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ORDEN de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y proce
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41653 a 41680 (28 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28789
El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el
Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes
de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus
respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan
las normas sobre Función Pública aplicables a cada uno de ellos,
procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas
vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3
de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá
incluir también los distintos procedimientos de acceso,
procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto
575/1991, de 22 de abril (Boletín Oficial del Estado del 23), por
el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la
adquisición de la condición de Catedrático.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de
4 de junio, establece que las Administraciones educativas
determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades
que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante
el procedimiento descrito en el título III de la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998,
Ete Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas
por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas
situadas dentro de su ámbito de gestión en los Cuerpos de
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como
procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por
los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, con
arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y accesos
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 48 plazas,
situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Cultura, cuyo desglose por Cuerpos es el siguiente:
Total plazas Código Cuerpo
0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.............. 40
0596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño...... 8
La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las
plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se
detalla por Cuerpos y especialidades en los anexos IV.a) y V.a)
a la presente convocatoria.
La distribución de las plazas correspondientes a estos Cuerpos
por sistema de cobertura y especialidades se encuentra recogida
en los anexos IV.b) y V.b).
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de
aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función
Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la
adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios
docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que
se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición
de la condición de Catedrático; en lo no previsto en las normas
anteriores, y, en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; las demás disposiciones de general
aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 Los aspirantes a los procedimientos selectivos que por
la presente se convocan para ingreso y accesos a los Cuerpos
de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
no podrán concurrir a plazas de más de una Comunidad Autónoma.
Los procedimientos selectivos a que se hace referencia en el
párrafo anterior se celebrarán en la provincia de Madrid.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que
hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una
de ellas.
La duración de las pruebas correspondientes a los
procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá
de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida
en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2 Requisitos específicos para participar por el
procedimiento de ingreso libre: Podrán participar por este procedimiento los
aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos
para el ingreso al Cuerpo por el que optan, que se detallan en
el apartado 2.1 de esta base, reúnan además los siguientes:
2.2.1 Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de obtener
el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente, a efectos de docencia.
2.2.2 Para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o equivalente, a efectos de docencia. Quienes
aleguen las titulaciones que se detallan para cada especialidad
en el anexo VII como equivalentes a efectos de docencia, deberán
acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, la
documentación justificativa de la experiencia profesional de al menos
dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad
a la que se aspire.
En el caso de que las titulaciones a que se refieren los apartados
2.2.1 y 2.2.2 se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente homologación, de conformidad con
lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero,
y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo
de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto
1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de
minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que
de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 493/1998, de
27 de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,
aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos
para el ingreso libre en los mencionados Cuerpos, indicados en
los apartados 2.1 y 2.2 de esta base, tengan reconocida por los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una
disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello
no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto
en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el
dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente
en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de
igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por
este sistema.
2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento
de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior: Podrán participar
en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un 50
por 100 de las plazas convocadas, los funcionarios de los Cuerpos
y Escalas docentes clasificados en el grupo B a que se refiere
la vigente legislación de la Función Pública, que estando en
posesión de la titulación exigida para el ingreso al Cuerpo de Profesores
de Artes Plásticas y Diseño, y reuniendo además de las condiciones
generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta base, hayan
prestado, al término del plazo de presentación de instancias,
servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de ocho años como
funcionario de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso
no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso
libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad
por este procedimiento.
2.5 Requisitos específicos para participar en el procedimiento
de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo
y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este
procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas
docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel
al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de
antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión
de la titulación exigida para ingreso a dicho Cuerpo.
El acceso al Cuerpo al que se opta podrá realizarse por la
misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en su
Cuerpo de origen.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso
no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de
ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una única
especialidad por este procedimiento.
2.6 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos
los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,
conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente
en las Subdelegaciones del Gobierno, o Delegaciones del Gobierno
en su caso, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de
la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración
Pública, en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones
Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y
Cultura y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del
Departamento en Madrid.
En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la
especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el
que se participe de los que figuran en esta convocatoria. Su no
consignación determinará la exclusión del aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se
opte por más de una especialidad. En este caso, habrán de
presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de
méritos, como número de especialidades a las que se opten.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud de admisión:
La solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con las
instrucciones recogidas al efecto al dorso de la última hoja de la misma.
Los apartados en los que se remita a la convocatoria se
cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne el
Ministerio de Educación y Cultura.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne Dirección
General de Personal y Servicios, código 18005.
En el recuadro relativo a las tasas de derechos de examen,
consigne el código 18.
En el recuadro donde figura el año de convocatoria, señale
el 98.
Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud,
los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño (código 0595) o el Cuerpo de Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño (código 0596), según corresponda.
Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud, todos
los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la
especialidad por la que participen, según se recoge en el anexo IV.a)
para Profesores de Artes Plásticas y Diseño y en el anexo V. a)
para Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de la
convocatoria.
Forma de acceso: En el recuadro número 17, todos los
aspirantes deberán consignar el número de código que corresponda
a la forma de acceso por la que concurran, de los detallados a
continuación:
Código Forma de acceso
1 Libre.
2 Reserva minusvalía.
3 Acceso a Cuerpo del grupo superior.
4 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de
complemento de destino.
