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ORDEN de 27 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psic&
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 296 de 11 de diciembre de 1998, páginas 41147 a 41160 (14 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28617
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública; en el artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998;
en el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 28), por el que se aprueba la oferta de empleo
público para 1998.
En dicha oferta se autoriza la convocatoria de siete plazas para
el ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.
Por otra parte, el artículo 5 del citado Real Decreto 493/1998
prevé, igualmente, la convocatoria de determinado número de
plazas por el sistema de promoción interna del grupo B al A, según
distribución realizada por el Ministerio de Administraciones
Públicas, de las que diez plazas se convocan por este turno para acceder
al citado Cuerpo.
De acuerdo con el citado Real Decreto y con el fin de atender
las necesidades de personal de la Administración Pública, este
Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 1.a)
del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución de competencias
en materia de personal, y en la Orden de 18 de junio de 1998,
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de
Juristas y Psicólogos (código 0902), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
por el sistema general de acceso libre y 10 plazas por el sistema
de promoción interna.
1.1.1 El total de plazas convocadas se distribuirá de acuerdo
con las especialidades que se relacionan:
Psicólogos: Cuatro plazas acceso libre y cuatro por el sistema
de promoción interna.
Juristas: Tres plazas acceso libre y seis por el sistema de
promoción interna.
Del total de plazas convocadas, se reservará un 3 por 100
para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva
asciende en la presente convocatoria a dos plazas, una para la
especialidad de Juristas y otra para la especialidad de Psicólogos,
y se aplicarán al sistema general de acceso libre. En el supuesto
de que éstas no sean cubiertas, se acumularán a dicho sistema.
1.1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia
sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso
libre para cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los
dos sistemas.
1.1.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas; por
tanto, este número no podrá ser superior a siete por el sistema
general de acceso libre, ni superior a diez por el sistema de
promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará para acceso libre de una
fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo,
y para promoción interna, oposición, concurso y curso selectivo,
con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará por especialidades de acuerdo
con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo
el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de
esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 15 de febrero de 1999, siendo la duración máxima
de la fase de oposición hasta el 30 de julio del mismo año. El
curso selectivo, correspondiente a la segunda fase del proceso
selectivo se iniciará inmediatamente después de la conclusión de
la primera fase.
Para acceso por el sistema de promoción interna, la lista que
contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará
pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición
y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I.
Quienes no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la
edad establecida para la jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos
siguientes:
Juristas: Licenciado en Derecho.
Psicólogos: Licenciado en Psicología.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo Técnico de Instituciones
Penitenciarias.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,
el día de finalización del plazo de presentación de instancias y
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a la
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado
a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el
recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código, se hará constar 18020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Técnico de Instituciones
Penitenciarias", consignándose el código número 0902 en el
espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 16 se hará constar la especialidad por
la que se opta, bien sea la de Juristas o la de Psicólogos.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
L: Acceso por el sistema general de acceso libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Los aspirantes por el turno de promoción interna que soliciten
puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, deberán acompañar a su solicitud certificación,
expedida por los servicios de personal en el que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en
el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta
documentación estime oportuna para la valoración de los méritos señalados
en la base sexta de esta convocatoria.
La certificación de los méritos se realizará en el modelo
(anexo IV de la presente convocatoria) a que hace referencia la
mencionada base sexta.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en
la oficina de registro de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá a la
autoridad convocante.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.1.
Estos aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una
cruz la casilla que figura en el recuadro número 22. Estos
aspirantes estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen.
3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 13020100000023556557, abierta en
el Grupo Argentaria, Caja Postal, con el título de "Tesoro Público.
Ministerio del Interior. Dirección General de Instituciones
Penitenciarias. Tasa 16.20. Derechos de examen". El ingreso deberá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicha entidad. A
estos efectos, el importe correspondiente a la tasa por los derechos
de examen es el que se establece en la base 3.4 de esta
convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo
de los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección
General de Instituciones Penitencias del Ministerio del Interior, en la
Dirección General de la Función Pública y en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones
Públicas. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad, así como
la causa de exclusión, en su caso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Frente a los actos de exclusión dictados por la autoridad
convocante, podrán los aspirantes interponer recurso
contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el
órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los
Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales, con asistencia de Presidentes y Secretarios, y de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de
la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, los Tribunales celebrarán sus
sesiones con asistencia de Presidente y Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones
se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al
Director general de Instituciones Penitenciarias.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3,
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitan dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de
reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrán recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión del proceso
hasta la recepción del dictamen.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
de Alcalá, números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid,
teléfono 91 335 48 12.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una
persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Valoración de méritos
6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará
para los aspirantes participantes por el sistema de promoción
interna de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo B, a que se refiere el punto dos del anexo I,
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la
fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10
puntos, hasta un máximo de tres puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 16: Un punto; y por cada unidad de grado
que exceda de 16 se otorgarán 0,50 puntos, hasta un máximo
de seis puntos.
C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día
de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el nivel 16: Dos puntos; y por cada unidad de nivel
que exceda de 16, 0,30 puntos, hasta un máximo de cinco puntos.
D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de
publicación de la presente convocatoria, en puestos de trabajo
dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
dos puntos.
E) Cursos de formación: Se valorarán los siguientes cursos:
1. Directivos. 2. Gestión de Centros Penitenciarios (EADA).
3. Gestión de personal. 4. Formación en habilidades y recursos
sociales. 5. Entrenamiento en habilidades de liderazgo. 6.
Formación tutores en prácticas. 7. Formación para educadores.
8. Educadores, 9. Régimen penitenciario. 10. Legislación
penitenciaria, a razón de 0,10 puntos los comprendidos entre
veinte y treinta y nueve horas, de 0,20 puntos, entre cuarenta y
cincuenta y nueve horas y de 0,30 puntos los de más de sesenta
horas, hasta un máximo de dos puntos.
Los cursos de formación se acreditarán mediante certificación
en la que se especifique el centro de impartición y el número
de horas.
F) Título de doctor: Un punto. Este mérito se acreditará
mediante certificación académica o fotocopia compulsada del
título de doctor.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo IV de esta convocatoria y deberá ser
cumplimentada por el jefe de la unidad donde esté prestando servicios
el funcionario.
La lista provisional que contenga las puntuaciones de la fase
de concurso se hará pública, una vez terminado el tercer ejercicio
de la fase de oposición, en los tablones de anuncios de todas
las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones de todo el
territorio nacional, así como en la sede de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias y en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de las
puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración
de los méritos en la fase de concurso, mediante escrito dirigido
a los Presidentes de los Tribunales, con sede en la Subdirección
General de Personal de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle Alcalá, números 38 y 40, segunda planta, 28014
Madrid.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primer apellido de la letra "Ñ", de conformidad
con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 18), por la que se pública el resultado
del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.
7.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de
acreditar su personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por los Tribunales.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al
menos, de antelación.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los
Tribunales tuviesen conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal de la
especialidad de Juristas, coordinador, hará públicas, en el lugar o
lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede
de los Tribunales señalada en la base 5.9 y en aquellos otros
lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de
aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre
como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal coordinador enviará copia certificada
de ambas listas de aprobados a la autoridad convocante,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado".
A tal efecto, los listados de aprobados serán expuestos en los
tablones de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de
Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán remitir a la Subdirección General de Personal de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá,
números 38 y 40, segunda planta, 28014 Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Certificado médico oficial, en el que se acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
o interino, estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro
Central de Personal o del Ministerio y organismo del que dependiesen
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por los funcionarios interinos y el personal laboral, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, con indicación, al propio tiempo, de la fecha
de inicio del curso selectivo.
9.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún
caso, al de las plazas convocadas, una vez elegido destino
conforme al criterio señalado en la base 1.5 de la convocatoria, serán
nombrados, a propuesta del Director general de Instituciones
Penitenciarias, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la misma Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 18 de
junio de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
Uno.-El proceso de selección para acceso al Cuerpo Técnico
de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y
Psicólogos, para los aspirantes del sistema general de acceso libre,
constará de dos partes: Fase de oposición y curso selectivo.
Dos.-El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema de promoción interna constará de las siguientes fases:
Oposición, concurso y curso selectivo.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán para los aspirantes de promoción interna, conforme
a la base sexta, los servicios efectivos prestados y los reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas
del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado personal
consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria, el
trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino
del puesto de trabajo que desempeñan en la fecha de publicación
de esta convocatoria, ámbito funcional, cursos de formación y
título de doctor que se señalan en la base 6 y que estén
debidamente acreditados.
Tres.-Fase de oposición: Esta fase, cualquiera que sea el
sistema de acceso por el que se participe, constará de tres ejercicios,
todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio:
a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en contestar
por escrito a seis preguntas abiertas sobre el contenido completo
del programa. La duración máxima de este ejercicio será de
noventa minutos.
b) Promoción interna, referida a aspirantes pertenecientes a
Cuerpos o Escalas no Penitenciarias del grupo B de clasificación:
Consistirá en contestar por escrito a cinco preguntas abiertas sobre
los siguientes apartados del programa: De la primera parte, común,
apartado A), segunda parte (Gerencia Pública) y todo el apartado
B) (Penología y Derecho Penitenciario). De la segunda parte de
la especialidad correspondiente [apartados A) y B)]. La duración
máxima de este ejercicio será de sesenta y cinco minutos.
c) Promoción interna, referida a aspirantes pertenecientes a
Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central,
comprendidos en el grupo B de clasificación: Estarán exentos de realizar
este ejercicio.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señale ante el Tribunal.
Segundo ejercicio:
a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en desarrollar
por escrito durante un tiempo máximo de ocho horas, cuatro temas
sacados a la suerte, correspondiente cada uno de ellos a uno de
los siguientes apartados del programa: Apartado A) y apartado
B) de la primera parte común, apartado A) y apartado B) de la
segunda parte, específica para cada especialidad.
b) Turno de promoción interna, referido a aspirantes
pertenecientes a Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central,
comprendidos en el grupo B de clasificación: Consistirá en
desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de seis horas, tres
temas sacados a la suerte, correspondientes cada uno de ellos
a los siguientes apartados del programa: Uno perteneciente a la
segunda parte del apartado A) de la parte común (Gerencia Pública)
y dos pertenecientes a los apartados A) y B) de la segunda parte,
específica para cada especialidad.
c) Turno de promoción interna, referido a aspirantes
pertenecientes a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de
clasificación: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un
tiempo máximo de ocho horas, cuatro temas sacados a la suerte,
correspondientes cada uno de ellos a uno de los siguientes apartados
del programa: Segunda parte del apartado A) (Gerencia Pública)
y apartado B) de la primera parte común, apartados A) y B) de
la segunda parte, específica para cada especialidad.
El Tribunal podrá disponer que el ejercicio se realice en dos
sesiones distintas, respetando, en este caso, el tiempo de duración
proporcional a razón de dos horas para cada uno de los temas.
Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada
opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que será cerrado
y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal
calificador. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal
en la fecha que éste señale.
Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la
insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá
invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.
Tercer ejercicio.-Turno de promoción interna y sistema general
de acceso libre: De carácter práctico, consistirá en la elaboración,
durante un tiempo máximo de cuatro horas, de un informe acorde
con las competencias atribuidas a los funcionarios del Cuerpo
Técnico de Instituciones Penitenciarias, en la especialidad
concreta a la que opten los aspirantes, en base a las cuestiones e
información documental que les facilite el Tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir
con el aspirante el contenido del ejercicio.
Curso selectivo.-El curso selectivo se regulará por Resolución
del Director general de Instituciones Penitenciarias, tendrá una
duración inferior a tres meses y constará de dos fases:
La primera, consistirá en la impartición de un curso formativo
sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios
del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, según su
especialidad.
La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos
en los distintos centros penitenciarios.
Por Resolución de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias se concretará la duración de cada una de las fases del
curso selectivo y los centros penitenciarios en los que los
aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en que consiste la
segunda fase.
2. Valoración
Sistema general de acceso libre:
Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la siguiente manera:
Primer ejercicio: La calificación máxima de este ejercicio será
de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
superarlo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios.
Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Mayor puntuación en el tercer ejercicio, y, en caso de persistir
el empate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio,
de forma sucesiva y subsidiaria.
La calificación final de estas pruebas selectivas para los
aspirantes presentados por este turno vendrá integrada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y curso
selectivo, no pudiendo ser superior el número de aprobados al
de plazas convocadas.
Turno de promoción interna:
Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la siguiente manera:
Primer ejercicio: La calificación de este ejercicio para los
aspirantes pertenecientes a los Cuerpos no penitenciarios será de
"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto"
para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20