ORDEN de 20 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 291 de 5 de diciembre de 1998, páginas 40300 a 40309 (10 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28139

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), del Ministerio

de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para 1998 y con el fin de atender las

necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en

uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo

1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública,

código 0607, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservada al sistema de

promoción interna asciende a una plaza.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a dos plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

A estos efectos, y en caso necesario, la fase de oposición del

sistema de promoción interna finalizará antes que la

correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir

las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto

493/1998, de 27 de marzo, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el anexo I, y de otra fase consistente en un curso

selectivo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del 1 de enero de 1999. La duración máxima de esta fase

será de siete meses, contados a partir de la realización del primer

ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en

prácticas deberán superar el curso selectivo al que se refiere la

base 1.3.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B)

del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por

causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo

con la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados superior al número establecido será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero de Montes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias del Cuerpo de Ingenieros de Montes de la

Hacienda Pública.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, estar incluidos en

el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos,

dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad

que se computará con referencia al día de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos

exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los

de los Cuerpos o Escalas del Grupo B serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de

nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos

de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y

Hacienda.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor consigne el

código 15001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 15020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 98.

15. Cuerpo, Escala o Grupo Profesional. Consigne el texto

y el código del Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda

Pública.

17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando

la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:

Letra Forma de acceso

L Libre/Nuevo ingreso.

R Promoción interna/Ascenso.

18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante. Consigne,

cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.

19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria.

21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída y en

el apartado B) el idioma elegido para el quinto ejercicio, de carácter

voluntario.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá números

5 a 11, o Paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al

Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

núm. 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán en efectivo en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los residentes en el extranjero ingresarán los derechos de examen

en la cuenta corriente número 0104-08028-28-0302345038 del

Banco Exterior.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por

el sistema de promoción interna gozarán de una bonificación del

50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen,

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de

tal condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el

Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos

y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o

lugares y la fecha de realización del primer ejercicio. Dichas listas

deberán ser expuestas en todo caso en los Servicios Centrales

del Ministerio de Economía y Hacienda, en los de la Dirección

General del Catastro en Madrid, en las Delegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del

Gobierno en las provincias, así como en la Dirección General de

la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas. En las listas deberán

constar en todo caso los apellidos, nombre y número del

Documento Nacional de Identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicta, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del

día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso

Administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

Organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado

15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de

junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación

de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio

por la Administración o a instancia del interesado mediante

solicitud dirigida al Departamento ministerial u Organismo público

convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la

mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo

de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de

Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y de Asuntos Sociales.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del

Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión

de Recursos Humanos (paseo de la Castellana, número 162,

planta 16, 28071 Madrid, teléfonos 91 583 54 66 y 91 583 54 67).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado

las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior

de aspirantes que el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará

alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra "Ñ" de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril

de 1998.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole

asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los

efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,

recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del Orden

Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su Documento Nacional de

Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

siguiente a aquel en que se haga pública la lista definitiva de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Secretaría General Técnica del

Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de

Gestión de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 162

planta 16, de Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiesen para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan

la condición de personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden 6 de octubre

de 1997; "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario,

Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario

general Técnico y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cinco

ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el quinto, que es de

carácter voluntario.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de

promoción interna pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública, que tengan

una antigüedad mínima de dos años en dicho Cuerpo estarán

exentos de la realización del primer ejercicio.

El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un

plazo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de veinte

preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los

siguientes grupos del programa:

I. Derecho Civil y Mercantil (21 temas).

II. Derecho Constitucional y Administrativo (20 temas).

El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo oral de dos

temas, extraídos al azar por cada opositor, de cada uno de los

dos grupos siguientes:

V. Teoría Económica y Hacienda Pública (19 temas).

VI. Derecho Financiero y Tributario (19 temas).

El opositor, utilizando únicamente el programa de la oposición,

dispondrá de un máximo de diez minutos para preparar un guión

de dichos temas, pasando a continuación, una vez consumidos

o no los diez minutos, a desarrollarlos oralmente durante un tiempo

máximo de cuarenta minutos.

El tercer ejercicio consistirá en la elaboración por escrito,

durante un máximo de cuatro horas, de dos temas, que se extraerán

al azar para todos los opositores, uno por cada uno de los grupos

siguientes:

III. Instrumentos y sistemas de valoración. Valoración agraria

y catastral (32 temas).

IV. Estructura económica y productividad agraria (34 temas).

El cuarto ejercicio será de carácter práctico y consistirá en

desarrollar por escrito, durante un máximo de seis horas, la

resolución de los siguientes supuestos:

a) Obtención del valor de mercado de un inmueble rústico

de propiedad del Estado a efectos de su enajenación, exponiendo

los criterios de valoración adoptados.

b) Obtención del valor catastral de un inmueble rústico, como

resultado de una actuación inspectora de naturaleza catastral en

el Impuesto de Bienes Inmuebles, exponiendo la fundamentación

fiscal y técnica correspondiente y formulando la propuesta de

regularización que resulte procedente y el análisis del trámite

administrativo que proceda.

c) Comentarios a la vista de la legislación sobre contratos

de las Administraciones Públicas, de una contratación con

indicación, en su caso, de las irregularidades o errores observados

y formulación de los reparos consiguientes.

Este ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que

en cualquier caso constituirán una unidad de acto, no

computándose el tiempo invertido en los desplazamientos, si los hubiera,

en el tiempo máximo previsto de duración del ejercicio.

Para la realización de este ejercicio, el opositor deberá llevar

consigo el material necesario, que se indicará por el Tribunal al

efectuar su convocatoria.

Los ejercicios primero, tercero y cuarto se leerán públicamente,

siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la

lectura.

El quinto ejercicio, de carácter voluntario, consistirá en una

traducción directa sin diccionario, durante un tiempo máximo de

una hora, de un texto determinado por el Tribunal en un idioma

extranjero de los oficiales de la Comunidad Europea, a elección

del opositor.

Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita

su participación en estas pruebas selectivas el idioma del que

desee ser examinado, en su caso, consignándolo en el apartado B)

de la casilla 25.

B) Curso selectivo.-Los funcionarios en prácticas habrán de

superar con aprovechamiento un curso selectivo, simultaneado,

en su caso, con la realización de prácticas en los puestos de trabajo,

de una duración máxima de tres meses, organizado por el Instituto

de Estudios Fiscales.

El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses,

contados a partir de la finalización de la fase de oposición.

II. Valoración

Fase de oposición:

Los ejercicios se calificarán por el sistema de puntos, a

excepción del primero.

Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de

20 puntos, necesitándose un mínimo de 10 puntos en cada uno

de ellos para pasar al siguiente o, en su caso, para superarlo.

El primer ejercicio se calificará con "apto" o "no apto". Quién

fuese declarado "no apto" quedará eliminado de las pruebas

selectivas.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del

Tribunal.

El Tribunal expondrá públicamente la relación de aprobados

en cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación

que hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se

considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte

en la oposición.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la

suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los

ejercicios de la fase de oposición.

Curso selectivo:

Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por

el total de los trabajos, necesitándose para aprobar el obtener

15 puntos como mínimo.

Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior

y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos,

sin perjuicio de lo establecido en la norma 1.1.4. En caso de

empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación

alcanzada en el curso selectivo, y en caso de mantenerse el empate,

a la correspondiente al segundo, tercero y cuarto ejercicios de

la fase de oposición.

ANEXO II

I. Derecho Civil y Mercantil

Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones.

Distinción entre Derecho objetivo y Derecho subjetivo. Derecho público

y Derecho privado. El Derecho civil en España. El Código Civil

y la legislación complementaria.

Tema 2. Las fuentes del Derecho en el sistema jurídico

positivo español: Especial referencia a la Ley. La costumbre. Los

principios generales del Derecho. Significado de la jurisprudencia.

Tema 3. El sujeto de derecho. Las personas físicas y las

personas jurídicas: Nacimiento, extinción y capacidad.

Representación, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas.

Tema 4. El objeto de derecho. Las cosas: Concepto y

clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles

de dominio público y de propiedad privada. El Patrimonio. Los

frutos. Los gastos y las mejoras.

Tema 5. Los derechos reales: Concepto, naturaleza y

caracteres. Diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los

derechos reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos

reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.

Tema 6. El derecho real de dominio: Extensión y contenido.

Dominio del suelo y del espacio aéreo. Protección del dominio

y acciones que nacen del mismo. Adquisición del dominio. La

teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español.

La accesión. La usucapión. Pérdida del dominio. La pérdida en

virtud de adquisiciones "a non domino".

Tema 7. La comunidad de bienes: Concepto y clases. Reglas

del Código Civil. Comunidades especiales de derecho común. La

comunidad de pastos: Concepto y naturaleza. Montes vecinales.

Tema 8. La posesión; su naturaleza jurídica. Clases de

posesión según el Código Civil. Adquisición, conservación y pérdida

de la posesión. Efectos de la posesión. Protección del estado

posesorio: Los interdictos. Deslinde y amojonamiento.

Tema 9. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de

usufructo; naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del

usufructuario y del nudo propietario. Constitución, extinción y

transmisibilidad. Derechos de uso y habitación. El derecho real

de superficie. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro.

Tema 10. El derecho real de servidumbre: Concepto,

caracteres y elementos. Constitución, contenido y extinción. Clases de

servidumbre. Las servidumbres voluntarias. Servidumbres

personales.

Tema 11. Servidumbres legales. Concepto. Distinción con las

limitaciones del dominio. Las servidumbres legales en el Código

Civil. Servidumbres de regulación administrativa. Especialidades

forales en materia de servidumbres.

Tema 12. Los derechos reales de garantía. La hipoteca:

Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La

anticresis. La prenda. La prenda sin desplazamiento.

Tema 13. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y

fines. La publicidad y protección registral. Legislación reguladora.

Organización de Registro de la Propiedad. La finca registral. Actos

y derechos inscribles. La inmatriculación de la finca. Medios de

inmatriculación. Concordancia entre el Registro de la Propiedad

y la realidad. El expediente de dominio y sus distintas finalidades.

Su tramitación.

Tema 14. La protección del tercero: La fe pública registral.

Concepto de tercero en la legislación hipotecaria. Alcance y ámbito

de la fe pública registral.

Tema 15. La obligación; su naturaleza y elementos. Clases

de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción.

Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las

obligaciones.

Tema 16. El negocio jurídico: Elementos esenciales. La

ineficacia e invalidez del negocio jurídico. El contrato: Fundamento

y función. El principio de la autonomía de la voluntad y sus

limitaciones. Elementos y objeto del contrato. Interpretación,

ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato

preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de

opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.

Tema 17. El contrato de compraventa; su naturaleza.

Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo

y retracto: Naturaleza y clases. El contrato de permuta. El "leasing".

Tema 18. El contrato de arrendamiento. Clases.

Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Ambito de aplicación.

Constitución y contenido. Duración y extinción. Los contratos de

arrendamientos de obras y servicios. Naturaleza, elementos y

contenido.

Tema 19. Régimen jurídico de la propiedad forestal. Ley de

Montes. Propiedad forestal. Montes vecinales en mano común y

su regulación. Régimen jurídico de las vías pecuarias. Régimen

jurídico de la agricultura de montaña.

Tema 20. Las sociedades mercantiles. El contrato de

sociedad. Nacionalidad de las sociedades. Clases de sociedades.

Transformación y fusión de sociedades.

Tema 21. La sociedad anónima. Los estatutos. El capital

social y las reservas. La acción. La emisión de obligaciones.

Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del ejercicio.

II. Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 1. Unión Europea. Sistema institucional. El

ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes. Su relación con el

Derecho español. El Tratado de la Unión Europea.

Tema 2. La Constitución española de 1978: Características

y estructura. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Las

Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del

Pueblo.

Tema 3. El Gobierno: Composición, funciones y relaciones

con otros poderes. El Poder Judicial. El Consejo de Estado.

Tema 4. La Administración y el Derecho Administrativo. Las

fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, la Ley, los

Decretos-leyes y los Decretos-Legislativos. El Reglamento. La

potestad reglamentaria.

Tema 5. La organización territorial del Estado. Las

Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. Estatutos de

Autonomía. La Administración Local: La provincia y el municipio.

Otras entidades de la Administración Local.

Tema 6. La potestad administrativa. El principio de legalidad.

El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Su

motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos

administrativos: Actos nulos y actos anulables. Las irregularidades no

invalidantes. La revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 7. El procedimiento administrativo; principios y

estructura. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Derechos y garantías

en el desarrollo del procedimiento. Actos presuntos.

Reclamaciones previas. Revisión de los actos en vía administrativa: Clases

de recursos. La responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Tema 8. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

Extensión y límites. Recursos. La Administración Pública y la justicia:

Conflictos jurisdiccionales. Cuestiones de competencia y conflictos

de atribuciones.

Tema 9. Los contratos administrativos y los contratos

privados de la Administración. El procedimiento de contratación y

régimen legal de los contratos administrativos de obras, de gestión

de servicios públicos y de suministro. Los contratos de consultoría

y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos

no habituales.

Tema 10. El contrato de obras. Redacción y supervisión de

proyectos de obras oficiales. Los pliegos. Adjudicación y ejecución

del contrato. Modificaciones. Revisiones de precios. Recepción

y liquidación de las obras. Extinción del contrato. Rescisión del

contrato.

Tema 11. La expropiación forzosa: Teoría sobre su

justificación y naturaleza. La Ley de Expropiación Forzosa.

Tema 12. El dominio público y el patrimonio privado de los

entes públicos. El patrimonio del Estado. Adquisición y

enajenación de bienes y derechos del Estado. El inventario general de

bienes y derechos del Estado.

Tema 13. La Ley del Patrimonio Histórico Español. Normas

de desarrollo y complementarías. Bienes que lo integran. La

declaración de interés cultural. Los bienes inmuebles y su protección.

Medidas de fomento.

Tema 14. Noción del servicio público y modos de gestión

del mismo. Especial referencia a la concesión administrativa y

su régimen jurídico. Posición jurídica y derechos subjetivos del

administrado. Las sanciones administrativas.

Tema 15. La acción administrativa en relación con las aguas,

las minas, los montes y las costas.

Tema 16. La actividad administrativa en el sector de la

agricultura y el medio ambiente. Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y Ministerio de Medio Ambiente: Organización y

funciones. Registros e inventarios agrícolas. Concentración

parcelaria.

Tema 17. La organización administrativa; sus principios

informadores. Los órganos centrales de la Administración General del

Estado. Administración consultiva. Administración periférica. La

Administración institucional. Organismos públicos. Sociedades

estatales.

Tema 18. El