5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
3.3 En el recuadro número 20 de la solicitud, destinado a
"provincia de examen", los aspirantes, cualquiera que sea el
procedimiento por el que participen, deberán consignar
obligatoriamente la provincia de Madrid, de conformidad con lo previsto
en el apartado 1.3 de esta convocatoria.
3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen
acogerse a lo previsto en el apartado 2.3. de la presente convocatoria,
deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el
porcentaje de minusvalía que padecen y consignar expresamente una
cruz en el recuadro número 22 de la instancia de participación.
3.5 Los aspirantes que concurran por alguno de los
procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4 y 2.5
de la presente convocatoria deberán indicar, en el recuadro
número 25, letra A), de la instancia de solicitud, el Cuerpo o Escala
del que es funcionario de carrera y la especialidad de la que es
titular.
3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro
número 25, letra B), de la instancia, así como si de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden se
hallan "exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba
previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a
que se refiere el apartado precitado.
3.7 Todos los aspirantes a los procedimientos de ingreso y
accesos a que se refiere la presente convocatoria deberán
consignar en el recuadro C) del número 25 de la solicitud la
Comunidad Autónoma, sólo una, a cuyas plazas deseen concurrir,
conforme a lo establecido en el apartado 1.3 de esta convocatoria.
3.8 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el
procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de
aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán
cumplimentar obligatoriamente el anexo XIV, en el que
consignarán la provincia, una sola, en cuyas listas de aspirantes deseen
ser incluidos. Esta provincia podrá ser la misma o distinta que
aquélla a cuyas plazas concurran. De no consignarse ninguna
provincia será incluido, según las necesidades docentes, en la lista
de alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma a cuyas
plazas haya concurrido.
Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en
el anexo VIII a esta Orden.
3.9 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la
presente convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe
correspondiente a las tasas por derecho de examen, que se indican
a continuación:
Importe de la tasa Pesetas
Aspirantes que concurran por el procedimiento de
ingreso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas
y Diseño............................................ 4.000
Aspirantes que concurran por el procedimiento de
ingreso al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.................................. 3.000
Aspirantes que participen por alguno de los
procedimientos de acceso al Cuerpo de Profesores de
Artes Plásticas y Diseño............................ 2.000
Aspirantes que participen por el procedimiento de
acceso del mismo grupo y nivel de complemento
de destino al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.................................. 1.500
Aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud
certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente.................Exentos
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, presentando la solicitud de admisión cumplimentada
de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria.
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España, en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". En
este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma
de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.11 de
esta base.
3.10 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes los siguientes documentos:
A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.
B) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que hacen referencia los anexos I, II y III de esta
convocatoria, según corresponda, entendiéndose que solamente
se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente
justificados a través de la documentación que se determina en la
presente convocatoria, durante el plazo de presentación de
instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de
instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a
partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración educativa del país
en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además
la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia
con las calificaciones españolas.
C) Con independencia de que los procedimientos selectivos
se realicen en Madrid, los aspirantes que concurran a plazas
situadas en Comunidades Autónomas pluriprovinciales, deberán
utilizar el modelo anexo IX, solicitando, por orden de preferencia,
las provincias de la Comunidad a las que, habiéndose anunciado
plazas de la especialidad por la que participan, deseen ser
destinados en el caso de superar los procedimientos selectivos para
la realización de la fase de prácticas. En el caso de no presentar
dicho anexo IX, o, de no incluir en el mismo todas las provincias
del ámbito de la Comunidad de que se trate o no corresponderles
provincia de las solicitadas, la Administración les adjudicará
destino de oficio conforme a las necesidades docentes.
D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la
presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar
a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado
en Filología Hispánica o Románica.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo
anterior, deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado
7.2 de esta convocatoria.
3.11 Lugar de presentación: El ejemplar número 1, "ejemplar
para la Administración", de la solicitud de admisión, se dirigirá
junto con el resto de la documentación a la Directora general
de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.
Las instancias se podrán presentar en los Registros de las
Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, en el caso de
Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, en el Registro
General del Departamento o en cualquiera de las oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las
veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias
recibidas a la Dirección General de Personal y Servicios del
Departamento.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero
podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.12
de la presente base, en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El abono de los derechos de
examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado
3.9 de esta convocatoria.
3.12 Plazo de presentación: El plazo de presentación será
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y
Servicios dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando
inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no
poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
del castellano mediante la realización de la prueba a la que se
alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se
pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones del Gobierno, e las Direcciones Provinciales del
Departamento, y en la sede del Ministerio de Educación y Cultura en
Madrid, calle Alcalá, 36. En la lista deberán constar los apellidos,
nombre, número de documento nacional de identidad, o en su
caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no
fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa,
así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,
los aspirantes podrán reclamar, en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales, podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las
reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y
Servicios y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos
en el apartado 3.11 de esta Orden.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que
se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y
excluidos.
Contra dicha resolución podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al
órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 109 y 110 de la LRJAP-PAC.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser
aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos
procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será
realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales
nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2
de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar
la prueba previa de conocimiento del castellano.
5.2 Tribunales:
5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para los
procedimientos de ingreso libre y accesos, cuya composición será objeto
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad
a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el
reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad
no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá
nombrar un único Tribunal, que actuará de forma separada en
relación con las plazas correspondientes a cada Comunidad
Autónoma y para cada uno de los procedimientos de ingreso y accesos.
5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Cuatro Vocales, que serán designados por sorteo público, entre
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Profesores
o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pudiéndose
nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no resultar
posible por inexistencia de Profesores o Maestros de la misma
especialidad, o cuando las características de la especialidad así
lo aconseje, el Ministerio de Educación y Cultura podrá designar
directamente estos Vocales entre funcionarios de carrera de otros
Cuerpos Docentes o de otras especialidades, pudiendo nombrarse
en este caso Asesores especialistas en los términos previstos en
el apartado 5.7.3 de esta convocatoria.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
del mismo grupo o superior de clasificación que el del Cuerpo
al que optan los aspirantes.
Los Vocales serán designados de acuerdo con el resultado del
sorteo que se celebrará a tal efecto el día 20 de enero de 1999,
a las diez horas en el salón de actos del Ministerio de Educación
y Cultura, calle Los Madrazo, números 15 y 17.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un Tribunal suplente.
5.3 Composición de las Comisiones de selección: Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8 del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán Comisiones de
Selección para cada especialidad y Comunidad Autónoma. Estas
Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales
de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número
de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales de dichos
Tribunales, hasta completarla. Actuará como Presidente de esta
Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y
como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo
de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo
que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,
éste actuará además como Comisión de Selección y de forma
separada en relación con las plazas correspondientes a cada
Comunidad Autónoma.
5.4 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP-PAC
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días
naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJAP-PAC.
El Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" la Orden por la que se nombra a los nuevos
miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a
los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del
Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y
Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para
actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad,
al menos, de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales,
por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo
recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la
disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el
momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido
constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto,
la Dirección General de Personal y Servicios adoptará las medidas
oportunas necesarias, a fin de garantizar el derecho de los
aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
5.7 Funciones de los órganos de selección:
5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección:
Corresponderá a estas Comisiones:
La Coordinación de los Tribunales.
La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales
y homogeneización de la misma.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los
aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
La baremación de los méritos recogidos en el apartado 3.4
del anexo I, el apartado 3.2 del anexo II y el apartado 3.2 del
anexo III de esta convocatoria.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe
hacer en los casos no previstos.
5.7.2 Funciones de los Tribunales: Corresponde a los
Tribunales:
En el procedimiento de ingreso libre, la valoración de las
pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio.
En los procedimientos de accesos, la calificación de las pruebas
a que se refieren los artículos 5.3 y 8.3 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril.
5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de
Selección podrán proponer la incorporación de asesores especialistas
a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación
corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la
Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I, II y III
a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la
Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta
convocatoria, a excepción de los méritos recogidos en el apartado
3.4 del anexo I, en el apartado 3.2 del anexo II y en el apartado
3.2 del anexo III de esta convocatoria, que serán baremados por
la Comisión de Selección, tal como se recoge en el apartado 5.7.1
de esta convocatoria.
5.7.5. El procedimiento de actuación de los órganos de
selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LRJAP-PAC.
5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta
convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente.
5.9 En ningún caso, las Comisiones de Selección o los
Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión
de Selección, podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha
correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Los miembros de los órganos de selección que actúen
en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a la
indemnización por razón del servicio prevista en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19),
en función de las categorías que se señala en el anexo IV del
citado Real Decreto. Los miembros de los órganos de selección
del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño tendrán la
categoría primera. Los miembros de los órganos de selección del
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño tendrán
la categoría segunda.
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas no comenzarán antes
del 1 de julio de 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
7.2.1 de esta Orden, en relación con la prueba previa de
acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta
fecha, la Dirección General de Personal y Servicios publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", Resolución, indicando los lugares
en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del
inicio de celebración de las pruebas, los Centros donde se llevarán
a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar
en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los
aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los
procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo
deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora
y fecha fijados en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,
los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes
a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", que ha
resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado por
Resolución de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
18). Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer
apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de
actuación con la letra o letras siguientes.
En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal
y Servicios, comunicándole asimismo, a los efectos procedentes,
las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto
se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta
Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de
la LRJAP-PAC.
7. Sistema de selección
7.1 De la fase de concurso: A efectos de valoración de los
méritos conforme a los baremos que se unen como anexos I, II
y III a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la
solicitud de participación los documentos justificativos que se
indican en dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán
aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través
de la documentación que se determina en los citados anexos.
La recuperación de la documentación presentada podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine
en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados
por los distintos procedimientos selectivos, salvo la
documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre
y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en
cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o
prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá
que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto,
en su derecho a ello.
La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I a III de la
presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de
la Direcció