ORDEN de 7 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41695 a 41709 (15 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28791

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin

de atender las necesidades de personal en la Administración de

la Seguridad Social,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de

Letrados de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas del

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad

Social, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.1.1 El número de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna es de 10 plazas.

1.1.2 El número de vacantes reservadas al sistema general

de acceso libre es de 10 plazas.

1.1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los

dos sistemas.

1.1.4 Del total de plazas del sistema general de acceso libre

se reservará una plaza para ser cubierta por persona con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la

Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 13 del Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo.

1.1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.1.6 La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporará también al sistema general de acceso libre.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista

de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan y teniendo

en cuenta lo dispuesto en la base 1.3.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción

interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes

del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo

vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de una fase de oposición y otra consistente en un período de

prácticas.

1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.5.1 Fase de oposición: Para acceder por promoción interna

y por el sistema general de acceso libre, el primer ejercicio se

realizará en la fecha y lugar que se determinen en la Resolución

a que se hace referencia en la base 4.1.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición

será de seis meses a contar desde la fecha de celebración del

primer ejercicio.

1.5.2 Período de prácticas, que se realizará a continuación

de la fase de oposición para aquellos aspirantes que hayan

superado la misma.

1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II.

1.7 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida

en la base 3.2.5.

1.8 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y las bases de la

convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho,

o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema

de promoción interna deberán ser personal de las

Administraciones u organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener

una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos en

dicho Cuerpo o Escala y reunir los demás requisitos exigidos en

esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables a efectos

de antigüedad para participar por el sistema de promoción interna.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, que

posean nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria.

Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el apartado 15. Cuerpo o Escala se hará constar

"Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad

Social", y en el recuadro correspondiente a código figurará "1600".

3.2.3 En el apartado 17. Forma de acceso, los aspirantes

que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra

"L". Los que participen por promoción del Estado señalarán la

letra "R", y los que participen por promoción de la Seguridad

Social señalarán la letra "S".

3.2.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia

de examen" los aspirantes, tanto por el sistema de promoción

interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a

la celebración de estas pruebas, harán constar "Madrid".

3.2.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior

al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán indicarlo,

en su caso, expresamente en el recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.6 El epígrafe de "Datos a consignar según las bases de

la convocatoria", recuadro número 25 de la solicitud, se dejará

en blanco en sus tres apartados.

3.2.7 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071

Madrid.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con

el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas. Del pago de esta tasa de derechos de

examen estarán exentas las personas con discapacidad igual o

superior al 33 por 100.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto la presentación de

la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo

dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso

del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 1302/9002/26/00236447145, abierta en la sucursal 9002,

paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, de la Caja Postal,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá efectuarse mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,

los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen

son los que se establecen en la base 3.3. de la presente

convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Los aspirantes por el sistema de promoción interna

deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el

modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por

los servicios de personal de los Ministerios, organismos o entidades

gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social donde hayan

prestado o presten sus servicios y en la que, entre otros extremos,

se contenga mención expresa de los años de servicios prestados

en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, a efecto de poder

participar por el sistema mencionado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha

y hora de comienzo del primer ejercicio.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia y Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en

cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de

febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la

Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos

autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría primera.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio

correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas

de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista

definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha

Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación

se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la sede

del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de

ésta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si

se trata de uno nuevo.

No obstante desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo

de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la

base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,

por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación del

documento nacional de identidad y por orden de la puntuación

alcanzada. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas

tendrán la consideración de no aptos.

7.2 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

por cada sistema de acceso, por orden de puntuación alcanzada

y con indicación de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados

según el sistema de acceso por orden de puntuación, en las que

constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la

suma total.

7.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al

de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los opositores aprobados por el sistema de promoción

interna deberán acreditar, mediante certificación expedida por sus

correspondientes Departamentos de Personal, que reúnen los

requisitos establecidos en la base 2.2.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran

para acreditar tal condición.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Por orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento, así como la fecha de inicio del período de prácticas, que

constituye la segunda fase del proceso.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado

serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino

adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto

Nacional de Administración Pública y en colaboración con los

centros de formación de funcionarios competentes, velarán por

la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de

la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que

obtengan destino.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección.

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Período de prácticas.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres

ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar oralmente, en tiempo

máximo de una hora, cinco temas, sacados al azar, de las

siguientes materias: Dos temas de Derecho Civil, un tema de Derecho

Procesal, un tema de Derecho Constitucional y Administrativo y

un tema de los que corresponden al temario de Derecho Registral,

Mercantil, Penal y Financiero, del programa de las citadas materias

que figuran como anexo II a esta convocatoria.

Los opositores dispondrán de un período de quince minutos

para su preparación, sin consulta alguna de textos y apuntes.

Durante la exposición oral podrán utilizar el guión que, en su

caso, hayan realizado.

Segundo ejercicio: Podrán concurrir únicamente los aspirantes

que hubiesen superado el primer ejercicio y consistirá en

desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de cinco horas, los

siguientes temas sacados al azar: Uno de Derecho de Trabajo,

uno de Derecho Procesal Laboral y dos de Seguridad Social,

correspondientes al temario del anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios serán leídos públicamente por los opositores ante

el Tribunal.

Tercero ejercicio: A realizar por los participantes que hubiesen

superado los dos ejercicios anteriores estando constituido por las

dos pruebas siguientes:

Prueba A: Redactar, en el tiempo de cuatro horas, un dictamen

sobre un tema o supuesto propuesto por el Tribunal.

Prueba B: Resolver por escrito, en el tiempo máximo de cuatro

horas, la cuestión contenciosa que proponga el Tribunal.

Durante el desarrollo de ambas pruebas, los opositores podrán

consultar los textos legales y jurisprudenciales que consideren

pertinentes.

Los ejercicios correspondientes a ambas pruebas serán leídos

públicamente por los opositores ante el Tribunal.

Período de prácticas.-Los aspirantes que superen la fase de

oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la

autoridad convocante, debiendo realizar el período de prácticas

correspondiente a la segunda fase del proceso de selección.

El período de prácticas tendrá una duración máxima de seis

meses concretándose su contenido por Resolución de la

Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses

siguientes a la finalización de la fase de oposición.

Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con

arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de

febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios

en prácticas quienes ostenten la condición de personal laboral

o funcionario interino.

Durante el período de prácticas, serán ofertados a los

funcionarios en prácticas los puestos de trabajo vacantes, cuya cobertura

se considere conveniente en atención a las necesidades de los

servicios.

2. Valoración.

Fase de oposición.-Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de cero

a 10 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos

para superar cada ejercicio. Durante el desarrollo de los ejercicios

orales y transcurridos la mitad de tiempo de exposición previsto,

el Tribunal podrá, ante la manifiesta insuficiencia de

conocimientos por parte de un aspirante, invitarle a que se retire de la prueba.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de puntuaciones obtenida en cada uno de los ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al

sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los

criterios establecidos anteriormente.

En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar

teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los

aspirantes en el segundo ejercicio. Si persistiere el empate a puntos,

éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación

obtenida en el tercer ejercicio.

El opositor que alcance el 70 por 100 de la puntuación máxima

del primer ejercicio y no aprobara la fase de oposición conservará

dicha puntuación y estará exento de realizar tal ejercicio durante

las pruebas selectivas inmediatamente siguientes, siempre y

cuando fuese idéntico en contenido y puntuación y el aspirante se

presente por el mismo sistema de encuadramiento.

Habiéndose modificado sustancialmente para esta convocatoria

el contenido del programa que constituye el anexo II, ningún

opositor conservará la puntuación obtenida en el primer ejercicio,

debiendo realizar nuevamente el mismo.

Período de prácticas.-Al finalizar el período de prácticas los

aspirantes serán evaluados por el Subsecretario del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales u órgano correspondiente de la

Administración en base a los informes emitidos por los responsables

de las unidades en las que se realicen las citadas prácticas,

calificándose de "aptos" o "no aptos", siendo necesario obtener la

calificación de "apto" para superarlo.

Quienes no superasen el período de prácticas perderán el

derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada del Subsecretario del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

ANEXO II

Temario

Derecho Civil

Tema 1. El concepto de Derecho. Derecho natural y Derecho

positivo. Derecho objetivo y Derecho subjetivo. Derecho público

y Derecho privado. El Derecho Civil: Concepto e instituciones que

comprende. Los Derechos especiales.

Tema 2. La norma jurídica: Su naturaleza. Caracteres,

estructura y clases. El Ordenamiento Jurídico. Sus valores superiores.

Tema 3. Derecho Civil en España. Proceso codificador. El

Código Civil: Elaboración, elementos que lo informan, estructura,

contenido y crítica. Eficacia del Código Civil: Eficacia derogatoria

y eficacia general supletoria. Principales modificaciones del texto

del Código Civil. Legislación civil especial.

Tema 4. Los derechos forales. Referencia histórica.

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia

de Derecho Civil. Las compilaciones. Sistema de fuentes y Derecho

supletorio.

Tema 5. Fuentes del Derecho. Las fuentes en el Derecho

español: Su enumeración y jerarquía. La Constitución como fuente

del Derecho.

Tema 6. La Ley. Requisitos y clases. La costumbre: Clases

y su prueba. Los principios generales del Derecho. Los tratados.

La jurisprudencia. Otras fuentes.

Tema 7. La aplicación de las normas jurídicas. Interpretación:

Concepto, clases, elementos y reglas. La equidad. La analogía.

La eficacia de las normas jurídicas. Ignorancia de la Ley y error

de Derecho. El fraude de Ley: Requisitos y efectos.

Tema 8. Aplicación de las Leyes en el tiempo. Comienzo y

fin de la vigencia de las normas. Cómputo civil de plazos. Derecho

transitorio. La retroactividad de las normas y los derechos

adquiridos. Principios básicos de las disposiciones transitorias del

Código Civil.

Tema 9. Aplicación de las Leyes en el espacio. Derecho

Internacional privado. Conflictos de Leyes. La reciprocidad, el orden

público, el reenvío y el fraude de Ley.

Tema 10. El Código Civil en materia de conflictos de Leyes.

Derecho interregional en España. Vecindad civil: Adquisición y

pérdida.

Tema 11. Eficacia constitutiva del Derecho. La relación

jurídica. La institución jurídica. Derecho subjetivo: Concepto,

naturaleza y categorías. La titularidad y el derecho subjetivo. La

adquisición de los derechos subjetivos: Teoría general y clases. Las

expectativas de derecho: Las situaciones jurídicas interinas.

Tema 12. El ejercicio de los derechos subjetivos: Sus

modalidades. Extensión y límites: Doctrina del abuso del derecho y

la colisión de derechos. Modificación, transmisión y extinción de

derechos. Renuncia. Disposición.

Tema 13. El sujeto de la relación jurídica. Nacimiento de la

persona física. El concebido. La muerte de la persona. El problema

de la premoriencia. Los derechos de la personalidad. El domicilio.

Tema 14. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las

circunstancias modificativas de la capacidad. El estado civil de las

personas: Título y prueba. La edad. La mayoría de edad. Situación

jurídica del menor de edad. La emancipación y la habilitación

de edad.

Tema 15. La incapacitación: Concepto, naturaleza y causas.

Procedimiento. Efectos. La prodigalidad. Situación jurídica del

concursado y quebrado.

Tema 16. La nacionalidad. Criterios para su determinación.

Adquisición, pérdida, conservación y recuperación de la

nacionalidad española. Doble nacionalidad. La condición jurídica del

extranjero.

