ORDEN de 28 de octubre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Gesti

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 275 de 17 de noviembre de 1998, páginas 37545 a 37553 (9 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-26406

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998 y con el fin

de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía

y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 1. a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,

especialidad de Gestión Catastral, código 6000, con sujeción a

las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a dos plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

A estos efectos y en caso necesario, la fase de oposición del sistema

de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al

sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir

las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto

493/1998, de 27 de marzo, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el anexoIydeotra fase consistente en un curso

selectivo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del 1 de diciembre de 1998. La duración máxima de esta

fase será de siete meses, contados a partir de la realización del

primer ejercicio de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en

prácticas deberán superar el curso selectivo al que se refiere la

base 1.3.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B

del anexo I perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por

causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda, de acuerdo

con la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados superior al número establecido será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionarios de carrera.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, estar incluidos en

el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos,

dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad

que se computará con referencia al día de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos

exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los

de los Cuerpos o Escalas del Grupo B serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de

nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia, que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades,

Autónomas; en las Subdelegaciones del Gobierno, en las

provincias; en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas y en la Subdirección General de

Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica

del Ministerio de Economía y Hacienda.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor consigne el código

15001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 15020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,

señale 98.

15. Cuerpo, Escala o Grupo profesional. Consigne el texto

y el código de la Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos, especialidad de Gestión Catastral.

17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando

la que corresponda con arreglo a la siguiente clave.

Letra Forma de acceso

L Libre/Nuevo ingreso.

R Promoción interna/Ascenso.

18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante. Consigne el

Ministerio convocante.

19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria.

21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída y en

el apartado B) el idioma elegido para el quinto ejercicio, de carácter

voluntario.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Economía y Hacienda, Calle Alcalá, números

5 a 11, o paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid, o en la

forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá

al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán en efectivo en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los residentes en el extranjero ingresarán los derechos de

examen en la cuenta corriente número 0104-08028-28-0302345038

del Banco Exterior.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por

el sistema de promoción interna gozarán de una bonificación del

50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen,

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de

tal condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación en

tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos

y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o

lugares y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas

deberán ser expuestas, en todo caso, en los Servicios Centrales

del Ministerio de Economía y Hacienda; en los de la Dirección

General del Catastro, en Madrid; en las Delegaciones del Gobierno,

en las Comunidades Autónomas, y en las Subdelegaciones del

Gobierno, en las provincias, así como en la Dirección General

de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas. En las listas deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicta, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del

día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso

Administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado

15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de

junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación

de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio

por la Administración o a instancia del interesado, mediante

solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público

convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la

mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo

de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El

procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de

Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del

Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión

de Recursos Humanos (paseo de la Castellana, 162, planta 16,

de Madrid, teléfonos 91 583 54 66 y 91 583 54 67).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado

las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior

de aspirantes que el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará

alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de

1998.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate

del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio,

si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los

efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,

recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del Orden

Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hagan públicas en el "Boletín

Oficial del Estado" las relaciones definitivas de aprobados, los

opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General

Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección

General de Gestión de Recursos Humanos, paseo de la Castellana,

162, planta 16, de Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependiesen para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan

la condición de personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Economía y Hacienda, funcionarios de carrera, mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para la Administración Pública,

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 6 de octubre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario,

Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario

general técnico y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cinco

ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el quinto, que será

de carácter voluntario.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de

promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública estarán exentos de la realización del primer

ejercicio.

El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un

plazo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de veinte

preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los

siguientes grupos del programa:

I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional

(8 temas).

II. Derecho Administrativo (30 temas)

III. Derecho Civil (18 temas).

IV. Derecho Mercantil (siete temas)

El segundo ejercicio consistirá en contestar, también por

escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, a diez preguntas

propuestas por el Tribunal de entre los siguientes grupos de materias:

V. Teoría Económica y Hacienda Pública (18 temas).

VI. Financiero y Tributario (27 temas).

VII. Gestión Catastral (24 temas).

VIII. Informática (tres temas).

El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente y por el

orden en que figuran en el programa, durante un tiempo máximo

de sesenta minutos y mínimo de cuarenta y cinco, cuatro temas

pertenecientes a los grupos de materias V, VI, VII, y VIII del anexo

II de la presente convocatoria.

Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción

de los temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos

para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión

que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando

para ello exclusivamente el programa de la oposición.

El cuarto ejercicio consistirá en la resolución por escrito, en

un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico sobre

temas relativos a la gestión catastral. Los aspirantes podrán utilizar

los textos, libros y apuntes que consideren necesarios para la

realización de dicho ejercicio.

Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal,

que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados

con el mismo durante un período máximo de diez minutos.

