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ORDEN de 28 de octubre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Gesti
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 275 de 17 de noviembre de 1998, páginas 37545 a 37553 (9 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-26406
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998 y con el fin
de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía
y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas
en el artículo 1. a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos,
especialidad de Gestión Catastral, código 6000, con sujeción a
las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a dos plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a dos plazas.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
A estos efectos y en caso necesario, la fase de oposición del sistema
de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al
sistema general de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir
las vacantes correspondientes.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
493/1998, de 27 de marzo, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexoIydeotra fase consistente en un curso
selectivo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará
antes del 1 de diciembre de 1998. La duración máxima de esta
fase será de siete meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio de la presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en
prácticas deberán superar el curso selectivo al que se refiere la
base 1.3.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B
del anexo I perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda, de acuerdo
con la puntuación obtenida.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados superior al número establecido será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionarios de carrera.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, estar incluidos en
el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos,
dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad
que se computará con referencia al día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos
exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los
de los Cuerpos o Escalas del Grupo B serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de
nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia, que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades,
Autónomas; en las Subdelegaciones del Gobierno, en las
provincias; en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas y en la Subdirección General de
Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica
del Ministerio de Economía y Hacienda.
Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Economía y Hacienda.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor consigne el código
15001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 15020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,
señale 98.
15. Cuerpo, Escala o Grupo profesional. Consigne el texto
y el código de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, especialidad de Gestión Catastral.
17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando
la que corresponda con arreglo a la siguiente clave.
Letra Forma de acceso
L Libre/Nuevo ingreso.
R Promoción interna/Ascenso.
18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante. Consigne el
Ministerio convocante.
19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída y en
el apartado B) el idioma elegido para el quinto ejercicio, de carácter
voluntario.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Economía y Hacienda, Calle Alcalá, números
5 a 11, o paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid, o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá
al Subsecretario de Economía y Hacienda.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en efectivo en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los residentes en el extranjero ingresarán los derechos de
examen en la cuenta corriente número 0104-08028-28-0302345038
del Banco Exterior.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por
el sistema de promoción interna gozarán de una bonificación del
50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen,
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o
lugares y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas
deberán ser expuestas, en todo caso, en los Servicios Centrales
del Ministerio de Economía y Hacienda; en los de la Dirección
General del Catastro, en Madrid; en las Delegaciones del Gobierno,
en las Comunidades Autónomas, y en las Subdelegaciones del
Gobierno, en las provincias, así como en la Dirección General
de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas. En las listas deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicta, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso
Administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado
15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de
junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación
de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio
por la Administración o a instancia del interesado, mediante
solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público
convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo
de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El
procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión
de Recursos Humanos (paseo de la Castellana, 162, planta 16,
de Madrid, teléfonos 91 583 54 66 y 91 583 54 67).
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado
las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior
de aspirantes que el de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de
abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de
1998.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio,
si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los
efectos procedentes.
Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hagan públicas en el "Boletín
Oficial del Estado" las relaciones definitivas de aprobados, los
opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección
General de Gestión de Recursos Humanos, paseo de la Castellana,
162, planta 16, de Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependiesen para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan
la condición de personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Economía y Hacienda, funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para la Administración Pública,
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 6 de octubre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario,
Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario
general técnico y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
I. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cinco
ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el quinto, que será
de carácter voluntario.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de
promoción interna que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública estarán exentos de la realización del primer
ejercicio.
El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un
plazo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de veinte
preguntas propuestas por el Tribunal sobre materias incluidas en los
siguientes grupos del programa:
I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional
(8 temas).
II. Derecho Administrativo (30 temas)
III. Derecho Civil (18 temas).
IV. Derecho Mercantil (siete temas)
El segundo ejercicio consistirá en contestar, también por
escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, a diez preguntas
propuestas por el Tribunal de entre los siguientes grupos de materias:
V. Teoría Económica y Hacienda Pública (18 temas).
VI. Financiero y Tributario (27 temas).
VII. Gestión Catastral (24 temas).
VIII. Informática (tres temas).
El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente y por el
orden en que figuran en el programa, durante un tiempo máximo
de sesenta minutos y mínimo de cuarenta y cinco, cuatro temas
pertenecientes a los grupos de materias V, VI, VII, y VIII del anexo
II de la presente convocatoria.
Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción
de los temas, se concederá un tiempo máximo de quince minutos
para que el aspirante elabore, en presencia del Tribunal, un guión
que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando
para ello exclusivamente el programa de la oposición.
El cuarto ejercicio consistirá en la resolución por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico sobre
temas relativos a la gestión catastral. Los aspirantes podrán utilizar
los textos, libros y apuntes que consideren necesarios para la
realización de dicho ejercicio.
Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal,
que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados
con el mismo durante un período máximo de diez minutos.
El quinto ejercicio, de carácter voluntario, consistirá en una
traducción directa, sin diccionario, durante un tiempo máximo
de una hora, de un texto determinado por el Tribunal en un idioma
extranjero de los considerados oficiales en el seno de la Comunidad
Europea, a elección del opositor.
Cada opositor hará constar en la instancia por la que solicita
su participación en estas pruebas selectivas el idioma del que
desee ser examinado, en su caso, consignándolo en el apartado
C) de la casilla 25.
B) Curso selectivo.-Finalizada la fase de oposición, los
aspirantes aprobados en la misma habrán de superar un curso
selectivo, que se iniciará en el plazo máximo de tres meses desde que
finalice el previsto en la base 8.1 para la presentación de
documentos. Dicho curso selectivo tendrá una duración máxima de
tres meses, y será organizado por el Instituto de Estudios Fiscales
y que podrá simultanearse, en su caso, con la realización de
prácticas en unidades administrativas.
II. Valoración
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará como apto o no apto, siendo
necesario obtener la calificación de apto para superarlo.
Segundo ejercicio: Se calificará de0a30puntos, siendo
necesario para aprobarlo alcanzar un mínimo de 15 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de0a10puntos cada uno de
los temas expuestos. Para superarlo será necesario obtener 20
puntos y no ser calificado con 0 en ninguno de ellos.
Cuarto ejercicio: Se calificará de0a50puntos, siendo
necesario para superarlo obtener, como mínimo, 25 puntos.
Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a cinco puntos.
La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media
aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal.
El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en
cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que
hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán
excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la
oposición.
La calificación final de esta fase vendrá determinada por la
suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición.
Curso selectivo: Se podrá obtener una calificación máxima de
80 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 40 puntos y haber aprobado todas las asignaturas que se
impartan.
Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior
y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos,
sin perjuicio de lo establecido en la norma 1.1.4. En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir el empate,
a la correspondiente al cuarto, tercero y segundo ejercicios de
la fase de oposición.
ANEXO II
I. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Constitucional
Tema 1. Las Comunidades Europeas. El Acta Única Europea.
Instituciones Comunitarias.
Tema 2. Fuentes del Derecho Comunitario. El Derecho
originario. El Derecho derivado. Otras fuentes. Efectos. Derecho
Comunitario Europeo y Derecho Español.
Tema 3. La Constitución Española de 1978: Concepto y
contenido. Estructura. La Constitución como norma jurídica. La
reforma constitucional.
Tema 4. Derechos y deberes fundamentales. Protección de
los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. La
Corona.
Tema 5. Las Cortes Generales. Composición. Funciones de
las Cortes. Su funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes.
Tema 6. El Tribunal Constitucional. Composición y
funcionamiento. Competencias. Recursos ante el Tribunal
Constitucional. El Poder Judicial.
Tema 7. El Gobierno: Composición y funciones. Relaciones
con otros poderes. La Administración. Organización.
Tema 8. La Organización Territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas. La Administración Local.
II. Derecho Administrativo
Tema 9. La Administración y el Derecho Administrativo. Las
fuentes del Derecho Administrativo. El principio de jerarquía
normativa y de reserva de Ley. La Constitución. La Ley. Los Decretos
Leyes. La delegación legislativa.
Tema 10. El reglamento. La potestad reglamentaria y sus
límites. Los Reglamentos ilegales. Actos administrativos generales,
circulares e instrucciones.
Tema 11. Los ordenamientos de las Comunidades
Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones
Locales.
Tema 12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido.
La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad.
El poder de autotutela de la Administración.
Tema 13. El acto administrativo: Concepto, clases y
elementos. Forma. Eficacia. Actos presuntos.
Tema 14. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad,
anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.
Tema 15. El procedimiento administrativo: Concepto y
naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de
aplicación y principios informadores. Iniciación, ordenación,
instrucción y tramitación.
Tema 16. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las
reclamaciones económico-administrativas.
Tema 17. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contenciosoadministrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación
y defensa. Idea general del procedimiento
contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 18. Conflictos jurisdiccionales, cuestiones de
competencia y conflictos de atribuciones.
Tema 19. La posición jurídica del administrado. Derechos
subjetivos del administrado. Las situaciones favorables y
desfavorables del administrado. Las sanciones administrativas.
Tema 20. Los servicios de información administrativa y la
atención al ciudadano. Procedimiento para la formulación,
tramitación y contestación de las quejas, reclamaciones y
sugerencias.
Tema 21. La responsabilidad de la Administración y sus
agentes.
Tema 22. Los contratos administrativos y los contratos
privados de la Administración. Legislación reguladora y principios
fundamentales. El procedimiento de contratación en general.
Tema 23. Régimen legal de los contratos administrativos de
obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Especial
referencia a los contratos de consultoría y asistencia, contratos
de servicios y contratos para la realización de trabajos específicos
y concretos no habituales.
Tema 24. Las propiedades administrativas. Dominio público.
Patrimonio del Estado. Patrimonio Nacional. Bienes comunales.
El Patrimonio histórico-artístico.
Tema 25. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y
elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la
expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos
especiales.
Tema 26. El dominio público hidráulico. La administración
pública del agua. Planificación hidrológica. Utilización y
protección del dominio público hidráulico. Infracciones y sanciones.
Tema 27. Bienes del dominio público marítimo-terrestre.
Limitaciones de la propiedad por razones de protección del
dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público
marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Organización y
gestión del dominio público portuario.
Tema 28. Las minas. Los montes. La protección del medio
ambiente.
Tema 29. Régimen jurídico de carreteras y autopistas.
Travesías y redes arteriales.
Tema 30. La acción administrativa en la actividad
cartográfica. Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía. El Consejo
Superior Geográfico: Sus comisiones. Red Geodésica Nacional y
Red de Señales de Nivelación, datos descriptivos.
Tema 31. Concepto de servicio público. Especial referencia
a la concesión administrativa y su régimen jurídico.
Tema 32. Derecho urbanístico. Legislación reguladora y
distribución competencial en la materia. El planeamiento urbanístico:
Clases y naturaleza. Elaboración, formación y aprobación de los
planes.
Tema 33. La ejecución del planeamiento. Presupuestos
jurídicos. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación.
Tema 34. El suelo: Clases y régimen jurídico. Las técnicas
de redistribución de los beneficios y cargas derivadas del
planeamiento. El régimen de valoraciones.
Tema 35. La regulación jurídica de la vivienda de protección
oficial. Concepto y clases. Su financiación. Distribución
competencial en la materia.
Tema 36. Organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y
territoriales. Organismos públicos: Organismos autónomos y entidades
públicas empresariales. Administración consultiva.
Tema 37. El Ministerio de Economía y Hacienda. Su
organización y funciones. Servicios centrales y periféricos. La
Secretaría de Estado de Hacienda. La Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Tema 38. La Función Pública. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios.
Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario de los
funcionarios públicos.
III. Derecho Civil
Tema 39. El Derecho objetivo. Concepto y clasificaciones.
Distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. Derecho público
y Derecho privado. El Derecho civil español: Sus rasgos distintivos
y elementos de su formación histórica.
Tema 40. Los Derechos reales: Concepto y caracteres.
Diferencias con el Derecho de crédito. Clasificación de los derechos
reales. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.
Tema 41. El derecho de propiedad: Concepto y caracteres.
Límites y limitaciones de la propiedad. Protección de la propiedad.
Modos de adquirir el dominio. Pérdida del dominio. La posesión.
Clases. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión.
Efectos y protección de la posesión.
Tema 42. La comunidad de bienes: Concepto y clases. La
propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios.
Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. La
multipropiedad.
Tema 43. Los derechos reales de disfrute. El usufructo:
Concepto, caracteres. Derechos y obligaciones del usufructuario.
Extinción. Derecho de uso y habitación. Los derechos reales de
censo, enfiteusis y foro. El derecho de superficie.
Tema 44. El derecho real de servidumbre: Concepto,
fundamento y clases. Constitución contenido y extinción. Las
servidumbres personales. Las servidumbres voluntarias. Las servidumbres
legales. Las servidumbres de regulación administrativa.
Tema 45. Los derechos reales de garantía. La hipoteca:
Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias.
Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda
sin desplazamiento. La anticresis.
Tema 46. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y
fines. La publicidad y protección registral. Legislación reguladora.
Organización del Registro de la Propiedad.
Tema 47. La finca registral. Actos y derechos inscribibles.
La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación.
Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad. El
expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.
Tema 48. Las declaraciones de obra nueva y la división
horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral:
La agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.
Tema 49. La inscripción y el asiento registral: Concepto,
Clases de inscripciones y significado de la inscripción en Derecho
español. Los efectos de la inscripción. La prueba en contrario:
Inexactitudes registrales y su rectificación.
Tema 50. La protección del tercero: La fe pública registral.
Concepto de tercero en la legislación hipotecaria. Alcance y ámbito
de la fe pública registral.
Tema 51. Las anotaciones preventivas: Naturaleza y clases.
Las notas marginales: Naturaleza, clase y efectos.
Tema 52. Los instrumentos públicos. Concepto y clases.
Requisitos formales. Sujetos. Valor jurídico del instrumento
público. Nulidad y falsedad de los instrumentos públicos. Elevación
a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los
documentos públicos y privados.
Tema 53. La obligación: Naturaleza, elementos y clases. El