RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para in

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41600 a 41611 (12 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28785

Al amparo de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 65/1997,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de

Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1998 por Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 28). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 25 plazas

para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda

del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 66/1997,

de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Por otra

parte el artículo 5 del citado Real Decreto 493/1998 prevé,

igualmente, la convocatoria de determinado número de plazas por el

turno de promoción interna del grupo B al A, según distribución

realizada por el Ministerio para las Administraciones Públicas,

de las que 24 plazas se convocan por este turno para acceso

al citado cuerpo.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 57 de la

mencionada Ley 66/1997, se separan los cuerpos integrados en

el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,

quedando adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,

asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 de

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, corresponde a la Agencia Tributaria la

elaboración del régimen de acceso a los cuerpos que se le adscriben,

incluidos los requisitos y características de las pruebas para

acceder a los mismos.

Por lo tanto, en cumplimiento de dicho Real Decreto, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria,

Esta Dirección General, en uso de las competencias que le

están atribuidas en el artículo 2.7 de la Resolución de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de 28 de febrero de 1997

("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto

convocar de forma conjunta por necesidades de la planificación

general de recursos humanos y respetando las previsiones sobre

acumulación de vacantes entre los distintos turnos, pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Hacienda del Estado (código 0011), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 49 plazas por

los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.

1.1.1 El número total de plazas reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 36 plazas con la siguiente distribución:

a) Veinticuatro plazas de las previstas en el artículo 5 del

Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo.

b) Doce plazas de las asignadas al Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado en el anexo único del citado

Real Decreto 493/1998.

1.1.2 El número total de plazas reservadas al sistema general

de acceso libre asciende a trece plazas.

1.1.3 Del total de plazas se reserva un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de

modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende

a dos plazas y se aplica al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas se

acumularán a dicho sistema.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna en la letra a) de la base 1.1.1 de la presente convocatoria

no se acumularán al sistema general de acceso libre.

Las plazas sin cubrir de las reservadas a promoción interna

en la letra b) de la base 1.1.1 de la presente convocatoria, se

acumularán al sistema general de acceso libre.

A estos efectos se imputarán a los aspirantes que ingresen

por el turno de promoción interna, en primer lugar, las plazas

a que se refiere la letra a) de la base 1.1.1, y una vez agotadas

éstas, las de la letra b).

La fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará

antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, tendrán en todo caso preferencia

sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso

libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas de ingreso citados.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos

Generales del Estado para 1991; la Ley 66/1997, de Medidas

Fiscales Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31); el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", de

10 de abril), y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo completo constará de dos fases: Una

de oposición y otra consistente en un curso selectivo, con las

pruebas, duración, materias y valoraciones que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo II

de la presente convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso,

una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta

convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de febrero de 1999 y la

duración máxima de esta fase será de quince meses contados a

partir del día siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

1.7 Los aspirantes, propuestos por el tribunal, que hayan

superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

A continuación, estos funcionarios en prácticas deberán

superar el curso selectivo que se determina en el anexo I, el cual

comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de la terminación

del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo

realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar

y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización

inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación

obtenida.

Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo, ni

tampoco la prueba establecida en el anexo I, apartado 5. o , perderán

el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda

del Estado.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Aquellos aspirantes que concurran a estas plazas por el

turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los

cuerpos o escalas del grupo B el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y tener una

antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala a que

pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos

exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, en alguno de los cuerpos o escalas del grupo B,

serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas, siempre que hayan

sido prestados en puestos de trabajo con funciones propias de

los citados cuerpos o escalas.

2.3 También podrán participar los aspirantes que reúnan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, teniendo

que adaptarse a los requisitos y condiciones que, para su acceso

a los cuerpos y escalas de la Administración del Estado, establece

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" del 23), sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad

española de organismos internacionales a los cuerpos y escalas

de la Administración General del Estado.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el citado Real Decreto 182/1993, considere que tienen por

objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de

sus puestos de origen en el organismo internacional

correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en los servicios centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en la Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

A la solicitud, "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 Para cumplimentar el impreso de solicitud deberán

tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo, "Tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 deberá cumplimentarse junto con

la denominación del Cuerpo -Superior de Inspectores de Hacienda

delEstado el código 0011 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

L: Acceso libre.

A: Promoción interna (sólo las especialidades de Gestión

Aduanera, Gestión y Liquidación, Subinspección de Tributos y Gestión

Recaudatoria del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda

Pública).

G: Promoción interna (en los demás casos).

3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha de "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran

alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual

o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas

selectivas por el cupo de reserva a discapacitados, deberán indicar

tal circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en

el recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A) la titulación poseída o

en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso;

en el B), y sólo por parte de aquellos aspirantes que accedan

por el sistema de promoción interna, el cuerpo o escala de

procedencia, y en el C), el idioma elegido por el aspirante para la

segunda parte del primer ejercicio, de acuerdo con lo establecido

en el anexo I de la presente convocatoria.

