RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1998, del Departamento de Enseñanza, por la que se convoca concurso de traslados para proveer puestos de trabajo vacantes en la inspecci&#

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 36959 a 36984 (26 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-26113

Dado que existen puestos de trabajo vacantes en la inspección

de enseñanza y en los centros públicos de enseñanzas secundarias,

en las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos y en las

escuelas oficiales de idiomas dependientes del Departamento de

Enseñanza de la Generalidad de Cataluña que deben proveerse, unos

con funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o del de Inspectores de Educación, y otros

con Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Formación Profesional, Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas;

y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre; la Ley 24/1994, de 12 de julio; la Ley

Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio; el Real Decreto 575/1991, de 22

de abril; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; el

Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los

Reales Decretos 2042/1995, de 22 de diciembre y 2050/1995,

de 22 de diciembre; el Real Decreto 2193/1995, de 28 de

diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio;

el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto

777/1998, de 30 de abril; el Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre; el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre y la

Orden de 28 octubre de 1998, por la que se establecen las normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito

nacional que deben convocarse durante el curso 1998-1999 para

funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la LOGSE;

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

resuelvo:

Artículo 1.

1.1 Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las

bases de esta Resolución, para proveer puestos de trabajo vacantes

en la inspección de enseñanza, en los centros públicos de

enseñanzas secundarias, en las escuelas de artes aplicadas y oficios

artísticos y en las escuelas oficiales de idiomas, dependientes de

la Generalidad de Cataluña en los cuerpos siguientes:

a) Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e

Inspectores de Educación, para puestos de trabajo en las

delegaciones territoriales que se determinan en el anexo 1 de esta

Resolución, de acuerdo con la plantilla de puestos de trabajo de

la inspección educativa aprobada por la Resolución de 2 de

diciembre de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2534, de 9 de diciembre de 1997).

b) Profesores de enseñanza secundaria, para plazas en los

centros, que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución,

correspondientes a las especialidades que se detallan a

continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las

plantillas vigentes para el curso 1998-1999 que se publicarán en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad

a la resolución provisional de este concurso de traslados.

C = Código.

C Especialidad.

001 Filosofía.

002 Griego.

003 Latín.

051 Lengua Catalana y Literatura.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

009 Dibujo.

010 Francés.

011 Inglés.

012 Alemán.

013 Italiano.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

061 Economía.

803 Cultura Clásica.

029 Administración de Empresas/Organización y Gestión

Comercial (Tecnología Administrativa y Comercial).

102 Análisis y Química Industriales (Tecnología Química).

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal (Tecnología de

Peluquería y Estética).

105 Formación y Orientación Laboral (Formación Empresarial).

106 Hostelería y Turismo (Tecnología de Hostelería y Turismo).

107 Informática (Tecnología de Informática de Gestión).

108 Intervención Sociocomunitaria (Tecnología de Servicios

a la Comunidad).

109 Navegación e Instalaciones Marinas (Tecnología

Marítimo-Pesquera).

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

(Tecnología de Automoción).

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

(Tecnología de Metal).

115 Procesos de Producción Agraria (Tecnología Agraria).

031 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos

Ortoprotésicos/Procesos Sanitarios (Tecnología Sanitaria).

119 Procesos y Medios de Comunicación (Tecnología de

Imagen y Sonido).

120 Procesos y Productos Textiles, Confección y Piel

(Tecnología textil, Tecnología de Moda y Confección y Tecnología de

la Piel).

122 Procesos y productos en Artes G ráficas (Tecnología de

Artes Gráficas).

123 Procesos y Productos de Madera y Mueble (Tecnología

de la Madera).

124 Sistemas Electrónicos (Tecnología Electrónica).

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (Tecnología

Eléctrica).

Las plazas de cultura clásica son aquellas a cuyos titulares,

al amparo de lo previsto en la disposición adicional 10 del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

número 242, de 10 de octubre de 1995), se les confiere la

atribución docente correspondiente a las especialidades de griego

y latín. Estas plazas podrán solicitarse indistintamente por los

Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las

dos especialidades citadas anteriormente. El Profesor que acceda

estará obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la

especialidad de griego como a la de latín.

c) Profesores Técnicos de Formación Profesional, para plazas

en los centros que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución,

correspondientes a las especialidades que se detallan a

continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las

plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad

a la resolución provisional de este concurso de traslados.

C Especialidad.

105 Formación y Orientación Laboral (Formación Empresarial).

019 Tecnología.

029 Administración de Empresas/Organización y Gestión

Comercial (Tecnología Administrativa y Comercial).

102 Análisis y Química Industriales (Tecnología Química).

106 Hostelería y Trismo (Tecnología de Hostelería y Turismo).

107 Informática (Tecnología de Informática de Gestión).

108 Intervención Sociocomunitaria (Tecnología de Servicios

a la Comunidad).

109 Navegación e Instalaciones Marítimas (Tecnología

Maritimo-Pesquera).

111 Organización y Pocesos de Mantenimiento de vehículos

(Tecnología de Automoción).

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

(Tecnología de Metal).

115 Procesos de Producción Agraria (Tecnología Agraria).

031 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos

Ortoprotésicos/Procesos Sanitarios (Tecnología Sanitaria).

120 Procesos y productos Textiles, Confección y Piel

(Tecnología Textil, Tecnología de Moda y Confección y Tecnología de

la Piel).

122 Procesos y Productos de Artes Gráficas (Tecnología de

Artes Gráficas).

124 Sistemas Electrónicos (Tecnología Electrónica).

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (Tecnología

Eléctrica).

020 Cocina y Pastelería/Servicios de Restauración (Prácticas

de Hostelería y Turismo).

202 Equipos Electrónicos (Prácticas de Electrónica).

013 Estética/Peluquería (Taller de Peluquería y Estética).

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble (Taller

de la Madera).

206 Instalaciones Electrotécnicas (Prácticas de Electricidad).

007 Laboratorio/Operaciones de Procesos (Prácticas de

Química).

209 Mantenimiento de Vehículos (Prácticas de Automoción).

210 Máquinas, Servicios y Producción (Prácticas

Marítimo-Pesqueras).

001 Mecanización y Mantenimiento de Máquinas/Soldaduras

(Prácticas de Metal).

005 Oficina de Proyectos de Construcción/Oficina de Proyectos

de Fabricación Mecánica (Prácticas de Delineación).

216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria (Prácticas

Agrarias).

217 Patronaje y Confección (Prácticas de Moda y Confección).

008 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y

Ortoprotésico/Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (Prácticas

Sanitarias).

006 Procesos Comerciales/Procesos de Gestión Administrativa

(Prácticas Administrativas y Comerciales).

223 Producción en Artes Gráficas (Taller de Artes Gráficas).

224 Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos (Taller

Textil).

225 Servicios a la Comunidad (Prácticas de Servicios a la

Comunidad).

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas (Prácticas de

Informática de Gestión).

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (Prácticas

de Laboratorio de Imagen y Sonido).

d) Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para plazas en las

escuelas que se determinan en el anexo 3 de esta Resolución,

correspondientes a las especialidades que se detallan a

continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las

plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", con anterioridad

a la resolución provisional de este concurso de traslados.

Código: 009.

Especialidad: Dibujo Artístico.

Código: 010.

Especialidad: Dibujo Lineal.

Código: 018.

Especialidad: Modelado y Vaciado.

Código: 034.

Especialidad: Técnicas de Diseño Gráfico.

e) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para plazas

en las escuelas que se determinan en el anexo 3 de esta Resolución,

correspondientes a la especialidad de Dibujo Publicitario, código

013, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las

plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad

a la resolución provisional de este concurso de traslados.

f) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, para plazas

en las escuelas que se determinan en el anexo 4 de esta Resolución,

correspondientes a las especialidades que se detallan a

continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las

plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad

a la resolución provisional de este concurso de traslados.

C Especialidad.

001 Alemán.

003 Catalán.

006 Español para extranjeros.

008 Francés.

011 Inglés.

017 Ruso.

Determinadas plazas de los cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional

corresponderán a puestos de trabajo que mantienen una doble

especialidad al no haber sido implantados en su totalidad los nuevos

ciclos formativos incluidos en las familias profesionales en que

se organiza la formación profesional específica. Por lo tanto, no

se puede definir si los puestos de trabajo corresponden a una

o a otra especialidad.

Los funcionarios de carrera que reúnan las condiciones para

participar por más de una especialidad del mismo cuerpo

únicamente podrán obtener destino por una de ellas.

1.2 Salen a convocatoria, además de las vacantes que hay

actualmente en los cuerpos citados, las que se produzcan hasta

el 31 de diciembre de 1998, y las que en cada cuerpo resulten

de la resolución de esta convocatoria. Asimismo, se incluirán las

vacantes que se produzcan hasta la finalización del curso

1998-1999 como resultado de las jubilaciones por edad.

Con anterioridad a la resolución provisional de este concurso

de traslados y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 1999, se

publicará en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" la

Resolución de aprobación de las vacantes provisionales

correspondientes a los cuerpos objeto de esta convocatoria. Asimismo,

antes de la resolución definitiva del concurso se hará pública en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", con anterioridad

al 3 de mayo de 1999, la resolución de aprobación de las vacantes

definitivas.

Todas estas vacantes y resultas se ofrecerán siempre que

correspondan a plazas previstas en la planificación general educativa.

1.3 Para la resolución de este concurso en lo referente a la

adjudicación de puestos de trabajo correspondientes a cuerpos

de enseñanzas secundarias, en todos los casos, tendrán preferencia

por delante del resto, los participantes que concursen por más

de una especialidad de la que sean titulares, es decir, que la hayan

obtenido mediante la superación de un procedimiento selectivo.

Asimismo, estos concursantes tendrán preferencia para obtener

destino en este concurso por delante de los que no son titulares,

independientemente de que estos últimos puedan hacer uso de

alguno de los derechos preferentes previstos en el artículo 9 de

esta Resolución y de la puntuación que obtengan al serles

valorados los méritos alegados de acuerdo con el anexo 6.

1.4 Podrán optar por una sola vez a plazas de Economía,

de Tecnología o de Psicología y Pedagogía los funcionarios con

destino en el ámbito de gestión del Departamento de Enseñanza

que reúnan las siguientes condiciones:

Economía: Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria, estar en posesión de alguno de los

títulos siguientes:

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

Licenciado en Ciencias Empresariales.

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciado en Ciencias Económicas.

Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales

(Económicas y Comerciales).

Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Economía).

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Diplomado en Ciencias Económicas.

Diplomado en Estudios Empresariales.

Y no haber obtenido destino en una plaza de Economía

mediante la participación en concursos de traslados anteriores.

Tecnología: Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria o del de Profesores Técnicos de

Formación Profesional, estar en posesión de alguno de los títulos

siguientes:

Ingeniería superior.

Arquitectura superior.

Licenciado en Ciencias (Físicas).

Licenciado en Ciencias (Químicas).

Licenciado en Ciencias Físicas.

Licenciado en Ciencias Químicas.

Licenciado en Física.

Licenciado en Química.

Licenciado en Ciencias (Biológicas).

Licenciado en Ciencias (Ciencias Naturales).

Licenciado en Ciencias (Biología).

Licenciado en Ciencias Biológicas.

Licenciado en Biología.

Licenciado en Ciencias (Geología).

Licenciado en Ciencias Geológicas.

Licenciado en Geología.

Licenciado en Ciencias (Matemáticas).

Licenciado en Ciencias Matemáticas.

Licenciado en Matemáticas.

Licenciado de la Marina Civil.

Licenciado en Máquinas Navales.

Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.

Licenciado en Informática.

Ingeniería Técnica.

Arquitectura Técnica.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Diplomado de la Marina Civil.

Y no haber obtenido destino en una plaza de Tecnología

mediante la participación en concursos de traslados anteriores.

Psicología y Pedagogía: Ser funcionario de carrera del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria, estar en posesión de

alguno de los títulos siguientes:

Licenciado en Psicología.

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Psicología).

Licenciado en Filosofía y Letras (Psicología).

Licenciado en Psicopedagogía.

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Ciencias

de la Educación).

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Pedagogía).

Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación.

Licenciado en Filosofía y Letras (Pedagogía).

Licenciado en Filosofía y Letras (Filosofía y Ciencias de la

Educación-Ciencias de la Educación).

Diplomado de las Escuelas Universitarias de Psicología

hasta 1974.

Y no haber obtenido destino en una plaza de Psicología y

Pedagogía mediante la participación en concursos de traslados

anteriores.

1.5 De conformidad con lo que establece la disposición

transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por

el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de

la formación profesional en el ámbito del sistema educativo

("Boletín Oficial del Estado" número 110, de 8 de mayo de 1998),

podrán optar, por una sola vez, a plazas de las especialidades

propias de la formación profesional específica que se relacionan

en el anexo 7 de esta Resolución, los funcionarios de carrera del

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del de Profesores

Técnicos de Formación Profesional, con destino en el ámbito de

gestión del Departamento de Enseñanza, que estén en posesión

de alguno de los títulos que se especifican.

1.6 Los participantes en este concurso únicamente podrán

solicitar las delegaciones territoriales si se trata de los funcionarios

del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa y del de Inspectores de Educación y los centros docentes

podrán ser solicitados por los restantes cuerpos objeto de esta

convocatoria según el cuerpo por el que participan.

Artículo 2. Participación voluntaria en el concurso de traslados.

2.1 Podrán participar voluntariamente en este concurso, en

el cuerpo respectivo y, si procede, en la especialidad o

especialidades correspondientes:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en la inspección de enseñanza o en

centros dependientes del Departamento de Enseñanza de la

Generalidad de Cataluña, siempre y cuando, hayan transcurrido, al

finalizar el presente curso escolar, como mínimo, dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde plazas de la inspección de

enseñanza o desde centros actualmente dependientes del

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando,

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido, al finalizar el presente curso

escolar, como mínimo, dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo. A los efectos de la valoración que les

pueda corresponder por permanencia ininterrumpida en una

delegación territorial, si se trata de funcionarios del Cuerpo de

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del de

Inspectores de Educación, o en un centro docente para el resto de

cuerpos objeto de esta convocatoria, les será computado el tiempo

de servicios prestados en el último destino.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde plazas de la inspección de

enseñanza o desde centros actualmente dependientes del

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña. Si se trata de

los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o

por agrupación familiar previstos en el artículo 29.3.c) y d) de

la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

solamente podrán participar si al finalizar el presente curso escolar

han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo sin reserva de plaza y deseen incorporarse a un puesto

de trabajo correspondiente a los cuerpos objeto de esta

convocatoria. A los efectos de valoración que les pueda corresponder

por permanencia ininterrumpida en una delegación territorial o

en un centro docente, se aplicará lo previsto en el subapartado

1.1.3 del baremo anexo 5 de esta Resolución o el subapartado

1.2.4 del baremo anexo 6 de esta Resolución, según corresponda,

de acuerdo con el cuerpo por el que se participa.

e) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde plazas de la inspección de enseñanza

o desde centros actualmente dependientes del Departamento de

Enseñanza, siempre y cuando, al finalizar el presente curso, haya

transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de

suspensión.

f) Los funcionarios a los cuales se les haya suprimido

provisionalmente el puesto que ocupaban con carácter definitivo,

podrán hacer uso del derecho preferente a centro, municipio o

zona de desplazamiento, de conformidad con lo previsto en el

artículo 9.

A los efectos previstos en el artículo 2.1 a) y b), el requisito

de permanencia mínima de dos años, se entiende referido al cuerpo

por el que se ha obtenido el último destino definitivo.

A los efectos previstos en este artículo 2.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar el 31 de agosto de 1999.

2.2 Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la

Orden de 15 de febrero de 1988 ("Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 956, de 23 de febrero de 1988), los

funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria que sean titulares de las especialidades de valenciano y

lengua catalana y literatura (islas Baleares) podrán participar en esta

convocatoria por la especialidad de lengua catalana y literatura

si reúnen los requisitos exigidos.

2.3 Aquellos que quieran hacer uso del derecho preferente

para obtener destino se ajustarán a lo previsto en el artículo 9

de esta Resolución, sin perjuicio de la preferencia contenida en

el artículo 1.3.

2.4 Los aspirantes aludidos en este artículo 2 podrán incluir

en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias

realizadas por las restantes administraciones educativas, según se

establece en cada una de las convocatorias.

2.5 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones

educativas o del Ministerio de Educación y Cultura siempre que

cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta

Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido el primer

destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración

educativa en la que se circunscribía la convocatoria por la que

fueron seleccionados, excepto que en la misma no se estableciera

la exigencia de este requisito.

Estos concursantes dirigirán la instancia de participación al

órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su destino.

Artículo 3. Participación forzosa en el concurso de traslados.

Deberán tomar parte en este concurso:

3.1 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta

Resolución que, procedentes de la situación de excedencia voluntaria,

excedencia forzosa o suspensión de funciones, hayan reingresado

en el servicio activo y hayan obtenido un destino provisional en

la inspección de enseñanza o en un centro docente dependiente

del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña,

con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en este concurso o no

soliciten todas las peticiones, el Departamento de Enseñanza les

adjudicará de oficio un destino con carácter definitivo, si procede,

en cualquiera de las delegaciones territoriales, si se trata de

funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa o del de Inspectores de Educación, o en un

centro del ámbito territorial de esta convocatoria, si se trata de

funcionarios de cuerpos docentes de enseñanzas secundarias, en

plazas que puedan ocupar de acuerdo con las especialidades de

las que sean titulares, excepto que hayan reingresado procedentes

de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos

desde el segundo o tercer año de la misma.

En este último caso, si participando no obtienen destino por

no haber plazas vacantes en la delegación territorial o en el

municipio en el que tenían el último destino definitivo, el Departamento

de Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación

territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que

puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.

3.2 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta

Resolución, procedentes de la situación de suspensión de funciones

con pérdida de plaza y que, una vez transcurrido el tiempo de

duración de la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional

y que hayan sido declarados en esta situación desde plazas de

la inspección de enseñanza o desde un centro docente dependiente

del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

En el supuesto de que no participen en esta convocatoria o

no soliciten todas las peticiones, cuando no obtengan destino

definitivo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria

prevista en el artículo 86.2.a) del Decreto legislativo 1/1997, de 31

de octubre, por el que se aprueba la fusión en un texto único

de los preceptos de determinados textos legales vigentes en

Cataluña en materia de función pública.

3.3 Los funcionarios que se encuentren adscritos a plazas

en el exterior en los casos en que no hayan solicitado la prórroga,

hayan finalizado el segundo periodo de adscripción o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hayan obtenido aún

un destino definitivo y los funcionarios que se hayan reincorporado

a la docencia después de haber estado adscritos a la inspección

según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de

la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En este caso, si participando no obtienen destino al no haber

plazas vacantes en la delegación territorial o en el municipio en

el que tenían su último destino definitivo, el Departamento de

Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación

territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que

puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.

A los efectos de poder hacer efectivo el derecho de reserva

de plaza en el municipio a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, estos concursantes deberán

atenerse a lo establecido en el artículo 9 de la presente

convocatoria.

En el supuesto de que no participen o, cumpliendo con la

obligación de concursar, no hayan obtenido alguno de los destinos

solicitados durante seis convocatorias, el Departamento de

Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en el ámbito provincial

que hayan indicado en la solicitud de participación en alguna plaza

para la que reúnan los requisitos exigidos.

3.4 Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por haberles

sido suprimido definitivamente el puesto que ocupaban con

carácter definitivo. Estos funcionarios podrán hacer uso del derecho

preferente a centro, municipio o zona de desplazamiento de

acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

En el supuesto de que no participen en este concurso o,

cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido alguno

de los destinos solicitados durante seis convocatorias, el

Departamento de Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en el

ámbito provincial que hayan indicado en la solicitud de

participación en alguna plaza para la que reúnan los requisitos exigidos.

3.5 Los funcionarios docentes que hayan perdido el destino

definitivo docente para pasar a prestar servicios en otros puestos

de la Administración educativa, y mantengan la situación de

servicio activo en el cuerpo, siempre y cuando hayan cesado del puesto

que ocupaban en la Administración educativa y obtenido un

destino provisional en una delegación territorial o en un centro

dependiente del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de

Cataluña.

En este caso, si participando no obtienen destino por no haber

plaza vacante en la delegación territorial o en el municipio en

el que tenían el último destino docente definitivo, el Departamento

de Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación

territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que

puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.

A los efectos de poder hacer efectivo el derecho preferente

a obtener destino en la delegación territorial o en el municipio

al que hace referencia la disposición adicional quinta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

número 239, del 6), por el que se regulan los concursos de

traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas

correspondientes a los cuerpos docentes, estos funcionarios deberán

atenerse a lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen o si participando sin ejercer

el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no

obtienen alguno de los destinos solicitados, el Departamento de

Enseñanza les adjudicará un destino en el ámbito provincial que hayan

indicado en la solicitud de participación, con carácter provisional.

3.6 Asimismo, deberán tomar parte en este concurso los

funcionarios docentes de los Cuerpos a los que se refiere esta

convocatoria, con destino provisional durante el curso 1998-1999

en centros públicos dependientes del Departamento de Enseñanza

de la Generalidad de Cataluña. Son los que figuran en la situación

de expectativa de destino en los anexos 3, 4,7y8delaResolución

de 15 de julio de 1998, ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2694, de 3 de agosto), por la que se resuelven

los concursos de traslados de diversos cuerpos docentes de

Enseñanzas Secundarias convocados por Resolución de 15 de enero

de 1998 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2563, del 23). Estos funcionarios están obligados a solicitar

plazas de la especialidad que figura en las citadas disposiciones,

y si lo desean, podrán solicitar otras especialidades de las que

sean titulares o bien de las que reúnan las condiciones en los

términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5 de esta Resolución.

A los Profesores que no concursen o que no soliciten todas

las peticiones, el Departamento de Enseñanza les adjudicará de

oficio, si procede, un destino en un ámbito provincial, con carácter

definitivo, en puestos correspondientes a la especialidad por la

que han sido seleccionados. A estos efectos se considerará para

aquellos que no concursen, el ámbito provincial correspondiente

al destino provisional del curso 1998-1999 y para los que no

soliciten todas las peticiones el ámbito provincial que hayan

indicado en la solicitud de participación. El ámbito provincial estará

integrado por todas y cada una de las comarcas que forman parte

de la provincia elegida.

3.7 También están obligados a concursar los aspirantes

seleccionados en los procesos selectivos convocados por la Resolución

de 23 de marzo de 1998 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2608, del 27).

Los participantes a los que se hace referencia en este

artículo 3.7 concursarán con cero puntos y por el orden que aparece

en la Resolución de 5 de agosto de 1998 ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2703, del 14), excepto los que

participaron en el procedimiento selectivo por la reserva de

aspirantes con disminuciones, que dentro del turno libre, tendrán

derecho preferente de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.d)

del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

Los participantes que hayan sido seleccionados por más de

una especialidad participarán con carácter forzoso únicamente por

la especialidad en la que estuvieran realizando la fase de prácticas.

