ORDEN de 26 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna, para ingreso en la Escala Técnica de la

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 299 de 15 de diciembre de 1998, páginas 41875 a 41883 (9 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28846

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo, del Ministerio de Administraciones Públicas, por

el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio del Interior, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas, mediante proceso

específico de promoción interna, para ingreso en la Escala Técnica

de la Jefatura Central de Tráfico, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

las Leyes 30/1984, de 2 de agosto, y 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Oposición, concurso y curso selectivo, según pruebas,

puntuaciones, materias y méritos que se especifican en el anexo I.

1.3.1 Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición,

se hará pública la puntuación obtenida por los aspirantes en la

fase de concurso.

1.3.2 La fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan

superado la fase de oposición.

1.3.3 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición, concurso

y curso selectivo hayan obtenido mayor puntuación, sin que su

número pueda ser superior al de las plazas convocadas.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

en la primera quincena del mes de febrero.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición

será de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración de

la fase escrita del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que superen la fase de oposición, y una

vez aplicada la fase de concurso, serán propuestos por el Tribunal

calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante.

Los funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo

que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de

carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya

efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable

de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán incorporarse al curso selectivo de

la convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en el

lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6 Estar incluido, a efectos de promoción interna, en el

ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.7 Pertenecer, como funcionarios de carrera, a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo B, en la fecha de publicación

de la presente convocatoria.

2.1.8 Tener una antigüedad, al menos, de dos años de

servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B,

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B o declarados

equivalentes serán computables a efectos de antigüedad, para

participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse al día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera, excepto el requisito de la base 2.1.7

que deberá poseerse al día de la publicación de la convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

se ajustará al modelo oficial 750, que será facilitado gratuitamente

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, número 106), en la

Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número

50, de Madrid) y en el Centro de Información Administrativa (calle

María de Molina, número 50, de Madrid), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Este modelo consta de tres copias: La primera para el órgano

convocante, la segunda para el interesado y la tercera para la

entidad de depósito.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al excelentísimo señor Subsecretario del Ministerio del Interior.

A la solicitud (ejemplar para el órgano convocante) se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano

convocante, hoja número 1 del modelo 750 de solicitud) se hará

en la Dirección General de Tráfico y Jefaturas Provinciales y

Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente número

0104-0301-22-0302038584 de la oficina 0301 de Madrid, calle

Serrano número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España.

En los demás casos, el ingreso de los derechos de examen

se efectuará, junto con la presentación de la solicitud (los tres

ejemplares) en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito de los que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria, no debiendo indicar, en este caso, dato

bancario alguno.

Los aspirantes también deberán presentar, unida a su solicitud,

certificación expedida por los servicios de personal de los

Ministerios u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado

sus servicios (según modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contenga mención

expresa -referida al día de finalización del plazo de presentación

desolicitudes de la antigüedad en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, del grado personal consolidado y formalizado, del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñen y, en el caso de los aspirantes destinados en la

Dirección General de Tráfico, su tiempo de permanencia en el

Organismo.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 6,

en relación con el 7, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa por derechos de examen serán de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a

la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal

condición.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.4 Para cumplimentar la solicitud, el aspirante deberá

observar las siguientes instrucciones:

3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Jefatura Central de Tráfico", siendo su código IR367. En el recuadro

destinado al código de la tasa de derechos de examen deberá

hacerse constar en los dos primeros dígitos "16", siendo el código

completo "16020".

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada en los

tres ejemplares del modelo. En el caso de que el pago se haya

efectuado mediante transferencia bancaria desde una entidad

distinta a la mencionada, deberá acompañarse a la solicitud el

resguardo acreditativo de la misma.

3.4.2 En el recuadro número 15 de la solicitud destinado

a "Cuerpo o Escala" los aspirantes harán constar "Escala Técnica

de la Jefatura Central de Tráfico" y el Código "5700".

3.4.3 En el recuadro número 17, destinado a "forma de

acceso", los aspirantes indicarán la letra "P".

3.4.4 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del

"Boletín Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.4.5 Los aspirantes con minusvalías podrán hacer constar

en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de

minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

realización de los ejercicios.

3.4.6 En el recuadro del epígrafe 24 se indicará la titulación

que se posee.

3.4.7 El idioma elegido (inglés o francés) se indicará en la

casilla A del recuadro 25, correspondiente a "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria".

3.4.8 En el recuadro C del epígrafe 25 se consignará el Cuerpo

o Escala al que pertenecen.

3.5 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha

Orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",

se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público

las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y

excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo del primer

ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en

la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en

las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y en el

Ministerio del Interior, al que la Escala está adscrita. En las listas deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad del aspirante, así como, en su caso,

la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de

las pruebas.

Contra dicha Orden podrá interponerse, previa comunicación

al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a

contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas

selectivas por causa imputable exclusivamente al interesado

derivada de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el

plazo máximo de treinta días a partir de su designación y como

mínimo, diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o de

quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como la actuación en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes. Dichos asesores se limitarán

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad

convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que

así lo soliciten en el recuadro número 23 de la solicitud, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle

Josefa Valcárcel, número 28, planta tercera, 28027 Madrid,

teléfono 91 301 83 50.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con

el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalada

en la base 5.9, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente

para facilitar su máxima divulgación, con, al menos, veinticuatro

horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente,

con, al menos, doce horas de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Ministro del Interior, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

la notificación de la misma, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Fase de concurso

7.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos a que se refiere el apartado cuarto del anexo I, que se

aplicará sólo a aquellos aspirantes que hayan superado la fase

de oposición.

7.2 La lista provisional que contenga la valoración de los

méritos de la fase de concurso se hará pública una vez terminado

el primer ejercicio de la fase de oposición mediante Orden del

Ministro del Interior.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden,

para alegar las rectificaciones respecto a la valoración de los

méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se dictará Orden que contenga la

relación de las puntuaciones definitivas en fase de Concurso.

Contra esta Orden podrá interponerse, previa comunicación

al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, oposición

y concurso, con indicación del número de documento nacional

de identidad.

El Presidente del Tribunal elevará al Ministro del Interior copia

certificada de la relación de aprobados, especificando la

puntuación obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso.

Dicha lista deberá publicarse, mediante Orden de esta autoridad,

en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la Orden podrá interponerse, previa comunicación al

órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios en prácticas

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publique la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar en la Dirección General de Tráfico, calle Josefa

Valcárcel, número 28, de Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas según el modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo), deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas.

9.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u

organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha

de su cumplimiento.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.4 Por Orden de la autoridad convocante, y una vez aplicada

la fase de concurso, se procederá al nombramiento de funcionarios

en prácticas de los aspirantes aprobados, determinándose tanto

la fecha en que empezará a surtir efecto el nombramiento como

la de inicio del curso selectivo.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Una vez finalizado el curso selectivo, los aspirantes

aprobados efectuarán la petición de destinos, por orden de puntuación,

entre los ofertados por la Administración o de acuerdo con lo

previsto en el artículo 17 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

10.2 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes

lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta del Ministerio

del Interior, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

10.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá

efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión

de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la

citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de noviembre de 1998.

MAYOR OREJA

Ilmos. Sres. Director general de la Función Pública, Director

general de Tráfico y Presidenta del Tribunal.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Uno.-El procedimiento de selección para acceso a la Escala

Técnica de la Jefatura Central de Tráfico por el sistema de

promoción interna constará de tres partes:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

c) Curso selectivo.

Dos.-La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos

eliminatorios:

Primer ejercicio: Constará de dos fases:

La primera consistirá en la realización de una traducción al

castellano, por escrito y sin diccionario, de un documento

redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante. Para

la práctica de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un

tiempo de dos horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en

sesión pública ante el Tribunal, de la traducción aludida, seguida

de una conversación con éste en la lengua elegida durante un

tiempo máximo de quince minutos.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido

por asesores especialistas designados por el mismo.

Segundo ejercicio: Constará de dos fases:

a) La primera consistirá en exponer oralmente, durante media

hora, dos temas del programa extraídos al azar, uno de cada una

de las partes del programa sobre Derecho y Técnica de la

Circulación.

Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para

la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna

clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar

el guión que, en su caso, hayan realizado.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez

minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante

abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente

insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un período máximo de veinte minutos sobre

aspectos de los temas que ha desarrollado.

En esta primera fase se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de

expresión oral.

b) La segunda fase consistirá en la resolución de un supuesto

práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado

con el grupo de materias de Derecho y Técnica de la Circulación.

Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que

consideren necesarios y que aporten para la ocasión.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

su ejercicio durante un período máximo de diez minutos. En esta

prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad

de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Tres.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación global del ejercicio será de

0 a 10 puntos, siendo necesario para su superación obtener un

mínimo de 5.

Segundo ejercicio: La primera fase se calificará de0a10puntos

cada uno de los temas y para pasar a la segunda fase será necesario

obtener al menos 8 puntos y no ser calificado con 0 en ninguno

de los dos temas.

La segunda fase se calificará de0a20puntos, siendo necesario

para su superación obtener un mínimo de8ynosercalificado

con 0.

Para superar este segundo ejercicio sera necesario alcanzar

al menos 20 puntos, sumando la puntuación obtenida en cada

una de las dos fases de que consta el mismo.

La calificación final en la fase de oposición de los aspirantes

vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

los diferentes ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al

de plazas convocadas.

Cuatro.-Conforme a lo previsto en la base 1.3.1, en esta fase

se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta

convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de 4

puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga

consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento

de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente puntuación:

Grado Puntos

16 1

17 1,5

18 2

19 2,5

20 3

21 3,5

22 4

23 4,5

24 5

25 5,5

26 6

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado el último día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes de esta convoctoria, se

otorgará la siguiente puntuación:

Nivel CD Puntos

18 0,8

19 1,2

20 1,6

21 2

22 2,4

23 2,8

24 3,2

25 3,6

26 4

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado y a los

funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva

de puesto en la Administración General del Estado, Cortes

Generales y Tribunal de Cuentas, el nivel de puesto de trabajo en que

les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicios especiales en las Cortes

Generales y Tribunal de Cuentas se les valorará el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo de servicio activo en las Cortes Generales y el Tribunal

de Cuentas se les valorará el nivel de complemento de destino

correspondiente a dicho puesto.

d) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de

publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico se otorgará hasta un máximo de 6

puntos, en función del tiempo de permanencia en el Organismo,

computado en número de años completos y fracciones de los

mismos, de acuerdo con la siguiente escala:

Años Puntos

Hasta 1......... 1

De1a2......... 2

De2a3......... 3

De3a4......... 4

De4a5......... 5

De 5 en adelante . 6

Cinco.-El curso selectivo será organizado por el Instituto

Nacional de Administración Pública en colaboración con la

Dirección General de Tráfico y tendrá como finalidad primordial la

adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de

los aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección,

coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá

lugar dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la

fase de oposición.

La duración del curso selectivo, que en ningún caso será

superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas

internas que hayan de regularlo, serán establecidas conjuntamente

por el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección

General de Tráfico.

El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.

Seis.-La calificación final de los aspirantes vendrá integrada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,

fase de concurso y curso selectivo, no pudiendo ser superior el

número de aprobados al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2. o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate en

la totalidad del proceso selectivo, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición,

y de persistir, se seguirán los criterios previstos en el párrafo

anterior.

Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate entre

dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso, y si

continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo

a los siguientes criterios:

1. o La mayor puntuación en el mérito de grado personal.

2. o La mayor puntuación en el mérito de trabajo desarrollado.

3. o La mayor puntuación en el mérito de ámbito funcional.

4. o La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.

ANEXO II

Derecho y técnica de la circulación

I. Derecho de la circulación

1. La circulación vial: Concepto. Factores que intervienen.

Su regulación legal: Antecedentes históricos y situación actual.

La Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor

y Seguridad Vial. Texto articulado y desarrollo reglamentario. El

Código de la Circulación.

2. Competencias ministeriales en materia de tráfico,

circulación y transporte por carretera. La Dirección General de Tráfico.

Servicios Centrales y organización periférica. Estructura orgánica

y funcional.

3. Las transferencias en materia de ejecución de la legislación

del Estado en el ámbito del Real Decreto Legislativo 339/1990,

de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad

Vial. Situación actual en relación a las transferencias realizadas

en el País Vasco y Cataluña.

4. Los Convenios Internacionales en materia de Tráfico: Su

importancia y justificación. Especial referencia a los convenios

vigentes ratificados por España: Ginebra.

5. La División de Transportes de las Naciones Unidas. Comité

de Transportes Interiores: Sus grupos de trabajo. Especial

referencia a los grupos de trabajo sobre seguridad vial. La Conferencia

Europea de Ministros de Transportes. La participación de España

en otras asociaciones de índole internacional: La Prevention

Routiére Internationale. Referencia a las disposiciones más

importantes dimanantes de la Unión Europea en materia de Tráfico.

6. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia

de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Normas Generales. Denuncia: Clases. Tramitación del expediente.

Potestad sancionadora de los Delegados del Gobierno y

Subdelegados en el ámbito del procedimiento sancionador en materia

de tráfico.

7. Carácter general del procedimiento sancionador a que se

refiere el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, derivado de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Especial referencia a los artículos6y8respecto a la

caducidad de las denuncias y pago voluntario anterior a la

resolución, respectivamente. Su supletoriedad.

8. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

Procedimiento para la exacción de multas.

9. Legislación española en materia de transporte por

carretera. Ley de Ordenación del transporte terrestre y reglamentos

que la desarrollan. Las autorizaciones para el transporte.

Competencia sancionadora por infracciones a la normativa de los

transportes por carretera, su tramitación y recursos.

10. El tacógrafo: Concepto y clases. Tacógrafos mecánicos.

Tacógrafos electrónicos. El factor W. Verificación, precintado y

revisiones de los tacógrafos. Vehículos para los que es obligatorio

el uso del tacógrafo. La técnica del tacógrafo. El disco diagrama.

Tiempos de conducción y descanso. Infracciones y sanciones.

11. Aspectos jurídico-penales de la circulación. Los delitos

y las faltas contra la seguridad del tráfico. Omisión del deber del

socorro. Estudio de los posibles delitos de falsificación

relacionados con el tráfico. El robo y hurto de uso de vehículos.

12. La Ley de Carreteras del Estado y de las Comunidades

Autónomas y sus reglamentos. Objeto y finalidad. Estudio

comparativo. Principales diferencias. Concepto y clases de carreteras.

Vías que no tienen la consideración de carreteras. Planes

Generales de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Uso y defensa de las carreteras. Travesías y redes arteriales.

13. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la

Circulación de Vehículos a Motor. El aseguramiento obligatorio.

Satisfacción de la indemnización en el ámbito del Seguro obligatorio.

Estudio del artículo 636 del Código Penal.

14. Normas generales de circulación. Principios generales.

El orden y el sentido de la circulación: Utilización de carriles en

poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales de sentido de

circulación: Carriles reversibles, carriles de utilización en sentido

contrario al habitual, carriles adicionales y carriles Bus-taxi,

bus-vao y vao. Circulación por el arcén: Conductores obligados

a su utilización.

15. La velocidad y su normativa. La alcoholemia y su

normativa. Distancia entre vehículos: Lateral y frontal. La prioridad

de paso: Normas de prioridad de intersecciones, tramos de obras,

estrechamientos, puentes y tramos de gran pendiente.

16. Maniobras básicas de la circulación: Concepto y normas

generales para su realización. Incorporación a la circulación.

Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la

marcha. Marcha hacia atrás.

17. El adelantamiento: Su regulación. Obligaciones del

conductor del vehículo que adelanta y del adelantado antes, durante

y después del adelantamiento. Supuestos especiales de

adelantamiento. Maniobras que no se consideran adelantamiento.

18. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento:

Su regulación. Otras inmovilizaciones: Inmovilizaciones

ordenadas por los Agentes de la Autoridad. Retirada de vehículos de

la vía pública. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos.

19. El transporte de personas. Emplazamiento y

acondicionamiento: Cinturón de seguridad, casco, elementos de seguridad

para niños y otros elementos de protección. Transporte de

mercancías o cosas: Disposición, dimensiones, acondicionamiento y

señalización de la carga. Operaciones de carga y descarga.

Limitaciones a la circulación: Temporales y permanentes.

20. Circulación nocturna. Circulación en condiciones

meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la

visibilidad. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de

vehículos: Su utilización. Las señales acústica