Secciones
ORDEN de 1 diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (secciones de Archivos
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41644 a 41653 (10 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28788
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real
Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de
5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y
Arqueólogos (secciones de Archivos y de Bibliotecas), con sujeción
a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas, por los sistemas de
promoción interna y acceso libre, para cubrir siete vacantes en el
Ministerio de Educación y Cultura, con la siguiente distribución:
Sección Archivos: Cinco vacantes, tres para el turno libre, dos
para el turno de promoción interna.
Sección Bibliotecas: Dos vacantes, una para el turno libre, una
para el turno de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir
las vacantes correspondientes.
1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.6 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno de
los dos sistemas.
2. Sistema de selección
2.1 El proceso selectivo constará, tanto para el acceso libre
como para el de promoción interna, de una fase de oposición
y otra fase consistente en un curso selectivo (sección Archivos)
o un periodo de prácticas (sección Bibliotecas), con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en los anexos I.
2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto
por el turno libre como por el de promoción interna, es el que
figura en los anexos II.
2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.4.
2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de abril de 1999, no pudiendo superar dicha fase
el plazo de cuatro meses.
2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. Quienes no superen
el curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por
Resolución motivada de la autoridad convocante.
El curso selectivo o el periodo de prácticas se iniciará a partir
del 1 de octubre de 1999.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o el periodo
de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación
social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse
al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les
corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
3. Requisitos de los candidatos
3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Ser español.
3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
3.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 30 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos
exigidos en esta convocatoria.
3.4 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a
las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables,
a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna
en estas pruebas selectivas.
3.5 Todos los requisitos enumerados en la presente base
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en la sede central del Ministerio de Educación y Cultura, así
como en las representaciones diplomáticas o consulares de España
en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo
se cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código, se hará
constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos", consignándose el código
número 0304 en el espacio reservado para el mismo que figura
a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
L: Acceso por el sistema general de acceso libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro número 25.A) se hará constar la sección.
"Archivos o Bibliotecas", por la que opte el interesado.
Los aspirantes cuya opción sea la sección Archivos,
consignarán en el recuadro 25.B) el idioma que elijan como principal
(inglés o francés) y en el recuadro 25.C) el idioma elegido como
secundario (ver anexo I, sección Archivos).
Los aspirantes cuya opción sea la sección Bibliotecas
consignarán en el recuadro 25.B) el idioma inglés y en el recuadro 25.C)
el idioma elegido como secundario (ver anexo I, sección
Bibliotecas).
4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
los Registros del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del
Rey, 1, o Alcalá, 36, 28071 Madrid) o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Educación y Cultura. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, como se señala en la siguiente base 4.5.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799,
abierta en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid,
del Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Educación y Cultura. Tasa 18.020. Derechos de examen".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por los derechos de examen son los que se establecen
en la base 4.5 de la presente convocatoria.
4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los
aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la presente convocatoria
habrán de presentarse, según se establece en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación
a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de
estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá
de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de
Homologación.
4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado 6 de la misma norma
citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el
apartado 5 del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia
que se justificará mediante la documentación oportuna que deberá
adjuntarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura dictará Resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada
la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente
a su publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
6. Tribunales
6.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo III a esta convocatoria.
6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de
Educación y Cultura, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de cada
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
la presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria de cada Presidente, se constituirá
el correspondiente Tribunal, con la asistencia del Presidente y
Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares
o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez
días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
6.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal de la sección Archivos tendrá su sede en la Subdirección
General de los Archivos Estatales y el Tribunal de la sección
Bibliotecas tendrá su sede en la Subdirección General de Coordinación
Bibliotecaria, ambas en la Secretaría de Estado de Cultura, plaza
del Rey, número 1, 28071 Madrid.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos, una
persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6.11 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas.
6.12 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto
de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en
la base 4.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" del 18).
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales
en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así
como en la sede de los Tribunales señalada en la base 6.9 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación
al comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas,
si se trata de uno nuevo.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los
Tribunales tuviesen conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer
su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Educación y
Cultura, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
8. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede señalada en la base 6.9 y en aquellos otros lugares
que estimen oportunos, las relaciones independientes de
aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como
por el de promoción interna, por orden de puntuación alcanzada,
con indicación de su documento nacional de identidad.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán copias certificadas
de la lista de aprobados de cada sección al Subsecretario del
Ministerio de Educación y Cultura, especificando, igualmente, el número
de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dichas listas se
publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro del Ministerio de Educación
y Cultura sito en plaza del Rey, 1, Madrid, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse durante el periodo de prácticas o curso
selectivo, previa oferta de los mismos.
La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden
de puntuación.
9.5 Por Resolución de la autoridad convocante se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, determinándose
la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,
y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Educación y Cultura, funcionarios de carrera
mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en
la que se indicará el destino adjudicado.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992.
Madrid, 1 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Subsecretario,
Ignacio González González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO
SECCIÓN ARCHIVOS
Anexo I
E JERCICIOS Y V ALORACIÓN
1. La primera fase de la oposición estará formada por los
ejercicios obligatorios que a continuación se indican:
1.1 Primer ejercicio: Consistirá, para ambos turnos, en el
desarrollo por escrito de dos temas, uno del temario de Fuentes,
otro del temario de Archivística y Documentación, del programa
que se acompaña a esta convocatoria -anexo II-, iguales para
todos los opositores, sacados al azar por el Tribunal en presencia
de aquéllos. La duración máxima del ejercicio será de cuatro horas,
siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública
convocada al efecto.
Este ejercicio se calificará de0a10puntos por cada tema,
siendo necesario obtener 10 puntos en total para considerar
superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada
uno de los temas pueda ser inferior a 5 puntos.
1.2 El segundo ejercicio, para ambos turnos, consistirá en
el desarrollo por escrito de un tema del programa de Historia
de las Instituciones, y un tema de Derecho y Legislación (anexo II),
que acompaña a esta convocatoria, iguales para todos los
aspirantes, sacados al azar por el Tribunal en presencia de los
candidatos. La duración máxima del ejercicio será de tres horas,
debiendo ser leído posteriormente ante el Tribunal en sesión
pública convocada al efecto.
Este ejercicio se calificará de0a10puntos por cada tema,
siendo necesario obtener 10 puntos en total para acceder al
siguiente ejercicio.
1.3 El tercer ejercicio, para los aspirantes del turno libre,
consistirá en la resolución de dos supuestos archivísticos, elegidos
por el opositor al azar entre los propuestos por el Tribunal para
cada sesión, y la exposición oral ante el Tribunal, durante un
periodo de quince minutos, de la resolución de cada uno de ellos.
Estos supuestos versarán sobre los siguientes temas:
Primer supuesto: Descripción, crítica y valoración de dos
documentos comprendidos entre los siglos X-XVII, uno medieval y otro
moderno.
Segundo supuesto: Tratamiento de documentación
comprendida entre los siglos XVIII-XX.
El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para
la preparación de cada supuesto, pudiendo utilizar los textos,
libros, repertorios legislativos, apuntes, etc., que considere
necesarios, bien aportados por él mismo, bien los existentes en el
centro donde se celebre el ejercicio.
Este ejercicio se calificará de0a10puntos por cada supuesto,
siendo necesario obtener 10 puntos en total para considerar
superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada
uno de los supuestos pueda ser inferior a 5 puntos.
Los aspirantes por el turno de promoción interna únicamente
deberán resolver uno de los supuestos, a elección del aspirante.
La calificación será de0a20puntos, siendo necesario un mínimo
de 10 puntos para superar el ejercicio.
1.4 El cuarto ejercicio consistirá, para ambos turnos, en un
supuesto de archivística, elegido por el opositor al azar entre los
propuestos por el Tribunal, y la exposición oral ante el Tribunal,
durante un periodo de quince minutos, de la resolución del mismo,
que versará sobre: Medidas de conservación documental;
adecuación de los edificios e instalaciones a las necesidades de los
archivos; planes de organización y descripción de fondos; planes de
valoración y selección de documentación contemporánea, y
cualquier otro que a juicio del Tribunal pueda ser representativo de
las tareas específicas de la profesión.
