ORDEN de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y proced

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41619 a 41644 (26 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28787

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, ("Boletín Oficial

del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que

se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el

Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes

de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus

respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan

las normas sobre Función Pública aplicables a cada uno de ellos,

procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas

vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3

de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá

incluir también los distintos procedimientos de acceso,

procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto

575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y

la adquisición de la condición de Catedrático.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/93, de 4

de junio, establece que las Administraciones Educativas

determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades

que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante

el procedimiento descrito en el Título II de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1998,

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas

por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas

situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores

Tecnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para

la adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores

Tecnicos de Formación Profesional, con arreglo a las siguientes

bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 450 plazas,

situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y

Cultura, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional (código 591).

La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las

plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se

detalla en el anexo III a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas correspondientes a este Cuerpo

por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida

en el anexo IV.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de

aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; el

Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula

la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la

condición de Catedrático; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional a las especialidades propias de la formación

profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,

por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación

de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo,

en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de

aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, las demás

disposiciones de general aplicación así como lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 Los procedimientos selectivos que por la presente se

convocan para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional, para plazas correspondientes a las

Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y

Melilla, tendrán lugar en las provincias de cada una de éstas que se

indican en el anexo VII, salvo en lo que se refiere a la celebración

de las pruebas que, cuando las circunstancias así lo aconsejen,

podrán celebrarse en Madrid.

En aras a una mejor coordinación de los Tribunales y

Comisiones de Selección y a fin de lograr la mayor unificación en la

valoración de los méritos, se ha estimado conveniente, en las

Comunidades Autónomas pluriprovinciales, celebrar en una sola

provincia todo el procedimiento selectivo de una misma

especialidad; sin perjuicio de que los que superen el proceso selectivo

obtengan destino, tanto para la realización del período de prácticas

como en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera,

en la forma que se indica en el apartado 3.9.C.) de esta

convocatoria.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente orden no excederá

de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en

virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado

cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente

no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se

establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar

en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado

Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente

a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.y en

el anexo VI b) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son

equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para

cada especialidad en el anexo XII de esta convocatoria.

Asimismo y de conformidad con la disposición transitoria

segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se consideran,

igualmente, equivalentes a estos efectos las titulaciones así

declaradas en el anexo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,

siempre y cuando acrediten, además, su experiencia docente

durante al menos dos años en centros educativos públicos

dependientes de la Administración educativa convocante.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en

el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente

homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su

reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva

89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de

minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que

de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 493/1998, de

7 de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,

aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones

generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional, tengan reconocida por los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una

disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello

no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto

en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el

dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente

en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción

del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de

igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este

sistema.

2.4 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo

y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este

procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas

docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel

al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de

antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión

de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional.

El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por

distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de

origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso

no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de

ingreso libre. Asimismo sólo podrán concurrir por una sola

especialidad por este procedimiento.

2.5 Fecha en la que deben poseer estos requisitos: Todos

los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión

conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente

en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su

caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información

y Atención al Ciudadano, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así

como en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones

Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura,

y en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid.

En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la

especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que

participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación

determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se

opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse

tantas solicitudes, y documentación justificativa de méritos, como

número de especialidades a las que se opten.

Asimismo no podrán presentarse a la misma especialidad por

más de una Comunidad.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud

deberá cumplimentarse según las instrucciones recogidas al efecto

al dorso de la última hoja de la misma y los apartados en los

que se remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo

con los datos que figuran a continuación:

3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

Ministerio: En el recuadro correspondiente consigne Ministerio

de Educación y Ciencia.

Centro gestor: En el recuadro correspondiente consigne

Dirección General de Personal y Servicios, código 18005.

Tasa: Derechos de examen: En el recuadro correspondiente

consigne el código 18.

Año de convocatoria: En el recuadro correspondiente consigne

los dígitos 98.

3.2.2 Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud

los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional, código 0591.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la

especialidad por la que participan según se recoge en el anexo

V. B) de la convocatoria.

Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud

todos los aspirantes deberán consignar el número de código que

corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran,

de los detallados a continuación:

Código Forma de ingreso o acceso

1 Ingreso libre.

2 Reserva minusvalía.

3 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de

complemento de destino.

Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud

los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento

por el que participen, una de las provincias de la Comunidad

Autónoma en las que según el anexo VII se celebrarán los

procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran.

Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen

acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,

deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el

porcentaje de minusvalía que padecen y consignar expresamente la

letra "M" en el recuadro número 22 de la instancia de participación.

3.2.3 Los aspirantes que concurran por el procedimiento de

acceso a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria

deberán indicar en el recuadro número 25 letra A) de la instancia

de solicitud, el cuerpo o escala del que es funcionario de carrera

y la especialidad de la que es titular.

3.2.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro

número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 7.2.1. de la presente Orden, se

hallan "exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a

que se refiere el apartado precitado.

3.2.5 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el

procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de

aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán

consignar en el recuadro C) del número 25 de la instancia la

expresión "aspirante a interinidades" y las letras "A.I.". Asimismo

deberán consignar en el mismo recuadro la provincia, una sola,

en cuyas listas de aspirantes deseen ser incluidos, haciendo constar

que una vez concluído el plazo de presentación de instancias no

será posible solicitar modificación de la misma. Esa provincia

puede ser la misma por la que se presenten al procedimiento selectivo

o cualquier otra de las comprendidas en el ámbito de gestión

del Ministerio de Educación y Cultura. De no consignarse, será

incluido en la Dirección Provincial donde le hubiera correspondido

realizar el procedimiento selectivo.

Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en

el anexo VI a esta convocatoria.

3.3 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo

18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la

presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe

correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican

a continuación:

Tasa a liquidar Pesetas Ingreso o acceso por el que participan

Ingreso libre........................................... 3.000

Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento

de destino.......................................... 1.500

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100 debiendo acompañar

en la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida

por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma competente.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso y

acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional".

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España en la cuenta restringida "0104-0301-28-0302037799"

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los

derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y

firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado

mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a las

mencionadas en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud

el resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación

del abono de los derechos de examen determinará la exclusión

del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado

3.10 de esta base.

3.4 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes, los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad en

vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad.

B) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que hacen referencia los anexos I, y II de esta

convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en

consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en la presente convocatoria

durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de

instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración educativa del país

en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además

la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia

con las calificaciones españolas.

C) Los aspirantes que concurran a plazas situadas en

Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán, utilizando el

modelo anexo VIII, solicitar, por orden de preferencia, las provincias

de la Comunidad a las que, habiéndose anunciado plazas de la

especialidad por la que participan, desean ser destinados en el

caso de superar los procedimientos selectivos para la realización

de la fase de prácticas. En el caso de no presentar dicho anexo

VIII, o de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito

de la Comunidad de que se trate o no corresponderles provincia

de las solicitadas, la Administración les adjudicará destino de oficio

conforme a las necesidades docentes.

D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.2.1. de

la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán

aportar a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera o el Certificado de Aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de

Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo

anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado

7.2 de esta convocatoria.

3.5 Lugar de presentación: La solicitud de admisión,

(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto

con el resto de la documentación a la Directora general de Personal

y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial o

Subdirección Territorial en el caso de Madrid, del Ministerio de

Educación y Cultura de la provincia consignada por el aspirante en

el recuadro número 6 de la instancia correspondiente a "Provincia

de Examen".

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas Oficinas vienen obligadas,

dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar

las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación y Cultura de la provincia consignada por el

interesado en el recuadro "Provincia de Examen" de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero

podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de

la presente base, en las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por

derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el

apartado 3.3 de esta convocatoria.

3.6 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de

veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y

Servicios dictará resolución en el plazo de un mes declarando

inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que por no poseer

la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del

castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude

en el apartado 7.2. de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán

de manifiesto, en todo caso, en las Subdelegaciones de Gobierno

de cada provincia, o en su caso, Delegaciones de Gobierno, en

el Centro de Información y Atención al Ciudadano, en la Dirección

General de la Función Pública así como en las Direcciones

Provinciales del Departamento o Subdirecciones Territoriales, en el

caso de Madrid, y en las Oficinas de Información del Departamento

en Madrid.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad, o en su caso, del documento

acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española,

procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto

de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos

aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus

datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las

reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y

Servicios y se presentarán en la Dirección Provincial en la que

presentaron la solicitud de participación o en cualquiera de los

lugares previstos en el apartado 3.10.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que

se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y

excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados

recurso contencioso-administrativo previa comunicación al órgano

que dictó el acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos

109 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser

aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos

procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será

realizada por las Comisiones de selección y los Tribunales

nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2

de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar

la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2 Tribunales:

5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para cada uno de

los procedimientos de ingreso y acceso, cuya composición será

objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con

anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando

el reducido número de aspirantes presentados a una misma

especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se

podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada

para cada uno de los procedimientos.

