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ORDEN 432/39015/1998, de 11 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso por el sistema de promoción interna a la Escala de Titulados Superiores de Ser
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 299 de 15 de diciembre de 1998, páginas 41851 a 41856 (6 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28840
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,
y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas por el sistema
de promoción interna del grupo B al A, según distribución realizada
por el Ministerio de Administraciones Públicas, y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de
la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA
(código 5303), con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
por el sistema de promoción interna, según la distribución por
áreas de especialización que figura en el anexo II. Dichas plazas
se encuentran situadas en la sede del INTA (carretera de Torrejón
a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz 28850, Madrid).
Los aspirantes sólo podrán presentarse a un área de
especialización.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984 de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones; en particular, las Leyes 23/1998, de 28 de julio;
22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre;
13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se
especifican en el anexo I de la convocatoria.
1.4 Las áreas de especialización y temarios respectivos que
han de regir las pruebas selectivas, son los que se indican en
el anexo II.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de
acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo
de todo el proceso.
1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses,
contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar
el plazo máximo de seis meses.
1.6.1 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como
mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la
valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso.
Dicha lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar
el primer ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.9 de esta convocatoria, en la oficina
del INTA, en paseo Pintor Rosales, número 34, 28008 Madrid,
y en cualquier otro lugar que se considere necesario por el Tribunal
para facilitar su publicidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro
de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a
los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo A, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de
Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente). Los
estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el
extranjero deberán estar homologados.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido
eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas, deberán
pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de los Cuerpos o Escalas
del grupo B, incluidos en el ámbito de la aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto; tener una antigüedad
de al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan,
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo, en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en el INTA, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado
A) Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,
consignar el código: 14.
En el recuadro, donde figura el año de la convocatoria,
indicar: 98.
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Superiores
de Servicios del INTA, código 5303.
En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de
especialización a la que se desee presentar. No es necesario indicar
código.
En el recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la
letra mayúscula E (acceso Cuerpos, grupo A, desde Cuerpos,
grupo B).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía, según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado
en la base 2.1.3.
En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar, según
las bases de la convocatoria", se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según la base 2.3.
3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal
del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos
fotocopias del documento nacional de identidad.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes
al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente, abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio
de Defensa) número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja Postal.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum
vitae del aspirante con el que se adjuntarán los correspondientes
documentos y certificaciones acreditativas del contenido de dicho
currículum. Asimismo, se adjuntarán los documentos y
certificaciones acreditativos de los méritos que se aleguen. Cuando los
méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier índole
prestados en la Administración, habrá de adjuntarse certificación
expedida por los Servicios de Personal del Departamento donde hayan
sido prestados.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas y se ingresará, mediante la presentación
de la solicitud para su validación, en cualquier Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a
la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo del tal
condición.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", y en la que además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la
fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de
los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad o pasaporte.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos, podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días, antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares
o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 60, del día 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del día 18), por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un
único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno,
una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan
Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar
fotocopia compulsada del documento que acredite su
nacionalidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con
indicación del destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 11 de diciembre 1998.
SERRA REXACH
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
1.1 Fase de concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos
computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo
o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios efectivos prestados en los mismos.
b) Grado personal consolidado.
c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de
trabajo del área de especialización a que haya optado el aspirante
en la presente convocatoria, o de análoga naturaleza o con
funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias de la citada
área de especialización.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,
siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del área de especialización a que haya
optado el aspirante en esta convocatoria.
1.2 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de dos
ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en exponer por escrito en idioma
castellano, durante un tiempo máximo de cinco horas, tres temas
del programa que se contiene en el anexo II de la presente
convocatoria, que serán seleccionados al azar en el momento del
inicio de la prueba. De los tres temas seleccionados, uno de ellos
habrá de ser de los temas comunes (temas 1 a 15), y dos habrán
de ser del temario específico (temas 16 a 50) del área de
especialización a que haya optado el aspirante.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal con carácter previo a su calificación.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo máximo
de tres horas una prueba práctica señalada por el Tribunal,
relacionada con el temario específico del programa, y de acuerdo
con el área de especialización elegida por el aspirante.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes
a esta fase, señalados en el apartado 1.1 de este anexo, se
efectuará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada
año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 0,50 puntos,
hasta un máximo de seis puntos.
2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de
reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el grado 18: 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda
del 18, 0,25 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará por el desempeño
de puestos de trabajo propios del área de especialización a la
que haya optado el aspirante en la presente convocatoria, o de
análoga naturaleza, o con funciones similares, a juicio del
Tribunal, a las propias del citado área de especialización, 0,50 puntos
por cada año completo, hasta un máximo de cuatro puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará
a cada aspirante 0,50 puntos, hasta un máximo de tres puntos,
por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,
siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas
con las funciones propias del área de especialización a que haya
optado en la presente convocatoria.