3.3 La presentación de solicitudes -"Ejemplar para la

Administración"- se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá al Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen como se señala en la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria. El interesado

adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen mediante el oportuno ingreso del

importe correspondiente en la cuenta corriente número

0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,

a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Ingresos, Tasas Oposiciones Extranjero". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Exterior o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derecho de examen son los que establecen en la base siguiente

de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

serán de 4.000 pesetas para los aspirantes que participen por

el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen por el sistema de promoción

interna y por aplicación del apartado seis de la citada norma,

la tasa por derecho de examen serán de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el

apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente

acreditada, mediante certificación de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, que deben adjuntar a la

solicitud.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realiza el ingreso, a

través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del pago de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en la entidad correspondiente supondrá la sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

Dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", indicará los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista completa de aspirantes admitidos, así como

la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas

de exclusión, y determinará el lugar y la fecha de comienzo del

primer ejercicio. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso,

en los Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la

sede central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones

del Gobierno. En la lista deberán constar los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso,

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso

contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso

administrativo.

4.4 No se procederá a la devolución de la tasa por derechos

de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de

las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente a

los interesados derivadas de la declaración realizada en el modelo

de solicitud.

5. Tribunales

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,

titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y el mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente,

requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o

suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes les

sustituyan.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento a seguir por el tribunal en sus actuaciones

se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para los ejercicios y pruebas que estime

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores

deberá comunicarse al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de manera que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

tribunal respecto a la capacidad psicofísica de un aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del cuerpo, podrá recabar dictamen en los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios y pruebas de la fase de oposición, que

sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean

corregidos, sin que se conozcan la identidad de los aspirantes, utilizando

para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de

la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22), o cualquiera otros equivalentes.

El tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales, calle Cardenal Herrera

Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfono 91 339 88 77.

El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18 de abril), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, los

aspirantes podrán ser requeridos por miembros del tribunal para que

acrediten su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y

prueba, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en

la sede del tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada

para la iniciación de los mismos o con doce horas al menos de

antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución, que declara la exclusión del aspirante,

podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser

superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril).

7.2 El Presidente del tribunal enviará copias certificadas de

ambas listas de aprobados al Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, y al Secretario de Estado para la

Administración Pública, especificando, igualmente, el número de

aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas sean

publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados

deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica (calle San Enrique, 26, Madrid), los

siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a la presente

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el supuesto

de que no se hubiese adjuntado a la solicitud.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,

laborales o interinos, estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener

su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del

Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del

que dependan para acreditar tal condición, con expresión del

número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,

de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,

de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

Igualmente, deberán hacerlo así quienes tengan la condición de

personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá

al nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho

nombramiento.

8.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos

por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez

finalizado el proceso selectivo.

Los funcionarios de organismos internacionales que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados del turno libre. La adjudicación de las plazas

se realizará por riguroso orden de la calificación final obtenida.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director general

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios

de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado por Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

que sean competentes en cada caso, velará por la formación de

los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial

de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una

vez que fueran nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del tribunal.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Uno. El procedimiento de selección para acceso al Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado constará de dos

partes:

a) Fase de oposición.

b) Curso selectivo.

Dos. Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la

superación de cuatro ejercicios obligatorios, siendo eliminatorio

cada uno de ellos, en la forma en que se expone a continuación.

Primer ejercicio: Constará de dos partes, siendo ambas

eliminatorias.

En la primera parte, los aspirantes deberán responder por

escrito a un cuestionario de 10 preguntas, sobre los temas incluidos

en el anexo II.1. Para la realización de esta parte, los aspirantes

contarán con un tiempo de tres horas y treinta minutos.

En la segunda parte, los aspirantes deberán traducir un texto

redactado en inglés, francés o alemán a elección del aspirante,

sin la ayuda del diccionario, de acuerdo con lo establecido en

la base 3.2.8 de esta convocatoria. Para la realización de esta

parte, los aspirantes dispondrán de una hora de plazo.

Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna

y pertenezcan a las especialidades de Gestión Aduanera, Gestión

Recaudatoria, Subinspección de Tributos o Gestión y Liquidación

del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, estarán

exentos de la realización del primer ejercicio.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes.

La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto

práctico de contabilidad y matemáticas financieras, según el

temario que se detalla en el anexo II.2 de esta convocatoria. Para

la realización de este ejercicio, los aspirantes contarán con un

tiempo de cuatro horas. Los aspirantes que participen por el turno

de promoción interna y pertenezcan a las especialidades de

Gestión Aduanera, Gestión Recaudatoria, Subinspección de Tributos

o Gestión y Liquidación del Cuerpo Especial de Gestión de la

Hacienda Pública, estarán exentos de la realización de esta primera

parte.

