ORDEN de 5 de noviembre de 1998 por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores T

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 37116 a 37135 (20 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-26117

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional

novena, establece la obligación para las Administraciones

educativas competentes de convocar concursos de traslados de ámbito

nacional, en los que podrán participar todos los funcionarios

públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de

la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan

los requisitos para ello.

El apartado 1 de la citada disposición adicional novena de

la LOGSE incluye entre las bases del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante

concurso de traslados de ámbito nacional. El desarrollo de esta

base, a fin de garantizar el marco común básico de la función

pública docente, se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos

de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas

correspondientes a los cuerpos docentes ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

De conformidad con el artículo 1 del indicado Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 28 de octubre

de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se

establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de

traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el

curso 1998-1999, de funcionarios de los Cuerpos Docentes a que

se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre),

existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión

debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación

se citan, dispongo:

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados para la provisión

de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos

siguientes:

1. Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590).

1.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria podrán concursar, en los centros que figuran en el

anexo I de la presente Orden, a las plazas correspondientes a

las especialidades de las que sean titulares, y que se identifican

con los códigos que a continuación se señalan:

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

025 Tecnología Eléctrica.

028 Tecnología de Delineación.

029 Tecnología Administrativa y Comercial.

030 Tecnología Química.

031 Tecnología Sanitaria.

035 Tecnología de Moda y Confección.

041 Tecnología Agraria.

055 Educadores (C. Enseñanzas Integradas).

103 Tecnología de Peluquería y Estética.

104 Tecnología de Construcciones y Obras.

105 Formación Empresarial.

106 Tecnología de Hostelería y Turismo.

107 Tecnología de Informática de Gestión.

108 Tecnología de Servicios a la Comunidad.

111 Tecnología de Automoción.

112 Tecnología del Metal.

119 Tecnología de Imagen y Sonido.

122 Tecnología de Artes Gráficas.

123 Tecnología de la Madera.

124 Tecnología Electrónica.

1.2 Podrán solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía

(018) los Profesores de Enseñanza Secundaria que cumplan las

condiciones previstas en la base sexta de esta Orden.

1.3 Las plazas de Tecnología (código 019) podrán ser

solicitadas por los Profesores de Enseñanza Secundaria que reúnan

los requisitos previstos en la base sexta de la presente Orden.

2. Profesores Técnicos de Formación Profesional (código

591).

2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional podrán concursar, en los centros que

figuran en el anexo I de la presente Orden, a las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y que se

identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

001 Prácticas del Metal.

002 Prácticas de Electricidad.

005 Prácticas de Delineación.

006 Prácticas Administrativas y Comerciales.

007 Prácticas de Química.

008 Prácticas Sanitarias.

012 Taller de Moda y Confección.

013 Taller de Peluquería y Estética.

018 Prácticas Agrarias.

020 Prácticas de Hostelería y Turismo.

025 Actividades (C. Enseñanzas Integradas).

202 Prácticas de Electrónica.

204 Taller de la Madera.

209 Prácticas de Automoción.

212 Prácticas de Construcciones y Obras.

223 Taller de Artes Gráficas.

225 Prácticas de Servicios a la Comunidad.

227 Prácticas de Informática de Gestión.

229 Prácticas de Imagen y Sonido.

2.2 Asimismo, podrán solicitar las plazas correspondientes

a la especialidad de Tecnología (código 019) los funcionarios del

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre

que reúnan las condiciones previstas en la base sexta de la presente

Orden.

3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 592).

3.1 Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas podrán concursar, en los centros que figuran

en el anexo II de la presente Orden, a las plazas correspondientes

a las especialidades de las que sean titulares, y que se identifican

con los códigos que a continuación se señalan:

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

001 Alemán.

006 Español para extranjeros.

008 Francés.

011 Inglés.

012 Italiano.

4. Profesores de Artes Plásticas y diseño (Código 595).

4.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes

Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en

el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes

a las especialidades de las que sean titulares y a las declaradas

como análogas, las cuales se identifican con los códigos que a

continuación se señalan:

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

006 Derecho Usual.

009 Dibujo Artístico.

010 Dibujo Lineal.

013 Historia del Arte.

016 Matemáticas y Materiales.

018 Modelado y Vaciado.

5. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (código 596).

