Secciones
ORDEN de 7 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41695 a 41709 (15 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28791
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración de
la Seguridad Social,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de
Letrados de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas del
Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad
Social, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.1.1 El número de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna es de 10 plazas.
1.1.2 El número de vacantes reservadas al sistema general
de acceso libre es de 10 plazas.
1.1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los
dos sistemas.
1.1.4 Del total de plazas del sistema general de acceso libre
se reservará una plaza para ser cubierta por persona con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 13 del Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo.
1.1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.1.6 La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporará también al sistema general de acceso libre.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan y teniendo
en cuenta lo dispuesto en la base 1.3.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes
del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo
vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de una fase de oposición y otra consistente en un período de
prácticas.
1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:
1.5.1 Fase de oposición: Para acceder por promoción interna
y por el sistema general de acceso libre, el primer ejercicio se
realizará en la fecha y lugar que se determinen en la Resolución
a que se hace referencia en la base 4.1.
La duración máxima de celebración de la fase de oposición
será de seis meses a contar desde la fecha de celebración del
primer ejercicio.
1.5.2 Período de prácticas, que se realizará a continuación
de la fase de oposición para aquellos aspirantes que hayan
superado la misma.
1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II.
1.7 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida
en la base 3.2.5.
1.8 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y las bases de la
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho,
o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema
de promoción interna deberán ser personal de las
Administraciones u organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener
una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos en
dicho Cuerpo o Escala y reunir los demás requisitos exigidos en
esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables a efectos
de antigüedad para participar por el sistema de promoción interna.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria.
Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el apartado 15. Cuerpo o Escala se hará constar
"Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad
Social", y en el recuadro correspondiente a código figurará "1600".
3.2.3 En el apartado 17. Forma de acceso, los aspirantes
que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra
"L". Los que participen por promoción del Estado señalarán la
letra "R", y los que participen por promoción de la Seguridad
Social señalarán la letra "S".
3.2.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia
de examen" los aspirantes, tanto por el sistema de promoción
interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a
la celebración de estas pruebas, harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán indicarlo,
en su caso, expresamente en el recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.6 El epígrafe de "Datos a consignar según las bases de
la convocatoria", recuadro número 25 de la solicitud, se dejará
en blanco en sus tres apartados.
3.2.7 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071
Madrid.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con
el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas. Del pago de esta tasa de derechos de
examen estarán exentas las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto la presentación de
la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso
del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 1302/9002/26/00236447145, abierta en la sucursal 9002,
paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, de la Caja Postal,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá efectuarse mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,
los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen
son los que se establecen en la base 3.3. de la presente
convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
3.9 Los aspirantes por el sistema de promoción interna
deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el
modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por
los servicios de personal de los Ministerios, organismos o entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social donde hayan
prestado o presten sus servicios y en la que, entre otros extremos,
se contenga mención expresa de los años de servicios prestados
en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, a efecto de poder
participar por el sistema mencionado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia y Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de
febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos
autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría primera.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio
correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha
Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación
se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la sede
del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de
ésta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si
se trata de uno nuevo.
No obstante desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,
por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación del
documento nacional de identidad y por orden de la puntuación
alcanzada. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas
tendrán la consideración de no aptos.
7.2 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por cada sistema de acceso, por orden de puntuación alcanzada
y con indicación de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados
según el sistema de acceso por orden de puntuación, en las que
constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la
suma total.
7.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al
de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los opositores aprobados por el sistema de promoción
interna deberán acreditar, mediante certificación expedida por sus
correspondientes Departamentos de Personal, que reúnen los
requisitos establecidos en la base 2.2.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran
para acreditar tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del período de prácticas, que
constituye la segunda fase del proceso.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado
serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino
adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto
Nacional de Administración Pública y en colaboración con los
centros de formación de funcionarios competentes, velarán por
la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de
la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que
obtengan destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 7 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección.
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Período de prácticas.
Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres
ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar oralmente, en tiempo
máximo de una hora, cinco temas, sacados al azar, de las
siguientes materias: Dos temas de Derecho Civil, un tema de Derecho
Procesal, un tema de Derecho Constitucional y Administrativo y
un tema de los que corresponden al temario de Derecho Registral,
Mercantil, Penal y Financiero, del programa de las citadas materias
que figuran como anexo II a esta convocatoria.
Los opositores dispondrán de un período de quince minutos
para su preparación, sin consulta alguna de textos y apuntes.
Durante la exposición oral podrán utilizar el guión que, en su
caso, hayan realizado.
Segundo ejercicio: Podrán concurrir únicamente los aspirantes
que hubiesen superado el primer ejercicio y consistirá en
desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de cinco horas, los
siguientes temas sacados al azar: Uno de Derecho de Trabajo,
uno de Derecho Procesal Laboral y dos de Seguridad Social,
correspondientes al temario del anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios serán leídos públicamente por los opositores ante
el Tribunal.
Tercero ejercicio: A realizar por los participantes que hubiesen
superado los dos ejercicios anteriores estando constituido por las
dos pruebas siguientes:
Prueba A: Redactar, en el tiempo de cuatro horas, un dictamen
sobre un tema o supuesto propuesto por el Tribunal.
Prueba B: Resolver por escrito, en el tiempo máximo de cuatro
horas, la cuestión contenciosa que proponga el Tribunal.
Durante el desarrollo de ambas pruebas, los opositores podrán
consultar los textos legales y jurisprudenciales que consideren
pertinentes.
Los ejercicios correspondientes a ambas pruebas serán leídos
públicamente por los opositores ante el Tribunal.
Período de prácticas.-Los aspirantes que superen la fase de
oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la
autoridad convocante, debiendo realizar el período de prácticas
correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.
El período de prácticas tendrá una duración máxima de seis
meses concretándose su contenido por Resolución de la
Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses
siguientes a la finalización de la fase de oposición.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios
en prácticas quienes ostenten la condición de personal laboral
o funcionario interino.
Durante el período de prácticas, serán ofertados a los
funcionarios en prácticas los puestos de trabajo vacantes, cuya cobertura
se considere conveniente en atención a las necesidades de los
servicios.
2. Valoración.
Fase de oposición.-Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la siguiente manera:
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de cero
a 10 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos
para superar cada ejercicio. Durante el desarrollo de los ejercicios
orales y transcurridos la mitad de tiempo de exposición previsto,
el Tribunal podrá, ante la manifiesta insuficiencia de
conocimientos por parte de un aspirante, invitarle a que se retire de la prueba.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de puntuaciones obtenida en cada uno de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al
sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los
criterios establecidos anteriormente.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar
teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el segundo ejercicio. Si persistiere el empate a puntos,
éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio.
El opositor que alcance el 70 por 100 de la puntuación máxima
del primer ejercicio y no aprobara la fase de oposición conservará
dicha puntuación y estará exento de realizar tal ejercicio durante
las pruebas selectivas inmediatamente siguientes, siempre y
cuando fuese idéntico en contenido y puntuación y el aspirante se
presente por el mismo sistema de encuadramiento.
Habiéndose modificado sustancialmente para esta convocatoria
el contenido del programa que constituye el anexo II, ningún
opositor conservará la puntuación obtenida en el primer ejercicio,
debiendo realizar nuevamente el mismo.
Período de prácticas.-Al finalizar el período de prácticas los
aspirantes serán evaluados por el Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales u órgano correspondiente de la
Administración en base a los informes emitidos por los responsables
de las unidades en las que se realicen las citadas prácticas,
calificándose de "aptos" o "no aptos", siendo necesario obtener la
calificación de "apto" para superarlo.
Quienes no superasen el período de prácticas perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada del Subsecretario del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
ANEXO II
Temario
Derecho Civil
Tema 1. El concepto de Derecho. Derecho natural y Derecho
positivo. Derecho objetivo y Derecho subjetivo. Derecho público
y Derecho privado. El Derecho Civil: Concepto e instituciones que
comprende. Los Derechos especiales.
Tema 2. La norma jurídica: Su naturaleza. Caracteres,
estructura y clases. El Ordenamiento Jurídico. Sus valores superiores.
Tema 3. Derecho Civil en España. Proceso codificador. El
Código Civil: Elaboración, elementos que lo informan, estructura,
contenido y crítica. Eficacia del Código Civil: Eficacia derogatoria
y eficacia general supletoria. Principales modificaciones del texto
del Código Civil. Legislación civil especial.
Tema 4. Los derechos forales. Referencia histórica.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia
de Derecho Civil. Las compilaciones. Sistema de fuentes y Derecho
supletorio.
Tema 5. Fuentes del Derecho. Las fuentes en el Derecho
español: Su enumeración y jerarquía. La Constitución como fuente
del Derecho.
Tema 6. La Ley. Requisitos y clases. La costumbre: Clases
y su prueba. Los principios generales del Derecho. Los tratados.
La jurisprudencia. Otras fuentes.
Tema 7. La aplicación de las normas jurídicas. Interpretación:
Concepto, clases, elementos y reglas. La equidad. La analogía.
La eficacia de las normas jurídicas. Ignorancia de la Ley y error
de Derecho. El fraude de Ley: Requisitos y efectos.
Tema 8. Aplicación de las Leyes en el tiempo. Comienzo y
fin de la vigencia de las normas. Cómputo civil de plazos. Derecho
transitorio. La retroactividad de las normas y los derechos
adquiridos. Principios básicos de las disposiciones transitorias del
Código Civil.
Tema 9. Aplicación de las Leyes en el espacio. Derecho
Internacional privado. Conflictos de Leyes. La reciprocidad, el orden
público, el reenvío y el fraude de Ley.
Tema 10. El Código Civil en materia de conflictos de Leyes.
Derecho interregional en España. Vecindad civil: Adquisición y
pérdida.
Tema 11. Eficacia constitutiva del Derecho. La relación
jurídica. La institución jurídica. Derecho subjetivo: Concepto,
naturaleza y categorías. La titularidad y el derecho subjetivo. La
adquisición de los derechos subjetivos: Teoría general y clases. Las
expectativas de derecho: Las situaciones jurídicas interinas.
Tema 12. El ejercicio de los derechos subjetivos: Sus
modalidades. Extensión y límites: Doctrina del abuso del derecho y
la colisión de derechos. Modificación, transmisión y extinción de
derechos. Renuncia. Disposición.
Tema 13. El sujeto de la relación jurídica. Nacimiento de la
persona física. El concebido. La muerte de la persona. El problema
de la premoriencia. Los derechos de la personalidad. El domicilio.
Tema 14. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las
circunstancias modificativas de la capacidad. El estado civil de las
personas: Título y prueba. La edad. La mayoría de edad. Situación
jurídica del menor de edad. La emancipación y la habilitación
de edad.
Tema 15. La incapacitación: Concepto, naturaleza y causas.
Procedimiento. Efectos. La prodigalidad. Situación jurídica del
concursado y quebrado.
Tema 16. La nacionalidad. Criterios para su determinación.
Adquisición, pérdida, conservación y recuperación de la
nacionalidad española. Doble nacionalidad. La condición jurídica del
extranjero.
Tema 17. La ausencia en el Código Civil. Ausencia no
constituida o de hecho. La declaración de ausencias: Requisito y
efectos. La declaración de fallecimiento: Requisitos y efectos.
Tema 18. El Registro del Estado Civil: Concepto, referencia
histórica y régimen jurídico. Organización y competencia. Hechos
inscribibles. Promoción, eficacia, publicidad y rectificación de
asientos.
Tema 19. La persona jurídica: Concepto, naturaleza y clases.
Constitución y capacidad. Representación legal, nacionalidad,
vecindad y domicilio de las personas jurídicas. Su extinción.
Asociaciones y Fundaciones.
Tema 20. El objeto de la relación jurídica. Las cosas:
Concepto y clases. Bienes muebles e inmuebles. Bienes de dominio
público y de propiedad privada. El Patrimonio: Tipos.
Tema 21. Hecho, acto y negocio jurídico. Teoría general de
los elementos del negocio jurídico. La voluntad. El silencio como
declaración de voluntad. Relación entre la voluntad manifestada
y la interna. Examen especial de la simulación.
Tema 22. La causa del negocio jurídico. Concepto. La causa
en el Código Civil. Los llamados negocios jurídicos abstractos.
Consecuencias jurídicas de la falta de causa y la teoría del
enriquecimiento injusto. Los negocios jurídicos anómalos: Negocios
simulados, fiduciarios, indirectos y en fraude de ley.
Tema 23. La forma del negocio jurídico. Clases de formas
y de actos formales. Elementos accidentales del negocio jurídico.
La condición, el término y el modo. Conceptos, requisitos, especies
y efectos.
Tema 24. La representación en los negocios jurídicos. Teoría
general. Representación directa e indirecta. Representación legal
y voluntaria. La ratificación. El poder irrevocable. La
autocontratación. La subsistencia del poder extinguido. Interpretación de
los negocios jurídicos.
Tema 25. La nulidad, anulabilidad y rescisión de los negocios
jurídicos. Examen de estos conceptos en el Código Civil.
Convalidación y sus clases.
Tema 26. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Su cómputo. Teoría general de la prescripción. Concepto, clases,
fundamento y efectos. Examen de la prescripción extintiva. La
caducidad.
Tema 27. El derecho real: Concepto, naturaleza y caracteres.
Diferencias con el derecho de obligación. Tipicidad de los derechos
reales. Clasificación. Tipos dudosos de derechos reales.
Tema 28. El derecho real de dominio. Extensión y contenido.
Facultades integrantes del dominio pleno. Las limitaciones del
dominio. La protección del dominio. La protección del dominio:
Examen especial de la acción reivindicatoria.
Tema 29. Modos de adquirir el dominio. Clasificación. La
Teoría del Título y el modo. La tradición. La ocupación.
Tema 30. La accesión. Fundamentos y clases. Accesión en
bienes muebles e inmuebles. Doctrina de los frutos y figuras afines.
La usucapión. Requisitos, efectos y renuncia.
Tema 31. Modos de perder el dominio. Examen especial del
abandono. La enajenación. La pérdida de la cosa. Las acciones
rescisorias, el derecho judicial y la prescripción. La expropiación
forzosa.
Tema 32. La comunidad de bienes y derechos. Concepto y
naturaleza jurídica. Reglas del Código Civil. La propiedad
intelectual.
Tema 33. Mención especial de la propiedad horizontal. La
llamada Multipropiedad o aprovechamiento por turno de bienes
inmuebles.
Tema 34. La posesión (I). Concepto y naturaleza jurídica.
Fundamento y condiciones de la protección posesoria. Clases de
posesión. La posesión de derechos y la posesión civilísima.
Tema 35. La posesión (II). Adquisición, conservación, pérdida
y recuperación de la posesión. Efectos de la posesión. Protección
posesoria.
Tema 36. El derecho real de servidumbre, concepto,
fundamento y clases. Constitución, contenido, modificación y extinción.