ORDEN de 27 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psic&

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 296 de 11 de diciembre de 1998, páginas 41147 a 41160 (14 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28617

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública; en el artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998;

en el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 28), por el que se aprueba la oferta de empleo

público para 1998.

En dicha oferta se autoriza la convocatoria de siete plazas para

el ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Por otra parte, el artículo 5 del citado Real Decreto 493/1998

prevé, igualmente, la convocatoria de determinado número de

plazas por el sistema de promoción interna del grupo B al A, según

distribución realizada por el Ministerio de Administraciones

Públicas, de las que diez plazas se convocan por este turno para acceder

al citado Cuerpo.

De acuerdo con el citado Real Decreto y con el fin de atender

las necesidades de personal de la Administración Pública, este

Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 1.a)

del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución de competencias

en materia de personal, y en la Orden de 18 de junio de 1998,

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de

Juristas y Psicólogos (código 0902), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

por el sistema general de acceso libre y 10 plazas por el sistema

de promoción interna.

1.1.1 El total de plazas convocadas se distribuirá de acuerdo

con las especialidades que se relacionan:

Psicólogos: Cuatro plazas acceso libre y cuatro por el sistema

de promoción interna.

Juristas: Tres plazas acceso libre y seis por el sistema de

promoción interna.

Del total de plazas convocadas, se reservará un 3 por 100

para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva

asciende en la presente convocatoria a dos plazas, una para la

especialidad de Juristas y otra para la especialidad de Psicólogos,

y se aplicarán al sistema general de acceso libre. En el supuesto

de que éstas no sean cubiertas, se acumularán a dicho sistema.

1.1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia

sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso

libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los

dos sistemas.

1.1.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas; por

tanto, este número no podrá ser superior a siete por el sistema

general de acceso libre, ni superior a diez por el sistema de

promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará para acceso libre de una

fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo,

y para promoción interna, oposición, concurso y curso selectivo,

con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará por especialidades de acuerdo

con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo

el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de

esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 15 de febrero de 1999, siendo la duración máxima

de la fase de oposición hasta el 30 de julio del mismo año. El

curso selectivo, correspondiente a la segunda fase del proceso

selectivo se iniciará inmediatamente después de la conclusión de

la primera fase.

Para acceso por el sistema de promoción interna, la lista que

contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará

pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición

y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I.

Quienes no superen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la

edad establecida para la jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos

siguientes:

Juristas: Licenciado en Derecho.

Psicólogos: Licenciado en Psicología.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias del Cuerpo Técnico de Instituciones

Penitenciarias.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, que

posean nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,

el día de finalización del plazo de presentación de instancias y

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a la

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En

el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección

General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado

a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el

recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código, se hará constar 18020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Técnico de Instituciones

Penitenciarias", consignándose el código número 0902 en el

espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 16 se hará constar la especialidad por

la que se opta, bien sea la de Juristas o la de Psicólogos.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará una de las siguientes letras, según corresponda:

L: Acceso por el sistema general de acceso libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Los aspirantes por el turno de promoción interna que soliciten

puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, deberán acompañar a su solicitud certificación,

expedida por los servicios de personal en el que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en

el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta

documentación estime oportuna para la valoración de los méritos señalados

en la base sexta de esta convocatoria.

La certificación de los méritos se realizará en el modelo

(anexo IV de la presente convocatoria) a que hace referencia la

mencionada base sexta.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en

la oficina de registro de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá a la

autoridad convocante.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.1.

Estos aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una

cruz la casilla que figura en el recuadro número 22. Estos

aspirantes estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen.

3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma

norma citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 13020100000023556557, abierta en

el Grupo Argentaria, Caja Postal, con el título de "Tesoro Público.

Ministerio del Interior. Dirección General de Instituciones

Penitenciarias. Tasa 16.20. Derechos de examen". El ingreso deberá

efectuarse directamente en cualquier oficina de dicha entidad. A

estos efectos, el importe correspondiente a la tasa por los derechos

de examen es el que se establece en la base 3.4 de esta

convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo

de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección

General de Instituciones Penitencias del Ministerio del Interior, en la

Dirección General de la Función Pública y en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones

Públicas. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número de documento nacional de identidad, así como

la causa de exclusión, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Frente a los actos de exclusión dictados por la autoridad

convocante, podrán los aspirantes interponer recurso

contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el

órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales, con asistencia de Presidentes y Secretarios, y de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de

la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, los Tribunales celebrarán sus

sesiones con asistencia de Presidente y Secretario y la mitad, al

menos, de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones

se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al

Director general de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3,

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitan dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de

reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrán recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión del proceso

hasta la recepción del dictamen.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

de Alcalá, números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid,

teléfono 91 335 48 12.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una

persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Valoración de méritos

6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará

para los aspirantes participantes por el sistema de promoción

interna de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo B, a que se refiere el punto dos del anexo I,

se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la

fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10

puntos, hasta un máximo de tres puntos.

B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 16: Un punto; y por cada unidad de grado

que exceda de 16 se otorgarán 0,50 puntos, hasta un máximo

de seis puntos.

C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día

de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el nivel 16: Dos puntos; y por cada unidad de nivel

que exceda de 16, 0,30 puntos, hasta un máximo de cinco puntos.

D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de

publicación de la presente convocatoria, en puestos de trabajo

dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

dos puntos.

E) Cursos de formación: Se valorarán los siguientes cursos:

1. Directivos. 2. Gestión de Centros Penitenciarios (EADA).

3. Gestión de personal. 4. Formación en habilidades y recursos

sociales. 5. Entrenamiento en habilidades de liderazgo. 6.

Formación tutores en prácticas. 7. Formación para educadores.

8. Educadores, 9. Régimen penitenciario. 10. Legislación

penitenciaria, a razón de 0,10 puntos los comprendidos entre

veinte y treinta y nueve horas, de 0,20 puntos, entre cuarenta y

cincuenta y nueve horas y de 0,30 puntos los de más de sesenta

horas, hasta un máximo de dos puntos.

Los cursos de formación se acreditarán mediante certificación

en la que se especifique el centro de impartición y el número

de horas.

F) Título de doctor: Un punto. Este mérito se acreditará

mediante certificación académica o fotocopia compulsada del

título de doctor.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo IV de esta convocatoria y deberá ser

cumplimentada por el jefe de la unidad donde esté prestando servicios

el funcionario.

La lista provisional que contenga las puntuaciones de la fase

de concurso se hará pública, una vez terminado el tercer ejercicio

de la fase de oposición, en los tablones de anuncios de todas

las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones de todo el

territorio nacional, así como en la sede de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias y en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente a la publicación de las

puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración

de los méritos en la fase de concurso, mediante escrito dirigido

a los Presidentes de los Tribunales, con sede en la Subdirección

General de Personal de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, calle Alcalá, números 38 y 40, segunda planta, 28014

Madrid.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primer apellido de la letra "Ñ", de conformidad

con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 18), por la que se pública el resultado

del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

7.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de

acreditar su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por los Tribunales.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate

del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por

cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al

menos, de antelación.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los

Tribunales tuviesen conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer

su exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal de la

especialidad de Juristas, coordinador, hará públicas, en el lugar o

lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede

de los Tribunales señalada en la base 5.9 y en aquellos otros

lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de

aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre

como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal coordinador enviará copia certificada

de ambas listas de aprobados a la autoridad convocante,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial

del Estado".

A tal efecto, los listados de aprobados serán expuestos en los

tablones de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de

Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán remitir a la Subdirección General de Personal de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá,

números 38 y 40, segunda planta, 28014 Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Certificado médico oficial, en el que se acredite no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

o interino, estarán exentos de justificar documentalmente las

condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro

Central de Personal o del Ministerio y organismo del que dependiesen

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por los funcionarios interinos y el personal laboral, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición, con indicación, al propio tiempo, de la fecha

de inicio del curso selectivo.

9.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes

lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún

caso, al de las plazas convocadas, una vez elegido destino

conforme al criterio señalado en la base 1.5 de la convocatoria, serán

nombrados, a propuesta del Director general de Instituciones

Penitenciarias, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la misma Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 18 de

junio de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,

Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

Uno.-El proceso de selección para acceso al Cuerpo Técnico

de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y

Psicólogos, para los aspirantes del sistema general de acceso libre,

constará de dos partes: Fase de oposición y curso selectivo.

Dos.-El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema de promoción interna constará de las siguientes fases:

Oposición, concurso y curso selectivo.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán para los aspirantes de promoción interna, conforme

a la base sexta, los servicios efectivos prestados y los reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de

Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas

del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado personal

consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria, el

trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino

del puesto de trabajo que desempeñan en la fecha de publicación

de esta convocatoria, ámbito funcional, cursos de formación y

título de doctor que se señalan en la base 6 y que estén

debidamente acreditados.