El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para
la preparación del supuesto, pudiendo utilizar los textos, libros,
repertorios legislativos, apuntes, etc., que considere necesarios,
bien aportados por él mismo, bien los existentes en el centro donde
se celebre el ejercicio.
Concluida la exposición del tema, el Tribunal podrá dialogar
con el candidato, durante un periodo máximo de treinta minutos,
sobre cuestiones relacionadas con el supuesto desarrollado.
Este ejercicio se calificará de0a10puntos, siendo necesario
obtener 5 puntos para considerar superado el ejercicio.
1.5 El quinto ejercicio consistirá en una prueba sobre idiomas
extranjeros, debiendo demostrarse por el opositor el nivel de
conocimiento de, al menos, dos lenguas vivas, o, en su caso, de una
lengua viva y una clásica.
El opositor deberá hacer constar en el recuadro número 25.B
de la instancia el idioma que elige como principal, que siempre
deberá ser inglés o francés, y el elegido como secundario, que
podrá ser una lengua clásica, en el apartado 25.C.
A) La prueba para el idioma principal consistirá en:
A.1 La traducción directa de un texto sobre Archivística, que
propondrá el Tribunal, con una duración de hora y media,
permitiéndose el uso de diccionario.
A.2 La lectura, por un tiempo no superior a diez minutos,
de un texto de contenido archivístico y posterior diálogo con el
Tribunal en lengua correspondiente sobre temas conexos, por
espacio no superior a diez minutos. Se permitirán diez minutos
de preparación del texto a leer.
B) En relación con el idioma elegido como secundario, el
opositor deberá realizar un resumen o comentario oral en castellano,
en un tiempo no superior a cinco minutos, de un texto escrito
en dicho idioma, no superior a quince páginas. Para su
preparación, el opositor dispondrá de una hora, permitiéndose el uso
del diccionario.
Este ejercicio se calificará de0a10puntos por cada idioma,
siendo eliminados los opositores que no obtengan en total un
mínimo de 10 puntos.
1.6 La calificación final vendrá determinada por la suma total
de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de
la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio
o, en su caso, en los sucesivos.
1.7 Curso selectivo: Los funcionarios en prácticas habrán de
superar con aprovechamiento un curso selectivo de formación,
que será de carácter teórico-práctico, de hasta seis meses de
duración, dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos
necesarios para el futuro ejercicio profesional, y deberán presentar
una memoria.
La Comisión de Valoración de este curso selectivo, cuyos
componentes figuran en el anexo III, propondrá al ilustrísimo señor
Subsecretario la calificación de apto o no apto, vistos los informes
que emitan las unidades donde se haya realizado el curso selectivo,
así como las personas designadas para impartir el mencionado
curso. Será necesario obtener la calificación de apto para
superarlo.
Anexo II
T EMARIO
1. Fuentes
1. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las
Cancillerías de las Coronas de Aragón, Castilla y Navarra.
2. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la
Administración en el Antiguo Régimen.
3. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la
Hacienda y los sistemas fiscales en la Edad Media y en el Antiguo
Régimen.
4. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las
Administraciones Públicas en los siglos XIX y XX.
5. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la
Hacienda Pública y los sistemas fiscales en los siglos XIX y XX.
6. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la
Administración de Justicia y la fe pública.
7. Fuentes documentales y bibliográficas para el estudio de
la Casa Real en la Edad Moderna.
8. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las
Cortes de los Reinos hispánicos y de las Cortes Españolas.
9. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del
municipio.
10. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
los ejércitos españoles desde la Edad Media hasta el final del
Antiguo Régimen.
11. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
los ejércitos en la España contemporánea.
12. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la acción de España en América.
13. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
la acción de España en el exterior.
14. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
las instituciones eclesiásticas.
15. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del
comercio, la industria y la navegación.
16. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del
mundo agrario.
17. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
los archivos familiares y personales.
18. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de
las organizaciones políticas y sindicales.
19. Fuentes documentales y bibliográficas para el estudio de
la Guerra Civil española y sus consecuencias.
2. Archivística y Documentación
1. Conceptos de Archivo y Archivística. Análisis de su
evolución histórica. Tipos de Archivos.
