ORDEN de 7 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41559 a 41569 (11 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28779

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial

del Estado" de 31), separa el Cuerpo Superior de Inspectores de

Finanzas del Estado en los Cuerpos Superiores de Inspectores

de Hacienda del Estado, de Interventores y Auditores del Estado

y de Inspectores de Seguros del Estado, quedando adscrito el

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado al Ministerio

de Economía y Hacienda.

Al amparo de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 65/1997,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de

Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1998 por Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 28). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 15 plazas

para el ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores

del Estado. Por otra parte, el artículo 5, del citado Real

Decreto 493/1998, prevé la convocatoria de 110 plazas por el turno

de promoción interna del grupo B al A, de las cuales el Ministerio

de Administraciones Públicas ha adjudicado siete plazas para

acceso, por ese turno, al mencionado Cuerpo.

Por lo tanto, en cumplimiento de la normativa citada y con

el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de

Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado,

código 0012, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 22 plazas,

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a siete plazas, de las previstas en

el artículo 5 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre es de 15 plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los

puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de este

turno.

1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas de ingreso citados.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: una de

oposición, y otra consistente en un curso selectivo con las pruebas,

duración, materias y valoraciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del 1 de febrero de 1999. La duración máxima de esta fase

será de quince meses contados a partir de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas

deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I.B),

el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de

la terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, una vez desaparecidas las causas que impidieron su

realización inicial, intercalándose en el lugar que les corresponda

de acuerdo con la puntuación obtenida.

Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo, ni

tampoco la prueba establecida en el apartado II.B) de dicho anexo I,

perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de

carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados superior al número establecido será nula

de pleno derecho. Por tanto, este número no podrá ser superior

a 15 por el sistema general de acceso libre, ni superior a siete

por el sistema de promoción interna.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, estar incluidos en

el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de al menos

dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad

que se computará con referencia al día de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes, y reunir los demás requisitos

exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en puesto de trabajo con funciones o actividades

semejantes a los de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de

la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y

Hacienda y en las representaciones diplomáticas o consulares de España

en el extranjero.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

En el recuadro dedicado a centro gestor, consigne el código 15001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 15020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,

consigne 98.

15. Cuerpo, Escala, grupo profesional o categoría. Consigne

el texto del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del

Estado y el código 0012.

17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando

la que corresponda con arreglo a la siguiente clave.

Letra Forma de acceso

L Libre/nuevo ingreso.

R Promoción interna/ascenso.

18. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne el

Ministerio de Economía y Hacienda.

19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria.

21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

25. Consigne en el apartado A) el idioma elegido para la

realización de la prueba complementaria.

3.2 La presentación de solicitudes, se hará en el Registro

General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá

números 5 a 11, o paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en el

Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria, 378,

de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán en efectivo en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0104-0808-28-0302345038 del Banco Exterior.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por

el sistema de promoción interna gozarán de una bonificación del

50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen,

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal

condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionas supondrá sustitución de trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos

y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentren expuestas al público las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar

o lugares y la fecha de realización del primer ejercicio. Dichas

listas deberán ser expuestas en todo caso en los Servicios Centrales

del Ministerio de Economía y Hacienda, en el Instituto de Estudios

Fiscales de Madrid, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, así como en las Delegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del

Gobierno en las provincias. En las listas deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional

de Identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el

apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de

4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación

de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio

por la Administración o a instancia del interesado mediante

solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público

convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad

al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Se celebrará

la sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en

el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y

mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de

Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración con los Órganos técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria o de los Órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y de Asuntos Sociales.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22 ), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Escuela de la Hacienda Pública del

Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria,

número 378, 28071 Madrid, teléfono: 91 339 88 77.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) por la que se

publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril

de 1998.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", en orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O" y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por miembros del Tribunal para que

acrediten su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios, así como de la prueba

complementaria, se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se

juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada para la

iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado

la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por los

aspirantes en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los

efectos procedentes.

Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su Documento Nacional de

Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que las relaciones definitivas sean

publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados

deberán presentar en la Secretaría General Técnica del Ministerio

de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de

Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 16, los

siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,

de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,

de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

Igualmente, deberán hacerlo así quienes tengan la condición de

personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho

nombramiento.

8.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos

por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez

finalizado el proceso selectivo.

8.6 También en ese momento, quienes hubieran superado

el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder, en ningún

caso, al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del

Subsecretario de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al

de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez que

fueran nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2 Las bases de la presente convocatoria se entienden, en

todo caso, sometidas a las modificaciones que puedan ser

introducidas por disposición legal en el régimen jurídico y estructura

del Cuerpo del Interventores y Auditores del Estado.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 6 de octubre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario,

Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda

y Secretario general Técnico y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

I.A) Fase de oposición.-Las pruebas de la fase de oposición

consistirán en la superación de tres ejercicios obligatorios, siendo

eliminatorio cada uno de ellos, y en la realización voluntaria de

una prueba complementaria, en la forma en que se expone a

continuación. Los aspirantes a las plazas de promoción interna que

pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública estarán

exentos del primer ejercicio.

Primer ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en

un tiempo máximo de cinco horas, de un cuestionario de 30

preguntas que el Tribunal propondrá sobre el temario que figura en

el anexo II.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en

un tiempo máximo de cinco horas, de casos prácticos de

Contabilidad y Matemáticas financieras, según temario que figura en

el anexo II.

Prueba complementaria: Tendrá carácter voluntario y versará

sobre el conocimiento de los idiomas inglés o francés, a elección

del aspirante, según opción que deberá hacerse constar en la

solicitud (apartado A). La prueba de idioma tendrá una duración

máxima de una hora y se realizará por escrito y sin diccionario.

Tercer ejercicio: Este ejercicio se dividirá en dos partes, y

versará sobre materias de Derecho Constitucional, Administrativo y

Comunitario, Gerencia y Hacienda Pública, y Derecho Financiero,

dividido en dos partes: Derecho Presupuestario y Sistemas de

Control y Contabilidad Pública, la primera, y Derecho Tributario, la

segunda, que figuran en el anexo II.

La primera parte consistirá en contestar a 15 preguntas que

propondrá el Tribunal a desarrollar por escrito en un tiempo

máximo de cinco horas.

La segunda parte consistirá en exponer, de forma oral y por

el orden en el que figuran en el programa, cuatro temas extraídos

al azar, durante un tiempo máximo de sesenta minutos. Uno de

los temas corresponderá al programa de Derecho Constitucional

y Administrativo, otro al de Hacienda Pública y el tercero y cuarto

al de Derecho Financiero, siendo, uno al menos, de estos dos

últimos temas de la parte primera: Derecho Presupuestario y

Sistemas de Control y Contabilidad Pública.

Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción

de los temas, se concederá un tiempo máximo de diez minutos

para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión

que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando

para ello exclusivamente el programa de la oposición.

I.B) Curso selectivo.-Todos los aspirantes que superen la fase

de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la

Hacienda Pública que deberán superar con aprovechamiento.

El curso tendrá una duración de diez meses, tratándose en

el mismo las materias que correspondan en el desarrollo del

programa de estudios diseñado por la Escuela de la Hacienda Pública

y que abarcará los aspectos básicos del Sistema Presupuestario

del Estado, Control, Auditoría y Contabilidad Pública, así como

los de carácter complementario útiles para el desempeño de las

funciones encomendadas al Cuerpo Superior de Interventores y

Auditores del Estado.

II. Valoración

II.A) Valoración de los ejercicios y de la prueba

complementaria de la fase de oposición.

La calificación del primer ejercicio será de "apto" o "no apto",

siendo necesario obtener la calificación de "apto" para acceder

al ejercicio siguiente

La calificación del segundo ejercicio será de0a50puntos,

siendo necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 25 puntos.

La calificación de la prueba complementaria será de 0 a 4

puntos.

La calificación del tercer ejercicio será de0a70puntos, siendo

necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 35 puntos. Esta

calificación total, única y global se obtendrá por agregación de

la correspondiente a la primera parte, que se calificará de 0 a

30 puntos, y la de la segunda parte, que se calificará de 0 a

40 puntos. Esta agregación no podrá tener lugar en el supuesto

de que la calificación sea inferior a 16 puntos en cualquiera de

las dos partes, por consiguiente, no serán convocados a la segunda

parte del mismo aquellos aspirantes que no hubieran alcanzado

la puntuación mínima exigida de 16 puntos en la primera parte.

II.B) Valoración del curso selectivo.-Se calificará de0a120

puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo

obtener un mínimo de 60 puntos y no haber obtenido en ninguna

asignatura una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10. Los

aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán, en el plazo

máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas

no aprobadas, la cual en ningún caso se calificará en más de

5 puntos. De no superar dicha prueba, perderán todos sus

derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.

