Secciones
Orden JUS/3303/2010, de 16 de diciembre, por la que se resuelve el concurso de traslado para la provisión de plazas de nueva creación para el Cuerpo de Secretarios Judiciales, convocado por
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 310 de 22 de diciembre de 2010, páginas 105323 a 105326 (4 págs.)
Referencia: BOE-A-2010-19652
Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero del Cuerpo de Secretarios Judiciales, anunciado por Orden JUS/2954/2010, de 10 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ha resuelto nombrar a los Secretarios que en los anexos I y II se relacionan para desempeñar las plazas que se indican, por ser los concursantes que reuniendo las condiciones legales ostentan derecho preferente.
Plazo de cese y toma de posesión
Los Secretarios nombrados para las plazas de nueva creación con entrada en funcionamiento el 30 de diciembre de 2010, tomarán posesión de su cargo ese día, fecha dispuesta para su entrada en funcionamiento, salvo que por este Ministerio se determinara otra fecha, cesando en sus actuales destinos con la antelación suficiente, pero no antes de los tres días naturales si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o los días que medien entre la publicación de esta Orden y la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados correspondientes si es consecuencia de reingreso a servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma.
Cómputo del plazo posesorio
El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 16 de diciembre de 2010.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.