ORDEN de 6 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se convocan concursos de traslados entre funcionarios docentes d

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 36984 a 37004 (21 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-26114

De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998 por

la que se establecen normas procedimentales aplicables a los

concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de

los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que se

convoquen durante el curso 1998/1999, y existiendo plazas

vacantes en los Centros docentes, que se deben proveer entre

funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, la

Consejeria de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar

concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los

Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590).

Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591).

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Cuerpo 592).

Catedráticos de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 593).

Profesores de Música y Artes Escénicas (Cuerpo 594).

Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 595).

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Cuerpo 596).

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del

sistema educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre

de participación, la evaluación y el gobierno de los Centros

docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma

de la Función Pública; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función

Pública de Galicia; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre;

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991,

de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto

2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30

de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto

2193/1995, de 28 de diciembre; Orden de 28 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 4 de noviembre), y Orden de 1 de octubre

de 1998 ("Diario Oficial de Galicia" del 8).

Segunda. Publicación de plazas correspondientes a los

Cuerpos citados en el apartadoanterior. Las vacantes para el curso

1999/2000 correspondientes a los citados Cuerpos, se publicarán,

relacionadas por Centros, en el "Diario Oficial de Galicia".

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las

vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se

produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 y las que resulten

de la resolución del concurso en cada Cuerpo, por el que se

concursa, así como las que se originasen en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, la

resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación

y Cultura y los restantes Departamentos de las Administraciones

educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las

competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se

correspondan con las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto

en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para las localidades y los Centros que figuran en

el anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que

se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que

se solicitan todos los Centros de la misma por el orden en que

aparecen relacionados en el anexo I.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para las localidades y los Centros relacionados en el anexo I.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar, por una

sola vez a partir de este concurso, a plazas de esta especialidad,

aunque no fueran titulares de la misma siempre que reúnan las

siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Ordenación Universitaria.

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado

de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico,

Diplomado en la Marina Civil o Arquitecto Técnico.

No haber obtenido con anterioridad una plaza de Tecnología

a través de su participación en concursos de traslados posteriores

al año 1994.

3. Plazas correspondientes a las especialidades de Economía:

De conformidad con la disposición transitoria quinta y el

anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán

solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacante,

los Profesores de Enseñanza Secundaria que aunque no sean

titulares de la especialidad, reúnan las siguientes condiciones: Tengan

destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Ordenación Universitaria y estar en posesión de alguna de las

siguientes titulaciones:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas,

Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias

Actuariales y Financieras, Licenciado en Economía, Licenciado en

Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias

Empresariales y Diplomado en Gestión y Administración Pública.

No haber obtenido destino con anterioridad en una plaza de

Economía a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

4. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación

aquellas plazas en las que, de conformidad con lo establecido

en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, pueden acceder indistintamente los titulares de

las especialidades de Latín o Griego. Estas plazas aparecerán

convenientemente diferenciadas en los cuadros de personal de los

Centros y el Profesor que acceda a ellas estará obligado a impartir

tanto las materias o áreas atribuidas a la especialidad de Griego,

como a la de Latín.

5. Plazas correspondientes a la especialidad de "Psicología

y Pedagogía" para las localidades y los Centros relacionados en

el anexo I de la presente Orden.-Los Profesores de Enseñanza

Secundaria podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta

especialidad, aun no siendo titulares de la misma siempre que reúnan

las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Ordenación Universitaria.

Estar en posesión del titulo de Doctor o Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras

(especialidades Pedagogía o Psicología), o que fueran diplomados en

las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en concursos

de traslados.

De conformidad con lo establecido en el punto décimosexto

de la Orden de 1 de octubre de 1998, por la que se regula el

proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional, a los Profesores que alcanzaron una plaza

de Tecnología, Economía o Psicología y Pedagogía en el proceso

de adscripción, no computará a los efectos de la limitación de

una sola vez contemplada en esta base tercera de la convocatoria.

Cuarta. Profesores Técnicos de FormaciónProfesional. Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las

siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, para las localidades y los Centros que figuran en

el anexo I, y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

La petición de localidad implica que se solicitan todos los Centros

de la misma por el orden en que aprecen relacionados en el anexo I.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

para las localidades y los Centros que aparecen relacionados en

el anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán optar, por una sola vez, a plazas de esta especialidad

siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación y Ordenación Universitaria.

Estar en posesión del titulo de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado

de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico,

Diplomado en la Marina Civil o Arquitecto Técnico.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados posteriores al año 1994.

A los efectos de la limitación de una sola vez, no será

computable la plaza de Tecnología alcanzada en el proceso de

adscripción regulado por la Orden del 1 de octubre de 1998.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales deIdiomas. Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas

de los Centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades

que figuran en el anexo IX.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.- 1. Los Catedráticos del Cuerpo de Música y Artes Escénicas,

de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán

solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo III

y para las especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo

con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar

las plazas de los Centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo XI.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

yDiseño. 1. Los Profesores del Cuerpo de Artes Plásticas y

Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares,

podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo

IV, para las especialidades que figuran en el anexo XII.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de

acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán

solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el anexo IV,

para las especialidades que figuran en el anexo XIII.

Octava. Participaciónvoluntaria. 1. Funcionarios

dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

1.1 Podrán participar con carácter voluntario en este

concurso de traslados:

a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo

con destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería

de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de

conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6

de la disposición adicional décimo quinta de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, transcurrieran, al término del presente curso

académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

El profesorado participará en el concurso desde el destino

alcanzado en el proceso de adscripción regulado por la Orden de 1

de octubre de 1998.

A los efectos de determinar si el profesorado reúne los requisitos

de participación, no se computará como cambio de destino el

obtenido en el citado proceso de adscripción.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria,

siempre que transcurrieran, al término del presente curso académico,

al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés

particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados

2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la

Función Pública Gallega, sólo podrán participar si al finalizar el

curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido

dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de

la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre

que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias

haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria

de suspensión.

1.2 A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como

fecha de finalización del curso académico la del 30 de septiembre

de 1999.

1.3 Para participar en el concurso de traslados en la

especialidad de Geografía e Historia será requisito imprescindible haber

superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener

la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de

prueba libre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen

este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos

de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Este requisito deberá poseerse y justificarse en el plazo de

reclamaciones y renuncias previsto en la base décimoséptima.

1.4 Los participantes a los que se alude en el apartado 1

de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.5 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en

la base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, excepto que en la misma no

se establecerá la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su Centro de destino.

Novena. Participaciónforzosa. 1. Están obligados a optar

a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su

instancia a la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria

en los términos indicados en la base duodécima, los funcionarios

que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican

a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con destino

provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación

y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de

publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares, en Centros

ubicados en la Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, y que hayan sido declarados en estas situaciones

desde un Centro dependiente de la Consejería de Educación y

Ordenación Universitaria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o si participando no

solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la

Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en los que

corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedan en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado 2.a) del artículo 55 de la Ley 4/1988,

de 26 de mayo, de la Función Pública Gallega.

c) Los funcionarios que, estando adscritos a plazas en el

exterior, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la

Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso

1999/2000, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores

no hayan obtenido un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el articulo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares correspondientes a los Centros

de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de

función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

1999/2000.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

articulo 30 del Decreto 135/1993, de 24 de junio, deberán

solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de

la presente convocatoria todas las plazas a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares

correspondientes a los Centros de la localidad en la que tuvieron su

último destino definitivo.

En el supuesto de que no obtuvieran destino quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

e) Los funcionarios que hallan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

encontrarse en situación de desplazado o suprimido del puesto que

desempeñaban con carácter definitivo.

Estos Profesores podrán ejercer el derecho preferente al Centro

al que se refiere el artículo 4. o del Real Decreto 1701/1991, de

29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la

base décima de la presente convocatoria.

Asimismo, podrán ejercer el derecho preferente a la localidad

o zona educativa en la forma que se indican en la citada base

décima.

Los Profesores desplazados que no ejerzan el derecho

preferente a la localidad por todas las plazas para las que estén

habilitados pasarán a la situación de suprimidos.

f) Los Profesores con destino provisional que durante el curso

1998/1999 estén prestando servicios en Centros dependientes

de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y que

figuren como tales en la Orden de 14 de mayo de 1998 ("Diario

Oficial de Galicia" de 3 de junio), por la que se resolvía el concurso

de traslados del curso anterior. Estos funcionarios están obligados

a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que

sean titulares, pudiendo además incluir en las mismas condiciones

puestos a los que puedan optar en virtud de las titulaciones que

posean, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

Centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En caso de no obtener destino definitivo serán destinados

provisionalmente por la Consejería de Educación y Ordenación

Universitaria, por el procedimiento que se establezca.

g) Los funcionarios en prácticas que superaron el

procedimiento selectivo convocado por la Orden del 15 de abril de 1998.

2. Los participantes en el concurso por el apartado g) del

número anterior lo harán con cero puntos. La adjudicación de

destino se efectuará por el número de orden con el que figuran

en los anexos de la orden del 11 de agosto de 1998.

A aquellos Profesores que, debiendo participar por este

apartado g), no presenten instancias o participando no soliciten

suficiente número de Centros, la Consejería de Educación y

Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en

plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que

sean titulares o, en su caso, destino provisional.

El destino que pudiese corresponderles estará condicionado,

si es el caso, a la superación de la fase de prácticas y el

nombramiento como funcionario de carrera.

3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

a) Los que procediendo del Cuerpo de Maestros accedieran

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior

y optaran por continuar en el Cuerpo de Maestros.

A estos Maestros, si resultaron adscritos al primer ciclo de

la Educación Secundaria Obligatoria en la misma especialidad por

la que accedieron al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, les será de aplicación, si no participan en este concurso,

lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de

15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscripción

de los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por la

implantación de la Educación Primaria y del primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria.

b) Los funcionarios de los Cuerpos de Maestros o Profesores

Técnicos de Formación Profesional que accedieron al Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria y optaran por permanecer

en su Cuerpo de origen.

c) Los Profesores desplazados del instituto, cuando en el

mismo tenga destino definitivo un Profesor o Profesora de la misma

especialidad nacido antes del 30 de septiembre de 1937. Si

hubiera más de un Profesor desplazado no estará obligado a concursar

el que ostente mayor derecho, conforme a los criterios establecidos

en el punto octavo de la Orden del 1 de octubre de 1998 ("Diario

Oficial de Galicia" del 9).

Décima. Derechospreferentes. Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en la que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta

los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente al Centro.

1.1 Derecho de retorno.-De conformidad con lo establecido

en el punto decimoctavo de la Orden del 1 de octubre de 1998,

los Profesores que hicieran reserva del derecho de retorno tendrán

derecho preferente a su Centro de origen en las especialidades

de las que sean titulares,oalaplaza de origen del mismo Centro.

Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en

la solicitud de participación, en primer lugar, el código del Centro

y especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo consignar

además otras peticiones correspondientes a plazas a las que

puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares

o de la titulación que posea, si desean concursar a él fuera del

derecho preferente.

1.2 Derecho preferente a plazas en el Centro en el que tengan

destino definitivo de la nueva especialidad adquirida en virtud

de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto al amparo

del titulo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.-De

conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

décimotercera, 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

funcionarios de carrera que adquirieran una nueva especialidad al

ser declarados "aptos" en los procedimientos selectivos

convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, y con

ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva

especialidad adquirida en el Centro donde tengan destino

definitivo, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1.1 y 1.3

de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán

consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código

del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante,

pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las

que sean titulares, o de la titulación que posean si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente para obtener puestos en el Centro

donde tuvieran destino definitivo.-De conformidad con lo

dispuesto en la disposición adicional decimotercera, 2 del Real Decreto

2112/1998. del 2 de octubre, los Profesores desplazados del

puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, gozarán mientras

se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante

cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo

Centro, siempre que reúna los requisitos exigidos para su

desempeño.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la

circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza

al Profesor que cuente con mayor puntuación en el presente

concurso de traslados.

El profesorado que desee ejercitar este derecho deberá

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, deberán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros Centros de la localidad a las que puedan

optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares

y de la titulación que posean.

