Orden SAS/2448/2010, de 15 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2010 para el acceso en el año 2011, a plazas de formación sanitaria especializada para M

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 230 de 22 de septiembre de 2010, páginas 80254 a 80449 (196 págs.)

Referencia: BOE-A-2010-14540

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2010/2011, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2010 para iniciar la formación en el año 2011.

Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en lo no derogado por éste, en la Orden de 27 de junio de 1989, recientemente modificada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que resulta de aplicación a todas las especialidades en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las peculiaridades que en cada caso correspondan, según las previsiones contenidas en la normativa vigente.

La presente Orden de convocatoria tiene por objeto hacer publica la oferta de plazas en formación 2010/2011 y regular las pruebas selectivas para el acceso a dichas plazas de formación relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud, relacionadas en los apartados 1, 2, 3 y 5 del Anexo I, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, anteriormente citado.

En la presente Orden de convocatoria se incorporan, por primera vez, las modificaciones derivadas de lo previsto en la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, por la que se modifica la de 27 de junio de 1989 antes citada. Dichas modificaciones se refieren a la evaluación de los méritos académicos de la licenciatura/grado; a la fijación de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, como momento en el que los aspirantes deben acreditar que reúnen los requisitos para participar en esta convocatoria, así como la relativa a la posibilidad de efectuar un segundo llamamiento en los actos de asignación de plazas, con carácter previo a la adjudicación definitiva de las mismas, a fin de cubrir el mayor número posible de las ofertadas.

Asimismo, como consecuencia de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los aspirantes nacionales de los países extracomunitarios, incluidos los que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios, estarán afectados por el cupo de plazas previsto en el artículo 7.2 en relación con el artículo 14.1 de la Orden de 27 de junio de 1989, para los ciudadanos de dichos países con los que España haya suscrito convenio de colaboración cultural. Por ello, los citados aspirantes solo podrán acceder a las plazas que en esta convocatoria resulten asignadas al cupo previsto en dichos preceptos, siempre que tengan su título de licenciado/graduado, homologado o reconocido, según corresponda, y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.

Al igual que en la convocatoria del año anterior, y como consecuencia del acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud con el Ministerio de Defensa, en esta Orden de convocatoria se seleccionan y ofertan plazas en formación por el sistema ordinario de residencia en hospitales pertenecientes a la red sanitaria militar, con la finalidad de formar personal civil en dichas instituciones, lo que sin duda implicará un enriquecimiento profesional y científico, tanto para el Sistema Nacional de Salud como para las citadas instituciones adscritas al Ministerio de Defensa.

Asimismo y hasta tanto se adopte una decisión definitiva sobre el futuro modelo de formación sanitaria especializada, como consecuencia de la incorporación en el mismo de criterios de troncalidad en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, mediante la presente Orden de convocatoria también se ofertan y seleccionan plazas en régimen de alumnado de las especialidades médicas de Medicina Legal y Forense, Medicina de la Educación Física y del Deporte, y de Hidrología Médica, así como de la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, sin que ello prejuzgue el futuro de dichas especialidades, ni implique cambios en su régimen jurídico que seguirá siendo el de alumnado, y en consecuencia seguirá requiriendo por parte de los aspirantes que resulten ser adjudicatarios de las mismas, el pago previo del importe de la matricula al centro en el que se curse la correspondiente especialidad.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, dispongo:

Primero.–Publicar, como anexo I a la presente Orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2010/2011 para Médicos, Farmacéuticos así como para Psicólogos, Químicos, Biólogos y Radiofísicos hospitalarios, a las que también podrán acceder otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, que ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de esta Orden respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2010/2011, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

1. Medicina: 6.881 plazas de formación medica especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

A) 6.736 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:

a) Sector público: 6.661 plazas de formación, pertenecientes a hospitales, unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, unidades docentes multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, unidades docentes de Pediatría, unidades docentes de Psiquiatría y Psicología Clínica y Salud Mental, unidades docentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, unidades docentes de Medicina del Trabajo y unidades docentes multiprofesionales de Salud Laboral, distribuidas por comunidades autónomas.

b) Sector privado: 75 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que 25 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 50 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

B) 145 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

2. Farmacia: 298 plazas de formación en especializaciones farmacéuticas, distribuidas de la siguiente forma:

A) 254 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 248 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

b) Sector privado: 6 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se adjudicarán a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

B) 44 plazas de farmacéuticos para la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica en las que, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

3. Química: 20 plazas de formación sanitaria especializada para químicos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia todas ellas pertenecientes al sector público.

4. Biología: 41 plazas de formación sanitaria especializada para biólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 38 plazas de formación, pertenecientes a hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.

b) Sector privado: 3 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

5. Los graduados/licenciados en bioquímica, en biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química o la biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo las rúbricas «Biología» o «Quimica», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.

6. Psicología: 136 plazas de formación sanitaria especializada en Psicología Clínica para psicólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Psicología Clínica y Salud Mental en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 131 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales de titularidad pública.

b) Sector privado: 5 plazas de formación en unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, de las que 4 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y una plaza que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

7. Radiofísica hospitalaria: 34 plazas en las que la formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

a) Sector público: 33 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.

b) Sector privado: una plaza de formación en hospital de titularidad privada que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas en los números anteriores, por el procedimiento de selección previsto en esta convocatoria con las peculiaridades derivadas de lo previsto en la disposición transitoria quinta 1.b) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Segundo.–Asimismo, y con la finalidad de facilitar la elección de plaza por los seleccionados en estas pruebas, se hace público, a través de los cuadros números 4, 5, 6, 7 y 8 del anexo I de esta Orden, el catálogo general de plazas de residente acreditadas y ofertadas en hospitales y unidades docentes ubicadas en las distintas comunidades autónomas. Las plazas de cada especialidad que figuran bajo el epígrafe «Oferta» de dichos cuadros, podrán ser elegidas por los aspirantes hasta alcanzar el número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria para cada especialidad, según se detalla en la columna «Total» del cuadro número 1.

Las plazas de hospitales del sector público pertenecientes a especialidades que en el cuadro número 1 figuran en las columnas «Andalucía y Cataluña» con un asterisco, se considerarán adscritas al «Cupo Autonómico de Andalucía y Cataluña», por lo que su ubicación definitiva vendrá determinada por la elección que realicen los seleccionados en estas pruebas, entre las plazas del cuadro número 4, ofertadas en los hospitales de dichas comunidades para estas especialidades.

Cualquiera que sea el número de plazas «Ofertadas» en las especialidades adscritas al Cupo Autonómico de Andalucía y Cataluña que se incluyen en el cuadro número 4, sólo podrán adjudicarse el número máximo de plazas que para cada una de ellas, se determina en las columnas de «Andalucía y Cataluña» del citado cuadro número 1.

En las especialidades multiprofesionales, el límite máximo de plazas que figura en la columna «Total» del cuadro número 1, se distribuirá entre las diversas titulaciones vinculadas a sus respectivos ámbitos, según se especifica en el cuadro número 2.

Tercero.–Las plazas ofertadas según lo dispuesto en los anteriores apartados primero y segundo, se entienden sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la Resolución que convoca a los aspirantes seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de plaza y sin perjuicio así mismo, de las modificaciones futuras que puedan producirse en las unidades docentes a las que se refiere esta convocatoria como consecuencia de las facultades organizativas que corresponden a las distintas administraciones públicas respecto a su configuración y estructura con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cuarto.–La Secretaría General de Sanidad, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social, realizará la gestión de las pruebas selectivas que se convocan en los términos que se especifican en las bases de la convocatoria.

El Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social, dictará resolución aprobando la relación definitiva de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XII.7 de esta convocatoria.

Quinto.–Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en los apartados primero y segundo de esta Orden, por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:

I. Titulaciones

A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el apartado primero de esta Orden de convocatoria, podrán acceder:

a) Los graduados/licenciados en Medicina o licenciados en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.

b) Los graduados/licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.

c) Los graduados/licenciados en Psicología, Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), Licenciados en Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), u otros graduados/licenciados del ámbito de la psicología, a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta.

d) Los graduados/licenciados en Física, Licenciados en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), u otros titulados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta.

e) Los graduados/licenciados en Química, Licenciados en Ciencias (sección Química), Licenciados en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades), graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo la rubrica «QUÍMICA».

f) Los graduados/licenciados en Biología, Licenciados en Ciencias (sección Biológicas, sección Ciencias Naturales y División Biología), Licenciados en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la biología, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo la rubrica «Biología».

Los graduados/licenciados en Bioquímica, Biotecnología u otros graduados/licenciados universitarios vinculados al ámbito de la química o la biología, citados en las anteriores letras e) y f), realizarán la prueba selectiva de Biología o Química, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos graduados/licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta bajo la rubrica «Quím.» o «Biol.» según la opción de ejercicio elegida.

II. Requisitos de los aspirantes

1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.

Podrá participar en esta convocatoria cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción.

Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).

c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles, sin perjuicio de lo previsto en la base IV.2 de esta convocatoria.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c) deberán reunir los requisitos regulados en cada una de ellas el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a) y b), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.

El número total de plazas en formación que podrán adjudicarse estos aspirantes, si obtienen la puntuación suficiente para solicitarla, no podrá superar el de 688 plazas para Médicos, y de 15 plazas para Farmacéuticos, según lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Orden de 27 de junio de 1989, en su redacción dada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio.

No obstante lo anterior, cuando concluido el primer llamamiento de los aspirantes que hayan tenido número de orden en la relación definitiva de resultados, sigan existiendo plazas en formación no cubiertas, se realizará un segundo llamamiento, en los términos previstos en el artículo 14.1. de la Orden Ministerial antes citada, en el que el cupo que se cita en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta 1.032 plazas más para médicos.

Estarán afectados por el cupo de plazas que se cita en esta letra d) los aspirantes de países extracomunitarios que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.

2. Estar en posesión del título universitario que en cada caso corresponda según lo previsto en la base I, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el Ministerio competente.

Este requisito deberá reunirse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.4.

3. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidos a las presentes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente del mismo.

Este requisito deberá reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará de la forma prevista en la base IV.7.

Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:

a) Aquellos aspirantes cuyo titulo universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido expedido por alguna universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea el castellano.

b) Aquellos aspirantes que aporten en estas pruebas los documentos acreditativos de haber obtenido el Diploma de Estudios avanzados, la suficiencia investigadora o el título de Doctor, expedidos por alguna universidad del Estado español.

c) Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un periodo completo de formación especializada en ciencias de la salud como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en anterior convocatoria nacional.

4. Los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anteriores convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, solo podrán concurrir a las presentes pruebas, si junto con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.

Este requisito se acreditará junto con la solicitud, mediante la presentación del documento de renuncia que reúna las formalidades previstas en la base IV.8.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.

5. Los aspirantes que hayan obtenido un título de especialista por cualquier procedimiento, no podrán ser adjudicatarios de plaza de la misma titulación y especialidad que la que se corresponde con dicho título, cualquiera que sea el número de plazas ofertadas de la especialidad de que se trate.

A estos efectos, los adjudicatarios de plazas en formación presentarán en el acto de toma de posesión declaración jurada o promesa de que no ostentan un título oficial de especialista, obtenido por cualquier vía, en la especialidad en la que han sido adjudicatario de plaza.

Cuando las administraciones sanitaria o educativa en cualquier momento del procedimiento o del periodo formativo, incluido el de expedición del correspondiente título de especialista, detecten el incumplimiento de esta condición se notificará al Ministerio de Sanidad y Política Social para que se dicte resolución sobre la perdida de derechos derivados del número de orden obtenido en esta prueba selectiva.

6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige cada programa formativo, a cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en la base XIII.2 y 3.

7. Cuando la Administración, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia al interesado, su exclusión de la prueba selectiva.

Contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección que declare dicha exclusión, podrá interponerse, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.

Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social: http://www.msps.es/fse/modelo790.

El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de la entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha acreditación.

Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Política Social en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.

2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad y Política Social o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. A la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VI de esta Orden.

4. En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que figuran en la solicitud, serán incorporados y tratados en el fichero automatizado «Pruebas Selectivas» del Ministerio de Sanidad y Política Social con el único fin de poder gestionarlos adecuadamente. Del mismo modo, al amparo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, los datos de los que resulten ser adjudicatarios de plaza serán cedidos para su incorporación al fichero automatizado «Residentes» del Ministerio de Sanidad y Política Social.

En cualquier caso, el solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, dirigiendo una petición escrita a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, Paseo del Prado 18-20, MADRID 28071.

A tal efecto, la presentación del modelo 790 implica el expreso consentimiento del interesado para la cesión de los datos en los términos expresados anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

IV. Documentación a aportar junto con la solicitud

Los aspirantes que participen en estas pruebas presentarán los siguientes documentos:

1. Respecto a la solicitud:

Cuando el aspirante resida en territorio nacional, las dos primeras hojas del modelo de solicitud, debidamente validadas por la correspondiente entidad financiera colaboradora, quedándose el aspirante con la hoja destinada al interesado debidamente registrada.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.a) de la base V, esté afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que le exime del pago de la tasa de derechos de examen, la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora, se sustituirá por la fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está afectado por dicha discapacidad.

Cuando el interesado, según lo previsto en el apartado 5.b) de la base V, sea demandante de empleo y reúna los requisitos previstos en la citada base, estando por ello exento del pago de la tasa de derechos de examen, la validación por la entidad financiera colaboradora se sustituirá por la certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo, o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma, a la que se unirá la declaración jurada o promesa escrita del solicitante sobre las rentas percibidas en los términos previstos en la mencionada base.

Cuando el interesado, según lo previsto en los apartados 5.c) y 6 de la base V sea miembro de familia numerosa y reúna los requisitos previstos en la citada base para estar exento o tener una bonificación en el pago de la tasa de derechos de examen, aportará junto con su solicitud fotocopia compulsada del titulo oficial en vigor, acreditativo de su condición de miembro de familia numerosa expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

En los supuestos de exención de tasa, la fotocopia compulsada del título de familia numerosa sustituirá la validación de la correspondiente entidad financiera colaboradora.

Cuando las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la base III, se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, la validación de las solicitudes por la correspondiente entidad financiera colaboradora se sustituirá por la aportación del original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria efectuada en los términos que se especifican en la base V.2.

2. Respecto a la nacionalidad:

a) Si el solicitante ostenta la nacionalidad española aportará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Si el solicitante es ciudadano de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del certificado del derecho a residir en España con carácter permanente.

c) Si el solicitante es cónyuge o pareja de un español o ciudadano comunitario con el que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad de vínculo matrimonial, divorcio o separación legal o se haya cancelado la correspondiente inscripción, se aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Asimismo, los descendientes de español o ciudadano comunitario y de las personas contempladas en el párrafo anterior, en los términos indicados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, aportarán igualmente la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

d) Si el solicitante es ciudadano de terceros países, en situación de residencia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aportará fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

e) Si el solicitante es ciudadano de terceros países a los que se refiere la letra d) del apartado 1 de de la base II de esta convocatoria, aportarán fotocopia compulsada del pasaporte o de la tarjeta de identidad de extranjero si se encuentran en España con autorización de estancia por estudios u otra situación que les permita permanecer en nuestro país por un periodo superior a seis meses.

Quienes se encuentren en la situación prevista en el párrafo anterior deberán aportar, además de la documentación que se cita en el mismo, declaración jurada o promesa escrita, según modelo que se contiene en el anexo IV, relativa a que, en el supuesto de que resulten adjudicatarios de plaza:

Se comprometen a regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, de tal forma que dichos aspirantes puedan proseguir su período formativo en España y, en su caso, suscribir el correspondiente contrato de trabajo en formación, con el representante legal de la institución sanitaria o unidad docente en la que se ha obtenido plaza, por el tiempo que dure el programa oficial de la correspondiente especialidad.

La circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 45.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.

f) Los solicitantes presentarán la documentación compulsada que se indica para cada situación en cada una de las letras que integran este apartado, sin perjuicio de que quienes se encuentren en los supuestos previstos en las letras a), b) (si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros), c) y d), puedan optar por no presentar dicha documentación si prestan su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el modelo de solicitud 790, a fin de que la comprobación del cumplimiento del requisito de la nacionalidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, desarrollado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3. Respecto a los solicitantes con discapacidad:

Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, además de la fotocopia compulsada de la certificación oficial acreditativa de su discapacidad, escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, resuelva según proceda.

A estos efectos la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4. Respecto al Titulo universitario con el que se participa:

Fotocopia compulsada del título universitario que en cada caso corresponda, o de la resolución de reconocimiento u homologación del correspondiente titulo extranjero.

En defecto del título español de Graduado/Licenciado se aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).

Los aspirantes deberán haber obtenido su título universitario, el certificado sustitutorio del mismo o la resolución de reconocimiento u homologación, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de su obtención pueda aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII para formular reclamaciones a las relaciones provisionales admitidos y no admitidos.

No será preciso presentar fotocopia compulsada del título universitario, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias, 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010.

5. Respecto a los méritos académicos vinculados a los estudios de Grado/Licenciatura:

Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en los estudios de Grado/Licenciatura, la fecha de finalización de los mismos y la fecha de abono de los derechos de expedición del correspondiente título. Dicha certificación incluirá las calificaciones (aprobado, notable, sobresaliente, matrícula de honor) obtenidas en cada una de las asignaturas que hubiera cursado el aspirante durante los citados estudios y, en su caso (cuando se trate de planes de estudio aprobados al amparo del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre), el número de créditos de cada una de ellas y el tipo de materia en la que se integra (troncal, obligatoria, optativa, libre configuración).

Las certificaciones académicas de los aspirantes que hayan cursado sus estudios universitarios conforme a los planes de estudios, aprobados a partir del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, se ajustarán, en la medida de lo posible, al modelo orientativo que se incorpora como anexo V. B de esta convocatoria.

Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios universitarios cursados en el extranjero, para obtener alguna de las titulaciones señaladas en la base I, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la universidad de que se trate en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de fin de carrera.

Los méritos académicos vinculados a los estudios de grado/licenciatura cuya valoración se pretenda, deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio de que la certificación académica antes citada pueda aportarse hasta la fecha de finalización del plazo previsto en la base VII para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.

No será preciso presentar la fotocopia compulsada de la certificación académica personal, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010, y hayan presentado tal certificación, salvo que el interesado desee acreditar nuevos méritos (tesis doctoral).

Los aspirantes a plazas de Radiofísica Hospitalaria estarán exentos de aportar la certificación académica.

6. Respecto a los méritos académicos relativos al título de Doctor:

Los aspirantes que pretendan la valoración de la calificación obtenida en la tesis doctoral, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta.1.e) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, acreditarán dicha calificación, cuando hayan seguido dichos estudios al amparo del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, mediante fotocopia compulsada del anverso del título de doctor, donde figure la calificación obtenida en la tesis.

Cuando el aspirante aporte la certificación supletoria del título de doctor y en la misma no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, o cuando se trate de aspirantes que hayan seguido los estudios del doctorado al amparo de disposiciones anteriores al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, en cuyos títulos no figure la calificación obtenida en la tesis, dicha calificación se acreditará mediante certificación académica personal expedida por el secretario de la facultad universitaria que en cada caso corresponda.

El reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal calificación pueda aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII, para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.

Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero se requerirá que el aspirante presente fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento u homologación previa de dicho título por la autoridad competente, obtenida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII. En estos supuestos, los interesados vendrán obligados a presentar debidamente legalizado y con traducción jurada, documento oficial expedido por la universidad expedidora del título, en el que se contenga la calificación obtenida en la tesis doctoral y la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquélla.

No será preciso presentar fotocopia compulsada del documento acreditativo de los méritos del doctorado, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias, 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010 y hayan presentado tal documentación en la que figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, salvo que el interesado desee completar la documentación ya presentada por no figurar tal calificación.

7. Respecto al conocimiento del idioma.

Los aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano acreditaran el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

a) Diploma de español (nivel intermedio, B2), diploma de español (niveles superiores o C2), expedido con carácter oficial por el Director del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será valida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.

b) Certificado de Nivel intermedio (B.1) o del Nivel Avanzado (B.2) de español como lengua extranjera, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado, de acuerdo con lo previsto para dicho nivel en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según lo previsto en la disposición adicional primera en relación con la tabla que figura en el anexo III de dicho Real Decreto, se considerará equivalente al certificado que se cita en el párrafo anterior y en consecuencia valido para acreditar el nivel de español exigido en esta convocatoria, la certificación académica o certificado de aptitud expedido por una escuela oficial de idiomas o, en su caso, por la correspondiente administración educativa, que acredite haber superado el ciclo elemental ó el ciclo superior del primer nivel de español en una escuela oficial de idiomas, en los términos previstos en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

Estarán dispensados de aportar la documentación que se cita en las anteriores letras a) y b), los aspirantes en los que concurra alguna de las causas de exención que se especifican en la base II.3 de esta convocatoria.

Los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español de este apartado deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el anexo VIII, sin perjuicio de que los documentos acreditativos de tales méritos puedan aportarse hasta la finalización del plazo previsto en la base VII para formular reclamaciones a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.

No será preciso presentar fotocopia compulsada de los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados correspondientes a las convocatorias 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010.

8. Respecto a los solicitantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente:

De conformidad con lo previsto en la base II.4, los aspirantes que se encuentren realizando un periodo de formación especializada en plaza de residente obtenida en anterior convocatoria de prueba selectiva para el acceso a plaza de formación sanitaria especializada, aportaran junto con su solicitud el documento de renuncia previa y expresa a la plaza en formación que desempeñan.

En el documento de renuncia deberá figurar la diligencia expedida por el correspondiente gerente en la que se especifique la fecha de extinción del respectivo contrato en formación que no podrá ser posterior a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el párrafo anterior implicará la exclusión de las pruebas.

9. Compulsa de documentos:

La compulsa de los documentos que se citan en la presente base, se efectuará por fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de la recepción de las solicitudes, según lo previsto en el apartado 2. de la base III, quienes procederán a estampar en la copia que se adjunta a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, en el que se hará constar la fecha de la misma y la identificación del órgano y de la persona que la expide, devolviendo el original al interesado.

V. Tasa de derechos de examen

1. Con carácter general y sin perjuicio de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, la tasa de derechos de examen será de 28,44 Euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.

2. Para los aspirantes residentes en el territorio nacional, la tasa de derechos de examen se ingresará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación de las tres hojas que integran el modelo 790 de solicitud que figura en el anexo II, cuya reproducción se facilitará a través de la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social: http://www.msps.es/fse/modelo790.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la base III.2, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta del aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

3. Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el territorio nacional, el ejemplar original del modelo 790, destinado a la administración, debidamente validado por la correspondiente entidad financiera colaboradora, constituirá el documento acreditativo de haber abonado dicha tasa.

Cuando el ingreso de la tasa de derechos de examen se realice en el extranjero, el primer ejemplar del modelo 790, destinado a la administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, constituirá los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.

La falta de acreditación del abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 28, 44 Euros o 14,22 Euros en el supuesto de la bonificación prevista en el apartado 6 de esta base, determinará la exclusión del aspirante.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base, la presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma señalados en la base III.

5. Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud certificación oficial acreditativa del reconocimiento de dicha minusvalía.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que el demandante de empleo, en el plazo anteriormente citado, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubiera negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en los términos expuestos, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público Estatal de Empleo o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia del titulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria primera letra c) de la mencionada Ley.

6. Bonificación en la tasa de derechos de examen:

Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la tasa de derechos de examen, los miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría general» a cuyos efectos se adjuntará a la solicitud fotocopia compulsada del titulo oficial en vigor, acreditativo de tal condición, expedido por la correspondiente comunidad autónoma.

Para los títulos de familia numerosa todavía en vigor que hayan sido expedidos con anterioridad a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se aplicará la tabla de equivalencias contenida en la disposic