2. Concepto de documento. Su evolución histórica.
3. La Archivística frente a las demás disciplinas
documentales. El principio del respeto de procedencia de los fondos y la
teoría de las edades de los documentos.
4. Organización archivística española.
5. La identificación de los fondos. Su metodología. Sistemas
de clasificación y ordenación. Instrumentos resultantes.
6. Valoración y selección de fondos. Su metodología.
Transferencias y expurgos. Instrumentos resultantes.
7. La archivística y el tratamiento de fondos contemporáneos.
Modelos existentes en el mundo: Record management,
prearchivage, registratur y tradición española.
8. Descripción de fondos. Su metodología. Instrumentos
resultantes.
9. Análisis y lenguajes documentales. Tesauros. Índices KWIC
y KWOC.
10. Terminología y normalización. Normas ISO.
Normalización en la descripción archivística.
11. La informática aplicada a los archivos.
12. La producción documental en nuevos soportes.
Repercusión en los archivos. Bibliografía.
13. Bases de datos. Almacenamiento, recuperación y difusión
de la información. Aspectos éticos, jurídicos y legales de las bases
de datos.
14. La industria de la información. Productores,
distribuidores. Redes de transmisión.
15. La difusión. El servicio a la Administración y a los
ciudadanos. Servicios educativos y culturales.
16. Soportes documentales: Tipos y causas fisicoquímicas y
biológicas de alteración.
17. El archivo como centro de conservación: Edificio,
depósitos e instalaciones. Medidas de prevención y corrección de
agentes degradantes ambientales.
18. Etapas de un proceso de restauración de documentos
gráficos. Medios y procedimientos.
19. Reprografía, microfilm y microformas. Operaciones
archivísticas y técnicas.
20. La dimensión internacional de los archivos. Organismos
internacionales de archivos.
21. La defensa del Patrimonio Documental en España.
22. Documentación judicial española. Clases y contenido de
los documentos judiciales. Su publicidad.
23. Archivos del sonido y de la imagen.
24. Repertorios bibliográficos, manuales y revistas de
archivística y ciencias auxiliares.
25. La publicidad de las Leyes. El "Boletín Oficial del Estado".
La colección legislativa de España. Las publicaciones oficiales de
los gobiernos autonómicos. La publicación no oficial de Leyes.
Repertorio y otras ediciones.
26. Documentación comunitaria. Publicaciones oficiales y no
oficiales.
27. La formación profesional de los archiveros.
3. Derecho y legislación
1. La Constitución española de 1978: Elaboración.
Estructura. Valores y principios. Reforma.
2. Los Derechos y deberes fundamentales. Sus garantías
constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.
3. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
4. La Corona. Sucesión, Regencia y Tutela. Las funciones
constitucionales del Rey. El refrendo de los actos del Rey.
5. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el
Senado: Composición, elección, y funciones. Funcionamiento de
las Cámaras, órganos y el Estatuto de sus miembros.
6. El Procedimiento legislativo. Leyes orgánicas y ordinarias.
Legislación delegada. Decretos-leyes. Tratados internacionales.
7. El Gobierno. Composición. Organización. Funciones. El
procedimiento de investidura. La moción de censura. La cuestión
de confianza.
8. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.
9. La organización territorial del Estado. Las Comunidades
Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del
Estado de las Autonomías.
10. La Administración central y periférica del Estado. La
Administración institucional. La Administración consultiva.
11. La Administración de las Comunidades Autónomas. La
Administración Local.
12. El Ministerio de Educación y Cultura: Estructura orgánica
y competencias.
13. La Administración Militar. El Ministerio de Defensa. Las
Fuerzas Armadas: Cuarteles Generales, Fuerza y Apoyo a la
Fuerza.
14. El Ministerio de Asuntos Exteriores. La representación
exterior del Estado. La Administración General del Estado en el
exterior.
15. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español. El patrimonio documental y bibliográfico. Los archivos,
bibliotecas y museos. La declaración de bienes de interés cultural.
La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las medidas
de fomento.
16. Los Reales Decretos 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y
64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
111/1986. Los órganos colegiados. Los instrumentos
administrativos. La transmisión y explotación de bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español.
17. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del
patrimonio histórico.
18. Las competencias del Estado en materia de cultur