1.4 Derecho preferente para la adscripción a plazas de

Tecnología, Psicología y Pedagogía y Economía.-De conformidad con

lo establecido en las disposiciones transitorias segunda, tercera

y quinta del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, los

Profesores que tengan destino definitivo en el Centro tendrán

preferencia para ser adscritos a las plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía. Si desean ejercer este derecho deberán

consignar en su instancia de participación en primer lugar el código

del Centro y especialidad a la que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del

derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Los Profesores que resultaran desplazados o suprimidos

en el proceso de adscripción regulado por la Orden del 1 de

octubre, tendrán derecho preferente a la localidad en la que estaba

ubicado su Centro.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los

solicitantes están obligados a consignar en su instancia de participación

en primer lugar todas las plazas correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar de los Centros convocados en

el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren

a ejercer el derecho preferente, relacionados por orden de

preferencia.

2.2 Derechos preferentes a la localidad previstos en el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior y Decreto 135/1993, de 24 de junio,

por el que se regulan las funciones y organización del servicio

de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.3 Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán

hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último

destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente

tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en

la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de

los Centros convocados en el concurso de traslados dentro de

la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionados por orden de preferencia.

2.4 Los concursantes por este apartado 2, en el caso de que

se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen

ejercitar el derecho preferente, la Administración, de oficio,

consignará los Centros restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Undécima. Forma departicipación. Aunque se concurse por

más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos

convocantes, los concursantes presentarán una única instancia,

acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de

alegación y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará

a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales

de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y

simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los

documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo

V o VI a la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá

hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

Con la finalidad de reducir y simplificar los trámites

administrativos que deben realizar los concursantes, los que habiendo

participado en los concursos de traslados convocados en los

últimos seis años y no retiraran la documentación presentada, no

deberán acreditar ninguno de los méritos alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar únicamente la

documentación de los méritos entonces no alegados y no justificados

debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los

méritos perfeccionados con posterioridad a su última participación

en el concurso de traslados.

Los participantes que opten por que se les valore la misma

documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y

no retirados deberán, no obstante, alegarlos en el apartado

correspondiente de la hoja de alegación y autobaremación, en la que

asimismo, relacionarán los nuevos méritos ahora alegados y

aportados.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de

la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el momento de presentación de la instancia de participación

los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,

según determina el baremo, consignando los datos a los que se

refiere el primer párrafo de esta base.

Los aspirantes que soliciten plazas que estén condicionadas

a la posesión de un titulo académico determinado deberán

adjuntar, además, fotocopia del titulo académico correspondiente.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de

los Centros, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería

de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna

fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria podrá

requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de

aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente

acreditados.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,

solamente podrá obtenerse un único destino.

Duodécima.-Las instancias, original y copia, así como la

documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán

presentarse en las delegaciones provinciales de la Consejería de

Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las

dependencias a las que alude el articulo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En caso de que optasen por presentar la solicitud

ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que

la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos

antes de ser certificada.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será el comprendido entre los días 18 de noviembre y

4 de diciembre, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se

admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no

se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No

obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de

traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo

establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base

decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las

peticiones y especialidades consignadas en su instancia de

participación.

Decimocuarta.-Los firmantes de las instancias deberán

manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando los Centros que soliciten por

orden de preferencia, con los números de código y especialidad

que figuran en los anexos a la presente Orden y, en su caso,

en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso

de traslados efectuadas por el Ministerio de Educación y Cultura

y en Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas convocantes.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados por

los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4.2 y

2.1 del baremo de puntuaciones del anexo V y los apartados 1.2.3,

1.3.2 y 2.1 del anexo VI a la presente Orden, la Dirección General

de Personal de la Consejería de Educación y Ordenación

Universitaria designará las Comisiones dictaminadoras oportunas,

compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan

la función inspectora en materia educativa o funcionarios del

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de

Catedrático.

Vocales: Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria en activo.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional:

Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de

Formación Profesional en activo.

Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de los Cuerpos de

Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de

Formación Profesional en activo.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas:

Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuatro vocales, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño:

Un presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la

función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo

de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Cuatro vocales, funcionarios de carrera de los Cuerpos de

Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en activo.

Podrán, en su caso, nombrarse comisiones para los Cuerpos

de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores

actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General

de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección

general.

Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un

representante de cada organización sindical con presencia en la

Mesa Sectorial Docente no universitaria, con voz y sin voto.

Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el

asesoramiento que consideren oportuno.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención-recusación establecidas en los articulos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de puntuación que corresponde a los

concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios

destinados en la Unidad de Personal de la Dirección General de

Personal de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos

de lo previsto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Decimosexta.-Una vez recibida en la Consejería de Educación

y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones

dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se

procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los

participantes a la adjudicación de los destinos y se harán públicas,

en sus Delegaciones Provinciales, las resoluciones provisionales

de los concursos de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las

puntuaciones, éstos se resolverán, atendiendo sucesivamente a

la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera

el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el

baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración

en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto

de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado

en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno

o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación

otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración

las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario,

se utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima.-Los concursantes podrán presentar

reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en

que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco

días a partir de su exposición.

Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su

participación en el concurso, en las condiciones establecidas en

la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones

o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude

la base decimotercera.

Decimoctava.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a

que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección

General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos

concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario

Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son

irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las

plazas obtenidas.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden, obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distino al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la

Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 1999. No

obstante, los Profesores que obtuvieran destino en estos concursos

deberán permanecer en sus Centros de origen hasta que concluyan

las actividades imprescindibles previstas para la finalización del

curso.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1998.-El

Consejero, Celso Currás Fernández.

ANEXO I

Código de Centro Código de localidad Nombre del Centro Localidad Concejo

Provincia: A Coruña

15027125C 150011800 IES de Vions...................Vions................................Abegondo.

15027721C 150020801 IES de Ames...................Ames................................Ames.

15000338C 150040101 CPI "Conde de Fenosa".........Ares.................................Ares.

15023302C 150050200 IES "Manuel Murguía"..........Arteixo..............................Arteixo.

15023314C 150050200 IES número 2 de Arteixo.......Arteixo..............................Arteixo.

15027733C 150060100 IES de Arzúa...................Arzúa................................Arzúa.

15019301C 150070100 CPI de San Vicente............. SanVicente..........................Baña, A.

15001070C 150080202 CPI de Cruz do Sar.............Bergondo............................Bergondo.

15001148C 150090001 IES "As Mariñas"...............Betanzos............................Betanzos.

15001136C 150090001 IES "Francisco Aguiar".........Betanzos............................Betanzos.

15001239C 150100505 CPI "Armando Cotarelo

Valledor".........................Gándara.............................Boimorto.

15910212C 150110303 IES de creación programada.... Boiro.

15026698C 150110303 IES "Espiñeira".................Boiro................................Boiro.

15023338C 150110303 IES "Praia Barraña"............Boiro................................Boiro.

15001665C 150120102 CPI do Forte...................Forte, O.............................Boqueixón.

15026352C 150130901 IES de Esparís.................Brión................................Brión.

15001926C 150140307 CPI "As Revoltas"..............Revoltas, As.........................Cabana de Bergantiños.

15910204C 150160100 IES de creación programada.... Camariñas.

15910220C 150170501 IES de creación programada.... Cambre.

15026704C 150170501 IES de Cambre.................Cambre..............................Cambre.

15002581C 150190703 IES "Alfredo Brañas"...........Carballo.............................Carballo.

15027307C 150190703 IES "Isidro Parga Pondal".......Carballo.............................Carballo.

15002591C 150190703 IES "Monte Neme".............Carballo.............................Carballo.

15021755C 150610201 IES "Cabo Ortegal".............Cariño...............................Cariño.

15910221C 150200100 IES de creación programada.... Carnota.

15003005C 150210000 CPI "Vicente Otero Valcárcel" . . Carral...............................Carral.

15026376C 150220104 IES de Cedeira.................Cedeira..............................Cedeira.

15003212C 150230000 IES "Agra de Raíces"........... Cee ..................................Cee.

15003224C 150230000 IES "Fernando Blanco"......... Cee ..................................Cee.

15003376C 150240108 CPI "O Cruce"..................Cerceda....................