En caso de igualdad entre dos o más funcionarios en prácticas

en la puntuación acumulada de la oposición y el curso selectivo,

prevalecerá la nota de éste último sobre las de las pruebas de

aquélla.

ANEXO II

PRIMER EJERCICIO

Temas

Derecho Civil.......................... 27

Derecho Laboral....................... 7

Derecho Mercantil..................... 24

Economía Española.................... 8

Economía General y de la Empresa ... 21

Total............................... 87

Derecho Civil

Tema 1. El derecho objetivo. Concepto y clasificaciones.

Tema 2. Las fuentes del Derecho en general y, en especial,

en el sistema jurídico positivo español. Código civil y legislación

complementaria.

Tema 3. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general

y límites en el tiempo y en el espacio. Eficacia constitutiva del

derecho.

Tema 4. La persona, concepto y clases. Persona individual.

Capacidad.

Tema 5. Situaciones de estado civil y otras circunstancias

que afectan a la titularidad o ejercicio de los derechos de la

persona. La nacionalidad. Domicilio. Vecindad civil. Ausencia.

Tema 6. La persona jurídica.

Tema 7. El objeto de Derecho. Hecho, acto y negocio jurídico.

Elementos esenciales.

Tema 8. La representación.

Tema 9. Los derechos reales. Concepto, caracteres y clases.

Tema 10. El derecho de propiedad. Contenido. Protección.

Adquisición: Sistema español. Modos de adquisición del dominio.

Pérdida del dominio.

Tema 11. La donación. La posesión.

Tema 12. Derecho de familia. El matrimonio canónico y el

civil. Regímenes económicos del matrimonio. Patria potestad y

filiación. La tutela.

Tema 13. Comunidad de bienes. El usufructo, uso y

habitación.

Tema 14. Las servidumbres y demás derechos reales

limitados.

Tema 15. Derechos reales de garantía. Hipoteca. La prenda.

Hipoteca mobiliaria. Prenda sin desplazamiento. Anticresis. El

Registro de la propiedad en España.

Tema 16. La obligación. Concepto, fuentes y estructura.

Clasificaciones. Cumplimiento nominal de las obligaciones: El pago.

Cumplimiento anormal. Prueba de las obligaciones.

Tema 17. El contrato. Elementos y requisitos. Sistemas de

contratación. Clasificaciones. Generación, perfección y

consumación del contrato. Contrato preliminar. Contrato de opción.

Ineficacia de los contratos. Confirmación. Interpretación de los

contratos.

Tema 18. Contrato de compraventa. Elementos. Obligaciones

del vendedor y comprador. Compraventas especiales.

Tema 19. Derechos de tanteo y retracto. Cesión de derechos

y acciones. La permuta.

Tema 20. El arrendamiento en general. Arrendamiento de

servicios. Arrendamiento de obras. Arrendamiento de cosas.

Arrendamiento de fincas rústicas. Arrendamiento de fincas urbanas.

Tema 21. Contratos normativos. Contrato de sociedad.

Contrato de adhesión. El mandato.

Tema 22. El préstamo. El precario. El depósito. El secuestro.

La fianza.

Tema 23. Contratos aleatorios. Transacción. Compromiso.

Arbitraje. Contratos abstractos. El enriquecimiento sin causa.

Concurrencia y prelación de créditos. Los cuasicontratos. Obligaciones

que nacen de culpa o negligencia.

Tema 24. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Prescripción y caducidad.

Tema 25. Los sistemas sucesorios. El derecho hereditario.

Conceptos generales. Capacidad para suceder. Aceptación y

repudiación de la herencia. La sucesión forzosa. La sucesión intestada.

Tema 26. Sucesión testamentaria. El testamento. Clases de

testamento. Capacidad para testar. Testigos. Disposiciones

testamentarias. Institución de heredero. Sustitución. Legados.

Albaceazgo.

Tema 27. El derecho foral. Principales peculiaridades de los

sistemas jurídicos forales.

Derecho Laboral

Tema 1. El derecho del trabajo. Concepto. Características.

Las fuentes del derecho del trabajo.

Tema 2. Los convenios colectivos. Procedimiento de

elaboración. Contenido y efectos.

Tema 3. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Partes

del contrato. Las prestaciones del contrato de trabajo.

Modalidades. Modificación, suspensión y extinción de estos contratos.