Podrán concursar, sin embargo, voluntariamente al resto de las

especialidades por las que hayan sido seleccionados. En cualquier

caso, por cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el

número de orden que le corresponda. En el supuesto de que tengan

aplazada la realización de la fase de prácticas en todas las

especialidades, a los efectos de determinar la especialidad de

participación forzosa, los interesados harán la opción en su instancia

de participación, entendiendo que esta opción recaerá sobre la

especialidad consignada en primer lugar en el apartado

correspondiente a las especialidades por las que participa.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o que no soliciten todas la peticiones, este Departamento les

adjudicará de oficio, si procede, un destino en el ámbito provincial

que hayan indicado en la solicitud de participación con carácter

definitivo, en plazas correspondientes a la especialidad por la que

han sido seleccionados. A estos efectos se considerará ámbito

provincial todas y cada una de las comarcas que forman parte

de la provincia elegida.

Asimismo, los aspirantes seleccionados por los procedimientos

de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo o de grupo superior

que no concursen o que no soliciten todas las peticiones, serán

declarados de oficio en la situación de excedencia prevista en

el artículo 86.2.c) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de

octubre, excepto que en la solicitud de participación expresen la

voluntad de ser destinados de oficio en el ámbito provincial que deseen;

sin perjuicio del derecho que les pueda corresponder a los efectos

de ser nombrados funcionarios de carrera del cuerpo por el que

han sido seleccionados.

Los concursantes comprendidos en los artículos 3.6 y 3.7

deberán solicitar únicamente los centros docentes a los que pueden

ser destinados, según el cuerpo por el que participan, dependientes

del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

Por otra parte, los Profesores incluidos en los artículos 3.6

y 3.7 que no obtengan destino definitivo por la resolución de

este concurso serán destinados provisionalmente, si procede, para

el curso 1999-2000, a plazas de centros dependientes del

Departamento de Enseñanza.

El destino que pueda corresponder a los Profesores que

concursen por el artículo 3.7 estará condicionado a la superación,

en su caso, de la fase de prácticasyasunombramiento como

funcionarios de carrera.

3.8 Ningún funcionario dependiente de otras

Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso en

este concurso. Únicamente podrán solicitar las plazas de las

delegaciones territoriales o de los centros detallados en los anexos

de esta convocatoria, si reúnen los requisitos del artículo 4, los

funcionarios de los Departamentos de Educación de las

comunidades autónomas y del Ministerio de Educación y Cultura que

se encuentren en situaciones análogas a las de los funcionarios

comprendidos en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, siempre

que la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les

exigiera, en su caso, la obtención del primer destino definitivo en

el ámbito territorial de la misma.

3.9 Quedan exentos de la obligatoriedad de participar en este

concurso:

a) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan

obtenido la adscripción con carácter definitivo a puestos de trabajo

vacantes en centros públicos de Enseñanza Secundaria

correspondientes al primer ciclo de la ESO y que accedan o hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Estos Profesores, de conformidad con el artículo 9 del

Decreto 67/1996, de 20 de febrero ("Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 2172, del 23), por el que se regula, entre

otras, la adscripción de los Maestros al primer ciclo de la ESO,

podrán permanecer en el mismo puesto de trabajo en propiedad

definitiva, siempre que la plaza asignada corresponda a la misma

área de la especialidad por la que se haya accedido al Cuerpo

de Secundaria.

b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con

destino definitivo en un equipo de asesoramiento psicopedagógico

(EAP) dependiente del Departamento de Enseñanza que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

la especialidad de psicología y pedagogía y hayan optado por

permanecer en el destino del EAP.

c) Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de

Formación Profesional que estén adscritos con carácter definitivo a

un puesto de trabajo de tecnología y que hayan accedido al Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria por la misma especialidad

y hayan optado por permanecer en el puesto de trabajo que

ocupaban con carácter definitivo.

d) Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Institutos

Técnicos de Enseñanzas Medias (ITEM) que estén adscritos con

carácter definitivo a un puesto de trabajo de educación física y

que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanzas

Secundarias por la misma especialidad y hayan optado por permanecer

en el puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.

Los Profesores a los que hacen referencia los apartados b),

c) y d) de conformidad con lo que dispone el artículo 60.1 del

Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, serán confirmados

en los destinos que estén ocupando una vez se apruebe el

expediente del correspondiente procedimiento selectivo y sean

nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria.

e) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

mediante el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo

superior y opten por permanecer en el cuerpo de origen y ejercer

el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real

Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número

97, del 23), por el que se regula la movilidad entre los cuerpos

docentes cuando se complete la implantación de la ESO. Estos

Profesores continuarán en servicio activo en el Cuerpo de Maestros

y en situación de excedencia prevista en el artículo 86.2.c) del

Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en el Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Todas estas opciones deberán ser manifestadas con carácter

obligatorio mediante escrito dirigido al Director general de

Recursos Humanos, en el plazo de presentación de solicitudes que se

señala en el artículo 7 de esta Resolución.

3.10 En ningún caso se adjudicarán de oficio las plazas a

las que concurran de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.4

y 1.5 de esta Resolución.

Artículo 4.

Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta Resolución

que participen en esta convocatoria, a excepción de los que

superaron los procedimientos selectivos convocados por el

Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña a partir del

año 1991 y de los que hayan superado la prueba de catalán de

los concursos oposición de acceso al Cuerpo de Maestros, deberán

acreditar que poseen el conocimiento adecuado, oral y escrito,

de la lengua catalana, adjuntado a la instancia de participación

fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos,

siempre y cuando no tengan registrada la citada capacitación en

el Registro Informático del Departamento de Enseñanza:

Título de Licenciado en Filología Catalana o tener superados

los tres primeros cursos.

Diploma de Maestro de Catalán.

Certificado de Capacitación en Lengua Catalana (tanto en la

enseñanza primaria como en la enseñanza secundaria) expedido

por el ICE o por la Dirección General de Ordenación Educativa

del Departamento de Enseñanza.

Certificado de haber superado el primer ciclo de los cursos

de Reciclaje de Catalán expedido por el ICE, debidamente

diligenciado por el Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección

General de Ordenación Educativa.

Reconocimiento de la idoneidad especial para impartir la

enseñanza en Lengua Catalana obtenido por resolución de la Dirección

General de Ordenación Educativa.

Certificado de aptitud pedagógica en Lengua Catalana expedido

por la Escuela Oficial de Idiomas.

Certificado de conocimientos superiores de Lengua Catalana

(certificado D) de la Junta Permanente de Catalán de la

Generalidad de Cataluña.

Certificado de conocimientos medios de Lengua Catalana

(certificado C) de la Junta Permanente de Catalán de la Generalidad

de Cataluña.

También se considerará que tienen el conocimiento adecuado

oral y escrito de la Lengua Catalana:

a) Los participantes que posean alguna de las titulaciones

reconocidas como válidas para la enseñanza de la Lengua y

Literatura Catalanas en la Formación Profesional y en el Bachillerato

por la Comisión Mixta del Ministerio de Educación y

Ciencia-Generalidad de Cataluña en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 21, de 16 de mayo de 1979.

b) Los participantes que posean alguna de las titulaciones

o acreditaciones que los acuerdos de 19 de junio de 1991 y de 3

de junio de 1992 de la Comisión para la Normalización Lingüística

establece como equivalentes a alguna de las titulaciones o

acreditaciones anteriores.

c) Los participantes que puedan acreditar la superación de

la lengua II del primer ciclo de reciclaje de Catalán (Orden de

27 de agosto de 1997, "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2494, de 13 de octubre).

Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los