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ORDEN de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y procedimient
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 297 de 12 de diciembre de 1998, páginas 41399 a 41423 (25 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28731
El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, dispone, en su artículo 5, que
el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus
respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les
impongan las normas sobre función pública aplicables a cada uno
de ellos, procederán a realizar la convocatoria para la provisión
de plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El
número 3 de este mismo artículo establece que la referida
convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de
acceso, procedimientos regulados en el precitado Real Decreto,
y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), por el que se regula la movilidad entre los
Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4
de junio, establece que las Administraciones educativas
determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades
que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante
el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998,
Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas
por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas
situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas, así como procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera
del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y acceso
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 250 plazas
del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (código 594),
situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Cultura.
La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las
plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se
detalla en el anexo III a la presente convocatoria.
La distribución de las plazas convocadas por sistema de
cobertura y especialidades, se encuentra recogida en el anexo IV.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de
aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23
de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y
la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios
docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que
se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición
de la condición de Catedrático, en lo no previsto en las normas
anteriores y en tanto resulte de aplicación; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; las demás disposiciones de general
aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 Los aspirantes a los procedimientos selectivos que por
la presente se convocan para ingreso y acceso al Cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas, no podrán concurrir a plazas
de más de una Comunidad Autónoma.
Los procedimientos selectivos a que se hace referencia en el
párrafo anterior se celebrarán en la provincia de Madrid.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que
hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una
de ellas.
La duración de las pruebas correspondientes a los
procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá
de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procedimientos selectivos, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida
en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2 Requisitos específicos para participar por el
procedimiento de ingreso libre: Podrán participar por este procedimiento los
aspirantes que, además de reunir los requisitos generales que se
detallan en el apartado 2.1 de esta base, estén en posesión o
en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, a efectos de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en
el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente
homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales
Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o
su reconocimiento al amparo de lo establecido por la
Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre,
en cuanto sean de aplicación.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de
minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que,
de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 493/1998, de 27
de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,
aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos,
para el ingreso libre, indicados en los apartados 2.1 y 2.2 de
esta base, tengan reconocida por los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de
al menos un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible
con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto
en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el
dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente
en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de
igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por
este sistema.
2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento
de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo
y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este
procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas
docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquél
al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de
antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión
de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso
no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de
ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una única
especialidad por este procedimiento.
2.5 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos
los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,
conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente
en las Subdelegaciones de Gobierno, o Delegaciones de Gobierno
en su caso, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de
la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración
Pública, en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones
Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y
Cultura, y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del
Departamento en Madrid. En la solicitud se consignarán el código
del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso
o acceso por el que participe de los que figuran en esta
convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del
aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se
opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse
tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como
número de especialidades a las que se opten.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud de admisión:
La solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con las
instrucciones recogidas al efecto al dorso de la última hoja de la misma.
Los apartados en los que se remita a la convocatoria, se
cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio consigne el
Ministerio de Educación y Cultura.
En el recuadro dedicado a centro gestor consigne Dirección
General de Personal y Servicios (código 18005).
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
consigne el código 18.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale
el 98.
Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro 15 de la solicitud los aspirantes
deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas (código 0594).
Especialidad: En el recuadro 16 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad
por la que participen, según se recoge en el anexo III de la
convocatoria.
Forma de acceso: En el recuadro 17 de la solicitud todos los
aspirantes deberán consignar el número de código que
corresponda a la forma de acceso por la que concurran, de los detallados
a continuación.
Código Forma de acceso
1 Libre.
2 Reserva de minusvalía.
3 Acceso a Cuerpo de grupo superior.
4 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de
complemento de destino.
5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
3.3 En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a "Provincia
de examen", los aspirantes al Cuerpo de Profesores de Música
y Artes Escénicas deberán consignar obligatoriamente la provincia
de Madrid, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.3
de esta convocatoria.
3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen
acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,
deberán indicar en el recuadro 21 de la solicitud el porcentaje
de minusvalía que padecen y consignar expresamente una cruz
en el recuadro 22 de la instancia de participación.
3.5 Los aspirantes que concurran por el procedimiento de
acceso a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria
deberán indicar en el recuadro 25, letra A), de la instancia de
solicitud, el Cuerpo o Escala del que es funcionario de carrera
y la especialidad de la que es titular.
3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el
recuadro 25, letra B), de la instancia, así como si de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden se hallan
"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se
refiere el apartado precitado.
3.7 Todos los aspirantes a los procedimientos de ingreso y
acceso a que se refiere la presente convocatoria deberán consignar
en el recuadro C) del número 25 de la solicitud, la Comunidad
Autónoma, sólo una, a cuyas plazas deseen concurrir, conforme
a lo establecido en el apartado 1.3 de esta convocatoria.
3.8 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el
procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de
aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán
cumplimentar obligatoriamente el anexo X, en el que consignarán
la provincia, una sola, en cuyas listas de aspirantes deseen ser
incluidos. Esta provincia podrá ser la misma o distinta que aquella
a cuyas plazas concurran. De no consignarse ninguna provincia,
será incluido, según las necesidades docentes, en la lista de alguna
de las provincias de la Comunidad Autónoma a cuyas plazas haya
concurrido.
Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en
el anexo VII a esta Orden.
3.9 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la
presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe
correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican
a continuación:
Importe de la tasa Pesetas
Aspirantes que concurran por el procedimiento de
ingreso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas...................................................4.000
Aspirantes que participen por el procedimiento de
acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino
al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
..........................................................2.000
Aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud
certificación acreditativa de tal condición, expedida por los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.................................Exentos
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de
las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, presentando la solicitud de admisión cumplimentada
de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria.
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España, en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". En
este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud, comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma
de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.11 de
esta base.
3.10 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes los siguientes documentos:
A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.
B) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que hacen referencia los anexosIyIIdeesta
convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en
consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en la presente convocatoria
durante el plazo de presentación de instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de
instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a
partir del que expire el de presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración educativa del país
en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,
además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su
equivalencia con las calificaciones españolas.
C) Con independencia de que los procedimientos selectivos
se realicen en Madrid, los aspirantes que concurran a plazas
situadas en Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán utilizar
el modelo anexo VIII, solicitando, por orden de preferencia, las
provincias de esa Comunidad a las que, habiéndose anunciado
plazas de la especialidad por la que participan, deseen ser
destinados en el caso de superar los procedimientos selectivos para
la realización de la fase de prácticas. En el caso de no presentar
dicho anexo VIII, o de no incluir en el mismo todas las provincias
del ámbito de la Comunidad de que se trate o no corresponderles
provincia de las solicitadas, la Administración les adjudicará
destino de oficio conforme a las necesidades docentes.
D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la
presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa
de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar
a tal efecto el diploma superior de español como lengua extranjera
o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado
en Filología Hispánica o Románica.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo
anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el
apartado 7.2 de esta convocatoria.
3.11 Lugar de presentación: El ejemplar número 1, "ejemplar
para la Administración", de la solicitud de admisión se dirigirá,
junto con el resto de la documentación, a la Directora General
de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.
Las instancias podrán presentarse en los Registros de las
Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, en el caso de
Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, en el Registro
General del Departamento o en cualquiera de las oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas oficinas vienen obligadas dentro de las veinticuatro horas,
a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a
la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero
podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.12
de la presente base, en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El abono de los derechos de
examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3.9 de esta convocatoria.
3.12 Plazo de presentación: El plazo de presentación será
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y
Servicios dictará resolución en el plazo de un mes, declarando
inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no
poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
del castellano mediante la realización de la prueba a la que se
alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se
pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General
de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, Subdelegaciones de
Gobierno, Direcciones Provinciales del Departamento, y sede del
Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, calle Alcalá, 36.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad, o, en su caso, del documento
acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española,
procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto
de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,
los aspirantes podrán reclamar, en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las
reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y
Servicios y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos
en el apartado 3.11 de esta Orden.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se
hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.
Contra dicha resolución podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al
órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 109 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser
aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos
procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será
realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales
nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2
de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar
la prueba previa de conocimiento del castellano.
5.2 Tribunales.
5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para los
procedimientos de ingreso libre y acceso, cuya composición será objeto
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad
a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el
reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad
no permita el nombramiento de Tribunales distintos se podrá
nombrar un único Tribunal, que actuará de forma separada en relación
con las plazas correspondientes a cada Comunidad Autónoma y
para cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso.
5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Cuatro Vocales, que serán designados por sorteo público, entre
funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas de la misma especialidad, pudiéndose
nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no
resultar posible por inexistencia de Profesores de la misma especialidad,
o cuando las características de la especialidad así lo aconsejen,
el Ministerio de Educación y Cultura podrá designar directamente
estos Vocales entre funcionarios de carrera de otros Cuerpos
docentes o de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este
caso asesores especialistas en los términos previstos en el
apartado 5.7.3 de esta convocatoria.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes, o del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
del mismo grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan
los aspirantes.
Los Vocales serán designados de acuerdo con el resultado del
sorteo que se celebrará a tal efecto el día 20 de enero de 1999,
a las diez horas, en el salón de actos del Ministerio de Educación
y Cultura, calle Los Madrazo, números 15 y 17.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un tribunal suplente.
5.3 Composición de las Comisiones de Selección: Para el
cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán Comisiones
de Selección para cada especialidad y Comunidad Autónoma.
Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los
Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco, y si
el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales
de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente
de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal
número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en
el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión,
salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,
éste actuará, además, como Comisión de Selección y de forma
separada en relación con las plazas correspondientes a cada
Comunidad Autónoma.
5.4 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días
naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Ministerio de Educación y Cultura publicará, en el "Boletín
Oficial del Estado", la Orden por la que se nombra a los nuevos
miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a
los que hayan perdido su condición por alguna de la causas
previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y
Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar
válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales,
por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo
recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la
disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el
momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido
constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto,
la Dirección General de Personal y Servicios adoptará las medidas
oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los
aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
5.7 Funciones de los órganos de selección.
5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección:
Corresponderá a estas Comisiones:
La Coordinación de los Tribunales.
La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales
y homogeneización de la misma.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los
aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como la elevación de las mismas al órgano
convocante.
La baremación de los méritos recogidos en el apartado 3.4
del anexoIyelapartado 3.2 del anexo II de esta convocatoria.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe
hacer en los casos no previstos.
5.7.2 Funciones de los Tribunales.
Corresponde a los Tribunales:
En el procedimiento de ingreso libre, la valoración de las
pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio.
En el procedimiento de acceso, la calificación de las pruebas
a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril.
5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de
Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas
a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación
corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la
Administración.
La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I y II a la
presente convocatoria, será realizada por los órganos de la
Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria,
a excepción de los méritos recogidos en el apartado 3.4 del anexo I
y en el apartado 3.2 del anexo II de esta convocatoria, que serán
baremados por las Comisiones de Selección, tal como se recoge
en el apartado 5.7.1 de esta convocatoria.
5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de
selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta
convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente.
5.9 En ningún caso, las Comisiones de Selección o los
Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión
de Selección, podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha
correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la
categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Comienzo y desarrollo de las pruebas
6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas no comenzarán antes
del día 1 de julio del 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 7.2.1 de esta Orden, en relación con la prueba previa
de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación
a esta fecha, la Dirección General de Personal y Servicios publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" resolución, indicando los lugares
en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del
inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán
a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar
en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los
aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los
procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo
deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora
y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,
los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes
a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que ha
resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado por Resolución
de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18). Los
Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con
la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal
y Servicios, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes,
las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto
se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta
resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7. Sistema de selección
7.1 De la fase de concurso: A efectos de valoración de los
méritos, conforme a los baremos que se unen como anexosIyII
a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud
de participación los documentos justificativos que se indican en
dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán
aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en los citados anexos.
La recuperación de la documentación presentada podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine
en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados
por los distintos procedimientos selectivos, salvo la
documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre
y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en
cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o
prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá
que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto,
en su derecho a ello.
La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la
presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de
la Dirección General de Personal y Servicios, quienes realizarán
esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando
a los mismos los resultados que obtengan, a excepción de los
méritos del apartado 3.4 del anexo I y del apartado 3.2 del anexo
II, que serán valorados por las Comisiones de Selección.
La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas
definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por
la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados
podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles
a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la
Dirección General de Personal y Servicios, correspondiendo su
estudio y resolución a las unidades a que se refiere el párrafo
anterior. Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas
alcanzadas en la fase del concurso se harán públicas mediante
la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios
por la que se anuncie la exposición de las listas de seleccionados
en los procedimientos selectivos, declarando desestimadas las
reclamaciones no recogidas en la misma.
7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano
para los aspirantes que no posean nacionalidad española.
7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a
la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1
y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano,
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere
el apartado anterior quienes estén en posesión del diploma
superior de español como lengua extranjera, establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por
el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de
Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección
General de Personal y Servicios dictará resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando el lugar, fecha
y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados
anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 1999.
7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en
la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo
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