Tres.-Fase de oposición: Esta fase, cualquiera que sea el

sistema de acceso por el que se participe, constará de tres ejercicios,

todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio:

a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en contestar

por escrito a seis preguntas abiertas sobre el contenido completo

del programa. La duración máxima de este ejercicio será de

noventa minutos.

b) Promoción interna, referida a aspirantes pertenecientes a

Cuerpos o Escalas no Penitenciarias del grupo B de clasificación:

Consistirá en contestar por escrito a cinco preguntas abiertas sobre

los siguientes apartados del programa: De la primera parte, común,

apartado A), segunda parte (Gerencia Pública) y todo el apartado

B) (Penología y Derecho Penitenciario). De la segunda parte de

la especialidad correspondiente [apartados A) y B)]. La duración

máxima de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.

c) Promoción interna, referida a aspirantes pertenecientes a

Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central,

comprendidos en el grupo B de clasificación: Estarán exentos de realizar

este ejercicio.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y

en la fecha que se señale ante el Tribunal.

Segundo ejercicio:

a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en desarrollar

por escrito durante un tiempo máximo de ocho horas, cuatro temas

sacados a la suerte, correspondiente cada uno de ellos a uno de

los siguientes apartados del programa: Apartado A) y apartado

B) de la primera parte común, apartado A) y apartado B) de la

segunda parte, específica para cada especialidad.

b) Turno de promoción interna, referido a aspirantes

pertenecientes a Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central,

comprendidos en el grupo B de clasificación: Consistirá en

desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de seis horas, tres

temas sacados a la suerte, correspondientes cada uno de ellos

a los siguientes apartados del programa: Uno perteneciente a la

segunda parte del apartado A) de la parte común (Gerencia Pública)

y dos pertenecientes a los apartados A) y B) de la segunda parte,

específica para cada especialidad.

c) Turno de promoción interna, referido a aspirantes

pertenecientes a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de

clasificación: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un

tiempo máximo de ocho horas, cuatro temas sacados a la suerte,

correspondientes cada uno de ellos a uno de los siguientes apartados

del programa: Segunda parte del apartado A) (Gerencia Pública)

y apartado B) de la primera parte común, apartados A) y B) de

la segunda parte, específica para cada especialidad.

El Tribunal podrá disponer que el ejercicio se realice en dos

sesiones distintas, respetando, en este caso, el tiempo de duración

proporcional a razón de dos horas para cada uno de los temas.

Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada

opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que será cerrado

y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal

calificador. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal

en la fecha que éste señale.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la

insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá

invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.

Tercer ejercicio.-Turno de promoción interna y sistema general

de acceso libre: De carácter práctico, consistirá en la elaboración,

durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un informe acorde

con las competencias atribuidas a los funcionarios del Cuerpo

Técnico de Instituciones Penitenciarias, en la especialidad

concreta a la que opten los aspirantes, en base a las cuestiones e

información documental que les facilite el Tribunal.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y

en la fecha que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir

con el aspirante el contenido del ejercicio.

Curso selectivo.-El curso selectivo se regulará por Resolución

del Director general de Instituciones Penitenciarias, tendrá una

duración inferior a tres meses y constará de dos fases:

La primera, consistirá en la impartición de un curso formativo

sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios

del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, según su

especialidad.

La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos

en los distintos centros penitenciarios.

Por Resolución de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias se concretará la duración de cada una de las fases del

curso selectivo y los centros penitenciarios en los que los

aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en que consiste la

segunda fase.

2. Valoración

Sistema general de acceso libre:

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Primer ejercicio: La calificación máxima de este ejercicio será

de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos

para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

superarlo.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de

los ejercicios.

Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor puntuación en el tercer ejercicio, y, en caso de persistir

el empate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio,

de forma sucesiva y subsidiaria.

La calificación final de estas pruebas selectivas para los

aspirantes presentados por este turno vendrá integrada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y curso

selectivo, no pudiendo ser superior el número de aprobados al

de plazas convocadas.

Turno de promoción interna:

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Primer ejercicio: La calificación de este ejercicio para los

aspirantes pertenecientes a los Cuerpos no penitenciarios será de

"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto"

para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20