ORDEN de 4 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 297 de 12 de diciembre de 1998, páginas 41440 a 41453 (14 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28734

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración de

la Seguridad Social, este Ministerio, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en

el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la

Seguridad Social, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas

por el sistema de acceso libre y tres plazas por el sistema de

promoción interna, del Cuerpo Superior de Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social.

1.1.1 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los

dos sistemas.

1.1.2 Del total de plazas del sistema general de acceso libre

se reservará una plaza para ser cubierta por persona con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la

Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 13 del Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo.

1.1.3 Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de

discapacitados se incorporarán al sistema general de acceso libre.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista

de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan y teniendo

en cuenta lo dispuesto en la base 1.3.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas, por tanto, este

número no podrá ser superior a seis por el sistema de acceso

libre, ni superior a tres por el sistema de promoción interna.

1.3 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción

interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes

del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo

vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.4 El procedimiento de selección, para ambos turnos de

acceso, constará de una fase de oposición y otra consistente en un

curso selectivo. Para los aspirantes por el turno de promoción

interna el procedimiento constará además de una fase de concurso.

1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases, ejercicios

y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta Orden,

desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.5.1 Fase de concurso: Sólo para los aspirantes por el turno

de promoción interna.

1.5.2 Fase de oposición: Para acceder por promoción interna

y por el sistema general de acceso libre, el primer ejercicio se

realizará en la fecha y lugares que se determinen en la Resolución

a que se hace referencia en la base 4.1.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición

será de seis meses a contar desde la fecha de celebración de la

fase escrita del primer ejercicio.

1.5.3 Curso selectivo, que se realizará a continuación de la

fase de oposición para aquellos aspirantes que hayan superado

la misma.

1.6 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.7 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para

las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida

en la base 3.2.6.

1.8 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y las bases de la

convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema

de promoción interna deberán ser personal de las

Administraciones u organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener

una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en

dicho Cuerpo o Escala, y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, serán computables a efectos

de antigüedad para participar por el sistema de promoción interna.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, que

posean nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria.

Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

3.2.2. En el apartado 15. Cuerpo o Escala se hará constar

"Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad

Social", y en el recuadro correspondiente a código figurará "1604".

3.2.3 En el apartado 16. Especialidad, área o asignatura, se

hará constar la Opción de Grupo de materias que elige el solicitante,

indicando "A) Materias Jurídicas", "B) Materias Económicas".

3.2.4 En el apartado 17. Forma de Acceso, los aspirantes

que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra

"L". Los que participen por promoción del Estado señalarán la

letra "R", y los que participen por promoción de la Seguridad

Social señalarán la letra "S".

3.2.5 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia

de examen" los aspirantes, tanto por el sistema de promoción

interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a

la celebración de estas pruebas, harán constar "Madrid".

3.2.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33

por 100 que opten por el cupo de reserva deberán indicarlo, en

su caso, expresamente en el recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.7 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la

Administración de la Seguridad Social o, perteneciendo a otro Cuerpo

del Grupo B, hubieran accedido a éste en virtud de convocatoria

unitaria con el Cuerpo General de Gestión de la Administración

de la Seguridad Social, harán constar necesariamente en el

epígrafe de "Datos a consignar según las bases de la convocatoria"

(recuadro 25 A), la expresión "Exentos en el primer ejercicio del

tema de materias específicas".

3.2.8 En el recuadro 25 B) se hará constar el idioma elegido

por el aspirante.

3.2.9 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.2.10 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con

el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas. Del pago de esta tasa de derechos de

examen estarán exentas las personas con discapacidad igual o

superior al 33 por 100.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la Entidad

Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo

dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9002/26/00236447145, abierta

en la Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67, de

Madrid, de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá

efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa

por derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3.

de la presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Los aspirantes por el sistema de promoción interna

deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el

modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por

los servicios de personal de los Ministerios, Organismos o

Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social donde

hayan prestado y presten sus servicios, en la que, entre otros

extremos, se contenga mención expresa de los años de servicio

prestados en alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, a

efecto de poder participar por el sistema mencionado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha

y hora de comienzo del primer ejercicio.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Delegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados,

derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas

en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes

a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal

podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que

estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en

cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de

febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos

Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas

pruebas selectivas tendrá la categoría primera.

5.12. Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio

correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas

de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista

definitiva de aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha

Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación

se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la

letra "O".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se

trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de

uno nuevo.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo

de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la

base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,

por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación del

documento nacional de identidad y por orden de la puntuación

alcanzada. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas

tendrán la consideración de no aptos.

7.2 Conjuntamente con la lista de aprobados del tercer

ejercicio, se hará pública la lista provisional de la fase de concurso

de los aspirantes que, habiendo superado dicho ejercicio,

participen por el turno de promoción interna.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La lista definitiva de la fase de concurso para los participantes

por el turno de promoción interna se expondrá junto con la lista

de aprobados del último ejercicio.

7.3 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados

por cada sistema de acceso, por orden de puntuación alcanzada

y con indicación de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados

en la fase de oposición según el sistema de acceso por orden

de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada

uno de los ejercicios, la puntuación obtenida en fase de concurso

para los aspirantes por promoción interna y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los Órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se determinará

la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así

como la fecha de inicio del curso selectivo.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,

cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 Las Administraciones Públicas, a través del INAP y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, velarán por la formación de los aspirantes seleccionados

en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas

en las que tengan destino.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.-P.D. (Orden de 21 de mayo

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección para acceso al Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social para los

aspirantes del sistema general de acceso libre constará de dos

fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema

de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso,

oposición y curso selectivo.

Fase de concurso: Sólo aplicable a los aspirantes de promoción

interna, no tendrá carácter eliminatorio. Se valorarán para los

aspirantes de promoción interna los servicios efectivos prestados

y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración

Pública en Cuerpos o Escalas del Grupo B, incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1),

así como el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado

según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, todo ello referido a la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

Fase de oposición: La fase de oposición, cualquiera que sea

el sistema de acceso por el que se participe, constará de cuatro

ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el

plazo máximo de cuatro horas, un tema propuesto por el Tribunal,

susceptible de tratamiento multidisciplinar, relacionado con el

programa de materias comunes, y un segundo tema a elección del

opositor y condicionado por la opción manifestada en su solicitud

de participación, entre dos propuestos por el Tribunal, y que

tengan relación con cada uno de los grupos de materias específicas

(jurídicas o económicas), ambas contenidas en el anexo II.

La opción de un determinado grupo de materias específicas

realizada en la solicitud de participación vincula al opositor,

además de para el desarrollo del tema en este primer ejercicio, para

la realización del cuarto ejercicio.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión publica

ante el Tribunal, valorándose la formación general, la claridad

y orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita.

En este ejercicio, los aspirantes por promoción interna

pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración de la

Seguridad Social, así como los que perteneciendo a otro Cuerpo

hubieran ingresado en éste mediante convocatoria unitaria con aquél,

estarán exentos de la realización del tema relacionado con la

materia específica, por tanto, para estos aspirantes el plazo máximo

de duración del ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, durante un período de cuatro horas, relacionado con

el grupo de materias específicas de Seguridad Social contenidas

en el anexo II, que será leído ante el Tribunal.

Los aspirantes podrán utilizar textos, libros y apuntes que

consideren necesarios, aportados por ellos mismos antes del acto

del examen.

En esta prueba se valorará el rigor analítico, el conocimiento

teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de

síntesis y exposición escrita, así como las conclusiones expuestas.

Tercer ejercicio: Consistirá en:

a) Realizar por escrito una traducción directa sin diccionario,

durante el tiempo máximo de una hora, de un texto determinado

por el Tribunal.

b) Elaboración por escrito, y durante un tiempo máximo de

media hora, de un resumen en castellano del texto en el idioma

elegido que les será leído.

El idioma sobre el que versará este ejercicio será francés o

inglés.

Cuarto ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en el plazo

máximo de sesenta minutos, cuatro temas extraídos al azar del

grupo de materias siguientes, contenidas en el anexo II:

a) Los opositores que opten por el grupo de materias de

carácter jurídico deberán exponer cuatro temas del grupo de materias

jurídicas distribuidas como se indica a continuación:

Un tema de los siguientes epígrafes: "Seguridad Social" (temas 1

al 11), "Economía de la Seguridad Social" (temas 51 al 55) y

"Sociología de la Seguridad Social" (temas 56 al 58).

Un tema de los siguientes epígrafes: "Derecho del Trabajo"

(temas 59 a 81) y "Derecho Mercantil" (temas 82 al 86).

Dos temas del siguiente epígrafe: "Derecho de la Seguridad

Social" (temas 12 al 50).

b) Los opositores que opten por el grupo de materias

económicas expondrán cuatro temas del grupo de materias

económicas distribuidas como se indican a continuación:

Un tema del epígrafe siguiente: "Seguridad Social" (temas 1

al 35).

Un tema del epígrafe siguiente: "Economía de la Seguridad

Social" (temas 36 al 43).

Dos temas de los epígrafes siguientes: "Economía General"

(temas 44 al 70) y "Hacienda Pública" (temas 71 al 86).

Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para

la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna

clase de textos o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar

el guión que, en su caso, hayan realizado.

Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez

minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante

abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente

insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor, durante un período máximo de diez minutos, sobre

aspectos por él expuestos o relacionados con los temas desarrollados.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los

conocimientos expuestos, la claridad de exposición y facilidad de

expresión oral.

Curso selectivo: El curso selectivo tendrá una duración no

superior a seis meses, concretándose su contenido por Resolución de

la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses

siguientes a la finalización de la fase de oposición.

Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con

arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de

febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.

Durante el curso selectivo, la Subsecretaría del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales ofrecerá a los aspirantes los puestos

de trabajo vacantes, cuya cobertura se considere conveniente en

atención a las necesidades de los servicios.

2. Valoración

Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará

para los aspirantes participantes por el sistema de promoción

interna de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo B, a que se refiere el apartado uno de este

anexo, se valorará asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de 0,50 hasta un máximo de un punto

y medio.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la

siguiente puntuación: Hasta el grado 16: 1,25 puntos; y por cada

unidad de grado que exceda de 16: 0,125 puntos, hasta un máximo

de 2 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación: Hasta el nivel 16: 1,25 puntos, y por

cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,125, hasta un máximo

de 2 puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá

ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con

independencia de sus efectos económicos.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a

los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo B.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración y a los funcionarios en situación

de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel

del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso

en la Administración.

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición, todos ellos

eliminatorios, se calificarán de la siguiente manera:

El primero, segundo y cuarto ejercicios se calificarán todos

ellos de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener,

como mínimo, 5 puntos.

El opositor que alcance el 70 por 100 de la puntuación máxima

del primer ejercicio y no aprobara la fase de oposición conservará

dicha puntuación y estará exento de realizar tal ejercicio durante

las pruebas selectivas inmediatamente siguientes, siempre y

cuando fuese idéntico en contenido y puntuación y el aspirante se

presente por el mismo sistema de encuadramiento.

Igual criterio se seguirá respecto a los opositores que hubieren

alcanzado dicha puntuación en la convocatoria inmediatamente

anterior, que estarán exentos de la realización del primer ejercicio

en las presentes pruebas selectivas.

El tercer ejercicio se calificará de cero a 5 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener, como mínimo, dos puntos y medio.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada, para

los participantes por el turno de acceso libre, por la suma total

de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

A los aspirantes por el turno de promoción interna se les

adicionará, a la puntuación obtenida por la suma de las calificaciones

de los cuatro ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de

concurso.

Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al

sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los

criterios establecidos anteriormente.

En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar

teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los

aspirantes en el primer ejercicio. Si persistiere el empate a puntos,

éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación

obtenida en el cuarto, segundo y tercer ejercicio, sucesivamente, así

como la fase de concurso, esta última exclusivamente para los

participantes por el turno de promoción interna.

Curso selectivo: Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes

serán evaluados por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales u organo correspondiente de la Administración

en base a los informes emitidos por los responsables de las

unidades en las que se realicen el citado curso.

En dicho curso se impartirán un conjunto de materias

relacionadas con las funciones y procedimientos propios del Cuerpo

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Las materias impartidas se concretarán en la Resolución que

a tal efecto dictará el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y el sistema de calificación de dicho curso

selectivo será de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la

calificación de "apto" para superarlo.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el

derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la

convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo, el cual vendrá fijado en la Resolución

anteriormente mencionada.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrá efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

ANEXO II

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración

de la Seguridad Social

P ARTE COMÚN

Teoría Política y Derecho Constitucional

Tema 1. El Estado. Distintas concepciones y elementos

constitutivos. El Estado y el Derecho. La aparición del Estado moderno

y su evolución. Tipos de Estado