ORDEN de 4 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 37149 a 37173 (25 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-26119

De conformidad con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley

Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación

y el Gobierno de los Centros Docentes; Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29

de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995,

de 23 de marzo, así como el Decreto 315/1964, de 7 de febrero,

modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real

Decreto 850/1993, de 4 junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril;

Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991,

de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre;

Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,

y Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De conformidad, asimismo, con la Orden de 28 de octubre

de 1998, por la que se establecen normas, procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los

funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de

Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se

convoquen durante el curso 1998-1999 y existiendo plazas vacantes

en los Centros Docentes cuya provisión debe hacerse entre

funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, a propuesta

de la Dirección General de Personal Docente, dicto la presente

Orden:

Primero.-Se convoca concurso de traslados para la provisión

de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo.-Esta convocatoria se regirá por las bases que se

adjuntan a la presente Orden.

Tercero.-Se faculta al Director general de Personal Docente

para que determine las medidas necesarias para llevar a cabo

lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

previa comunicación de su interposición a esta Consejería, tal como

exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 4 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Ferrer

Massanet.

Bases

Primera. Plazas convocadas y publicación de lasmismas. Las

plazas para el curso 1999/2000 que se convocan son las que

figurarán como vacantes en las plantillas definitivas de cada uno

de los Cuerpos, las cuales se aprobarán mediante Orden que será

objeto de publicación en la fecha indicada en el apartado cuarto

de la Orden de 28 de octubre de 1998.

Con anterioridad a esa fecha, y previa a la resolución

provisional del concurso de traslados, se publicarán, en la fecha que

asimismo se recoge en el citado apartado cuarto de la Orden por

la que se aprueban las plantillas provisionales, a efectos de que

por los distintos órganos competentes se lleven a cabo las

modificaciones que sean necesarias incluir en las precitadas plantillas

definitivas.

Estas vacantes serán las previstas en el momento de la

convocatoria, entre las que se incluirán además las plazas que se

dotarán en los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto

para el curso 1999/2000, las que se produzcan hasta el 31 de

diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución del concurso

en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase

en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la resolución de los

concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura

y por los Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas de las otras Comunidades Autónomas que se hallen

en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

Segunda. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,

existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de

Adultos que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los Centros consignados en el anexo I.a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Psicología y Pedagogía", de "Apoyo al Área de

Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o

Tecnológica" de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se

relacionan en el anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones

que se establecen a continuación para cada plaza.

3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares

de la misma, reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación), o Filosofía y Letras

(especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido

Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Illes Balears), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa y Lengua y Literatura

Gallega.

3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología

y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y

Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de

Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y

Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel,

Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios

de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y

Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo I.b) siempre que sean titulares de la especialidad

de Psicología y Pedagogía.

5. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los Centros consignados en el anexo I.a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

Estar en posesión del título de Licenciado en Administración

y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Empresariales,

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en

Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esas

especialidades a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

6. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen, esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere al amparo de lo

dispuesto en la disposición adicional décima del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del

Centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores

de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos

especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a

impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego

como a la de Latín.

Tercera. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la

presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los Centros que aparecen consignados en el

anexo I.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,

siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Enseñanza

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I.a),siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnias, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos

Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de

Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y

Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería

y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y

Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de

Minería.

Cuarta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.- Los Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de

Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los

Centros que aparecen en el anexo II para las especialidades que

figuran en el anexo VII.

Quinta. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas yDiseño. 1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño

podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades

de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el

anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV

y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Sexta. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de

Educación.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente en los términos indicados en la base novena,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en Centros dependientes de esta

Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente

dependientes de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de

esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar

haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria

de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base octava de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se

estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su Centro de destino.

Séptima. Participaciónforzosa. 1. Funcionarios

dependientes de esta Comunidad Autónoma.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal Docente, en los términos indicados en la base novena,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta

Comunidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en Centros

ubicados en esta Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en

situación de destino provisional en esta Comunidad durante el

curso 1999/2000.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su Centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un Centro dependiente en la actualidad de esta Consejería.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de Centros, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia

voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/1993,

de 29 de diciembre.

C) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincoporarse en el curso 1999/2000, o que,

habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base octava de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo, a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el

curso 1999/2000 o, que habiéndose reincorporado en cursos

anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,

vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria

del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán

solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de

la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la

que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran

destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a Centros de

esta Comunidad.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los

requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de

concursar, no obtuvieran destino, serán adscritos provisionalmente

a Centros de esta Comunidad.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro Centro, y la supresión de enseñanza cuya impartición se

haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por

otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar

el derecho preferente a Centro a que se refiere la disposición

adicional decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), en la forma que se indica

en la base octava de la presente convocatoria.

F) Los Profesores con destino provisional que durante el

curso 1998/1999 estén prestando servicios en Centros

dependientes de esta Comunidad que figuren como tales en la Orden

de 28 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de

junio) por la que se resolvía el concurso de traslados convocado

por el Ministerio de Educación y Cultura.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en

esta Comunidad Autónoma. A aquéllos que, concursando, no

soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará

libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las

que sean titulares en Centros ubicados en la o las islas que hayan

indicado en su solicitud de participación.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional y en la misma especialidad con la

que figuraban en la precitada Orden de 28 de mayo de 1998.

G) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo Docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes

en la actualidad de esta Consejería.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 7 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" del 16).

Estos participantes están obligados a obtener su primer destino

definitivo en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

A tal efecto, deberán solicitar destino en Centros correspondientes

a esta Comunidad Autónoma.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto

de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de

la fase de prácticas en todas las especialidades en las que

resultaron seleccionados, se estará, a efectos de determinar la

especialidad de participación, a la opción que realicen los interesados

en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta

opción, se entenderá que optan por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen,

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en

esta Comunidad Autónoma. A aquéllos que, concursando, no

soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará

libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las

que sean titulares en Centros ubicados en la o las islas que hayan

indicado en su solicitud de participación.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el acceso a

Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión prioridad en la obtención de destinos sobre

los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior

y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.

Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de

grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención

de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en la especialidad en que les ha

correspondido prestar servicios en el curso 1998/1999 como

funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará

condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas

y nombramiento como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en Centros de esta Comunidad Autónoma.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el Procedimiento de acceso a Cuerpos de

grupo superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía y

opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad

Autónoma.

Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior y opten

por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho

a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción

al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera

el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la

Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los

aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido al Director general de Personal Docente, en el plazo

de presentación de instancias al que se refiere la base duodécima

de esta Orden.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo I.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo I.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo I.d).

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Enseñanzas Secundarias que se indican

en el anexo I.a).

Plazas de las especialidades relacionadas en los anexos XII

y XIII de esta convocatoria, salvo a los titulares de las mismas.

Plazas de cultura básica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado I de

la presente base, a excepción de los supuestosFyH,podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras administraciones educativas en

los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Cultura, y a excepción de aquéllos,

a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera

el cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base octava, apartado 2).

Octava. Derechospreferentes. Los Profesores que se acogan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.7 de esta base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otra aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base séptima 1.1.E),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión

de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro

sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo anexo a la Orden de 28 de octubre de 1998, se

considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los

Profesores que durante tres cursos académicos continuados,

incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro

Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo

o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra

A) de la instancia de participación y acreditarse mediante

certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno

de la Inspección Educativa haciendo constar los cursos y

especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

Profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por

la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a

la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este

subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que

tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra y otras

especialidades de la formación profesional específica de la que

sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2

y 4 del precitado Real Decreto.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den

las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se

adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código

del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otras Centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las

disposiciones transitorias segunda y tercera y quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el

profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las

especialidades propias de la formación profesional específica, los

Profesores que cuenten con destino definitivo en el Centro tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,

Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo

dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar

este derecho, deberán consignar en la instancia de participación,

en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que

corresponde la vacante. A continuación podrá incluir otras peticiones

correspondientes a plazas a las que pueden optar en virtud de

las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes

a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los

Profesores que cuenten con destino definitivo en el Centro a que

corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 1998/1999 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo Centro en el que tiene

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del Centro haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones

desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior y en el artículo 18 del Real

Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las

funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos

de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente

por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

Los funcionarios que gocen de este derecho podrán hacer uso

del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga

efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de

preferencia, correspondientes a las especialidades a las que pueda

optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el apartado I.2 de la base séptima. En

el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

complimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrá

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que

sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por

la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren

en el segundo y tercer año del período de excedencia para el

cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

Novena. Capacitación en lenguacatalana. Para acceder a

puestos clasificados como bilingües, además de los requisitos que

se exigen en estas bases, los concursantes, además de los

requisitos que, para cada puesto se especifican en estas bases, deberán

acreditar estar en posesión de las titulaciones previstas en la Orden

de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 25 de marzo

de 1996, por la que se establecen el plan de reciclaje y de

formación lingüística y cultural y se determinan las titulaciones que

deben poseerse para dar clases de y en lengua catalana en las

Islas Baleares ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de

las Islas Baleares" número 43, del 6), y en la Orden de la misma

Consejería, de 25 de abril de 1995, sobre equivalencias y

convalidaciones en materia de reciclaje y formación lingüística y

cultural ("Boletín Oficial de la Comunidad, de las Islas Baleares"

número 53, del 29).

Los concursantes que obtengan destino de los puestos no

declarados bilingües deberán atenerse a lo que sobre el conocimiento

de la lengua catalana establece la Ley 3/1986, de 19 de abril,

de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, en su

disposición adicional sexta ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma

de las Islas Baleares" de 20 de mayo y "Boletín Oficial del Estado"

de 16 de julio).

Décima. Forma departicipación. De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 4 de noviembre), aun cuando se concurse por más

de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos

convocantes, los concursantes presentarán una única instancia,

según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los

interesados en la Dirección General de Personal Docente, en las

Direcciones Generales de Educación en Menorca e Ibiza, en los Centros

de Profesores de Inca y Manacor y en el Instituto de Enseñanza

Secundaria de Formentera, cumplimentada según las instrucciones

que se indican en el anexo XV de esta Orden, la cual se dirigirá

a la Dirección General de Personal Docente de esta Consejería.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Dirección Generales y dependencias antes citadas.

B. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I

a la presente Orden.

C. En todos los documentos presentados deberá hacerse

constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir

necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas

por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se

admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Undécima. Las instancias, así como la documentación a la

que se refiere la base anterior, podrá presentarse en los Registros

de los Centros donde actualmente presta servicios o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia