RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 37036 a 37116 (81 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-26116

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición

adicional novena.4 que periódicamente las Administraciones

educativas competentes convocarán concurso de traslados de ámbito

nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes

que determinen en los centros docentes de enseñanza

dependientes de aquéllas. El desarrollo de las previsiones contenidas en

la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados

de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes

a los Cuerpos Docentes que impartan las enseñanzas establecidas

en la LOGSE. Esta norma establece en su artículo 1 que los

concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la

Administración educativa competente cada dos años.

En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto

en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos

de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo

y Participación del Personal de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto

en la Orden de 28 de octubre de 1998, por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso

1998-1999,

Esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de

traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de

Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 4); Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial

del Estado" del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio

("Boletín Oficial del Estado" del 29); Ley 22/1993, de 29 de

diciembre; Ley 24/1994, de 12 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 13), Ley 42/1994, de 30 de diciembre; así como el Decreto

Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalidad

Valenciana; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por

la Ley 4/1990, de 29 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del

30); Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto

850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30);

Real Decreto 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

del 23); Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" de 2 de diciembre); Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los Reales Decretos

2042/1995, de 22 de diciembre y 2050/1995, de 22 de diciembre;

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto

2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto

1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto 777/1998, de 30 de

abril, y Orden de 28 de octubre de 1998, y cuantas otras le sean

de aplicación.

Segunda.-1. Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes

plazas:

A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares para los centros que figuran en el anexo II de la

presente Resolución y para los tipos de plazas que se indican en el

anexo VI-a).

B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para

los centros citados en el apartado anterior, siempre que reúnan

las condiciones previstas en la base cuarta de la presente

Resolución.

C) Las correspondientes a la especialidad de Psicología y

Pedagogía previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, en los centros que

se recogen en el anexo II, siempre que reúnan las condiciones

exigidas en la base cuarta de la presente Resolución.

D) Las correspondientes a las especialidades de: Economía,

Procesos de Cultivo Acuícola, Procesos y Productos de Vidrio y

Cerámica, y Procesos de la Industria Alimentaria, incluidas en

el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

modificado por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre.

Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los Profesores

que aun no siendo titulares de las mismas reúnan los siguientes

requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada

plaza establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

estas especialidades a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

E) Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán

ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza

Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas.

El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes

plazas:

A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, para los centros reflejados en el anexo II, y para los

tipos de plazas que se indican en el anexo VI-b).

B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para

los centros relacionados en el anexo II, siempre que reúnan las

condiciones previstas en la base cuarta de la presente Resolución.

C) Las correspondientes a la especialidad de Operaciones de

Preparación y Tratamiento de Alimentos, incluida en el anexo V

del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por

el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre.

Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los Profesores

que aun no siendo titulares de la misma reúnan los siguientes

requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para dichas

plazas establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de la

misma especialidad a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los

Profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas

de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades

que figuran en el anexo VI-c).

4. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.-Los

Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de

los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades

que figuran en el anexo VI-d).

5. Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los Profesores

pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades

de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros

que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran

en el anexo VI-e).

6. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.-Los Profesores

pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de

las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros

que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran

en el anexo VI-f).

7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.-Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas

de los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades

que figuran en el anexo VI-g).

Tercera. Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos

citados en los apartadosanteriores. Las vacantes a proveer en

la presente convocatoria se harán públicas, relacionadas por

centros, en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana",

previamente a la resolución provisional de la mencionada convocatoria.

Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos, las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas

con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo,

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su

funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes

serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto

de la Orden de 28 de octubre de 1998.

Cuarta. Condiciones para solicitar las plazas de Tecnología

y de Psicología y Pedagogía:

A) Plazas de Tecnología.-De conformidad con lo previsto en

la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10), podrán

solicitar estas plazas por una sola vez, con carácter voluntario, los

funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,

con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia que aun no siendo titulares de la especialidad

reúnan las siguiente condiciones:

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, en Ciencias Químicas, en

Ciencias, Licenciado de la Marina Civil, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o Diplomado de la Marina Civil.

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología, a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

B) Plazas de Psicología y Pedagogía.-De conformidad con

lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10),

podrán solicitar estas plazas los funcionarios del Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de

gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, que

aun no siendo titulares de la especialidad reúnan las siguientes

condiciones:

Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras

(especialidad: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

Tener destino definitivo en el centro al que corresponde la

vacante.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía, a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

Quinta. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de

la Generalidad Valenciana en los términos indicados en la base

décima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre y cuando de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios

especiales, declarada desde centros actualmente dependientes de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas, en los términos establecidos en sus

respectivas convocatorias.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base séptima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán

haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión

de la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que quienes

participan desde una Administración educativa que no haya realizado

la adscripción de las antiguas especialidades de Formación

Profesional a las especialidades derivadas de la Formación Profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto,

consignando los códigos con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente Resolución.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.

Sexta. Participaciónforzosa. 1. Funcionarios dependientes

de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad

Valenciana:

1.1 Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo

su instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia, en los términos indicados en

la base décima, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta

Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión

de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en

virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en

un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia de la Generalidad Valenciana con anterioridad a la fecha

de publicación de esta convocatoria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso, o si participando

no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará

libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según

las especialidades de las que sean titulares, en un centro

dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en un centro dependiente de la

Consejería de Cultura Educación y Ciencia.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o si participando no

solicitaran todos los centros dependientes de la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia en los que corresponde impartir

enseñanzas de su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada

en el artículo 37.1.b) del texto refundido de la Ley de la Función

Pública Valenciana.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en el curso 1999-2000,

o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino, se les aplicará

lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la

adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino quedarán

en situación de destino provisional.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puesto de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

1998-1999, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 16 del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, vigente

en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de

conformidad con lo establecido en la base séptima de la presente

convocatoria todas las plazas de la localidad en la que tuvieran

su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido

en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,

quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino, se les aplicará

lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la

adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino, quedarán

en situación de destino provisional.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o

si habiendo participado no obtuvieran destino, quedarán en

situación de destino provisional en centro dependiente de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes

o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar el derecho preferente

a centro a que se refiere la disposición adicional decimotercera

del Real Decreto 2112/1998.

f) Los Profesores con destino provisional que durante el curso

1998-1999 estén prestando servicios en centros dependientes de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y que figuren como

tales en la Resolución de 21 de julio de 1998 ("Diario Oficial

de la Generalidad Valenciana" del 31), por la que se resolvía el

concurso de traslados anterior. Estos funcionarios están obligados

a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la

precitada Resolución, pudiendo además incluir en las mismas

condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino

definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades

de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en centros dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

g) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en la Comunidad Autónoma en la que se

encuentran prestando servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en un centro dependiente de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

la presente base, a excepción del supuesto f), podrán igualmente

incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias

realizadas por otras Administraciones educativas, en los términos

que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su

primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia y, a excepción de aquéllos, a

quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el

cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en

la base quinta.

Séptima. Derechospreferentes. Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas, sólo se tendrán en cuenta

los siguientes derechos preferentes:

1. Derechos preferentes a centro:

1.1 Derecho preferente para la adscripción a plazas de

Tecnología y de Psicología y Pedagogía:

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, los Profesores que cuenten con destino definitivo

en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas

de Tecnología y, en su caso, de Psicología y Pedagogía del mismo,

sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.3 de esta base.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

1.2 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud

del procedimiento convocado a tal efecto por las Órdenes de 29

de marzo de 1994 y de 4 de abril de 1995: De conformidad con

lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan

adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados "aptos"

en los procedimientos convocados en 1994 y 1995, gozarán de

preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser

adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro

donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido

en el apartado 1.3 de esta base. Para ejercitar este derecho

preferente deberán consignar en la instancia de participación, en

primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda

la vacante, pudiendo consignar además peticiones

correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

1.3 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los Profesores desplazados del puesto de trabajo en el que

tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión

del mismo, gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de

derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener

cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los

requisitos exigidos para su desempeño.

Sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los

correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstos

no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la de enseñanzas

cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan

sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

1.4 Derecho preferente a plazas de las especialidades

recogidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

en el centro donde tuvieran destino definitivo: Los funcionarios

de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y

Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén en posesión

de las titulaciones establecidas en el anexo V del Real Decreto

1635/1995, para cada especialidad, gozarán de derecho

preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta

base, para ser adscritos a plazas de las especialidades convocadas

de las del anexo V del Real Decreto precitado, en el caso de tener

destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante. Si

desean ejercitar este derecho, deberán consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a los que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

1.5 Derecho preferente a plazas objeto de desdoble en el

centro donde tuvieran destino definitivo para los Profesores adscritos

por la Orden de 19 de noviembre de 1996: Los funcionarios de

los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores

Técnicos de Formación Profesional que fueron adscritos en virtud

de la Orden de 19 de noviembre de 1996, de la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia, y que fueran titulares de una

especialidad objeto de desdoble, tendrán derecho preferente por una

sola vez a obtener destino en el centro a que fueron adscritos

en el resto de especialidades en que se desdobló la especialidad

antigua. Si desean ejercitar este derecho, deberán consignar en

la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro

y especialidad o especialidades a que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a los que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Derechos preferentes a localidad previstos en el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior; Decreto 180/1992, de 10 de noviembre,

por el que se regulan las funciones y organización de la Inspección

Educativa y se desarrolla el sistema de acceso y permanencia en

su ejercicio; Decreto 70/1989, de 15 de mayo, y disposición

adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, sobre

regulación del personal docente en puestos de la Administración

educativa. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán

hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último

destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente

tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en

la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionados por orden de preferencia, correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar. En el caso de que se omitieran

alguno de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,

la Administración, libremente, cumplimentará los centros

restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley

4/1995, de 23 de marzo, en relación con el artículo 37.4 del

Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consejo de

la Generalidad Valenciana, sobre regulación del permiso parental

y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en

el segundo y tercer años del período de excedencia para el cuidado

de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

Octava.-Los Profesores titulares de las especialidades de

Lengua y Literatura Catalana y Valenciana, podrán concursar a las

plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Enseñanza

Secundaria existentes en la Comunidad Valenciana, en las mismas

condiciones establecidas en las bases segunda y quinta de la presente

convocatoria.

Novena.-Aquellos concursantes que obtengan destino en

centros de esta Comunidad, estarán obligados a adquirir el nivel de

conocimiento que les posibilite la comunicación oral y escrita del

valenciano.

Décima. Forma de participación. -Aun cuando se concurse

por más de una especialidad o tipo de plaza, los concursantes

presentarán una única instancia, acompañada de una hoja de

servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición

de los interesados en las Direcciones Territoriales de Cultura y

Educación de la Generalidad Valenciana, y simultáneamente

presentarán para la demostración de los méritos los documentos

reseñados en el baremo publicado como anexoIalapresente

Resolución, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el

nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo. Las hojas de servicio

deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa al que

se halla adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en que

hubiera ejercido su último destino docente.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,

solamente podrá obtenerse un único destino.

En el momento de presentación de la instancia de participación

los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,

según determina el baremo, consignando los datos a los que se

refiere el primer párrafo de esta base.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente

o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados

anteriormente no serán tenidos en cuenta.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de compulsa con sus originales, extendidas por

los Directores de los centros o Direcciones Territoriales de Cultura

y Educación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de

la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia:

1.1 Al objeto de reducir y simplificar los trámites

administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran

participado en el concurso de traslados convocado en el curso

1997-1998 (Resolución de 15 de enero de 1998, "Diario Oficial

de la Generalidad Valenciana" del 26) no deberán acreditar

nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar, únicamente, la

documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados

debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los

méritos perfeccionados con posterioridad al 12 de febrero de 1998,

fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del

mencionado concurso.

Los participantes que opten porque se les valore sus méritos

de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos

entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo

expresamente en el impreso del anexo en el que asimismo relacionarán

los ahora alegados y aportados.

A estos participantes se les evaluarán de nuevo todos los

méritos, tanto los presentados con ocasión de la última convocatoria

por la que participaron como los presentados en la actual.

1.2 Aquellos concursantes que no participaron en los

concursos precitados deberán aportar toda la documentación

justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia

en el baremo que figura como anexoIalapresente Resolución.

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven

obligados a realizar los participantes en los concursos de traslados,

la documentación presentada por los participantes en la presente

convocatoria, así como la baremación que les corresponda, será

registrada informáticamente, con el fin de que en futuras

convocatorias se exima a los participantes de volver a presentarla

y de volver en consecuencia a baremarla.

Undécima.-Las instancias, así como la documentación a que

se alude en la base anterior, podrán presentarse:

a) En las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación

de la Generalidad Valenciana.

b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante

una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la

instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes

de ser certificada.

Duodécima.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será del 18 de noviembre al 4 de diciembre de 1998,

ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no

se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No

obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de

traslados a los concursantes con carácter voluntario con anterioridad

a la finalización del plazo de presentación de instancias,

pudiéndose formular nuevas renuncias en el plazo establecido para las

reclamaciones a la lista provisional, en la base decimosexta,

entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y

especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimotercera.-Los firmantes de las instancias deberán

manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando los códigos de centros o

localidades y tipos de plazas que soliciten, por orden de preferencia,

y que figuran en los anexos de la presente Resolución.

Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se

adjudicará el primer centro de la localidad convocante o resulta

en el mismo orden en que aparecen los anexos II a V.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas, por orden

de preferencia, y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En caso de disparidad entre el código del centro y el de la

provincia, se atenderá exclusivamente al número de código del

centro, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cualquier error

en el número de código determinará que se anule la petición

correspondiente a dicho código si no corresponde a ningún centro o

localidad existente, o que se obtenga destino en un centro o

localidad no deseada que corresponda al código en cuestión.

Decimocuarta.-Los concursos se resolverán atendiendo al

baremo de méritos, que se une como anexo I-a) a la presente

Resolución para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de

Taller de Artes Plásticas y Diseño, y como anexo I-b) para los

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

La adjudicación de las plazas se hará, en todo caso, con arreglo

a las peticiones y a los méritos de los concursantes.

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes

en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hace

mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones

anexo I-a) a la presente Resolución, y apartados 1.2.3, 1.3 y 2.1

del baremo de puntuaciones del anexo I-b), esta Dirección General

de Personal designará las Comisiones dictaminadoras oportunas,

por especialidades o grupos de especialidades.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la

puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes

apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las

unidades de personal de las Direcciones Territoriales de Cultura y

Educación de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Decimoquinta.-Una vez baremadas las instancias presentadas,

por las unidades de personal de las Direcciones Territoriales de

Cultura y Educación, e incorporadas las puntuaciones de las

Comisiones dictaminadoras, se publicarán las siguientes relaciones:

a) Relación de los participantes que ejercen derecho

preferente, con expresión de la baremación que les corresponde según

los apartados del baremo.

b) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

c) Relación de participantes excluidos.

Contra estas relaciones se dará un plazo de diez días hábiles

para reclamaciones.

Seguidamente, la Dirección General de Personal procederá a

la adjudicación de los destinos y a hacer pública en las Direcciones

Territoriales de Cultura y Educación las resoluciones provisionales

del concurso de traslados, junto con la relación de los solicitantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor

puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al

orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,

se entenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados, por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos

apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una

puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes

no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará

sucesivamente como úl