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ORDEN de 20 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 290 de 4 de diciembre de 1998, páginas 40078 a 40089 (12 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-28032
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y
siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996
de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo),
que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes y Real Decreto 493/1998, de 21 de marzo,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turnos
de promoción interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, de acuerdo con la
siguiente distribución territorial:
Turno Ámbito territ.
P. interna Libre R. discapac.
Andalucía..................... 11 10
Canarias...................... 14 13 1
Cataluña...................... 8 7
País Vasco.................... 19 18 1
Resto península y Baleares.... 87 83 5
1.2 Del total de las plazas convocadas en turno libre se
reservarán un 3 por 100, con la distribución territorial reflejada en
el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición
legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33
por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten
el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional
con el desempeño de las tareas propias que corresponden al
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
1.3 El proceso selectivo en el turno de promoción interna
deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.
1.4 Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna,
así como las no cubiertas del cupo de reserva de discapacitados,
se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial
en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán
acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.
1.5 A las presentes pruebas selectivas les sera de aplicación
el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y lo dispuesto en la presente Orden.
En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de Marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril).
1.6 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14
y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo
una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, se refiere.
1.7 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491
de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 19 y 20 del
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
y artículo 10 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se
convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los
Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
especificadas en la base 1.1
La participación en el concurso restringido por promoción
interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En
el supuesto de participar por ambos turnos, promoción interna
y turno libre sólo podrán presentar una instancia por cada turno
y ámbito territorial; en el supuesto de resultar aprobado obtendrá
necesariamente destino en el ámbito territorial por el que concurre.
1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de
forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines
Oficiales" de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21
(teléfono 91 390 21 67), en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(teléfono 91 586 14 00) y en los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:
Comunidad Autónoma Órgano Teléfono
Andalucía.Subdirección General Recursos
Humanos y Medios Materiales.
Avenida Ramón y Cajal, sin
número. Edificio "Viapol", portal B,
tercera planta. Sevilla.
95 455 32 94
Comunidad Autónoma Órgano Teléfono
Canarias. Director General de Justicia y
Seguridad del Gobierno de Canarias.
Plaza de los Derechos Humanos,
sin número. Ed. Adm. Servicios
Múltiples, segundo. 35003 Las
Palmas de Gran Canaria.
928 45 90 25
Cataluña. Departamento de Justicia. Pau
Clarís, 81, tercero. 08010 Barcelona.
93 316 41 23
93 316 41 24
País Vasco.Departamento de Justicia Dirección
de Ordenación de Recursos
Humanos. Calle Duque de Wellington, 2.
01010 Vitoria-Gasteiz.
945 18 91 32
2. Turno de promoción interna
2.1 Requisitos de los aspirantes: Podrán optar a la promoción
interna por concurso restringido los funcionarios del Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia , con cinco años al
menos de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el
mismo y sin nota desfavorable en su expediente, que estén,
además, en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato
Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado
o título equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a
la Universidad para mayores de veinticinco años y cuenten, como
mínimo, con 8 puntos, con arreglo al baremo de méritos
establecidos en la base 2.3. Estos requisitos deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes
salvo el correspondiente a la titulación que deberá poseerse o
estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de
la presente Orden.
2.2 Acreditación de los méritos: Los méritos aducidos han
de resultar suficientemente acreditados con la presentación de
los correspondientes documentos o certificaciones que se
acompañen con la solicitud, los cuales serán valorados con referencia
a la fecha de finalización de presentación de instancias.
Excepcionalmente cuando por imposibilidad material no puedan
adjuntar algún documento relativo a méritos consolidados con
anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, y lo hagan constar así con una declaración adjunta
a la instancia, esta documentación podrá ser aportada dentro del
plazo determinado para subsanación a la publicación de la lista
provisional de admitidos.
El tiempo de servicios y notas favorables o desfavorables que
figuren en el expediente personal, se justificarán de oficio por
la Secretaría de Estado de Justicia a través de las Gerencias
Territoriales correspondientes o en su caso por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter
general, deberán justificarse mediante certificación del Ministerio
de Educación y Cultura aportada por el interesado. El
conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas
se acreditará mediante presentación del certificado oportuno
expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en
los términos establecidos en la base 9.4 de la presente
convocatoria.
2.3 Valoración de los méritos: Serán méritos evaluables para
acceso al Cuerpo de Oficiales los siguientes:
2.3.1 Historial académico:
a) Título de Licenciado en Derecho: Ocho puntos.
b) Otros títulos universitarios superiores: Dos puntos cada
uno, con un máximo de cuatro.
c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado
Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos
completos en la Facultad de Derecho: Tres puntos cada título
o conjunto de cursos, con un máximo de seis.
d) Título de Diplomado o de Ingeniero técnico, o tres cursos
completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de la de
Derecho: Un punto cada título o conjunto de cursos, con un
máximo de dos.
e) Conocimiento de idiomas extranjeros documentados
mediante estudios de especialización, realizados en centros o
instituciones nacionales, autonómicos o internacionales reconocidos
oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los
certificados recogidos en la base 9.4 de la presente Orden: 1,5 puntos
por cada uno, con un máximo de tres.
2.3.2 Historial profesional:
a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de
perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados
por éste, o, en su caso, por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios
personales para el funcionamiento de la Administración de
Justicia: Hasta ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo
con el siguiente baremo:
1. o Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2
puntos por cada uno.
2. o Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21
puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.
3. o Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas:
De 0,51 a un punto.
4. o Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas
lectivas: De 1,01 hasta dos puntos.
5. o Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2,01
hasta tres puntos por cada uno.
En los cursos que se haya obtenido certificación de
aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente
fijada según el número de horas.
b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos
de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o
internacional, reconocidos oficialmente: Hasta cuatro puntos como
máximo.
A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en
el punto anterior según el número de horas lectivas.
c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro
puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el
baremo establecido en el párrafo a).
Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros
oficiales y homologados por éstos.
En los cursos que se haya obtenido certificación de
aprovechamiento se incrementarán en 0,1 la puntuación anteriormente
fijada según el número de horas.
d) Por experiencia en el desempeño de la función de Oficial,
mediante ejercicio de funciones de sustitución o como Oficial
interino: 0,2 puntos por cada mes completo, con un máximo de ocho
puntos.
2.3.3 Antigüedad, que se computará en su conjunto con un
máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el
siguiente baremo:
a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino
en el Cuerpo de Auxiliares: Un punto.
b) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino
en el Cuerpo de Agentes: 0,50 puntos.
c) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, o
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente
se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la
puntuación que se establece en los apartados de la presente base.
En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se
establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Auxiliares.
En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme
a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le
otorgue mayor puntuación.
2.4 Conocimiento lengua autonómica: Para aquellos
aspirantes que concurran para plazas convocadas en el ámbito territorial
de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1),
el conocimiento oral y escrito de la misma se valorará, además
de en la forma prevista en la base 2.3.1.e), con hasta seis puntos
dependiendo del nivel del mismo en los términos establecidos en
la base 9.4 de la presente convocatoria. Los puntos así obtenidos
sólo serán aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma
por cuyo ámbito territorial concurren y sólo se tendrá en cuenta
para la adjudicación de destino dentro de dicho ámbito, por lo
que deberán figurar separados de la puntuación total obtenida
por los méritos valorados de acuerdo con la base 2.3yalos
efectos de su inclusión en el subescalafón, según se determina
en la base 11.7.
2.5 Documentación a aportar: Los aspirantes deberán
acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso, la
documentación que a continuación se señala:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas que le capacitan para la obtención del título
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
b) Fotocopias debidamente compulsadas de los títulos,
diplomas o certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias
a los títulos alegados que no tengan carácter general deberán
justificarse mediante certificación del Ministerio de Educación y
Cultura, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma
con competencias en personal de la Administración de Justicia,
aportada por el interesado.
c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas
y de Diplomas de informática.
Los aspirantes que concurran por ámbito territorial con lengua
oficial propia, y deseen les sea valorado su conocimiento, deberán
adjuntar las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en la base 9.4
2.6 Tribunal calificador: Se nombrará un Tribunal calificador
único para el proceso selectivo por el turno de promoción interna
en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencia en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
nombrará un Tribunal delegado, tal como se determina en la base 6.1
en concordancia con la 6.2 de la presente Orden, y el proceso
selectivo se regirá por las mismas normas previstas para el turno
libre, en lo que le sea de aplicación.
El Tribunal calificador único junto con los Tribunales delegados
efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción interna.
2.7 Lista de aprobados y adjudicación de destinos:
2.7.1 Una vez finalizada la valoración de los méritos, los
Tribunales delegados remitirán al Tribunal calificador único las listas
de aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" y en el de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que
con carácter provisional hayan superado el concurso restringido
y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en
este turno en cada ámbito territorial, con indicación del número
obtenido, documento nacional de identidad, puntuación obtenida
en cada uno de los méritos del baremo general y puntuación total.
En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los
aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de
acuerdo con lo previsto en la base 2.4, junto a la puntuación
total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos, se
reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la
Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será
determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial
por el que concurre el aspirante.
Contra este Acuerdo los interesados podrán efectuar las
oportunas alegaciones ante el Tribunal del ámbito respectivo en el
plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al
de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.
Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales
respectivos, el Tribunal calificador único remitirá a la Secretaría de
Estado de Justicia la propuesta definitiva de aprobados, en cada ámbito
territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales,
para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
y de la Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.
2.7.2 Contra la resolución por la que se haga pública la lista
definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer el
recurso previsto en la norma final de esta Orden, teniendo en cuenta
lo dispuesto en la base 1.8.
2.7.3 La adjudicación de destinos se regirá por las mismas
normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.
3. Turno libre
3.1 Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes a ingreso en
el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, por el
turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación.
b) Hallarse en posesión del título de bachiller o equivalente
o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación
de la convocatoria.
c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado
por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la
rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
e) No haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio
de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido debidamente rehabilitado.
f) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para
el desempeño del puesto.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes salvo el
correspondiente a la titulación que deberá estarse en lo dispuesto en el
apartado b) de la presente base.
4. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes
Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los
aspirantes tendrán en cuenta:
4.1 Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura "Modelo 750"), y en la parte superior figura "Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en el propio Ministerio de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en
el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago
el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para
la Administración y el del interesado, en los figurará la validación
de la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demas requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en
la sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San
Bernardo, 18 de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio
de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde
cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen, para el turno de promoción interna será
de 1.000 pesetas y de 2.000 pesetas para el turno libre.
La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro
del plazo fijado para la presentación de instancias determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 4.2.
Están exentos del pago de la tasa de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes
expresamente declararán en la solicitud de participación, su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
4.2 Presentación de solicitudes: La presentación de
solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),
se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del día 23 de marzo
de 1999. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se
señala en la base 4.1.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas.
4.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los
aspirantes del concurso "Promoción interna Oficiales" y en el recuadro
de código indicarán 001, y reseñarán el recuadro de acceso
promoción; y los aspirantes del turno libre harán constar "Cuerpo
de Oficiales, turno libre", y en el recuadro de código indicarán 010
y reseñarán el recuadro de acceso de libre.
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar
aquella comprendida en el ámbito territorial por el que optan,
especificando nombre y código, de conformidad con lo establecido
en la base 1.7 de las normas generales de esta Orden. Los
aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes al turno libre harán constar aquella en la
que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará
los efectos previstos en la base 1.7 de la presente Orden. Los
aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud. La
participación por el turno restringido por promoción interna no
impedirá la participación del aspirante en el turno libre, debiendo,
en este caso, presentar una solicitud por cada turno.
Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País
Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y
optativo en Vitoria.
Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con
indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las
siguientes:
Ámbito territorial Localidad examen
Andalucía. Granada (18).
Málaga (29).
Sevilla (41).
Canarias. Las Palmas de G.C. (35).
Santa Cruz Tenerife (38).
Cataluña. Barcelona (08).
País Vasco. Bilbao (48) (1. er ejercicio).
Vitoria (01) (2. o y optativo).
Resto de península y Baleares. A Coruña (15).
Albacete (02).
Burgos (09).
Cáceres (10).
Ceuta (51).
Ámbito territorial Localidad examen
Logroño (26).
Madrid (28).
Melilla (52).
Murcia (30).
Oviedo (33).
Palma de Mallorca (07).
Pamplona (31).
Santander (39).
Valencia (46).
Valladolid (47).
Zaragoza (50).
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en
la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su
domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del
mismo según la base 1.7 de la presente convocatoria.
