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Acuerdo de 2 de noviembre de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para par
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 284 de 24 de noviembre de 2010, páginas 98042 a 98042 (1 pág.)
Referencia: BOE-A-2010-18078
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la base cuarta de las rectoras del concurso para la provisión de diez plazas de Letrado/a al servicio del Tribunal Supremo, especialidades jurídicas requeridas principalmente civil (tres plazas), penal (dos plazas), contencioso-administrativo (cuatro plazas) y social (una plaza), convocado por Acuerdo de la Comisión Permanente de 6 de julio de 2010 (Boletín Oficial del Estado del día 15) y una vez concluido el plazo establecido en la indicada base para la subsanación de defectos o formulación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, acuerda:
Primero.–Aprobar la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con carácter definitivo al concurso de referencia, figurando en anexo los/as aspirantes excluidos/as. La relación de admitidos/as se hará pública en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial así como en su página web (http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm), teniendo por renunciante a don Gonzalo Gómez de Villalobos, a petición del interesado.
Segundo.–Publicar en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo adoptado.
Madrid, 2 de noviembre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
ANEXO
Lista definitiva de aspirantes excluidos/as
Don Jesús Esteban Pavón García.
Causa: no presentar el certificado acreditativo de todos los extremos exigidos en la base tercera de la convocatoria.
Doña Ana Valladares Pérez.
Causa: no acreditar pertenencia a Carrera o Cuerpo de los previstos en la base primera de la convocatoria, ni presentar certificación acreditativa de todos los extremos exigidos en la base tercera de la convocatoria.