La segunda parte del ejercicio consistirá en la resolución de

un supuesto práctico profesional, que implicará la formulación

de observaciones, opinión o dictamen referido al caso en relación

a aspectos jurídicos y/o contables relativos al temario de la

oposición, posibles riesgos de carácter tributario y consistencia o

congruencia de la información ofrecida, sin incluir esta parte la

realización de liquidaciones tributarias. Para la realización de esta

parte, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro

horas.

Tercer ejercicio: Consiste en la exposición oral durante una

hora, de cuatro temas del programa que se detalla en el anexo

II.3 de esta convocatoria, extraídos al azar, en sesión pública,

de forma que dos temas corresponderán al bloque de Derecho

Constitucional y Administrativo, uno al bloque de Hacienda

Pública y el último perteneciente al bloque de Sistema Financiero

español.

Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción

de los temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos

para que el aspirante elabore, en presencia del tribunal, un guión

que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando

para ello exclusivamente el programa de la oposición.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez

minutos de la exposición, el tribunal podrá decidir que el aspirante

abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente

insuficiente.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de

conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión

oral.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la exposición oral durante un

tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos de tres temas

extraídos al azar, de los incluidos en el anexo II.4 de esta convocatoria,

en sesión pública.

Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción

de los temas, se concederá un tiempo máximo de diez minutos

para que el aspirante elabore, en presencia del tribunal, un guión

que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando

para ello exclusivamente el programa de la oposición.

Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez

minutos de la exposición, el tribunal podrá decidir que el aspirante

abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente

insuficiente.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de

conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión

oral.

Tres. Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen la

fase de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de

la Hacienda Pública, que deberán superar con aprovechamiento.

El curso tendrá una duración máxima de doce meses lectivos,

teniendo como finalidad primordial la adquisición de

conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para

el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado. Así mismo en el curso selectivo

se asegurará que los aspirantes del turno de promoción interna,

que estén exentos de la realización de la segunda parte del primer

ejercicio, posean o adquieran los conocimientos exigidos a los

del turno libre para la superación de la citada parte.

Cuarto. Valoración de los ejercicios: La calificación de la

primera parte del primer ejercicio será "apto" o "no apto",

considerándose superada en el primero de los dos casos.

En la segunda parte del primer ejercicio los aspirantes serán

calificados como "apto" o "no apto", considerándose superada la

prueba en el primero de los dos casos.

La calificación de la primera parte del segundo ejercicio será

"apto" o "no apto", considerándose superada en el primero de

los casos.

En la segunda parte del segundo ejercicio, los aspirantes serán

calificados de cero a 30 puntos, siendo necesario para superar

la prueba obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

El tercer ejercicio se calificará de cero a 40 puntos, siendo

necesario para superarla obtener una calificación mínima de 20

puntos.

El cuarto ejercicio se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 15 puntos para poder superar

la prueba.

Quinto. Valoración del curso selectivo: Se calificará de cero

a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en

ninguna asignatura una puntuación inferior a cinco puntos

sobre 10. Los aspirantes que no superen inicialmente el curso

realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba

sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se

calificará en más de 5 puntos. De no superar dicha prueba,

perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de

carrera.

Sexto. La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición y curso selectivo. En caso de igualdad entre dos o más

funcionarios en prácticas en la puntuación acumulada de la

oposición y el curso selectivo, prevalecerá la nota de este último sobre

las de las pruebas de aquélla. En caso de que persista la igualdad,

prevalecerá la calificación más alta de las obtenidas en el tercer

ejercicio de la fase de oposición, si la igualdad siguiera persistiendo

prevalecerá la calificación más alta de las obtenidas en el cuarto

ejercicio.

ANEXO II

ANEXO II.1

Derecho Civil

Tema 1. Las fuentes del Derecho en el sistema jurídico

positivo español. Código Civil y legislación complementaria. La

aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general. Límites en el

tiempo y en el espacio. Eficacia constitutiva del derecho.

Tema 2. La persona. Concepto y clases. La persona física.

La persona jurídica: La fundación y la asociación. Capacidad.

Representación.

Tema 3. Nacionalidad. Domicilio. Estado civil. El Registro

Civil. Los regímenes económicos del matrimonio. La sociedad de

gananciales. El régimen de participación. El régimen de separación

de bienes.

Tema 4. El objeto del Derecho. Hecho, acto y negocio

jurídico. Elementos esenciales.

Tema 5. Los derechos reales. Concepto, clases y caracteres.

El Registro de la Propiedad.

Tema 6. El derecho de propiedad. Contenido. Protección.

Adquisición y pérdida del dominio. Especial referencia a la

donación.

Tema 7. Comunidad de bienes. La posesión. Usufructo, uso

y habitación. Las servidumbres.

Tema 8. Los derechos reales de garantía. Hipoteca. Hipoteca

mobiliaria. Prenda. Prenda sin desplazamiento. Anticre