Asimismo, cuando las circunstancias no permitieran el

nombramiento de Tribunales en cada una de las distintas Comunidades

Autónomas, el Ministerio de Educación y Cultura podrá nombrar

uno o varios Tribunales, con sede en Madrid, que actuarán de

forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada

Comunidad Autónoma así como para cada uno de los

procedimientos de ingreso y acceso que figuran en el anexo IV a la

convocatoria.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado directamente por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Cuatro Vocales que serán designados por sorteo, entre

funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional de la misma especialidad, pudiéndose

nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no

resultar posible por inexistencia de profesores de la misma especialidad,

el Ministerio de Educación y Cultura designará de oficio los vocales

correspondientes que podrán ser funcionarios de carrera de otros

cuerpos docentes o de otras especialidades.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior

tendrá lugar el día 20 de enero de 1999, a las diez horas, en

el salón de actos del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los

Madrazo, números 15 y 17.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Comisiones de selección: Para el cumplimiento de las

funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, se constituirán Comisiones de selección para cada

especialidad y Comunidad Autónoma. Estas Comisiones estarán

formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad

en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera

menor a dicha cifra por Vocales de dichos Tribunales hasta

completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso,

el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el

funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros

que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde

determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará además como Comisión de selección.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días

naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" orden por la que se nombre a los nuevos miembros

de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en este

apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y

Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar

válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el

Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad

al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales,

por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo

recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la

disposición que los haya nombrado. Si esto no obstante, llegado

el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran

podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento

previsto, los Directores Provinciales del Departamento o

Subdirectores Territoriales en el caso de Madrid, quedarán facultados para

la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar

el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso

selectivo, comunicando a la Dirección General de Personal y Servicios

las medidas adoptadas.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Funciones de las Comisiones de selección:

Corresponderá a estas Comisiones:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales

y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los

aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran

surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe

hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales: Corresponde a los

Tribunales:

En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las

pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio.

En el procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas

a que se refieren el artículo 8.3 del Real Decreto 575/1991, de

22 de abril.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de

selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas

a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de

funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al

Ministerio de Educación y Cultura.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos como anexosIyIIa

la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la

Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta

convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de

selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta

convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el

normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso las Comisiones de selección o los

Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión

de selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha

correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la

categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

36/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Comienzo y desarrollo de la pruebas

6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas darán comienzo a

partir del 1 de julio de 1999 sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de

acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta

fecha la Dirección General de Personal y Servicios publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", resolución indicando los lugares

en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del

inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán

a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar

en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los

aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los

procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo

deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha

fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los

aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a

la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las

actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que resultó

del sorteo celebrado el 3 de abril de 1998 por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de conformidad con lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que

se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril

mediante Resolución de la citada Secretaría de 15 de abril. Los

Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido

comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con

la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal

y Servicios, comunicándole asimismo a los efectos procedentes

las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de

admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto

se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta

Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán

los méritos aportados por los participantes de conformidad con

lo dispuesto a continuación:

A) La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la

presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de

la Dirección Provincial a que corresponde la provincia en donde

se celebran las pruebas, de las recogidas en el anexo VII a la

convocatoria, quienes realizarán esta valoración en nombre de

los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados

que obtengan.

B) A estos efectos los aspirantes adjuntarán a la solicitud de

participación los documentos justificativos que se indican en

dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán

aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,

se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en los citados anexos.

C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las

Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas

definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por

la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados

podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles

a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la

Dirección Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.

La resolución se notificará personalmente a los reclamantes al

domicilio que figure en su solicitud. Contra la misma podrá

interponerse recurso ordinario ante la Directora general de Personal

y Servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 107

y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones