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ORDEN de 7 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administraci
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41735 a 41744 (10 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28795
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1. a), del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de
la Administración de la Seguridad Social, código 6449, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 107 plazas
del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores, de acuerdo con
la siguiente distribución:
1.1.1 Del número total de plazas, 90 se destinan a cubrir
los puestos de Médicos Evaluadores de los Equipos de Valoración
de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
y 17 a puestos de Médico Inspector del Instituto Nacional de la
Salud.
1.1.2 Del total de las plazas, se reservarán tres para ser
cubiertas por opositores aprobados y que sean personas con
minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 13 del Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo.
1.1.3 Las plazas sin cubrir del cupo de reserva para
discapacitados se incorporarán a las de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1.3.1 Oposición, con los ejercicios y puntuación que se
indican en el anexo I.
1.3.2 Concurso, en el que se valorarán los méritos de los
aspirantes según el baremo que se incluye en el anexo I.
1.3.3 Curso selectivo, tal como se indica en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas
pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
con posterioridad al 15 de enero de 1999.
La duración máxima de celebración de la fase de oposición
será de ocho meses, a contar desde la fecha de celebración del
primer ejercicio.
1.7 Finalizadas las pruebas de oposición, el Tribunal
procederá a proponer el nombramiento por la autoridad convocante
de funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado
todas las pruebas de esta fase.
Dichos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I.
Los aspirantes que no superen dicho curso selectivo, de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de
carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya
efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
superior al número establecido será nula de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones
de homologación habrán de presentarse, según se establece en
el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para
tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional,
al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al
mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.
En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión
Permanente de Homologación.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
será facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales del
Departamento y del Instituto Nacional de la Salud, en las
Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en las
Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener
en cuenta:
3.2.1 En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
el "Ministerio de Sanidad y Consumo".
3.2.2 En el recuadro dedicado a centro gestor consigne el
"26001".
3.2.3 En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
se hará constar el código "26020".
3.2.4 En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
consigne "98".
3.2.5 En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se hará constar;
"Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores", código 6449.
3.2.6 En el recuadro 20 de la solicitud destinado a "Provincia
de examen" los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar "Madrid".
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 21, en el
que consignarán el porcentaje del grado de minusvalía según el
dictamen del órgano competente. Igualmente, deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33
por 100 que opten por el cupo de reserva deberán hacerlo constar
utilizando para ello el recuadro 22 de la solicitud.
3.2.8 Las solicitudes se dirigirán, debidamente
cumplimentadas, a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de la Salud.
3.3 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en efectivo en cualquier banco, caja de ahorro o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta restringida de
recaudación número 1302-9071-97-0007075007 de la Caja Postal.
Todos los gastos de la transferencia serán por cuenta del aspirante.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y en forma del impreso
de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.4.
3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el
Registro General del Instituto Nacional de la Salud, calle Alcalá 56,
28014 Madrid o en el de la Dirección General del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, Padre Damián4y6,28036 Madrid, o
en sus respectivas Direcciones Provinciales. Igualmente podrá
hacerse en las formas establecidas en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, deberán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.5, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
que las remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección
General de Personal) para su entrega posterior por dicho
Departamento al organismo competente. El interesado adjuntará a la
solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos
de examen.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud se acompañarán, cosidas, dos fotocopias
del documento nacional de identidad.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario, por delegación, dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos, y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio
de Sanidad y Consumo, en el de Trabajo y Asuntos Sociales, en
la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, en
las Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y en las Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de la Salud e Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
En la lista deberán constar, los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás
preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el
apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de
4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación
de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio
por la Administración o a instancia del interesado, mediante
solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público
convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de
treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes
de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
validamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad al menos de sus
miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo
previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad
convocante.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios, que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de
reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios de este Cuerpo a que se opta,
podrán recabar el correspondiente dictamen del órgano
competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante
podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de la Salud (calle
Alcalá, 56, planta cuarta, 28014 Madrid). El teléfono de
información será el de los servicios centrales 91 338 00 07.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
"Ñ", y de no existir aspirantes con dicha letra lo será con la letra
"O" y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en
la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18),
por la que se publica el sorteo celebrado el 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en
el tablón de anuncios del Departamento convocante y en el del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo en el tablón
de anuncios de la sede central del Instituto Nacional de la Salud
y en la de la Dirección General del instituto Nacional de la
Seguridad Social, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a
la señalada para la celebración de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya de celebrar y en los mencionados tablones, con, al menos,
doce horas de antelación, de considerarse conveniente podrán
utilizarse, adicionalmente, otros métodos. La duración máxima
de celebración de la fase de oposición será de ocho meses, a
contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás
preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en el tablón de anuncios del Departamento convocante y en el
de Trabajo y Asuntos Sociales y en los del Instituto Nacional de
la Salud e Instituto Nacional de la Seguridad Social y en todos
aquellos que se estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, especificando los puntos obtenidos en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se hará por orden
de la puntuación alcanzada, con indicación del documento
nacional de identidad de cada opositor aprobado.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
citada a la autoridad convocante, que la publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", según se establece en el artículo 22.1 del
citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
en prácticas
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el "Boletín Oficial
del Estado" la lista de aprobados, los opositores aprobados
deberán presentar en el Registro General del Instituto Nacional de
la Salud los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1
o de la certificación académica personal en la que figurarán la
fecha de fin de carrera y la de abono de los derechos de expedición
del correspondiente título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a
esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, o en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
d) Fotocopias compulsadas de los méritos alegados para la
fase de concurso y certificación de servicios prestados. Todos ellos
referentes a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran, para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que desean percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y
el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma, se dedujera que carecen de algunos de los requisitos de la
base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Resolución de la autoridad convocante se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
9. Valoración de méritos, curso selectivo, y nombramiento
de funcionarios de carrera
9.1 Superada la fase de oposición se procederá, por el
Tribunal, a la valoración de los méritos de la fase de concurso.
9.2 Todos los aspirantes aprobados en la fase de oposición
deberán realizar y superar el curso selectivo a que se hace
referencia en las presentes bases.
El curso selectivo deberá comenzar en el plazo máximo de dos
meses, contados a partir de la terminación de la fase de oposición.
9.3 Con la suma de puntuación obtenida en la fase de
oposición y la valoración de méritos de la fase de concurso, se
elaborará, una vez finalizado el curso selectivo, y publicará, el listado
definitivo de opositores con el orden y puntuación final.
9.4 Efectuada dicha publicación se remitirá a cada aspirante
aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores
aprobados, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia,
todas las vacantes ofrecidas. Para llevar a cabo lo indicado
dispondrán de un plazo de quince días hábiles.
Los aspirantes que no hagan elección de vacantes serán
destinados a las que resulten sin cubrir, una vez adjudicadas el resto
de las peticiones.
9.5 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, se
procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala
de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de
la Administración de la Seguridad Social. El nombramiento se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con especificación
del destino obtenido por cada uno de ellos.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de la misma, podrán ser impugnados en los casos y en
la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 7 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio
de 1998; "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Enrique Castellón Leal.
Ilmos. Sres. Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud,
Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social
y Secretario general Técnico del Departamento.
ANEXO I
1. Proceso de selección
1.1 Oposición. Constará de tres ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio: Contestación, por escrito, en el plazo máximo
de tres horas, a un cuestionario de 150 preguntas de respuestas
alternativas, más 10 preguntas de reserva, preparado por el
Tribunal, que versará sobre el contenido de la parte primera del
programa.
En el ejercicio de contestaciones múltiples, se valorarán hasta
un máximo de 150 preguntas, que se calificarán de la forma
siguiente: Cada contestación válida recibirá una valoración de tres
puntos; se restará un punto por cada una de las respuestas
incorrectas, se dejarán de valorar las preguntas no respondidas
y de las operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada
participante en el ejercicio.
Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación
que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal
determinará la puntuación mínima que considere necesaria para
la superación del ejercicio.
Segundo ejercicio: Será escrito y consistirá en exponer, durante
un plazo máximo de tres horas, dos temas, uno de cada uno de
los dos apartados incluidos en la parte segunda del programa,
extraídos por sorteo. Cada opositor procederá a la lectura pública
de su ejercicio.
Tercer ejercicio: Consistirá en exponer, oralmente, en un
tiempo máximo de veinte minutos por tema, dos temas, uno de cada
una de las partes de las que se compone el programa, excluidos
los dos temas objeto del segundo ejercicio, extraídos por sorteo
por el opositor en el momento de su llamamiento. Este ejercicio
tendrá lugar en sesión pública.
Cuando la mayoría del Tribunal apreciara la manifiesta
deficiencia en el desarrollo del ejercicio por parte del opositor, podrá
darlo por terminado, aun cuando no haya agotado el plazo
concedido para ello, e invitarle a que se retire.
Finalizada la exposición del opositor, el Tribunal podrá
formular preguntas sobre el contenido de la misma.
1.2 Concurso. Se valorarán exclusivamente los siguientes
méritos:
a) Estar en posesión del título de Especialista en Medicina
Preventiva y Salud Pública, de Especialista en Medicina del Trabajo
o del Diploma de Medicina de Empresa: 1,5 puntos.
b) Haber completado formación por vía MIR en especialidades
no contempladas en al apartado anterior: Un punto.
c) Experiencia profesional: Se valorarán únicamente los
servicios prestados con el carácter de funcionario interino o personal
laboral, desempeñando puestos de trabajo del Cuerpo de Inspección
Sanitaria y en concreto Unidades de Inspección del Instituto Nacional
de la Salud o de las Comunidades Autónomas con competencias
sanitarias transferidas, así como en las Unidades Médicas de los
Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de
la Seguridad Social o Unidades de Valoración Médica de
Incapacidades (u órgano similar) en las provincias en que no estén
constituidos los EVI. Sólo se valorarán los servicios prestados en los
cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de
solicitudes. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes completo
trabajado (entendiendo como tal, cuando se haya prestado servicio
por más de quince días naturales), con un máximo de 2,5 puntos.
Se justificará mediante certificado, emitido por la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de la Salud (o su similar en la
Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas) o del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que
prestó los servicios, en que constará obligatoriamente las fechas
que comprende el período y la vinculación laboral.
1.3 Curso selectivo teórico-práctico. Consistirá en un período
formativo (de duración no inferior a tres meses), a celebrar en
la Escuela Nacional de Sanidad, así como en las Instituciones
y Servicios Periféricos del Instituto Nacional de la Salud y en los
Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional
de la Seguridad Social, destinado a adquirir conocimientos y
habilidades en materia de administración, gestión y evaluación de los
servicios sanitarios, así como en la valoración de la incapacidad
de los beneficiarios del sistema de prestaciones económicas de
la Seguridad Social.
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud,
a propuesta del Tribunal, designará al Director del curso selectivo
teórico-práctico. Al final de dicho curso, y por parte de la Dirección
del mismo, se emitirá un informe sobre el aprovechamiento del
mismo para cada uno de los aspirantes, en que se valorará la
parte teórica en base a la asistencia y aprovechamiento y sobre
el informe de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional
de la Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde
el aspirante haya realizado la parte práctica.
El Director del curso elevará propuesta valorativa del resultado
del mismo al Tribunal, el cual efectuará la calificación definitiva
de aptitud o no aptitud de cada uno de los aspirantes.
1.4 Al finalizar cada uno de los ejercicios, incluido el curso
selectivo, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas
por cada uno de los aspirantes aprobados y los nombres de
aquellos que, por no haberlo superado, se declaren no aptos.
Igualmente se emitirá listado con la puntuación obtenida en la
valoración del concurso.
2. Valoración
2.1 Oposición. Los ejercicios se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener la puntuación mínima
determinada por el Tribunal, según consta en el punto 1.1 del proceso
de selección, para acceder al siguiente ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
acceder al siguiente ejercicio.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
aprobar el ejercicio.
2.2 Concurso. Se valorará con un máximo de cuatro puntos,
teniendo en cuenta que por la suma de los méritos incluidos en
los apartados a) y b) sólo se podrá obtener como máximo 1,5
puntos. Tendrá carácter acumulativo pero no selectivo.
2.3 Curso selectivo. Una vez finalizado el mismo, los
aspirantes serán declarados aptos o no aptos.
2.4. Puntuación final y orden. La puntuación final y el orden
de opositores vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate
de puntuación, se dirimirá el desempate por los puntos obtenidos
en la fase de concurso y los obtenidos en el tercer ejercicio, el
segundo ejercicio y el primer ejercicio por este orden.
ANEXO II
Programa
P ARTE PRIMER A
1. El Estado Español. La Constitución. La Corona. Derechos
y deberes fundamentales. Garantía de las libertades y derechos
fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el
Senado. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales.
3. El Gobierno y la Administración. La Ley de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La
Ley del Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
4. La organización territorial del Estado. Principios generales
de la estructura autonómica. Las Comunidades Autónomas:
Procesos de transferencias. Los Estatutos de Autonomía. La
Administración local.
5. Los Organismos internacionales. La ONU y sus oficinas
especializadas. La OIT. Los organismos internacionales
relacionados con la Salud. La Organización Mundial de la Salud. El
Reglamento Sanitario Internacional.
6. La Unión Europea. Instituciones comunitarias: El Consejo.
La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El
ordenamiento jurídico de la Unión Europea y su integración en el
ordenamiento jurídico español.
7. La Administración de Justicia. El Consejo del Poder
Judicial. Los estamentos y especialidades de la Justicia. Los
procedimientos judiciales: Generalidades y especialidades en las
distintas ramas.
8. Particularidades del Derecho del Trabajo. Referencia al
Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: Nacimiento,
clases, suspensión, extinción.
9. Aspectos generales del procedimiento laboral. La
jurisdicción del orden social. Síntesis del proceso ordinario. Procesos
de Seguridad Social. Normas relativas a accidentes de trabajo y
otras contingencias.
10. El acto administrativo: Concepto, naturaleza jurídica y
clases. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de
aplicación y principios informadores. Los derechos de los ciudadanos.
11. El procedimiento administrativo. Concepto. Naturaleza.
Fases. La revisión de los actos en vía administrativa.
12. Régimen jurídico del personal al servicio de la
Administración pública. Órganos superiores de la función pública. Las
relaciones de puestos de trabajo. Ofertas de empleo público.
Formas de selección y provisión. Adquisición y perdida de la condición
de funcionario. Situaciones. Derechos y deberes. Sistemas de
retribución. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
13. La Ley General de Sanidad. Estructura. Declaraciones.
Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud.
14. Las competencias sanitarias del Estado y de las
Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
15. Concepto de sistema sanitario. Tipología de los sistemas
sanitarios. Elementos fundamentales de comparación.
16. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura,
competencias y relaciones en el ámbito internacional, central y
periférico. El Instituto Nacional de la Salud. Origen y estructura actual.
Competencias y funciones.
17. Personal facultativo de la Seguridad Social. Personal
sanitario no facultativo. Personal no sanitario al servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Los distintos
Estatutos: Contenido y desarrollo.
18. La responsabilidad civil y penal de los sanitarios. El deber
de cuidado y de resultados. Las imprudencias o la mala práctica
de los profesionales sanitarios.
19. La planificación sanitaria. Definición. Fases. Factores
políticos y económicos en los diseños de políticas sanitarias.
20. Movilización de recursos sanitarios en situación de
emergencia. Planificación sanitaria en desastres. Organizaciones
nacionales e internacionales.
21. Los factores condicionantes y determinantes de la salud.
Los programas de salud y su evaluación.
22. La educación sanitaria. Definición. Campos de acción de
la educación. Los agentes de la educación para la salud. La
educación en la escuela, la comunidad, la empresa y los servicios
asistenciales.
23. Los problemas de salud en determinados colectivos:
Infancia, mujer, adolescencia, adultos, tercera edad.
24. La información sanitaria: Definición. Sistemas y fuentes.
Principales sistemas en España. Las estadísticas asistenciales y
los registros de declaración.
25. Los sistemas de clasificación y codificación sanitaria:
Principales códigos utilizados: La clasificación internacional de
enfermedades de la OMS. Estructura, revisiones.
26. Los sistemas de registro sanitario asistencial: La historia
clínica, estructura y confección. Los datos básicos. La
conservación de la documentación. Los archivos de historias.
27. El concepto de calidad sanitaria. El control y el
aseguramiento de la calidad. Métodos de evaluación. El resultado. La
opinión del usuario.
28. La atención primaria de la salud. Los centros de salud.
Los equipos de atención primaria. Funciones y organización. La
autogestión. El Médico de atención primaria como gestor del
presupuesto y como unidad de gasto del sistema.
29. La asistencia especializada. Estructuras jerarquizadas en
Atención Especializada. La coordinación de los niveles
asistenciales.
30. El hospital: Evolución histórica del concepto y funciones
del hospital. Características de los recursos humanos y materiales
del hospital. El hospital como centro de gasto y como unidad
de producción económica. El coste por proceso.
31. Organización funcional de un hospital. Órganos de
gobierno. Registros hospitalarios. Indicadores de actividad y
rendimiento.
32. Gestión hospitalaria. Modelos de gestión. Procesos de
gestión. Control de la gestión. Indicadores económicos.
33. Sistemas de información en el ámbito hospitalario. Los
sistemas de clasificación de pacientes. Los GRD y PMC. Finalidad
y utilidad.
34. La seguridad hospitalaria. Medidas de protección en
instalaciones eléctricas. Protección antiincendios en centros
sanitarios