El quinto ejercicio, de carácter voluntario, consistirá en una

traducción directa, sin diccionario, durante un tiempo máximo

de una hora, de un texto determinado por el Tribunal en un idioma

extranjero de los considerados oficiales en el seno de la Comunidad

Europea, a elección del opositor.

Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita

su participación en estas pruebas selectivas el idioma del que

desee ser examinado, en su caso, consignándolo en el apartado

C) de la casilla 25.

B) Curso selectivo.-Finalizada la fase de oposición, los

aspirantes aprobados en la misma habrán de superar un curso

selectivo, que se iniciará en el plazo máximo de tres meses desde que

finalice el previsto en la base 8.1 para la presentación de

documentos. Dicho curso selectivo tendrá una duración máxima de

tres meses, y será organizado por el Instituto de Estudios Fiscales

y que podrá simultanearse, en su caso, con la realización de

prácticas en unidades administrativas.

II. Valoración

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará como apto o no apto, siendo

necesario obtener la calificación de apto para superarlo.

Segundo ejercicio: Se calificará de0a30puntos, siendo

necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 15 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de0a10puntos cada uno de

los temas expuestos. Para superarlo será necesario obtener 20

puntos y no ser calificado con 0 en ninguno de ellos.

Cuarto ejercicio: Se calificará de0a50puntos, siendo

necesario para superarlo obtener, como mínimo, 25 puntos.

Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a cinco puntos.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del

Tribunal.

El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en

cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que

hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán

excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la

oposición.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la

suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los

ejercicios de la fase de oposición.

Curso selectivo: Se podrá obtener una calificación máxima de

80 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo

de 40 puntos y haber aprobado todas las asignaturas que se

impartan.

Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior

y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos,

sin perjuicio de lo establecido en la norma 1.1.4. En caso de

empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación

alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir el empate,

a la correspondiente al cuarto, tercero y segundo ejercicios de

la fase de oposición.

ANEXO II

I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional

Tema 1. Las Comunidades Europeas. El Acta Única Europea.

Instituciones Comunitarias.

Tema 2. Fuentes del Derecho Comunitario. El Derecho

originario. El Derecho derivado. Otras fuentes. Efectos. Derecho

Comunitario Europeo y Derecho Español.

Tema 3. La Constitución Española de 1978: Concepto y

contenido. Estructura. La Constitución como norma jurídica. La

reforma constitucional.

Tema 4. Derechos y deberes fundamentales. Protección de

los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. La

Corona.

Tema 5. Las Cortes Generales. Composición. Funciones de

las Cortes. Su funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes.

Tema 6. El Tribunal Constitucional. Composición y

funcionamiento. Competencias. Recursos ante el Tribunal

Constitucional. El Poder Judicial.

Tema 7. El Gobierno: Composición y funciones. Relaciones

con otros poderes. La Administración. Organización.

Tema 8. La Organización Territorial del Estado. Las

Comunidades Autónomas. La Administración Local.

II. Derecho Administrativo

Tema 9. La Administración y el Derecho Administrativo. Las

fuentes del Derecho Administrativo. El principio de jerarquía

normativa y de reserva de Ley. La Constitución. La Ley. Los Decretos

Leyes. La delegación legislativa.

Tema 10. El reglamento. La potestad reglamentaria y sus

límites. Los Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales,

circulares e instrucciones.

Tema 11. Los ordenamientos de las Comunidades

Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades

Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones

Locales.

Tema 12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido.

La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad.

El poder de autotutela de la Administración.

Tema 13. El acto administrativo: Concepto, clases y

elementos. Forma. Eficacia. Actos presuntos.

Tema 14. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad,

anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.

Tema 15. El procedimiento administrativo: Concepto y

naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de

aplicación y principios informadores. Iniciación, ordenación,

instrucción y tramitación.

Tema 16. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las

reclamaciones económico-administrativas.

Tema 17. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contenciosoadministrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación

y defensa. Idea general del procedimiento

contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.

Tema 18. Conflictos jurisdiccionales, cuestiones de

competencia y conflictos de atribuciones.

Tema 19. La posición jurídica del administrado. Derechos

subjetivos del administrado. Las situaciones favorables y

desfavorables del administrado. Las sanciones administrativas.

Tema 20. Los servicios de información administrativa y la

atención al ciudadano. Procedimiento para la formulación,

tramitación y contestación de las quejas, reclamaciones y

sugerencias.

Tema 21. La responsabilidad de la Administración y sus

agentes.

Tema 22. Los contratos administrativos y los contratos

privados de la Administración. Legislación reguladora y principios

fundamentales. El procedimiento de contratación en general.

Tema 23. Régimen legal de los contratos administrativos de

obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Especial

referencia a los contratos de consultoría y asistencia, contratos

de servicios y contratos para la realización de trabajos específicos

y concretos no habituales.

Tema 24. Las propiedades administrativas. Dominio público.

Patrimonio del Estado. Patrimonio Nacional. Bienes comunales.

El Patrimonio histórico-artístico.

Tema 25. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y

elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la

expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos

especiales.

Tema 26. El dominio público hidráulico. La administración

pública del agua. Planificación hidrológica. Utilización y

protección del dominio público hidráulico. Infracciones y sanciones.

Tema 27. Bienes del dominio público marítimo-terrestre.

Limitaciones de la propiedad por razones de protección del

dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público

marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Organización y

gestión del dominio público portuario.

Tema 28. Las minas. Los montes. La protección del medio

ambiente.

Tema 29. Régimen jurídico de carreteras y autopistas.

Travesías y redes arteriales.

Tema 30. La acción administrativa en la actividad

cartográfica. Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía. El Consejo

Superior Geográfico: Sus comisiones. Red Geodésica Nacional y

Red de Señales de Nivelación, datos descriptivos.

Tema 31. Concepto de servicio público. Especial referencia

a la concesión administrativa y su régimen jurídico.

Tema 32. Derecho urbanístico. Legislación reguladora y

distribución competencial en la materia. El planeamiento urbanístico:

Clases y naturaleza. Elaboración, formación y aprobación de los

planes.

Tema 33. La ejecución del planeamiento. Presupuestos

jurídicos. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación.

Tema 34. El suelo: Clases y régimen jurídico. Las técnicas

de redistribución de los beneficios y cargas derivadas del

planeamiento. El régimen de valoraciones.

Tema 35. La regulación jurídica de la vivienda de protección

oficial. Concepto y clases. Su financiación. Distribución

competencial en la materia.

Tema 36. Organización y funcionamiento de la

Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y

territoriales. Organismos públicos: Organismos autónomos y entidades

públicas empresariales. Administración consultiva.

Tema 37. El Ministerio de Economía y Hacienda. Su

organización y funciones. Servicios centrales y periféricos. La

Secretaría de Estado de Hacienda. La Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Tema 38. La Función Pública. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios.

Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario de los

funcionarios públicos.

III. Derecho Civil

Tema 39. El Derecho objetivo. Concepto y clasificaciones.

Distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. Derecho público

y Derecho privado. El Derecho civil español: Sus rasgos distintivos

y elementos de su formación histórica.

Tema 40. Los Derechos reales: Concepto y caracteres.

Diferencias con el Derecho de crédito. Clasificación de los derechos

reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.

Tema 41. El derecho de propiedad: Concepto y caracteres.

Límites y limitaciones de la propiedad. Protección de la propiedad.

Modos de adquirir el dominio. Pérdida del dominio. La posesión.

Clases. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión.

Efectos y protección de la posesión.

Tema 42. La comunidad de bienes: Concepto y clases. La

propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios.

Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. La

multipropiedad.

Tema 43. Los derechos reales de disfrute. El usufructo:

Concepto, caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario.

Extinción. Derecho de uso y habitación. Los derechos reales de

censo, enfiteusis y foro. El derecho de superficie.

Tema 44. El derecho real de servidumbre: Concepto,

fundamento y clases. Constitución contenido y extinción. Las

servidumbres personales. Las servidumbres voluntarias. Las servidumbres

legales. Las servidumbres de regulación administrativa.

Tema 45. Los derechos reales de garantía. La hipoteca:

Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias.

Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda

sin desplazamiento. La anticresis.

Tema 46. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y

fines. La publicidad y protección registral. Legislación reguladora.

Organización del Registro de la Propiedad.

Tema 47. La finca registral. Actos y derechos inscribibles.

La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación.

Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad. El

expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.

Tema 48. Las declaraciones de obra nueva y la división

horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral:

La agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.

Tema 49. La inscripción y el asiento registral: Concepto,

Clases de inscripciones y significado de la inscripción en Derecho

español. Los efectos de la inscripción. La prueba en contrario:

Inexactitudes registrales y su rectificación.

Tema 50. La protección del tercero: La fe pública registral.

Concepto de tercero en la legislación hipotecaria. Alcance y ámbito

de la fe pública registral.

Tema 51. Las anotaciones preventivas: Naturaleza y clases.

Las notas marginales: Naturaleza, clase y efectos.

Tema 52. Los instrumentos públicos. Concepto y clases.

Requisitos formales. Sujetos. Valor jurídico del instrumento

público. Nulidad y falsedad de los instrumentos públicos. Elevación

a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los

documentos públicos y privados.

Tema 53. La obligación: Naturaleza, elementos y clases. El