ORDEN de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y proce

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41653 a 41680 (28 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28789

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que

se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el

Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes

de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus

respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan

las normas sobre Función Pública aplicables a cada uno de ellos,

procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas

vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3

de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá

incluir también los distintos procedimientos de acceso,

procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto

575/1991, de 22 de abril (Boletín Oficial del Estado del 23), por

el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la

adquisición de la condición de Catedrático.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de

4 de junio, establece que las Administraciones educativas

determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades

que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante

el procedimiento descrito en el título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998,

Ete Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas

por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas

situadas dentro de su ámbito de gestión en los Cuerpos de

Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como

procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por

los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, con

arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y accesos

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 48 plazas,

situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y

Cultura, cuyo desglose por Cuerpos es el siguiente:

Total plazas Código Cuerpo

0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.............. 40

0596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño...... 8

La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las

plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se

detalla por Cuerpos y especialidades en los anexos IV.a) y V.a)

a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas correspondientes a estos Cuerpos

por sistema de cobertura y especialidades se encuentra recogida

en los anexos IV.b) y V.b).

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de

aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función

Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la

adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios

docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que

se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición

de la condición de Catedrático; en lo no previsto en las normas

anteriores, y, en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado; las demás disposiciones de general

aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Los aspirantes a los procedimientos selectivos que por

la presente se convocan para ingreso y accesos a los Cuerpos

de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

no podrán concurrir a plazas de más de una Comunidad Autónoma.

Los procedimientos selectivos a que se hace referencia en el

párrafo anterior se celebrarán en la provincia de Madrid.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá

de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en

virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado

cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso libre: Podrán participar por este procedimiento los

aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos

para el ingreso al Cuerpo por el que optan, que se detallan en

el apartado 2.1 de esta base, reúnan además los siguientes:

2.2.1 Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes

Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de obtener

el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o

equivalente, a efectos de docencia.

2.2.2 Para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico o equivalente, a efectos de docencia. Quienes

aleguen las titulaciones que se detallan para cada especialidad

en el anexo VII como equivalentes a efectos de docencia, deberán

acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, la

documentación justificativa de la experiencia profesional de al menos

dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad

a la que se aspire.

En el caso de que las titulaciones a que se refieren los apartados

2.2.1 y 2.2.2 se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse

concedido la correspondiente homologación, de conformidad con

lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero,

y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo

de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto

1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de

minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que

de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 493/1998, de

27 de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,

aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos

para el ingreso libre en los mencionados Cuerpos, indicados en

los apartados 2.1 y 2.2 de esta base, tengan reconocida por los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una

disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello

no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto

en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el

dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente

en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción

del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de

igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por

este sistema.

2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento

de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior: Podrán participar

en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un 50

por 100 de las plazas convocadas, los funcionarios de los Cuerpos

y Escalas docentes clasificados en el grupo B a que se refiere

la vigente legislación de la Función Pública, que estando en

posesión de la titulación exigida para el ingreso al Cuerpo de Profesores

de Artes Plásticas y Diseño, y reuniendo además de las condiciones

generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta base, hayan

prestado, al término del plazo de presentación de instancias,

servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de ocho años como

funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso

no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso

libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad

por este procedimiento.

2.5 Requisitos específicos para participar en el procedimiento

de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo

y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este

procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas

docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel

al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de

antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión

de la titulación exigida para ingreso a dicho Cuerpo.

El acceso al Cuerpo al que se opta podrá realizarse por la

misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en su

Cuerpo de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso

no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de

ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una única

especialidad por este procedimiento.

2.6 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos

los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,

conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente

en las Subdelegaciones del Gobierno, o Delegaciones del Gobierno

en su caso, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración

Pública, en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones

Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y

Cultura y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del

Departamento en Madrid.

En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la

especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el

que se participe de los que figuran en esta convocatoria. Su no

consignación determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se

opte por más de una especialidad. En este caso, habrán de

presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de

méritos, como número de especialidades a las que se opten.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud de admisión:

La solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con las

instrucciones recogidas al efecto al dorso de la última hoja de la misma.

Los apartados en los que se remita a la convocatoria se

cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne el

Ministerio de Educación y Cultura.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne Dirección

General de Personal y Servicios, código 18005.

En el recuadro relativo a las tasas de derechos de examen,

consigne el código 18.

En el recuadro donde figura el año de convocatoria, señale

el 98.

Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud,

los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Artes

Plásticas y Diseño (código 0595) o el Cuerpo de Maestros de Taller

de Artes Plásticas y Diseño (código 0596), según corresponda.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud, todos

los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la

especialidad por la que participen, según se recoge en el anexo IV.a)

para Profesores de Artes Plásticas y Diseño y en el anexo V. a)

para Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de la

convocatoria.

Forma de acceso: En el recuadro número 17, todos los

aspirantes deberán consignar el número de código que corresponda

a la forma de acceso por la que concurran, de los detallados a

continuación:

Código Forma de acceso

1 Libre.

2 Reserva minusvalía.

3 Acceso a Cuerpo del grupo superior.

4 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de

complemento de destino.

5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

3.3 En el recuadro número 20 de la solicitud, destinado a

"provincia de examen", los aspirantes, cualquiera que sea el

procedimiento por el que participen, deberán consignar

obligatoriamente la provincia de Madrid, de conformidad con lo previsto

en el apartado 1.3 de esta convocatoria.

3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen

acogerse a lo previsto en el apartado 2.3. de la presente convocatoria,

deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el

porcentaje de minusvalía que padecen y consignar expresamente una

cruz en el recuadro número 22 de la instancia de participación.

3.5 Los aspirantes que concurran por alguno de los

procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4 y 2.5

de la presente convocatoria deberán indicar, en el recuadro

número 25, letra A), de la instancia de solicitud, el Cuerpo o Escala

del que es funcionario de carrera y la especialidad de la que es

titular.

3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro

número 25, letra B), de la instancia, así como si de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden se

hallan "exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a

que se refiere el apartado precitado.

3.7 Todos los aspirantes a los procedimientos de ingreso y

accesos a que se refiere la presente convocatoria deberán

consignar en el recuadro C) del número 25 de la solicitud la

Comunidad Autónoma, sólo una, a cuyas plazas deseen concurrir,

conforme a lo establecido en el apartado 1.3 de esta convocatoria.

3.8 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el

procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de

aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán

cumplimentar obligatoriamente el anexo XIV, en el que

consignarán la provincia, una sola, en cuyas listas de aspirantes deseen

ser incluidos. Esta provincia podrá ser la misma o distinta que

aquélla a cuyas plazas concurran. De no consignarse ninguna

provincia será incluido, según las necesidades docentes, en la lista

de alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma a cuyas

plazas haya concurrido.

Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en

el anexo VIII a esta Orden.

3.9 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo

18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la

presente convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe

correspondiente a las tasas por derecho de examen, que se indican

a continuación:

Importe de la tasa Pesetas

Aspirantes que concurran por el procedimiento de

ingreso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas

y Diseño............................................ 4.000

Aspirantes que concurran por el procedimiento de

ingreso al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.................................. 3.000

Aspirantes que participen por alguno de los

procedimientos de acceso al Cuerpo de Profesores de

Artes Plásticas y Diseño............................ 2.000

Aspirantes que participen por el procedimiento de

acceso del mismo grupo y nivel de complemento

de destino al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.................................. 1.500

Aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud

certificación acreditativa de tal condición, expedida

por los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente.................Exentos

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, presentando la solicitud de admisión cumplimentada

de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria.

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España, en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". En

este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma

de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.11 de

esta base.

3.10 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los

aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.

B) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que hacen referencia los anexos I, II y III de esta

convocatoria, según corresponda, entendiéndose que solamente

se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente

justificados a través de la documentación que se determina en la

presente convocatoria, durante el plazo de presentación de

instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de

instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración educativa del país

en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además

la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia

con las calificaciones españolas.

C) Con independencia de que los procedimientos selectivos

se realicen en Madrid, los aspirantes que concurran a plazas

situadas en Comunidades Autónomas pluriprovinciales, deberán

utilizar el modelo anexo IX, solicitando, por orden de preferencia,

las provincias de la Comunidad a las que, habiéndose anunciado

plazas de la especialidad por la que participan, deseen ser

destinados en el caso de superar los procedimientos selectivos para

la realización de la fase de prácticas. En el caso de no presentar

dicho anexo IX, o, de no incluir en el mismo todas las provincias

del ámbito de la Comunidad de que se trate o no corresponderles

provincia de las solicitadas, la Administración les adjudicará

destino de oficio conforme a las necesidades docentes.

D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la

presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar

a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado

en Filología Hispánica o Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo

anterior, deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado

7.2 de esta convocatoria.

3.11 Lugar de presentación: El ejemplar número 1, "ejemplar

para la Administración", de la solicitud de admisión, se dirigirá

junto con el resto de la documentación a la Directora general

de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las instancias se podrán presentar en los Registros de las

Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, en el caso de

Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, en el Registro

General del Departamento o en cualquiera de las oficinas a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las

veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias

recibidas a la Dirección General de Personal y Servicios del

Departamento.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero

podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.12

de la presente base, en las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El abono de los derechos de

examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado

3.9 de esta convocatoria.

3.12 Plazo de presentación: El plazo de presentación será

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y

Servicios dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando

inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no

poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento

del castellano mediante la realización de la prueba a la que se

alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se

pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones del Gobierno, e las Direcciones Provinciales del

Departamento, y en la sede del Ministerio de Educación y Cultura en

Madrid, calle Alcalá, 36. En la lista deberán constar los apellidos,

nombre, número de documento nacional de identidad, o en su

caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no

fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa,

así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán reclamar, en el plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos

aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus

datos personales, podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las

reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y

Servicios y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos

en el apartado 3.11 de esta Orden.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que

se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y

excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados

recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al

órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 109 y 110 de la LRJAP-PAC.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser

aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos

procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será

realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales

nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2

de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar

la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2 Tribunales:

5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para los

procedimientos de ingreso libre y accesos, cuya composición será objeto

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad

a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el

reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad

no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá

nombrar un único Tribunal, que actuará de forma separada en

relación con las plazas correspondientes a cada Comunidad

Autónoma y para cada uno de los procedimientos de ingreso y accesos.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Cuatro Vocales, que serán designados por sorteo público, entre

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Profesores

o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pudiéndose

nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no resultar

posible por inexistencia de Profesores o Maestros de la misma

especialidad, o cuando las características de la especialidad así

lo aconseje, el Ministerio de Educación y Cultura podrá designar

directamente estos Vocales entre funcionarios de carrera de otros

Cuerpos Docentes o de otras especialidades, pudiendo nombrarse

en este caso Asesores especialistas en los términos previstos en

el apartado 5.7.3 de esta convocatoria.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

del mismo grupo o superior de clasificación que el del Cuerpo

al que optan los aspirantes.

Los Vocales serán designados de acuerdo con el resultado del

sorteo que se celebrará a tal efecto el día 20 de enero de 1999,

a las diez horas en el salón de actos del Ministerio de Educación

y Cultura, calle Los Madrazo, números 15 y 17.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Composición de las Comisiones de selección: Para el

cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8 del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán Comisiones de

Selección para cada especialidad y Comunidad Autónoma. Estas

Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales

de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número

de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales de dichos

Tribunales, hasta completarla. Actuará como Presidente de esta

Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y

como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo

de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo

que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará además como Comisión de Selección y de forma

separada en relación con las plazas correspondientes a cada

Comunidad Autónoma.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP-PAC

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días

naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJAP-PAC.

El Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" la Orden por la que se nombra a los nuevos

miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a

los que hayan perdido su condición por alguna de las causas

previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y

Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para

actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del

Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad,

al menos, de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales,

por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo

recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la

disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el

momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido

constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto,

la Dirección General de Personal y Servicios adoptará las medidas

oportunas necesarias, a fin de garantizar el derecho de los

aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.7 Funciones de los órganos de selección:

5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección:

Corresponderá a estas Comisiones:

La Coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales

y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los

aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

La baremación de los méritos recogidos en el apartado 3.4

del anexo I, el apartado 3.2 del anexo II y el apartado 3.2 del

anexo III de esta convocatoria.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran

surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe

hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales: Corresponde a los

Tribunales:

En el procedimiento de ingreso libre, la valoración de las

pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio.

En los procedimientos de accesos, la calificación de las pruebas

a que se refieren los artículos 5.3 y 8.3 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de

Selección podrán proponer la incorporación de asesores especialistas

a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de

funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación

corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I, II y III

a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la

Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta

convocatoria, a excepción de los méritos recogidos en el apartado

3.4 del anexo I, en el apartado 3.2 del anexo II y en el apartado

3.2 del anexo III de esta convocatoria, que serán baremados por

la Comisión de Selección, tal como se recoge en el apartado 5.7.1

de esta convocatoria.

5.7.5. El procedimiento de actuación de los órganos de

selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LRJAP-PAC.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta

convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el

normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso, las Comisiones de Selección o los

Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión

de Selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha

correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección que actúen

en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a la

indemnización por razón del servicio prevista en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19),

en función de las categorías que se señala en el anexo IV del

citado Real Decreto. Los miembros de los órganos de selección

del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño tendrán la

categoría primera. Los miembros de los órganos de selección del

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño tendrán

la categoría segunda.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas no comenzarán antes

del 1 de julio de 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

7.2.1 de esta Orden, en relación con la prueba previa de

acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta

fecha, la Dirección General de Personal y Servicios publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", Resolución, indicando los lugares

en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del

inicio de celebración de las pruebas, los Centros donde se llevarán

a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar

en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los

aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los

procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo

deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora

y fecha fijados en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,

los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes

a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las

actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", que ha

resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado por

Resolución de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

18). Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer

apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de

actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal

y Servicios, comunicándole asimismo, a los efectos procedentes,

las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de

admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto

se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta

Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de

la LRJAP-PAC.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso: A efectos de valoración de los

méritos conforme a los baremos que se unen como anexos I, II

y III a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la

solicitud de participación los documentos justificativos que se

indican en dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán

aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de

solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través

de la documentación que se determina en los citados anexos.

La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine

en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados

por los distintos procedimientos selectivos, salvo la

documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre

y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en

cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o

prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá

que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto,

en su derecho a ello.

La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I a III de la

presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de

la Direcció