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ORDEN de 3 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 296 de 11 de diciembre de 1998, páginas 41237 a 41246 (10 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28626
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración de
la Seguridad Social,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad
Social, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con la siguiente
distribución:
1.1.1 El número de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna es de tres plazas.
1.1.2 El número de vacantes reservadas al sistema general
de acceso libre es de cuatro plazas.
1.1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los
dos sistemas.
1.1.4 Del total de plazas del sistema general de acceso libre
se reservará una plaza para ser cubierta por persona con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 23/1988, de 28 de julio, y el artículo 13 del Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo.
1.1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.1.6 Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de
discapacitados se incorporarán también al sistema general de acceso libre.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan y teniendo
en cuenta lo dispuesto en la base 1.3.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes
del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo
vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de una fase de oposición y otra consistente en un período de
prácticas.
1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:
1.5.1 Fase de oposición: Para acceder por promoción interna
y por el sistema general de acceso libre, el primer ejercicio se
realizará en las fechas y lugares que se determinen en la Resolución
a que se hace referencia en la base 4.1.
La duración máxima de celebración de la fase de oposición
será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del
primer ejercicio.
1.5.2 Período de prácticas, que se realizará a continuación
de la fase de oposición para aquellos aspirantes que hayan
superado la misma.
1.6 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.7 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida
en la base 3.2.5.
1.8 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema
de promoción interna deberán ser personal de las administraciones
u organismos señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener
una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en
dicho Cuerpo o Escala, y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables a efectos
de antigüedad para participar por el sistema de promoción interna.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria.
Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios que se exima a los aspirantes que ostenten
la condición de funcionarios de organismos internacionales, se
otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso
selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo, en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el apartado 1. Cuerpo o Escala se hará constar
"Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de
la Seguridad Social", y en el recuadro correspondiente a código
figurará "1630".
3.2.3 En el apartado 17. Forma de acceso, los aspirantes
que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra
"L". Los que participen por promoción del Estado señalarán la
letra "R", y los que participen por promoción de la Seguridad
Social señalarán la letra "S".
3.2.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia
de examen" los aspirantes, tanto por el sistema de promoción
interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a
la celebración de estas pruebas, harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al
33 por 100 que opten por el cupo de reserva deberán indicarlo,
en su caso, expresamente en el recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.6 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos
establecidos en la base 2, pertenezcan a la Escala de Programadores
de Informática, al Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social o, perteneciendo a otro Cuerpo del grupo B,
hubieran accedido a éste en virtud de convocatoria unitaria con
el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,
harán constar necesariamente en el epígrafe de "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria" (recuadro 25 A), la expresión
"Exentos del tercer ejercicio de los temas de seguridad social
comprendidos en el apartado X del temario del anexo II".
3.2.7 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habría de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071
Madrid.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con
el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas. Del pago de esta tasa de derechos de
examen estarán exentas las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la mera presentación y pago en la Entidad
Colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9002/26/00236447145, abierta
en la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,
de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación
de tasas en el extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3 de la
presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
3.9 Los aspirantes por el sistema de promoción interna
deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el
modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por
los servicios de personal de los Ministerios, Organismos o
Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social donde
hayan prestado o presten sus servicios, en la que entre otros
extremos se contenga mención expresa de los años de servicio prestados
en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, a efecto de poder
participar por el sistema mencionado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha
y hora del primer ejercicio.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia y Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse, recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se
constituirá, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio, con asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de
febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de este Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos
autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría primera.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio
correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha
Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación
se iniciará por aquéllos, cuyo primer apellido comience por la
letra "O".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de
uno nuevo.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,
por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación del
documento nacional de identidad y por orden de la puntuación
alcanzada. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas
tendrán la consideración de no aptos.
7.2 Finalizadas la fase de oposición, el Tribunal publicará
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por cada sistema de acceso, por orden de puntuación alcanzada
y con indicación de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" la relación definitiva de aspirantes aprobados
según el sistema de acceso por orden de puntuación, en las que
constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la
suma total.
7.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al
de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los opositores aprobados por el sistema de promoción
interna deberán acreditar, mediante certificación expedida por sus
correspondientes Departamentos de Personal, que reúnen los
requisitos establecidos en la base 2.2.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del período de prácticas.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado
serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino
adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.3 Las Administraciones Públicas, a través del INAP y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, velarán por la formación de los aspirantes seleccionados
en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas
en las que tengan destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 3 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Período de prácticas.
Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los
ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos de carácter
eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un
cuestionario de preguntas de respuestas múltiples sobre sistemas y
tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionado
con las materias que figuran en el anexo II. La duración de esta
prueba no será superior a dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito, en el
tiempo máximo de dos horas, la traducción y comentarios, con ayuda
de diccionario, de un texto técnico redactado en inglés, sobre
materias de sistemas de tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el
tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos por el opositor
entre cuatro extraídos al azar entre los que figuran en el apartado X
del temario del anexo II.
Los aspirantes por el sistema de promoción interna que
pertenezcan a la Escala de Programadores de Informática o al Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, estarán
exentos del temario del título "Seguridad Social" del apartado X
del anexo II.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la elaboración, en el tiempo
máximo de cinco horas, de un informe-propuesta de diseño sobre
un sistema de información, siguiendo las pautas que indique el
Tribunal. Este ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal
en sesión pública.
Período de prácticas.-El período de prácticas tendrá una
duración no superior a tres meses y se desarrollará en dos fases. La
primera, cuya duración no superará los dos meses, será de carácter
general y la segunda tratará únicamente sobre materias
informáticas y se realizará en la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses
siguientes a la finalización de la fase de oposición.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.
Durante el período de prácticas, se ofrecerá a los aspirantes
los puestos de trabajo vacantes, cuya cobertura se considere
conveniente en atención a las necesidades de los servicios. Asimismo,
deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir
durante su condición de funcionarios en prácticas, el personal
laboral o funcionario interino, de acuerdo con el Real Decreto
mencionado.
2. Valoración
Fase de oposición.-Los ejercicios primero, tercero y cuarto
de la fase de oposición serán valorados de cero a 10 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
El segundo ejercicio se valorará como "Apto" o "No apto" siendo
necesario obtener la calificación de "Apto" para superarlo.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al
sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los
criterios establecidos anteriormente.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar
teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el cuarto ejercicio. Si persistiere el empate a puntos,
éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercer ejercicio.
Período de prácticas.-Al finalizar el período de prácticas, los
aspirantes serán evaluados por el Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales u órgano correspondiente de la
Administración en base a los informes emitidos por los responsables
de las unidades en las que se realicen las citadas prácticas,
calificándose de "Aptos" o "No aptos", siendo necesario obtener la
calificación de "Apto" para superarlo.
Quienes no superasen el período de prácticas perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada del Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
ANEXO II
Grupos de temas
I: Normativa de las Tecnologías de la Información.
II: Gestión de un centro de sistemas.
III: Tecnologías de Base.
IV: Ofimática. Tecnologías y soluciones específicas.
V: Producción, Técnica de Sistemas y Bases de Datos.
VI: Comunicaciones.
VII: Internet y Sistemas Cliente/Servidor.
VIII: Ingeniería del Software.
IX: Seguridad Informática.
X: Materias jurídicas.
I. Normativa de las Tecnologías de la Información
Tema 1. La contratación de bienes y servicios informáticos.
Tema 2. La utilización de medios telemáticos.
Tema 3. La regulación de servicios básicos y de valor añadido
de las telecomunicaciones.
Tema 4. Los órganos de elaboración y desarrollo de la política
informática del Gobierno.
Tema 5. La protección jurídica de los programas de
ordenador.
Tema 6. La regulación del tratamiento automatizado de datos
de carácter personal.
Tema 7. Organizaciones internacionales y nacionales de
normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la
información.
Tema 8. La política comunitaria de normalización. La decisión
87/95 del Consejo de las Comunidades Europeas.
Tema 9. El manual europeo de compras públicas (EPHOS).
Tema 10. Los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas
administrativas particulares para la contratación de bienes y
servicios informáticos.
Tema 11. La selección de equipos informáticos. Criterios de
valoración y ponderación de los mismos.
Tema 12. La teoría de decisión multicriterio discreta como
modelo de referencia metodológico para la selección de bienes
y servicios.
Tema 13. La calidad en los servicios de información de la
Administración. El modelo de calidad EFQM y la guía para los
servicios ISO 9004-2.
II. Gestión de un centro de sistemas de información
de la Administración
Tema 1. Organización de un centro de sistemas de
información: Funciones y responsabilidades.
Tema 2. Planificación estratégica de sistemas de información
y de las comunicaciones.
Tema 3. El plan de sistemas de información.
Tema 4. Reingeniería de procesos de negocio y reingeniería
de sistemas de información.
Tema 5. El benchmarking como instrumento de comparación
y mejora. Aplicación a las funciones de producción, sistemas,
comunicaciones y desarrollo.
Tema 6. Dimensionamiento y evaluación de rendimientos.
Tema 7. Evaluación económica de proyectos de inversión.
Tema 8. Objetivos de la auditoría informática. Función
auditora y su encuadre en la organización. Metodologías, técnicas y
herramientas. Estándares. Aspectos auditables.
Tema 9. Auditoría informática. Controles específicos:
Dirección, producción, desarrollo, sistemas y comunicaciones.
III. Tecnologías de Base
Tema 1. Estructura de computadores. Elementos.
Subsistemas.
Tema 2. Arquitecturas de procesadores. Tecnologías
CISC/RISC.
Tema 3. Arquitecturas proceso paralelo. Proceso
masivamente paralelo (MPP). Multiproceso simétrico (SMP). Sistemas
Híbridos.
Tema 4. Periféricos. Arquitecturas de buses. Unidades de
control. De entrada. De salida. De almacenamiento.
Tema 5. Ordenadores personales. Arquitecturas. Sistemas
operativos.
Tema 6. Sistemas departamentales. Arquitecturas. Sistemas
operativos.
Tema 7. Grandes sistemas centrales. Arquitecturas. Sistemas
operativos.
IV. Ofimática. Tecnologías y soluciones específicas
Tema 1. Aplicaciones para productividad personal.
Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Gráficos.
Paquetes integrados.
Tema 2. Herramientas de trabajo cooperativo. Mensajería y
correo electrónico. Workflow.
Tema 3. Búsqueda heurística, lógica e inteligencia artificial:
Evolución, aplicaciones, estado actual y tendencias.
Tema 4. Ingeniería del conocimiento. Representación del
conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.
Tema 5. Inteligencia artificial distribuida. Agentes
inteligentes.
Tema 6. Apredizaje automático. Inducción del conocimiento.
Aplicaciones de las Tecnologías de la información: Inducción de
reglas en bases de datos.
Tema 7. Aplicaciones específicas. Reconocimiento óptico de
caracteres e imágenes. Reconocimiento de voz. Informática
gráfica.
Tema 8. Sistemas de identificación y autenticación.
Tema 9. Gestión de datos corporativos. Sistemas de soporte
a la decisión. Acceso masivo a datos: Datawarehouse, datamining,
datamarts, OLAP, EIS.
Tema 10. Sistemas de información geográfica.
V. Producción, Técnica de Sistemas y Bases de Datos
Tema 1. Producción. Planificación de trabajos. Gestión de
almacenamiento. Análisis de rendimiento.
Tema 2. Administración de sistemas multiplataforma.
Transferencia de ficheros. Distribución de software. Gestión de la
impresión. Gestión de inventario.
Tema 3. Gestión de problemas. Centros de atención a
usuarios (help desk).
Tema 4. Estructuras convencionales de datos. Ficheros
secuenciales. Ficheros indexados.
Tema 5. Modelo entidad-relación: Entidades y atributos,
relaciones, diagramas entidad-relación.
Tema 6. Bases de datos. Modelos jerárquico y en red.
Propiedades. Diseño. Manipulación.
Tema 7. Bases de datos. Modelo relacional. Terminología.
Proceso de normalización. Diseño. Manipulación. Lenguaje SQL.
Tema 8. Diccionarios de recursos de la información.
Tema 9. Otros sistemas de gestión de bases de datos: B.D.
distribuidas. B.D. orientadas a objetos. B.D. multidimensionales.
Tema 10. Monitores de teleproceso. Control de concurrencia.
Bloqueos. Recuperación de errores. Integridad.
Tema 11. Seguridad: Autorizaciones, privilegios,
restricciones de integridad.
VI. Comunicaciones
Tema 1. Clasificación y características específicas de las redes
de comunicaciones según su alcance: Redes de área local. Redes
de área metropolitana. Redes de área extensa. Redes inalámbricas.
Tema 2. Modelos de referencia: Concepto de servicio y
protocolo. OSI de ISO. TCP/IP.
Tema 3. El nivel físico. Medios de transmisión por cable y
fibra óptica. Transmisión inalámbrica: Ondas de radio, infrarrojas
y microondas. Comunicaciones móviles: Teléfonos celulares
analógicos y digitales y red de comunicaciones personales (PCN),
satélites de comunicaciones de baja cota. Sistemas de cableado.
Tema 4. El nivel de enlace: Servicios que proporciona. El
protocolo HDLC. El nivel de enlace en Internet: SLIP y PPP. El
control de acceso al medio en las redes de área local.
Tema 5. El nivel de red. Servicios que proporciona. Redes
X25. El nivel de red en Internet: El protocolo IP y protocolos
de control.
Tema 6. El nivel de transporte. Servicios que proporciona.
Direccionamiento. Los protocolos de transporte en Internet: TCP
y UDP.
Tema 7. Interconexión de redes. Repetidores, puentes,
encaminadores y pasarelas.
Tema 8. Redes de transmisión de datos. Iberpac. Ibermic.
Redes privadas virtuales. Red uno.
Tema 9. Frame Relay. Arquitectura. Control de llamada.
Transferencia de datos. Funciones. Control de congestión.
Tema 10. Red digital de servicios integrados. Banda estrecha.
Banda ancha.
Tema 11. Redes ATM. Arquitectura de protocolos.
Conexiones lógicas. ATM Cells. Nivel de adaptación. Control de tráfico
y congestión.
Tema 12. Aplicaciones OSI. Terminal virtual. FTAM. X400.
X500.
Tema 13. Aplicaciones TCP/IP. Telnet. FTP. SMTP. SMNP.
Tema 14. Servicios de telecomunicación. Servicios finales,
portadores y de difusión. Servicios de valor añadido.
Tema 15. Redes internacionales. Los grandes consorcios:
CONCERT, ATLAS, UNISOURCE, UNIWORLD.
Tema 16. Diseño de redes. Tiempo de respuesta.
Disponibilidad. Serv