ORDEN de 20 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 290 de 4 de diciembre de 1998, páginas 40078 a 40089 (12 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-28032

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y

siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996

de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo),

que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes y Real Decreto 493/1998, de 21 de marzo,

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turnos

de promoción interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, de acuerdo con la

siguiente distribución territorial:

Turno Ámbito territ.

P. interna Libre R. discapac.

Andalucía..................... 11 10

Canarias...................... 14 13 1

Cataluña...................... 8 7

País Vasco.................... 19 18 1

Resto península y Baleares.... 87 83 5

1.2 Del total de las plazas convocadas en turno libre se

reservarán un 3 por 100, con la distribución territorial reflejada en

el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición

legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33

por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten

el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional

con el desempeño de las tareas propias que corresponden al

Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

1.3 El proceso selectivo en el turno de promoción interna

deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.

1.4 Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna,

así como las no cubiertas del cupo de reserva de discapacitados,

se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial

en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán

acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les sera de aplicación

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y lo dispuesto en la presente Orden.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto

en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de Marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril).

1.6 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14

y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo

una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,

removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, se refiere.

1.7 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491

de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 19 y 20 del

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

y artículo 10 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se

convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los

Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas

especificadas en la base 1.1

La participación en el concurso restringido por promoción

interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En

el supuesto de participar por ambos turnos, promoción interna

y turno libre sólo podrán presentar una instancia por cada turno

y ámbito territorial; en el supuesto de resultar aprobado obtendrá

necesariamente destino en el ámbito territorial por el que concurre.

1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de

forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines

Oficiales" de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,

los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21

(teléfono 91 390 21 67), en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(teléfono 91 586 14 00) y en los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad Autónoma Órgano Teléfono

Andalucía.Subdirección General Recursos

Humanos y Medios Materiales.

Avenida Ramón y Cajal, sin

número. Edificio "Viapol", portal B,

tercera planta. Sevilla.

95 455 32 94

Comunidad Autónoma Órgano Teléfono

Canarias. Director General de Justicia y

Seguridad del Gobierno de Canarias.

Plaza de los Derechos Humanos,

sin número. Ed. Adm. Servicios

Múltiples, segundo. 35003 Las

Palmas de Gran Canaria.

928 45 90 25

Cataluña. Departamento de Justicia. Pau

Clarís, 81, tercero. 08010 Barcelona.

93 316 41 23

93 316 41 24

País Vasco.Departamento de Justicia Dirección

de Ordenación de Recursos

Humanos. Calle Duque de Wellington, 2.

01010 Vitoria-Gasteiz.

945 18 91 32

2. Turno de promoción interna

2.1 Requisitos de los aspirantes: Podrán optar a la promoción

interna por concurso restringido los funcionarios del Cuerpo de

Auxiliares de la Administración de Justicia , con cinco años al

menos de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el

mismo y sin nota desfavorable en su expediente, que estén,

además, en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato

Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado

o título equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a

la Universidad para mayores de veinticinco años y cuenten, como

mínimo, con 8 puntos, con arreglo al baremo de méritos

establecidos en la base 2.3. Estos requisitos deberán poseerse en el

momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes

salvo el correspondiente a la titulación que deberá poseerse o

estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de

la presente Orden.

2.2 Acreditación de los méritos: Los méritos aducidos han

de resultar suficientemente acreditados con la presentación de

los correspondientes documentos o certificaciones que se

acompañen con la solicitud, los cuales serán valorados con referencia

a la fecha de finalización de presentación de instancias.

Excepcionalmente cuando por imposibilidad material no puedan

adjuntar algún documento relativo a méritos consolidados con

anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias, y lo hagan constar así con una declaración adjunta

a la instancia, esta documentación podrá ser aportada dentro del

plazo determinado para subsanación a la publicación de la lista

provisional de admitidos.

El tiempo de servicios y notas favorables o desfavorables que

figuren en el expediente personal, se justificarán de oficio por

la Secretaría de Estado de Justicia a través de las Gerencias

Territoriales correspondientes o en su caso por el órgano competente

de la Comunidad Autónoma.

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter

general, deberán justificarse mediante certificación del Ministerio

de Educación y Cultura aportada por el interesado. El

conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas

se acreditará mediante presentación del certificado oportuno

expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en

los términos establecidos en la base 9.4 de la presente

convocatoria.

2.3 Valoración de los méritos: Serán méritos evaluables para

acceso al Cuerpo de Oficiales los siguientes:

2.3.1 Historial académico:

a) Título de Licenciado en Derecho: Ocho puntos.

b) Otros títulos universitarios superiores: Dos puntos cada

uno, con un máximo de cuatro.

c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado

Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos

completos en la Facultad de Derecho: Tres puntos cada título

o conjunto de cursos, con un máximo de seis.

d) Título de Diplomado o de Ingeniero técnico, o tres cursos

completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de la de

Derecho: Un punto cada título o conjunto de cursos, con un

máximo de dos.

e) Conocimiento de idiomas extranjeros documentados

mediante estudios de especialización, realizados en centros o

instituciones nacionales, autonómicos o internacionales reconocidos

oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las

Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los

certificados recogidos en la base 9.4 de la presente Orden: 1,5 puntos

por cada uno, con un máximo de tres.

2.3.2 Historial profesional:

a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de

perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados

por éste, o, en su caso, por el órgano competente de las

Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios

personales para el funcionamiento de la Administración de

Justicia: Hasta ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo

con el siguiente baremo:

1. o Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2

puntos por cada uno.

2. o Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21

puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.

3. o Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas:

De 0,51 a un punto.

4. o Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas

lectivas: De 1,01 hasta dos puntos.

5. o Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2,01

hasta tres puntos por cada uno.

En los cursos que se haya obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente

fijada según el número de horas.

b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos

de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o

internacional, reconocidos oficialmente: Hasta cuatro puntos como

máximo.

A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en

el punto anterior según el número de horas lectivas.

c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro

puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el

baremo establecido en el párrafo a).

Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros

oficiales y homologados por éstos.

En los cursos que se haya obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementarán en 0,1 la puntuación anteriormente

fijada según el número de horas.

d) Por experiencia en el desempeño de la función de Oficial,

mediante ejercicio de funciones de sustitución o como Oficial

interino: 0,2 puntos por cada mes completo, con un máximo de ocho

puntos.

2.3.3 Antigüedad, que se computará en su conjunto con un

máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el

siguiente baremo:

a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino

en el Cuerpo de Auxiliares: Un punto.

b) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino

en el Cuerpo de Agentes: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, o

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26

de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente

se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.

La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la

puntuación que se establece en los apartados de la presente base.

En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se

establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Auxiliares.

En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme

a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le

otorgue mayor puntuación.

2.4 Conocimiento lengua autonómica: Para aquellos

aspirantes que concurran para plazas convocadas en el ámbito territorial

de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1),

el conocimiento oral y escrito de la misma se valorará, además

de en la forma prevista en la base 2.3.1.e), con hasta seis puntos

dependiendo del nivel del mismo en los términos establecidos en

la base 9.4 de la presente convocatoria. Los puntos así obtenidos

sólo serán aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma

por cuyo ámbito territorial concurren y sólo se tendrá en cuenta

para la adjudicación de destino dentro de dicho ámbito, por lo

que deberán figurar separados de la puntuación total obtenida

por los méritos valorados de acuerdo con la base 2.3yalos

efectos de su inclusión en el subescalafón, según se determina

en la base 11.7.

2.5 Documentación a aportar: Los aspirantes deberán

acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso, la

documentación que a continuación se señala:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas que le capacitan para la obtención del título

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

b) Fotocopias debidamente compulsadas de los títulos,

diplomas o certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias

a los títulos alegados que no tengan carácter general deberán

justificarse mediante certificación del Ministerio de Educación y

Cultura, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma

con competencias en personal de la Administración de Justicia,

aportada por el interesado.

c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas

y de Diplomas de informática.

Los aspirantes que concurran por ámbito territorial con lengua

oficial propia, y deseen les sea valorado su conocimiento, deberán

adjuntar las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo

previsto en la base 9.4

2.6 Tribunal calificador: Se nombrará un Tribunal calificador

único para el proceso selectivo por el turno de promoción interna

en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas

nombrará un Tribunal delegado, tal como se determina en la base 6.1

en concordancia con la 6.2 de la presente Orden, y el proceso

selectivo se regirá por las mismas normas previstas para el turno

libre, en lo que le sea de aplicación.

El Tribunal calificador único junto con los Tribunales delegados

efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción interna.

2.7 Lista de aprobados y adjudicación de destinos:

2.7.1 Una vez finalizada la valoración de los méritos, los

Tribunales delegados remitirán al Tribunal calificador único las listas

de aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" y en el de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que

con carácter provisional hayan superado el concurso restringido

y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en

este turno en cada ámbito territorial, con indicación del número

obtenido, documento nacional de identidad, puntuación obtenida

en cada uno de los méritos del baremo general y puntuación total.

En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los

aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de

acuerdo con lo previsto en la base 2.4, junto a la puntuación

total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos, se

reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la

Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será

determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial

por el que concurre el aspirante.

Contra este Acuerdo los interesados podrán efectuar las

oportunas alegaciones ante el Tribunal del ámbito respectivo en el

plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al

de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.

Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales

respectivos, el Tribunal calificador único remitirá a la Secretaría de

Estado de Justicia la propuesta definitiva de aprobados, en cada ámbito

territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales,

para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y de la Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.

2.7.2 Contra la resolución por la que se haga pública la lista

definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer el

recurso previsto en la norma final de esta Orden, teniendo en cuenta

lo dispuesto en la base 1.8.

2.7.3 La adjudicación de destinos se regirá por las mismas

normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.

3. Turno libre

3.1 Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes a ingreso en

el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, por el

turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

b) Hallarse en posesión del título de bachiller o equivalente

o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación

de la convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado

por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la

rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio

de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que

hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para

el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes salvo el

correspondiente a la titulación que deberá estarse en lo dispuesto en el

apartado b) de la presente base.

4. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los

aspirantes tendrán en cuenta:

4.1 Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750"), y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en

el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago

el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los figurará la validación

de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demas requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San

Bernardo, 18 de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, para el turno de promoción interna será

de 1.000 pesetas y de 2.000 pesetas para el turno libre.

La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro

del plazo fijado para la presentación de instancias determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 4.2.

Están exentos del pago de la tasa de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes

expresamente declararán en la solicitud de participación, su condición

y grado de discapacidad legalmente reconocida.

4.2 Presentación de solicitudes: La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),

se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del día 23 de marzo

de 1999. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se

señala en la base 4.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

4.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los

aspirantes del concurso "Promoción interna Oficiales" y en el recuadro

de código indicarán 001, y reseñarán el recuadro de acceso

promoción; y los aspirantes del turno libre harán constar "Cuerpo

de Oficiales, turno libre", y en el recuadro de código indicarán 010

y reseñarán el recuadro de acceso de libre.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar

aquella comprendida en el ámbito territorial por el que optan,

especificando nombre y código, de conformidad con lo establecido

en la base 1.7 de las normas generales de esta Orden. Los

aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes al turno libre harán constar aquella en la

que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará

los efectos previstos en la base 1.7 de la presente Orden. Los

aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud. La

participación por el turno restringido por promoción interna no

impedirá la participación del aspirante en el turno libre, debiendo,

en este caso, presentar una solicitud por cada turno.

Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País

Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y

optativo en Vitoria.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con

indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las

siguientes:

Ámbito territorial Localidad examen

Andalucía. Granada (18).

Málaga (29).

Sevilla (41).

Canarias. Las Palmas de G.C. (35).

Santa Cruz Tenerife (38).

Cataluña. Barcelona (08).

País Vasco. Bilbao (48) (1. er ejercicio).

Vitoria (01) (2. o y optativo).

Resto de península y Baleares. A Coruña (15).

Albacete (02).

Burgos (09).

Cáceres (10).

Ceuta (51).

Ámbito territorial Localidad examen

Logroño (26).

Madrid (28).

Melilla (52).

Murcia (30).

Oviedo (33).

Palma de Mallorca (07).

Pamplona (31).

Santander (39).

Valencia (46).

Valladolid (47).

Zaragoza (50).

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en

la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su

domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del

mismo según la base 1.7 de la presente convocatoria.

4.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a

consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes por el

turno libre con la condición legal de discapacitados deberán

indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior

al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo en el recuadro reseñado al efecto de "Cupo de

discapacitados", y en el recuadro A) expresarán las adaptaciones

necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios,

con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información

para la adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por turno libre y por turno

de reserva de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33

por 100 y aquellos que no opten por el cupo de reserva de

discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro "minusvalía" y en

el recuadro A) expresarán las adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios.

4.2.3 Los aspirantes de turno libre indicarán en el recuadro B)

el tipo de máquina a utilizar en la realización del segundo ejercicio,

si mecánica o eléctrica.

4.2.4 Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar

la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial participan,

deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria", mediante la expresión "prueba

lengua oficial". En el supuesto que opte por la acreditación

documental de dicho conocimiento, deberá remitir junto con la

instancia de participación la documentación que acredite el

conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en la base 9.4,

sin tener que efectuar, en este segundo supuesto, la prueba

optativa de nivel de conocimientos.

Los aspirantes de turno promoción interna que deseen que

les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma por la que participen

deberán consignarlo así en el epígrafe c) de la instancia, adjuntando

con la instancia las certificaciones que deseen les sean valoradas,

en los términos previstos en la base 9.4.

4.2.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido para la presentación de solicitudes.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobadas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la

Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta

días naturales, en la que contendrá la relación de aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión, indicándose

asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas al público las

listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos:

Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores

de Justicia, Audiencias Provinciales, órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias

Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro,

documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las

causas de exclusión.

5.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y

demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto

que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores

materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna

rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,

serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse siempre que ello

no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, procederá la devolución de la

tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho

imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas

imputables al interesado.

5.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante, podrá éste interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Tribunales

6.1 Se nombrarán dos Tribunales calificadores únicos: Uno

para el proceso selectivo del turno de promoción interna (base 2.6

de la presente Orden), y otro para el proceso selectivo del turno

libre.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,

nombrará un Tribunal delegado para el turno de promoción interna

y otro para el turno libre. A tal efecto dichos órganos remitirán

una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo

designados directamente por el órgano competente de la Comunidad

Autónoma los Vocales del grupoAoBdefuncionarios de la

Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil

del Estado en el referido Tribunal delegado.

Para la realización de las pruebas correspondientes al turno

libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por

la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a

funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración

Autonómica o de la Administración de Justicia, para colaborar

en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal

calificador único o Tribunal delegado, al que representarán, con

las competencias de ejecución material y ordenación

administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se

les atribuya.

El Tribunal calificador único del turno de promoción interna,

junto con los Tribunales delegados realizarán el turno de

promoción interna.

El Tribunal calificador único del turno libre, junto con los

Tribunales delegados y la asistencia de los colaboradores en la sede

de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso

selectivo del turno libre.

Al Tribunal calificador único del turno libre le corresponde la

elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio,

la determinación del calendario de realización de las mismas y

de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas

consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos

Tribunales delegados o colaboradores nombrados.

Al Tribunal calificador del turno de promoción interna le

corresponde la determinación del calendario de realización del proceso

selectivo y la resolución de cuantas consultas y discrepancias

puedan surgir en la interpretación de los criterios de valoración de

los méritos y de las bases de la convocatoria, así como la resolución

de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los

distintos Tribunales delegados.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de

corrección de los ejercicios del turno libre o de valoración de los méritos

del baremo en el turno de promoción interna, entre los Tribunales

calificadores únicos y los Tribunales delegados prevalecerá el

criterio de los Tribunales calificadores únicos oídos los Tribunales

delegados.

Los Tribunales delegados actuarán, por delegación del Tribunal

calificador único, en su ámbito territorial bajo su dependencia

y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los

aspirantes a lo largo del proceso selectivo

6.2 Los Tribunales calificadores únicos de los turnos de

promoción interna y del turno libre estarán compuestos por un

Presidente, funcionario de grupo A de la Administración Civil del

Estado destinado en el Ministerio de Justicia, y seis Vocales: Dos

del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, dos del

grupoAoBdelaAdministración Civil del Estado destinados

en el Ministerio de Justicia y dos del Cuerpo de Secretarios

Judiciales. Uno de los Vocales actuará como Secretario.

El Ministerio de Justicia, para el turno libre, podrá nombrar

un Asesor en materias jurídicas al Tribunal calificador único y

a cada uno de los Tribunales delegados. Dicho Asesor

necesariamente pertenecerá a la Carrera Judicial o Fiscal.

Tanto los miembros de los Tribunales, calificadores únicos y

delegados, como los asesores y colaboradores, por razones de

organización, eficacia y economía en la actuación de los

respectivos Tribunales y unidades de colaboración de que forman parte,

deberán tener su residencia en la localidad donde tenga su sede

el Tribunal o unidad para la que se nombran. Los Tribunales

delegados del turno de promoción interna y del turno libre tendrán

la misma composición que el Tribunal calificador único,

sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado

por funcionarios de las Comunidades Autónomas, que

pertenecerán al grupo funcionarialAoB.Para su nombramiento, los

órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán

a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de

los Vocales a nombrar, a excepción de los pertenecientes al grupo

AoBdelaComunidad Autónoma que serán designados

directamente por ésta. Uno de los Vocales actuará de Secretario.

Los miembros suplentes de los Tribunales calificadores únicos

y delegados, de los turnos de promoción interna y libre, actuarán

en ausencia de su correspondiente titular

El nombramiento de los Tribunales calificadores únicos, de los

Tribunales delegados de los turnos de promoción interna y libre,

de los asesores jurídicos y de los colaboradores de turno libre

se hará pública, mediante Resolución de la Secretaría de Estado

de Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en los "Boletines Oficiales" de las Comunidades Autónomas

donde se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría III

de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se

constituirán los Tribunales calificadores únicos y delegados, de

los turnos de promoción interna y libre, con la asistencia del

Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente será

Oficial de la Administración de Justicia. Celebrarán su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación.

Los Tribunales calificadores únicos, una vez conocido el

número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha

Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del

proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en

turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres

meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales calificadores únicos, turnos de promoción interna y libre,

tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado

de Justicia, calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid,

teléfono 91 397 21 67 y los Tribunales delegados, turno de promoción

interna y libre, en las direcciones especificadas en la base 1.9

de la presente Orden.

Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales

calificadores únicos, y a través de estos a los Tribunales delegados

y colaboradores del soporte económico preciso, para la

contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios

para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos

territoriales.

6.5 Los Tribunales delegados y colaboradores, a través del

Tribunal calificador único del turno libre podrán proponer a la

Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias

para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes,

control y organización material de los mismos, sin que estos

vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherentes a los

miembros del Tribunal. Esta propuesta requerirá aprobación de

la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios

de la Administración de Justicia, de la Administración Civil del

Estado destinados en el Ministerio de Justicia o de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

6.6 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

delegados no podrán actuar sin la presencia de, al menos, la mitad

más uno de sus miembros, de los cuales uno de ellos,

necesariamente, deberá ser Oficial de la Administración de Justicia. Se

extenderá por el Secretario acta de cada una de las sesiones que

se celebren, la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas

en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con

la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente. En las

actas se consignarán necesariamente el día, hora y objeto de la

reunión, así como los votos particulares que pudieran formular

los miembros del mismo presentes; en las relativas a la práctica

de los ejercicios se hará constar el enunciado o contenido de las

pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las

incidencias; en las de valoración de méritos en el turno de promoción

interna la puntuación otorgada a cada aspirante por cada

aspirante, desglosada por apartados.

Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno

libre como de promocióninterna se archivará y custodiará en

la sede del Tribunal o unidad de colaboración, bajo la custodia

del Secretario o Gerente no pudiendo disponerse de la misma

fuera de dicho ámbito para fines diferentes del propio proceso

selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o

Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el

expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia para su archivo y custodia.

6.7 Los miembros de los Tribunales, asesores y los

colaboradores deberán manifestar su abstención notificándolo a la

Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente de cada Tribunal calificador único y Tribunales

delegados podrá solicitar de sus miembros, asesores y

colaboradores declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,

según lo dispuesto en el párrafo anterior.

6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

del Tribunal, asesores y colaboradores cuando concurran las

circunstancias previstas en el apartado anterior.

6.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la

abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del

nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial