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ORDEN 432/39030/1998, de 11 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna a la Escala de Técnicos de Grado Medio de Organism
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 299 de 15 de diciembre de 1998, páginas 41856 a 41863 (8 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28841
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75 del 28),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para l998,
cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de determinado número de
plazas por el sistema de promoción interna del grupo C al B,
según distribución realizada por el Ministerio de Administraciones
Públicas y con el fin de atender las necesidades de personal de
la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos
de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de
Defensa (código 5309), con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
en la Escala de Técnicos de Grado Medio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Defensa.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de
aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de
julio; 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de
diciembre; 13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema
de concurso oposición.
1.3.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la
base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así
como el grado personal consolidado en la fecha de publicación
de esta convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo
desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto
de trabajo que desempeña en la fecha de publicación de esta
convocatoria, el nivel de formación en relación a la titulación
académica que se posea, los cursos realizados hasta la fecha de
finalización de presentación de solicitudes, así como la pertenencia
al Cuerpo de Delineantes del Ejército del AireoalaEscala de
Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa.
1.3.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario que no excederá de cien preguntas con respuestas
múltiples, basado en las materias que se señalan en el anexo I de
esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, a escoger entre dos propuestos, desglosado en preguntas
con respuestas múltiples, dirigido a apreciar la capacidad de los
aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con el
contenido del programa, señalado en el anexo I.
Cada cuestionario constará de dieciocho preguntas. El tiempo
para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar las
opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que
se les propongan.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
1.6 Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente
calendario:
1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de la fase de concurso se hará pública mediante
Resolución del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,
que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo
ejercicio, para aquellos aspirantes que en este segundo ejercicio
hayan alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en la
base novena de esta convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse, recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como
en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contenciosoadministrativo.
1.6.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
a partir de los dos meses siguientes a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, sin que el proceso de celebración
de los ejercicios de la fase de oposición pueda exceder el plazo
máximo de seis meses contados desde la fecha de realización del
primer ejercicio.
En la Resolución que se indica en la base 4.1 se determinará
el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la fase de
oposición.
1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal
podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes y deberán mantener
los mismos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionarios de carrera.
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1).
d) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, mencionados en
el apartado anterior. Los servicios reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas
pruebas selectivas.
e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo B, en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto técnico o equivalente).
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura modelo 750), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública,
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A) Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código: 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,
consignar el código: 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
indicar: 98.
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Técnicos de Grado
Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa;
código 5309.
El recuadro 16, referido a la especialidad no es necesario
cumplimentarlo.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "P" (promoción interna).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee,
para participar en estas pruebas de conformidad con lo señalado
en la base 2.e).
En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las Bases de la convocatoria", se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según la base 2.c).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará
en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la
Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. Las
solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán
cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio
de Defensa), número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja
Postal.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas, y dicha cantidad se ingresará mediante
la presentación de la solicitud para su validación, en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la
práctica totalidad de las mismas).
3.5 Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal
condición.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en
el Ministerio de Defensa y en los centros establecidos en el
artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos,
nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte,
así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los
defectos.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente
excluidos de la realización de la prueba.
Contra dicha Resolución, podrá interponerse, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, así como en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Certificación de servicios (anexo II)
Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que
se hagan públicas las listas de aprobados del segundo ejercicio,
certificación expedida por los servicios de personal donde presten
o, en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que
figura como anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros
extremos, se contenga la mención expresa de la antigüedad
referida al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado
personal consolidado en dicha fecha, debidamente formalizado
y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que desempeñe en esa misma fecha. Igualmente
adjuntaran los justificantes de los cursos realizados.
Para los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,
la certificación del modelo anexo II, será expedida por la
Subdirección General de Personal Civil o por las delegaciones de
Defensa, según se presten servicios en los servicios centrales o
periféricos, respectivamente.
La no presentación de dicha certificación en el plazo señalado,
o la no acreditación de otros méritos que pueden ser puntuables
de conformidad con la base 7 supondrá la no valoración del
aspirante en la fase de concurso.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
validamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares
o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en el Cuartel General del Aire, calle Romero
Robledo, 8, Madrid, teléfono 91 549 07 00, extensión 3121.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 68, del 19).
6.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
6.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas.
7. Valoración de los méritos en la fase de concurso
7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.3.1,
se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.3.1 se valorará teniendo
en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos 1 punto, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 14: 12,00 puntos.
Grados 15 y 16: 13,00 puntos.
Grados 17 y 18: 14,00 puntos.
Grados 19 y 20: 15,00 puntos.
Grados 21,22 ó superior: 16,00 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado el día de publicación de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 14: 7,00 puntos.
Nivel 15: 8,00 puntos.
Nivel 16: 9,00 puntos.
Nivel 17: 10,00 puntos.
Nivel 18: 11,00 puntos.
Nivel 19: 12,00 puntos.
Nivel 20: 13,00 puntos.
Niveles 21, 22 o superior: 14,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u órganos
constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales, el nivel de puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
d) Titulación académica: 3 puntos por la posesión de
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto. Esta circunstancia, en su caso, se reflejará en el
apartado 24 de la solicitud "otros títulos oficiales".
e) Cursos realizados: Por los cursos realizados relacionados
con las materias objeto del programa, hasta 2 puntos a razón
de 0,50 por cada curso.
f) Pertenencia a Cuerpos o Escalas: Por pertenecer a los
siguientes Cuerpos o Escalas se otorgarán 7 puntos:
Cuerpo de Delineantes del Ejército del Aire.
Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio
de Defensa.
7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación
alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo indicado
en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han
superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder
del número de plazas convocadas.
8. Desarrollo de los ejercicios
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la
letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo
primer apellido comience por la letra "O" y así sucesivamente.
8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
8.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con
doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante,
podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación
de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad
Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, así como en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13
de abril.
9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios, a la que se adicionará la puntuación obtenida por
el candidato en la fase de concurso, según lo contemplado en
las bases 7.2 y 12.2 de esta convocatoria.
10. Calificación de la fase de concurso
La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas en
fase de concurso a que se refiere la base 1.6.1 de la presente
convocatoria, se hará pública con la calificación del segundo
ejercicio.
11. Calificación final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número
de plazas convocadas. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate
se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en antigüedad
y, de persistir la situación de empate, se atenderá la puntuación
otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este
orden. Si aún hubiese lugar para ello se atenderá al mayor nivel
de titulación académica poseída. Finalmente se dirimirá por el
criterio de antigüedad total en la Administración, computándose
la que conste en el Registro Central de Personal el día de
publicación de la convocatoria.
12. Lista de aprobados
12.1 Concluidos el primero y segundo ejercicios el Tribunal
hará pública en el lugar o lugares de celebración de los mismos,
así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime
oportunos, la relación de aspirantes aprobados, con indicación
de la puntuación alcanzada y de su documento nacional de
identidad.
12.2 Concluido el segundo ejercicio el Tribunal hará públicas
igualmente en los lugares señalados en el punto anterior las
relaciones con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que
superen el mínimo establecido, a las que se adicionará la puntuación
definitivamente alcanzada en la fase de concurso, con indicación
del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará
por orden alfabético y de mayor a menor puntuación total.
12.3 Finalizadas las pruebas selectivas el Presidente del
Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director
general de Personal del Ministerio de Defensa para su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, remitirá la lista de
aprobados en cada uno de los ejercicios.
13. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios de carrera
13.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio
de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, fotocopia
compulsada del título exigido en la base 2 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para la
obtención del título.
13.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
13.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de
plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director
general de Personal, funcionarios de carrera mediante Resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del
destino adjudicado.
13.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
La petición de destino se realizará a la vista de las vacantes
ofertadas en atención a las necesidades del servicio.
Esta solicitud se efectuará en lugar y plazo señalado en el
punto 13.1.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.
SERRA REXACH
ANEXO I
Temario pruebas selectivas de la Escala de Técnicos de Grado
Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa
Tema 1. El proyecto de obras:
Contenido y documentación según la instrucción para su
elaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Mediciones y presupuestos.
Tema 2. El contrato administrativo de obras:
Clasificación del contratista. Solvencia económica y financiera.
Solvencia técnica. Clases de expedientes en relación con su
tramitación. Procedimientos y adjudicación.
Tema 3. Seguridad y salud en el trabajo en la edificación:
Legislación aplicable. Documentación, contenido y
determinaciones.
Tema 4. Instrucciones vinculantes para nuevas
construcciones en el ámbito del Ministerio de Defensa:
Redacción de ADNEs y fichas técnicas. Alojamiento de tropa.
Edificios de mando y de vida de mandos. Edificios de
cocina-comedor. Polvorines y galerías de tiro. Zonas de vigilancia y control.
Infraestructura para acuartelamientos.
Tema 5. Los planes directores urbanísticos de Defensa:
Contenido y documentación. Determinaciones. Tramitación y
gestión.
Tema 6. Pistas de aeródromos:
Geometría en las pistas de vuelo. Calles de rodaje. Señalización
horizontal. Drenaje. Balizamiento.
Tema 7. Pavimentos de aeródromo:
Tipos de pavimentos. Cálculo y ejecución. Reparación.
Tema 8. Estructuras de edificios:
Cimentaciones. Estructuras de acero y mixtas. Estructuras
de hormigón armado. Tipos y soluciones. Legislación aplicable.
Criterios de diseño y cálculo. Ejecución, conservación y
mantenimiento.
Tema 9. Cerramientos de fachada y cubiertas de edificios:
Tipos y soluciones. Legislación aplicable. Criterios de diseño
y cálculo. Criterios de selección de productos y sistemas.
Ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 10. Eficiencia energética de la edificación:
Condiciones térmicas de los edificios. Aislamiento térmico.
Instalaciones de calefacción, ventilación y refrigeración. Legislación
aplicable. Criterios de diseño y cálculo. Criterios de selección de
productos y sistemas. Ejecución, conservación y mantenimiento.
Tema 11. Suministro y distribución de agua. Red de
saneamiento y evacuación:
Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo. Criterios
de selección de productos y sistemas. Ejecución, conservación
y mantenimiento.
Tema 12. Instalaciones eléctricas:
Legislación aplicable. Reglamentos electrotécnicos. Redes de
distribución en alta y media tensión. Redes interiores en baja
tensión. Alumbrado interior y exterior. Criterios de diseño y cálculo.
Criterios de selección de productos y sistemas. Ejecución,
conservación y mantenimiento.
Tema 13. Seguridad, protección contra incendios y
evacuación de los edificios:
Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo. Criterios
de selección de productos y sistemas.
Tema 14. Patología en edificios y rehabilitación:
Reconocimiento de edificios. Toma de datos. Diagnóstico de
lesiones. Criterios y técnicas de intervención.
Tema 15. Control y ejecución de obras de edificación:
Replanteo de la obra. Modificados. Revisión de precios. Demora
en la ejecución. Subcontrataciones. Certificaciones y abonos a
cuenta. Recepciones. Liquidaciones.
Tema 16. Instrumentos topográficos:
Teodolitos electrónicos. Estaciones totales. Niveles
automáticos. Fundamentos, comprobaciones, correcciones y compensaciones.
Tema 17. Levantamientos topográficos:
Proyecto de levantamientos. Coordenadas cartesianas.
Observaciones angulares.
Tema 18. Métodos topográficos:
Itinerarios. Radiaciones. Intersecciones y triangulaciones.
Altimetría y nivelación.
Tema 19. Cartografía:
Proyecto de Lambert. Proyección estereográfica. La proyección
UTM. Sistemas de referencia. Trazado de la cuadrícula.
Documentación cartográfica institucional.
Tema 20. Informática aplicada a cartografía y topografía:
Sistemas de información geográfica. Software específico de
topografía. Digitalización y vectorización de planos. Sistemas y
procedimientos. Elaboración de planos directores de las bases
aéreas.
ANEXO III
Tribunal pruebas selectivas promoción interna Escala
de Técnicos de Grado Medio de Organismos Autónomos
Tribunal titular:
Presidente: Don Manuel Murcia Roldán, Coronel del Cuerpo
General, Escala Superior.
Secretario: Don Salvador Valverde Martín, Comandante del
Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica.
Vocales: Don Vicente Sánchez Moreno, Capitán del Cuerpo
de Ingenieros, Escala Superior; don Florencio Pérez Álvarez,
Capitán del Cuerpo General, Escala Media, y don Guillermo del Río
Jiménez, Capitán del Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Martín Iglesias, Coronel del Cuerpo
General, Escala Superior.
Secretario: Don Luis Fdo. Palencia de Lara, Comandante del
Cuerpo Ingenieros, Escala Superior.
Vocales: Don José María Fanlo Turro, Comandante del Cuerpo
Ingenieros, Escala Técnica; don Francisco López Martín,
Comandante del Cuerpo Ingenieros, Escala Técnica, y don José L.
Sánchez Retamar, Comandante del Cuerpo Ingenieros, Escala
Técnica.
Anexo II (ver imagen página 41862)