ORDEN de 5 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Se

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41681 a 41694 (14 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28790

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin

de atender las necesidades de personal en la Administración de

la Seguridad Social,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de

Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad

Social, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por

el sistema general de acceso libre y cinco plazas por el sistema

de promoción interna del Cuerpo Superior de Intervención y

Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

1.1.1 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los

dos sistemas.

1.1.2 Del total de plazas del sistema general de acceso libre

se reservará una plaza para ser cubierta por persona con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

23/1988, de 28 de julio, y el artículo 13 del Real Decreto

493/1998, de 27 de marzo.

1.1.3 Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de

discapacitados se incorporarán al sistema general de acceso libre.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino, a la

vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan y teniendo

en cuenta lo dispuesto en la base 1.3.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas; por tanto, este

número no podrá ser superior a 15 por el sistema general de

acceso libre, ni superior a cinco por el sistema de promoción

interna.

1.3 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción

interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes

del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo

vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de dos fases: a) Oposición; b) Curso selectivo.

1.5 El proceso selectivo estará formado por las dos fases

indicadas. Los ejercicios y valoraciones se especifican en el anexo I

de esta Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.5.1 Fase de oposición: Para acceder por promoción interna

y por el sistema general de acceso libre, el primer ejercicio se

realizará en las fechas y lugares que se determinen en la Resolución

a que se hace referencia en la base 4.1.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición

será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración de

la fase escrita del primer ejercicio.

1.5.2 Curso selectivo, que se realizará a continuación de la

fase de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado

la misma.

1.6 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.7 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida

en la base 3.2.6.

1.8 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto

414/1997, de 21 de marzo; la Orden de 5 de junio de 1996

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y las bases de la

presente convocatoria, que modifican en parte lo contenido en

la Orden anterior.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema

de promoción interna deberán ser personal de las

Administraciones u organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener

una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en

dicho Cuerpo o Escala, y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables a efectos

de antigüedad para participar por el sistema de promoción interna.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, que

posean nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria.

Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse los mismos hasta la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor, se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el apartado 15, Cuerpo o Escala, se hará constar

"Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la

Administración de la Seguridad Social", y en el recuadro correspondiente

a código figurará "1603".

3.2.3 En el apartado 16, especialidad, área o asignatura, se

hará constar la opción de grupo de materias que elige el solicitante,

indicando "A) Materias Jurídicas", "B) Materias de Economía

general" o "C) Materias de Economía de la Empresa".

3.2.4 En el apartado 17, forma de acceso, los aspirantes que

participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra "L".

Los que participen por promoción del Estado señalarán la letra

"R", y los que participen por promoción de la Seguridad Social

señalarán la letra "S".

3.2.5 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia

de examen" los aspirantes, tanto por el sistema de promoción

interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a

la celebración de estas pruebas, harán constar "Madrid".

3.2.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al

33 por 100 que opten por el cupo de reserva, deberán indicarlo,

en su caso, expresamente en el recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.7 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la

Administración de la Seguridad Social o, perteneciendo a otro Cuerpo

del grupo B, hubieran accedido a éste en virtud de convocatoria

unitaria con el Cuerpo de Gestión de la Administración de la

Seguridad Social, harán constar necesariamente en el epígrafe de

"Datos a consignar según las bases de la convocatoria" (recuadro A),

la expresión: "Exentos en el tercer ejercicio de los temas de

Derecho del Trabajo y Seguridad Social".

3.2.8 Los aspirantes que quieran realizar la prueba

complementaria de idiomas deberán indicar el elegido (francés o inglés)

en el recuadro B) del epígrafe "Datos a consignar según las bases

de la convocatoria".

3.2.9 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda, habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.2.10 Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para

la Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán

debidamente cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de

Bethencourt, número 4, 28071 Madrid.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis, en relación con

el siete, de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas. Del pago de esta tasa de derechos de

examen estarán exentas las personas con discapacidad igual o

superior al 33 por 100.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo

dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del

importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302/9002/26/00236447145, abierta en la sucursal 9002,

paseo de la Castellana, número 67, de Madrid, de la Caja Postal,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá efectuarse mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,

los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen

son los que se establecen en la base 3.3 de la presente

convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Los aspirantes por el sistema de promoción interna

deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el

modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por

los servicios de personal de los Ministerios, organismos o

Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social, donde

hayan prestado y presten sus servicios, en la que, entre otros

extremos, se contenga mención expresa de los años de servicio

prestados en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, a

efectos de poder participar por el sistema mencionado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha

y hora de comienzo del primer ejercicio.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia y en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,

derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio,

con asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de

quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en

cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de

febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración

sanitaria o de los órganos competentes de este Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el correspondiente dictamen

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría primera.

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio

correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas

de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista

definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha

Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación

se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra "O".

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la sede

del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de

ésta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si

se trata de uno nuevo.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo

de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la

base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,

por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación del

documento nacional de identidad y por orden de la puntuación

alcanzada. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas

tendrán la consideración de no aptos.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

por cada sistema de acceso, por orden de puntuación alcanzada

y con indicación de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario de Trabajo y

Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados en la fase

de oposición, según el sistema de acceso, por orden de puntuación,

en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios

y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los opositores aprobados por el sistema de promoción

interna deberán acreditar, mediante certificación expedida por sus

correspondientes Departamentos de Personal, que reúnen los

requisitos establecidos en la base 2.2.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran

para acreditar tal condición.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo, que

constituye la segunda fase del proceso.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado

serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino

adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 Las Administraciones Públicas, a través del Instituto

Nacional de Administración Pública y en colaboración con los

centros de formación de funcionarios competentes, velarán por

la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de

la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que tengan

destino.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/l992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 5 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996 "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Fases del proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección: El proceso de selección constará de

las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

a) Oposición: Las pruebas de oposición consistirán en la

superación de tres ejercicios obligatorios, todos y cada uno de ellos

eliminatorios, y en la realización opcional de una prueba

complementaria. Los aspirantes a las plazas de promoción interna

que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Administración de

la Seguridad Social, estarán exentos de los temas de Seguridad

Social del tercer ejercicio.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante

el plazo máximo de tres horas, un conjunto de dos temas, uno

del grupo previamente elegido de materias optativas siguientes:

Materias "Jurídicas"; de "Economía general" y de "Economía de

empresa", y otro del grupo común de las materias "Hacienda

Pública y Derecho Tributario", sacados al azar, del contenido de cada

uno de los apartados A), B), C) y D) del "Programa de temas

del primer ejercicio". El aspirante deberá optar expresamente en

su instancia por uno de los tres grupos opcionales referidos

anteriormente. El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal. Éste podrá determinar la realización de la lectura

por especialidades.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en

un tiempo máximo de seis horas, de casos prácticos de

contabilidad y matemática financiera, según temario que figura en el

"Programa de temas del segundo ejercicio".

Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter

voluntario y versará sobre el conocimiento de los idiomas inglés o

francés, a elección del aspirante. Se realizará entre el segundo y tercer

ejercicio. Su duración será la que determine el Tribunal, con el

límite máximo de dos horas, y se realizará por escrito y sin

diccionario.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral de tres temas,

elegidos por sorteo, uno por cada grupo de las siguientes materias

contenidas en el "Programa de temas del tercer ejercicio": "Derecho

Constitucional y Administrativo", "Administración Financiera" y

"Derecho del Trabajo y Seguridad Social".

El tiempo máximo que podrá invertir el opositor en la

exposición de los temas de este ejercicio será de cuarenta y cinco

minutos, pudiendo disponer de quince minutos para preparar su

actuación, sin que por el opositor se pueda consultar ninguna

clase de textos o apuntes. Durante la exposición oral, el opositor

podrá utilizar el guión que, en su caso, haya elaborado en el tiempo

de preparación.

b) Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de

oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad

convocante, debiendo realizar el curso selectivo correspondiente

a la segunda fase del proceso de selección.

Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con

arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de

febrero, salvo que, siendo funcionarios, opten por las del Cuerpo

de que proceden. Asimismo, deberán formular opción por la

percepción de la remuneración que deseen percibir durante su

condición de funcionarios en prácticas quienes ostenten la condición

de personal laboral o funcionario interino.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento

del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en

la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez

desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho al

nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

El órgano responsable del seguimiento y valoración del curso

selectivo será la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social. El Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales dictará Resolución para regular su desarrollo, estableciendo

en la misma la fecha de inicio y lugar de realización. El curso

selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista

definitiva de aprobados, teniendo una duración no superior a siete

meses.

El curso selectivo abarcará los aspectos básicos del Sistema

Financiero, Presupuesto, Control y Contabilidad de la Seguridad

Social, así como los de carácter complementario necesarios para

el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo Superior

de Intervención y Contabilidad de la Administración de la

Seguridad Social.

2.1 Valoración de los ejercicios y prueba complementaria:

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

No podrán ser aprobados los opositores que dejen de contestar

alguno de los temas en el primer y tercer ejercicios.

La calificación del primer ejercicio será de cero a 20 puntos,

siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen como

mínimo 10 puntos.

La calificación del segundo y tercer ejercicios será de cero a

30 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen

como mínimo 15 puntos en cada ejercicio.

La calificación de la prueba complementaria será de un máximo

de dos puntos.

Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al

sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los

criterios establecidos anteriormente.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá en primer

lugar teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los

aspirantes en el tercer ejercicio. Si persistiera el empate a puntos,

éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en

el segundo ejercicio.

2.2 Valoración del curso selectivo: En el curso selectivo se

impartirán un conjunto de materias relacionadas con las funciones

y procedimientos de la Intervención de la Seguridad Social.

Cada una de las materias establecidas se calificará de cero

a 10 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación no inferior

a cinco puntos en cada materia para superar el curso selectivo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el

derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante que haya

efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la

evaluación del curso selectivo.

El curso selectivo se calificará de cero a 60 puntos por el total

de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo

de 30 puntos y no haber obtenido en ninguna materia una

puntuación inferior a cinco sobre diez. Los aspirantes que no superen

alguna de las materias realizarán, en el plazo máximo de un mes,

una prueba complementaria para cada una de ellas, las cuales

en ningún caso se calificarán en más de cinco puntos. De no

superar el curso selectivo, perderán todos sus derechos al

nombramiento como funcionarios de carrera.

Al finalizar el curso selectivo, se hará pública, en los lugares

de realización, la lista con las calificaciones obtenidas por cada

uno de los participantes en cada una de las materias impartidas.

Finalizado el proceso selectivo, serán ofertados a los

funcionarios en prácticas los puestos de trabajo vacantes, cuya

cobertura se considere conveniente en atención de las necesidades del

servicio.

2.3 Valoración final de las pruebas: La calificación final de

las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en cada una de las fases de que constan estas pruebas.

En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar

teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los

aspirantes en la fase de oposición del proceso selectivo. Si persistiera

el empate a puntos, éste se dirimirá atendiendo a la mayor

puntuación en el tercer ejercicio. Finalmente, se dirimirá el nuevo

empate teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en el

segundo ejercicio, primer ejercicio y curso selectivo, sucesivamente.

ANEXO II

PROGRAMA DE TEMAS DEL PRIMER EJERCICIO

A) Grupo optativo de materias jurídicas

Derecho Civil

Tema 1. El concepto de Derecho. Las divisiones del Derecho:

Derecho Natural y Derecho Positivo, Derecho Público y Derecho

Privado. Los derechos especiales.

Tema 2. Las fuentes del Derecho. Las fuentes en el

ordenamiento español: Enumeración y ordenamiento jerárquico. La

Ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Otras

fuentes del Derecho.

Tema 3. La norma jurídica: Su naturaleza y clasificación. La

interpretación de las normas jurídicas: Concepto, clases,

elementos y reglas. La eficacia de las normas jurídicas: Los límites en

el espacio y en el tiempo.

Tema 4. El Derecho Civil en España. El Código Civil español:

Historia y contenido. Principales modificaciones del texto del

Código Civil. Legislación posterior complementaria del mismo.

Tema 5. Eficacia constitutiva del Derecho. La relación jurídica

y la institución jurídica. La titularidad y el derecho subjetivo.

Categorías de derechos subjetivos. La adquisición de los derechos

subjetivos. Las expectativas del Derecho: Situaciones jurídicas

interinas.

Tema 6. El sujeto de la relación jurídica. Nacimiento y

extinción de la persona física. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

La emancipación: Clases y efectos. La incapacitación: Concepto,

clases, requisitos y efectos.

Tema 7. Las personas jurídicas: Naturaleza y clases.

Constitución, capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y

extinción de las personas jurídicas.

Tema 8. El hecho y el acto jurídico. El negocio jurídico:

Elementos esenciales. La voluntad. Los vicios del consentimiento.

Elementos accidentales del negocio jurídico. La condición, el

término y el modo. Conceptos, requisitos y efectos. La representación

en los negocios jurídicos.

Tema 9. El derecho real: Concepto y diferencias con el

derecho de obligación. Clasificación de los derechos reales. El derecho

real de dominio.

Tema 10. La comunidad de bienes y derechos. Concepto y

naturaleza jurídica. Reglas del Código Civil. La propiedad

horizontal. La propiedad intelectual.

Tema 11. La posesión: Concepto y naturaleza jurídica.

Clases. Vida jurídica de la posesión: Adquisición, conservación,

pérdida y recuperación de la posesión. Efectos de la posesión.

Tema 12. El usufructo. Su concepto, modos de constituirse

y extinguirse. Derechos y obligaciones del usufructuario.

Usufructos especiales. El uso y la habitación.

Tema 13. El derecho real de servidumbre: Concepto,

fundamento y clases. Constitución, contenido, modificación y extinción.

Las llamadas servidumbres personales. Las servidumbres legales:

Clases.

Tema 14. Derechos reales de garantía: Sus notas

diferenciales. La prenda: Concepto, constitución y contenido. La prenda

sin desplazamiento. La anticresis. El derecho de superficie.

Tema 15. El derecho real de hipoteca: Concepto y clases.

Elementos personales, reales y formales. Su extensión. La hipoteca

inmobiliaria.

Tema 16. La obligación. Concepto, clases y elementos.

Efectos de la obligación. Obligaciones puras, condicionales y a plazo.

Obligaciones mancomunadas y solidarias.

Tema 17. Causa de extinción de las obligaciones. El pago.

La pérdida de la cosa debida. La condonación de la deuda. La

confusión de derechos, la compensación y la renovación. El

incumplimiento de las obligaciones. Sus efectos.

Tema 18. El contrato. Concepto. Elementos y requisitos del

contrato. Vida y efectos de los contratos. La nulidad de los

contratos: Sus causas y efectos. La rescisión de los contratos: Causas

y efectos.

Tema 19. El contrato de compraventa. Concepto y naturaleza.

Elementos personales, reales y formales. Obligaciones del

vendedor y comprador. La resolución de la venta: El retracto

convencional y legal.

Tema 20. El contrato de arrendamiento: Sus clases y

caracteres. Derechos y obligaciones de las partes. El contrato de

arrendamiento de obra o de empresa. El arrendamiento de servicios.

Tema 21. El contrato de préstamo: Sus especies. El

comodato. El