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ORDEN de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y proced
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41619 a 41644 (26 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28787
El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, ("Boletín Oficial
del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el
Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes
de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus
respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan
las normas sobre Función Pública aplicables a cada uno de ellos,
procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas
vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3
de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá
incluir también los distintos procedimientos de acceso,
procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto
575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y
la adquisición de la condición de Catedrático.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/93, de 4
de junio, establece que las Administraciones Educativas
determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades
que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante
el procedimiento descrito en el Título II de la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1998,
Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas
por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas
situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores
Tecnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para
la adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores
Tecnicos de Formación Profesional, con arreglo a las siguientes
bases:
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y acceso
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 450 plazas,
situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Cultura, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional (código 591).
La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las
plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se
detalla en el anexo III a la presente convocatoria.
La distribución de las plazas correspondientes a este Cuerpo
por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida
en el anexo IV.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de
aplicación:
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; el
Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula
la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la
condición de Catedrático; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional a las especialidades propias de la formación
profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,
por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación
de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo,
en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de
aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, las demás
disposiciones de general aplicación así como lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 Los procedimientos selectivos que por la presente se
convocan para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, para plazas correspondientes a las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, tendrán lugar en las provincias de cada una de éstas que se
indican en el anexo VII, salvo en lo que se refiere a la celebración
de las pruebas que, cuando las circunstancias así lo aconsejen,
podrán celebrarse en Madrid.
En aras a una mejor coordinación de los Tribunales y
Comisiones de Selección y a fin de lograr la mayor unificación en la
valoración de los méritos, se ha estimado conveniente, en las
Comunidades Autónomas pluriprovinciales, celebrar en una sola
provincia todo el procedimiento selectivo de una misma
especialidad; sin perjuicio de que los que superen el proceso selectivo
obtengan destino, tanto para la realización del período de prácticas
como en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera,
en la forma que se indica en el apartado 3.9.C.) de esta
convocatoria.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que
hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una
de ellas.
La duración de las pruebas correspondientes a los
procedimientos selectivos convocados por la presente orden no excederá
de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2 Requisitos específicos para participar por el
procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se
establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar
en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente
a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.y en
el anexo VI b) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son
equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para
cada especialidad en el anexo XII de esta convocatoria.
Asimismo y de conformidad con la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se consideran,
igualmente, equivalentes a estos efectos las titulaciones así
declaradas en el anexo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,
siempre y cuando acrediten, además, su experiencia docente
durante al menos dos años en centros educativos públicos
dependientes de la Administración educativa convocante.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en
el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente
homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su
reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva
89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de
minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que
de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 493/1998, de
7 de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,
aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones
generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, tengan reconocida por los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una
disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello
no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto
en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el
dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente
en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de
igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este
sistema.
2.4 Requisitos específicos para participar por el
procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo
y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este
procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas
docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel
al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de
antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión
de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por
distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de
origen.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso
no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de
ingreso libre. Asimismo sólo podrán concurrir por una sola
especialidad por este procedimiento.
2.5 Fecha en la que deben poseer estos requisitos: Todos
los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión
conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente
en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su
caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información
y Atención al Ciudadano, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así
como en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones
Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura,
y en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid.
En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la
especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que
participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación
determinará la exclusión del aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se
opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse
tantas solicitudes, y documentación justificativa de méritos, como
número de especialidades a las que se opten.
Asimismo no podrán presentarse a la misma especialidad por
más de una Comunidad.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud
deberá cumplimentarse según las instrucciones recogidas al efecto
al dorso de la última hoja de la misma y los apartados en los
que se remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo
con los datos que figuran a continuación:
3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
Ministerio: En el recuadro correspondiente consigne Ministerio
de Educación y Ciencia.
Centro gestor: En el recuadro correspondiente consigne
Dirección General de Personal y Servicios, código 18005.
Tasa: Derechos de examen: En el recuadro correspondiente
consigne el código 18.
Año de convocatoria: En el recuadro correspondiente consigne
los dígitos 98.
3.2.2 Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud
los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, código 0591.
Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la
especialidad por la que participan según se recoge en el anexo
V. B) de la convocatoria.
Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud
todos los aspirantes deberán consignar el número de código que
corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran,
de los detallados a continuación:
Código Forma de ingreso o acceso
1 Ingreso libre.
2 Reserva minusvalía.
3 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de
complemento de destino.
Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud
los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento
por el que participen, una de las provincias de la Comunidad
Autónoma en las que según el anexo VII se celebrarán los
procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran.
Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen
acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,
deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el
porcentaje de minusvalía que padecen y consignar expresamente la
letra "M" en el recuadro número 22 de la instancia de participación.
3.2.3 Los aspirantes que concurran por el procedimiento de
acceso a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria
deberán indicar en el recuadro número 25 letra A) de la instancia
de solicitud, el cuerpo o escala del que es funcionario de carrera
y la especialidad de la que es titular.
3.2.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro
número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 7.2.1. de la presente Orden, se
hallan "exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba
previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a
que se refiere el apartado precitado.
3.2.5 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el
procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de
aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán
consignar en el recuadro C) del número 25 de la instancia la
expresión "aspirante a interinidades" y las letras "A.I.". Asimismo
deberán consignar en el mismo recuadro la provincia, una sola,
en cuyas listas de aspirantes deseen ser incluidos, haciendo constar
que una vez concluído el plazo de presentación de instancias no
será posible solicitar modificación de la misma. Esa provincia
puede ser la misma por la que se presenten al procedimiento selectivo
o cualquier otra de las comprendidas en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación y Cultura. De no consignarse, será
incluido en la Dirección Provincial donde le hubiera correspondido
realizar el procedimiento selectivo.
Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en
el anexo VI a esta convocatoria.
3.3 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la
presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe
correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican
a continuación:
Tasa a liquidar Pesetas Ingreso o acceso por el que participan
Ingreso libre........................................... 3.000
Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento
de destino.......................................... 1.500
Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100 debiendo acompañar
en la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma competente.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso y
acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional".
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España en la cuenta restringida "0104-0301-28-0302037799"
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los
derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por
medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y
firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado
mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a las
mencionadas en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud
el resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación
del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado
3.10 de esta base.
3.4 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes, los siguientes documentos:
A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad en
vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad.
B) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que hacen referencia los anexos I, y II de esta
convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en
consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en la presente convocatoria
durante el plazo de presentación de instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de
instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a
partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración educativa del país
en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además
la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia
con las calificaciones españolas.
C) Los aspirantes que concurran a plazas situadas en
Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán, utilizando el
modelo anexo VIII, solicitar, por orden de preferencia, las provincias
de la Comunidad a las que, habiéndose anunciado plazas de la
especialidad por la que participan, desean ser destinados en el
caso de superar los procedimientos selectivos para la realización
de la fase de prácticas. En el caso de no presentar dicho anexo
VIII, o de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito
de la Comunidad de que se trate o no corresponderles provincia
de las solicitadas, la Administración les adjudicará destino de oficio
conforme a las necesidades docentes.
D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.2.1. de
la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba
previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán
aportar a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera o el Certificado de Aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de
Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo
anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado
7.2 de esta convocatoria.
3.5 Lugar de presentación: La solicitud de admisión,
(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto
con el resto de la documentación a la Directora general de Personal
y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial o
Subdirección Territorial en el caso de Madrid, del Ministerio de
Educación y Cultura de la provincia consignada por el aspirante en
el recuadro número 6 de la instancia correspondiente a "Provincia
de Examen".
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas Oficinas vienen obligadas,
dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar
las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación y Cultura de la provincia consignada por el
interesado en el recuadro "Provincia de Examen" de la solicitud.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero
podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de
la presente base, en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por
derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3.3 de esta convocatoria.
3.6 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de
veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y
Servicios dictará resolución en el plazo de un mes declarando
inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que por no poseer
la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del
castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude
en el apartado 7.2. de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán
de manifiesto, en todo caso, en las Subdelegaciones de Gobierno
de cada provincia, o en su caso, Delegaciones de Gobierno, en
el Centro de Información y Atención al Ciudadano, en la Dirección
General de la Función Pública así como en las Direcciones
Provinciales del Departamento o Subdirecciones Territoriales, en el
caso de Madrid, y en las Oficinas de Información del Departamento
en Madrid.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad, o en su caso, del documento
acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española,
procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto
de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,
los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las
reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y
Servicios y se presentarán en la Dirección Provincial en la que
presentaron la solicitud de participación o en cualquiera de los
lugares previstos en el apartado 3.10.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que
se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y
excluidos.
Contra dicha resolución podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo previa comunicación al órgano
que dictó el acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos
109 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser
aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos
procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será
realizada por las Comisiones de selección y los Tribunales
nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2
de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar
la prueba previa de conocimiento del castellano.
5.2 Tribunales:
5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para cada uno de
los procedimientos de ingreso y acceso, cuya composición será
objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con
anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando
el reducido número de aspirantes presentados a una misma
especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se
podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada
para cada uno de los procedimientos.
Asimismo, cuando las circunstancias no permitieran el
nombramiento de Tribunales en cada una de las distintas Comunidades
Autónomas, el Ministerio de Educación y Cultura podrá nombrar
uno o varios Tribunales, con sede en Madrid, que actuarán de
forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada
Comunidad Autónoma así como para cada uno de los
procedimientos de ingreso y acceso que figuran en el anexo IV a la
convocatoria.
5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente designado directamente por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Cuatro Vocales que serán designados por sorteo, entre
funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional de la misma especialidad, pudiéndose
nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no
resultar posible por inexistencia de profesores de la misma especialidad,
el Ministerio de Educación y Cultura designará de oficio los vocales
correspondientes que podrán ser funcionarios de carrera de otros
cuerpos docentes o de otras especialidades.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.
La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior
tendrá lugar el día 20 de enero de 1999, a las diez horas, en
el salón de actos del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los
Madrazo, números 15 y 17.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un Tribunal suplente.
5.3 Comisiones de selección: Para el cumplimiento de las
funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, se constituirán Comisiones de selección para cada
especialidad y Comunidad Autónoma. Estas Comisiones estarán
formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad
en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera
menor a dicha cifra por Vocales de dichos Tribunales hasta
completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso,
el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el
funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros
que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde
determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,
éste actuará además como Comisión de selección.
5.4 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días
naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" orden por la que se nombre a los nuevos miembros
de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en este
apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y
Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar
válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad
al menos de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales,
por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo
recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la
disposición que los haya nombrado. Si esto no obstante, llegado
el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran
podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento
previsto, los Directores Provinciales del Departamento o
Subdirectores Territoriales en el caso de Madrid, quedarán facultados para
la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar
el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso
selectivo, comunicando a la Dirección General de Personal y Servicios
las medidas adoptadas.
5.7 Funciones de los órganos de selección.
5.7.1 Funciones de las Comisiones de selección:
Corresponderá a estas Comisiones:
La coordinación de los Tribunales.
La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales
y homogeneización de la misma.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los
aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe
hacer en los casos no previstos.
5.7.2 Funciones de los Tribunales: Corresponde a los
Tribunales:
En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las
pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio.
En el procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas
a que se refieren el artículo 8.3 del Real Decreto 575/1991, de
22 de abril.
5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de
selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas
a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al
Ministerio de Educación y Cultura.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la
Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos como anexosIyIIa
la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la
Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta
convocatoria.
5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de
selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta
convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente.
5.9 En ningún caso las Comisiones de selección o los
Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión
de selección, podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha
correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la
categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
36/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Comienzo y desarrollo de la pruebas
6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas darán comienzo a
partir del 1 de julio de 1999 sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de
acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta
fecha la Dirección General de Personal y Servicios publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", resolución indicando los lugares
en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del
inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán
a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar
en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los
aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los
procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo
deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha
fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los
aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a
la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que resultó
del sorteo celebrado el 3 de abril de 1998 por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que
se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril
mediante Resolución de la citada Secretaría de 15 de abril. Los
Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con
la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal
y Servicios, comunicándole asimismo a los efectos procedentes
las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto
se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta
Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7. Sistema de selección
7.1 De la fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán
los méritos aportados por los participantes de conformidad con
lo dispuesto a continuación:
A) La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la
presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de
la Dirección Provincial a que corresponde la provincia en donde
se celebran las pruebas, de las recogidas en el anexo VII a la
convocatoria, quienes realizarán esta valoración en nombre de
los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados
que obtengan.
B) A estos efectos los aspirantes adjuntarán a la solicitud de
participación los documentos justificativos que se indican en
dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán
aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en los citados anexos.
C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas
definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por
la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados
podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles
a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la
Dirección Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.
La resolución se notificará personalmente a los reclamantes al
domicilio que figure en su solicitud. Contra la misma podrá
interponerse recurso ordinario ante la Directora general de Personal
y Servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 107
y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones