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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 37036 a 37116 (81 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-26116
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición
adicional novena.4 que periódicamente las Administraciones
educativas competentes convocarán concurso de traslados de ámbito
nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes
que determinen en los centros docentes de enseñanza
dependientes de aquéllas. El desarrollo de las previsiones contenidas en
la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados
de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes
a los Cuerpos Docentes que impartan las enseñanzas establecidas
en la LOGSE. Esta norma establece en su artículo 1 que los
concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la
Administración educativa competente cada dos años.
En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto
en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos
de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo
y Participación del Personal de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto
en la Orden de 28 de octubre de 1998, por la que se establecen
normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados
de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso
1998-1999,
Esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de
traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para
la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de
los Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de
Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 4); Ley Orgánica
9/1995, de 20 de noviembre; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial
del Estado" del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio
("Boletín Oficial del Estado" del 29); Ley 22/1993, de 29 de
diciembre; Ley 24/1994, de 12 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 13), Ley 42/1994, de 30 de diciembre; así como el Decreto
Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalidad
Valenciana; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por
la Ley 4/1990, de 29 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del
30); Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto
850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30);
Real Decreto 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 23); Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" de 2 de diciembre); Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los Reales Decretos
2042/1995, de 22 de diciembre y 2050/1995, de 22 de diciembre;
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto
2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto
1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto 777/1998, de 30 de
abril, y Orden de 28 de octubre de 1998, y cuantas otras le sean
de aplicación.
Segunda.-1. Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes
plazas:
A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares para los centros que figuran en el anexo II de la
presente Resolución y para los tipos de plazas que se indican en el
anexo VI-a).
B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para
los centros citados en el apartado anterior, siempre que reúnan
las condiciones previstas en la base cuarta de la presente
Resolución.
C) Las correspondientes a la especialidad de Psicología y
Pedagogía previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, en los centros que
se recogen en el anexo II, siempre que reúnan las condiciones
exigidas en la base cuarta de la presente Resolución.
D) Las correspondientes a las especialidades de: Economía,
Procesos de Cultivo Acuícola, Procesos y Productos de Vidrio y
Cerámica, y Procesos de la Industria Alimentaria, incluidas en
el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
modificado por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre.
Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los Profesores
que aun no siendo titulares de las mismas reúnan los siguientes
requisitos:
Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de
Cultura, Educación y Ciencia.
Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada
plaza establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
estas especialidades a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
E) Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán
ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza
Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas.
El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto
las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de
Latín.
2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes
plazas:
A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, para los centros reflejados en el anexo II, y para los
tipos de plazas que se indican en el anexo VI-b).
B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para
los centros relacionados en el anexo II, siempre que reúnan las
condiciones previstas en la base cuarta de la presente Resolución.
C) Las correspondientes a la especialidad de Operaciones de
Preparación y Tratamiento de Alimentos, incluida en el anexo V
del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por
el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre.
Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los Profesores
que aun no siendo titulares de la misma reúnan los siguientes
requisitos:
Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de
Cultura, Educación y Ciencia.
Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para dichas
plazas establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de la
misma especialidad a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los
Profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo con las
especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas
de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades
que figuran en el anexo VI-c).
4. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.-Los
Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las
especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de
los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades
que figuran en el anexo VI-d).
5. Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los Profesores
pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades
de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros
que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran
en el anexo VI-e).
6. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.-Los Profesores
pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de
las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros
que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran
en el anexo VI-f).
7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.-Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las
especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas
de los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades
que figuran en el anexo VI-g).
Tercera. Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos
citados en los apartadosanteriores. Las vacantes a proveer en
la presente convocatoria se harán públicas, relacionadas por
centros, en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana",
previamente a la resolución provisional de la mencionada convocatoria.
Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos, las que
se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas
con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo,
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su
funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes
serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto
de la Orden de 28 de octubre de 1998.
Cuarta. Condiciones para solicitar las plazas de Tecnología
y de Psicología y Pedagogía:
A) Plazas de Tecnología.-De conformidad con lo previsto en
la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10), podrán
solicitar estas plazas por una sola vez, con carácter voluntario, los
funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia que aun no siendo titulares de la especialidad
reúnan las siguiente condiciones:
Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, en Ciencias Químicas, en
Ciencias, Licenciado de la Marina Civil, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o Diplomado de la Marina Civil.
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología, a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
B) Plazas de Psicología y Pedagogía.-De conformidad con
lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10),
podrán solicitar estas plazas los funcionarios del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de
gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, que
aun no siendo titulares de la especialidad reúnan las siguientes
condiciones:
Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en
Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras
(especialidad: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
Tener destino definitivo en el centro al que corresponde la
vacante.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía, a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
Quinta. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de
la Generalidad Valenciana en los términos indicados en la base
décima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre y cuando de
conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios
especiales, declarada desde centros actualmente dependientes de
la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre y cuando
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización
del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar
si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas, en los términos establecidos en sus
respectivas convocatorias.
1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la
base séptima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán
haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión
de la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que quienes
participan desde una Administración educativa que no haya realizado
la adscripción de las antiguas especialidades de Formación
Profesional a las especialidades derivadas de la Formación Profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto,
consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Resolución.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.
Sexta. Participaciónforzosa. 1. Funcionarios dependientes
de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad
Valenciana:
1.1 Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo
su instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería
de Cultura, Educación y Ciencia, en los términos indicados en
la base décima, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta
Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión
de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en
virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en
un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia de la Generalidad Valenciana con anterioridad a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de que no participen en el presente concurso, o si participando
no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará
libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según
las especialidades de las que sean titulares, en un centro
dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en un centro dependiente de la
Consejería de Cultura Educación y Ciencia.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería
de Cultura, Educación y Ciencia.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso, o si participando no
solicitaran todos los centros dependientes de la Consejería de
Cultura, Educación y Ciencia en los que corresponde impartir
enseñanzas de su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada
en el artículo 37.1.b) del texto refundido de la Ley de la Función
Pública Valenciana.
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en el curso 1999-2000,
o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Los Profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino, se les aplicará
lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la
adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino quedarán
en situación de destino provisional.
d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puesto de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
1998-1999, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 16 del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, vigente
en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la base séptima de la presente
convocatoria todas las plazas de la localidad en la que tuvieran
su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las
excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,
quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino, se les aplicará
lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la
adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino, quedarán
en situación de destino provisional.
e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o
si habiendo participado no obtuvieran destino, quedarán en
situación de destino provisional en centro dependiente de la Consejería
de Cultura, Educación y Ciencia.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes
o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar el derecho preferente
a centro a que se refiere la disposición adicional decimotercera
del Real Decreto 2112/1998.
f) Los Profesores con destino provisional que durante el curso
1998-1999 estén prestando servicios en centros dependientes de
la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y que figuren como
tales en la Resolución de 21 de julio de 1998 ("Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana" del 31), por la que se resolvía el
concurso de traslados anterior. Estos funcionarios están obligados
a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la
precitada Resolución, pudiendo además incluir en las mismas
condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que, en su caso, sean titulares.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino
definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades
de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería
de Cultura, Educación y Ciencia.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en centros dependientes de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
g) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes
en la actualidad de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en la Comunidad Autónoma en la que se
encuentran prestando servicios.
En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en un centro dependiente de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
la presente base, a excepción del supuesto f), podrán igualmente
incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por otras Administraciones educativas, en los términos
que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería
de Cultura, Educación y Ciencia y, a excepción de aquéllos, a
quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el
cumplimiento de este requisito.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en
la base quinta.
Séptima. Derechospreferentes. Los Profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas, sólo se tendrán en cuenta
los siguientes derechos preferentes:
1. Derechos preferentes a centro:
1.1 Derecho preferente para la adscripción a plazas de
Tecnología y de Psicología y Pedagogía:
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, los Profesores que cuenten con destino definitivo
en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas
de Tecnología y, en su caso, de Psicología y Pedagogía del mismo,
sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.3 de esta base.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a que corresponde la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
1.2 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud
del procedimiento convocado a tal efecto por las Órdenes de 29
de marzo de 1994 y de 4 de abril de 1995: De conformidad con
lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan
adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados "aptos"
en los procedimientos convocados en 1994 y 1995, gozarán de
preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser
adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro
donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 1.3 de esta base. Para ejercitar este derecho
preferente deberán consignar en la instancia de participación, en
primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda
la vacante, pudiendo consignar además peticiones
correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas
fuera del derecho preferente.
1.3 De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, los Profesores desplazados del puesto de trabajo en el que
tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión
del mismo, gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de
derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener
cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los
requisitos exigidos para su desempeño.
Sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los
correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstos
no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la de enseñanzas
cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan
sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
1.4 Derecho preferente a plazas de las especialidades
recogidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,
en el centro donde tuvieran destino definitivo: Los funcionarios
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén en posesión
de las titulaciones establecidas en el anexo V del Real Decreto
1635/1995, para cada especialidad, gozarán de derecho
preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta
base, para ser adscritos a plazas de las especialidades convocadas
de las del anexo V del Real Decreto precitado, en el caso de tener
destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante. Si
desean ejercitar este derecho, deberán consignar en la instancia
de participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a los que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
1.5 Derecho preferente a plazas objeto de desdoble en el
centro donde tuvieran destino definitivo para los Profesores adscritos
por la Orden de 19 de noviembre de 1996: Los funcionarios de
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional que fueron adscritos en virtud
de la Orden de 19 de noviembre de 1996, de la Consejería de
Cultura, Educación y Ciencia, y que fueran titulares de una
especialidad objeto de desdoble, tendrán derecho preferente por una
sola vez a obtener destino en el centro a que fueron adscritos
en el resto de especialidades en que se desdobló la especialidad
antigua. Si desean ejercitar este derecho, deberán consignar en
la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro
y especialidad o especialidades a que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a los que puedan optar en
virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad:
2.1 Derechos preferentes a localidad previstos en el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior; Decreto 180/1992, de 10 de noviembre,
por el que se regulan las funciones y organización de la Inspección
Educativa y se desarrolla el sistema de acceso y permanencia en
su ejercicio; Decreto 70/1989, de 15 de mayo, y disposición
adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, sobre
regulación del personal docente en puestos de la Administración
educativa. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán
hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último
destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente
tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en
la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas
de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,
relacionados por orden de preferencia, correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar. En el caso de que se omitieran
alguno de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,
la Administración, libremente, cumplimentará los centros
restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley
4/1995, de 23 de marzo, en relación con el artículo 37.4 del
Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consejo de
la Generalidad Valenciana, sobre regulación del permiso parental
y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en
el segundo y tercer años del período de excedencia para el cuidado
de hijos y deseen reingresar al servicio activo.
Octava.-Los Profesores titulares de las especialidades de
Lengua y Literatura Catalana y Valenciana, podrán concursar a las
plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Enseñanza
Secundaria existentes en la Comunidad Valenciana, en las mismas
condiciones establecidas en las bases segunda y quinta de la presente
convocatoria.
Novena.-Aquellos concursantes que obtengan destino en
centros de esta Comunidad, estarán obligados a adquirir el nivel de
conocimiento que les posibilite la comunicación oral y escrita del
valenciano.
Décima. Forma de participación. -Aun cuando se concurse
por más de una especialidad o tipo de plaza, los concursantes
presentarán una única instancia, acompañada de una hoja de
servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición
de los interesados en las Direcciones Territoriales de Cultura y
Educación de la Generalidad Valenciana, y simultáneamente
presentarán para la demostración de los méritos los documentos
reseñados en el baremo publicado como anexoIalapresente
Resolución, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el
nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo. Las hojas de servicio
deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa al que
se halla adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en que
hubiera ejercido su último destino docente.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
En el momento de presentación de la instancia de participación
los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,
según determina el baremo, consignando los datos a los que se
refiere el primer párrafo de esta base.
Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente
o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados
anteriormente no serán tenidos en cuenta.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas
de las diligencias de compulsa con sus originales, extendidas por
los Directores de los centros o Direcciones Territoriales de Cultura
y Educación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de
la diligencia de compulsa.
La Administración podrá requerir a los interesados, en
cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los
que se planteen dudas o reclamaciones.
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia:
1.1 Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran
participado en el concurso de traslados convocado en el curso
1997-1998 (Resolución de 15 de enero de 1998, "Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana" del 26) no deberán acreditar
nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados.
Estos participantes deberán aportar, únicamente, la
documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados
debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los
méritos perfeccionados con posterioridad al 12 de febrero de 1998,
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del
mencionado concurso.
Los participantes que opten porque se les valore sus méritos
de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos
entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo
expresamente en el impreso del anexo en el que asimismo relacionarán
los ahora alegados y aportados.
A estos participantes se les evaluarán de nuevo todos los
méritos, tanto los presentados con ocasión de la última convocatoria
por la que participaron como los presentados en la actual.
1.2 Aquellos concursantes que no participaron en los
concursos precitados deberán aportar toda la documentación
justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia
en el baremo que figura como anexoIalapresente Resolución.
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven
obligados a realizar los participantes en los concursos de traslados,
la documentación presentada por los participantes en la presente
convocatoria, así como la baremación que les corresponda, será
registrada informáticamente, con el fin de que en futuras
convocatorias se exima a los participantes de volver a presentarla
y de volver en consecuencia a baremarla.
Undécima.-Las instancias, así como la documentación a que
se alude en la base anterior, podrán presentarse:
a) En las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación
de la Generalidad Valenciana.
b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante
una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la
instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes
de ser certificada.
Duodécima.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será del 18 de noviembre al 4 de diciembre de 1998,
ambos inclusive.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no
se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No
obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de
traslados a los concursantes con carácter voluntario con anterioridad
a la finalización del plazo de presentación de instancias,
pudiéndose formular nuevas renuncias en el plazo establecido para las
reclamaciones a la lista provisional, en la base decimosexta,
entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y
especialidades consignadas en su instancia de participación.
Decimotercera.-Los firmantes de las instancias deberán
manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos
en la convocatoria, consignando los códigos de centros o
localidades y tipos de plazas que soliciten, por orden de preferencia,
y que figuran en los anexos de la presente Resolución.
Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se
adjudicará el primer centro de la localidad convocante o resulta
en el mismo orden en que aparecen los anexos II a V.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas, por orden
de preferencia, y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En caso de disparidad entre el código del centro y el de la
provincia, se atenderá exclusivamente al número de código del
centro, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cualquier error
en el número de código determinará que se anule la petición
correspondiente a dicho código si no corresponde a ningún centro o
localidad existente, o que se obtenga destino en un centro o
localidad no deseada que corresponda al código en cuestión.
Decimocuarta.-Los concursos se resolverán atendiendo al
baremo de méritos, que se une como anexo I-a) a la presente
Resolución para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño, y como anexo I-b) para los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
La adjudicación de las plazas se hará, en todo caso, con arreglo
a las peticiones y a los méritos de los concursantes.
Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes
en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hace
mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones
anexo I-a) a la presente Resolución, y apartados 1.2.3, 1.3 y 2.1
del baremo de puntuaciones del anexo I-b), esta Dirección General
de Personal designará las Comisiones dictaminadoras oportunas,
por especialidades o grupos de especialidades.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la
puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes
apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las
unidades de personal de las Direcciones Territoriales de Cultura y
Educación de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Decimoquinta.-Una vez baremadas las instancias presentadas,
por las unidades de personal de las Direcciones Territoriales de
Cultura y Educación, e incorporadas las puntuaciones de las
Comisiones dictaminadoras, se publicarán las siguientes relaciones:
a) Relación de los participantes que ejercen derecho
preferente, con expresión de la baremación que les corresponde según
los apartados del baremo.
b) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
c) Relación de participantes excluidos.
Contra estas relaciones se dará un plazo de diez días hábiles
para reclamaciones.
Seguidamente, la Dirección General de Personal procederá a
la adjudicación de los destinos y a hacer pública en las Direcciones
Territoriales de Cultura y Educación las resoluciones provisionales
del concurso de traslados, junto con la relación de los solicitantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el caso
de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,
éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor
puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al
orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,
se entenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados, por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos
apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una
puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes
no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará
sucesivamente como úl