Tema 4. Derechos y obligaciones de los trabajadores. El

salario: Concepto, naturaleza, clases. Fijación del salario.

Modificación. La jornada de trabajo.

Tema 5. La negociación colectiva. Procedimiento negocial.

Tema 6. Los conflictos colectivos del trabajo. La huelga. El

cierre patronal.

Tema 7. Régimen disciplinario laboral. El despido. Los

expedientes de regulación de empleo. La jurisdicción laboral.

Derecho Mercantil

Tema 1. El derecho Mercantil. Los actos de comercio. Las

fuentes del Derecho Mercantil.

Tema 2. La Empresa mercantil. Naturaleza jurídica. El

comerciante individual. Capacidad de obrar mercantil.

Tema 3. El principio de seguridad en el tráfico mercantil. La

publicidad en el Derecho Mercantil. La contabilidad mercantil.

Tema 4. Las Sociedades mercantiles. El contrato de sociedad.

La sociedad irregular. Nacionalidad y domicilio de las sociedades.

Tema 5. La sociedad regular colectiva. La sociedad

comanditaria simple. Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad

de responsabilidad limitada.

Tema 6. La Sociedad Anónima (I). Régimen vigente en el

derecho español. Fundación. Los Estatutos. El capital social y las

reservas. La acción. La emisión de obligaciones.

Tema 7. La Sociedad Anónima (II). Órganos. Censura de

cuentas. Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del ejercicio

social. El balance. La cuenta de pérdidas y ganancias.

Tema 8. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles.

Transformación, fusión y escisión de sociedades.

Tema 9. La unión o concentración de empresas. Las

sociedades y los fondos de inversión. Las sociedades cooperativas.

Tema 10. La letra de cambio (I). El contrato de giro. La Ley

uniforme sobre la letra de cambio. La letra como negocio causal.

Constitución de la obligación cambiaria. El endoso de la letra.

Tema 11. La letra de cambio (II). La provisión de fondos.

La aceptación de la letra. El aval. Multiplicación de la letra. El

pago de la letra. El derecho de receso. Prescripción y decadencia

de la acción cambiaria.

Tema 12. El cheque. La libranza y el vale.

Tema 13. Las obligaciones y los contratos mercantiles. La

prescripción en Derecho Mercantil.

Tema 14. La representación mercantil. La cesión del contrato.

Contrato de comisión. El contrato de agencia. El Agente de Aduanas.

Tema 15. Contratos de cuentas en participación, de

mediación, corretaje y de asistencia técnica.

Tema 16. Contrato de compraventa. Compraventas especiales.

Tema 17. Contrato estimatorio. Contrato de suministro. El

"leasing". Transferencias de créditos no endosables. Permuta

mercantil. El "factoring".

Tema 18. Bolsas de Comercio. Contratos bursátiles. Otros

mercados y operaciones financieras: Opciones, futuros, "swaps"

y "fras".

Tema 19. Contrato depósito. Afianzamientos mercantiles.

Contrato de préstamo. Contrato de cuenta corriente mercantil.

Tema 20. Contratos bancarios. Contrato de apertura de

crédito. Los bonos de caja y certificados de depósito. Otros activos.

Los contratos bancarios y su intervención en el comercio

internacional.

Tema 21. Operaciones bancarias de mediación. Emisión de

obligaciones y acciones. Operaciones sobre hipotecas. Giros y

transferencias. Compensación bancaria. Depósitos cerrados y

abiertos.

Tema 22. Contrato de transporte terrestre.

Tema 23. Contrato de seguro. Reaseguro, contraseguro,

coaseguro, seguro subsidiario. Seguro individual y seguro colectivo.

El seguro contra daños. Seguros de personas.

Tema 24. Suspensión de pagos y quiebra.

Economía Española

Tema 1. Estructura económica de España (I). El sector FAO:

Perfil histórico de la política agraria en España. La estructura

agraria actual. Estudio de los subsectores del sector FAO.

Tema 2. Estructura económica de España (II). El sector

industrial: Etapas del proceso de industrialización español. Problemas

actuales de la política industrial.

Tema 3. Estructura económica de España (III). El sector

industrial: El sector energético. Las industrias extractivas. La siderurgia.

La construcción naval. La industria del motor. La industria de

la construcción y la política de la vivienda.

Tema 4. Estructura económica de España (IV). Los circuitos

de distribución en la economía española. El sistema de transporte.

El comercio interior.

Tema 5. Estructura económica de España (V). El sector

exterior: