ORDEN de 7 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41548 a 41559 (12 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28778

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), separa el Cuerpo Superior de Inspectores

de Finanzas del Estado en los Cuerpos Superiores de Inspectores

de Hacienda del Estado, de Interventores y Auditores del Estado

y de Inspectores de Seguros del Estado, quedando adscrito el

Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado al Ministerio

de Economía y Hacienda.

Al amparo de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 65/1997,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de

Ministros aprobó la Oferta de Empleo Público para 1998 por Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 28). En dicha Oferta se autoriza la convocatoria de nueve

plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Seguros del Estado. Por otra parte, el artículo 5 del citado Real

Decreto 493/1998, prevé la convocatoria de 110 plazas por el

turno de promoción interna del grupo B al A, de las cuales el

Ministerio de Administraciones Públicas ha adjudicado seis plazas

para acceso, por ese turno, al mencionado Cuerpo.

Por lo tanto, en cumplimiento de la normativa citada y con

el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de

Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado,

códi go 0013, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir quince plazas,

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a seis plazas, de las previstas en el

artículo 5 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre es de nueve plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los

puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de este

turno.

1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas de ingreso citados.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: Una de

oposición y otra consistente en un curso selectivo, con las pruebas,

duración, materias y valoraciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del 1 de febrero de 1999. La duración máxima de esta fase

será de quince meses contados a partir de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas

deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I.B),

el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de

la terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, una vez desaparecidas las causas que impidieron su

realización inicial, intercalándose en el lugar que les corresponda

de acuerdo con la puntuación obtenida.

Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo, ni

tampoco la prueba establecida en el apartado II.B) de dicho anexo I,

perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de

carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados superior al número establecido será nula

de pleno derecho. Por tanto, este número no podrá ser superior

a nueve por el sistema general de acceso libre, ni superior a seis

por el sistema de promoción interna.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, estar incluidos en

el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de al menos

dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad

que se computará con referencia al día de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes, y reunir los demás requisitos

exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, en puesto de trabajo con funciones o

actividades semejantes a los de los Cuerpos o Escalas del grupo B,

serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de

la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y

Hacienda y en las representaciones diplomáticas o consulares de España

en el extranjero.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

"Ministerio de Economía y Hacienda".

En el recuadro dedicado a centro gestor consigne el código

"15001".

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código "15020".

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

señale "98".

"15. Cuerpo, Escala o Grupo profesional": Consigne el texto

del "Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado" y

el código "0013".

"17. Forma de acceso": Consigne la letra mayúscula tomando

la que corresponda con arreglo a la siguiente clave.

Letra Forma de acceso

L Libre/Nuevo ingreso.

R Promoción interna/Ascenso.

"18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante": Consigne

"Ministerio de Economía y Hacienda".

"19. Fecha de la publicación en el ªBoletín Oficial del Estadoº

de la convocatoria."

"21. Minusvalía": Indicar el porcentaje del grado de

minusvalía según el dictamen del órgano competente.

25. Consigne en el apartado A) el idioma elegido para la

realización de la prueba complementaria y en el apartado B) el grupo

de materias por las que se opta para la realización del primer

ejercicio.

3.2 La presentación de solicitudes, se hará en el Registro

General del Ministerio de Economía y Hacienda, Calle Alcalá,

números 5 a 11, o Paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o

en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria,

378, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Economía

y Hacienda.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán, en efectivo, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número

0104-08028-28-0302345038 del Banco Exterior.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por

el sistema de promoción interna, gozarán de una bonificación

del 50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen,

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal

condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución de trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos

y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentren expuestas al público las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar

o lugares y la fecha de realización del primer ejercicio. Dichas

listas deberán ser expuestas en todo caso en los Servicios Centrales

del Ministerio de Economía y Hacienda, en el Instituto de Estudios

Fiscales de Madrid, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, así como en las Delegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del

Gobierno en las provincias. En las listas deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente a su publicación, en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el

apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de

4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación

de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio

por la Administración o a instancia del interesado, mediante

solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público

convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad

al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la

sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el

plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo

de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de

Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración con los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y de Asuntos Sociales.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Escuela de la Hacienda Pública del

Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria,

número 378, 28071 Madrid, teléfono 91 339 88 77.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15

de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril

de 1998.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O" y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por miembros del Tribunal para que

acrediten su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios, así como de la prueba

complementaria, se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se

juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado

la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por los

aspirantes en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los

efectos procedentes.

Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse recurso contencioso administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que las relaciones definitivas sean

publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados

deberán presentar en la Secretaría General Técnica del Ministerio

de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de

Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 16, los

siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,

si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,

de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,

de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan la condición de

personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho

nombramiento.

8.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos

por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez

finalizado el proceso selectivo.

8.6 También en ese momento, quienes hubieran superado

el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder, en ningún

caso, al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del

Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, funcionarios

de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al

de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez que

fueran nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2 Las bases de la presente convocatoria se entienden en

todo caso sometidas a las modificaciones que puedan ser

introducidas por disposición legal en el régimen jurídico y estructura

del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.-P.D. (Orden de 6 de octubre

de 1997; "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario

Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda,

Secretario general técnico y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

I.A) Fase de oposición.-Las pruebas de la fase de oposición

consistirán en la superación de tres ejercicios obligatorios, siendo

eliminatorio cada uno de ellos, y en la realización voluntaria de

una prueba complementaria, en la forma en que se expone a

continuación. Los aspirantes a las plazas de promoción interna que

pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública estarán

exentos del primer ejercicio.

Primer ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en

un tiempo máximo de cinco horas, de un cuestionario de treinta

preguntas que el Tribunal propondrá para cada uno de los dos

grupos de materias siguientes: Jurídica y Actuarial. El aspirante

deberá optar expresamente en su instancia (apartado B) por uno

sólo deestos dos grupos de materias cuyo temario figura en el

anexo II.1 de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en

un tiempo máximo de cinco horas, de casos prácticos de

Contabilidad y Matemáticas financieras, según el temario que figura

como anexo II.2 de la presente convocatoria.

Prueba complementaria: Tendrá carácter voluntario y versará

sobre el conocimiento de los idiomas inglés o francés, a elección

del aspirante, según opción que deberá hacerse constar en la

solicitud (apartado A). La prueba tendrá una duración máxima de

una hora y se realizará por escrito y sin diccionario, y tendrá

lugar entre el segundo y tercer ejercicio.

Tercer ejercicio: Este ejercicio se dividirá en dos partes, y

versará sobre materias de Derecho Constitucional, Administrativo y

Comunitario, Derecho de Seguros y Planes y Fondos de Pensiones,

y Sistema Financiero, Derecho Fiscal y Hacienda Pública, según

el temario que figura como anexo II.3 de esta convocatoria.

La primera parte consistirá en contestar a quince preguntas

que propondrá el Tribunal, a desarrollar por escrito en un tiempo

máximo de cinco horas.

La segunda parte consistirá en exponer, de forma oral y por

el orden en el que figuran en el programa, cuatro temas extraídos

al azar, durante un tiempo máximo de sesenta minutos. Uno de

los temas corresponderá al programa de Derecho Constitucional,

Administrativo y Comunitario, dos al de Seguros y Planes y Fondos

de Pensiones, y el último al programa de Sistema Financiero,

Derecho Fiscal y Hacienda Pública.

Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción

de los temas, se concederá un tiempo máximo de diez minutos

para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión

que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando

para ello exclusivamente el programa de la oposición.

I.B) Curso selectivo.-Todos los aspirantes que superen la fase

de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la

Hacienda Pública que deberán superar con aprovechamiento.

El curso tendrá una duración de diez meses, tratándose en

el mismo las materias que correspondan en el desarrollo del

programa de estudios diseñado por la Escuela de la Hacienda Pública

y que abarcará los aspectos básicos de técnica aseguradora,

ordenación y supervisión de la actividad aseguradora, contrato de

seguro, contabilidad de entidades aseguradoras, matemáticas

actuariales y estadística, planes y fondos de pensiones, así como los

de carácter complementario necesarias para el desempeño de las

funciones encomendadas al Cuerpo Superior de Inspectores de

Seguros del Estado.

II. Valoración

II.A Valoración de los ejercicios y de la prueba

complementaria de la fase de oposición.-La calificación del primer ejercicio

será de "apto" o "no apto", siendo necesario para superarlo la

calificación de "apto" para acceder al ejercicio siguiente.

La calificación del segundo ejercicio será de cero a cincuenta

puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de

veinticinco puntos.

La calificación de la prueba complementaria será de cero a

cuatro puntos.

La calificación del tercer ejercicio será de cero a setenta puntos,

siendo necesario para aprobar el mismo alcanzar un mínimo de

treinta y cinco puntos. Esta calificación total, única y global se

obtendrá por agregación de la calificación correspondiente a la

primera parte, que se calificará de cero a treinta puntos, y la

de calificación de la segunda parte, que se puntuará de cero a

cuarenta puntos. Esta agregación no podrá tener lugar en el

supuesto de que la calificación sea inferior a catorce puntos en

la primera parte y diecinueve en la segunda; por consiguiente,

no serán convocados a la segunda parte del tercer ejercicio

aquellos aspirantes que no hubieran alcanzado la puntuación mínima

exigida de catorce puntos en la primera parte.

II.B Valoración del curso selectivo.-Se calificará de cero a

ciento veinte puntos por el total de materias, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de sesenta puntos y no haber

obtenido en ninguna asignatura una puntuación inferior a cinco

puntos sobre diez. Los aspirantes que no superen inicialmente

el curso realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva

prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual, en ningún

caso, se calificará en más de cinco puntos. De no superar dicha

prueba, perderán todos sus derechos al nombramiento como

funcionarios de carrera.

En caso de igualdad entre dos o más funcionarios en prácticas

en la puntuación acumulada de la oposición y el curso selectivo,

prevalecerá la nota de éste último sobre la nota de las pruebas

de aquélla.

ANEXO II.1

A) G RUPO DE MATERIAS JURÍDICAS

Derecho Civil

Tema 1. El Derecho. Concepto y clasificaciones.

Tema 2. Las fuentes del Derecho en general y, en especial,

el sistema jurídico positivo español. Código Civil y legislación

complementaria.

Tema 3. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general.

Límites en el tiempo y en el espacio. Eficacia constitutiva del

Derecho.

Tema 4. La persona, concepto y clases. Persona individual.

Capacidad. La persona jurídica.

Tema 5. El objeto de Derecho. Hecho, acto y negocio jurídico.

Elementos esenciales.

Tema 6. La representación y el mandato.

Tema 7. El derecho de propiedad. Contenido. Protección.

Adquisición: Sistema español. Modos originarios y derivativos de

adquisición del dominio. Pérdida del dominio. La comunidad de

bienes.

Tema 8. Los derechos reales. Concepto, caracteres y clases.

El usufructo, uso y habitación. Las servidumbres y demás derechos

reales limitados.

Tema 9. El derecho registral o hipotecario. Sistemas

registrales con especial referencia al sistema español.

Tema 10. Derechos reales de garantía.

Tema 11. La obligación. Concepto, fuentes y estructura.

Clasificaciones.

Tema 12. Cumplimiento normal de las obligaciones. El pago.

Formas especiales de pago. Otros modos de extinción de las

obligaciones. Cumplimiento anormal de las obligaciones: Causas y

consecuencias. Protección del crédito. Prueba de las obligaciones.

Tema 13. El contrato. Elementos y requisitos. Sistemas de

contratación. Clasificaciones. Generación, perfección y

consumación del contrato. Contrato preliminar. Contrato de opción.

Tema 14. Ineficacia de los contratos. Confirmación.

Interpretación de los contratos.

Tema 15. El contrato de compraventa. Elementos.

Obligaciones del vendedor y comprador. Compraventas especiales.

Cesión de derechos y acciones. La permuta.

Tema 16. El arrendamiento en general. Arrendamiento de

servicios. Arrendamiento de obra. Arrendamiento de cosas.

Arrendamiento de fincas rústicas. Arrendamiento de fincas urbanas.

Tema 17. Contratos normativos. Contrato de adhesión. El

préstamo. El precario. El depósito. El secuestro. La fianza.

Tema 18. Contratos aleatorios. Transacción. Compromiso.

Arbitraje. Contratos abstractos. El enriquecimiento sin causa.

Concurrencia y prelación de créditos. Los cuasicontratos. Obligaciones

que nacen de la culpa o negligencia.

Tema 19. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 20. Derecho de familia. El matrimonio. Regímenes

económicos del matrimonio. Patria potestad y filiación. La tutela.

Tema 21. Los sistemas sucesorios. El derecho hereditario.

Conceptos generales. Capacidad para suceder. Aceptación y

repudiación de la herencia. Las reservas hereditarias. Derecho a

acrecer. Colación y partición de la herencia.

Tema 22. Sucesión testamentaria. El testamento. Clases de

testamento. Capacidad para testar. Testigos. Disposiciones

testamentarias. Institución de heredero. Sustitución. Legados.

Albaceazgo.

Tema 23. La sucesión forzosa. La desheredación. La

preterición. La sucesión intestada. La representación hereditaria. La

sucesión contractual.

Derecho Mercantil

Tema 1. El Derecho Mercantil. Los actos de comercio. Las

fuentes del Derecho Mercantil.

Tema 2. El objeto mercantil. El principio de seguridad en

el tráfico mercantil.

Tema 3. La empresa mercantil. El comerciante o empresario

individual. Los auxiliares del comerciante. Las sucursales.

Tema 4. La contabilidad mercantil.

Tema 5. La publicidad en el Derecho Mercantil.

Tema 6. Las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad.

La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades.

Tema 7. La sociedad regular colectiva. La sociedad

comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad

de responsabilidad limitada.

Tema 8. La sociedad anónima (I). Régimen vigente en el

Derecho español. Fundación. Los estatutos. El capital social y las

reservas. La acción. La emisión de obligaciones.

Tema 9. La sociedad anónima (II). Órganos. Censura de

cuentas. Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del ejercicio

social. El balance. La cuenta de pérdidas y ganancias.

Tema 10. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles.

Transformación y fusión de sociedades.

Tema 11. La unión o concentración de empresas. Las

sociedades y los fondos de inversión mobiliaria. Las sociedades

cooperativas.

Tema 12. Los títulos valores. El cheque. El pagaré.

Tema 13. La letra de cambio (I). El contrato de giro. La Ley

uniforme sobre la letra de cambio. La letra como negocio causal.

Constitución de la obligación cambiaria. El endoso de la letra.

Tema 14. La letra de cambio (II). La provisión de fondos.

La aceptación de la letra. El aval. Multiplicación de la letra. El

pago de la letra. El derecho de receso. Prescripción y decadencia

de la acción cambiaria.

Tema 15. Las obligaciones y los contratos mercantiles. La

prescripción en Derecho Mercantil.

Tema 16. La representación mercantil. La cesión del contrato.

Contrato de comisión. El contrato de agencia.

Tema 17. Contratos de cuentas en participación, de

mediación, corretaje y de asistencia técnica.

Tema 18. El contrato de compraventa. Compraventas

especiales.

Tema 19. Contrato estimatorio. Contrato de suministro.

Contratos de arrendamiento financiero. Transferencias de créditos no

endosables. Permuta mercantil. La gestión de cobros.

Tema 20. Contrato de depósito. Afianzamientos mercantiles.

Contrato de préstamo. Contrato de cuenta corriente mercantil.

Tema 21. Contratos bancarios. Contrato de apertura de

crédito. Los bonos de caja y certificados de depósito. Otros activos.

Los contratos bancarios y su intervención en el comercio

internacional.

Tema 22. Operaciones bancarias de mediación. Emisión de

obligaciones y acciones. Operaciones sobre hipotecas. Giros y

transferencias. Compensación bancaria. Depósitos cerrados y

abiertos.

Tema 23. Contrato de transporte terrestre.

Tema 24. Régimen jurídico de las transacciones con el

extranjero. Importaciones y exportaciones de mercancías: Operaciones

triangulares, contratos de mercancías a plazo. Contratos

internaciones de ejecución de obras. Operaciones financieras.

Préstamos, avales, garantías e hipotecas.

Tema 25. Suspensión de pagos y quiebra.

Tema 26. El Derecho marítimo. La empresa mercantil

marítima. El buque. Ventas marítimas. El Derecho aeronáutico. La

aeronave. La empresa aeronáutica.

Tema 27. Contrato de fletamento. Contrato de "time charter".

Contratos de subfletamento, pasaje y remolque. Seguro marítimo.

El préstamo a la gruesa. Las averías. Asistencia y salvamento.

El abordaje. Los contratos de transporte aéreo.

Teoría General de Seguros y Matemáticas

Tema 1. La institución aseguradora. Necesidad y riesgo. La

conducta del hombre frente al riesgo: Prevención, ahorro y seguro.

Conceptos del seguro. Antecedentes históricos.

Tema 2. El riesgo: Concepto y elementos. Clases.

Presupuestos técnicos de asegurabilidad de los riesgos: Independencia,

individualización, frecuencia, acumulación, homogeneidad

cuantitativa y cualitativa, riesgo objetivo y subjetivo.

Tema 3. Los elementos principales de la operación de seguro:

El valor asegurado. Las valoraciones previas en los seguros de

daños a las cosas. El capital como límite de responsabilidad.

Seguro a valor total. Seguro a valor parcial. Sobreseguro. Infraseguro

y regla proporcional. Seguros a primer riesgo. Seguros a valor

convenido. Descubierto obligatorio y franquicia.

Tema 4. Clasificación de las operaciones de seguros. Seguros

de vida: Principales características. Seguros distintos del de vida:

Elementos definitorios comunes. Seguros patrimoniales. El

coaseguro: Concepto y clases, funcionamiento y liquidación de