2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la manera siguiente:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta seis
puntos por el tema común, y de hasta siete puntos por cada uno
de los temas específicos, lo que supone una calificación máxima
de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos
para aprobar el ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
te puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
aprobar el ejercicio.
En ningún caso, las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases
de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio de la fase de oposición, y caso de persistir el empate, a
la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de dicha
fase.
ANEXO II
Área de Especialización y Programas
Las dos plazas de Titulados Superiores de Servicios del INTA
convocadas, lo serán según las áreas de especialización, número
y programa que respectivamente se indican a continuación:
Área de especialización Número de plazas
Gestión Económico-Financiera........................ 1
Gestión de Recursos Humanos........................ 1
Programa
P RIMERA PARTE
Temas comunes a las dos áreas de especialización
1. La Constitución Española de 1978: Los derechos y deberes
fundamentales. La organización territorial del Estado.
2. La Administración Pública: Concepto. Funciones y poderes
del Estado.
3. El Reglamento. Concepto y clases. Límites. Control de los
Reglamentos ilegales.
4. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: Los derechos de información, de tramitación
y documentación. Los derechos relativos a la relación personal
con los servidores públicos.
5. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: Derecho a exigir responsabilidad a las
Administraciones Públicas y al personal a su servicio.
6. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y
caracterización.
7. Los actos administrativos. Concepto y clases.
8. El Ministerio de Defensa. Organización y estructura.
Organismos autónomos del Ministerio de Defensa.
9. Órganos centrales de la Administración del Estado.
Órganos superiores y órganos directivos. Órganos territoriales. La
Administración General del Estado en el exterior. Referencia a
los órganos colegiados de la Administración.
10. Organismos públicos. Actividades, personalidad jurídica
y clasificación. Los organismos autónomos. La entidades públicas
empresariales.
11. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Derecho originario
y derecho derivado. Derecho Comunitario y derecho de los Estados
miembros.
12. Características y rasgos principales de los procesos de I + D.
13. La Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica. Objetivos. Los planes nacionales
de investigación científica y desarrollo tecnológico.
14. Los organismos públicos de investigación. Características
y fines.
15. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial:
Disposiciones reguladoras. Misiones y estructura. Organización y
funcionamiento.
S EGUNDA PARTE
Temas específicos del área de especialización: Gestión
Económica-Financiera
16. Distribución de competencias normativas sobre
contratación pública.
17. Perfección y formalización de los contratos de las
Administraciones Públicas.
18. Requisitos para contratar con la Administración Pública:
Capacidad y solvencia de las empresas.
19. El precio de los contratos en las Administraciones Públicas.
20. Prerrogativas de la Administración en la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.
21. Garantías de los contratos de las Administraciones Públicas.
22. Invalidez y extinción de los contratos de las
Administraciones Públicas.
23. Contratos de consultoría de asistencia de los servicios
y de los trabajos específicos y concretos no habituales.
Disposiciones generales.
24. Publicidad en la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. Supuestos, excepciones y plazos.
25. Los procedimientos y formas de adjudicación en la
contratación administrativa.
26. Disposiciones generales del contrato de suministro.
27. El gasto público: Concepto, clases y principios
constitucionales.
28. Diseño y formulación de políticas públicas de la
Administración del Estado.
29. El presupuesto (I): Concepto. Los principios
presupuestarios.
30. El presupuesto (II): El ciclo presupuestario. Presupuesto
por programas. Presupuesto base cero.
31. El presupuesto del Estado en España (I): Concepto y
estructura. Los créditos presupuestarios. Características.
32. El presupuesto del Estado en España (II): Las
modificaciones presupuestarias.
33. Gestión administrativa y contable de los pagos en divisas
en los organismos autónomos.
34. El procedimiento administrativo de ejecución del
presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento
y sus documentos contables.
35. Contratos de transferencia de tecnología.
36. Reglas internacionales de la Cámara de Comercio
Internacional para la interpretación de los términos comerciales.
37. El IVA. Aplicación en operaciones de importación y de
adquisiciones intracomunitarias.
38. El IVA en los contratos del Estado relativos a bienes o
servicios suministrados desde el extranjero.
39. Declaración estadística del comercio intracomunitario.
40. Financiación en pesetas y en divisas de las operaciones
de importación y de exportación.
41. Medios de pago internacionales (I): Transferencia
bancaria, cheque bancario y cheque personal.
42. Medios de pago internacionales (II): Remesa simple y
documentaria.
43. El crédito documentario (I): Concepto y tipología.
44. Regímenes de importación y de exportación temporal de
material de defensa y de doble uso.
45. Regímenes de importación y de exportación definitiva de
material de defensa y de doble uso.
46. Régimen de comercio exterior de material de defensa y
de doble uso.
47. El origen de las mercancías.
48. La protección física de la mercancía.
49. La protección jurídica y económica de la mercancía.
50. El transporte internacional de mercancías.
Temas específicos del área de especialización: Gestión de Recursos
Humanos
16. El régimen legal vigente en la Función Pública.
17. El funcionario: Concepto y clases. Derechos y deberes
del funcionario. Cuerpos y Escalas funcionariales. Clasificación
y Escalas del personal funcionario del INTA.
18. Sistemas de retribuciones del personal funcionario.
Régimen de indemnizaciones.
19. Estructura superior de la Función Pública de la
Administración del Estado. Distribución de competencias en materia
de personal en la Administración General del Estado.
20. Competencias en materia de personal en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
21. Régimen de vacaciones, jornada, permisos y licencias del
personal funcionario.
22. Régimen sindical en la Función Pública.
23. Régimen disciplinario del personal funcionario.
Responsabilidad del funcionario. Faltas y sanciones. Procedimiento
disciplinario.
24. Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
25. La Seguridad Social de los funcionarios públicos.
Régimen general. Régimen especial de clases pasivas.
26. Régimen de jubilación del personal funcionario.
Ampliación de la edad de jubilación. Prestaciones de jubilación.
27. Régimen de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado (I): Ingreso en Cuerpos o Escalas
de funcionarios.
28. Régimen de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado (II): Selección del personal con
carácter general. Selección e ingreso del personal laboral en el ámbito
del Ministerio de Defensa.
29. Régimen de provisión de puestos de trabajo en la Función
Pública. Sistema de concurso. Sistema de libre designación. Otras
formas de provisión.
30. Régimen de promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado. Carrera
profesional. Promoción interna.
31. Situaciones administrativas de los funcionarios civiles en
la Administración General del Estado.
32. El personal civil no funcionario del Ministerio de Defensa
y sus organismos autónomos. Clasificación. La normativa laboral
en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
33. El acceso del personal en régimen laboral al servicio del
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos. Normativa
reguladora y procedimiento.
34. El contrato de trabajo. Concepto, naturaleza, objeto y
causa. Contenido del contrato de trabajo.
35. El nacimiento del contrato de trabajo. El consentimiento
y sus vicios. La nulidad. La forma del contrato de trabajo.
36. Modalidades del contrato de trabajo. Contrato de trabajo
de duración determinada. La contratación de personal laboral con
cargo a créditos de inversiones en los organismos autónomos del
Ministerio de Defensa. Condiciones y procedimiento.
37. Régimen de provisión de vacantes del personal laboral
en el ámbito del Ministerio de Defensa y sus organismos
autónomos.
38. Retribuciones del personal laboral del Ministerio de
Defensa. Indemnizaciones por razón de servicio.
39. Régimen de jornada, vacaciones, permisos y licencias del
personal laboral del Ministerio de Defensa y sus organismos
autónomos.
40. Modificación y suspensión del contrato de trabajo. La
extinción. Sus causas. El despido.
41. Régimen disciplinario del personal laboral del Ministerio
de Defensa. Faltas y sanciones. Cancelación y prescripción de
las faltas.
42. El procedimiento sancionador del personal laboral del
Ministerio de Defensa.
43. Jubilación del personal laboral en el ámbito del Ministerio
de Defensa. Clases. Normativa y tramitación.
44. Régimen sindical del personal laboral en el Ministerio
de Defensa y sus organismos autónomos. Órganos de
representación. Elección, composición y competencias. El derecho de
reunión de los trabajadores en el ámbito del Ministerio de Defensa.
45. La huelga. Concepto y clases de huelga. La regulación
de la huelga en el Derecho español. Especial referencia a la
Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981.
46. Los Convenios Colectivos. Concepto, naturaleza y
efectos. Legitimación para su negociación. Tramitación, aplicación
e interpretación.
47. La Acción Social en la Administración Pública. La Acción
Social en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
48. La Seguridad Social en España. Campo de aplicación y
estructura del sistema de la Seguridad Social. Régimen General
de la Seguridad Social: Inscripción de empresas, afiliación,
cotización y recaudación. Contingencias protegibles.
49. La protección por incapacidad temporal. La protección
por invalidez. La protección por jubilación. La protección por
muerte y supervivencia. Prestaciones familiares por hijo a cargo.
50. La libre circulación de trabajadores y la política social
en la Comunidad Europea. Acceso a determinados sectores de
la Función Pública de las nacionales de los demás Estados
miembros de la Comunidad Europea.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Carmelo Fernández Villamil Jiménez, de la
Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.
Secretario: Don Francisco Prieto Aguilar, Comandante del
Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior.
Vocales: Don Juan A. Pozo Vilches, Comandante audit