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ORDEN de 19 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administracion de Justicia.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 292 de 7 de diciembre de 1998, páginas 40449 a 40456 (8 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28230
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y
siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996
de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo),
que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes, Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998,
y previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en
turno libre, para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la
Administración de Justicia, con el fin de atender las necesidades de
personal en Administración de Justicia. La Convocatoria se efectúa
con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
I. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Agentes de la Administración de Justicia de acuerdo con la
siguiente distribución territorial:
Turno
Libre R. discapac.
Ámbito territorial
Andalucía................................ 25
Canarias................................. 13
Cataluña................................. 10
País Vasco............................... 25 1
Resto península y Baleares............. 256 8
1.2 Del total de las plazas convocadas se reservará un 3 por
100, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para
ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas
con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre
que superen las pruebas selectivas y acrediten el indicado grado
de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño
de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Agentes de
la Administración de Justicia.
1.3 Las plazas no cubiertas por el cupo de reserva de
discapacitados, se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito
territorial en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir
no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 1 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, lo dispuesto en la presente Orden.
En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril).
1.5 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y
23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de
9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo
una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, se refiere.
1.6 De conformidad con lo previsto en los artículos 315
y 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, y artículo 10 del Real Decreto 493/1998, de 27 de
marzo, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales
de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas especificadas en la base 1.1. Los aspirantes sólo podrán
participar por un ámbito territorial, por lo que, en caso de resultar
aprobado, obtendrá necesariamente destino dentro del ámbito
territorial por el que concurre.
1.7 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de
forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los Boletines
Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
1.8 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21,
(teléfono 91/3902167), en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (teléfono
91/5861400), y en los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas:
Comunidad Autónoma Órgano Teléfono
Andalucía. Subdirección General
Recursos Humanos y Medios
Materiales, avenida Ramón
y Cajal, sin número, edificio
"Viapol", portal B, 3. a
planta, Sevilla.
95/4553294
País Vasco. Departamento de Justicia,
Dirección General de
Recursos Humanos, calle
Duque de Wellington, 2,
01010 Vitoria-Gasteiz.
945/189132
Canarias. Director general de Justicia y
Seguridad del Gobierno de
Canarias, plaza de los
Derechos Humanos, sin
número, ed. Adm. servicios
múltiples, 35003 Las Palmas
de Gran Canaria.
928/459025
Cataluña. Departamento de Justicia,
Pau Clarís, 81, 3. o , 08010
Barcelona.
93/31641233164124
II. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación.
b) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad o la
acreditación a que se refiere el artículo 15.2 del Real
Decreto 1007/1991, de 14 de junio, o estar en condiciones de obtenerlo
en la fecha de publicación de la convocatoria.
c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado
por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la
rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
e) No haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio
de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que
se hubiera sido debidamente rehabilitado.
f) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para
el desempeño del puesto.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el
correspondiente a la titulación, que deberá estarse a lo dispuesto en el
apartado b) de la presente base.
III. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes
3.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en el propio Ministerio de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se
ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen,
mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su
defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en el espacio
destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago el interesado
retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para la
Administración y el del interesado, en los figurará la validación de la
entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en
la sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San
Bernardo, 18 de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio
de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde
cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen será de 1.200 pesetas.
La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro
del plazo fijado para la presentación de instancias determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 3.2.
Están exentos del pago de la tasa de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes
expresamente declararán en la solicitud de participación, su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
3.2 Presentación de solicitudes.-La presentación de
solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),
se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del día 4 de marzo
de 1999. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se
señala en la base 3.1.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser
certificadas.
3.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
En el recuadro destinado a "Cuerpo" los aspirantes harán
constar "Cuerpo de Agentes", en el recuadro de código indicarán 030,
y en el de forma de acceso señalarán el correspondiente a libre.
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes harán constar aquella en la que deseen
realizar los ejercicios de la oposición, especificando nombre y código,
lo que conllevará los efectos previstos en la base 1.6 de la presente
Orden. Los aspirantes sólo podrán presentar una solicitud.
Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País
Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y
optativo en Vitoria.
Las localidades donde se celebrarán los examenes, con
indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las
siguientes:
Ámbito territorial Localidad examen
Andalucía.......................Granada (18).
Málaga (29).
Sevilla (41).
Canarias........................ LasPalmas de Gran Canaria (35).
Santa Cruz de Tenerife (38).
Cataluña........................Barcelona (08).
País Vasco......................Bilbao (48) (1. er ejercicio).
Vitoria (01) (2. o y optativo).
Resto de Península y Baleares . A Coruña (15).
Albacete (02).
Burgos (09).
Cáceres (10).
Ceuta (51).
Logroño (26).
Madrid (28).
Melilla (52).
Murcia (30).
Oviedo (33).
Palma de Mallorca (07).
Pamplona (31).
Santander (39).
Valencia (46).
Valladolid (47).
Zaragoza (50).
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en
la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su
domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del
mismo según la base 1.6 de la presente convocatoria.
3.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a
consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con
la condición legal de discapacitados deberán indicar:
Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados
deberán indicarlo en el recuadro de la solicitud "Cupo reserva
de discapacitados", y en el A) deberan expresar las adaptaciones
necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios,
a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para
la adaptación de la realización de los ejercicios.
No se podrá participar a la vez por el turno libre y el de reserva
de discapacitados.
Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por
100 y aquellos que no opten por el cupo de reserva de
discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro "Minusvalía" y en el
recuadro B) expresaran las adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios.
3.2.3 Los aspirantes que deseen realizar la prueba optativa
de nivel de conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad
Autónoma por cuyo ámbito concurre, deberán indicarlo en el
recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar según las bases de
la convocatoria", mediante la expresión "prueba lengua oficial".
En el supuesto que opte por la acreditación documental de dicho
conocimiento, deberan remitir, junto con la instancia de
participación, las certificaciones acreditativas del conocimiento de
dicho idioma oficial autonómico, en los términos previstos en la
base 7.4, sin tener que realizar en este segundo supuesto la prueba
de nivel de conocimiento.
3.2.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo interesar su
modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
IV. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y
comprobadas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la
Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta
días naturales, en la que se contendrá la relación de aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, indicándose
asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores
de Justicia, Audiencias Provinciales, órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia.
En la lista constará, en todo caso, número de registro, de
documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y
demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución, para subsanar, ante el órgano convocante, el defecto
que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores
materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna
rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser admitidos,
serán definitivamente excluidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, procederá la devolución de la
tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado.
4.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante, podrá éste interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
V. Tribunales
5.1 Se nombrará un Tribunal Calificador Único que efectuará
el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en
la presente convocatoria.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencia en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,
nombrará un Tribunal Delegado. A tal efecto dichos órganos remitirán
una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo
designados directamente por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma los Vocales de los grupos A, B o C de funcionarios
de la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la
Administración Civil del Estado en el referido Tribunal Delegado.
Para la realización de las pruebas en las sedes de examen donde
no radique el Tribunal, por la Secretaría de Estado de Justicia
podrán nombrarse a funcionarios de la Administración Civil del
Estado, de la Administración Autonómica, o de la Administración
de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas
bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal
Delegado respectivo, al que representarán, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa de los distintos
ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
El Tribunal Calificador Único, junto con los Tribunales
Delegados y la asistencia de los Colaboradores en las sedes de examen
donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso selectivo.
Al Tribunal Calificador Único le corresponde la elaboración
de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio, la
determinación del calendario de realización de las mismas y de los
criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas
y discrepancias puedan surgir con los distintos Tribunales
Delegados o colaboradores nombrados.
En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de
corrección de los ejercicios entre los Tribunales Calificadores Únicos
y los Tribunales Delegados prevalecerá el criterio del Tribunal
Calificador Único oídos los Tribunales Delegados.
Los Tribunales Delegados actuarán, por delegación del
Tribunal Calificador Único, en su ámbito territorial, bajo su dependencia
y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los
aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
5.2 El Tribunal Calificador Único estará compuesto por un
Presidente -funcionario del Grupo A de la Administración Civil
del Estado, destinado en el Ministerio deJusticia y seis Vocales:
Dos del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, dos
de los Grupos A,BoCdelaAdministración Civil del Estado
destinados en el Ministerio de Justicia y dos del Cuerpo de
Secretarios Judiciales. Uno de los Vocales actuará como Secretario.
El Ministerio de Justicia podrá nombrar un Asesor en materias
jurídicas al Tribunal Calificador Único y a cada uno de los
Tribunales Delegados. Este Asesor necesariamente pertenecerá a las
Carreras Judicial o Fiscal.
Tanto los miembros del Tribunal Calificador Único, como los
de los Tribunales Delegados, los Asesores y Colaboradores, por
razones de organización, eficacia y economía en la actuación de
los respectivos Tribunales y Unidades de Colaboración,
necesariamente tendrán su residencia en la localidad donde tenga su
sede el Tribunal o Unidad para el que se nombran.
Los Tribunales Delegados tendrán la misma composición que
el Tribunal Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios
de la Administración Civil del Estado por funcionarios de las
Comunidades Autónomas. Para su nombramiento, los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría
de Estado de Justicia una terna por cada uno de los Vocales a
nombrar, a excepción del perteneciente al Grupo A,BoCde
la Comunidad Autónoma que serán designado directamente por
esta. Uno de los Vocales actuará como Secretario.
Los miembros suplentes del Tribunal Calificador Único y de
los Tribunales Delegados actuarán en ausencia de su
correspondiente en el Tribunal Titular.
El nombramiento del Tribunal Calificador Único, de los
Tribunales Delegados, sus Asesores Jurídicos y de los Colaboradores
se hará público mediante Resolución de la Secretaría de Estado
de Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde
se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría V de
las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se
constituiran el Tribunal Calificador Único y los Tribunales
Delegados, con la asistencia del Presidente y el Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales
uno de ellos necesariamente deberá ser Agente de la
Administración de Justicia. Celebrará su sesión de constitución en el plazo
máximo de quince días a partir de su designación.
El Tribunal Calificador Único, una vez conocido el número de
aspirantes propondrá a dicha Secretaría de Estado el calendario
preciso para el desarrollo del proceso selectivo, teniendo en cuenta
que el primer ejercicio habrá de celebrarse dentro del plazo
máximo de tres meses desde la publicación de la lista definitiva.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal
Calificador Único tendrá su sede en el Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo número 21, 28015
Madrid, teléfono 91-3972167, y los Tribunales Delegados en las
sedes especificadas en la base 1.8.
Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará al Tribunal
Calificador Único, y a través de éste a los Tribunales Delegados
y Colaboradores del soporte económico preciso, para la
contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios
para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos
territoriales.
5.5 Los Tribunales Delegados y Colaboradores, a través del
Tribunal Calificador Único podrán proponer a la Secretaría de
Estado de Justicia el número de personas necesarias para asistir
a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes, control
y organización material de los mismos, sin que estos vigilantes
puedan asumir ninguna de las funciones inherente a los miembros
del Tribunal. Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría
de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la
Administración de Justicia, de la Administración Civil del Estado
destinados en el Ministerío de Justicia o de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.6 El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados
no podrán actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más
uno de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales uno
de ellos, necesariamente, deberá ser Agente de la Administración
de Justicia. Se extenderá por el Secretario Acta de cada una de
las sesiones que se celebren, la cual será leída en la siguiente
sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se
autorizará con la firma del Secretario y el Visto Bueno del
Presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, hora
y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran
formular los miembros del mismo presentes y en las relativas a
la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado o
contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como
las incidencias.
Toda la documentación del proceso selectivo se archivará y
custodiará en la sede del Tribunal o Unidades de Colaboración,
bajo la custodia del Secretario o Gerente, no pudiendo disponerse
de la misma fuera de dicho ámbito ni para fines diferentes del
propio proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el
Secretario o Gerente se remitirá toda la documentación que
constituye el expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia para su archivo y custodia.
5.7 Los miembros de los Tribunales, Asesores y los
Colaboradores deberán manifestar su abstención notificándolo a la
Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente del Tribunal Calificador Único y de los Tribunales
Delegados podrá solicitar de sus miembros, Asesores y
Colaboradores declaración formal de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,
según lo dispuesto en el párrafo anterior.
5.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal, Asesores y Colaboradores cuando concurran las
circunstancias previstas en el apartado anterior.
