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ORDEN de 20 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 295 de 10 de diciembre de 1998, páginas 40794 a 40802 (9 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28487
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), del Ministerio
de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para 1998 y con el fin de atender las necesidades
de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de
las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del
Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública.
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, código
0605, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a una plaza.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a cuatro plazas.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
A estos efectos, y en caso necesario, la fase de oposición del
sistema de promoción interna finalizará antes que la
correspondiente al sistema general de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir
las vacantes correspondientes.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexo I, y de otra fase consistente en un curso
selectivo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará
antes del 1 de enero de 1999. La duración máxima de esta fase
será de siete meses, contados a partir de la realización del primer
ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en
prácticas deberán superar el curso selectivo a que se refiere la
base 1.3.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B)
del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados superior al número establecido será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Arquitecto.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, estar incluidos en
el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos,
dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad
que se computará con referencia al día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos
exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los
de los Cuerpos o Escalas del Grupo B serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos
de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y
Hacienda.
Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Economía y Hacienda.
En el recuadro dedicado a centro gestor consigne el código
15001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 15020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 98.
15. Cuerpo, Escala o grupo profesional. Consigne el Cuerpo
de Arquitectos de la Hacienda Pública y el código 0605.
17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando
la que corresponda con arreglo a la siguiente clave.
Letra Forma de acceso
L Libre/Nuevo ingreso
18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante. Consigne
Ministerio de Economía y Hacienda.
19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída y en
el apartado B) el idioma elegido para el quinto ejercicio, de carácter
voluntario.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá
números 5 a 11, o Paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá
al Subsecretario de Economía y Hacienda.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en efectivo en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los residentes en el extranjero ingresarán los derechos de
examen en la cuenta corriente número 0104-08028-28-0302345038
del Banco Exterior.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por
el sistema de promoción interna gozarán de una bonificación
del 50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, por derechos de examen,
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
dicha condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el
Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o
lugares y la fecha de realización del primer ejercicio. Dichas listas
deberán ser expuestas en todo caso en los Servicios Centrales
del Ministerio de Economía y Hacienda, en la Dirección General
del Catastro en Madrid, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno
en las provincias, así como en la Dirección General de la Función
Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas. En las listas deberán constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicta, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contenciosoadministrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables
al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el
supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar
los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la
devolución de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado
15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de
junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación
de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio
por la Administración o a instancia del interesado mediante
solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público
convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de
la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo
de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y de Asuntos Sociales.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión
de Recursos Humanos (Paseo de la Castellana, 162, planta 16,
de Madrid), teléfonos: 91 583 54 66 y 91 583 54 67.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "Ñ" de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15
de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril
de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole
asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los
efectos procedentes.
Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente a aquel en que se haga pública la lista definitiva de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de
Gestión de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 162, planta 16,
de Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional del identidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependiesen para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan
la condición de personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Economía y Hacienda, funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 6 de
octubre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario,
Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario
general técnico y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
I. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cinco
ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el quinto, que es de
carácter voluntario.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de
promoción interna pertenecientes al Cuerpo de Arquitectos
Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, que tengan una
antigüedad mínima de dos años en dicho Cuerpo, estarán exentos
de la realización del primer ejercicio.
El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un
tiempo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de cincuenta
preguntas con respuestas alternativas sobre materias incluidas en
los siguientes grupos del programa:
I. Derecho Civil y Mercantil (25 temas).
II. Derecho Constitucional y Administrativo (25 temas).
El segundo ejercicio será de naturaleza oral y consistirá en
la exposición durante un máximo de treinta minutos de tres temas
elegidos al azar correspondientes a cada uno de los grupos
siguientes:
III. Teoría Económica y Hacienda Pública (25 temas).
IV. Derecho Financiero y Tributario (25 temas).
V. Derecho Urbanístico y Organización del Sector de la
Construcción (25 temas).
El opositor, utilizando únicamente el programa de la oposición,
dispondrá de un máximo de diez minutos para preparar un guión
de dichos temas, pasando a continuación, una vez consumidos
o no los diez minutos a desarrollarlos oralmente.
El tercer ejercicio será de naturaleza escrita y consistirá en
desarrollar, durante un tiempo máximo de cuatro horas, dos temas
extraídos al azar uno de cada uno de los siguientes grupos:
VI. Valoración Inmobiliaria y Gestión del Catastro (27 temas).
VII. Organización, Informática y Gestión de Patrimonio (23
temas).
El cuarto ejercicio consistirá en el desarrollo de tres supuestos
prácticos durante un máximo de seis horas:
a) Obtención del valor de mercado de un inmueble urbano,
exponiendo los criterios de valoración adoptados y obtención del
valor catastral del mismo inmueble, como resultado de una
actuación inspectora de naturaleza catastral en el Impuesto de Bienes
Inmuebles, con arreglo a los datos que suministre el Tribunal,
exponiendo la fundamentación fiscal y técnica correspondiente
y formulando la propuesta de regularización que resulte
procedente y el análisis del trámite administrativo que proceda.
b) Determinar, a la vista de la legislación sobre contratos de
las Administraciones Públicas, las irregularidades o errores
observados en una actuación de contratación administrativa de obras.
c) Dictamen a la vista de la normativa urbanística, de la
posible utilización por el Estado de un inmueble susceptible de
adquisición y de las obras de adaptación para su uso administrativo.
Este ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que,
en cualquier caso, constituirán una unidad de acto, no
computándose el tiempo invertido en los desplazamientos, si los hubiera,
en el tiempo máximo previsto de duración del ejercicio.
Los opositores podrán disponer de la documentación
complementaria que estimen oportuna, por su parte, para la realización
de los ejercicios prácticos, y aportada por ellos mismos.
Los ejercicios primero, tercero y cuarto se leerán públicamente,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la
lectura.
El quinto ejercicio, de carácter voluntario, consistirá en una
traducción directa sin diccionario, durante un tiempo máximo de
una hora, de un texto determinado por el Tribunal en un idioma
extranjero de los considerados oficiales en el seno de la Comunidad
Europea, a elección del opositor.
Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita
su participación en estas pruebas selectivas el idioma del que
desee ser examinado, en su caso.
B) Curso selectivo.-Los funcionarios en prácticas habrán de
superar con aprovechamiento un curso selectivo, simultaneado,
en su caso, con la realización de prácticas en los puestos de trabajo,
de una duración máxima de cuatro meses, organizado por el
Instituto de Estudios Fiscales.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses,
contados a partir de la finalización de la fase de oposición.
II. Valoración
Fase de oposición:
Los ejercicios se calificarán por el sistema de puntos, a
excepción del primero, cuya calificación será de "apto" o "no apto" y
del que estarán exentos los aspirantes de promoción interna
pertenecientes al Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la
Hacienda Pública.
Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de
veinte puntos, necesitándose un mínimo de diez puntos en cada
uno de ellos para pasar al siguiente o, en su caso, para superarlo.
La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal.
El Tribunal expondrá públicamente la relación de aprobados
en cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación
que hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se
considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte
en la oposición.
La calificación final de esta fase vendrá determinada por la
suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición.
Curso selectivo:
Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por
el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15
puntos como mínimo.
Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior
y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos,
sin perjuicio de lo establecido en la base 1.1.4. En caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
alcanzada en el curso selectivo y, en caso de persistir el empate, a
la correspondiente al segundo, tercero y cuarto de la fase de
oposición.
ANEXO II
Temario
I. Derecho Civil y Derecho Mercantil
Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones.
Distinción entre el Derecho objetivo y Derecho subjetivo. Derecho
público y Derecho privado. El Derecho civil en España. El Código Civil
y la legislación complementaria.
Tema 2. Las fuentes del Derecho en el sistema jurídico
positivo español: Especial referencia a la Ley. La costumbre. Los
principios generales del Derecho. Significado de la jurisprudencia.
Tema 3. El sujeto del Derecho. Las personas físicas y las
personas jurídicas: Nacimiento, extinción y capacidad.
Representación, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas.
Tema 4. El objeto del Derecho. Las cosas. Concepto y
clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles,
de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los
frutos. Los gastos y las mejoras.
Tema 5. Los derechos reales. Naturaleza, caracteres y
diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los derechos
reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.
Tema 6. El derecho real de dominio. Extensión y contenido.
Dominio del suelo y del espacio aéreo. Protección del dominio
y acciones que nacen del mismo. Adquisición del dominio. La
teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español.
La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio. La pérdida
en virtud de adquisiciones "a non domino".
Tema 7. La comunidad de bienes y el condominio. Reglas
del Código Civil. La propiedad horizontal.
Tema 8. La posesión: Su naturaleza jurídica. Clases de
posesión según el Código Civil. Efectos de la posesión. Protección
del estado posesorio. Los interdictos. Deslinde y amojonamiento.
Tema 9. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de
usufructo: Naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del
usufructo: Su constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos
de uso y habitación. El derecho real de superficie. Censos y foros.
Tema 10. El derecho real de servidumbre: Concepto,
caracteres y elementos. Clases de servidumbres. Adquisición de las
servidumbres. Pérdida de las servidumbres. Las servidumbres
voluntarias.
Tema 11. Servidumbres legales. Concepto. Distinción con las
limitaciones del dominio. Las servidumbre legales en el Código
Civil. Servidumbres de regulación administrativa. Especialidades
forales en materia de servidumbres.
Tema 12. Los derechos reales de garantía. La hipoteca.
Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La
hipoteca mobiliaria. La prenda. La prenda sin desplazamiento.
Tema 13. El Registro de la Propiedad en España.
Organización y principios que lo informan. Clases de asientos. Publicidad
registral. Las certificaciones registrales. Contenido y efectos.
Tema 14. La obligación: Su naturaleza y elementos. Clases
de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción.
Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las
obligaciones.
Tema 15. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La
ineficacia o invalidez del negocio jurídico. El contrato: Fundamento
y función. Elementos y objeto del contrato. Interpretación,
ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato
preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de
opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.
Tema 16. El contrato de compraventa: Su naturaleza.
Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo
y retracto: Naturaleza y clases. El contrato de permuta.
Tema 17. El contrato de arrendamiento, su función y especies.
Normas fundamentales del Código Civil. Régimen especial de
arrendamientos de fincas urbanas. Ley 29/1994, de 24 de
noviembre. Supuestos que contempla. Censo de viviendas.
Tema 18. Los contratos de arrendamiento de obra y de
servicios: Naturaleza, elementos y contenido. Responsabilidades
civiles del propietario, del constructor, del Arquitecto y del Arquitecto
Técnico. Prescripción de responsabilidades.
Tema 19. Las sociedades mercantiles. El contrato de
sociedad. Nacionalidad de las sociedades. Clases de sociedades. El
proceso extintivo de las Sociedades mercantiles. Transformación
y fusión de sociedades.
Tema 20. La sociedad anónima (I). Régimen vigente en el
Derecho español. Fundación. Los Estatutos. El capital social y
las reservas. La acción. La emisión de obligaciones.
Tema 21. La sociedad anónima (II). Órganos. Censura de
cuentas. Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del
ejercicio, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Tema 22. La unión o concentración de empresas. Las
Sociedades Cooperativas.
Tema 23. Las obligaciones y los contratos mercantiles. La
prescripción en Derecho mercantil.
Tema 24. El contrato de seguro. Reaseguro, contraseguro,
coaseguro y seguro subsidiario. Seguro individual y seguro
colectivo.
Tema 25. El seguro contra daños. Seguros de personas.
II. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo
Tema 1. La Unión Europea. Sistema institucional.
Tema 2. El ordenamiento jurídico comunitario. Su relación
con el ordenamiento jurídico español.
Tema 3. La Constitución española de 1978: Características
y estructura. Los derechos y libertades públicas. Los derechos
económicos y sociales.
Tema 4. Las Cortes Generales. Sus funciones. Funcionamiento.
Tema 5. La Corona. El Gobierno: Composición, organización
y funciones. La iniciativa legislativa.
Tema 6. El Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas.
El Defensor del Pueblo.
Tema 7. El Poder Judicial. El Consejo de Estado.
Tema 8. La Administración y el Derecho Administrativo. Las
fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 9. La ley. Decretos-leyes, y Decretos Legislativos. El
Reglamento. La potestad reglamentaria.
Tema 10. Los ordenamientos autonómicos y las Comunidades
Autónomas. Las entidades municipales y las entidades
provinciales. Los Cabildos Insulares. La personalidad jurídica de las
Administraciones Públicas.
Tema 11. La organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado. Principios de organización,
funcionamiento y relación con los ciudadanos. Órganos centrales y
órganos territoriales. La Administración General del Estado en el
exterior. Órganos colegiados. Organismos públicos.
Tema 12. El Ministerio de Economía y Hacienda. Su
organización y funciones. Servicios centrales y periféricos. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria: Organización y
competencias.
Tema 13. Los Arquitectos de la Hacienda Pública. Trabajos
y actuaciones que llevan a cabo en los distintos centros y
dependencias del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. Asistencia y asesoramiento
a órganos colegiados.
Tema 14. La Función pública. Naturaleza de la relación
funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial.
Situaciones. Derechos y deberes de los funcionarios. El Régimen
disciplinario de la función pública. Los derechos pasivos y la
seguridad social de los funcionarios.
Tema 15. La potestad administrativa. El principio de
legalidad. Actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de
los ciudadanos. Actos presuntos. Disposiciones administrativas
y actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.
Tema 16. El procedimiento administrativo. Revisión de actos
en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos. Reclamaciones
previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Potestad
sancionadora. Responsabilidad de las Administraciones Públicas
y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Tema 17. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Extensión y límites. Recursos. La Administración General del Estado
y la Justicia: Conflictos jurisdiccionales. Cuestiones de
competencia y conflictos de atribuciones.
Tema 18. Los contratos de las Administraciones Públicas en
general. Requisitos para contratar con la Administración:
Capacidad, solvencia y clasificación de las empresas.
Tema 19. Actuaciones relativas a la contratación. Los pliegos.
Tramitación de expedientes. Procedimientos y formas de
adjudicación. Revisión de precios. Cesión y subcontratación.
Tema 20. El contrato de obra. Redacción y supervisión del
proyecto de obra. Ejecución y modificación. Resolución y efectos.
El contrato de elaboración de proyecto de obra.
Tema 21. El dominio público y el patrimonio privado de los
entes públicos. El patrimonio privado del Estado. Adquisición y
enajenación de bienes y derechos del Estado. El inventario general
de bienes y derechos del Estado.
Tema 22. La acción administrativa con relación a las aguas,
las minas, los montes, las costas y el medio ambiente.
Tema 23. La Ley del Patrimonio Histórico Español. Normas
de desarrollo y complementarias. Bienes que lo integran. La
declaración de interés cultural. Los bienes inmuebles y su protección.
Medidas de fomento.
Tema 24. La acción administrativa en la actividad
inmobiliaria. Legislación de actuaciones protegibles en materia de
vivienda y suelo. Viviendas de protección oficial. Normas. Cédulas de
calificación. Beneficios. Infracciones. Descalificación y efectos.