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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para in
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41600 a 41611 (12 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28785
Al amparo de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 65/1997,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de
Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1998 por Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 28). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 25 plazas
para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 66/1997,
de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Por otra
parte el artículo 5 del citado Real Decreto 493/1998 prevé,
igualmente, la convocatoria de determinado número de plazas por el
turno de promoción interna del grupo B al A, según distribución
realizada por el Ministerio para las Administraciones Públicas,
de las que 24 plazas se convocan por este turno para acceso
al citado cuerpo.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 57 de la
mencionada Ley 66/1997, se separan los cuerpos integrados en
el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,
quedando adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado,
asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, corresponde a la Agencia Tributaria la
elaboración del régimen de acceso a los cuerpos que se le adscriben,
incluidos los requisitos y características de las pruebas para
acceder a los mismos.
Por lo tanto, en cumplimiento de dicho Real Decreto, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria,
Esta Dirección General, en uso de las competencias que le
están atribuidas en el artículo 2.7 de la Resolución de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de 28 de febrero de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto
convocar de forma conjunta por necesidades de la planificación
general de recursos humanos y respetando las previsiones sobre
acumulación de vacantes entre los distintos turnos, pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado (código 0011), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 49 plazas por
los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.
1.1.1 El número total de plazas reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 36 plazas con la siguiente distribución:
a) Veinticuatro plazas de las previstas en el artículo 5 del
Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo.
b) Doce plazas de las asignadas al Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado en el anexo único del citado
Real Decreto 493/1998.
1.1.2 El número total de plazas reservadas al sistema general
de acceso libre asciende a trece plazas.
1.1.3 Del total de plazas se reserva un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende
a dos plazas y se aplica al sistema general de acceso libre.
En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas se
acumularán a dicho sistema.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna en la letra a) de la base 1.1.1 de la presente convocatoria
no se acumularán al sistema general de acceso libre.
Las plazas sin cubrir de las reservadas a promoción interna
en la letra b) de la base 1.1.1 de la presente convocatoria, se
acumularán al sistema general de acceso libre.
A estos efectos se imputarán a los aspirantes que ingresen
por el turno de promoción interna, en primer lugar, las plazas
a que se refiere la letra a) de la base 1.1.1, y una vez agotadas
éstas, las de la letra b).
La fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará
antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, tendrán en todo caso preferencia
sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso
libre para cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas de ingreso citados.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos
Generales del Estado para 1991; la Ley 66/1997, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31); el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", de
10 de abril), y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo completo constará de dos fases: Una
de oposición y otra consistente en un curso selectivo, con las
pruebas, duración, materias y valoraciones que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo II
de la presente convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso,
una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta
convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de febrero de 1999 y la
duración máxima de esta fase será de quince meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
1.7 Los aspirantes, propuestos por el tribunal, que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
A continuación, estos funcionarios en prácticas deberán
superar el curso selectivo que se determina en el anexo I, el cual
comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de la terminación
del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar
y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo, ni
tampoco la prueba establecida en el anexo I, apartado 5. o , perderán
el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
del Estado.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Aquellos aspirantes que concurran a estas plazas por el
turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los
cuerpos o escalas del grupo B el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y tener una
antigüedad de al menos dos años en el cuerpo o escala a que
pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos
exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, en alguno de los cuerpos o escalas del grupo B,
serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas, siempre que hayan
sido prestados en puestos de trabajo con funciones propias de
los citados cuerpos o escalas.
2.3 También podrán participar los aspirantes que reúnan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, teniendo
que adaptarse a los requisitos y condiciones que, para su acceso
a los cuerpos y escalas de la Administración del Estado, establece
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" del 23), sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad
española de organismos internacionales a los cuerpos y escalas
de la Administración General del Estado.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el citado Real Decreto 182/1993, considere que tienen por
objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de
sus puestos de origen en el organismo internacional
correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en los servicios centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en la Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
A la solicitud, "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.2 Para cumplimentar el impreso de solicitud deberán
tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo, "Tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 deberá cumplimentarse junto con
la denominación del Cuerpo -Superior de Inspectores de Hacienda
delEstado el código 0011 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
L: Acceso libre.
A: Promoción interna (sólo las especialidades de Gestión
Aduanera, Gestión y Liquidación, Subinspección de Tributos y Gestión
Recaudatoria del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda
Pública).
G: Promoción interna (en los demás casos).
3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.
3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha de "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran
alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas
selectivas por el cupo de reserva a discapacitados, deberán indicar
tal circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en
el recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A) la titulación poseída o
en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso;
en el B), y sólo por parte de aquellos aspirantes que accedan
por el sistema de promoción interna, el cuerpo o escala de
procedencia, y en el C), el idioma elegido por el aspirante para la
segunda parte del primer ejercicio, de acuerdo con lo establecido
en el anexo I de la presente convocatoria.
3.3 La presentación de solicitudes -"Ejemplar para la
Administración"- se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirá al Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen como se señala en la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. El interesado
adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Ingresos, Tasas Oposiciones Extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Exterior o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derecho de examen son los que establecen en la base siguiente
de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
serán de 4.000 pesetas para los aspirantes que participen por
el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen por el sistema de promoción
interna y por aplicación del apartado seis de la citada norma,
la tasa por derecho de examen serán de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el
apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente
acreditada, mediante certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que deben adjuntar a la
solicitud.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realiza el ingreso, a
través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en la entidad correspondiente supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
Dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", indicará los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista completa de aspirantes admitidos, así como
la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas
de exclusión, y determinará el lugar y la fecha de comienzo del
primer ejercicio. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso,
en los Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la
sede central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones
del Gobierno. En la lista deberán constar los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso,
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso
administrativo.
4.4 No se procederá a la devolución de la tasa por derechos
de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de
las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente a
los interesados derivadas de la declaración realizada en el modelo
de solicitud.
5. Tribunales
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,
titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y el mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes les
sustituyan.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento a seguir por el tribunal en sus actuaciones
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para los ejercicios y pruebas que estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores
deberá comunicarse al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de manera que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
tribunal respecto a la capacidad psicofísica de un aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del cuerpo, podrá recabar dictamen en los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios y pruebas de la fase de oposición, que
sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean
corregidos, sin que se conozcan la identidad de los aspirantes, utilizando
para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de
la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22), o cualquiera otros equivalentes.
El tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en los locales de la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales, calle Cardenal Herrera
Oria, número 378, 28071 Madrid, teléfono 91 339 88 77.
El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18 de abril), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, los
aspirantes podrán ser requeridos por miembros del tribunal para que
acrediten su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y
prueba, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en
la sede del tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada
para la iniciación de los mismos o con doce horas al menos de
antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución, que declara la exclusión del aspirante,
podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser
superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril).
7.2 El Presidente del tribunal enviará copias certificadas de
ambas listas de aprobados al Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, y al Secretario de Estado para la
Administración Pública, especificando, igualmente, el número de
aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas sean
publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados
deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica (calle San Enrique, 26, Madrid), los
siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a la presente
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el supuesto
de que no se hubiese adjuntado a la solicitud.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,
laborales o interinos, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del
que dependan para acreditar tal condición, con expresión del
número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
Igualmente, deberán hacerlo así quienes tengan la condición de
personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho
nombramiento.
8.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos
por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez
finalizado el proceso selectivo.
Los funcionarios de organismos internacionales que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados del turno libre. La adjudicación de las plazas
se realizará por riguroso orden de la calificación final obtenida.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director general
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios
de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado por Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
que sean competentes en cada caso, velará por la formación de
los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial
de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una
vez que fueran nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del tribunal.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Uno. El procedimiento de selección para acceso al Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado constará de dos
partes:
a) Fase de oposición.
b) Curso selectivo.
Dos. Las pruebas de la fase de oposición consistirán en la
superación de cuatro ejercicios obligatorios, siendo eliminatorio
cada uno de ellos, en la forma en que se expone a continuación.
Primer ejercicio: Constará de dos partes, siendo ambas
eliminatorias.
En la primera parte, los aspirantes deberán responder por
escrito a un cuestionario de 10 preguntas, sobre los temas incluidos
en el anexo II.1. Para la realización de esta parte, los aspirantes
contarán con un tiempo de tres horas y treinta minutos.
En la segunda parte, los aspirantes deberán traducir un texto
redactado en inglés, francés o alemán a elección del aspirante,
sin la ayuda del diccionario, de acuerdo con lo establecido en
la base 3.2.8 de esta convocatoria. Para la realización de esta
parte, los aspirantes dispondrán de una hora de plazo.
Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna
y pertenezcan a las especialidades de Gestión Aduanera, Gestión
Recaudatoria, Subinspección de Tributos o Gestión y Liquidación
del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, estarán
exentos de la realización del primer ejercicio.
Segundo ejercicio: Constará de dos partes.
La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto
práctico de contabilidad y matemáticas financieras, según el
temario que se detalla en el anexo II.2 de esta convocatoria. Para
la realización de este ejercicio, los aspirantes contarán con un
tiempo de cuatro horas. Los aspirantes que participen por el turno
de promoción interna y pertenezcan a las especialidades de
Gestión Aduanera, Gestión Recaudatoria, Subinspección de Tributos
o Gestión y Liquidación del Cuerpo Especial de Gestión de la
Hacienda Pública, estarán exentos de la realización de esta primera
parte.
La segunda parte del ejercicio consistirá en la resolución de
un supuesto práctico profesional, que implicará la formulación
de observaciones, opinión o dictamen referido al caso en relación
a aspectos jurídicos y/o contables relativos al temario de la
oposición, posibles riesgos de carácter tributario y consistencia o
congruencia de la información ofrecida, sin incluir esta parte la
realización de liquidaciones tributarias. Para la realización de esta
parte, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro
horas.
Tercer ejercicio: Consiste en la exposición oral durante una
hora, de cuatro temas del programa que se detalla en el anexo
II.3 de esta convocatoria, extraídos al azar, en sesión pública,
de forma que dos temas corresponderán al bloque de Derecho
Constitucional y Administrativo, uno al bloque de Hacienda
Pública y el último perteneciente al bloque de Sistema Financiero
español.
Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción
de los temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos
para que el aspirante elabore, en presencia del tribunal, un guión
que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando
para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez
minutos de la exposición, el tribunal podrá decidir que el aspirante
abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente
insuficiente.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de
conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión
oral.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la exposición oral durante un
tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos de tres temas
extraídos al azar, de los incluidos en el anexo II.4 de esta convocatoria,
en sesión pública.
Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción
de los temas, se concederá un tiempo máximo de diez minutos
para que el aspirante elabore, en presencia del tribunal, un guión
que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando
para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez
minutos de la exposición, el tribunal podrá decidir que el aspirante
abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente
insuficiente.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de
conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión
oral.
Tres. Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen la
fase de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de
la Hacienda Pública, que deberán superar con aprovechamiento.
El curso tendrá una duración máxima de doce meses lectivos,
teniendo como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para
el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado. Así mismo en el curso selectivo
se asegurará que los aspirantes del turno de promoción interna,
que estén exentos de la realización de la segunda parte del primer
ejercicio, posean o adquieran los conocimientos exigidos a los
del turno libre para la superación de la citada parte.
Cuarto. Valoración de los ejercicios: La calificación de la
primera parte del primer ejercicio será "apto" o "no apto",
considerándose superada en el primero de los dos casos.
En la segunda parte del primer ejercicio los aspirantes serán
calificados como "apto" o "no apto", considerándose superada la
prueba en el primero de los dos casos.
La calificación de la primera parte del segundo ejercicio será
"apto" o "no apto", considerándose superada en el primero de
los casos.
En la segunda parte del segundo ejercicio, los aspirantes serán
calificados de cero a 30 puntos, siendo necesario para superar
la prueba obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
El tercer ejercicio se calificará de cero a 40 puntos, siendo
necesario para superarla obtener una calificación mínima de 20
puntos.
El cuarto ejercicio se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 15 puntos para poder superar
la prueba.
Quinto. Valoración del curso selectivo: Se calificará de cero
a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en
ninguna asignatura una puntuación inferior a cinco puntos
sobre 10. Los aspirantes que no superen inicialmente el curso
realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba
sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se
calificará en más de 5 puntos. De no superar dicha prueba,
perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de
carrera.
Sexto. La calificación final de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y curso selectivo. En caso de igualdad entre dos o más
funcionarios en prácticas en la puntuación acumulada de la
oposición y el curso selectivo, prevalecerá la nota de este último sobre
las de las pruebas de aquélla. En caso de que persista la igualdad,
prevalecerá la calificación más alta de las obtenidas en el tercer
ejercicio de la fase de oposición, si la igualdad siguiera persistiendo
prevalecerá la calificación más alta de las obtenidas en el cuarto
ejercicio.
ANEXO II
ANEXO II.1
Derecho Civil
Tema 1. Las fuentes del Derecho en el sistema jurídico
positivo español. Código Civil y legislación complementaria. La
aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general. Límites en el
tiempo y en el espacio. Eficacia constitutiva del derecho.
Tema 2. La persona. Concepto y clases. La persona física.
La persona jurídica: La fundación y la asociación. Capacidad.
Representación.
Tema 3. Nacionalidad. Domicilio. Estado civil. El Registro
Civil. Los regímenes económicos del matrimonio. La sociedad de
gananciales. El régimen de participación. El régimen de separación
de bienes.
Tema 4. El objeto del Derecho. Hecho, acto y negocio
jurídico. Elementos esenciales.
Tema 5. Los derechos reales. Concepto, clases y caracteres.
El Registro de la Propiedad.
Tema 6. El derecho de propiedad. Contenido. Protección.
Adquisición y pérdida del dominio. Especial referencia a la
donación.
Tema 7. Comunidad de bienes. La posesión. Usufructo, uso
y habitación. Las servidumbres.
Tema 8. Los derechos reales de garantía. Hipoteca. Hipoteca
mobiliaria. Prenda. Prenda sin desplazamiento. Anticre