5.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la
abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del
nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial
del Estado", caso de no ser simultánea a la del Boletín de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
5.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal, Asesores y Colaboradores que hayan de sustituir
a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
anteriores.
5.11 Los Tribunales y Colaboradores adoptarán las medidas
precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los aspirantes.
Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,
en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y
excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción
de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las
cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según
determina la base 2.2.7.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración, de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria, del órgano competente del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva
de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Agentes
de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.12 En ningún caso el Tribunal Calificador Único podrá
aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes que el de plazas convocadas en cada turno,
en cada ámbito territorial. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
5.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales
Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal Calificador
Único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan
plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas
de actuación que serán de obligado cumplimiento para los
Tribunales Delegados.
A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes
corresponde al Tribunal Calificador Único la elaboración del contenido
de los ejercicios así como fijar los criterios de corrección a aplicar
incluso cuando ésta se efectúe de forma informatizada, de acuerdo
con lo dispuesto en la base 6.1.
El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados
encarecerán de los Colaboradores y Vigilantes que respeten el tiempo
otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose
conceder cualquier tiempo adicional que supere al establecido con
carácter general.
5.14 Los Tribunales Calificadores Únicos y Tribunales
Delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de
calidad el del Presidente en caso de empate.
5.15 El Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados
adoptarán las medidas necesarias para informar a los opositores
que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus ejercicios.
El Tribunal Calificador Único directamente y a través de los
Tribunales Delegados hará pública la plantilla de respuestas
correctas del "test", así como el acuerdo por el que se determine
la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado en los
ejercicios de la oposición.
Los miembros y asesores de los Tribunales y de las Unidades
de Colaboración Local observarán la confidencialidad y el sigilo
profesional en todo lo referente a los temas tratados en las
reuniones, no pudiendo utilizar fuera de los mismos la información
que posean en su calidad de miembro o Asesor de Tribunales
o de Unidades de Colaboración Local, del proceso selectivo para
el que han sido nombrados.
5.16 El Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados
adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos
ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
VI. Proceso selectivo
6.1 El presente proceso se iniciará, por razones de
organización administrativa de los Tribunales y del Cuerpo de Aspirantes,
con anterioridad al de Oficiales, realizandose el primer ejercicio
una semana antes que el primer ejercicio del turno libre de
Oficiales.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.3 El proceso selectivo comenzará a partir de la publicación
de la relación definitiva de admitidos y excluidos y tendrá una
duración máxima de ocho meses, salvo que concurra causa
objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de
Justicia, oídos los Tribunales, en su caso.
6.4 Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o
cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento
los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del
Tribunal, Colaboradores o Vigilantes, con la finalidad de que
acrediten este extremo así como su personalidad.
6.5 Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a
conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia
del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el
traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la
Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá
interponer recurso contencioso administrativo, previa
comunicación a la Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de dos
meses contados a partir de la recepción de la exclusión.
6.6 La realización de los ejercicios de la oposición se
celebrará el mismo díayalamisma hora en todas las sedes de examen,
publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de
realización del primer ejercicio.
6.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que dentro del
plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto justifiquen
fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá
haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando
al criterio del Tribunal Calificador su consideración o no. Si por
éste fuera admitida, serán objeto de nueva convocatoria para la
fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera de
enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación de certificado
médico expedido por médico colegiado y, si lo considera oportuno,
podrá recabar la información pertinente. El Tribunal convocará
a estos opositores en la forma prevista en la base 6.8.
6.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y
convocatorias del Tribunal Calificador Único o Tribunales Delegados
se expondrán en las sedes reseñadas en la base 1.8 y, si fuere
conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima
divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo
de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo.
VII. Ejercicios de la oposición
7.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición, y constará de los siguientes ejercicios, que se
desarrollarán con sujeción al programa que se publica como anexo
a esta Orden.
7.1.1 Primer ejercicio.Constará de dos pruebas, ambas de
carácter eliminatorio:
Primera prueba.-De carácter teórica, escrita y eliminatoria,
consistirá en contestar un cuestionario-"test" sobre materias del
programa (según anexo I).
Segunda prueba.-Escrita y eliminatoria, consistirá en contestar
un "test" psicotécnico de aptitud que constará de los siguientes
factores: Inteligencia general; comprensión de órdenes sencillas;
organización y método; atención y dotes perceptivas.
7.1.2 Segundo ejercicio.-Escrito y eliminatorio, que
consistirá en la realización de un caso práctico de una diligencia judicial
que corresponda al Agente.
7.1.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar por
aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,
concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su
instancia de participación. Consistirá en la acreditación del
conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad Autónoma
mediante las certificaciones que haya presentado junto con la
instancia de participación o por la realización de una prueba de nivel
de conocimientos. En ambos supuestos la valoración se efectuará
de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.4. de la
presente Orden.
7.2 Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio
del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas
y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
VIII. Normas sobre desarrollo y valoración de los ejercicios
8.1 Primer ejercicio:
Primera prueba: El cuestionario-"test" sobre materias del
programa constará de cien preguntas con cuatro respuestas
alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.
El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta
minutos.
Se valorará de cero a cien puntos.
Segunda prueba: El "test" psicotécnico de aptitud constará de
cincuenta preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo
una de ellas es la correcta.
El tiempo para la realización de esta prueba será de treinta
minutos.
Se valorará de cero a veinticinco puntos.
La suma de la puntuaciones obtenidas en cada factor
determinará la nota obtenida en esta segunda prueba.
En la primera prueba, las preguntas acertadas se valorarán
con un punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos
y las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
En la segunda prueba las preguntas acertadas se valorarán
con 0,50 puntos.
Cada una de las pruebas será eliminatoria, siendo necesario
que los aspirantes obtengan, en cada una de ellas, la puntuación
mínima fijada por el Tribunal para no ser eliminados.
El Tribunal Calificador Único, a la vista del número de
aspirantes presentados, del nivel de conocimientos y teniendo en
cuenta el número de plazas convocadas, decidirá cuál será la
puntuación mínima necesaria para superar cada una de estas pruebas,
en cada ámbito territorial, haciendo público dicho acuerdo.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá
con el número de respuestas acertadas, hecha de deducción por
las no acertadas, en su caso.
8.1.1 Una vez superadas ambas pruebas, la suma de las
puntuaciones obtenidas en las mismas determinará la nota obtenida
en el primer ejercicio.
8.1.2 Entre las dos pruebas de este ejercicio mediará el lapso
de tiempo que el Tribunal estime imprescindible para su adecuado
desarrollo, debiendo celebrarse, en todo caso, para cada aspirante
ambas sesiones en el mismo día.
8.2 Segundo ejercicio.-Se calificará de cero a cien puntos.
La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio,
en cada ámbito territorial será de sesenta puntos, quedando
eliminados los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.
El tiempo de realización de este ejercicio será de sesenta
minutos como máximo.
8.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar en
aquellos ámbitos territoriales reseñados en la base 1.1 con idioma
autonómico propio. Se calificará con un máximo de seis puntos
de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el
aspirante y los criterios de valoración establecidos en la base 7.4
de la presente Orden.
La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse
mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación
del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto
con la instancia de participación, de certificación expedida por
la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en
los términos previstos en la base 7.4 acreditativa de la
homologación y del nivel al que corresponde el título aportado.
La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de
Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad
Autónoma respectiva, a los solos efectos de establecer el número
en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el
que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada
de las obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos
de su inclusión en el subescalafón de acuerdo con lo previsto
en la base 9.7 de la presente Orden.
8.4 Criterios de valoración de lengua autonómica.-La
valoración de conocimiento de la lengua autonómica se efectuará con
arreglo a los siguientes criterios:
8.4.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2. o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3. o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de
la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral
de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos
en el apartado anterior.
8.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la
normalización lingüística de 19 de junio de 1991.
1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. o Certificado de nivel D: Seis puntos.
8.4.3 Comunidad Autónoma Gallega:
1. o Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:
Dos puntos.
2. o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
3. o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
8.4.4 Comunidad Autónoma Valenciana:
1. o Certificado de grado elemental oral y escrito del
valenciano: Dos puntos.
2. o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
Cuatro puntos.
3. o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
Seis puntos.
8.4.5 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. o Cert