5.1 Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que

figuran en el anexo III de la presente Orden, a las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titularesyalas

declaradas como análogas, las cuales se identifican con los códigos

que a continuación se señalan:

Códigos Tipos de plazas (especialidades)

004 Bordados y Encajes.

006 Cerámica Artística.

007 Corte y Confección.

008 Decoración.

012 Delineación.

013 Dibujo Publicitario.

017 Ebanistería.

023 Forja Artística.

027 Fotografía Artística.

041 Metalistería Artística.

060 Madera y Piedra.

064 Textiles Artísticos.

065 Vaciado y Moldeado.

087 Artesanía Canaria.

088 Artes Gráficas.

110 Construcción Naval.

Segunda. Plazas que se convocan.

2.1 En el presente concurso se ofertan, además de las

vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998, las que

resulten de la resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo

por el que se concursa, así como las que originase en el ámbito

de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la

resolución de los concursos convocados por las distintas

Administraciones educativas competentes, siempre que la continuidad

de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Además la Administración podrá ofertar otras plazas que se

generen con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior,

siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista

en la planificación educativa.

2.2 Las vacantes provisionales para el curso 1999/2000

correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán,

relacionadas por centros, en las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación, con anterioridad al 1 de marzo de 1999.

2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el "Boletín

Oficial de Canarias" antes del 3 de mayo de 1999.

Tercera. Participación voluntaria.

3.1 Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso, por las especialidades de las que sean titulares y, en el

caso de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, también por

las declaradas análogas, los funcionarios de carrera de los Cuerpos

a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, con destino

definitivo en centros dependientes de cualesquiera de las

Administraciones educativas convocantes, siempre que a fecha de 30

de septiembre de 1999, hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo y se

encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 30 de

septiembre de 1999 haya transcurrido el tiempo de duración de

la sanción disciplinaria de suspensión.

Excedencia voluntaria para el cuidado de hijo.

Excedencia voluntaria, declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

del Gobierno de Canarias, que estén en condiciones de reingresar

al servicio activo.

Para poder participar en la presente convocatoria, en los

supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o

agrupación familiar, deberán haber transcurrido dos años desde que

se les declaró en dicha situación hasta el 30 de septiembre de

1999.

3.2 Los funcionarios que participen desde la situación de

excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no

obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente

de centros en los que corresponde impartir enseñanzas a

funcionarios de su Cuerpo, continuarán en la situación de excedencia

voluntaria.

Cuarta. Participaciónobligatoria. Están obligados a

participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los

Cuerpos a los que correspondan las vacantes ofrecidas, que se

encuentren en algunas de las siguientes situaciones

administrativas:

4.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén

desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con

carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el caso de no participar en el presente concurso o si,

participando, no solicitan al menos y en primer lugar, todos los centros

correspondientes a una isla de acuerdo con lo establecido en la

base quinta de esta convocatoria (opción de insularización), se

les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo

en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos,

por todas las especialidades de que sean titulares, en centros

dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La

obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los

obtenidos en función de la petición de los interesados.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de expectativa de destino, con obligación de participar en

el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que

para el curso escolar 1999/2000, convoque la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes y en el próximo concurso de traslados.

4.2 Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa,

siempre que hayan sido declarados en esa situación desde un

centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes.

4.2.1 Los funcionarios a que se refieren este apartado, en

el caso de no participar en el presente concurso o si participando

no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán

en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en

el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,

de la Función Pública Canaria.

4.3 Los procedentes de la situación de suspensión de

funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida

la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre

que hubieren sido declarados en aquella situación desde un centro

dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes.

4.3.1 Los funcionarios a que se refieren este apartado, en

el caso de no participar en el presente concurso o si participando

no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta

Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán

en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en

el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,

de la Función Pública Canaria.

4.4 Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de

Canarias en el curso 1999/2000, o que habiéndose reincorporado

en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino

definitivo.

4.4.1 A fin de hacer efectivo el derecho a reserva de puesto

de trabajo en la localidad, al que se refiere el artículo 52.2 del

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de agosto), estos funcionarios deberán atenerse a lo

establecido en la base novena de la presente convocatoria.

En el supuesto de que, participando en el concurso y ejerciendo

el derecho preferente en la forma prevista en la base novena,

no obtuviesen destino, por no existir plaza vacante en la localidad

en que tuvieron su último destino docente definitivo, quedarán

adscritos provisionalmente a dicha localidad.

4.4.2 Los que cumplan con la obligación de concursar y no

ejerzan el derecho preferente, podrán ejercer la opción de

insularización, de acuerdo con lo establecido en la base quinta,

solicitando al menos y en primer lugar, todos los centros de una

isla. En este caso si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán

en situación de expectativa de destino, para el curso 1999/2000,

con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación

de destinos provisionales que para el curso escolar 1999/2000,

convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en

el próximo concurso de traslados.

4.4.3 Los que no cumplan con la obligación de participar

o haciéndolo sin ejercer el derecho preferente, no soliciten al

menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a

una isla de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta

convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará, de

oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para

cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las

especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la

Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino

tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función

de la petición de los interesados.

4.4.4 Si en la seis primeras convocatorias en las que están

obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados

de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,

a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.5 Los funcionarios que, como consecuencia de

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérseles suprimido

expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo,

han sido adscritos, con carácter provisional, en un centro distinto

a aquél en el que tenían su destino definitivo.

4.5.1 Los que cumplan con la obligación de concursar, de

acuerdo con lo establecido en la base quinta (opción de

insularización), si no obtuvieran destino definitivo, permanecerán en

situación de expectativa de destino, para el curso 1999/2000,

con obligación de participar en el procedimiento de adjudicación

de destinos provisionales que para el citado curso escolar,

convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el

próximo concurso de traslados.

4.5.2 De no participar, o de hacerlo, no soliciten al menos

y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla

de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta

convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará, de oficio,

destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas parar cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las

especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la

Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá

el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la

petición de los interesados.

4.5.3 Si en las seis primeras convocatorias en las que están

obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados

de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,

a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos

que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.5.4 Únicamente tendrán la consideración de plazas

suprimidas, a los efectos de la presente convocatoria, aquellas que

se correpondan con la supresión de un centro, por resolución

administrativa expresa, salvo cuando de esta supresión se derive

directamente la creación de otro centro, o cuando se haya

extinguido la impartición de enseñanzas en un centro, sin ser sustituidas

por otras equivalentes o análogas.

4.6 Los funcionarios con destino provisional en centros

dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

durante el curso 1998/99 que no hayan obtenido aún su primer

destino definitivo en el Cuerpo correspondiente y figuren incluidos,

en situación de expectativa de destino, en los anexos de la Orden

de 17 de junio de 1997, de la Consejería de Educación, Cultura

y Deportes ("Boletín Oficial de Canarias" de 9 de julio), por la

que se resolvió el concurso de traslados convocado en el año

1996.

4.6.1 Estos funcionarios sólo podrán optar a plazas

dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando

obligados a solicitar todas las plazas de las especialidades de las que

sean titulares, en las condiciones que se expresan en el

subapartado siguiente.

4.6.2 A los funcionarios incluidos en este apartado 4.6 que

no concursen o que, haciéndolo, no soliciten al menos y en primer

lugar todos los centros correspondientes a una isla, se les

adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en

plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por

cualesquiera de las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados la Comunidad Autónoma de Canarias. La

obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los

obtenidos en función de la petición de los interesados.

En caso de no obtener destino definitivo, continuarán en

situación de expectativa para el curso 1999/2000, con obligación de

participar en el procedimiento de adjudicación de destinos

provisionales que, para el curso escolar 1999/2000, convoque la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el próximo

concurso de traslados.

4.7 Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de

gestión de las restantes Administraciones educativas convocantes,

que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas

en los apartados 4.1 y 4.6 anteriores, siempre que pertenezcan

a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de

obtener el primer destino definitivo en el territorio del órgano

convocante, podrán solicitar los centros relacionados en los

correspondientes anexos de la presente Orden.

Quinta. Opción de insularización.

5.1 Los funcionarios de carrera de los Cuerpos objeto de la

presente Orden que participen de forma obligatoria en este

concurso (base cuarta), salvo los que lo hacen por el apartado 4.4

ejerciendo el derecho preferente que les reconoce la legislación

vigente, y que deseen obtener destino definitivo en una isla de

su preferencia, deberán solicitar, en primer lugar, todos los centros

radicados en dicha isla. Esta opción de insularización se podrá

ejercer de cualquiera de las tres maneras siguientes:

a) Consignando en la instancia de participación

concretamente todos los códigos de los centros que se soliciten, en el orden

de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en

los anexos I, II y III, por orden de preferencia, según el Cuerpo

de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada

localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que

figuran en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que

se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos

correspondientes a localidades. En este último caso el orden de

adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad

consignada, será el que figura en los anexos I, II y III, salvo para

aquellos centros cuyos códigos se hayan consignado expresamente

con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según

los citados anexos.

5.2 En todo caso, cualquiera que sea la modalidad elegida

para que la opción de insularización sea efectiva, deberán haberse

solicitado, en primer lugar, todos los centros de la isla elegida.

5.3 Aquellos participantes que sean titulares de más de una

especialidad correspondiente a un mismo Cuerpo y no hayan

obtenido aún su primer destino definitivo en el mismo, deberán ejercer

la opción de insularización en cualquiera de las modalidades

descritas en el subapartado 5.1, por todas las especialidades de las

que sean titulares.

5.4 Una vez solicitados todos los centros de la isla de su

preferencia, a continuación, y si desea, en cualquier caso, obtener

destino definitivo en todos o en algunos de los centros de otras

islas, podrán relacionarse éstos por orden de preferencia por

cualesquiera de las modalidades expresadas anteriormente. De no

adjudicárseles destino definitivo, permanecerán en la situación

de expectativa de destino para el curso 1999/2000 con la

obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de

destinos provisionales, para el curso 1999/2000 y en el próximo

concurso de traslados.

5.5 No obstante, si en la petición de centros de un participante

forzoso que haya expresado su deseo de insularizarse, se detectara

una omisión o un error entre los códigos de los centros o

localidades correspondientes a la isla solicitada en primer lugar, la

Administración podrá subsanar de oficio dichas anomalías

incluyendo el código correcto inmediatamente a continuación del último

centro o localidad de la isla debidamente solicitados, con la

consiguiente reordenación de las restantes peticiones incluidas en

su instancia de participación.

Sexta. Derecho preferente a plazas de Tecnología y de

Psicología y Pedagogía en el mismo centro de destino definitivo.

6.1 De conformidad con lo establecido en la disposición

transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores

de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación

Profesional a las especialidades propias de la formación profesional

específica, podrán solicitar las plazas de Tecnología, con carácter

voluntario y por una sola vez, los funcionarios de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión de

la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que, aun no siendo

titulares de dicha especialidad, reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener destino definitivo en el centro al que corresponda

la vacante.

b) Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto,

Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina

Civil o Diplomado de la Marina Civil y reúnan los requisitos de

participación exigidos en la presente Orden.

6.2 Del mismo modo, y de acuerdo con lo previsto en la

disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto, podrán

solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía, con carácter

voluntario y por una sola vez, los funcionarios del Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria, con destino en el ámbito de gestión

de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que, aun no

siendo titulares de dicha especialidad, reúnan las siguientes

condiciones:

a) Tener destino definitivo en el centro al que corresponda

la vacante.

b) Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras

(especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

Podrán, asimismo, solicitar las plazas de Psicología y

Pedagogía, los Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición

de Catedráticos titulares de plazas de Psicólogos.

6.3 Tendrán preferencia para la obtención de las plazas a

las que se refieren los apartados 6.1 y 6.2, los profesores con

destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante,

siempre que cumplan los requisitos generales y de titulación

anteriormente expuestos y consignen en la instancia de participación,

en primer lugar, el código del centro donde tienen destino definitivo

y el de la especialidad correspondiente a la plaza que deseen

obtener.

6.3.1 Cuando concurran dos o más profesores en los que

se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación.

6.3.2 Estos participantes, podrán incluir a continuación otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar, para

ello, las modalidades de petición a que se refiere la base quinta,

es decir, la petición concreta de centros o la de localidades.

6.4 Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

definitivo en plazas correspondientes a las especialidades de

Psicología y Pedagogía y Tecnología, no siendo titulares de dichas

especialidades, en convocatorias de concursos de traslados anteriores

a la presente, en base a lo dispuesto en la disposición transitoria

primera del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, y en

las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, no podrán optar a plazas de

dichas especialidades en este concurso de traslados.

Séptima. Derecho preferente a plazas del mismo centro de

destino definitivo, correspondientes a la nueva especialidad

adquirida, en virtud de los procedimientos convocados al amparo del

Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

7.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los funcionarios que, hayan adquirido nuevas especialidades

al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4

de junio, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

7.2 Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar

en la instancia de participación, en primer lugar, el código del

centro donde se tenga destino definitivo y el de la especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar,

para ello, las modalidades de petición a que se refiere la base

quinta, es decir, la petición concreta de centros o la de localidades.

Octava. Derecho preferente a plazas del mismo centro de

destino definitivo de profesores desplazados.

8.1 Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el

que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión

del mismo gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de

derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro

puesto en el mismo centro, siempre que sean titulares de la

especialidad a la que corresponda la plaza a la se opte y reúnan el

resto de requisitos exigidos para su desempeño.

8.1.1 A los efectos de ejercer éste derecho preferente, de

conformidad con lo previsto en el subapartado 4.5.4, de la base cuarta

de esta convocatoria, únicamente tendrán la consideración de

plazas suprimidas, aquellas que se correspondan con la supresión

de un centro por resolución administrativa expresa, salvo cuando

de esta supresión se derive directamente la creación de otro centro,

o cuando se haya extinguido la impartición de enseñanzas en un

centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas.

8.2 Igualmente, los profesores desplazados de su puesto de

trabajo en el que tengan su destino definitivo por insuficiencia

horaria, en las condiciones establecidas en el subapartado

siguiente, disfrutarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante,

para obtener otra plaza en el mismo centro, siempre que sean

titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la

se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

8.2.1 Para el ejercicio del derecho preferente, así como para

valorar los servicios prestados que se establecen en el

correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por

insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido

la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares

consecutivos, incluido el presente curso 1998/99, en centros

distintos de aquél en el que tienen su destino definitivo.

8.3 Cuando concurran dos o más profesores en los que se

den las circunstancias señaladas en los apartados anteriores de

esta misma base, la plaza se adjudicará a quien cuente con mayor

puntuación en el presente concurso de traslados.

8.4 Los funcionarios que deseen ejercitar este derecho

preferente deberán consignar en la instancia, en primer lugar, los

códigos del centro y de la especialidad a la que corresponda la

vacante, pudiendo incluir, a continuación, fuera del derecho

preferente, peticiones correspondientes a plazas de otros centros a

las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean

titulares.

Novena. Derecho preferente a localidad.

9.1 Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad

donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo:

9.1.1 Los funcionarios a los que se refiere el Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior.

9.1.2 Aquellos que se encuentren en el supuesto del artículo

29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada por

la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso

parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren

en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el

cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

9.2 Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo,

los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación:

a) El código de la localidad referida y de las especialidades

de las que sean titulares, teniendo en cuenta que dentro de dicha

localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que

figura en los anexos I, II y III.

b) O bien, los códigos concretos de cada uno de los centros

de la localidad en la que se pretenda a ejercitar dicho derecho

preferente y de las especialidades de que sean titulares, ordenados

según su preferencia.

Podrán incluirse, a continuación, centros u otras localidades,

al margen del derecho preferente, conforme a lo previsto en la

base quinta.

9.3 Los funcionarios a que se refiere la presente base, que

se acojan al derecho preferente, lo harán constar en sus instancias,

indicando la causa en que apoyan su petición. En el caso de que

no soliciten la localidad o dentro de ella, todos los centros y

especialidades para las que estén facultados, se entenderá que

renuncian al derecho preferente.

Décima.-Aquellos concursantes que soliciten destino en

centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña,

País Vasco, Galicia, Valenciana, Navarra e Islas Baleares se

atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el

conocimiento de la lengua vernácula correspondiente.

Undécima. Solicitudes y documentación.

11.1 De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28

de octubre de 1998, los concursantes presentarán una única

instancia, cumplimentada según las instrucciones que se indican en

el anexo V, para cada Cuerpo por el que deseen participar, aun

cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten

plazas de diferentes órganos convocantes, correspondiente a cada

uno de esos Cuerpos.

11.2 A dicha instancia, se acompañará una hoja de servicios

certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición

de los interesados en las Direcciones Territoriales u Oficinas

Insulares de Educación o en los Organismos correspondientes de las

restantes Administraciones educativas convocantes. Estas hojas

de servicio deberán ir certificadas por el Centro o Unidad

administrativa al que se halle adscrito el concursante o, en su caso,

por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.

11.3 Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la

acreditación de los méritos, los documentos reseñados en el

baremo que aparece como anexo IV de la presente Orden, en cada

uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos,

especialidad y Cuerpo.

11.3.1 Todas las fotocopias que se remitan deberán ir

cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser

extendidas por el Secretario del centro, con el visto bueno del

director, o por quien tenga la competencia en la unidad

administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso,

por aquél en el que hubiere ejercido su último destino docente,

por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, por

los Organismos correspondientes de las restantes

Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna

fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o compulsa.

11.3.2 La Administración podrá requerir a los interesados,

en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre

los que se planteen dudas o reclamaciones.

11.4 Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al

servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto

a la instancia y demás documentos señalados en los subapartados

anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados

de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de

las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena

criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para

el ejercicio de funciones públicas.

11.5 Los firmantes de las instancias deberán manifestar en

ellas de modo expreso que reúnen los requisitos exigidos en la

convocatoria.

11.6 Los participantes podrán solicitar plazas

cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes

modalidades:

a) Consignando, en la instancia de participación,

concretamente los códigos de los centros que se soliciten, en el orden

de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en

los anexos I, II y III, por orden de preferencia, según el Cuerpo

de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada

localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que

figura en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que

se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos

correspondientes a localidades. En este último caso, el orden de

adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad

consignada, será el que figura en los anexos I, II y III, salvo para

aquellos centros cuyo código se hayan consignado expresamente,

con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según

los citados anexos.

11.6.1 A los efectos previstos en el presente apartado, los

participantes tendrán en cuenta los códigos de plazas-especialidad,

que figuran en la base primera de la presente Orden, así como,

en su caso, en las correspondientes convocatorias de los concursos

de traslados de las restantes Administraciones educativas

convocantes.

11.6.2 A los mismos fines, se deberán tener en cuenta las

instrucciones comprendidas en el anexo V de la presente Orden.

11.7 Cualquier error en el número de código determinará que

se anule la petición de centro, si no corresponde a ninguno

existente, o se obtenga destino en un centro no deseado que

corresponda al código en cuestión, salvo lo dispuesto en el último párrafo

de la base quinta para los participantes forzosos que expresamente

manifiesten su deseo de acogerse a la opción de insularización.

Aquellas solicitudes en las que no figure expresada

correctamente la especialidad o especialidades podrán ser rechazadas.

Duodécima. Presentación de la documentación.

12.1 La instancia, así como la documentación a que se refiere

la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones

Territoriales e Insulares de Educación, o en cualquiera de las

dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A tal efecto, todos los documentos se entregarán en los sobres

que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o Insulares de

Educación, debidamente cumplimentados por el participante.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

12.2 Se cumplimentará una única instancia por Cuerpo, tanto

si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la

presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes

a centros dependientes de las restantes Administraciones

educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.

12.2.1 Dicha instancia se dirigirá a la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o

al órgano correspondiente de las Administración Educativa

convocante en la que radique el Centro de destino definitivo del

participante.

12.3 Los concursantes procedentes de las situaciones de

excedencia o suspensión de funciones dirigirán su solicitud al órgano

del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último

destino definitivo o, en su caso, provisional.

12.4 Los participantes citados en el subapartado 4.6 de la

presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General

de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimotercera. Plazo de presentación.

13.1 El plazo de presentación de instancias y documentación

será el comprendido entre los días 18 de

noviembrey4dediciembre de 1998, ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá

ninguna solicitud ni documento adicional alguno. De la misma

forma, tampoco se permitirá a los participantes modificar las

peticiones formuladas.

13.2 No obstante, hasta el día 4 de diciembre de 1998, se

admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a

los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas

renuncias durante el plazo establecido en la base decimosexta para

las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que

tal renuncia afecta a todas las especialidades consignadas en su

instancia de participación.

Decimocuarta. Valoración de los méritos.

14.1 Para la evaluación de los méritos alegados por los

concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones

mencionadas en los apartados 1.4 y 2.1 del baremo contenido

en el anexo IV de la presente Orden, la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá

designar las Comisiones Dictaminadoras oportunas. En su defecto,

serán baremados por la Dirección General de Personal de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

14.2 La asignación de la puntuación por los restantes

apartados del baremo se llevará a cabo por la citada Dirección General

de Personal.

Decimoquinta. Resolución provisional.

15.1 Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los

méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme

al baremo previsto en el anexo IV, se procederá a la adjudicación

provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los

participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de

esta convocatoria.

El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas, vendrá

dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio

de los derechos preferentes, regulados en las bases sexta, séptima,

octava y novena.

15.2 En caso de producirse empates en el total de las

puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el

apartado quinto de la Orden ministerial de 28 de octubre de 1998,