4.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a
consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes por el
turno libre con la condición legal de discapacitados deberán
indicar:
Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados
deberán indicarlo en el recuadro reseñado al efecto de "Cupo de
discapacitados", y en el recuadro A) expresarán las adaptaciones
necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios,
con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información
para la adaptación de la realización de los ejercicios.
No se podrá participar a la vez por turno libre y por turno
de reserva de discapacitados.
Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33
por 100 y aquellos que no opten por el cupo de reserva de
discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro "minusvalía" y en
el recuadro A) expresarán las adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios.
4.2.3 Los aspirantes de turno libre indicarán en el recuadro B)
el tipo de máquina a utilizar en la realización del segundo ejercicio,
si mecánica o eléctrica.
4.2.4 Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar
la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial
de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial participan,
deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria", mediante la expresión "prueba
lengua oficial". En el supuesto que opte por la acreditación
documental de dicho conocimiento, deberá remitir junto con la
instancia de participación la documentación que acredite el
conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en la base 9.4,
sin tener que efectuar, en este segundo supuesto, la prueba
optativa de nivel de conocimientos.
Los aspirantes de turno promoción interna que deseen que
les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma por la que participen
deberán consignarlo así en el epígrafe c) de la instancia, adjuntando
con la instancia las certificaciones que deseen les sean valoradas,
en los términos previstos en la base 9.4.
4.2.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobadas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la
Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta
días naturales, en la que contendrá la relación de aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, indicándose
asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos:
Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores
de Justicia, Audiencias Provinciales, órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia.
En la lista constará, en todo caso, número de registro,
documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las
causas de exclusión.
5.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y
demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto
que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores
materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna
rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,
serán definitivamente excluidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse siempre que ello
no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, procederá la devolución de la
tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado.
5.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante, podrá éste interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Tribunales
6.1 Se nombrarán dos Tribunales calificadores únicos: Uno
para el proceso selectivo del turno de promoción interna (base 2.6
de la presente Orden), y otro para el proceso selectivo del turno
libre.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencia en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,
nombrará un Tribunal delegado para el turno de promoción interna
y otro para el turno libre. A tal efecto dichos órganos remitirán
una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo
designados directamente por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma los Vocales del grupoAoBdefuncionarios de la
Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil
del Estado en el referido Tribunal delegado.
Para la realización de las pruebas correspondientes al turno
libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por
la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a
funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración
Autonómica o de la Administración de Justicia, para colaborar
en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal
calificador único o Tribunal delegado, al que representarán, con
las competencias de ejecución material y ordenación
administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se
les atribuya.
El Tribunal calificador único del turno de promoción interna,
junto con los Tribunales delegados realizarán el turno de
promoción interna.
El Tribunal calificador único del turno libre, junto con los
Tribunales delegados y la asistencia de los colaboradores en la sede
de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso
selectivo del turno libre.
Al Tribunal calificador único del turno libre le corresponde la
elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio,
la determinación del calendario de realización de las mismas y
de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas
consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos
Tribunales delegados o colaboradores nombrados.
Al Tribunal calificador del turno de promoción interna le
corresponde la determinación del calendario de realización del proceso
selectivo y la resolución de cuantas consultas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación de los criterios de valoración de
los méritos y de las bases de la convocatoria, así como la resolución
de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los
distintos Tribunales delegados.
En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de
corrección de los ejercicios del turno libre o de valoración de los méritos
del baremo en el turno de promoción interna, entre los Tribunales
calificadores únicos y los Tribunales delegados prevalecerá el
criterio de los Tribunales calificadores únicos oídos los Tribunales
delegados.
Los Tribunales delegados actuarán, por delegación del Tribunal
calificador único, en su ámbito territorial bajo su dependencia
y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los
aspirantes a lo largo del proceso selectivo
6.2 Los Tribunales calificadores únicos de los turnos de
promoción interna y del turno libre estarán compuestos por un
Presidente, funcionario de grupo A de la Administración Civil del
Estado destinado en el Ministerio de Justicia, y seis Vocales: Dos
del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, dos del
grupoAoBdelaAdministración Civil del Estado destinados
en el Ministerio de Justicia y dos del Cuerpo de Secretarios
Judiciales. Uno de los Vocales actuará como Secretario.
El Ministerio de Justicia, para el turno libre, podrá nombrar
un Asesor en materias jurídicas al Tribunal calificador único y
a cada uno de los Tribunales delegados. Dicho Asesor
necesariamente pertenecerá a la Carrera Judicial o Fiscal.
Tanto los miembros de los Tribunales, calificadores únicos y
delegados, como los asesores y colaboradores, por razones de
organización, eficacia y economía en la actuación de los
respectivos Tribunales y unidades de colaboración de que forman parte,
deberán tener su residencia en la localidad donde tenga su sede
el Tribunal o unidad para la que se nombran. Los Tribunales
delegados del turno de promoción interna y del turno libre tendrán
la misma composición que el Tribunal calificador único,
sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado
por funcionarios de las Comunidades Autónomas, que
pertenecerán al grupo funcionarialAoB.Para su nombramiento, los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán
a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de
los Vocales a nombrar, a excepción de los pertenecientes al grupo
AoBdelaComunidad Autónoma que serán designados
directamente por ésta. Uno de los Vocales actuará de Secretario.
Los miembros suplentes de los Tribunales calificadores únicos
y delegados, de los turnos de promoción interna y libre, actuarán
en ausencia de su correspondiente titular
El nombramiento de los Tribunales calificadores únicos, de los
Tribunales delegados de los turnos de promoción interna y libre,
de los asesores jurídicos y de los colaboradores de turno libre
se hará pública, mediante Resolución de la Secretaría de Estado
de Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en los "Boletines Oficiales" de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría III
de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se
constituirán los Tribunales calificadores únicos y delegados, de
los turnos de promoción interna y libre, con la asistencia del
Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente será
Oficial de la Administración de Justicia. Celebrarán su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación.
Los Tribunales calificadores únicos, una vez conocido el
número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha
Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del
proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en
turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres
meses desde la publicación de la lista definitiva.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales calificadores únicos, turnos de promoción interna y libre,
tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado
de Justicia, calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid,
teléfono 91 397 21 67 y los Tribunales delegados, turno de promoción
interna y libre, en las direcciones especificadas en la base 1.9
de la presente Orden.
Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales
calificadores únicos, y a través de estos a los Tribunales delegados
y colaboradores del soporte económico preciso, para la
contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios
para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos
territoriales.
6.5 Los Tribunales delegados y colaboradores, a través del
Tribunal calificador único del turno libre podrán proponer a la
Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias
para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes,
control y organización material de los mismos, sin que estos
vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherentes a los
miembros del Tribunal. Esta propuesta requerirá aprobación de
la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios
de la Administración de Justicia, de la Administración Civil del
Estado destinados en el Ministerio de Justicia o de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
6.6 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
delegados no podrán actuar sin la presencia de, al menos, la mitad
más uno de sus miembros, de los cuales uno de ellos,
necesariamente, deberá ser Oficial de la Administración de Justicia. Se
extenderá por el Secretario acta de cada una de las sesiones que
se celebren, la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas
en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con
la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente. En las
actas se consignarán necesariamente el día, hora y objeto de la
reunión, así como los votos particulares que pudieran formular
los miembros del mismo presentes; en las relativas a la práctica
de los ejercicios se hará constar el enunciado o contenido de las
pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las
incidencias; en las de valoración de méritos en el turno de promoción
interna la puntuación otorgada a cada aspirante por cada
aspirante, desglosada por apartados.
Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno
libre como de promocióninterna se archivará y custodiará en
la sede del Tribunal o unidad de colaboración, bajo la custodia
del Secretario o Gerente no pudiendo disponerse de la misma
fuera de dicho ámbito para fines diferentes del propio proceso
selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o
Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el
expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia para su archivo y custodia.
6.7 Los miembros de los Tribunales, asesores y los
colaboradores deberán manifestar su abstención notificándolo a la
Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente de cada Tribunal calificador único y Tribunales
delegados podrá solicitar de sus miembros, asesores y
colaboradores declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,
según lo dispuesto en el párrafo anterior.
6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal, asesores y colaboradores cuando concurran las
circunstancias previstas en el apartado anterior.
6.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la
abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del
nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial