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ORDEN de 20 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 291 de 5 de diciembre de 1998, páginas 40300 a 40309 (10 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28139
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), del Ministerio
de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para 1998 y con el fin de atender las
necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en
uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo
1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública,
código 0607, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservada al sistema de
promoción interna asciende a una plaza.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a dos plazas.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
A estos efectos, y en caso necesario, la fase de oposición del
sistema de promoción interna finalizará antes que la
correspondiente al sistema general de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir
las vacantes correspondientes.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
493/1998, de 27 de marzo, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexo I, y de otra fase consistente en un curso
selectivo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará
antes del 1 de enero de 1999. La duración máxima de esta fase
será de siete meses, contados a partir de la realización del primer
ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en
prácticas deberán superar el curso selectivo al que se refiere la
base 1.3.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B)
del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados superior al número establecido será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero de Montes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo de Ingenieros de Montes de la
Hacienda Pública.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, estar incluidos en
el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos,
dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad
que se computará con referencia al día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos
exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los
de los Cuerpos o Escalas del Grupo B serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de
nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos
de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y
Hacienda.
Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Economía y Hacienda.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor consigne el
código 15001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 15020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 98.
15. Cuerpo, Escala o Grupo Profesional. Consigne el texto
y el código del Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda
Pública.
17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando
la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:
Letra Forma de acceso
L Libre/Nuevo ingreso.
R Promoción interna/Ascenso.
18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante. Consigne,
cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.
19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída y en
el apartado B) el idioma elegido para el quinto ejercicio, de carácter
voluntario.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá números
5 a 11, o Paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al
Subsecretario de Economía y Hacienda.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
núm. 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en efectivo en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los residentes en el extranjero ingresarán los derechos de examen
en la cuenta corriente número 0104-08028-28-0302345038 del
Banco Exterior.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por
el sistema de promoción interna gozarán de una bonificación del
50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen,
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el
Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o
lugares y la fecha de realización del primer ejercicio. Dichas listas
deberán ser expuestas en todo caso en los Servicios Centrales
del Ministerio de Economía y Hacienda, en los de la Dirección
General del Catastro en Madrid, en las Delegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del
Gobierno en las provincias, así como en la Dirección General de
la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas. En las listas deberán
constar en todo caso los apellidos, nombre y número del
Documento Nacional de Identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicta, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso
Administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
Organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado
15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de
junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación
de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio
por la Administración o a instancia del interesado mediante
solicitud dirigida al Departamento ministerial u Organismo público
convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo
de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y de Asuntos Sociales.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión
de Recursos Humanos (paseo de la Castellana, número 162,
planta 16, 28071 Madrid, teléfonos 91 583 54 66 y 91 583 54 67).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado
las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior
de aspirantes que el de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "Ñ" de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de
abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril
de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole
asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los
efectos procedentes.
Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su Documento Nacional de
Identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
siguiente a aquel en que se haga pública la lista definitiva de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de
Gestión de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana, 162
planta 16, de Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiesen para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan
la condición de personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden 6 de octubre
de 1997; "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario,
Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario
general Técnico y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
I. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cinco
ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el quinto, que es de
carácter voluntario.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de
promoción interna pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública, que tengan
una antigüedad mínima de dos años en dicho Cuerpo estarán
exentos de la realización del primer ejercicio.
El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un
plazo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de veinte
preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los
siguientes grupos del programa:
I. Derecho Civil y Mercantil (21 temas).
II. Derecho Constitucional y Administrativo (20 temas).
El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo oral de dos
temas, extraídos al azar por cada opositor, de cada uno de los
dos grupos siguientes:
V. Teoría Económica y Hacienda Pública (19 temas).
VI. Derecho Financiero y Tributario (19 temas).
El opositor, utilizando únicamente el programa de la oposición,
dispondrá de un máximo de diez minutos para preparar un guión
de dichos temas, pasando a continuación, una vez consumidos
o no los diez minutos, a desarrollarlos oralmente durante un tiempo
máximo de cuarenta minutos.
El tercer ejercicio consistirá en la elaboración por escrito,
durante un máximo de cuatro horas, de dos temas, que se extraerán
al azar para todos los opositores, uno por cada uno de los grupos
siguientes:
III. Instrumentos y sistemas de valoración. Valoración agraria
y catastral (32 temas).
IV. Estructura económica y productividad agraria (34 temas).
El cuarto ejercicio será de carácter práctico y consistirá en
desarrollar por escrito, durante un máximo de seis horas, la
resolución de los siguientes supuestos:
a) Obtención del valor de mercado de un inmueble rústico
de propiedad del Estado a efectos de su enajenación, exponiendo
los criterios de valoración adoptados.
b) Obtención del valor catastral de un inmueble rústico, como
resultado de una actuación inspectora de naturaleza catastral en
el Impuesto de Bienes Inmuebles, exponiendo la fundamentación
fiscal y técnica correspondiente y formulando la propuesta de
regularización que resulte procedente y el análisis del trámite
administrativo que proceda.
c) Comentarios a la vista de la legislación sobre contratos
de las Administraciones Públicas, de una contratación con
indicación, en su caso, de las irregularidades o errores observados
y formulación de los reparos consiguientes.
Este ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que
en cualquier caso constituirán una unidad de acto, no
computándose el tiempo invertido en los desplazamientos, si los hubiera,
en el tiempo máximo previsto de duración del ejercicio.
Para la realización de este ejercicio, el opositor deberá llevar
consigo el material necesario, que se indicará por el Tribunal al
efectuar su convocatoria.
Los ejercicios primero, tercero y cuarto se leerán públicamente,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la
lectura.
El quinto ejercicio, de carácter voluntario, consistirá en una
traducción directa sin diccionario, durante un tiempo máximo de
una hora, de un texto determinado por el Tribunal en un idioma
extranjero de los oficiales de la Comunidad Europea, a elección
del opositor.
Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita
su participación en estas pruebas selectivas el idioma del que
desee ser examinado, en su caso, consignándolo en el apartado B)
de la casilla 25.
B) Curso selectivo.-Los funcionarios en prácticas habrán de
superar con aprovechamiento un curso selectivo, simultaneado,
en su caso, con la realización de prácticas en los puestos de trabajo,
de una duración máxima de tres meses, organizado por el Instituto
de Estudios Fiscales.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses,
contados a partir de la finalización de la fase de oposición.
II. Valoración
Fase de oposición:
Los ejercicios se calificarán por el sistema de puntos, a
excepción del primero.
Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de
20 puntos, necesitándose un mínimo de 10 puntos en cada uno
de ellos para pasar al siguiente o, en su caso, para superarlo.
El primer ejercicio se calificará con "apto" o "no apto". Quién
fuese declarado "no apto" quedará eliminado de las pruebas
selectivas.
La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal.
El Tribunal expondrá públicamente la relación de aprobados
en cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación
que hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se
considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte
en la oposición.
La calificación final de esta fase vendrá determinada por la
suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición.
Curso selectivo:
Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por
el total de los trabajos, necesitándose para aprobar el obtener
15 puntos como mínimo.
Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior
y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos,
sin perjuicio de lo establecido en la norma 1.1.4. En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
alcanzada en el curso selectivo, y en caso de mantenerse el empate,
a la correspondiente al segundo, tercero y cuarto ejercicios de
la fase de oposición.
ANEXO II
I. Derecho Civil y Mercantil
Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones.
Distinción entre Derecho objetivo y Derecho subjetivo. Derecho público
y Derecho privado. El Derecho civil en España. El Código Civil
y la legislación complementaria.
Tema 2. Las fuentes del Derecho en el sistema jurídico
positivo español: Especial referencia a la Ley. La costumbre. Los
principios generales del Derecho. Significado de la jurisprudencia.
Tema 3. El sujeto de derecho. Las personas físicas y las
personas jurídicas: Nacimiento, extinción y capacidad.
Representación, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas.
Tema 4. El objeto de derecho. Las cosas: Concepto y
clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles
de dominio público y de propiedad privada. El Patrimonio. Los
frutos. Los gastos y las mejoras.
Tema 5. Los derechos reales: Concepto, naturaleza y
caracteres. Diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los
derechos reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos
reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.
Tema 6. El derecho real de dominio: Extensión y contenido.
Dominio del suelo y del espacio aéreo. Protección del dominio
y acciones que nacen del mismo. Adquisición del dominio. La
teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español.
La accesión. La usucapión. Pérdida del dominio. La pérdida en
virtud de adquisiciones "a non domino".
Tema 7. La comunidad de bienes: Concepto y clases. Reglas
del Código Civil. Comunidades especiales de derecho común. La
comunidad de pastos: Concepto y naturaleza. Montes vecinales.
Tema 8. La posesión; su naturaleza jurídica. Clases de
posesión según el Código Civil. Adquisición, conservación y pérdida
de la posesión. Efectos de la posesión. Protección del estado
posesorio: Los interdictos. Deslinde y amojonamiento.
Tema 9. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de
usufructo; naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del
usufructuario y del nudo propietario. Constitución, extinción y
transmisibilidad. Derechos de uso y habitación. El derecho real
de superficie. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro.
Tema 10. El derecho real de servidumbre: Concepto,
caracteres y elementos. Constitución, contenido y extinción. Clases de
servidumbre. Las servidumbres voluntarias. Servidumbres
personales.
Tema 11. Servidumbres legales. Concepto. Distinción con las
limitaciones del dominio. Las servidumbres legales en el Código
Civil. Servidumbres de regulación administrativa. Especialidades
forales en materia de servidumbres.
Tema 12. Los derechos reales de garantía. La hipoteca:
Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La
anticresis. La prenda. La prenda sin desplazamiento.
Tema 13. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y
fines. La publicidad y protección registral. Legislación reguladora.
Organización de Registro de la Propiedad. La finca registral. Actos
y derechos inscribles. La inmatriculación de la finca. Medios de
inmatriculación. Concordancia entre el Registro de la Propiedad
y la realidad. El expediente de dominio y sus distintas finalidades.
Su tramitación.
Tema 14. La protección del tercero: La fe pública registral.
Concepto de tercero en la legislación hipotecaria. Alcance y ámbito
de la fe pública registral.
Tema 15. La obligación; su naturaleza y elementos. Clases
de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción.
Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las
obligaciones.
Tema 16. El negocio jurídico: Elementos esenciales. La
ineficacia e invalidez del negocio jurídico. El contrato: Fundamento
y función. El principio de la autonomía de la voluntad y sus
limitaciones. Elementos y objeto del contrato. Interpretación,
ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato
preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de
opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.
Tema 17. El contrato de compraventa; su naturaleza.
Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo
y retracto: Naturaleza y clases. El contrato de permuta. El "leasing".
Tema 18. El contrato de arrendamiento. Clases.
Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Ambito de aplicación.
Constitución y contenido. Duración y extinción. Los contratos de
arrendamientos de obras y servicios. Naturaleza, elementos y
contenido.
Tema 19. Régimen jurídico de la propiedad forestal. Ley de
Montes. Propiedad forestal. Montes vecinales en mano común y
su regulación. Régimen jurídico de las vías pecuarias. Régimen
jurídico de la agricultura de montaña.
Tema 20. Las sociedades mercantiles. El contrato de
sociedad. Nacionalidad de las sociedades. Clases de sociedades.
Transformación y fusión de sociedades.
Tema 21. La sociedad anónima. Los estatutos. El capital
social y las reservas. La acción. La emisión de obligaciones.
Impugnación de los acuerdos sociales. El cierre del ejercicio.
II. Derecho Constitucional y Administrativo
Tema 1. Unión Europea. Sistema institucional. El
ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes. Su relación con el
Derecho español. El Tratado de la Unión Europea.
Tema 2. La Constitución española de 1978: Características
y estructura. Los derechos y libertades públicas. La Corona. Las
Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del
Pueblo.
Tema 3. El Gobierno: Composición, funciones y relaciones
con otros poderes. El Poder Judicial. El Consejo de Estado.
Tema 4. La Administración y el Derecho Administrativo. Las
fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, la Ley, los
Decretos-leyes y los Decretos-Legislativos. El Reglamento. La
potestad reglamentaria.
Tema 5. La organización territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. Estatutos de
Autonomía. La Administración Local: La provincia y el municipio.
Otras entidades de la Administración Local.
Tema 6. La potestad administrativa. El principio de legalidad.
El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Su
motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos: Actos nulos y actos anulables. Las irregularidades no
invalidantes. La revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 7. El procedimiento administrativo; principios y
estructura. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Derechos y garantías
en el desarrollo del procedimiento. Actos presuntos.
Reclamaciones previas. Revisión de los actos en vía administrativa: Clases
de recursos. La responsabilidad de las Administraciones Públicas.
Tema 8. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Extensión y límites. Recursos. La Administración Pública y la justicia:
Conflictos jurisdiccionales. Cuestiones de competencia y conflictos
de atribuciones.
Tema 9. Los contratos administrativos y los contratos
privados de la Administración. El procedimiento de contratación y
régimen legal de los contratos administrativos de obras, de gestión
de servicios públicos y de suministro. Los contratos de consultoría
y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos
no habituales.
Tema 10. El contrato de obras. Redacción y supervisión de
proyectos de obras oficiales. Los pliegos. Adjudicación y ejecución
del contrato. Modificaciones. Revisiones de precios. Recepción
y liquidación de las obras. Extinción del contrato. Rescisión del
contrato.
Tema 11. La expropiación forzosa: Teoría sobre su
justificación y naturaleza. La Ley de Expropiación Forzosa.
Tema 12. El dominio público y el patrimonio privado de los
entes públicos. El patrimonio del Estado. Adquisición y
enajenación de bienes y derechos del Estado. El inventario general de
bienes y derechos del Estado.
Tema 13. La Ley del Patrimonio Histórico Español. Normas
de desarrollo y complementarías. Bienes que lo integran. La
declaración de interés cultural. Los bienes inmuebles y su protección.
Medidas de fomento.
Tema 14. Noción del servicio público y modos de gestión
del mismo. Especial referencia a la concesión administrativa y
su régimen jurídico. Posición jurídica y derechos subjetivos del
administrado. Las sanciones administrativas.
Tema 15. La acción administrativa en relación con las aguas,
las minas, los montes y las costas.
Tema 16. La actividad administrativa en el sector de la
agricultura y el medio ambiente. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y Ministerio de Medio Ambiente: Organización y
funciones. Registros e inventarios agrícolas. Concentración
parcelaria.
Tema 17. La organización administrativa; sus principios
informadores. Los órganos centrales de la Administración General del
Estado. Administración consultiva. Administración periférica. La
Administración institucional. Organismos públicos. Sociedades
estatales.
Tema 18. El