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ORDEN de 4 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 37149 a 37173 (25 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-26119
De conformidad con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación
y el Gobierno de los Centros Docentes; Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29
de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995,
de 23 de marzo, así como el Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real
Decreto 850/1993, de 4 junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril;
Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991,
de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre;
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,
y Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
De conformidad, asimismo, con la Orden de 28 de octubre
de 1998, por la que se establecen normas, procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los
funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que se
convoquen durante el curso 1998-1999 y existiendo plazas vacantes
en los Centros Docentes cuya provisión debe hacerse entre
funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, a propuesta
de la Dirección General de Personal Docente, dicto la presente
Orden:
Primero.-Se convoca concurso de traslados para la provisión
de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segundo.-Esta convocatoria se regirá por las bases que se
adjuntan a la presente Orden.
Tercero.-Se faculta al Director general de Personal Docente
para que determine las medidas necesarias para llevar a cabo
lo dispuesto en la presente Orden.
Cuarto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
previa comunicación de su interposición a esta Consejería, tal como
exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 4 de noviembre de 1998.-El Consejero, Manuel Ferrer
Massanet.
Bases
Primera. Plazas convocadas y publicación de lasmismas. Las
plazas para el curso 1999/2000 que se convocan son las que
figurarán como vacantes en las plantillas definitivas de cada uno
de los Cuerpos, las cuales se aprobarán mediante Orden que será
objeto de publicación en la fecha indicada en el apartado cuarto
de la Orden de 28 de octubre de 1998.
Con anterioridad a esa fecha, y previa a la resolución
provisional del concurso de traslados, se publicarán, en la fecha que
asimismo se recoge en el citado apartado cuarto de la Orden por
la que se aprueban las plantillas provisionales, a efectos de que
por los distintos órganos competentes se lleven a cabo las
modificaciones que sean necesarias incluir en las precitadas plantillas
definitivas.
Estas vacantes serán las previstas en el momento de la
convocatoria, entre las que se incluirán además las plazas que se
dotarán en los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto
para el curso 1999/2000, las que se produzcan hasta el 31 de
diciembre de 1998 y las que resulten de la resolución del concurso
en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase
en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la resolución de los
concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura
y por los Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas de las otras Comunidades Autónomas que se hallen
en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.
Segunda. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,
existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de
Adultos que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los Centros consignados en el anexo I.a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina
Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Psicología y Pedagogía", de "Apoyo al Área de
Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o
Tecnológica" de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se
relacionan en el anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones
que se establecen a continuación para cada plaza.
3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares
de la misma, reúnan los siguientes requisitos:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en
Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación), o Filosofía y Letras
(especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido
Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Illes Balears), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa y Lengua y Literatura
Gallega.
3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología
y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y
Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de
Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y
Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel,
Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios
de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y
Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera.
4. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I.b) siempre que sean titulares de la especialidad
de Psicología y Pedagogía.
5. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los Centros consignados en el anexo I.a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
Estar en posesión del título de Licenciado en Administración
y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Empresariales,
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en
Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esas
especialidades a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
6. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen, esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del
Centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores
de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos
especialidades citadas. El Profesor que acceda a ellas viene obligado a
impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego
como a la de Latín.
Tercera. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la
presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los Centros que aparecen consignados en el
anexo I.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,
siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina
Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Enseñanza
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I.a),siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnias, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos
Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de
Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería
y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de
Minería.
Cuarta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.- Los Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los
Centros que aparecen en el anexo II para las especialidades que
figuran en el anexo VII.
Quinta. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas yDiseño. 1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el
anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV
y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Sexta. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de esta Consejería de
Educación.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal Docente en los términos indicados en la base novena,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en Centros dependientes de esta
Consejería, siempre y cuando, de conformidad con la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros actualmente
dependientes de esta Consejería, siempre y cuando, de conformidad
con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente
dependientes de esta Consejería.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de
esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar
haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria
de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base octava de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se
estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su Centro de destino.
Séptima. Participaciónforzosa. 1. Funcionarios
dependientes de esta Comunidad Autónoma.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal Docente, en los términos indicados en la base novena,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta
Comunidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en Centros
ubicados en esta Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en
situación de destino provisional en esta Comunidad durante el
curso 1999/2000.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su Centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un Centro dependiente en la actualidad de esta Consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de Centros, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia
voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/1993,
de 29 de diciembre.
C) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincoporarse en el curso 1999/2000, o que,
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la base octava de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo, a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el
curso 1999/2000 o, que habiéndose reincorporado en cursos
anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán
solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de
la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la
que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base, a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a Centros de
esta Comunidad.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio a plazas para cuyo desempeño reúnan los
requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de
concursar, no obtuvieran destino, serán adscritos provisionalmente
a Centros de esta Comunidad.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro Centro, y la supresión de enseñanza cuya impartición se
haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por
otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar
el derecho preferente a Centro a que se refiere la disposición
adicional decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), en la forma que se indica
en la base octava de la presente convocatoria.
F) Los Profesores con destino provisional que durante el
curso 1998/1999 estén prestando servicios en Centros
dependientes de esta Comunidad que figuren como tales en la Orden
de 28 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de
junio) por la que se resolvía el concurso de traslados convocado
por el Ministerio de Educación y Cultura.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en
esta Comunidad Autónoma. A aquéllos que, concursando, no
soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las
que sean titulares en Centros ubicados en la o las islas que hayan
indicado en su solicitud de participación.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional y en la misma especialidad con la
que figuraban en la precitada Orden de 28 de mayo de 1998.
G) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo Docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes
en la actualidad de esta Consejería.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 7 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" del 16).
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino
definitivo en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.
A tal efecto, deberán solicitar destino en Centros correspondientes
a esta Comunidad Autónoma.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas. En el supuesto
de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de
la fase de prácticas en todas las especialidades en las que
resultaron seleccionados, se estará, a efectos de determinar la
especialidad de participación, a la opción que realicen los interesados
en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta
opción, se entenderá que optan por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen,
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en
esta Comunidad Autónoma. A aquéllos que, concursando, no
soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las
que sean titulares en Centros ubicados en la o las islas que hayan
indicado en su solicitud de participación.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el acceso a
Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión prioridad en la obtención de destinos sobre
los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior
y sobre los ingresados por el turno libre de su misma promoción.
Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de
grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención
de destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la especialidad en que les ha
correspondido prestar servicios en el curso 1998/1999 como
funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará
condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas
y nombramiento como funcionarios de carrera.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo superior
y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,
con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en Centros de esta Comunidad Autónoma.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,
teniendo destino definitivo en un equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria por el Procedimiento de acceso a Cuerpos de
grupo superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía y
opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad
Autónoma.
Estos Profesores, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en
los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el
expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.
Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria por
el procedimiento de acceso a Cuerpos de grupo superior y opten
por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho
a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991,
de 22 de abril, si una vez completados los procesos de adscripción
al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera
el supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras
tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de
excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la
Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos
selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los
aspirantes seleccionados en los mismos.
Las opciones a las que se alude en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de
escrito dirigido al Director general de Personal Docente, en el plazo
de presentación de instancias al que se refiere la base duodécima
de esta Orden.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo I.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo I.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo I.d).
Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Enseñanzas Secundarias que se indican
en el anexo I.a).
Plazas de las especialidades relacionadas en los anexos XII
y XIII de esta convocatoria, salvo a los titulares de las mismas.
Plazas de cultura básica.
1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado I de
la presente base, a excepción de los supuestosFyH,podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras administraciones educativas en
los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Cultura, y a excepción de aquéllos,
a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera
el cumplimiento de este requisito.
2. Funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo
hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la
base octava, apartado 2).
Octava. Derechospreferentes. Los Profesores que se acogan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro.
1.1 Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.7 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otra aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base séptima 1.1.E),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión
de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro
sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo anexo a la Orden de 28 de octubre de 1998, se
considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los
Profesores que durante tres cursos académicos continuados,
incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro
Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo
o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.
Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra
A) de la instancia de participación y acreditarse mediante
certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno
de la Inspección Educativa haciendo constar los cursos y
especialidades impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
Profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por
la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán también acogerse a
la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este
subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que
tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra y otras
especialidades de la formación profesional específica de la que
sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2
y 4 del precitado Real Decreto.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se den
las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se
adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código
del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otras Centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias segunda y tercera y quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el
profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las
especialidades propias de la formación profesional específica, los
Profesores que cuenten con destino definitivo en el Centro tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,
Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar
este derecho, deberán consignar en la instancia de participación,
en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que
corresponde la vacante. A continuación podrá incluir otras peticiones
correspondientes a plazas a las que pueden optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes
a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los
Profesores que cuenten con destino definitivo en el Centro a que
corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 1.2 de esta base.
Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 1998/1999 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo Centro en el que tiene
destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia
en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del Centro haciendo
constar el año del curso escolar y las funciones
desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y
especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior y en el artículo 18 del Real
Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las
funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos
de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente
por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
Los funcionarios que gocen de este derecho podrán hacer uso
del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga
efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las que pueda
optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el apartado I.2 de la base séptima. En
el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
complimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrá
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que
sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por
la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso
parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren
en el segundo y tercer año del período de excedencia para el
cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.
Novena. Capacitación en lenguacatalana. Para acceder a
puestos clasificados como bilingües, además de los requisitos que
se exigen en estas bases, los concursantes, además de los
requisitos que, para cada puesto se especifican en estas bases, deberán
acreditar estar en posesión de las titulaciones previstas en la Orden
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 25 de marzo
de 1996, por la que se establecen el plan de reciclaje y de
formación lingüística y cultural y se determinan las titulaciones que
deben poseerse para dar clases de y en lengua catalana en las
Islas Baleares ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares" número 43, del 6), y en la Orden de la misma
Consejería, de 25 de abril de 1995, sobre equivalencias y
convalidaciones en materia de reciclaje y formación lingüística y
cultural ("Boletín Oficial de la Comunidad, de las Islas Baleares"
número 53, del 29).
Los concursantes que obtengan destino de los puestos no
declarados bilingües deberán atenerse a lo que sobre el conocimiento
de la lengua catalana establece la Ley 3/1986, de 19 de abril,
de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, en su
disposición adicional sexta ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares" de 20 de mayo y "Boletín Oficial del Estado"
de 16 de julio).
Décima. Forma departicipación. De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de noviembre), aun cuando se concurse por más
de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes órganos
convocantes, los concursantes presentarán una única instancia,
según modelo oficial, que se encontrará a disposición de los
interesados en la Dirección General de Personal Docente, en las
Direcciones Generales de Educación en Menorca e Ibiza, en los Centros
de Profesores de Inca y Manacor y en el Instituto de Enseñanza
Secundaria de Formentera, cumplimentada según las instrucciones
que se indican en el anexo XV de esta Orden, la cual se dirigirá
a la Dirección General de Personal Docente de esta Consejería.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Dirección Generales y dependencias antes citadas.
B. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I
a la presente Orden.
C. En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir
necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas
por los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se
admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Undécima. Las instancias, así como la documentación a la
que se refiere la base anterior, podrá presentarse en los Registros
de los Centros donde actualmente presta servicios o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia