Resolución 452/38240/2010, de 8 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros de formación para el acceso de nacionales y e

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 274 de 12 de noviembre de 2010, páginas 94894 a 94941 (48 págs.)

Referencia: BOE-A-2010-17396

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE número 309, del 24), y con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 409/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2010 (BOE número 79, de 1 de abril), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 10 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE número 257, del 23),

DISPONGO

Primero.—Se convoca proceso de selección con parámetros objetivos para cubrir trescientas veinticinco (325) plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de Militar de Tropa y Marinería.

Segundo.—Las plazas que se convocan corresponden al Ciclo Único de Selección, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar a seis (6).

Tercero.—El proceso de selección se regirá por las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE número 10, del 12), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE número 299, del 12).

Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE número 98, del 25), de Tropa y Marinería, modificada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, (BOE número 309, del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE número 71, del 23), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, del 20), de la Carrera Militar.

Los preceptos y disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas no derogados expresamente por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre (BOE número 287, del 30), por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, a excepción de los artículos 2 y 8 derogados por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE número 6, de 7 de enero de 2005), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre (BOE número 288, del 2), por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (BOE número 51, del 28), sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE número 14, del 16), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo (BOE número 133, de 1 de junio), por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.

Orden 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, del 28), sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares de Formación, modificada por la Orden DEF/1968/2006, de 14 de junio (BOE número 148, del 22).

Orden Ministerial número 42/2000, de 28 de febrero (BOD número 44, de 3 de marzo), sobre directrices generales de los planes de estudio para la Enseñanza Militar de Formación de los militares profesionales de tropa y marinería, modificada por la Orden DEF/462/2002, de 19 de febrero (BOE número 55, de 5 de marzo) y por la Orden DEF/1251/2003, de 9 de mayo (BOE número 122, del 22).

Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre (BOE número 260, del 31), por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

Orden Ministerial 66/2007, de 4 de mayo (BOD número 93, del 14), por la que se modifica el cupo máximo de extranjeros que pueden acceder a la condición de Militar Profesional de Tropa y Marinería, contemplado en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, así como los anexos II y III del citado Reglamento.

Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, del 13), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, del 5).

A todas las disposiciones anteriores, se unen las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I.

Cuarto.—El Órgano de Selección adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas en las bases de la convocatoria.

Madrid, 8 de noviembre de 2010.—El Subsecretario de Defensa, Vicente Salvador Centelles.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Objeto

Regular el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para cubrir las plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de Militar de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra y de la Armada. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de los solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra y de la Armada.

2. Ciclo de selección

El proceso de selección se llevará a cabo mediante el establecimiento de un (1) Ciclo de Selección, cuyo calendario se establece en el apéndice 1, entendiéndose como tal el período de tiempo en que se desarrollan todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros de formación.

3. Condiciones para participar en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas quienes el día de la solicitud de cita previa para participar en el proceso de selección cumplan las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente:

3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:

3.1.a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.

3.1.b) Tener cumplidos, el día de incorporación al centro de formación correspondiente, 18 años de edad o cumplir como máximo 29 años.

3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso.

3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.

3.1.e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

3.1.f) Carecer de anotaciones no canceladas por sanción disciplinaria por falta grave impuesta durante su permanencia en las Fuerzas Armadas como Militar de Tropa y Marinería, en aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

3.1.g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.

3.1.h) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza en el momento de iniciar las pruebas selectivas.

3.1.i) No ser Militar de Tropa y Marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.

3.1.j) No haber sido resuelto su compromiso como Militar de Tropa y Marinería como consecuencia de:

a) Condena por delito doloso.

b) Insuficiencia de facultades profesionales.

c) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

d) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.

e) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro de formación.

3.1.k) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el undécimo Ciclo de Selección de la convocatoria del año 2009.

3.1.l) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a algún Ciclo de Selección de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.

3.1.m) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:

a) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

b) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.

c) Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario.

d) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.

e) Sentencia firme condenatoria por delito doloso.

f) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro de formación.

3.1.n) No tener denegada la firma de la renovación del compromiso inicial como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación.

3.1.o) No tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril.

3.1.p) No haber sido declarado, mediante Resolución Ministerial, útil con limitación para ocupar determinados destinos en anterior relación con las Fuerzas Armadas.

3.1.q) No haber sido declarada, mediante Resolución Ministerial, la insuficiencia de condiciones psicofísicas en expediente incoado al efecto en anterior relación con las Fuerzas Armadas.

3.1.r) No haber sido impuesta sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, en aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.

3.1.s) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

3.1.1 Condiciones generales específicas para solicitantes extranjeros:

3.1.1.a) Tener en vigor la tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.

3.1.1.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.

3.1.1.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.

3.1.1.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.

3.1.1.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

3.2 Condiciones particulares comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:

3.2.a) Acreditar el nivel de estudios o de la titulación exigida o sus equivalentes a efectos académicos, en su caso, para las distintas plazas, y que se corresponden con la Educación Secundaria Obligatoria o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado medio o equivalentes y, para los solicitantes de la especialidad fundamental Música, lo señalado en la base 3.2.f).

Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea, dando lugar, en su caso, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.5 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección.

Los títulos, diplomas o estudios extranjeros deberán estar homologados a los títulos españoles de educación no universitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre Homologación y convalidación de Títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

3.2.b) Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro médico de exclusiones del anexo de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación y que figura en el apéndice 3.

3.2.c) Alcanzar la calificación de «apto» en las pruebas de aptitud física, de acuerdo con el nivel físico requerido para cada especialidad, según se determina en el apéndice 4.

3.2.d) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera obtener una determinada habilitación, realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o adiestramiento específico, deberán superarlo para continuar destinados en la Unidad correspondiente. Los alumnos nacionales que no obtengan dicha habilitación o que no superen el curso o plan señalados podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otra Unidad del correspondiente Ejército, siempre y cuando la no superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas. Los alumnos extranjeros que no superen dicho curso o plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a cualquier otro puesto de la misma Unidad que no requiera dicha aptitud o la superación de dicho plan o a cualquier otra Unidad del mismo Ejército de las relacionadas en el anexo III de la Orden Ministerial 66/2007, de 4 de mayo, siempre y cuando la no superación no la haya motivado la renuncia voluntaria expresa, causa que producirá la resolución del compromiso y la baja en las Fuerzas Armadas.

3.2.e) Los alumnos de la especialidad fundamental Operaciones y Sistemas (OSM) del Cuerpo General de la Armada que no obtengan la habilitación personal de seguridad requerida para su especialidad, causarán baja como alumno.

No obstante lo anterior, podrán solicitar continuar en el periodo de formación militar general en otra especialidad fundamental que no requiera habilitación de seguridad, en el caso de existir alguna plaza disponible de las ofertadas en el Ciclo de Selección.

En caso de estar cursando el período de formación militar específica, podrán solicitar la realización de un nuevo periodo en las especialidades fundamentales que se pudieran ofertar y que no requieran habilitación de seguridad.

3.2.f) Los solicitantes de la especialidad fundamental Música deberán acreditar tener superados dos años de estudios de grado profesional en uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas. Estos estudios deben haber sido realizados en un centro oficial u homologado.

3.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) plazas distintas de entre todas las ofertadas, con independencia del Ejército al que pertenezcan.

Los solicitantes extranjeros podrán optar, en igualdad de condiciones que los nacionales, a las plazas que se oferten para ellos.

4. Cita previa para participar en el proceso de selección

4.1 La participación en el proceso de selección se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas selectivas, dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del aspirante, solicitud que se podrá realizar durante el periodo de tiempo establecido en el calendario del Ciclo de Selección del apéndice 1.

4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente, por correo certificado o telefacsímil, en las Áreas de Reclutamiento, Oficinas Delegadas u Oficinas o puntos de información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa, por vía telefónica en el número 902432100 (apéndice 5) o a través de la página web del Ministerio de Defensa «soldadosymarineros.com».

También podrá solicitarse en las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la provincia de residencia del solicitante.

De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid.

Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, del 27, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, del 27).

4.3 La solicitud de cita previa se ajustará al modelo del apéndice 6, en el que manifestará su consentimiento para que el Centro de Selección correspondiente pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad puesto a disposición de los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa «soldadosymarineros.com», el referido apéndice 6 se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las pruebas. En caso de que el interesado no dé su consentimiento para realizar la consulta, deberá aportar fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, en el caso de los nacionales, y fotocopia de su pasaporte y de su Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la tarjeta de familiar de residente comunitario, en el caso de los extranjeros.

4.4 El Área de Reclutamiento receptora de la solicitud de la cita previa comunicará a cada uno de los solicitantes, el Número de Identificación de Opositor (NIO), la aceptación de participación en el Ciclo de Selección, la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas.

Para efectuar el viaje desde la localidad de su residencia hasta el Centro de Selección, los solicitantes dispondrán del documento expedido por la autoridad militar correspondiente, de ida y regreso, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dichos viajes.

Los solicitantes nacionales residentes en el extranjero dispondrán del documento expedido por la autoridad militar correspondiente con el que obtendrán el título de viajero desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el Centro de Selección donde realicen las pruebas selectivas.

4.5 Los Gestores de las Áreas de Reclutamiento no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros a), b), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) a que se hace referencia en la base 3.1 y de las condiciones generales específicas para solicitantes extranjeros a), b), c) y d) de la base 3.1.1, lo que se comunicará expresamente al interesado. En su caso, se procederá del mismo modo con los solicitantes que no reunan la condición particular común tipificada en la base 3.2.a).

4.6 El Centro de Selección en el que realice las pruebas será el encargado de tramitar la fase del proceso de selección del solicitante que corresponda según lo establecido en las bases 7 y 8.

4.7 Los solicitantes que no se presenten en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por el Área de Reclutamiento correspondiente para la realización de las pruebas y no acrediten documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, no podrán solicitar cita previa para participar en el proceso de selección del primer Ciclo de Selección de la siguiente convocatoria.

5. Documentación

5.1 En el momento del inicio de las pruebas de la fase primera los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

Específicos para nacionales:

5.1.a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, por ambas caras, del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia, sólo en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

5.1.b) Para los que hayan realizado el servicio militar, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva del Servicio Militar o certificado del Área de Reclutamiento del que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado, de las recompensas obtenidas y del tiempo que ha prestado servicio en las Fuerzas Armadas.

5.1.c) Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del certificado de la Unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.

Específicos para extranjeros:

5.1.d) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del pasaporte en vigor, sólo en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

5.1.e) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de la tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España o de la tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente, sólo en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

5.1.f) Documento acreditativo en el que figure la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente para la incorporación del interesado a Fuerzas Armadas extranjeras, en el caso de los nacionales de países cuya legislación interna así lo exija.

Comunes para nacionales y extranjeros:

5.1.g) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de los niveles de estudios o de la titulación exigida o sus equivalentes, en su caso, para cada plaza, lo que se acreditará según lo estipulado en la base 3.2.a).

5.1.h) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de los documentos acreditativos de los méritos que se posean antes de iniciar las pruebas, para ser valorados en la fase primera según el baremo del apéndice 7.

5.1.i) Documento de autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas selectivas de aquellos solicitantes que no hayan cumplido, el día de realización de la prueba correspondiente, los 18 años de edad, según modelo del apéndice 8.

5.2 La compulsa de los documentos deberá ser realizada por la Secretaría del centro docente que los emite, Notarías, Intervención Militar, Subdelegaciones de Defensa o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

5.3 El Centro de Selección donde realice las pruebas selectivas de la fase primera entregará al solicitante, para cumplimentar:

5.3.a) Documento de declaración de procesamiento e imputación, según modelo del apéndice 9.

5.3.b) Documento de declaración de no estar privado de los derechos civiles, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo del apéndice 10.

5.3.c) Impreso de designación de beneficiarios del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa, con arreglo a los términos contenidos en la póliza en vigor, según modelo del apéndice 11.

5.4 Los solicitantes extranjeros podrán acreditar, no obstante, el contenido y vigencia del derecho extranjero por cualquier medio de prueba. La Comisión Permanente de Selección, así mismo, podrá valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.

5.5 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por la Comisión Permanente de Selección o por el centro de formación, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, quedarán excluidos del proceso de selección o causarán baja como alumnos con arreglo al procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de exigirles las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

5.6 La solicitud de participación en el proceso de selección lleva consigo la autorización expresa del admitido a las pruebas para que el Centro de Selección interviniente en la fase primera solicite de oficio, durante el proceso, del Registro Central de Penados, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales, por ser uno de los requisitos generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos de selección, conforme dispone el artículo 15.1.c) del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia, podrá comunicar al Centro de Selección su voluntad expresa de no conceder dicha autorización, debiendo aportar la referida certificación. La no aportación de la misma, será causa de exclusión del proceso de selección.

6. Órgano de selección

6.1 Para el desarrollo y calificación del concurso-oposición se nombra, como Órgano de Selección, una Comisión Permanente de Selección cuya categoría, composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

6.2 La Comisión Permanente de Selección se compondrá de los siguientes miembros:

a) Presidente: Contralmirante del Cuerpo General de la Armada Don Luis Cayetano y Garrido.

b) Vocales: Coronel del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, don Desiderio José Carpintero Benítez; Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra, don Javier Fernández Recio; Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra, don Juan Saldaña García; Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra, don Plácido Juárez Rubio; Comandante del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, don Javier Herrero Gómez; Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra, don Juan Antonio Sánchez Gómez, y Capitán del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, don Fulgencio Jiménez Cerro.

c) Secretario: Comandante del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, don José Francisco Navarro Pascual.

d) Vocales suplentes: Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada, don Santos Blanco Núñez; Teniente Coronel del Cuerpo de Infantería de Marina, don Santiago Liaño Núñez; Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra, don Jesús Romero Gil; Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra, don Eduardo Sicre Romero; Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire, don Óscar Gómez de Linares Rodríguez; Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire, don José Sánchez Sánchez, y Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada don Raúl Hernández Torres.

6.3 Dependiente de la Comisión Permanente de Selección se constituirá una secretaría compuesta por el personal administrativo y de apoyo necesario para la realización del proceso de selección y podrá requerir la incorporación a sus trabajos de asesores técnicos para todas o algunas de las pruebas selectivas.

6.4 La Comisión Permanente de Selección estará apoyada por los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa en los que se realicen las pruebas selectivas.

6.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección realizar los siguientes cometidos:

a) Ordenar y coordinar el desarrollo del proceso de selección en todas las Áreas de Reclutamiento y Centros de Selección.

b) Verificar el cálculo de las puntuaciones de concurso, de acuerdo con la valoración de los méritos establecidos en el apéndice 7.

c) Verificar la obtención de las puntuaciones de la oposición.

d) Calcular la puntuación final obtenida por cada solicitante en cada una de las plazas a las que opta.

e) Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes admitidos como alumnos para cada plaza ofertada.

f) Resolver sobre la solicitud de revisión de la calificación de «no apto» en el reconocimiento médico que los solicitantes puedan ejercitar.

g) Resolver sobre la aptitud física de las solicitantes a que se refiere la Sección 5.ª del Capítulo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

h) Resolver sobre la solicitud de revisión de la no concesión de cita previa.

7. Fases del proceso de selección

La realización de las pruebas del proceso de selección será responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento con dependencia orgánica de las Subdelegaciones de Defensa y funcional de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se llevará a cabo en los Centros de Selección correspondientes y constará de las fases que se detallan:

7.1 Fase primera:

a) Concurso.—Consistirá en la valoración de los méritos generales, académicos y militares que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 7.

La puntuación directa de esta fase será de cero (0) a cuarenta (40) puntos, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos. El resultado constituye la puntuación de concurso.

b) Oposición.—Consistirá en la evaluación de las aptitudes de los solicitantes para determinar a que especialidad fundamental se adapta mejor su perfil psicológico. Comprenderá las siguientes pruebas:

1. Prueba de aptitudes. Con esta prueba se obtiene la puntuación de la oposición del aspirante.

2. Prueba de personalidad. El resultado obtenido en esta prueba será valorado en el Centro de Selección interviniente en la fase segunda para completar el reconocimiento médico.

c) Entrevista personal.—Mediante una entrevista personal se informará y orientará al solicitante sobre aquellas plazas y especialidades fundamentales publicadas que mejor se adecuen a sus capacidades personales.

La realización del concurso, la oposición y la entrevista personal se ajustará a lo establecido en la base 8 de esta convocatoria.

La documentación generada por los candidatos que sean seleccionados e incluidos en la fase segunda, será remitida al Centro de Selección interviniente en la misma.

7.2 Fase segunda.—Durante esta fase se realizará, en el orden que se expresa, el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física, de acuerdo con lo establecido en la base 8 de esta convocatoria.

8. Desarrollo del proceso de selección

8.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el Centro de Selección interviniente en la fase primera realizará las siguientes acciones:

a) Comprobar la identidad del solicitante.

b) Recoger y comprobar la documentación presentada.

c) Auxiliar al solicitante en la cumplimentación, al menos, del documento en el que solicita las plazas a las que desea optar inicialmente, informándole que esta solicitud previa podrá ser modificada a instancia suya durante la entrevista personal.

d) Grabar los méritos generales, académicos y militares que acredite de acuerdo con lo especificado en el apéndice 7.

e) Entregar al solicitante la documentación necesaria para la realización de las pruebas.

8.2 Pruebas de evaluación psicológica.—Se realizarán mediante tests, preferentemente de aplicación informatizada individual, y determinarán la especialidad fundamental que se adapta mejor al perfil aptitudinal del solicitante.

Las preguntas de tests a aplicar medirán los factores de personalidad y los factores aptitudinales verbal, numérico, espacial, mecánico, perceptivo, memoria y razonamiento abstracto, lo que permitirá, de acuerdo con lo indicado a continuación, asignar a cada solicitante una puntuación para cada una de las plazas que solicite en función de la especialidad fundamental a la que está asociada.

8.3 Puntuación.—De la aplicación de la prueba de aptitudes, cada solicitante obtendrá una puntuación transformada de cero (0) a un máximo de 7,692 puntos. Esta puntuación se incrementará en un 30%, 20% y 10% para la primera, segunda y tercera plazas de las solicitadas inicialmente por el aspirante, hasta un máximo de diez (10) puntos, para valorar la influencia que la voluntariedad tiene en el futuro rendimiento en la Unidad de destino obtenida.

Para cada una de las plazas solicitadas, la puntuación final obtenida por cada candidato se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

PF =

9 N Op + N Co

10

Donde: PF es la puntuación final; N Op es la puntuación de la oposición; y N Co es la puntuación de concurso.

La incidencia del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse no será superior al 10% de la citada puntuación.

8.4 Entrevista personal.—Una vez realizadas las pruebas de evaluación psicológica, cada solicitante realizará una entrevista personal con el Oficial Psicólogo del Centro de Selección. En función de los resultados obtenidos y de las plazas ofertadas se le orientará, en exclusiva, hacia aquéllas que mejor se adecuen a sus capacidades personales y preferencias.

Durante la entrevista personal, el solicitante podrá modificar, total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como su orden de prelación, calculándose de nuevo las puntuaciones para cada una de las mismas de acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, obteniendo una nueva puntuación final, o reafirmarse en ellas haciendo definitivas las puntuaciones con las que participará en la asignación de plazas. Finalmente firmará su solicitud definitiva de plazas.

El Gestor del Área de Reclutamiento donde haya realizado las pruebas de evaluación psicológica notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida en cada una de las plazas solicitadas, según el modelo del apéndice 12.

8.5 Limitación del número de aspirantes.—Para cada código de vacante ofertada, las puntuaciones finales obtenidas por los solicitantes se ordenarán de mayor a menor. En caso de igualdad en la puntuación final, la ordenación de los candidatos se determinará según el orden de prelación siguiente:

a) Mayor puntuación de concurso.

b) Mayor puntuación de la oposición.

c) Orden de preferencia manifestado por el solicitante.

d) Mayor edad.

Si el número de aspirantes supera el triple de plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección efectuará una selección previa de candidatos determinada por tres veces el número de plazas convocadas, para lo que se tendrá en consideración, a efectos del cómputo del número de candidatos, las vacantes que cada aspirante haya solicitado. La selección estará basada en la puntuación final obtenida conforme establece el apartado anterior. La relación de candidatos seleccionados se hará pública en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa «soldadosymarineros.com».

El personal seleccionado será citado por el Área de Reclutamiento de la provincia de su residencia para que asista al Centro de Selección designado al efecto por la Comisión Permanente de Selección, donde deberá realizar el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física en la fecha que se determine.

Para efectuar el viaje desde la localidad de su residencia hasta el Centro de Selección interviniente en la fase segunda, los solicitantes dispondrán del documento expedido por la autoridad militar correspondiente, de ida y regreso, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dichos viajes. La no presentación en el Centro de Selección en la fecha y hora señalada supondrá la eliminación del proceso de selección.

8.6 Reconocimiento médico.—Se realizará según el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros de formación aprobado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo, e incluye la valoración de una prueba de personalidad.

La calificación del reconocimiento médico será de «apto», o «no apto».

Los que resulten «no apto», causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde lo haya realizado.

La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo Centro de Selección o a través del Área de Reclutamiento de la provincia de residencia del interesado.

El Presidente de la Comisión Permanente de Selección dispondrá la comparecencia del interesado ante la correspondiente Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, siendo pasaportado, de ida y regreso desde la localidad de residencia, por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia o en la que haya realizado el reconocimiento médico. Los solicitantes nacionales residentes en el extranjero dispondrán del documento expedido por la autoridad militar correspondiente con el que obtendrán el título de viajero desde el punto de llegada a territorio nacional hasta la Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa que corresponda.

El resultado médico, que será definitivo, motivará la resolución del Presidente de la Comisión Permanente de Selección, acto administrativo que será notificado al interesado. Los que resulten «Apto», serán citados nuevamente por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia al Centro de Selección correspondiente para finalizar el proceso de selección, en el mismo Ciclo de Selección en el que fue calificado «no apto» o en el que se encuentre vigente el día de la concesión de nueva cita, y participarán en el mismo con los resultados obtenidos en las pruebas que hubieran realizado.

8.7 Pruebas de aptitud física.—Los calificados «apto» en el reconocimiento médico deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en el apéndice 4. Durante la realización de las mismas, el médico deberá estar presente en el Centro de Selección.

La calificación de las pruebas de aptitud física será de «apto», en uno de los niveles establecidos en el citado apéndice, o «no apto». Si en alguna de las plazas que obran en la solicitud final realizada no se alcanza el nivel de aptitud física exigido, quedará anulada a todos los efectos y se mantendrá inalterado el orden de preferencia establecido en la notificación del resultado de la fase primera del apéndice 12.

Los que resulten «no apto», causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde hayan realizado las pruebas de aptitud física.

8.8 Protección de la maternidad.—Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud física por embarazo, parto o posparto, debidamente acreditado mediante la oportuna certificación, realizarán el resto del proceso de selección, quedando la plaza, que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física.

A tales efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas, mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, en algún Ciclo de Selección de los que se realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la prueba o pruebas no realizadas. Dicha solicitud se tramitará a través del Área de Reclutamiento de su provincia de residencia. Previamente se llevará a cabo, en el Centro de Selección correspondiente, un reconocimiento médico para acreditar que está en condiciones de realizarlas. Resuelta la solicitud, si no realizara o no superara las pruebas pendientes, cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada. De optar la aspirante por la realización de las pruebas aplazadas en Ciclo de Selección de convocatoria diferente, no le serán de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener hasta la fecha de incorporación al centro de formación las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.

8.9 Si, como consecuencia de los resultados obtenidos en el reconocimiento médico y en las pruebas de aptitud física, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección, tras una valoración previa del proceso de selección y de las preferencias manifestadas por los aspirantes, podrá requerir, por riguroso orden de prelación conforme a la puntuación final obtenida, a los que considere suficientes para garantizar la cobertura de las 325 plazas.

8.10 Finalizadas las pruebas de aptitud física, el Gestor del Área de Reclutamiento donde las haya realizado notificará a cada solicitante el resultado final de las pruebas selectivas, según modelo del apéndice 13.

8.11 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de las pruebas de todos los solicitantes que participen en el Ciclo de Selección, registrando los mismos en la base datos de la aplicación «Selección Continua», sistema informático que soporta el proceso de selección.

9. Asignacion de plazas

9.1 Superado el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física, la Comisión Permanente de Selección, en la fecha indicada para el Ciclo de Selección, procederá a la asignación definitiva de las mismas en función del orden establecido en la selección previa de candidatos que se establece en la base 8.5. En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación indicado en la citada base 8.5.

9.2 Los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa comunicarán a los aspirantes admitidos como alumnos la plaza asignada, la puntuación obtenida, el centro de formación donde realizarán la fase de formación militar general, así como el día y la hora en que deberán efectuar su presentación.

Con anterioridad al inicio de la fase de formación militar general, los Gestores de las Áreas de Reclutamiento remitirán al centro de formación que corresponda, a través de las Subdelegaciones de Defensa, el Historial Militar de los aspirantes admitidos como alumnos que hubieran ostentado con anterioridad la condición de militar profesional, en caso de no haberlos remitido con anterioridad a los archivos intermedios del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire. No obstante lo anterior, los centros de formación lo podrán solicitar de las Unidades, Centros u Organismos en que hubieran estado destinados o de los archivos intermedios donde estén custodiados.

9.3 La relación de aspirantes admitidos como alumnos, con indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la Comisión Permanente de Selección al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y a la Jefatura de Personal de la Armada, así como a las Subdelegaciones de Defensa para su exposición pública.

9.4 En el caso de que en algún código de especialidad fundamental hubiera menos peticionarios que plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular la diferencia a otro código de especialidad fundamental del mismo Ejército, donde hubiera más peticionarios que plazas convocadas, de acuerdo con las necesidades respectivas. No se podrán declarar admitidos para iniciar como alumnos la fase de formación militar general, un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas.

10. Nombramiento y formación

10.1 Una vez incorporados a los centros de formación, y previa firma del documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, los aspirantes admitidos serán nombrados alumnos para acceso a la condición de Militar de Tropa y Marinería, por resolución del Director de Enseñanza correspondiente, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

A partir de dicho momento tendrán la condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, y estarán sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

10.2 La fase de formación militar general tendrá una duración de dos meses y será seguida de una fase de formación militar específica que tendrá una duración comprendida entre uno y cuatro meses, según se determina en el anexo II.

10.3 Para su incorporación al centro de formación, los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dicho viaje desde la localidad de residencia, que les será remitido por el Área de Reclutamiento de su provincia de residencia, con cargo al Ejército de Tierra o a la Armada. Los solicitantes nacionales residentes en el extranjero dispondrán del citado documento desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro de formación.

10.4 Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la propuesta como aspirante seleccionada para ser designada alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro de formación correspondiente, tendrá derecho a la reserva de la plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación, en la primera oportunidad que se produzca cuando cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Presidente de la Comisión Permanente de Selección quien informará al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra o a la Jefatura de Personal de la Armada, según corresponda, así como al Área de Reclutamiento de la Subdelegacion de Defensa afectada.

10.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería, los alumnos aspirantes a la condición de Militar de Tropa y Marinería que se encuentren en la situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad derivada del servicio, no causarán baja en el centro de formación, salvo renuncia expresa. Acordada la finalización de la situación de insuficiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el régimen del alumnado. A estos efectos, se considera que el alumno aspirante a Militar de Tropa y Marinería se encuentra en situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas cuando, como consecuencia de enfermedad o lesión, pierda un tercio de las horas lectivas destinadas a la fase de formación militar general, o que tal situación le impida realizar alguna de las pruebas para superar el programa de formación.

10.6 En aplicación del artículo noveno de la Orden Ministerial número 42/2000, de 28 de febrero, el alumno que por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro médico de exclusiones y no comprendido en las situaciones del párrafo anterior, pierda más de un tercio de las horas lectivas asignadas a la fase de formación militar general, causará baja en la misma, reservándole el derecho de repetición de la citada fase, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año a contar desde que sea efectiva la baja. Desde el momento en que causen baja en la fase de formación militar general y hasta la fecha en que se incorporen de nuevo para repetir la citada fase, perderán la condición militar y dejarán de estar sometidos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

10.7 A los alumnos, durante la enseñanza militar de formación, les será de aplicación la Orden 43/1993, de 21 de abril, siempre que dichas referencias no sean efectuadas explícitamente a otro tipo de alumnos y teniendo en cuenta que el procedimiento para resolver la baja de alumno, en este caso, será el que se señala en la disposición adicional única de la Orden Ministerial 42/2000, de 28 de febrero, teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición novena de la misma.

10.8 Los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja a petición propia y deberán cumplimentar y firmar el modelo de comunicación de baja oficialmente aprobado. También se podrá acordar la baja por alguno de los motivos expuestos en el artículo 71 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

11. Compromiso

La condición de Militar de Tropa y Marinería se adquiere al incorporarse a la escala de tropa o de marinería una vez superada la fase de formación militar general y tras la firma del compromiso que corresponda de los regulados en la Ley 8/2006, de 24 de abril. Los alumnos obtendrán el empleo de Soldado o Marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra o de la Armada.

A los alumnos que no superen la fase de formación militar específica correspondiente a su especialidad fundamental y que, en aplicación del artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, opten por cambiar de especialidad fundamental, se les ofertarán nuevas plazas de distintas especialidades fundamentales, las cuales podrán ser en otras Unidades, Centros u Organismos diferentes a las que optaron inicialmente.

Los citados alumnos deberán firmar un nuevo compromiso, que anulará al anteriormente suscrito, en el que se recogerá la nueva especialidad fundamental y el período de duración del compromiso.

En su caso, la duración del compromiso inicial para cada una de las plazas se ajustará a lo establecido en la oferta de plazas. En el supuesto de que en alguna de las plazas se dé opción a más de un tipo de compromiso inicial, el alumno deberá hacer constar la opción elegida en el documento oficial de firma de compromiso inicial.

12. Igualdad de género

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en lo relacionado con el acceso, la formación y la trayectoria militar. A estos efectos, la Comisión Permanente de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Asimismo se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como Militar de Tropa y Marinería.

13. Norma final

Las bases de esta convocatoria vinculan a la Administración, al Órgano de Selección que interviene en las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. La convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

APÉNDICE 1

Calendario del ciclo de selección del año 2010

 

Inicio del plazo de solicitud de cita previa

Finaliza el plazo de solicitud de cita previa

Limitación del número de aspirantes

Asignación de las plazas

Incorporación al CFOR(1)

Ciclo de selección

Día siguiente a la publicación en Boletín Oficial del Estado

14DIC2010