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ORDEN de 6 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se convocan concursos de traslados entre funcionarios docentes d
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 36984 a 37004 (21 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-26114
De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998 por
la que se establecen normas procedimentales aplicables a los
concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de
los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que se
convoquen durante el curso 1998/1999, y existiendo plazas
vacantes en los Centros docentes, que se deben proveer entre
funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, la
Consejeria de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar
concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los
Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).
Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).
Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).
Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).
Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del
sistema educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre
de participación, la evaluación y el gobierno de los Centros
docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la Función Pública; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función
Pública de Galicia; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre;
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991,
de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto
2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30
de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto
2193/1995, de 28 de diciembre; Orden de 28 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de noviembre), y Orden de 1 de octubre
de 1998 ("Diario Oficial de Galicia" del 8).
Segunda. Publicación de plazas correspondientes a los
Cuerpos citados en el apartadoanterior. Las vacantes para el curso
1999/2000 correspondientes a los citados Cuerpos, se publicarán,
relacionadas por Centros, en el "Diario Oficial de Galicia".
Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las
vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se
produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten
de la resolución del concurso en cada Cuerpo, por el que se
concursa, así como las que se originasen en el ámbito de gestión
de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, la
resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación
y Cultura y los restantes Departamentos de las Administraciones
educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las
competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se
correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto
en la planificación general educativa.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para las localidades y los Centros que figuran en
el anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que
se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que
se solicitan todos los Centros de la misma por el orden en que
aparecen relacionados en el anexo I.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
para las localidades y los Centros relacionados en el anexo I.
Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar, por una
sola vez a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad,
aunque no fueran titulares de la misma siempre que reúnan las
siguientes condiciones:
Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Ordenación Universitaria.
Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado
de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico,
Diplomado en la Marina Civil o Arquitecto Técnico.
No haber obtenido con anterioridad una plaza de Tecnología
a través de su participación en concursos de traslados posteriores
al año 1994.
3. Plazas correspondientes a las especialidades de Economía:
De conformidad con la disposición transitoria quinta y el
anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán
solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante,
los Profesores de Enseñanza Secundaria que aunque no sean
titulares de la especialidad, reúnan las siguientes condiciones: Tengan
destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Ordenación Universitaria y estar en posesión de alguna de las
siguientes titulaciones:
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas,
Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias
Actuariales y Financieras, Licenciado en Economía, Licenciado en
Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias
Empresariales y Diplomado en Gestión y Administración Pública.
No haber obtenido destino con anterioridad en una plaza de
Economía a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
4. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación
aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido
en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de
las especialidades de Latín o Griego. Estas plazas aparecerán
convenientemente diferenciadas en los cuadros de personal de los
Centros y el Profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir
tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de Griego,
como a la de Latín.
5. Plazas correspondientes a la especialidad de "Psicología
y Pedagogía" para las localidades y los Centros relacionados en
el anexo I de la presente Orden.-Los Profesores de Enseñanza
Secundaria podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta
especialidad, aun no siendo titulares de la misma siempre que reúnan
las siguientes condiciones:
Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Ordenación Universitaria.
Estar en posesión del titulo de Doctor o Licenciado en
Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras
(especialidades Pedagogía o Psicología), o que fueran diplomados en
las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en concursos
de traslados.
De conformidad con lo establecido en el punto décimosexto
de la Orden de 1 de octubre de 1998, por la que se regula el
proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional, a los Profesores que alcanzaron una plaza
de Tecnología, Economía o Psicología y Pedagogía en el proceso
de adscripción, no computará a los efectos de la limitación de
una sola vez contemplada en esta base tercera de la convocatoria.
Cuarta. Profesores Técnicos de FormaciónProfesional. Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las
siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, para las localidades y los Centros que figuran en
el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.
La petición de localidad implica que se solicitan todos los Centros
de la misma por el orden en que aprecen relacionados en el anexo I.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
para las localidades y los Centros que aparecen relacionados en
el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad
siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación y Ordenación Universitaria.
Estar en posesión del titulo de Ingeniero, Arquitecto, Doctor
o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado
de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico,
Diplomado en la Marina Civil o Arquitecto Técnico.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados posteriores al año 1994.
A los efectos de la limitación de una sola vez, no será
computable la plaza de Tecnología alcanzada en el proceso de
adscripción regulado por la Orden del 1 de octubre de 1998.
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales deIdiomas. Los
Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las
especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas
de los Centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades
que figuran en el anexo IX.
Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.- 1. Los Catedráticos del Cuerpo de Música y Artes Escénicas,
de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán
solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo III
y para las especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo
con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar
las plazas de los Centros que aparecen en el anexo III y para
las especialidades que figuran en el anexo XI.
Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
yDiseño. 1. Los Profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y
Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares,
podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo
IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de
acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán
solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo IV,
para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
Octava. Participaciónvoluntaria. 1. Funcionarios
dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.
1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso de traslados:
a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo
con destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería
de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6
de la disposición adicional décimo quinta de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, transcurrieran, al término del presente curso
académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
El profesorado participará en el concurso desde el destino
alcanzado en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1
de octubre de 1998.
A los efectos de determinar si el profesorado reúne los requisitos
de participación, no se computará como cambio de destino el
obtenido en el citado proceso de adscripción.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde Centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria,
siempre que transcurrieran, al término del presente curso académico,
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente
dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés
particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados
2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la
Función Pública Gallega, sólo podrán participar si al finalizar el
curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido
dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de
la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre
que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias
haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria
de suspensión.
1.2 A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como
fecha de finalización del curso académico la del 30 de septiembre
de 1999.
1.3 Para participar en el concurso de traslados en la
especialidad de Geografía e Historia será requisito imprescindible haber
superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener
la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de
prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen
este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos
de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de
reclamaciones y renuncias previsto en la base décimoséptima.
1.4 Los participantes a los que se alude en el apartado 1
de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
administraciones educativas en los términos establecidos en las
mismas.
1.5 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en
la base décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas:
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria
por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no
se establecerá la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su Centro de destino.
Novena. Participaciónforzosa. 1. Están obligados a optar
a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su
instancia a la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria
en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios
que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican
a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino
provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación
y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares, en Centros
ubicados en la Comunidad Autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones
desde un Centro dependiente de la Consejería de Educación y
Ordenación Universitaria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso, o si participando no
solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la
Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en los que
corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran
destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria,
contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988,
de 26 de mayo, de la Función Pública Gallega.
c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el
exterior, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la
Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso
1999/2000, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores
no hayan obtenido un destino definitivo.
Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el articulo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares correspondientes a los Centros
de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.
En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de
función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
1999/2000.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
articulo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán
solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de
la presente convocatoria todas las plazas a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares
correspondientes a los Centros de la localidad en la que tuvieron su
último destino definitivo.
En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
e) Los funcionarios que hallan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
encontrarse en situación de desplazado o suprimido del puesto que
desempeñaban con carácter definitivo.
Estos Profesores podrán ejercer el derecho preferente al Centro
al que se refiere el artículo 4. o del Real Decreto 1701/1991, de
29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la
base décima de la presente convocatoria.
Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad
o zona educativa en la forma que se indican en la citada base
décima.
Los Profesores desplazados que no ejerzan el derecho
preferente a la localidad por todas las plazas para las que estén
habilitados pasarán a la situación de suprimidos.
f) Los Profesores con destino provisional que durante el curso
1998/1999 estén prestando servicios en Centros dependientes
de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y que
figuren como tales en la Orden de 14 de mayo de 1998 ("Diario
Oficial de Galicia" de 3 de junio), por la que se resolvía el concurso
de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados
a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que
sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones
puestos a los que puedan optar en virtud de las titulaciones que
posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
Centros ubicados en la Comunidad Autónoma.
En caso de no obtener destino definitivo serán destinados
provisionalmente por la Consejería de Educación y Ordenación
Universitaria, por el procedimiento que se establezca.
g) Los funcionarios en prácticas que superaron el
procedimiento selectivo convocado por la Orden del 15 de abril de 1998.
2. Los participantes en el concurso por el apartado g) del
número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de
destino se efectuará por el número de orden con el que figuran
en los anexos de la orden del 11 de agosto de 1998.
A aquellos Profesores que, debiendo participar por este
apartado g), no presenten instancias o participando no soliciten
suficiente número de Centros, la Consejería de Educación y
Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en
plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que
sean titulares o, en su caso, destino provisional.
El destino que pudiese corresponderles estará condicionado,
si es el caso, a la superación de la fase de prácticas y el
nombramiento como funcionario de carrera.
3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Los que procediendo del Cuerpo de Maestros accedieran
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del
procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior
y optaran por continuar en el Cuerpo de Maestros.
A estos Maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de
la Educación Secundaria Obligatoria en la misma especialidad por
la que accedieron al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso,
lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de
15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscripción
de los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por la
implantación de la Educación Primaria y del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria.
b) Los funcionarios de los Cuerpos de Maestros o Profesores
Técnicos de Formación Profesional que accedieron al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y optaran por permanecer
en su Cuerpo de origen.
c) Los Profesores desplazados del instituto, cuando en el
mismo tenga destino definitivo un Profesor o Profesora de la misma
especialidad nacido antes del 30 de septiembre de 1937. Si
hubiera más de un Profesor desplazado no estará obligado a concursar
el que ostente mayor derecho, conforme a los criterios establecidos
en el punto octavo de la Orden del 1 de octubre de 1998 ("Diario
Oficial de Galicia" del 9).
Décima. Derechospreferentes. Los Profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en la que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta
los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente al Centro.
1.1 Derecho de retorno.-De conformidad con lo establecido
en el punto decimoctavo de la Orden del 1 de octubre de 1998,
los Profesores que hicieran reserva del derecho de retorno tendrán
derecho preferente a su Centro de origen en las especialidades
de las que sean titulares,oalaplaza de origen del mismo Centro.
Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en
la solicitud de participación, en primer lugar, el código del Centro
y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar
además otras peticiones correspondientes a plazas a las que
puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares
o de la titulación que posea, si desean concursar a él fuera del
derecho preferente.
1.2 Derecho preferente a plazas en el Centro en el que tengan
destino definitivo de la nueva especialidad adquirida en virtud
de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo
del titulo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.-De
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
décimotercera, 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al
ser declarados "aptos" en los procedimientos selectivos
convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con
ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva
especialidad adquirida en el Centro donde tengan destino
definitivo, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1.1 y 1.3
de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán
consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código
del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante,
pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas
a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las
que sean titulares, o de la titulación que posean si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro
donde tuvieran destino definitivo.-De conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional decimotercera, 2 del Real Decreto
2112/1998. del 2 de octubre, los Profesores desplazados del
puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, gozarán mientras
se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante
cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo
Centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su
desempeño.
Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la
circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza
al Profesor que cuente con mayor puntuación en el presente
concurso de traslados.
El profesorado que desee ejercitar este derecho deberá
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, deberán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros Centros de la localidad a las que puedan
optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares
y de la titulación que posean.
1.4 Derecho preferente para la adscripción a plazas de
Tecnología, Psicología y Pedagogía y Economía.-De conformidad con
lo establecido en las disposiciones transitorias segunda, tercera
y quinta del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, los
Profesores que tengan destino definitivo en el Centro tendrán
preferencia para ser adscritos a las plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía. Si desean ejercer este derecho deberán
consignar en su instancia de participación en primer lugar el código
del Centro y especialidad a la que corresponde la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del
derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad:
2.1 Los Profesores que resultaran desplazados o suprimidos
en el proceso de adscripción regulado por la Orden del 1 de
octubre, tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba
ubicado su Centro.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los
solicitantes están obligados a consignar en su instancia de participación
en primer lugar todas las plazas correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar de los Centros convocados en
el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren
a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de
preferencia.
2.2 Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción
educativa en el exterior y Decreto 135/1993, de 24 de junio,
por el que se regulan las funciones y organización del servicio
de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2.3 Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán
hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último
destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente
tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en
la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de
los Centros convocados en el concurso de traslados dentro de
la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,
relacionados por orden de preferencia.
2.4 Los concursantes por este apartado 2, en el caso de que
se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen
ejercitar el derecho preferente, la Administración, de oficio,
consignará los Centros restantes de dicha localidad.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes
a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.
Undécima. Forma departicipación. Aunque se concurse por
más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos
convocantes, los concursantes presentarán una única instancia,
acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de
alegación y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará
a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y
simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los
documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo
V o VI a la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá
hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.
Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites
administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo
participado en los concursos de traslados convocados en los
últimos seis años y no retiraran la documentación presentada, no
deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.
Estos participantes deberán aportar únicamente la
documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados
debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los
méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación
en el concurso de traslados.
Los participantes que opten por que se les valore la misma
documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y
no retirados deberán, no obstante, alegarlos en el apartado
correspondiente de la hoja de alegación y autobaremación, en la que
asimismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y
aportados.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de
la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.
En el momento de presentación de la instancia de participación
los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,
según determina el baremo, consignando los datos a los que se
refiere el primer párrafo de esta base.
Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas
a la posesión de un titulo académico determinado deberán
adjuntar, además, fotocopia del titulo académico correspondiente.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas
de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de
los Centros, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna
fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria podrá
requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de
aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente
acreditados.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Duodécima.-Las instancias, original y copia, así como la
documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán
presentarse en las delegaciones provinciales de la Consejería de
Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las
dependencias a las que alude el articulo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En caso de que optasen por presentar la solicitud
ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que
la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de ser certificada.
Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será el comprendido entre los días 18 de noviembre y
4 de diciembre, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se
admitirá ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no
se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No
obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de
traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo
establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base
decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las
peticiones y especialidades consignadas en su instancia de
participación.
Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán
manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos
en la convocatoria, consignando los Centros que soliciten por
orden de preferencia, con los números de código y especialidad
que figuran en los anexos a la presente Orden y, en su caso,
en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso
de traslados efectuadas por el Ministerio de Educación y Cultura
y en Departamentos de Educación de las Administraciones
educativas convocantes.
Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por
los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2 y
2.1 del baremo de puntuaciones del anexo V y los apartados 1.2.3,
1.3.2 y 2.1 del anexo VI a la presente Orden, la Dirección General
de Personal de la Consejería de Educación y Ordenación
Universitaria designará las Comisiones dictaminadoras oportunas,
compuestas por los siguientes miembros:
A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan
la función inspectora en materia educativa o funcionarios del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de
Catedrático.
Vocales: Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria en activo.
B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional:
Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de
Formación Profesional en activo.
Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de
Formación Profesional en activo.
C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas:
Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Cuatro vocales, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas en activo.
D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño:
Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la
función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en activo.
Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores
actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General
de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección
general.
Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un
representante de cada organización sindical con presencia en la
Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.
Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el
asesoramiento que consideren oportuno.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención-recusación establecidas en los articulos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios
destinados en la Unidad de Personal de la Dirección General de
Personal de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.
Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos
de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.
Decimosexta.-Una vez recibida en la Consejería de Educación
y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones
dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se
procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los
participantes a la adjudicación de los destinos y se harán públicas,
en sus Delegaciones Provinciales, las resoluciones provisionales
de los concursos de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las
puntuaciones, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente a
la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera
el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el
baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto
de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno
o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación
otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,
se utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar
reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en
que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco
días a partir de su exposición.
Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su
participación en el concurso, en las condiciones establecidas en
la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones
o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude
la base decimotercera.
Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a
que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección
General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos
concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario
Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son
irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distino al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.
Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la
Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Vigesima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos
tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 1999. No
obstante, los Profesores que obtuvieran destino en estos concursos
deberán permanecer en sus Centros de origen hasta que concluyan
las actividades imprescindibles previstas para la finalización del
curso.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1998.-El
Consejero, Celso Currás Fernández.
ANEXO I
Código de Centro Código de localidad Nombre del Centro Localidad Concejo
Provincia: A Coruña
15027125C 150011800 IES de Vions...................Vions................................Abegondo.
15027721C 150020801 IES de Ames...................Ames................................Ames.
15000338C 150040101 CPI "Conde de Fenosa".........Ares.................................Ares.
15023302C 150050200 IES "Manuel Murguía"..........Arteixo..............................Arteixo.
15023314C 150050200 IES número 2 de Arteixo.......Arteixo..............................Arteixo.
15027733C 150060100 IES de Arzúa...................Arzúa................................Arzúa.
15019301C 150070100 CPI de San Vicente............. SanVicente..........................Baña, A.
15001070C 150080202 CPI de Cruz do Sar.............Bergondo............................Bergondo.
15001148C 150090001 IES "As Mariñas"...............Betanzos............................Betanzos.
15001136C 150090001 IES "Francisco Aguiar".........Betanzos............................Betanzos.
15001239C 150100505 CPI "Armando Cotarelo
Valledor".........................Gándara.............................Boimorto.
15910212C 150110303 IES de creación programada.... Boiro.
15026698C 150110303 IES "Espiñeira".................Boiro................................Boiro.
15023338C 150110303 IES "Praia Barraña"............Boiro................................Boiro.
15001665C 150120102 CPI do Forte...................Forte, O.............................Boqueixón.
15026352C 150130901 IES de Esparís.................Brión................................Brión.
15001926C 150140307 CPI "As Revoltas"..............Revoltas, As.........................Cabana de Bergantiños.
15910204C 150160100 IES de creación programada.... Camariñas.
15910220C 150170501 IES de creación programada.... Cambre.
15026704C 150170501 IES de Cambre.................Cambre..............................Cambre.
15002581C 150190703 IES "Alfredo Brañas"...........Carballo.............................Carballo.
15027307C 150190703 IES "Isidro Parga Pondal".......Carballo.............................Carballo.
15002591C 150190703 IES "Monte Neme".............Carballo.............................Carballo.
15021755C 150610201 IES "Cabo Ortegal".............Cariño...............................Cariño.
15910221C 150200100 IES de creación programada.... Carnota.
15003005C 150210000 CPI "Vicente Otero Valcárcel" . . Carral...............................Carral.
15026376C 150220104 IES de Cedeira.................Cedeira..............................Cedeira.
15003212C 150230000 IES "Agra de Raíces"........... Cee ..................................Cee.
15003224C 150230000 IES "Fernando Blanco"......... Cee ..................................Cee.
15003376C 150240108 CPI "O Cruce"..................Cerceda....................