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ORDEN de 9 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 299 de 15 de diciembre de 1998, páginas 41913 a 41917 (5 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28858
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998, y con el
fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Analistas de Laboratorio del IRA con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
por el sistema de promoción interna.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de febrero del próximo año.
La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar
desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la
Escala de Analistas de Laboratorio del IRA por la autoridad
convocante.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación a que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo D de la Administración General
del Estado y sus Organismos Autónomos.
2.1.4 Estar incluido en el ámbito de aplicación del apartado 1
del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
2.1.5 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en
el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.1.6 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de
Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de
Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o
equivalente).
Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación
requerida, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre
que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1
del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas
para la Reforma de la función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados
siempre que acrediten al menos cinco años y hayan superado el
curso específico a que se refiere la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.7 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.8 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo 2.1.5.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de
España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a control gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro
relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Analistas
de Laboratorio del IRA" consignándose el código "5040".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.6 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Agricultura, Pesca
y Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se
señala en la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. Los interesados que elijan esta forma de
presentación de la solicitud adjuntarán a la misma comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 1.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 1302 0175 47 0023575290, abierta en la
sucursal de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio con
el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de Examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o
mediante trasferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión, se indicarán los lugares en que se encuentra
expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y
excluidos, así como el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva que resuelva los escritos de
subsanación presentados podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de
la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18)
por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3
de abril de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia
certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, especificando, igualmente,
el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.6
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
C) En el caso de funcionarios no destinados en el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, certificación acreditativa,
expedida por la correspondiente Unidad de Personal o similar del
Ministerio y organismo donde el funcionario tuviera su destino,
de la pertenencia a un Cuerpo o Escala del grupo D, incluido
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como de la permanencia en el mismo durante, al menos, dos
años.
D) Petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas
por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, o solicitud de que se les adjudique destino en el puesto
que vinieran desempeñando en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación con carácter definitivo o mediante adscripción
provisional en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de adjudicación de destino, de conformidad con los
artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
de la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se procederá al nombramiento de
funcionarios de carrera de la Escala de Analistas de Laboratorio del
IRA mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con indicación del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Subsecretario,
Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y
eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 50 preguntas sobre las materias del temario que figura
como anexo II a esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cincuenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un
plazo máximo de noventa minutos, dos supuestos prácticos de
entre tres propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas
con respuestas múltiples y relacionados con el temario que figura
en el anexo II a esta convocatoria.
Cada supuesto contendrá un cuestionario con un máximo de
18 preguntas.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
2. Valoración
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 36 puntos, siendo
necesario obtener 18 puntos para superarlo.
En ambos ejercicios las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio. En caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio
atendiendo al primer ejercicio.
ANEXO II
Temario de pruebas selectivas para acceso, por promoción
interna, a la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA
Tema 1. Instalaciones de un laboratorio de análisis. Material
básico. Material fungible.
Tema 2. Esterilización y preparación de material para análisis
biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento de material
estéril. Destrucción de material utilizado.
Tema 3. Preparación de medios para cultivo de bacterias,
hongos y levaduras. Tipos de medios de cultivo. Tipos de siembra.
Tema 4. Toma de muestras para su envío al laboratorio,
recepción y conservación de las mismas.
Tema 5. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio:
Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso
de accidente. Identificación de símbolos de peligro.
Tema 6. Animales de experimentación. Manejo y cuidados.
Vías de administración de las muestras a ensayar.
Tema 7. Balanzas. Balanzas de precisión y granatarios.
Tema 8. Concepto de soluto y solvente. Tipo y características
de las soluciones. Normalidad y molaridad.
Tema 9. Concepto de ácido y base. Disociación. Concepto
de los métodos para su medida. Soluciones tampón.
Tema 10. Métodos básicos de análisis. Gravimetría y
volumetría. Material y aparatos utilizados. Indicadores.
Tema 11. Métodos de separación, extracción, cristalización
y precipitación.
Tema 12. Otros métodos de separación: Filtración,
desecación, centrifugación y ultracongelación.
Tema 13. Microscopía. Microscopio óptico y electrónico.
Conservación de los aparatos.
Tema 14. Métodos fundamentales utilizados en la
identificación de bacterias.
Tema 15. Preparación de medios para el cultivo de virus.
Líneas celulares.
Tema 16. Análisis de composición de la leche: Grasa,
proteína, extracto seco, cenizas. Análisis microbiológico.
Tema 17. Análisis de composición de piensos: Materias
minerales, grasa bruta, fibra bruta, proteína bruta, urea. Análisis
microbiológico.
Tema 18. Análisis de plaguicidas organoclorados y
organofosforados. Métodos generales.
Tema 19. Determinación de residuos hormonales y
tireostáticos.
Tema 20. Análisis de aceites y grasas: Ácidos grasos,
esteroles, acidez, peróxidos K 270 y características organolépticas.
Tema 21. Análisis de vinos: Grado alcohólico, acidez total,
fija y volátil. Ácidos orgánicos. Azúcares.
Tema 22. Análisis de harinas. Determinaciones que definen
su calidad panadera: Humedad, cenizas, proteína, gluten, índice
de maltosa, índice de sedimentación.
Tema 23. Análisis de pan, cereales y derivados. Pan:
Humedad, acidez, fibra. Pastas y galletas: Ácidos grasos, esteroles,
humedad, cenizas, metales pesados.
Tema 24. Productos cárnicos: Humedad, relación
agua/proteína, pH, grasa, cenizas, fósforo, cloruros, nitratos, nitritos,
almidón azúcares. Análisis microbiológico.
Tema 25. Principales métodos utilizados en el diagnóstico
serológico de las enfermedades infecciosas de los animales
domésticos.
Tema 26. Métodos fundamentales utilizados para la
identificación de virus.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por
promoción interna, a la Escala de Analistas de Laboratorio
del IRA
Tribunal titular:
Presidente: Don Gabriel Catalán Bachiller, del Cuerpo de
Ingenieros de Montes.
Vocales: Doña Margarita Latorre Losa, de la Escala de Analistas
de Laboratorio del IRA; doña Rosario Marín Tapia, del Cuerpo
de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, y don
Francisco Javier García Peña, de la Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretario: Don Jesús Matute Delgado, del Cuerpo General
Administrativo.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Luis Jesús Ayerbe Mateo-Sagasta, E. Técnico
Especialista del INIA.
Vocales: Doña Evarista Puerto Martín-Peñato, de la Escala de
Analistas de Laboratorio del IRA; don Sérvulo Fajardo Martínez,
de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
y doña María Josefa Delgado Rubio, del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos en Especialidades Agrícolas.
Secretaria: Doña Pilar Nieto Gómez, del Cuerpo General
Administrativo.
ANEXO IV
Don/doña..........................................................,
con domicilio en............................, ydocumento nacional
de identidad número.....................,declara bajo juramento
o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala
de Analistas de Laboratorio del IRA, que no ha sido separado/a
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a.......de .................de 19