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ORDEN de 11 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna, para ingreso en los Cuerpos Especial Masculi
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 299 de 15 de diciembre de 1998, páginas 41884 a 41892 (9 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28847
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en el artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en el Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), por el que se aprueba la oferta de empleo público para
1998, en el que se regula en su artículo 5 la convocatoria de
determinado número de plazas por el sistema de promoción interna
del grupo C al B, según distribución realizada por el Ministerio
de Administraciones Públicas.
De acuerdo con el citado Real Decreto y con el fin de atender
las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución
de competencias en materia de personal y en la Orden de 18
de junio de 1998, previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas,
mediante proceso específico de promoción interna, para ingreso
en los Cuerpos Especial Masculino y Especial Femenino de
Instituciones Penitenciarias (códigos 0909 y 0910), con sujeción a
las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas por
el sistema de promoción interna para los Cuerpos Especial
Masculino y Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias.
1.1.1 El total de plazas convocadas se distribuirá por
Cuerpos, de la siguiente forma:
Cuerpo Especial Masculino: 25 plazas.
Cuerpo Especial Femenino: 25 plazas.
No obstante, es preciso indicar que si con posterioridad a la
publicación de esta convocatoria se produjera por Ley la
integración de los Cuerpos Especial Masculino de Instituciones
Penitenciarias y Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias, en
un único Cuerpo Especial, la oferta de las plazas sería de 50 para
el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Del total de plazas convocadas, se reservará un 3 por 100
para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva
asciende en la presente convocatoria a dos plazas, una para el
Cuerpo Especial Masculino y otra para el Cuerpo Especial
Femenino. En el supuesto de que éstas no sean cubiertas, se acumularán
al resto de plazas convocadas.
1.1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 23/1988, de 28 de julio,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
Oposición, concurso y curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones,
materias y méritos que se especifican en el anexo I de esta
convocatoria.
1.2.1 La fase de concurso sólo se aplicará a los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición.
1.2.2 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición, concurso
y curso selectivo hayan obtenido mayor puntuación, sin que su
número pueda ser superior al de plazas convocadas.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas para
los dos Cuerpos es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 15 de abril de 1999, siendo la duración máxima
de la fase de oposición hasta el 31 de octubre del mismo año.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de
concurso se hará pública una vez celebrado el segundo ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen
el mismo.
El curso selectivo, correspondiente a la tercera fase del proceso
selectivo se iniciará inmediatamente después de la fase de
concurso.
1.6 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición y una vez aplicada la fase
de concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la
autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I.
Quienes no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
1.7 El Tribunal calificador propondrá a la autoridad
convocante, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a
los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, una vez
superada la fase de oposición y aplicada la fase de concurso,
teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el límite
de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la
edad establecida para la jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico
y Formación Profesional de tercer grado o equivalente. También
podrán participar, en virtud de la Orden de 24 de noviembre de
1978, del Ministerio de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial del
Estado" de 13 de febrero de 1979), por el que se otorgaba la
equivalencia del Diploma superior de Criminología para ingreso
en Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias, los
Diplomados superiores en Criminología, siempre que tengan además
el título de Bachiller Superior o equivalente.
2.1.4 Los aspirantes deberán participar a las plazas
convocadas bien para el Cuerpo Especial Masculino o Especial
Femenino, según su sexo, no obstante si sucediera lo previsto en la
base 1.1.1, es decir, la integración en un único Cuerpo Especial,
se unificarían todas las instancias en un único proceso selectivo,
aunque ello no llevara un nuevo plazo de presentación de
instancias.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino
de Instituciones Penitenciarias.
2.1.6 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.2.1 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán
pertenecer como funcionarios de carrera, el día de finalización
del plazo de presentación de instancias a alguno de los Cuerpos
o Escalas del grupo C, tener una antigüedad de, al menos, dos
años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, el día de finalización
del plazo de presentación de instancias y estar incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
(artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a la
de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en esta pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado
a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el
recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código, se hará constar 18020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Especial Masculino de
Instituciones Penitenciarias o Especial Femenino de Instituciones
Penitenciarias", consignándose el código número 0909 ó 0910,
respectivamente, en el espacio reservado para el mismo que figura
a su lado.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará la letra "P", acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Todos los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acompañar
a su solicitud certificación, expedida por los Servicios de Personal
en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios,
acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca,
así como cuanta documentación estime oportuna para la
valoración de los méritos señalados en la base 6 de esta convocatoria.
La certificación de los méritos se realizará en el modelo
(anexo IV de la presente convocatoria), a que hace referencia la
mencionada base 6.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
la Oficina de Registro de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle Alcalá, números 38-40, 28014 Madrid, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
y se dirigirá a la autoridad convocante.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 13020100000023556557, abierta
en el Grupo Argentaria, Caja Postal, con el título de "Tesoro
Público. Ministerio del Interior. Dirección General de Instituciones
Penitenciarias. Tasa 16.20. Derechos de examen". El ingreso deberá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicha entidad. A
estos efectos el importe correspondiente a la tasa por los derechos
de examen son los que se establecen en la base 3.4 de esta
convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.2.
Estos aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una
cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.
Estos aspirantes estarán exentos del pago de la tasa de derechos
de examen.
3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 1.500 pesetas.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un
mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo
de los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección
General de Instituciones Penitencias del Ministerio del Interior, en la
Dirección General de la Función Pública y en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre
y número de documento nacional de identidad, así como la causa
de exclusión, en su caso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Frente a los actos de exclusión dictados por la autoridad
convocante, podrán los aspirantes interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el
órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria, no obstante, si el número
de instancias presentadas superara las previsiones, el órgano
convocante podrá ampliar el número de Tribunales.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia de Presidente y Secretario, y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus
sesiones con asistencia de Presidente y Secretario y la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se
ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al
Director general de Instituciones Penitenciarias.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3,
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitan dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de
reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrán recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión del proceso
hasta la recepción del dictamen.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de
Alcalá, números 38 y 40, segunda planta, 28014 Madrid, teléfono
91 335 48 12.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Valoración de méritos
6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará
de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo C a que se refiere el punto dos del anexo I
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta el
día de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de un punto, hasta un máximo de 28 puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" se otorgará la siguiente
puntuación, hasta un máximo de 16 puntos:
Grados 14-15: Ocho puntos.
Grados 16-17: 10 puntos.
Grados 18-19: 12 puntos.
Grados 20-21: 14 puntos.
Grado 22: 16 puntos.
C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa
el día de finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria se otorgará la siguiente puntuación, hasta un
máximo de 16 puntos:
Niveles 14-15: Ocho puntos.
Niveles 16-17: 10 puntos.
Niveles 18-19: 12 puntos.
Niveles 20-21: 14 puntos.
Nivel 22: 16 puntos.
D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de
publicación de la presente convocatoria, en puestos de trabajo del
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, 10 puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo IV de esta convocatoria y deberá ser
cumplimentada por el Jefe de la Unidad donde esté prestando servicios
el funcionario.
La lista provisional que contenga las puntuaciones de la fase
de concurso se hará pública por el Tribunal, una vez terminado
el segundo ejercicio de la fase de oposición, en los tablones de
anuncios de todos los centros penitenciarios dependientes de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en todas las
Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones de todo el territorio
nacional, así como en la sede de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias y en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación de las
puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración
de los méritos en la fase de concurso, mediante escrito dirigido
al Presidente de los Tribunales, con sede en la Subdirección
General de Personal de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle Alcalá, números 38 y 40, segunda planta, 28014
Madrid.
Una vez analizadas las alegaciones, se publicará por el Tribunal
el listado definitivo de las puntuaciones de la fase de concurso
en los lugares indicados en esta base.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primer apellido de la letra "Ñ", de conformidad
con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 18), por la que se pública el resultado
del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de
acreditar su personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro
medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión de los aspirantes podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas,
con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
A tal efecto, el listado de aprobados será expuesto en los
tablones de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de
Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán remitir a la Subdirección General de Personal de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de
Alcalá, números 38 y 40, segunda planta, 28014 Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
9.2 Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio y organismo del que dependiesen para acreditar la condición
de funcionarios de carrera, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, con indicación, al propio tiempo, de la fecha
de inicio del curso selectivo.
9.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún
caso, al de las plazas convocadas, una vez elegido destino
conforme al criterio señalado en la base 1.4 de la convocatoria, serán
nombrados, a propuesta del Director general de Instituciones
Penitenciarias, funcionarios de carrera, mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse una vez superado todo el proceso selectivo
(oposición, concurso y curso selectivo). La Administración
penitenciaria, en base a su capacidad autoorganizativa de los recursos
humanos, podrá ofertar los puestos de trabajo cuya cobertura
se considere conveniente en atención a las necesidades de los
servicios, teniendo en cuenta, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, que los funcionarios que hayan superado el proceso
selectivo podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto
que vinieran desempeñando con caracter definitivo o en otros
puestos vacantes de concurso existentes en el municipio, siempre que
sean de necesaria cobertura, no estén por encima de las ratios
previstas por la CECIR, se cumplan los requisitos establecidos
en la relación de puestos de trabajo.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada conforme a lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998), el Director general de Instituciones
Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
Uno. El proceso de selección para acceso a los Cuerpos
Especial Masculino y Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias
constará de las siguientes fases: Oposición, concurso y curso
selectivo.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán, conforme a la base sexta, los servicios efectivos
prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la
Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, en Cuerpos o Escalas del grupo C,
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
(artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha
de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado según
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular,
en la fecha de publicación de esta convocatoria, ámbito funcional,
que se señalan en la base sexta y que estén debidamente
acreditados.
Dos. La fase de oposición: Esta fase constará de dos ejercicios
eliminatorios.
Primer ejercicio:
a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias: Consistirá en contestar por escrito
a 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la
correcta. Teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
Las preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,
siendo el tiempo de duración de este ejercicio de dos horas.
b) Resto de funcionarios: Consistirá en contestar por escrito
a 150 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la
correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
Cien preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,
y 50 preguntas versarán sobre la parte primera del temario, siendo
el tiempo de duración de este ejercicio de tres horas.
Segundo ejercicio:
a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias: Consistirá en desarrollar por escrito
durante un tiempo máximo de una hora y media un tema de los
dos sacados a la suerte de la parte segunda del temario.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído, en sesión pública y
en la fecha que se señale, ante el Tribunal, pudiendo éste debatir
con el aspirante el contenido del ejercicio.
b) Resto de funcionarios: Consistirá en desarrollar por escrito
durante un tiempo máximo de tres horas dos temas, uno de ellos
de entre los dos sacados a la suerte, de la parte primera del temario
y el otro de entre los dos sacados a la suerte de la parte segunda
del temario.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído, en sesión pública y
en la fecha que se señale, ante el Tribunal, pudiendo éste debatir
con el aspirante el contenido de los ejercicios.
Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por Resolución
del Director general de Instituciones Penitenciarias, tendrá una
duración inferior a tres meses.
2. Valoración
Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la siguiente manera:
Primer ejercicio: La calificación de este ejercicio será de 0
a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener la calificación de
25 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 0
a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 25
puntos para superarle.
La fase de oposición vendrá determinada por la suma total
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al
de plazas convocadas.
Fase de concurso: La valoración de esta fase se realizará
conforme a lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.
Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de oposición.
De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación
obtenida en el apartado de antiguedad y de persistir el mismo a la
puntuación obtenida en el apartado del grado personal.
Curso selectivo: Será calificado de "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de "apto" para poder superar el
proceso selectivo.
Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas
de calificación, los alumnos deberán haber asistido, al menos,
al 80 por 100 del total de las horas lectivas que se organizan,
cualesquiera que fueran las causas que motivaron o justificaron
la posible inasistencia.
En la Resolución del Director general de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de
realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto
de evaluación.
ANEXO II
Programa promoción interna C-B
P ARTE PRIMERA
Organización del Estado y Derecho Administrativo
1. La Administración General del Estado. Órganos centrales.
El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales.
Secretarios generales técnicos. Directores generales.
Subdirectores generales. Los Servicios Comunes de los Ministerios.
2. La Administración General del Estado. Órganos
territoriales. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno
en las provincias. Los Directores insulares. La Administración
única o común. La Administración consultiva: El Consejo de
Estado.
3. Los organismos públicos. Creación, modificación y
extinción. Los organismos autónomos, las entidades públicas
empresariales. Especificidades de cada uno en materias patrimonial, de
contratación, personal, control y régimen presupuestario.
4. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.
5. La Administración Local: La provincia y el municipio. Otras
entidades de la Administración Local.
6. Las Comunidades Europeas: El Tratado de la Unión
Europea. Las Instituciones de las Comunidades: El Consejo Europeo.
El Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento Europeo.
El Tribunal de Justicia.
7. Ministerio del Interior: Estructura orgánica. La Dirección
General de Instituciones Penitenciarias: Organización y
competencias. El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias.
8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
9. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y
caracterización. Procedimiento administrativo común y su alcance.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general
y principios rectores.
10. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento.
11. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento. La obligación de resolver. El silencio
administrativo. Actos presuntos.
12. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de
oficio. Los recursos administrativos.
13. El proced