Secciones
ORDEN de 4 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 297 de 12 de diciembre de 1998, páginas 41440 a 41453 (14 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28734
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración de
la Seguridad Social, este Ministerio, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en
el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la
Seguridad Social, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
por el sistema de acceso libre y tres plazas por el sistema de
promoción interna, del Cuerpo Superior de Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social.
1.1.1 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los
dos sistemas.
1.1.2 Del total de plazas del sistema general de acceso libre
se reservará una plaza para ser cubierta por persona con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 13 del Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo.
1.1.3 Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de
discapacitados se incorporarán al sistema general de acceso libre.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan y teniendo
en cuenta lo dispuesto en la base 1.3.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas, por tanto, este
número no podrá ser superior a seis por el sistema de acceso
libre, ni superior a tres por el sistema de promoción interna.
1.3 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes
del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo
vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.4 El procedimiento de selección, para ambos turnos de
acceso, constará de una fase de oposición y otra consistente en un
curso selectivo. Para los aspirantes por el turno de promoción
interna el procedimiento constará además de una fase de concurso.
1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases, ejercicios
y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta Orden,
desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:
1.5.1 Fase de concurso: Sólo para los aspirantes por el turno
de promoción interna.
1.5.2 Fase de oposición: Para acceder por promoción interna
y por el sistema general de acceso libre, el primer ejercicio se
realizará en la fecha y lugares que se determinen en la Resolución
a que se hace referencia en la base 4.1.
La duración máxima de celebración de la fase de oposición
será de seis meses a contar desde la fecha de celebración de la
fase escrita del primer ejercicio.
1.5.3 Curso selectivo, que se realizará a continuación de la
fase de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado
la misma.
1.6 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.7 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida
en la base 3.2.6.
1.8 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y las bases de la
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema
de promoción interna deberán ser personal de las
Administraciones u organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener
una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en
dicho Cuerpo o Escala, y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, serán computables a efectos
de antigüedad para participar por el sistema de promoción interna.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria.
Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
3.2.2. En el apartado 15. Cuerpo o Escala se hará constar
"Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social", y en el recuadro correspondiente a código figurará "1604".
3.2.3 En el apartado 16. Especialidad, área o asignatura, se
hará constar la Opción de Grupo de materias que elige el solicitante,
indicando "A) Materias Jurídicas", "B) Materias Económicas".
3.2.4 En el apartado 17. Forma de Acceso, los aspirantes
que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra
"L". Los que participen por promoción del Estado señalarán la
letra "R", y los que participen por promoción de la Seguridad
Social señalarán la letra "S".
3.2.5 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia
de examen" los aspirantes, tanto por el sistema de promoción
interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a
la celebración de estas pruebas, harán constar "Madrid".
3.2.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33
por 100 que opten por el cupo de reserva deberán indicarlo, en
su caso, expresamente en el recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.7 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos
establecidos en la base 2, pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social o, perteneciendo a otro Cuerpo
del Grupo B, hubieran accedido a éste en virtud de convocatoria
unitaria con el Cuerpo General de Gestión de la Administración
de la Seguridad Social, harán constar necesariamente en el
epígrafe de "Datos a consignar según las bases de la convocatoria"
(recuadro 25 A), la expresión "Exentos en el primer ejercicio del
tema de materias específicas".
3.2.8 En el recuadro 25 B) se hará constar el idioma elegido
por el aspirante.
3.2.9 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.2.10 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con
el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas. Del pago de esta tasa de derechos de
examen estarán exentas las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la Entidad
Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9002/26/00236447145, abierta
en la Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de
Madrid, de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3.
de la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
3.9 Los aspirantes por el sistema de promoción interna
deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el
modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por
los servicios de personal de los Ministerios, Organismos o
Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social donde
hayan prestado y presten sus servicios, en la que, entre otros
extremos, se contenga mención expresa de los años de servicio
prestados en alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, a
efecto de poder participar por el sistema mencionado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Delegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá
interponer, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante
el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,
derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de
febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría primera.
5.12. Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio
correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha
Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación
se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la
letra "O".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de
uno nuevo.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,
por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación del
documento nacional de identidad y por orden de la puntuación
alcanzada. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas
tendrán la consideración de no aptos.
7.2 Conjuntamente con la lista de aprobados del tercer
ejercicio, se hará pública la lista provisional de la fase de concurso
de los aspirantes que, habiendo superado dicho ejercicio,
participen por el turno de promoción interna.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
La lista definitiva de la fase de concurso para los participantes
por el turno de promoción interna se expondrá junto con la lista
de aprobados del último ejercicio.
7.3 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por cada sistema de acceso, por orden de puntuación alcanzada
y con indicación de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados
en la fase de oposición según el sistema de acceso por orden
de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada
uno de los ejercicios, la puntuación obtenida en fase de concurso
para los aspirantes por promoción interna y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los Órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se determinará
la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así
como la fecha de inicio del curso selectivo.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,
cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 Las Administraciones Públicas, a través del INAP y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, velarán por la formación de los aspirantes seleccionados
en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas
en las que tengan destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 4 de diciembre de 1998.-P.D. (Orden de 21 de mayo
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección para acceso al Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social para los
aspirantes del sistema general de acceso libre constará de dos
fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema
de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso,
oposición y curso selectivo.
Fase de concurso: Sólo aplicable a los aspirantes de promoción
interna, no tendrá carácter eliminatorio. Se valorarán para los
aspirantes de promoción interna los servicios efectivos prestados
y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
Pública en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1),
así como el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado
según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, todo ello referido a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Fase de oposición: La fase de oposición, cualquiera que sea
el sistema de acceso por el que se participe, constará de cuatro
ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el
plazo máximo de cuatro horas, un tema propuesto por el Tribunal,
susceptible de tratamiento multidisciplinar, relacionado con el
programa de materias comunes, y un segundo tema a elección del
opositor y condicionado por la opción manifestada en su solicitud
de participación, entre dos propuestos por el Tribunal, y que
tengan relación con cada uno de los grupos de materias específicas
(jurídicas o económicas), ambas contenidas en el anexo II.
La opción de un determinado grupo de materias específicas
realizada en la solicitud de participación vincula al opositor,
además de para el desarrollo del tema en este primer ejercicio, para
la realización del cuarto ejercicio.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión publica
ante el Tribunal, valorándose la formación general, la claridad
y orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita.
En este ejercicio, los aspirantes por promoción interna
pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social, así como los que perteneciendo a otro Cuerpo
hubieran ingresado en éste mediante convocatoria unitaria con aquél,
estarán exentos de la realización del tema relacionado con la
materia específica, por tanto, para estos aspirantes el plazo máximo
de duración del ejercicio será de dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, durante un período de cuatro horas, relacionado con
el grupo de materias específicas de Seguridad Social contenidas
en el anexo II, que será leído ante el Tribunal.
Los aspirantes podrán utilizar textos, libros y apuntes que
consideren necesarios, aportados por ellos mismos antes del acto
del examen.
En esta prueba se valorará el rigor analítico, el conocimiento
teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de
síntesis y exposición escrita, así como las conclusiones expuestas.
Tercer ejercicio: Consistirá en:
a) Realizar por escrito una traducción directa sin diccionario,
durante el tiempo máximo de una hora, de un texto determinado
por el Tribunal.
b) Elaboración por escrito, y durante un tiempo máximo de
media hora, de un resumen en castellano del texto en el idioma
elegido que les será leído.
El idioma sobre el que versará este ejercicio será francés o
inglés.
Cuarto ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en el plazo
máximo de sesenta minutos, cuatro temas extraídos al azar del
grupo de materias siguientes, contenidas en el anexo II:
a) Los opositores que opten por el grupo de materias de
carácter jurídico deberán exponer cuatro temas del grupo de materias
jurídicas distribuidas como se indica a continuación:
Un tema de los siguientes epígrafes: "Seguridad Social" (temas 1
al 11), "Economía de la Seguridad Social" (temas 51 al 55) y
"Sociología de la Seguridad Social" (temas 56 al 58).
Un tema de los siguientes epígrafes: "Derecho del Trabajo"
(temas 59 a 81) y "Derecho Mercantil" (temas 82 al 86).
Dos temas del siguiente epígrafe: "Derecho de la Seguridad
Social" (temas 12 al 50).
b) Los opositores que opten por el grupo de materias
económicas expondrán cuatro temas del grupo de materias
económicas distribuidas como se indican a continuación:
Un tema del epígrafe siguiente: "Seguridad Social" (temas 1
al 35).
Un tema del epígrafe siguiente: "Economía de la Seguridad
Social" (temas 36 al 43).
Dos temas de los epígrafes siguientes: "Economía General"
(temas 44 al 70) y "Hacienda Pública" (temas 71 al 86).
Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para
la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna
clase de textos o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar
el guión que, en su caso, hayan realizado.
Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez
minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante
abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente
insuficiente.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor, durante un período máximo de diez minutos, sobre
aspectos por él expuestos o relacionados con los temas desarrollados.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los
conocimientos expuestos, la claridad de exposición y facilidad de
expresión oral.
Curso selectivo: El curso selectivo tendrá una duración no
superior a seis meses, concretándose su contenido por Resolución de
la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses
siguientes a la finalización de la fase de oposición.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.
Durante el curso selectivo, la Subsecretaría del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales ofrecerá a los aspirantes los puestos
de trabajo vacantes, cuya cobertura se considere conveniente en
atención a las necesidades de los servicios.
2. Valoración
Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará
para los aspirantes participantes por el sistema de promoción
interna de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo B, a que se refiere el apartado uno de este
anexo, se valorará asignándose a cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de 0,50 hasta un máximo de un punto
y medio.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la
siguiente puntuación: Hasta el grado 16: 1,25 puntos; y por cada
unidad de grado que exceda de 16: 0,125 puntos, hasta un máximo
de 2 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación: Hasta el nivel 16: 1,25 puntos, y por
cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,125, hasta un máximo
de 2 puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá
ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con
independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo B.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel
del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso
en la Administración.
Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición, todos ellos
eliminatorios, se calificarán de la siguiente manera:
El primero, segundo y cuarto ejercicios se calificarán todos
ellos de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener,
como mínimo, 5 puntos.
El opositor que alcance el 70 por 100 de la puntuación máxima
del primer ejercicio y no aprobara la fase de oposición conservará
dicha puntuación y estará exento de realizar tal ejercicio durante
las pruebas selectivas inmediatamente siguientes, siempre y
cuando fuese idéntico en contenido y puntuación y el aspirante se
presente por el mismo sistema de encuadramiento.
Igual criterio se seguirá respecto a los opositores que hubieren
alcanzado dicha puntuación en la convocatoria inmediatamente
anterior, que estarán exentos de la realización del primer ejercicio
en las presentes pruebas selectivas.
El tercer ejercicio se calificará de cero a 5 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener, como mínimo, dos puntos y medio.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, para
los participantes por el turno de acceso libre, por la suma total
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
A los aspirantes por el turno de promoción interna se les
adicionará, a la puntuación obtenida por la suma de las calificaciones
de los cuatro ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al
sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los
criterios establecidos anteriormente.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar
teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el primer ejercicio. Si persistiere el empate a puntos,
éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el cuarto, segundo y tercer ejercicio, sucesivamente, así
como la fase de concurso, esta última exclusivamente para los
participantes por el turno de promoción interna.
Curso selectivo: Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes
serán evaluados por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales u organo correspondiente de la Administración
en base a los informes emitidos por los responsables de las
unidades en las que se realicen el citado curso.
En dicho curso se impartirán un conjunto de materias
relacionadas con las funciones y procedimientos propios del Cuerpo
Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Las materias impartidas se concretarán en la Resolución que
a tal efecto dictará el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y el sistema de calificación de dicho curso
selectivo será de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la
calificación de "apto" para superarlo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la
convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo, el cual vendrá fijado en la Resolución
anteriormente mencionada.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrá efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
ANEXO II
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración
de la Seguridad Social
P ARTE COMÚN
Teoría Política y Derecho Constitucional
Tema 1. El Estado. Distintas concepciones y elementos
constitutivos. El Estado y el Derecho. La aparición del Estado moderno
y su evolución. Tipos de Estado