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ORDEN de 9 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Agrónomos.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 299 de 15 de diciembre de 1998, páginas 41906 a 41913 (8 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28857
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ingenieros Agrónomos con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
por el sistema de promoción interna.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de febrero del próximo año.
La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar
desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo de Ingenieros Agrónomos por la autoridad convocante.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación a que se refiere la Disposición
adicional séptima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo B de la Administración General
del Estado y sus organismos autónomos.
2.1.4 Estar incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
2.1.5 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en
el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.1.6 Estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo o
en condiciones de obtenerlo.
2.1.7 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.8 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
párrafo 2.1.5.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de
España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro
relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Agrónomos",
consignándose el código "0100".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.6 de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A se hará constar el idioma elegido para
la realización del cuarto ejercicio.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, 28014-Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Agricultura, Pesca
y Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se
señala en la siguiente base 3.4
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. Los interesados que elijan esta forma de
presentación de la solicitud adjuntarán a la misma comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 2.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 1302 0175 47 0023575290, abierta en la
sucursal de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio con
el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la
transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de
examen.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión, se indicarán los lugares en que se encuentra
expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y
excluidos, así como el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
18) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el
día 3 de abril de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia
certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, especificando, igualmente,
el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.6
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
c) En el caso de funcionarios no destinados en el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, certificación acreditativa,
expedida por la correspondiente Unidad de Personal o similar del
Ministerio y organismo donde el funcionario tuviera su destino,
de la pertenencia a un Cuerpo o Escala del grupo B, incluido
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como de la permanencia en el mismo durante, al menos, dos
años.
d) Petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas
por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, o solicitud de que se les adjudique destino en el puesto
que vinieran desempeñando en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación con carácter definitivo o mediante adscripción
provisional en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de adjudicación de destino, de conformidad con los
artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se procederá al nombramiento de
funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
con indicación del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 27 de julio
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Subsecretario,
Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
oposición y constará de tres ejercicios obligatorios, todos de
carácter eliminatorio y un cuarto, optativo y de mérito.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante
un período máximo de cuatro horas, de dos temas de carácter
general y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con
el programa, elegidos por el opositor de entre tres temas
propuestos por el Tribunal.
Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,
en sesión pública, previo señalamiento de fecha.
En este ejercicio se valorarán la formación general, la claridad
y el orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y la capacidad
de redacción.
Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un
tiempo máximo de tres horas, tres temas sacados al azar de los
del programa, que corresponderán uno a cada una de las partes
del mismo.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en
relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre
las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un plazo
máximo de cuatro horas, memorias críticas, comentarios o
informes sobre un proyecto, plan de actuación, etc., o bien realizar
supuestos prácticos propuestos por el Tribunal.
A tal efecto, el Tribunal propondrá tres supuestos de los que
cada aspirante elegirá dos para su desarrollo.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de día y hora.
Estarán exentos de la realización de este ejercicio los
aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas
(C.C 0112) y los pertenecientes a la Escala de Titulados de
Escuelas Técnicas de grado medio de organismos autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (C.C 5014).
Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin
diccionario, de un texto de francés o inglés propuesto por el Tribunal,
sobre temas relacionados con la agricultura o con la política
agraria, durante un tiempo máximo de una hora, así como en una
breve conversación en el idioma elegido durante un tiempo máximo
de cinco minutos.
2. Valoración
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superar este ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Los aspirantes que estén exentos, de la realización de este
ejercicio obtendrán la calificación de 5 puntos.
No obstante, podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones con el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse
a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación de0a2puntos.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio; en caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio
atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios en orden de
realización.
ANEXO II
Temario de pruebas selectivas para acceso, por promoción
interna, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos
P RIMERA PARTE
Política agraria
Tema 1. Política agraria y política económica.-La política
agraria como parte de la política económica. Características
diferenciadoras del sector agrario. Justificación de la intervención del
Estado en la agricultura.
Tema 2. Los objetivos e instrumentos de la política
agraria.-Objetivos convencionales. Abastecimiento, productividad,
rentas. Nuevos objetivos. Ahorro energético, conservación del
medio ambiente. Política agraria y política agroalimentaria.
Ampliación de objetivos. Instrumentos clásicos y modernos de la
intervención del Estado en el sector agroalimentario. Clasificación
y contenido, alcance y eficacia de los instrumentos de la política
agraria.
Tema 3.-Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura
española. La producción final agraria. Importancia, composición
y distribución. La renta agraria. Evolución y distribución. Empleo
y gastos fuera del sector. Comercio exterior agrario. El sector
agroalimentario en la economía española.
Tema 4. Agricultura y desarrollo económico español
1940-1970.-Los trasvases de capital de la agricultura a los otros
sectores productivos. Los trasvases de mano de obra. La
contribución global de la agricultura española al desarrollo.
Tema 5. La agricultura española en los años setenta y
ochenta, hasta la adhesión a la CEE.-Evolución de los parámetros
básicos del período. Formación del sistema agroindustrial en España.
Configuración del nuevo sector agroalimentario: Problemática
actual. Precios, productividad y rentas. Preparación para la
adhesión.
Tema 6. La agricultura española desde la adhesión a la
CEE.-La adaptación a una agricultura más abierta. La adaptación
a los nuevos mecanismos de regulación. La adaptación a la
Reforma de la PAC de 1992. La sequía en la primera mitad de los
años noventa. Evolución de los parámetros básicos del período.
Tema 7. Condicionantes de la política agraria: Los factores
de producción agraria.-Características y limitaciones del sector
agrario. Efectos de los condicionantes del sector. Factor tierra
e infraestructura, factor humano, factor capital y estado de la
técnica.
Tema 8. Política de producciones.-Regulación de la oferta
en la agricultura. La búsqueda del equilibrio oferta-demanda. Otros
aspectos de la política de producciones. Medios de producción
y defensa de las producciones.
Tema 9. Política de rentas. Precios.-Política de precios y
política de rentas. Medidas de sostenimiento de precios agrarios.
Evolución de la política de sostenimiento de precios agrarios. Precios
agrarios e inflación.
Tema 10. Política de rentas. Otras políticas de
rentas.-Seguros agrarios. Función, elementos básicos y métodos de
aplicación. Seguridad Social Agraria. Financiación y prestaciones.
Política fiscal. Tipos de impuestos y efectos. Subvenciones
agrarias.
Tema 11. Política de comercialización agraria.-La
comercialización agraria en España. Comercialización en origen y destino.
Comercialización asociativa en la agricultura. La integración
vertical.
Tema 12. Política de industrialización agraria.-Las industrias
agroalimentarias en España. Análisis económico de las industrias
agroalimentarias. Capitalización, empleo, tecnología. Relaciones
contractuales agricultura-industrias agroalimentarias.
Tema 13. Política alimentaria.-El consumo y la cadena
alimentaria en España. La demanda alimentaria. Estructura y
características. Calidad alimentaria y su control. Seguridad alimentaria.
Tema 14. Política de estructuras agrarias.-Mejora de la
explotación agraria. Objetivos, instrumento y alcance de la política
de estructuras. Instrumentos convencionales para distribuir la
productividad agraria. Planes de reestructuración sectorial.
Tema 15. Otras políticas de reforma.-Desarrollo rural
integrado. Nuevas políticas de estructuras. Modernización de
explotaciones, relevo generacional en la empresa agraria, agricultura
en zonas rurales desfavorecidas. Pasado y presente de la reforma
agraria.
Tema 16. La política de regadíos.-Antecedentes y evolución.
Los regadíos históricos y de la Ley de 1911. Los regadíos del
INC y del IRYDA. Los regadíos privados y de las Comunidades
Autónomas. La función del regadío en la producción y
productividad agrarias. La función del regadío en la ordenación del
territorio y en la política agroambiental. El futuro del regadío en
España.
Tema 17. Política de investigación e innovación tecnológica
agraria y de formación y de extensión agraria.-La investigación
agraria en el cuadro general de la política agraria. La investigación
y/o adopción de innovaciones en España. Planificación actual de
la investigación agraria. Programas y organización. La innovación
tecnológica y su difusión en la agricultura española. La formación
profesional agraria y el sistema educativo formal y no formal.
Política de fomento de la formación profesional y la adopción de
innovaciones.
Tema 18. Política agraria y conservación de la
naturaleza.-Recursos naturales y agricultura. El agotamiento de los
recursos (el suelo y el agua). Agricultura y energía, consideraciones
económicas y ecológicas. Flujos energéticos, balance energético,
la agricultura fuente de energía. Política actual de conservación
de la naturaleza.
Tema 19. Política de financiación agraria.-Antecedentes y
evolución. Instituciones financieras y crédito agrario en España.
Crédito oficial y financiación agraria. Garantías, tipos de interés,
nivel de endeudamiento. Política de capitalización de la
agricultura.
Tema 20. Política agraria y marco institucional. Aspectos
sociopolíticos.-Organización del Estado y política agraria. Los
centros de decisión de la política agraria. Organizaciones
profesionales y empresariales y política agraria en España.
Tema 21. La organización administrativa agraria
española. (I).-Papel de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas en el diseño y ejecución de la política
agraria comunitaria, nacional y autonómica. Principios
constitucionales, estatutarios y mecanismos de coordinación.
Tema 22. La organización administrativa agraria
española. (II).-Antecedentes y evolución de la estructura y competencias
del MAPA. La estructura básica del MAPA: Subsecretaría,
Secretaría General de Agricultura y Alimentación, Secretaría General
de Pesca Marítima. Los Servicios Periféricos del MAPA.
Antecedentes y situación actual. Los Organismos Autónomos del MAPA:
FEGA, Agencia para el Aceite de Oliva, ENESA, FROM, IEO, INIA.
Las empresas públicas relacionadas con el MAPA: TRAGSA,
TRAGSATEC, MERCASA, CETARSA, etc.
Tema 23. Las principales Leyes Agrarias españolas.-La Ley
de Reforma y Desarrollo Agrario. La Ley de Modernización de
las Explotaciones Agrarias. La Ley de Arrendamientos Rústicos.
La Ley de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
La Ley de Seguros Agrarios. La Ley de Semillas y Plantas de Vivero
y la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales. Otras
disposiciones con rango de Ley.
Tema 24. Asociacionismo agrario y pesquero.-Fórmulas
asociativas. Cooperativas. Régimen jurídico. Órganos de gobierno.
La integración cooperativa. Las cooperativas de crédito.
Sociedades agrarias de transformación. Régimen jurídico y órganos de
gobierno. Las Agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras
asociativas.
La empresa en el sector agroalimentario
Tema 25. La empresa agraria.-Características diferenciales.
Estructura productiva. La empresa agraria española. Proyección
regional. Tipología de la empresa agraria española. Parámetros
económicos aplicables para su establecimiento (margen bruto;
unidades de dimensión económica UDE). La explotación familiar
agraria.
Tema 26. La introducción de tecnología en la empresa.-El
nivel tecnológico en la empresa. Las inversiones y la tecnología.
Inversiones empresariales. Necesidad y fines.
Tema 27. Los proyectos y la financiación de la
empresa.-Concepto y fines de los proyectos. Metodología para su elaboración.
Contenido y estructura formal. Normas de regulación. Los
proyectos y las inversiones empresariales. La ingeniería de proyectos
asistida por ordenador. La capitalización. La financiación propia
y la ajena. El crédito oficial. Líneas, condiciones y entidades.
Líneas de fomento de las Administraciones Públicas.
Tema 28. La empresa en el sector de la industria
agroalimentaria.-Características y tipos. Principales producciones.
Grupos empresariales. La penetración multinacional. El suministro
de materias primas. Contribución de la industria agroalimentaria
al desarrollo rural. Distribución regional de la industria
agroalimentaria.
Tema 29. La tecnología en las empresas de la industria
agroalimentaria.-Caracterización de las principales materias primas
y productos terminados. Operaciones básicas y procesos
tecnológicos fundamentales. I+D en la industria agroalimentaria.
Tema 30. La empresa pesquera.-Características y tipos. Las
empresas mixtas. Principales producciones. Problemática y
perspectivas de futuro. Aspectos regionales. Explotación marisquera
del litoral.
Tema 31. La investigación de los recursos
pesqueros.-Estudio del medio marino. Dinámica de las poblaciones marinas.
Las técnicas de prospección pesquera.
Tema 32. La explotación de los recursos pesqueros.-El
equilibrio biológico. Los rendimientos. Las especies asociadas. El
problema de las artes y aparejos.
Tema 33. Las técnicas y artes de pesca. La pesca de arrastre.
El cerco. Las artes marineras. Las nuevas técnicas de pesca.
Tema 34. La acuicultura marina. Sistemas de cultivo.
Principales especies cultivables. La geografía del litoral español y la
acuicultura. La acuicultura en aguas continentales.
Tema 35. La industria pesquera. Estructura y dimensión
económica. Productos y técnicas de elaboración. Problemática regional.
S EGUNDA PARTE
La Unión Europea y la PAC
Tema 1. Configuración de la Política Agraria Común (PAC).
Principios. Objetivos. Instrumentos: Organizaciones Comunes de
Mercado, fondos financieros, otros instrumentos. Los primeros
años de la PAC y las políticas agrarias nacionales.
Tema 2. La política de precios y mercados. Las Organizaciones
Comunes de Mercado (OCM). Las OCM a partir de la segunda
mitad de los años 60. Tipos y mecanismos. Régimen de precios.
Régimen de intervenciones. Régimen de comercio exterior.
Régimen de ayudas.
Tema 3. Política sociestructural comunitaria (I). Antecedentes
de la política socioestructural. La Conferencia de Stresa. El Plan
Mansholt. Las Directivas de 1972. Efectos de su aplicación.
Tema 4. Política socioestructural comunitaria (II). Contenido
de la política socioestructural. Evaluación de la política
socioestructural. Política socioestructural y medio ambiente. Política
socioestructural y política regional. La política forestal
comunitaria.
Tema 5. El sistema agromonetario de la Unión Europea. El
Sistema Monetario Europeo. El origen del sistema agromonetario.
Los montantes compensatorios monetarios (MCM). La reforma del
sistema agromonetario como consecuencia del Mercado Único.
El coste de la política agromonetaria. El futuro de la política
agromonetaria con el euro.
Tema 6. La política exterior agraria de la UE. Los acuerdos
con los países ACP y la Convención de Lôme. El sistema de
preferencias generalizadas. Los acuerdos euro-mediterráneos. Los
acuerdos con los PECO. La zona de libre cambio. Valoración de
la política exterior comercial de la UE en relación con la PAC
y el principio de preferencia comunitaria.
Tema 7. La Política Pesquera Común (PPC). Antecedentes y
evolución de la PPC. Régimen de cuotas y capturas. La política
estructural pesquera. La regulación del mercado de los productos
de la pesca. Los acuerdos pesqueros bilaterales de la UE. Los
acuerdos multilaterales en materia de pesca.
Tema 8. La financiación de la PAC. Política presupuestaria
de la CEE: Ingresos y sus fuentes, gastos. Línea directriz agrícola
(LDA). Instrumentos de financiación de la PAC: FEOGA-Garantía,
FEOGA-Orientación. Otras instituciones financieras: FSE, FEDER,
BEI. La distribución nacional y sectorial del gasto de la PAC.
Tema 9. La gestión y control de los fondos de la PAC. La
regulación básica sobre la financiación de la PAC. La gestión de
los fondos de la PAC y las relaciones Comisión-Estados
miembrosorganismos pagadores. El control comunitario de los gastos de
la PAC y la liquidación de cuentas. El control en los niveles
nacionales de los gastos de la PAC.
Tema 10. Las normas comunitarias sobre la competencia
aplicables a la PAC. Disposiciones generales a las empresas. Las
ayudas otorgadas por los Estados miembros. Situación actual del
encuadramiento de las ayudas nacionales a la agricultura.
Perspectivas de futuro.
Tema 11. La OCM del sector de cereales. Antecedentes y
evolución. Características principales de la regulación. El coste y
principales parámetros de la regulación. El mercado comunitario de
cereales. La aplicación de la OCM en España.
Tema 12. La OCM del arroz. Antecedentes y evolución.
Características principales de la regulación. El coste y principales
parámetros de la regulación. El mercado comunitario del arroz. La
aplicación de la OCM en España. La Reforma de 1995.
Tema 13. La OCM del sector azucarero. Antecedentes y
evolución. Características principales de la regulación. El coste y
principales parámetros de la regulación. El mercado comunitario del
azúcar. La aplicación de la OCM en España.
Tema 14. Las OCM de frutas y hortalizas frescas y
transformadas. Antecedentes y evolución. Características principales de
la regulación. El coste y principales parámetros de la regulación.
El mercado comunitario de las frutas y hortalizas. La aplicación
de la OCM en España. La Reforma de 1996.
Tema 15. La OCM del plátano. Antecedentes y evolución.
Características principales de la regulación. El coste y principales
parámetros de la regulación. El mercado comunitario del plátano.
Las diferencias en el GATT respecto a la OCM del plátano.
Tema 16. La OCM del sector vitivinícola. Antecedentes y
evolución. Características principales de la regulación. El coste y
principales parámetros de la regulación. El mercado comunitario del
vin