ORDEN de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y procedimient

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 297 de 12 de diciembre de 1998, páginas 41399 a 41423 (25 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28731

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que

se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, dispone, en su artículo 5, que

el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos

correspondientes de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus

respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les

impongan las normas sobre función pública aplicables a cada uno

de ellos, procederán a realizar la convocatoria para la provisión

de plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El

número 3 de este mismo artículo establece que la referida

convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de

acceso, procedimientos regulados en el precitado Real Decreto,

y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), por el que se regula la movilidad entre los

Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4

de junio, establece que las Administraciones educativas

determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades

que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante

el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998,

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas

por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas

situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores

de Música y Artes Escénicas, así como procedimiento para la

adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera

del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 250 plazas

del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (código 594),

situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y

Cultura.

La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las

plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se

detalla en el anexo III a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas convocadas por sistema de

cobertura y especialidades, se encuentra recogida en el anexo IV.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de

aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23

de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y

la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios

docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que

se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición

de la condición de Catedrático, en lo no previsto en las normas

anteriores y en tanto resulte de aplicación; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado; las demás disposiciones de general

aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Los aspirantes a los procedimientos selectivos que por

la presente se convocan para ingreso y acceso al Cuerpo de

Profesores de Música y Artes Escénicas, no podrán concurrir a plazas

de más de una Comunidad Autónoma.

Los procedimientos selectivos a que se hace referencia en el

párrafo anterior se celebrarán en la provincia de Madrid.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá

de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en

virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado

cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso libre: Podrán participar por este procedimiento los

aspirantes que, además de reunir los requisitos generales que se

detallan en el apartado 2.1 de esta base, estén en posesión o

en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente, a efectos de docencia.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en

el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente

homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales

Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o

su reconocimiento al amparo de lo establecido por la

Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre,

en cuanto sean de aplicación.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de

minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que,

de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 493/1998, de 27

de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,

aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos,

para el ingreso libre, indicados en los apartados 2.1 y 2.2 de

esta base, tengan reconocida por los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de

al menos un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible

con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto

en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el

dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente

en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción

del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de

igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por

este sistema.

2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento

de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo

y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este

procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas

docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquél

al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de

antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión

de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Profesores de

Música y Artes Escénicas.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso

no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de

ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una única

especialidad por este procedimiento.

2.5 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos

los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,

conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente

en las Subdelegaciones de Gobierno, o Delegaciones de Gobierno

en su caso, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración

Pública, en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones

Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y

Cultura, y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del

Departamento en Madrid. En la solicitud se consignarán el código

del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso

o acceso por el que participe de los que figuran en esta

convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del

aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se

opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse

tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como

número de especialidades a las que se opten.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud de admisión:

La solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con las

instrucciones recogidas al efecto al dorso de la última hoja de la misma.

Los apartados en los que se remita a la convocatoria, se

cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio consigne el

Ministerio de Educación y Cultura.

En el recuadro dedicado a centro gestor consigne Dirección

General de Personal y Servicios (código 18005).

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

consigne el código 18.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale

el 98.

Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro 15 de la solicitud los aspirantes

deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Música y Artes

Escénicas (código 0594).

Especialidad: En el recuadro 16 de la solicitud todos los

aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad

por la que participen, según se recoge en el anexo III de la

convocatoria.

Forma de acceso: En el recuadro 17 de la solicitud todos los

aspirantes deberán consignar el número de código que

corresponda a la forma de acceso por la que concurran, de los detallados

a continuación.

Código Forma de acceso

1 Libre.

2 Reserva de minusvalía.

3 Acceso a Cuerpo de grupo superior.

4 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de

complemento de destino.

5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

3.3 En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a "Provincia

de examen", los aspirantes al Cuerpo de Profesores de Música

y Artes Escénicas deberán consignar obligatoriamente la provincia

de Madrid, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.3

de esta convocatoria.

3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo

y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen

acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,

deberán indicar en el recuadro 21 de la solicitud el porcentaje

de minusvalía que padecen y consignar expresamente una cruz

en el recuadro 22 de la instancia de participación.

3.5 Los aspirantes que concurran por el procedimiento de

acceso a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria

deberán indicar en el recuadro 25, letra A), de la instancia de

solicitud, el Cuerpo o Escala del que es funcionario de carrera

y la especialidad de la que es titular.

3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el

recuadro 25, letra B), de la instancia, así como si de conformidad con

lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden se hallan

"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se

refiere el apartado precitado.

3.7 Todos los aspirantes a los procedimientos de ingreso y

acceso a que se refiere la presente convocatoria deberán consignar

en el recuadro C) del número 25 de la solicitud, la Comunidad

Autónoma, sólo una, a cuyas plazas deseen concurrir, conforme

a lo establecido en el apartado 1.3 de esta convocatoria.

3.8 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el

procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de

aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán

cumplimentar obligatoriamente el anexo X, en el que consignarán

la provincia, una sola, en cuyas listas de aspirantes deseen ser

incluidos. Esta provincia podrá ser la misma o distinta que aquella

a cuyas plazas concurran. De no consignarse ninguna provincia,

será incluido, según las necesidades docentes, en la lista de alguna

de las provincias de la Comunidad Autónoma a cuyas plazas haya

concurrido.

Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en

el anexo VII a esta Orden.

3.9 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la

presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe

correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican

a continuación:

Importe de la tasa Pesetas

Aspirantes que concurran por el procedimiento de

ingreso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes

Escénicas...................................................4.000

Aspirantes que participen por el procedimiento de

acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino

al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

..........................................................2.000

Aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud

certificación acreditativa de tal condición, expedida por los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.................................Exentos

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de

las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, presentando la solicitud de admisión cumplimentada

de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria.

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España, en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". En

este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud, comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma

de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.11 de

esta base.

3.10 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los

aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.

B) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que hacen referencia los anexosIyIIdeesta

convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en

consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en la presente convocatoria

durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de

instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir del que expire el de presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración educativa del país

en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,

además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su

equivalencia con las calificaciones españolas.

C) Con independencia de que los procedimientos selectivos

se realicen en Madrid, los aspirantes que concurran a plazas

situadas en Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán utilizar

el modelo anexo VIII, solicitando, por orden de preferencia, las

provincias de esa Comunidad a las que, habiéndose anunciado

plazas de la especialidad por la que participan, deseen ser

destinados en el caso de superar los procedimientos selectivos para

la realización de la fase de prácticas. En el caso de no presentar

dicho anexo VIII, o de no incluir en el mismo todas las provincias

del ámbito de la Comunidad de que se trate o no corresponderles

provincia de las solicitadas, la Administración les adjudicará

destino de oficio conforme a las necesidades docentes.

D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,

y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la

presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar

a tal efecto el diploma superior de español como lengua extranjera

o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado

en Filología Hispánica o Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo

anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el

apartado 7.2 de esta convocatoria.

3.11 Lugar de presentación: El ejemplar número 1, "ejemplar

para la Administración", de la solicitud de admisión se dirigirá,

junto con el resto de la documentación, a la Directora General

de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las instancias podrán presentarse en los Registros de las

Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, en el caso de

Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, en el Registro

General del Departamento o en cualquiera de las oficinas a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas oficinas vienen obligadas dentro de las veinticuatro horas,

a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a

la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero

podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.12

de la presente base, en las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El abono de los derechos de

examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el

apartado 3.9 de esta convocatoria.

3.12 Plazo de presentación: El plazo de presentación será

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y

Servicios dictará resolución en el plazo de un mes, declarando

inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no

poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento

del castellano mediante la realización de la prueba a la que se

alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se

pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General

de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, Subdelegaciones de

Gobierno, Direcciones Provinciales del Departamento, y sede del

Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, calle Alcalá, 36.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad, o, en su caso, del documento

acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española,

procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto

de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán reclamar, en el plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos

aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus

datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las

reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y

Servicios y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos

en el apartado 3.11 de esta Orden.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se

hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados

recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al

órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 109 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser

aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos

procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será

realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales

nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2

de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar

la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2 Tribunales.

5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para los

procedimientos de ingreso libre y acceso, cuya composición será objeto

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad

a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el

reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad

no permita el nombramiento de Tribunales distintos se podrá

nombrar un único Tribunal, que actuará de forma separada en relación

con las plazas correspondientes a cada Comunidad Autónoma y

para cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Cuatro Vocales, que serán designados por sorteo público, entre

funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de

Música y Artes Escénicas de la misma especialidad, pudiéndose

nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no

resultar posible por inexistencia de Profesores de la misma especialidad,

o cuando las características de la especialidad así lo aconsejen,

el Ministerio de Educación y Cultura podrá designar directamente

estos Vocales entre funcionarios de carrera de otros Cuerpos

docentes o de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este

caso asesores especialistas en los términos previstos en el

apartado 5.7.3 de esta convocatoria.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes, o del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

del mismo grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan

los aspirantes.

Los Vocales serán designados de acuerdo con el resultado del

sorteo que se celebrará a tal efecto el día 20 de enero de 1999,

a las diez horas, en el salón de actos del Ministerio de Educación

y Cultura, calle Los Madrazo, números 15 y 17.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un tribunal suplente.

5.3 Composición de las Comisiones de Selección: Para el

cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán Comisiones

de Selección para cada especialidad y Comunidad Autónoma.

Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los

Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco, y si

el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales

de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente

de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal

número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en

el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión,

salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará, además, como Comisión de Selección y de forma

separada en relación con las plazas correspondientes a cada

Comunidad Autónoma.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días

naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El Ministerio de Educación y Cultura publicará, en el "Boletín

Oficial del Estado", la Orden por la que se nombra a los nuevos

miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a

los que hayan perdido su condición por alguna de la causas

previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan

y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y

Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar

válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario

o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos,

de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales,

por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo

recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la

disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el

momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido

constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto,

la Dirección General de Personal y Servicios adoptará las medidas

oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los

aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección:

Corresponderá a estas Comisiones:

La Coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales

y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los

aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como la elevación de las mismas al órgano

convocante.

La baremación de los méritos recogidos en el apartado 3.4

del anexoIyelapartado 3.2 del anexo II de esta convocatoria.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran

surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe

hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

En el procedimiento de ingreso libre, la valoración de las

pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio.

En el procedimiento de acceso, la calificación de las pruebas

a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de

Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas

a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de

funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación

corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración.

La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I y II a la

presente convocatoria, será realizada por los órganos de la

Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria,

a excepción de los méritos recogidos en el apartado 3.4 del anexo I

y en el apartado 3.2 del anexo II de esta convocatoria, que serán

baremados por las Comisiones de Selección, tal como se recoge

en el apartado 5.7.1 de esta convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de

selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta

convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el

normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso, las Comisiones de Selección o los

Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión

de Selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha

correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la

categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas no comenzarán antes

del día 1 de julio del 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 7.2.1 de esta Orden, en relación con la prueba previa

de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación

a esta fecha, la Dirección General de Personal y Servicios publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" resolución, indicando los lugares

en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del

inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán

a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar

en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los

aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los

procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo

deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora

y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,

los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes

a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las

actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que ha

resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado por Resolución

de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18). Los

Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido

comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con

la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal

y Servicios, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes,

las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de

admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto

se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta

resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso: A efectos de valoración de los

méritos, conforme a los baremos que se unen como anexosIyII

a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud

de participación los documentos justificativos que se indican en

dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán

aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,

se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en los citados anexos.

La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine

en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados

por los distintos procedimientos selectivos, salvo la

documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre

y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en

cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o

prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá

que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto,

en su derecho a ello.

La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la

presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de

la Dirección General de Personal y Servicios, quienes realizarán

esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando

a los mismos los resultados que obtengan, a excepción de los

méritos del apartado 3.4 del anexo I y del apartado 3.2 del anexo

II, que serán valorados por las Comisiones de Selección.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las

Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas

definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por

la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados

podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles

a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la

Dirección General de Personal y Servicios, correspondiendo su

estudio y resolución a las unidades a que se refiere el párrafo

anterior. Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas

alcanzadas en la fase del concurso se harán públicas mediante

la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios

por la que se anuncie la exposición de las listas de seleccionados

en los procedimientos selectivos, declarando desestimadas las

reclamaciones no recogidas en la misma.

7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

para los aspirantes que no posean nacionalidad española.

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a

la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1

y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano,

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral

y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del diploma

superior de español como lengua extranjera, establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de

Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección

General de Personal y Servicios dictará resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando el lugar, fecha

y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados

anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 1999.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en

la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo

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