Tema 17. La ausencia en el Código Civil. Ausencia no

constituida o de hecho. La declaración de ausencias: Requisito y

efectos. La declaración de fallecimiento: Requisitos y efectos.

Tema 18. El Registro del Estado Civil: Concepto, referencia

histórica y régimen jurídico. Organización y competencia. Hechos

inscribibles. Promoción, eficacia, publicidad y rectificación de

asientos.

Tema 19. La persona jurídica: Concepto, naturaleza y clases.

Constitución y capacidad. Representación legal, nacionalidad,

vecindad y domicilio de las personas jurídicas. Su extinción.

Asociaciones y Fundaciones.

Tema 20. El objeto de la relación jurídica. Las cosas:

Concepto y clases. Bienes muebles e inmuebles. Bienes de dominio

público y de propiedad privada. El Patrimonio: Tipos.

Tema 21. Hecho, acto y negocio jurídico. Teoría general de

los elementos del negocio jurídico. La voluntad. El silencio como

declaración de voluntad. Relación entre la voluntad manifestada

y la interna. Examen especial de la simulación.

Tema 22. La causa del negocio jurídico. Concepto. La causa

en el Código Civil. Los llamados negocios jurídicos abstractos.

Consecuencias jurídicas de la falta de causa y la teoría del

enriquecimiento injusto. Los negocios jurídicos anómalos: Negocios

simulados, fiduciarios, indirectos y en fraude de ley.

Tema 23. La forma del negocio jurídico. Clases de formas

y de actos formales. Elementos accidentales del negocio jurídico.

La condición, el término y el modo. Conceptos, requisitos, especies

y efectos.

Tema 24. La representación en los negocios jurídicos. Teoría

general. Representación directa e indirecta. Representación legal

y voluntaria. La ratificación. El poder irrevocable. La

autocontratación. La subsistencia del poder extinguido. Interpretación de

los negocios jurídicos.

Tema 25. La nulidad, anulabilidad y rescisión de los negocios

jurídicos. Examen de estos conceptos en el Código Civil.

Convalidación y sus clases.

Tema 26. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Su cómputo. Teoría general de la prescripción. Concepto, clases,

fundamento y efectos. Examen de la prescripción extintiva. La

caducidad.

Tema 27. El derecho real: Concepto, naturaleza y caracteres.

Diferencias con el derecho de obligación. Tipicidad de los derechos

reales. Clasificación. Tipos dudosos de derechos reales.

Tema 28. El derecho real de dominio. Extensión y contenido.

Facultades integrantes del dominio pleno. Las limitaciones del

dominio. La protección del dominio. La protección del dominio:

Examen especial de la acción reivindicatoria.

Tema 29. Modos de adquirir el dominio. Clasificación. La

Teoría del Título y el modo. La tradición. La ocupación.

Tema 30. La accesión. Fundamentos y clases. Accesión en

bienes muebles e inmuebles. Doctrina de los frutos y figuras afines.

La usucapión. Requisitos, efectos y renuncia.

Tema 31. Modos de perder el dominio. Examen especial del

abandono. La enajenación. La pérdida de la cosa. Las acciones

rescisorias, el derecho judicial y la prescripción. La expropiación

forzosa.

Tema 32. La comunidad de bienes y derechos. Concepto y

naturaleza jurídica. Reglas del Código Civil. La propiedad

intelectual.

Tema 33. Mención especial de la propiedad horizontal. La

llamada Multipropiedad o aprovechamiento por turno de bienes

inmuebles.

Tema 34. La posesión (I). Concepto y naturaleza jurídica.

Fundamento y condiciones de la protección posesoria. Clases de

posesión. La posesión de derechos y la posesión civilísima.

Tema 35. La posesión (II). Adquisición, conservación, pérdida

y recuperación de la posesión. Efectos de la posesión. Protección

posesoria.

Tema 36. El derecho real de servidumbre, concepto,

fundamento y clases. Constitución, contenido, modificación y extinción.