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ORDEN de 5 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Se
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41681 a 41694 (14 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28790
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración de
la Seguridad Social,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de
Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad
Social, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por
el sistema general de acceso libre y cinco plazas por el sistema
de promoción interna del Cuerpo Superior de Intervención y
Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.
1.1.1 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los
dos sistemas.
1.1.2 Del total de plazas del sistema general de acceso libre
se reservará una plaza para ser cubierta por persona con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
23/1988, de 28 de julio, y el artículo 13 del Real Decreto
493/1998, de 27 de marzo.
1.1.3 Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de
discapacitados se incorporarán al sistema general de acceso libre.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino, a la
vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan y teniendo
en cuenta lo dispuesto en la base 1.3.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas; por tanto, este
número no podrá ser superior a 15 por el sistema general de
acceso libre, ni superior a cinco por el sistema de promoción
interna.
1.3 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes
del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo
vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de dos fases: a) Oposición; b) Curso selectivo.
1.5 El proceso selectivo estará formado por las dos fases
indicadas. Los ejercicios y valoraciones se especifican en el anexo I
de esta Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:
1.5.1 Fase de oposición: Para acceder por promoción interna
y por el sistema general de acceso libre, el primer ejercicio se
realizará en las fechas y lugares que se determinen en la Resolución
a que se hace referencia en la base 4.1.
La duración máxima de celebración de la fase de oposición
será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración de
la fase escrita del primer ejercicio.
1.5.2 Curso selectivo, que se realizará a continuación de la
fase de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado
la misma.
1.6 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.7 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida
en la base 3.2.6.
1.8 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
414/1997, de 21 de marzo; la Orden de 5 de junio de 1996
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y las bases de la
presente convocatoria, que modifican en parte lo contenido en
la Orden anterior.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema
de promoción interna deberán ser personal de las
Administraciones u organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener
una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en
dicho Cuerpo o Escala, y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables a efectos
de antigüedad para participar por el sistema de promoción interna.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria.
Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse los mismos hasta la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor, se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el apartado 15, Cuerpo o Escala, se hará constar
"Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la
Administración de la Seguridad Social", y en el recuadro correspondiente
a código figurará "1603".
3.2.3 En el apartado 16, especialidad, área o asignatura, se
hará constar la opción de grupo de materias que elige el solicitante,
indicando "A) Materias Jurídicas", "B) Materias de Economía
general" o "C) Materias de Economía de la Empresa".
3.2.4 En el apartado 17, forma de acceso, los aspirantes que
participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra "L".
Los que participen por promoción del Estado señalarán la letra
"R", y los que participen por promoción de la Seguridad Social
señalarán la letra "S".
3.2.5 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia
de examen" los aspirantes, tanto por el sistema de promoción
interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a
la celebración de estas pruebas, harán constar "Madrid".
3.2.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al
33 por 100 que opten por el cupo de reserva, deberán indicarlo,
en su caso, expresamente en el recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.7 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos
establecidos en la base 2, pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social o, perteneciendo a otro Cuerpo
del grupo B, hubieran accedido a éste en virtud de convocatoria
unitaria con el Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social, harán constar necesariamente en el epígrafe de
"Datos a consignar según las bases de la convocatoria" (recuadro A),
la expresión: "Exentos en el tercer ejercicio de los temas de
Derecho del Trabajo y Seguridad Social".
3.2.8 Los aspirantes que quieran realizar la prueba
complementaria de idiomas deberán indicar el elegido (francés o inglés)
en el recuadro B) del epígrafe "Datos a consignar según las bases
de la convocatoria".
3.2.9 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda, habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.2.10 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para
la Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán
debidamente cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de
Bethencourt, número 4, 28071 Madrid.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis, en relación con
el siete, de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas. Del pago de esta tasa de derechos de
examen estarán exentas las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la mera presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302/9002/26/00236447145, abierta en la sucursal 9002,
paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, de la Caja Postal,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá efectuarse mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,
los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen
son los que se establecen en la base 3.3 de la presente
convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
3.9 Los aspirantes por el sistema de promoción interna
deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el
modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por
los servicios de personal de los Ministerios, organismos o
Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social, donde
hayan prestado y presten sus servicios, en la que, entre otros
extremos, se contenga mención expresa de los años de servicio
prestados en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, a
efectos de poder participar por el sistema mencionado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia y en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,
derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio,
con asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de
febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
sanitaria o de los órganos competentes de este Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría primera.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio
correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha
Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "O".
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la sede
del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de
ésta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si
se trata de uno nuevo.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,
por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación del
documento nacional de identidad y por orden de la puntuación
alcanzada. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas
tendrán la consideración de no aptos.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por cada sistema de acceso, por orden de puntuación alcanzada
y con indicación de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario de Trabajo y
Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados en la fase
de oposición, según el sistema de acceso, por orden de puntuación,
en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios
y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los opositores aprobados por el sistema de promoción
interna deberán acreditar, mediante certificación expedida por sus
correspondientes Departamentos de Personal, que reúnen los
requisitos establecidos en la base 2.2.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran
para acreditar tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo, que
constituye la segunda fase del proceso.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado
serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino
adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto
Nacional de Administración Pública y en colaboración con los
centros de formación de funcionarios competentes, velarán por
la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de
la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que tengan
destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/l992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 5 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996 "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Fases del proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección: El proceso de selección constará de
las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
a) Oposición: Las pruebas de oposición consistirán en la
superación de tres ejercicios obligatorios, todos y cada uno de ellos
eliminatorios, y en la realización opcional de una prueba
complementaria. Los aspirantes a las plazas de promoción interna
que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración de
la Seguridad Social, estarán exentos de los temas de Seguridad
Social del tercer ejercicio.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante
el plazo máximo de tres horas, un conjunto de dos temas, uno
del grupo previamente elegido de materias optativas siguientes:
Materias "Jurídicas"; de "Economía general" y de "Economía de
empresa", y otro del grupo común de las materias "Hacienda
Pública y Derecho Tributario", sacados al azar, del contenido de cada
uno de los apartados A), B), C) y D) del "Programa de temas
del primer ejercicio". El aspirante deberá optar expresamente en
su instancia por uno de los tres grupos opcionales referidos
anteriormente. El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal. Éste podrá determinar la realización de la lectura
por especialidades.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en
un tiempo máximo de seis horas, de casos prácticos de
contabilidad y matemática financiera, según temario que figura en el
"Programa de temas del segundo ejercicio".
Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter
voluntario y versará sobre el conocimiento de los idiomas inglés o
francés, a elección del aspirante. Se realizará entre el segundo y tercer
ejercicio. Su duración será la que determine el Tribunal, con el
límite máximo de dos horas, y se realizará por escrito y sin
diccionario.
Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral de tres temas,
elegidos por sorteo, uno por cada grupo de las siguientes materias
contenidas en el "Programa de temas del tercer ejercicio": "Derecho
Constitucional y Administrativo", "Administración Financiera" y
"Derecho del Trabajo y Seguridad Social".
El tiempo máximo que podrá invertir el opositor en la
exposición de los temas de este ejercicio será de cuarenta y cinco
minutos, pudiendo disponer de quince minutos para preparar su
actuación, sin que por el opositor se pueda consultar ninguna
clase de textos o apuntes. Durante la exposición oral, el opositor
podrá utilizar el guión que, en su caso, haya elaborado en el tiempo
de preparación.
b) Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de
oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad
convocante, debiendo realizar el curso selectivo correspondiente
a la segunda fase del proceso de selección.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que, siendo funcionarios, opten por las del Cuerpo
de que proceden. Asimismo, deberán formular opción por la
percepción de la remuneración que deseen percibir durante su
condición de funcionarios en prácticas quienes ostenten la condición
de personal laboral o funcionario interino.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento
del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en
la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez
desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho al
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
El órgano responsable del seguimiento y valoración del curso
selectivo será la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de
la Seguridad Social. El Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales dictará Resolución para regular su desarrollo, estableciendo
en la misma la fecha de inicio y lugar de realización. El curso
selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista
definitiva de aprobados, teniendo una duración no superior a siete
meses.
El curso selectivo abarcará los aspectos básicos del Sistema
Financiero, Presupuesto, Control y Contabilidad de la Seguridad
Social, así como los de carácter complementario necesarios para
el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo Superior
de Intervención y Contabilidad de la Administración de la
Seguridad Social.
2.1 Valoración de los ejercicios y prueba complementaria:
Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la siguiente manera:
No podrán ser aprobados los opositores que dejen de contestar
alguno de los temas en el primer y tercer ejercicios.
La calificación del primer ejercicio será de cero a 20 puntos,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como
mínimo 10 puntos.
La calificación del segundo y tercer ejercicios será de cero a
30 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen
como mínimo 15 puntos en cada ejercicio.
La calificación de la prueba complementaria será de un máximo
de dos puntos.
Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al
sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los
criterios establecidos anteriormente.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá en primer
lugar teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el tercer ejercicio. Si persistiera el empate a puntos,
éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en
el segundo ejercicio.
2.2 Valoración del curso selectivo: En el curso selectivo se
impartirán un conjunto de materias relacionadas con las funciones
y procedimientos de la Intervención de la Seguridad Social.
Cada una de las materias establecidas se calificará de cero
a 10 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación no inferior
a cinco puntos en cada materia para superar el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante que haya
efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo.
El curso selectivo se calificará de cero a 60 puntos por el total
de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 30 puntos y no haber obtenido en ninguna materia una
puntuación inferior a cinco sobre diez. Los aspirantes que no superen
alguna de las materias realizarán, en el plazo máximo de un mes,
una prueba complementaria para cada una de ellas, las cuales
en ningún caso se calificarán en más de cinco puntos. De no
superar el curso selectivo, perderán todos sus derechos al
nombramiento como funcionarios de carrera.
Al finalizar el curso selectivo, se hará pública, en los lugares
de realización, la lista con las calificaciones obtenidas por cada
uno de los participantes en cada una de las materias impartidas.
Finalizado el proceso selectivo, serán ofertados a los
funcionarios en prácticas los puestos de trabajo vacantes, cuya
cobertura se considere conveniente en atención de las necesidades del
servicio.
2.3 Valoración final de las pruebas: La calificación final de
las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada una de las fases de que constan estas pruebas.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar
teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en la fase de oposición del proceso selectivo. Si persistiera
el empate a puntos, éste se dirimirá atendiendo a la mayor
puntuación en el tercer ejercicio. Finalmente, se dirimirá el nuevo
empate teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en el
segundo ejercicio, primer ejercicio y curso selectivo, sucesivamente.
ANEXO II
PROGRAMA DE TEMAS DEL PRIMER EJERCICIO
A) Grupo optativo de materias jurídicas
Derecho Civil
Tema 1. El concepto de Derecho. Las divisiones del Derecho:
Derecho Natural y Derecho Positivo, Derecho Público y Derecho
Privado. Los derechos especiales.
Tema 2. Las fuentes del Derecho. Las fuentes en el
ordenamiento español: Enumeración y ordenamiento jerárquico. La
Ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Otras
fuentes del Derecho.
Tema 3. La norma jurídica: Su naturaleza y clasificación. La
interpretación de las normas jurídicas: Concepto, clases,
elementos y reglas. La eficacia de las normas jurídicas: Los límites en
el espacio y en el tiempo.
Tema 4. El Derecho Civil en España. El Código Civil español:
Historia y contenido. Principales modificaciones del texto del
Código Civil. Legislación posterior complementaria del mismo.
Tema 5. Eficacia constitutiva del Derecho. La relación jurídica
y la institución jurídica. La titularidad y el derecho subjetivo.
Categorías de derechos subjetivos. La adquisición de los derechos
subjetivos. Las expectativas del Derecho: Situaciones jurídicas
interinas.
Tema 6. El sujeto de la relación jurídica. Nacimiento y
extinción de la persona física. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
La emancipación: Clases y efectos. La incapacitación: Concepto,
clases, requisitos y efectos.
Tema 7. Las personas jurídicas: Naturaleza y clases.
Constitución, capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y
extinción de las personas jurídicas.
Tema 8. El hecho y el acto jurídico. El negocio jurídico:
Elementos esenciales. La voluntad. Los vicios del consentimiento.
Elementos accidentales del negocio jurídico. La condición, el
término y el modo. Conceptos, requisitos y efectos. La representación
en los negocios jurídicos.
Tema 9. El derecho real: Concepto y diferencias con el
derecho de obligación. Clasificación de los derechos reales. El derecho
real de dominio.
Tema 10. La comunidad de bienes y derechos. Concepto y
naturaleza jurídica. Reglas del Código Civil. La propiedad
horizontal. La propiedad intelectual.
Tema 11. La posesión: Concepto y naturaleza jurídica.
Clases. Vida jurídica de la posesión: Adquisición, conservación,
pérdida y recuperación de la posesión. Efectos de la posesión.
Tema 12. El usufructo. Su concepto, modos de constituirse
y extinguirse. Derechos y obligaciones del usufructuario.
Usufructos especiales. El uso y la habitación.
Tema 13. El derecho real de servidumbre: Concepto,
fundamento y clases. Constitución, contenido, modificación y extinción.
Las llamadas servidumbres personales. Las servidumbres legales:
Clases.
Tema 14. Derechos reales de garantía: Sus notas
diferenciales. La prenda: Concepto, constitución y contenido. La prenda
sin desplazamiento. La anticresis. El derecho de superficie.
Tema 15. El derecho real de hipoteca: Concepto y clases.
Elementos personales, reales y formales. Su extensión. La hipoteca
inmobiliaria.
Tema 16. La obligación. Concepto, clases y elementos.
Efectos de la obligación. Obligaciones puras, condicionales y a plazo.
Obligaciones mancomunadas y solidarias.
Tema 17. Causa de extinción de las obligaciones. El pago.
La pérdida de la cosa debida. La condonación de la deuda. La
confusión de derechos, la compensación y la renovación. El
incumplimiento de las obligaciones. Sus efectos.
Tema 18. El contrato. Concepto. Elementos y requisitos del
contrato. Vida y efectos de los contratos. La nulidad de los
contratos: Sus causas y efectos. La rescisión de los contratos: Causas
y efectos.
Tema 19. El contrato de compraventa. Concepto y naturaleza.
Elementos personales, reales y formales. Obligaciones del
vendedor y comprador. La resolución de la venta: El retracto
convencional y legal.
Tema 20. El contrato de arrendamiento: Sus clases y
caracteres. Derechos y obligaciones de las partes. El contrato de
arrendamiento de obra o de empresa. El arrendamiento de servicios.
Tema 21. El contrato de préstamo: Sus especies. El
comodato. El