Secciones
ORDEN FORAL 404/1998 de 4 de noviembre, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a l
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 37135 a 37149 (15 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-26118
Por Orden Foral 404/1998, de 4 de noviembre, del Consejero
de Educación y Cultura ha sido aprobada la convocatoria de
concurso de traslados de conformidad con la Orden de 28 de octubre
de 1998, por la que se establecen normas procedimentales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los
funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 1998/99,
con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha
convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Plazas convocadas y publicacion de las
mismas.- Las plazas para el curso 1999/2000 que se convocan son
las que para para cada uno de los Cuerpos se aprobarán mediante
Orden Foral y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial
de Navarra con anterioridad a la resolución provisional de este
concurso de traslados.
Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de
las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que
se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten
de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se
concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Cultura, la resolución de los
concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y
por los Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias
en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas
vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas
que se produzcan hasta la finalización del curso 1998/1999. Todas
ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la
planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de EnseñanzaSecundaria. Para
los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las
siguientes plazas.
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo VI.
El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de
la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992,
podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo
con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de
integración como funcionarios docentes de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en
el anexo VI. En este caso la obtención de un nuevo destino
definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria,
supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al
participante en relación con el resto de especialidades incluidas en
el área de adscripción.
2) Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores de
Enseñanza Secundaria podrán optar por una sola vez a las plazas
de Tecnología de cualquier centro, siempre que aun no siendo
titulares de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de
Educación y Cultura.
Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina
Civil o Diplomado de la Marina Civil.
Además podrán adscribirse a las plazas de Tecnología
existentes en su centro de destino definitivo los Profesores de
Enseñanza Secundaria de las siguientes especialidades:
Matemáticas.
Física y Química.
Biología y Geología.
Dibujo.
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
Sistemas Electrónicos.
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
Construcciones Civiles y Edificación.
Análisis y Química Industrial.
Procesos y Productos en Madera y Mueble.
No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con
anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de su
participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos,
salvo que hayan adquirido dicha especialidad.
3) Plazas correspondientes a la especialidad de Formación
y Orientación Laboral para los centros consignados en el anexo
I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a
las plazas de esta especialidad existentes en su centro de destino
definitivo siempre que estén en posesión de alguna de las
siguientes titulaciones:
Licenciado en Psicología.
Ingeniero en Organización Industrial.
Licenciado en Ciencias Empresariales.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Licenciado en Sociología.
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Licenciado en Derecho.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Haber superado los tres primeros cursos completos de las
Licenciaturas de Administración y Dirección de Empresas, Economía,
Sociología o Derecho.
A estos efectos se tendrán en cuenta las titulaciones
homologadas por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 17 de noviembre de 1994).
4) Plazas de ámbito científico-técnico para los centros
consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria
podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que
sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:
Matemáticas.
Física y Química.
Biología y Geología.
5) Plazas de ámbito socio-lingüístico para los centros
consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria
podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que
sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:
Geografía e Historia.
Lengua Castellana y Literatura.
Griego.
Latín.
Filosofía.
Idioma Moderno (Inglés-Francés).
6) Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros
consignados en el anexo I. Al amparo de la disposición adicional
décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas
podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego.
El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
7) Plazas de la especialidad de Economía para los centros
consignados en el anexo I. Los Profesores de Enseñanza
Secundaria podrán optar por una sola vez, a plazas de esta especialidad
siempre que aun no siendo titulares de la misma reúnan las
siguientes condiciones:
Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de
Educación y Cultura.
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciado en Ciencias Empresariales.
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con
anterioridad destino en plazas de Economía a través de su
participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos,
salvo que hayan adquirido dicha especialidad.
8) Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos
de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el anexo I.
Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral
225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas
indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares
de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología.
El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir el área
de Ciencias de la Naturaleza.
Cuarta. Profesores Técnicos de FormacionProfesional. Para
los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las
siguientes plazas:
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para los centros, que figuran en el anexo I de la
presente convocatoria y para las especialidades que se indican
en el anexo VII.
2) Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
para los centros consignados en el anexo I. Los Profesores
Técnicos de Formación Profesional podrán optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad, siempre que aun no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino en el ámbito de gestión del Departamento de
Educación y Cultura.
Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina
Civil o Diplomado de la Marina Civil.
Además podrán adscribirse a las plazas de Tecnología
existentes en su centro de destino definitivo, los Profesores Técnicos
de Formación Profesional de las especialidades que a continuación
se relacionan, que cuenten con tres años de experiencia en su
impartición y acrediten al menos cien horas de formación
relacionada con la especialidad.
La experiencia de tres años en su impartición deberá acreditarse
fehacientemente adjuntando a la instancia de participación
certificado expedido por la dirección del Centro en el que se haya
impartido dicha especialidad con el visto bueno del Servicio de
Inspección Técnica y de Servicios. Igualmente la formación exigida
a este profesorado deberá acreditarse mediante copia compulsada
del documento correspondiente; la comisión de valoración
correspondiente determinará la admisión o inadmisión de los
participantes a la vista de dicha documentación.
Las especialidades que permiten ejercitar esta opción, son las
siguientes:
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
Soldadura.
Instalaciones Electrotécnicas.
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
Equipos Electrónicos.
Mantenimiento de Vehículos.
Oficina de Proyectos de Construcción.
Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
Laboratorio.
Operaciones de Proceso.
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
No podrán optar a estas plazas quienes hubieran obtenido con
anterioridad destino en plazas de Tecnología a través de su
participación en anteriores convocatorias de provisión de puestos.
3) Plazas de Formación y Orientación Laboral para los centros
consignados en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación
Profesional podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad
existentes en su centro de destino definitivo siempre que estén
en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Ingeniero en Organización Industrial.
Licenciado en Ciencias Empresariales.
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Sociología.
Licenciado en Psicología.
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Licenciado en Derecho.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Haber superado los tres primeros cursos completos de las
Licenciaturas de Administración y Dirección de Empresas, Economía,
Sociología o Derecho.
A estos efectos se tendrán en cuenta las titulaciones
homologadas por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 27 de noviembre de 1994).
4) Plazas de ámbito práctico para los centros consignados
en el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de
alguna de las siguientes especialidades:
Mecanizado y mantenimiento de Máquinas, Soldadura,
Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento
de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de
Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y
Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de
Carpinteria y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y
Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o
Prácticas de Mineria.
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales deIdiomas. Para los
profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades
que figuran en el anexo VIII.
Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
1) Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se
ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo IX.
2) Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
1) Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo XI.
2) Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de
las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo
IV y para las especialidades que figuran en el anexo XII.
Octava. Plazas envascuence. Los participantes en la
presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que,
cumpliendo los requisitos de especialidad o titulación exigidos
para cada Cuerpo en las bases tercera a séptima, estén en posesión
del título EGA o equivalente. No obstante, podrán solicitar plazas
en vascuence existentes en su mismo centro de destino definitivo,
de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, siempre
que estén en posesión del título IGA, EGA o equivalente.
Novena. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1) Funcionarios dependientes del Departamento de
Educación y Cultura.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base
duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido
a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No obstante, podrán participar en la presente convocatoria los
funcionarios adscritos en su mismo centro de destino definitivo
a plazas derivadas de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema
Educativo, en virtud de la Orden Foral 138/1998, de 13 de mayo,
del Consejero de Educación y Cultura, que no hubieran obtenido
un nuevo destino con posterioridad a dicha adscripción.
B. Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
C. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que al
finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para
solicitar el reingreso al servicio activo.
D. Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración
de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
de 1999.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1.1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la
base undécima de esta convocatoria.
1.4 Los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la
especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar
indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco
y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil
correspondiente, en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.
Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso,
los siguientes códigos de especialidad:
Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.
Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código
052.
2) Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Décima. Participación forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Departamento de
Educación y Cultura.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base duodécima,
los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como
el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas,
dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de
Educación y Cultura, que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A. Funcionarios que procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones hayan reingresado con carácter
provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación
y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en la Comunidad Foral; a excepción de las plazas a que
se refiere el apartado 1.2. de la presente base; la adjudicación
forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los
respectivos centros en los anexos I, II, III y IV.
B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente en la actualidad del Departamento de
Educación y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso, o si participando no
solicitaran suficiente número de centros dependientes del
Departamento de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino
definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba
el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Publicas de Navarra, modificado por la Ley Foral
11/1996, de 2 de julio.
C. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Departamento de Educación y Cultura en el curso 1999/2000, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base undécima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su
último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares a excepción de las plazas
a que se refiere el apartado 1.2. de la presente base que podrán
ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no
obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha
localidad.
D. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán
destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo
desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo
con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les
adjudicará destino provisional.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de
plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente, mediante
resolución formal e individualizada. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere la disposición
adicional decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998,
de, 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base undécima
de la presente convocatoria.
E. Los profesores con destino provisional que durante el curso
1998/1999 estén prestando servicios en centros dependientes del
Departamento de Educación y Cultura y que figuren como tales
en la Orden Foral 254/1998, de 2 de julio, del Consejero de
Educación y Cultura ("Boletín Oficial de Navarra" número 95, del
10 de agosto), por la que se resolvía la convocatoria de
redistribución del profesorado y provisión de puestos. Estos
funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o
especialidades de que sean titulares de acuerdo con la precitada Orden
Foral y, en su caso con el Real Decreto 1635/1995 de 6 de octubre,
y Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que se aprueban
las especialidades propias de la Formación Profesional específica,
pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a
los que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones
de las que, en su caso, sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los
que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares
en centros ubicados en la Comunidad Foral; la adjudicación
forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los
respectivos centros en los anexos I, II, III y IV, a excepción de
las plazas a que se refiere el apartado 1.2. de la presente base.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Plazas de Tecnología.
Plazas de Formación y Orientación Laboral.
Plazas de Economía.
Plazas de ámbito socio-lingüístico.
Plazas de ámbito científico-técnico.
Plazas de ámbito práctico.
Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).
Plazas de Ciencias de la Naturaleza.
Plazas existentes en los siguiente Institutos de Educación
Secundaria Obligatoria:
IESO Aoiz.
IESO Berriozar.
IESO Cortes.
IESO Garralda.
IESO Larraintzar.
IESO Mendavia.
IESO Roncal.
IESO Viana.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas.
Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar en esta convocatoria con carácter
forzoso, pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con
lo dispuesto en la base novena apartado 2 de la presente
convocatoria.
Undécima. Derechospreferentes. Los profesores que se
acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias,
indicando la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
1.1 Derecho preferente a centro para la adscripción a plazas
de o en vascuence.
De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995,
de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la
red de centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores
con destino definitivo en el centro, adscritos a plazas en castellano,
que estén en posesión del título EGA, IGA o equivalente, tendrán
preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence,
de la misma o distinta especialidad, en el mismo centro de destino,
siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el
desempeño de dichas plazas.
Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del centro
resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas
o unidades, podrá hacerse extensivo al centro receptor de la línea
o unidades segregadas.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho
preferente.
1.2 Derecho preferente a plazas en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva
especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos
convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez,
con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva
especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino
definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3. de esta
Base.
1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho
preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra
plaza del mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos
para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base décima 1.1.D),
sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido
expresamente mediante resolución formal e individualizada.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por
la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de
Educación y Cultura, podrán igualmente acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la Formación Profesional Específica de las que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos2y4delprecitado Real
Decreto.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
1.4 Derecho preferente a plazas de Tecnología.
De conformidad con lo previsto en las Disposiciones
Transitorias Segunda y Tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional a las especialidades propias de la formación
profesional específica, los profesores que cuenten con destino
definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener destino en
las plazas de Tecnología del mismo, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en la base tercera, para los Profesores de
Enseñanza Secundaria y en la base cuarta, para los Profesores
Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio del derecho
preferente reconocido en los apartados 1.2 y 1.3 de esta base.
1.5 Derecho preferente a plazas de ámbito científico-técnico.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología que
cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para
obtener destino en las plazas de ámbito científico-técnico del
mismo.
1.6 Derecho preferente a plazas de ámbitosocio lingüístico.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego,
Latín, Filosofía e Idioma Moderno (Inglés y Francés) que cuenten
con destino definitivo en el centro, tendrán preferencia para
obtener destino en las plazas de ámbito socio-lingüístico del mismo.
1.7 Derecho preferente a plazas de Economía.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria
quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que
se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
a las especialidades propias de la formación profesional específica,
los profesores que cuenten con destino definitivo en el centro
tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Economía,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera,
para los Profesores de Enseñanza Secundaria, sin perjuicio del
derecho preferente reconocido en los apartados 1.2 y 1.3 de esta
base.
1.8 Derecho preferente a plazas de Ámbito Práctico.
Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de las
especialidades a que se refiere la base cuarta 4 punto 4), que cuenten
con destino definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener
destino en las plazas de Ambito Práctico del mismo.
2. Ejercicio del derecho preferente a centro.
2.1 El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos
preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones
de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
2.2 Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los
derechos preferentes a centro previstos en la presente base, en
caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de
participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a
continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan
optar en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean
titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
3. Derechos preferentes a la localidad.
Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes
normas:
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula
la acción educativa en el exterior.
Decreto Foral 210/1992, de 8 de junio, por el que se regulan
la organización y funciones de la Inspección del Departamento
de Educación y Cultura y se establece el sistema de acceso y
permanencia en el ejercicio de la Función Inspectora.
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan
los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión
de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes.
Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer
uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino
definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a
las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad
en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden
de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los
Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha
localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada
Cuerpo en los anexos I, II, III y IV.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
o titulaciones de que sean titulares, si desean concursar a ellas
fuera del derecho preferente.
4. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos
en la presente base será la que se establece a continuación:
a) Derecho preferente a centro.
b) Derecho preferente a localidad.
Duodécima. Forma departicipación. De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 28 de octubre de 1998, aun cuando
se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas
de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán
una única instancia según modelo oficial que se encontrará a
disposición de los interesados en el Negociado de Información y
Documentación del Departamento de Educación y Cultura, (Cuesta
Santo Domingo s/n, de Pamplona), cumplimentada según las
instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se
dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4y2del
baremo que aparece como anexo V de esta convocatoria para
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y en
los apartados 1.2, 1.3 y 2 del baremo para el Cuerpo de
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
B. En todos los documentos presentados deberá hacerse
constar el nombre, apellidos y Cuerpo. En el caso de que los
documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de
los originales, éstos deberá ir necesariamente acompañados de
las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los
centros, de acuerdo con la Orden Foral 448/1992, de 15 de
octubre, del Consejero de Educación y Cultura ("Boletín Oficial de
Navarra" número 133, de 4 de noviembre), por el Ministerio de
Educación y Cultura o por los Organismos correspondientes de
otras Administraciones educativas.
C. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio
los méritos correspondientes a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo
que aparece como anexo V de esta convocatoria, de acuerdo con
la documentación obrante en el expediente personal de cada
participante.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
Decimotercera. Las instancias, así como la documentación
a la que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el
Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura, o
en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara
por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por
el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Decimocuarta. El plazo de presentación de solicitudes y los
documentos será el comprendido entre los días 18 de noviembre
y 4 de diciembre de 1998, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá
ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones
formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a
la participación en el concurso con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse
nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a
la adjudicación provisional en la base decimoctava, entendiendo
que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su
instancia de participación.
Decimoquinta. Los firmantes de las instancias deberán
manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos
en la convocatoria, consignando por orden de preferencia sus
peticiones con los códigos de Centro y especialidad que figuran en
los anexos a la presente convocatoria y, en su caso, en los
correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados
de otras Administraciones educativas convocantes. No obstante
el ejercicio de los derechos preferentes de los que, en su caso,
sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la base undécima de
la presente convocatoria.
Asimismo podrán efectuarse peticiones a localidad,
consignando el código de la correspondiente localidad, en este caso se
adjudicará plaza en el primer centro de la localidad con vacante o
resulta en el mismo orden en que aparecen anunciados en la
convocatoria.
Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán
la instancia de participación conforme se disponga en las
instrucciones que acompañan a la misma.
En el caso de que se soliciten plazas en euskera, deberán
indicarlo en la casilla correspondiente conforme se dispone en las
instrucciones que acompañan a la instancia de participación.
Decimosexta. Los concursos se resolverán atendiendo al
baremo de méritos contenido en el anexo V de la presente convocatoria.
Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario
a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la
Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1992 podrán optar, a efectos de adjudicación
de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por
que se les adjudique en los apartados correspondientes una de
las tres siguientes puntuaciones:
1. a En los apartados 1.2.1 y 1.2.4 del baremo de méritos,
únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde
la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración
en el Cuerpo.
En esta opción no se computará puntuación por el apartado
1.2.5.
2. a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán
computados los años de servicio efectivos prestados como laboral
indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como
funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose
el primer año de servicios).
En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la
permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario
e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo
destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este
caso la permanencia desde el último destino definitivo.
En esta opción no se computará puntuación por el apartado
1.2.5.
3. a En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán
computados los años de servicio efectivos prestados como laboral
indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como
funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose