Orden JUS/209/2011, de 1 de febrero, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 35 de 10 de febrero de 2011, páginas 14279 a 14304 (26 págs.)

Referencia: BOE-A-2011-2559

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 en relación con el 445.1 de la LOPJ y 78, 109 y 112 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero para el indicado Cuerpo, que figuran en el Anexo I, así como las plazas de los mismos grupos, cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad, que figuran en el Anexo II.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

Primera.–Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera, Segunda y Tercera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.–Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Tercera.–No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Los Secretarios que estén desempeñando plaza reservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la hayan ocupado definitivamente al resultar vacante, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.

Cuarta.–Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, de la forma siguiente:

2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre (LPV 1989.212), por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma, así como el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco en materia de formación en Euskera de 28 de julio de 2005, publicado en el «BOE» de 4 de febrero de 2006, mediante Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Perfil lingüístico 2: 1 año.

2.º Perfil lingüístico 3: 2 años.

3.º Perfil lingüístico 4: 3 años.

2.2 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado 2.1 anterior.

2.3 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: La acreditación de conocimientos de lengua catalana se efectuará con arreglo a los certificados expedidos por la Junta Permanente de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos, o a los certificados o diplomas que se reconocen como eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991, y según los criterios siguientes:

1.º Certificado de nivel B: 1 año.

2.º Certificado de nivel C: 2 años.

3.º Certificado de nivel D: 3 años.

2.4 En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de agosto de 1994, de la Consellería de Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano:

1.º Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: 1 año.

2.º Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 2 años.

3.º Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 3 años.

2.5 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con la Orden del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno Balear de 16 de febrero de 2000, por la que se determinan los títulos, certificados o diplomas que garantizan los conocimientos de lengua catalana comprendidos en los certificados de la Junta evaluadora de catalán:

1.º Certificado de nivel B o títulos homologados: 1 año.

2.º Certificado de nivel C o títulos homologados: 2 años.

3.º Certificado de nivel D o títulos homologados: 3 años.

2.6 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con la Orden de 1 de abril de 2005, del Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, por la que se regulan los cursos de formación en lengua gallega:

1.º Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: 1 año.

2.º Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: 2 años.

3.º Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: 3 años.

3. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).

4. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los números 2 y 3 de la presente Base Cuarta, el cómputo del mérito será el que corresponda a la suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.

5. Cuando los Secretarios Judiciales que participen en el concurso de traslado hubiesen solicitado en anterior ocasión el reconocimiento de los méritos citados, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no será necesaria nueva remisión de la citada documentación. Bastará con alegar en su solicitud que sea considerado, a efectos del concurso, el reconocimiento del mérito de que se trate, si con el título ya aportado, resultara procedente.

Cuando los méritos alegados no consten documentalmente en este Ministerio, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

Quinta.–El concurso se resolverá:

En primer lugar, entre los candidatos que tuviesen consolidada la categoría personal correspondiente al Grupo del puesto que pretenda adjudicarse, computándose, a estos efectos, la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

Si no hubiese candidatos de la categoría correspondiente al grupo de puestos de trabajo convocados, se resolverá entre el resto de los solicitantes, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo.

Sexta.–Solicitudes condicionadas:

En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian para un mismo partido judicial o provincia dos Secretarios Judiciales que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los Secretarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C; especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud del otro Secretario.

Séptima.–Los participantes que soliciten los destinos del Anexo II y obtengan plaza quedarán, cuando se reintegre a la misma su titular, adscritos al Tribunal o Juzgado del mismo orden jurisdiccional en el que se hubiera producido la reserva, a disposición del Secretario de Gobierno correspondiente, en las condiciones que dispone el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Octava.–Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo III de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Las plazas se identificarán por el número de orden de cada puesto de trabajo. Los Secretarios Judiciales participantes deberán asegurarse de que los números de orden del puesto de trabajo que especifiquen en su instancia corresponden exactamente con las denominaciones de los puestos de trabajo ofertados para este concurso, tanto en el Anexo I como en el Anexo II, a fin de evitar que se indiquen otros códigos erróneamente.

Cuando sean varios los puestos solicitados, se señalará el orden de preferencia de éstos, así como la fecha de la resolución referida en el apartado d) de la Base tercera.

Se concede un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el «BOE», para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.

Si el plazo de diez días venciere en día inhábil, se entenderá prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente.

En su caso, las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia (calle de San Bernardo, número 19, 28015 Madrid), debiendo remitir dentro del plazo de presentación de instancias y con carácter obligatorio copia de la instancia, a la siguiente dirección de correo electrónico: secretarios.judiciales@mjusticia.es.

La presentación se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid.

b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas, previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Novena.–Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Décima.

1.º Los Secretarios que resulten nombrados para el desempeño de las plazas anunciadas en el Anexo I de este concurso no podrán participar en otro de traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de esta Orden.

2.º Los que soliciten plazas anunciadas en el Anexo II y resulten nombrados no podrán participar en otro concurso de traslado hasta que transcurra un año desde la fecha de esta Orden, mientras desempeñen la plaza reservada. Si se encuentran en situación de adscripción podrán participar libremente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de febrero de 2011.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre de 2008), el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO I

CATEGORÍA SEGUNDA

N.º de orden

Puesto de trabajo

A Coruña

71

CORUÑA (LA)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

571

CORUÑA (LA)

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

412

CORUÑA (LA)

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

413

CORUÑA (LA)

JUZGADO DE LO PENAL N.º 5.

585

FERROL (EL)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

586

FERROL (EL)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2 (VSM).

587

FERROL (EL)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

536

SANTIAGO DE COMPOSTELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

538

SANTIAGO DE COMPOSTELA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

539

SANTIAGO DE COMPOSTELA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).

456

SANTIAGO DE COMPOSTELA

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1.

654

SANTIAGO DE COMPOSTELA

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

414

SANTIAGO DE COMPOSTELA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

Álava

447

VITORIA-GASTEIZ

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

513

VITORIA-GASTEIZ

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

383

VITORIA-GASTEIZ

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

Albacete

448

ALBACETE

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.

Alicante

18

ALICANTE

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 7.

87

ALICANTE

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 9.

384

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4.

508

BENIDORM

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

509

BENIDORM

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

575

BENIDORM

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

630

DENIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

631

DENIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

632

DENIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

633

DENIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

634

DENIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

19

ELX

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

449

ELX

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.

519

ELX

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3.

377

ELX

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1.

385

ELX

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

Almería

386

ALMERIA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

Asturias

282

AVILES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.

608

AVILES

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

43

GIJON

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

44

GIJON

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

45

GIJON

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL).

545

GIJON

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11.

79

GIJON

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

3

OVIEDO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL.

379

OVIEDO

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 5.

16

OVIEDO

SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS.

Badajoz

648

BADAJOZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7.

61

BADAJOZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

558

BADAJOZ

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

Barcelona

111

ARENYS DE MAR

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 (VSM).

616

ARENYS DE MAR

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7.

398

ARENYS DE MAR

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

649

BADALONA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5.

1

BARCELONA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y PENAL.

24

BARCELONA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

25

BARCELONA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 20.

62

BARCELONA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 13.

450

BARCELONA

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 12.

451

BARCELONA

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 22.

452

BARCELONA

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 31.

492

BARCELONA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1.

493

BARCELONA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2.

541

BARCELONA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 5.

560

BARCELONA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 6.

569

BARCELONA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 4.

392

BARCELONA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4.

393

BARCELONA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 10.

394

BARCELONA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 17.

395

BARCELONA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 20.

396

BARCELONA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 21 (EJECUTORIAS).

397

BARCELONA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 24 (EJECUTORIAS).

617

BARCELONA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 26.

618

BARCELONA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 27.

114

CERDANYOLA DEL VALLES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL).

115

CERDANYOLA DEL VALLES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.

118

GAVA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

119

GAVA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.

120

GAVA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6.

516

GAVA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7 (VSM).

549

GAVA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 8.

621

GAVA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 9.

600

GAVA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

503

GRANOLLERS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

504

GRANOLLERS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

546

GRANOLLERS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

622

GRANOLLERS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7.

505

GRANOLLERS

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

579

GRANOLLERS

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

399

GRANOLLERS

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

400

GRANOLLERS

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

547

GRANOLLERS

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

26

L’HOSPITALET DE LLOBREGAT

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

27

L’HOSPITALET DE LLOBREGAT

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

63

L’HOSPITALET DE LLOBREGAT

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

64

L’HOSPITALET DE LLOBREGAT

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

65

L’HOSPITALET DE LLOBREGAT

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

66

L’HOSPITALET DE LLOBREGAT

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4.

67

L’HOSPITALET DE LLOBREGAT

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5.

124

MANRESA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

125

MANRESA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.

126

MANRESA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (REG. CIVIL).

127

MANRESA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 (VSM).

526

MANRESA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6.

580

MANRESA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7.

650

MANRESA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 8.

623

MANRESA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

401

MANRESA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

599

MANRESA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

128

MARTORELL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

129

MARTORELL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.

130

MARTORELL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.

496

MARTORELL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 (VSM).

506

MATARO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (FAM/REG. CIVIL).

624

MATARO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

651

MATARO

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5.

453

MATARO

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1.

533

MATARO

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

133

RUBI

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

134

RUBI

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.

527

RUBI

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6.

581

RUBI

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7.

625

RUBI

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 8.

28

SABADELL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

29

SABADELL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (REG. CIVIL).

30

SABADELL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

31

SABADELL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6.

548

SABADELL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7.

626

SABADELL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 (FAMILIA).

454

SABADELL

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.

582

SABADELL

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

402

SABADELL

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

403

SABADELL

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

627

SABADELL

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4 (VSM).

138

SANT FELIU DE LLOBREGAT

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

139

SANT FELIU DE LLOBREGAT

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

140

SANT FELIU DE LLOBREGAT

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3.

141

SANT FELIU DE LLOBREGAT

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.

142

SANTA COLOMA DE GRAMENET

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

143

SANTA COLOMA DE GRAMENET

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.

484

TERRASSA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

485

TERRASSA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

486

TERRASSA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 (VSM).

488

TERRASSA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4.

455

TERRASSA

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1.

628

TERRASSA

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

150

VILANOVA I LA GELTRU

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

151

VILANOVA I LA GELTRU

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2.

152

VILANOVA I LA GELTRU

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

153

VILANOVA I LA GELTRU

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.

154

VILANOVA I LA GELTRU

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 (VSM).

583

VILANOVA I LA GELTRU

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 8.

404

VILANOVA I LA GELTRU

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

405

VILANOVA I LA GELTRU

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

Burgos

8

BURGOS

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 CIVIL.

638

BURGOS

SECRETARIO JUDICIAL UPAD PENAL (2435).

639

BURGOS

SECRETARIO JUDICIAL UPAD PENAL (2435).

Cantabria

53

SANTANDER

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8.

439

SANTANDER

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1.

440

SANTANDER

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2.

325

TORRELAVEGA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

530

TORRELAVEGA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6.

Castellón

10

CASTELLON DE LA PLANA

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 CIVIL Y PENAL (VSM/FAMILIA).

32

CASTELLON DE LA PLANA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

33

CASTELLON DE LA PLANA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 (MERCANTIL).

652

CASTELLON DE LA PLANA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 (CAPACIDAD).

68

CASTELLON DE LA PLANA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