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ORDEN de 7 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 298 de 14 de diciembre de 1998, páginas 41548 a 41559 (12 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28778
El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), separa el Cuerpo Superior de Inspectores
de Finanzas del Estado en los Cuerpos Superiores de Inspectores
de Hacienda del Estado, de Interventores y Auditores del Estado
y de Inspectores de Seguros del Estado, quedando adscrito el
Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado al Ministerio
de Economía y Hacienda.
Al amparo de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 65/1997,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de
Ministros aprobó la Oferta de Empleo Público para 1998 por Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 28). En dicha Oferta se autoriza la convocatoria de nueve
plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Seguros del Estado. Por otra parte, el artículo 5 del citado Real
Decreto 493/1998, prevé la convocatoria de 110 plazas por el
turno de promoción interna del grupo B al A, de las cuales el
Ministerio de Administraciones Públicas ha adjudicado seis plazas
para acceso, por ese turno, al mencionado Cuerpo.
Por lo tanto, en cumplimiento de la normativa citada y con
el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de
Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe de la Dirección General de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado,
códi go 0013, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir quince plazas,
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a seis plazas, de las previstas en el
artículo 5 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre es de nueve plazas.
1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los
puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de este
turno.
1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas de ingreso citados.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: Una de
oposición y otra consistente en un curso selectivo, con las pruebas,
duración, materias y valoraciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará
antes del 1 de febrero de 1999. La duración máxima de esta fase
será de quince meses contados a partir de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas
deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I.B),
el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de
la terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior, una vez desaparecidas las causas que impidieron su
realización inicial, intercalándose en el lugar que les corresponda
de acuerdo con la puntuación obtenida.
Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo, ni
tampoco la prueba establecida en el apartado II.B) de dicho anexo I,
perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de
carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados superior al número establecido será nula
de pleno derecho. Por tanto, este número no podrá ser superior
a nueve por el sistema general de acceso libre, ni superior a seis
por el sistema de promoción interna.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, estar incluidos en
el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de al menos
dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad
que se computará con referencia al día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, y reunir los demás requisitos
exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, en puesto de trabajo con funciones o
actividades semejantes a los de los Cuerpos o Escalas del grupo B,
serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de
la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y
Hacienda y en las representaciones diplomáticas o consulares de España
en el extranjero.
Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
"Ministerio de Economía y Hacienda".
En el recuadro dedicado a centro gestor consigne el código
"15001".
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código "15020".
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
señale "98".
"15. Cuerpo, Escala o Grupo profesional": Consigne el texto
del "Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado" y
el código "0013".
"17. Forma de acceso": Consigne la letra mayúscula tomando
la que corresponda con arreglo a la siguiente clave.
Letra Forma de acceso
L Libre/Nuevo ingreso.
R Promoción interna/Ascenso.
"18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante": Consigne
"Ministerio de Economía y Hacienda".
"19. Fecha de la publicación en el ªBoletín Oficial del Estadoº
de la convocatoria."
"21. Minusvalía": Indicar el porcentaje del grado de
minusvalía según el dictamen del órgano competente.
25. Consigne en el apartado A) el idioma elegido para la
realización de la prueba complementaria y en el apartado B) el grupo
de materias por las que se opta para la realización del primer
ejercicio.
3.2 La presentación de solicitudes, se hará en el Registro
General del Ministerio de Economía y Hacienda, Calle Alcalá,
números 5 a 11, o Paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o
en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria,
378, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Economía
y Hacienda.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán, en efectivo, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número
0104-08028-28-0302345038 del Banco Exterior.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por
el sistema de promoción interna, gozarán de una bonificación
del 50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen,
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal
condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución de trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar
o lugares y la fecha de realización del primer ejercicio. Dichas
listas deberán ser expuestas en todo caso en los Servicios Centrales
del Ministerio de Economía y Hacienda, en el Instituto de Estudios
Fiscales de Madrid, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, así como en las Delegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del
Gobierno en las provincias. En las listas deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a su publicación, en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el
apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de
4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación
de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio
por la Administración o a instancia del interesado, mediante
solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público
convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad
al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la
sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el
plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo
de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración con los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y de Asuntos Sociales.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Escuela de la Hacienda Pública del
Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria,
número 378, 28071 Madrid, teléfono 91 339 88 77.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15
de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril
de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O" y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por miembros del Tribunal para que
acrediten su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios, así como de la prueba
complementaria, se efectuará por el Tribunal en los locales donde
se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se
juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el
anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado
la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por los
aspirantes en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los
efectos procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse recurso contencioso administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que las relaciones definitivas sean
publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados
deberán presentar en la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de
Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 16, los
siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,
si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan la condición de
personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento como funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho
nombramiento.
8.5 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos
por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez
finalizado el proceso selectivo.
8.6 También en ese momento, quienes hubieran superado
el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder, en ningún
caso, al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del
Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, funcionarios
de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al
de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez que
fueran nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
9.2 Las bases de la presente convocatoria se entienden en
todo caso sometidas a las modificaciones que puedan ser
introducidas por disposición legal en el régimen jurídico y estructura
del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
Madrid, 7 de diciembre de 1998.-P.D. (Orden de 6 de octubre
de 1997; "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario
Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda,
Secretario general técnico y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
I. Proceso de selección
I.A) Fase de oposición.-Las pruebas de la fase de oposición
consistirán en la superación de tres ejercicios obligatorios, siendo
eliminatorio cada uno de ellos, y en la realización voluntaria de
una prueba complementaria, en la forma en que se expone a
continuación. Los aspirantes a las plazas de promoción interna que
pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública estarán
exentos del primer ejercicio.
Primer ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en
un tiempo máximo de cinco horas, de un cuestionario de treinta
preguntas que el Tribunal propondrá para cada uno de los dos
grupos de materias siguientes: Jurídica y Actuarial. El aspirante
deberá optar expresamente en su instancia (apartado B) por uno
sólo deestos dos grupos de materias cuyo temario figura en el
anexo II.1 de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en
un tiempo máximo de cinco horas, de casos prácticos de
Contabilidad y Matemáticas financieras, según el temario que figura
como anexo II.2 de la presente convocatoria.
Prueba complementaria: Tendrá carácter voluntario y versará
sobre el conocimiento de los idiomas inglés o francés, a elección
del aspirante, según opción que deberá hacerse constar en la
solicitud (apartado A). La prueba tendrá una duración máxima de
una hora y se realizará por escrito y sin diccionario, y tendrá
lugar entre el segundo y tercer ejercicio.
Tercer ejercicio: Este ejercicio se dividirá en dos partes, y
versará sobre materias de Derecho Constitucional, Administrativo y
Comunitario, Derecho de Seguros y Planes y Fondos de Pensiones,
y Sistema Financiero, Derecho Fiscal y Hacienda Pública, según
el temario que figura como anexo II.3 de esta convocatoria.
La primera parte consistirá en contestar a quince preguntas
que propondrá el Tribunal, a desarrollar por escrito en un tiempo
máximo de cinco horas.
La segunda parte consistirá en exponer, de forma oral y por
el orden en el que figuran en el programa, cuatro temas extraídos
al azar, durante un tiempo máximo de sesenta minutos. Uno de
los temas corresponderá al programa de Derecho Constitucional,
Administrativo y Comunitario, dos al de Seguros y Planes y Fondos
de Pensiones, y el último al programa de Sistema Financiero,
Derecho Fiscal y Hacienda Pública.
Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción
de los temas, se concederá un tiempo máximo de diez minutos
para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión
que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando
para ello exclusivamente el programa de la oposición.
I.B) Curso selectivo.-Todos los aspirantes que superen la fase
de oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la
Hacienda Pública que deberán superar con aprovechamiento.
El curso tendrá una duración de diez meses, tratándose en
el mismo las materias que correspondan en el desarrollo del
programa de estudios diseñado por la Escuela de la Hacienda Pública
y que abarcará los aspectos básicos de técnica aseguradora,
ordenación y supervisión de la actividad aseguradora, contrato de
seguro, contabilidad de entidades aseguradoras, matemáticas
actuariales y estadística, planes y fondos de pensiones, así como los
de carácter complementario necesarias para el desempeño de las
funciones encomendadas al Cuerpo Superior de Inspectores de
Seguros del Estado.
II. Valoración
II.A Valoración de los ejercicios y de la prueba
complementaria de la fase de oposición.-La calificación del primer ejercicio
será de "apto" o "no apto", siendo necesario para superarlo la
calificación de "apto" para acceder al ejercicio siguiente.
La calificación del segundo ejercicio será de cero a cincuenta
puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de
veinticinco puntos.
La calificación de la prueba complementaria será de cero a
cuatro puntos.
La calificación del tercer ejercicio será de cero a setenta puntos,
siendo necesario para aprobar el mismo alcanzar un mínimo de
treinta y cinco puntos. Esta calificación total, única y global se
obtendrá por agregación de la calificación correspondiente a la
primera parte, que se calificará de cero a treinta puntos, y la
de calificación de la segunda parte, que se puntuará de cero a
cuarenta puntos. Esta agregación no podrá tener lugar en el
supuesto de que la calificación sea inferior a catorce puntos en
la primera parte y diecinueve en la segunda; por consiguiente,
no serán convocados a la segunda parte del tercer ejercicio
aquellos aspirantes que no hubieran alcanzado la puntuación mínima
exigida de catorce puntos en la primera parte.
II.B Valoración del curso selectivo.-Se calificará de cero a
ciento veinte puntos por el total de materias, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de sesenta puntos y no haber
obtenido en ninguna asignatura una puntuación inferior a cinco
puntos sobre diez. Los aspirantes que no superen inicialmente
el curso realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva
prueba sobre las asignaturas no aprobadas, la cual, en ningún
caso, se calificará en más de cinco puntos. De no superar dicha
prueba, perderán todos sus derechos al nombramiento como
funcionarios de carrera.
En caso de igualdad entre dos o más funcionarios en prácticas
en la puntuación acumulada de la oposición y el curso selectivo,
prevalecerá la nota de éste último sobre la nota de las pruebas
de aquélla.
ANEXO II.1
A) G RUPO DE MATERIAS JURÍDICAS
Derecho Civil
Tema 1. El Derecho. Concepto y clasificaciones.
Tema 2. Las fuentes del Derecho en general y, en especial,
el sistema jurídico positivo español. Código Civil y legislación
complementaria.
Tema 3. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general.
Límites en el tiempo y en el espacio. Eficacia constitutiva del
Derecho.
Tema 4. La persona, concepto y clases. Persona individual.
Capacidad. La persona jurídica.
Tema 5. El objeto de Derecho. Hecho, acto y negocio jurídico.
Elementos esenciales.
Tema 6. La representación y el mandato.
Tema 7. El derecho de propiedad. Contenido. Protección.
Adquisición: Sistema español. Modos originarios y derivativos de
adquisición del dominio. Pérdida del dominio. La comunidad de
bienes.
Tema 8. Los derechos reales. Concepto, caracteres y clases.
El usufructo, uso y habitación. Las servidumbres y demás derechos
reales limitados.
Tema 9. El derecho registral o hipotecario. Sistemas
registrales con especial referencia al sistema español.
Tema 10. Derechos reales de garantía.
Tema 11. La obligación. Concepto, fuentes y estructura.
Clasificaciones.
Tema 12. Cumplimiento normal de las obligaciones. El pago.
Formas especiales de pago. Otros modos de extinción de las
obligaciones. Cumplimiento anormal de las obligaciones: Causas y
consecuencias. Protección del crédito. Prueba de las obligaciones.
Tema 13. El contrato. Elementos y requisitos. Sistemas de
contratación. Clasificaciones. Generación, perfección y
consumación del contrato. Contrato preliminar. Contrato de opción.
Tema 14. Ineficacia de los contratos. Confirmación.
Interpretación de los contratos.
Tema 15. El contrato de compraventa. Elementos.
Obligaciones del vendedor y comprador. Compraventas especiales.
Cesión de derechos y acciones. La permuta.
Tema 16. El arrendamiento en general. Arrendamiento de
servicios. Arrendamiento de obra. Arrendamiento de cosas.
Arrendamiento de fincas rústicas. Arrendamiento de fincas urbanas.
Tema 17. Contratos normativos. Contrato de adhesión. El
préstamo. El precario. El depósito. El secuestro. La fianza.
Tema 18. Contratos aleatorios. Transacción. Compromiso.
Arbitraje. Contratos abstractos. El enriquecimiento sin causa.
Concurrencia y prelación de créditos. Los cuasicontratos. Obligaciones
que nacen de la culpa o negligencia.
Tema 19. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 20. Derecho de familia. El matrimonio. Regímenes
económicos del matrimonio. Patria potestad y filiación. La tutela.
Tema 21. Los sistemas sucesorios. El derecho hereditario.
Conceptos generales. Capacidad para suceder. Aceptación y
repudiación de la herencia. Las reservas hereditarias. Derecho a
acrecer. Colación y partición de la herencia.
Tema 22. Sucesión testamentaria. El testamento. Clases de
testamento. Capacidad para testar. Testigos. Disposiciones
testamentarias. Institución de heredero. Sustitución. Legados.
Albaceazgo.
Tema 23. La sucesión forzosa. La desheredación. La
preterición. La sucesión intestada. La representación hereditaria. La
sucesión contractual.
Derecho Mercantil
Tema 1. El Derecho Mercantil. Los actos de comercio. Las
fuentes del Derecho Mercantil.
Tema 2. El objeto mercantil. El principio de seguridad en
el tráfico mercantil.
Tema 3. La empresa mercantil. El comerciante o empresario
individual. Los auxiliares del comerciante. Las sucursales.
Tema 4. La contabilidad mercantil.
Tema 5. La publicidad en el Derecho Mercantil.
Tema 6. Las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad.
La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades.
Tema 7. La sociedad regular colectiva. La sociedad
comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad
de responsabilidad limitada.
Tema 8. La sociedad anónima (I). Régimen vigente en el
Derecho español. Fundación. Los estatutos. El capital social y las
reservas. La acción. La emisión de obligaciones.
Tema 9. La sociedad anónima (II). Órganos. Censura de
cuentas. Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del ejercicio
social. El balance. La cuenta de pérdidas y ganancias.
Tema 10. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles.
Transformación y fusión de sociedades.
Tema 11. La unión o concentración de empresas. Las
sociedades y los fondos de inversión mobiliaria. Las sociedades
cooperativas.
Tema 12. Los títulos valores. El cheque. El pagaré.
Tema 13. La letra de cambio (I). El contrato de giro. La Ley
uniforme sobre la letra de cambio. La letra como negocio causal.
Constitución de la obligación cambiaria. El endoso de la letra.
Tema 14. La letra de cambio (II). La provisión de fondos.
La aceptación de la letra. El aval. Multiplicación de la letra. El
pago de la letra. El derecho de receso. Prescripción y decadencia
de la acción cambiaria.
Tema 15. Las obligaciones y los contratos mercantiles. La
prescripción en Derecho Mercantil.
Tema 16. La representación mercantil. La cesión del contrato.
Contrato de comisión. El contrato de agencia.
Tema 17. Contratos de cuentas en participación, de
mediación, corretaje y de asistencia técnica.
Tema 18. El contrato de compraventa. Compraventas
especiales.
Tema 19. Contrato estimatorio. Contrato de suministro.
Contratos de arrendamiento financiero. Transferencias de créditos no
endosables. Permuta mercantil. La gestión de cobros.
Tema 20. Contrato de depósito. Afianzamientos mercantiles.
Contrato de préstamo. Contrato de cuenta corriente mercantil.
Tema 21. Contratos bancarios. Contrato de apertura de
crédito. Los bonos de caja y certificados de depósito. Otros activos.
Los contratos bancarios y su intervención en el comercio
internacional.
Tema 22. Operaciones bancarias de mediación. Emisión de
obligaciones y acciones. Operaciones sobre hipotecas. Giros y
transferencias. Compensación bancaria. Depósitos cerrados y
abiertos.
Tema 23. Contrato de transporte terrestre.
Tema 24. Régimen jurídico de las transacciones con el
extranjero. Importaciones y exportaciones de mercancías: Operaciones
triangulares, contratos de mercancías a plazo. Contratos
internaciones de ejecución de obras. Operaciones financieras.
Préstamos, avales, garantías e hipotecas.
Tema 25. Suspensión de pagos y quiebra.
Tema 26. El Derecho marítimo. La empresa mercantil
marítima. El buque. Ventas marítimas. El Derecho aeronáutico. La
aeronave. La empresa aeronáutica.
Tema 27. Contrato de fletamento. Contrato de "time charter".
Contratos de subfletamento, pasaje y remolque. Seguro marítimo.
El préstamo a la gruesa. Las averías. Asistencia y salvamento.
El abordaje. Los contratos de transporte aéreo.
Teoría General de Seguros y Matemáticas
Tema 1. La institución aseguradora. Necesidad y riesgo. La
conducta del hombre frente al riesgo: Prevención, ahorro y seguro.
Conceptos del seguro. Antecedentes históricos.
Tema 2. El riesgo: Concepto y elementos. Clases.
Presupuestos técnicos de asegurabilidad de los riesgos: Independencia,
individualización, frecuencia, acumulación, homogeneidad
cuantitativa y cualitativa, riesgo objetivo y subjetivo.
Tema 3. Los elementos principales de la operación de seguro:
El valor asegurado. Las valoraciones previas en los seguros de
daños a las cosas. El capital como límite de responsabilidad.
Seguro a valor total. Seguro a valor parcial. Sobreseguro. Infraseguro
y regla proporcional. Seguros a primer riesgo. Seguros a valor
convenido. Descubierto obligatorio y franquicia.
Tema 4. Clasificación de las operaciones de seguros. Seguros
de vida: Principales características. Seguros distintos del de vida:
Elementos definitorios comunes. Seguros patrimoniales. El
coaseguro: Concepto y clases, funcionamiento y liquidación de