ORDEN FORAL 404/1998 de 4 de noviembre, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a l

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 37135 a 37149 (15 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-26118

Por Orden Foral 404/1998, de 4 de noviembre, del Consejero

de Educación y Cultura ha sido aprobada la convocatoria de

concurso de traslados de conformidad con la Orden de 28 de octubre

de 1998, por la que se establecen normas procedimentales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los

funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas

establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 1998/99,

con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha

convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Plazas convocadas y publicacion de las

mismas.- Las plazas para el curso 1999/2000 que se convocan son

las que para para cada uno de los Cuerpos se aprobarán mediante

Orden Foral y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial

de Navarra con anterioridad a la resolución provisional de este

concurso de traslados.

Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de

las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten

de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se

concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión del

Departamento de Educación y Cultura, la resolución de los

concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y

por los Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias

en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas

vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas

que se produzcan hasta la finalización del curso 1998/1999. Todas

ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la

planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de EnseñanzaSecundaria. Para

los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las

siguientes plazas.

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo VI.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de

la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de

30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,

podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo

con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de

integración como funcionarios docentes de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en

el anexo VI. En este caso la obtención de un nuevo destino

definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria,

supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al

participante en relación con el resto de especialidades incluidas en

el área de adscripción.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores de

Enseñanza Secundaria podrán optar por una sola vez a las plazas

de Tecnología de cualquier centro, siempre que aun no siendo

titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de

Educación y Cultura.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil.

Además podrán adscribirse a las plazas de Tecnología

existentes en su centro de destino definitivo los Profesores de

Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Física y Química.

Biología y Geología.

Dibujo.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Sistemas Electrónicos.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Construcciones Civiles y Edificación.

Análisis y Química Industrial.

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con

anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de su

participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos,

salvo que hayan adquirido dicha especialidad.

3) Plazas correspondientes a la especialidad de Formación

y Orientación Laboral para los centros consignados en el anexo

I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a

las plazas de esta especialidad existentes en su centro de destino

definitivo siempre que estén en posesión de alguna de las

siguientes titulaciones:

Licenciado en Psicología.

Ingeniero en Organización Industrial.

Licenciado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Sociología.

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Derecho.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Haber superado los tres primeros cursos completos de las

Licenciaturas de Administración y Dirección de Empresas, Economía,

Sociología o Derecho.

A estos efectos se tendrán en cuenta las titulaciones

homologadas por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 17 de noviembre de 1994).

4) Plazas de ámbito científico-técnico para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria

podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que

sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Física y Química.

Biología y Geología.

5) Plazas de ámbito socio-lingüístico para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria

podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que

sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Griego.

Latín.

Filosofía.

Idioma Moderno (Inglés-Francés).

6) Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros

consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional

décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas

podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.

El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

7) Plazas de la especialidad de Economía para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza

Secundaria podrán optar por una sola vez, a plazas de esta especialidad

siempre que aun no siendo titulares de la misma reúnan las

siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de

Educación y Cultura.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con

anterioridad destino en plazas de Economía a través de su

participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos,

salvo que hayan adquirido dicha especialidad.

8) Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos

de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el anexo I.

Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral

225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas

indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares

de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología.

El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir el área

de Ciencias de la Naturaleza.

Cuarta. Profesores Técnicos de FormacionProfesional. Para

los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las

siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la

presente convocatoria y para las especialidades que se indican

en el anexo VII.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores

Técnicos de Formación Profesional podrán optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de

Educación y Cultura.

Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil.

Además podrán adscribirse a las plazas de Tecnología

existentes en su centro de destino definitivo, los Profesores Técnicos

de Formación Profesional de las especialidades que a continuación

se relacionan, que cuenten con tres años de experiencia en su

impartición y acrediten al menos cien horas de formación

relacionada con la especialidad.

La experiencia de tres años en su impartición deberá acreditarse

fehacientemente adjuntando a la instancia de participación

certificado expedido por la dirección del Centro en el que se haya

impartido dicha especialidad con el visto bueno del Servicio de

Inspección Técnica y de Servicios. Igualmente la formación exigida

a este profesorado deberá acreditarse mediante copia compulsada

del documento correspondiente; la comisión de valoración

correspondiente determinará la admisión o inadmisión de los

participantes a la vista de dicha documentación.

Las especialidades que permiten ejercitar esta opción, son las

siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Soldadura.

Instalaciones Electrotécnicas.

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

Equipos Electrónicos.

Mantenimiento de Vehículos.

Oficina de Proyectos de Construcción.

Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

Laboratorio.

Operaciones de Proceso.

Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con

anterioridad destino en plazas de Tecnología a través de su

participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos.

3) Plazas de Formación y Orientación Laboral para los centros

consignados en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación

Profesional podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad

existentes en su centro de destino definitivo siempre que estén

en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Ingeniero en Organización Industrial.

Licenciado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Sociología.

Licenciado en Psicología.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Derecho.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Haber superado los tres primeros cursos completos de las

Licenciaturas de Administración y Dirección de Empresas, Economía,

Sociología o Derecho.

A estos efectos se tendrán en cuenta las titulaciones

homologadas por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 27 de noviembre de 1994).

4) Plazas de ámbito práctico para los centros consignados

en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de

alguna de las siguientes especialidades:

Mecanizado y mantenimiento de Máquinas, Soldadura,

Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento

de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de

Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de

Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y

Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de

Carpinteria y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y

Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o

Prácticas de Mineria.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales deIdiomas. Para los

profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades

que figuran en el anexo VIII.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1) Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se

ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo IX.

2) Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las

especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño.

1) Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo XI.

2) Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de

las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo

IV y para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava. Plazas envascuence. Los participantes en la

presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que,

cumpliendo los requisitos de especialidad o titulación exigidos

para cada Cuerpo en las bases tercera a séptima, estén en posesión

del título EGA o equivalente. No obstante, podrán solicitar plazas

en vascuence existentes en su mismo centro de destino definitivo,

de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, siempre

que estén en posesión del título IGA, EGA o equivalente.

Novena. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1) Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación y Cultura.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base

duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes del

Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido

a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo.

No obstante, podrán participar en la presente convocatoria los

funcionarios adscritos en su mismo centro de destino definitivo

a plazas derivadas de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema

Educativo, en virtud de la Orden Foral 138/1998, de 13 de mayo,

del Consejero de Educación y Cultura, que no hubieran obtenido

un nuevo destino con posterioridad a dicha adscripción.

B. Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

C. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al

finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para

solicitar el reingreso al servicio activo.

D. Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del

Departamento de Educación y Cultura, siempre que al finalizar

el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración

de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

de 1999.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la

base undécima de esta convocatoria.

1.4 Los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la

especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar

indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco

y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil

correspondiente, en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.

Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso,

los siguientes códigos de especialidad:

Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.

Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código

052.

2) Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Décima. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Departamento de

Educación y Cultura.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base duodécima,

los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como

el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas,

dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de

Educación y Cultura, que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A. Funcionarios que procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter

provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación

y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en la Comunidad Foral; a excepción de las plazas a que

se refiere el apartado 1.2. de la presente base; la adjudicación

forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los

respectivos centros en los anexos I, II, III y IV.

B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente en la actualidad del Departamento de

Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o si participando no

solicitaran suficiente número de centros dependientes del

Departamento de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral

Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba

el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las

Administraciones Publicas de Navarra, modificado por la Ley Foral

11/1996, de 2 de julio.

C. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Departamento de Educación y Cultura en el curso 1999/2000, o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base undécima de la presente

convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su

último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares a excepción de las plazas

a que se refiere el apartado 1.2. de la presente base que podrán

ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no

obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha

localidad.

D. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán

destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo

con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les

adjudicará destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de

plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente, mediante

resolución formal e individualizada. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere la disposición

adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998,

de, 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base undécima

de la presente convocatoria.

E. Los profesores con destino provisional que durante el curso

1998/1999 estén prestando servicios en centros dependientes del

Departamento de Educación y Cultura y que figuren como tales

en la Orden Foral 254/1998, de 2 de julio, del Consejero de

Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra" número 95, del

10 de agosto), por la que se resolvía la convocatoria de

redistribución del profesorado y provisión de puestos. Estos

funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o

especialidades de que sean titulares de acuerdo con la precitada Orden

Foral y, en su caso con el Real Decreto 1635/1995 de 6 de octubre,

y Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que se aprueban

las especialidades propias de la Formación Profesional específica,

pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a

los que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones

de las que, en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los

que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares

en centros ubicados en la Comunidad Foral; la adjudicación

forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los

respectivos centros en los anexos I, II, III y IV, a excepción de

las plazas a que se refiere el apartado 1.2. de la presente base.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Plazas de Tecnología.

Plazas de Formación y Orientación Laboral.

Plazas de Economía.

Plazas de ámbito socio-lingüístico.

Plazas de ámbito científico-técnico.

Plazas de ámbito práctico.

Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).

Plazas de Ciencias de la Naturaleza.

Plazas existentes en los siguiente Institutos de Educación

Secundaria Obligatoria:

IESO Aoiz.

IESO Berriozar.

IESO Cortes.

IESO Garralda.

IESO Larraintzar.

IESO Mendavia.

IESO Roncal.

IESO Viana.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

Educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar en esta convocatoria con carácter

forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con

lo dispuesto en la base novena apartado 2 de la presente

convocatoria.

Undécima. Derechospreferentes. Los profesores que se

acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,

indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a centro para la adscripción a plazas

de o en vascuence.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995,

de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la

red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores

con destino definitivo en el centro, adscritos a plazas en castellano,

que estén en posesión del título EGA, IGA o equivalente, tendrán

preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence,

de la misma o distinta especialidad, en el mismo centro de destino,

siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el

desempeño de dichas plazas.

Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del centro

resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas

o unidades, podrá hacerse extensivo al centro receptor de la línea

o unidades segregadas.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho

preferente.

1.2 Derecho preferente a plazas en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva

especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos

convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,

con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva

especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino

definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3. de esta

Base.

1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho

preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra

plaza del mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos

para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base décima 1.1.D),

sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido

expresamente mediante resolución formal e individualizada.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por

la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de

Educación y Cultura, podrán igualmente acogerse a la preferencia

a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la Formación Profesional Específica de las que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos2y4delprecitado Real

Decreto.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la

circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

1.4 Derecho preferente a plazas de Tecnología.

De conformidad con lo previsto en las Disposiciones

Transitorias Segunda y Tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional a las especialidades propias de la formación

profesional específica, los profesores que cuenten con destino

definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener destino en

las plazas de Tecnología del mismo, siempre que cumplan los

requisitos establecidos en la base tercera, para los Profesores de

Enseñanza Secundaria y en la base cuarta, para los Profesores

Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio del derecho

preferente reconocido en los apartados 1.2 y 1.3 de esta base.

1.5 Derecho preferente a plazas de ámbito científico-técnico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades

de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología que

cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para

obtener destino en las plazas de ámbito científico-técnico del

mismo.

1.6 Derecho preferente a plazas de ámbitosocio lingüístico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades

de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego,

Latín, Filosofía e Idioma Moderno (Inglés y Francés) que cuenten

con destino definitivo en el centro, tendrán preferencia para

obtener destino en las plazas de ámbito socio-lingüístico del mismo.

1.7 Derecho preferente a plazas de Economía.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria

quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que

se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional

a las especialidades propias de la formación profesional específica,

los profesores que cuenten con destino definitivo en el centro

tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Economía,

siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera,

para los Profesores de Enseñanza Secundaria, sin perjuicio del

derecho preferente reconocido en los apartados 1.2 y 1.3 de esta

base.

1.8 Derecho preferente a plazas de Ámbito Práctico.

Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de las

especialidades a que se refiere la base cuarta 4 punto 4), que cuenten

con destino definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener

destino en las plazas de Ambito Práctico del mismo.

2. Ejercicio del derecho preferente a centro.

2.1 El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos

preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones

de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

2.2 Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los

derechos preferentes a centro previstos en la presente base, en

caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de

participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a

continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan

optar en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean

titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. Derechos preferentes a la localidad.

Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes

normas:

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula

la acción educativa en el exterior.

Decreto Foral 210/1992, de 8 de junio, por el que se regulan

la organización y funciones de la Inspección del Departamento

de Educación y Cultura y se establece el sistema de acceso y

permanencia en el ejercicio de la Función Inspectora.

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan

los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión

de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer

uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino

definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a

las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad

en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden

de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los

Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración, libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha

localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada

Cuerpo en los anexos I, II, III y IV.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

o titulaciones de que sean titulares, si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

4. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos

en la presente base será la que se establece a continuación:

a) Derecho preferente a centro.

b) Derecho preferente a localidad.

Duodécima. Forma departicipación. De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998, aun cuando

se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas

de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán

una única instancia según modelo oficial que se encontrará a

disposición de los interesados en el Negociado de Información y

Documentación del Departamento de Educación y Cultura, (Cuesta

Santo Domingo s/n, de Pamplona), cumplimentada según las

instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se

dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4y2del

baremo que aparece como anexo V de esta convocatoria para

los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y en

los apartados 1.2, 1.3 y 2 del baremo para el Cuerpo de

Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

B. En todos los documentos presentados deberá hacerse

constar el nombre, apellidos y Cuerpo. En el caso de que los

documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de

los originales, éstos deberá ir necesariamente acompañados de

las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los

centros, de acuerdo con la Orden Foral 448/1992, de 15 de

octubre, del Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de

Navarra" número 133, de 4 de noviembre), por el Ministerio de

Educación y Cultura o por los Organismos correspondientes de

otras Administraciones educativas.

C. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio

los méritos correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo

que aparece como anexo V de esta convocatoria, de acuerdo con

la documentación obrante en el expediente personal de cada

participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

Decimotercera. Las instancias, así como la documentación

a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el

Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura, o

en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara

por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará

en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimocuarta. El plazo de presentación de solicitudes y los

documentos será el comprendido entre los días 18 de noviembre

y 4 de diciembre de 1998, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá

ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones

formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a

la participación en el concurso con anterioridad a la finalización

del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse

nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a

la adjudicación provisional en la base decimoctava, entendiendo

que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su

instancia de participación.

Decimoquinta. Los firmantes de las instancias deberán

manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando por orden de preferencia sus

peticiones con los códigos de Centro y especialidad que figuran en

los anexos a la presente convocatoria y, en su caso, en los

correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados

de otras Administraciones educativas convocantes. No obstante

el ejercicio de los derechos preferentes de los que, en su caso,

sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la base undécima de

la presente convocatoria.

Asimismo podrán efectuarse peticiones a localidad,

consignando el código de la correspondiente localidad, en este caso se

adjudicará plaza en el primer centro de la localidad con vacante o

resulta en el mismo orden en que aparecen anunciados en la

convocatoria.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán

la instancia de participación conforme se disponga en las

instrucciones que acompañan a la misma.

En el caso de que se soliciten plazas en euskera, deberán

indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en las

instrucciones que acompañan a la instancia de participación.

Decimosexta. Los concursos se resolverán atendiendo al

baremo de méritos contenido en el anexo V de la presente convocatoria.

Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario

a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la

Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1992 podrán optar, a efectos de adjudicación

de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por

que se les adjudique en los apartados correspondientes una de

las tres siguientes puntuaciones:

1. a En los apartados 1.2.1 y 1.2.4 del baremo de méritos,

únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde

la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración

en el Cuerpo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado

1.2.5.

2. a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán

computados los años de servicio efectivos prestados como laboral

indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como

funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose

el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la

permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario

e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo

destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este

caso la permanencia desde el último destino definitivo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado

1.2.5.

3. a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán

computados los años de servicio efectivos prestados como laboral

indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como

funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose