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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1998, del Departamento de Enseñanza, por la que se convoca concurso de traslados para proveer puestos de trabajo vacantes en la inspecci
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 36959 a 36984 (26 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-26113
Dado que existen puestos de trabajo vacantes en la inspección
de enseñanza y en los centros públicos de enseñanzas secundarias,
en las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos y en las
escuelas oficiales de idiomas dependientes del Departamento de
Enseñanza de la Generalidad de Cataluña que deben proveerse, unos
con funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o del de Inspectores de Educación, y otros
con Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas;
y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre; la Ley 24/1994, de 12 de julio; la Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio; el Real Decreto 575/1991, de 22
de abril; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; el
Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los
Reales Decretos 2042/1995, de 22 de diciembre y 2050/1995,
de 22 de diciembre; el Real Decreto 2193/1995, de 28 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio;
el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto
777/1998, de 30 de abril; el Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre; el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre y la
Orden de 28 octubre de 1998, por la que se establecen las normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito
nacional que deben convocarse durante el curso 1998-1999 para
funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la LOGSE;
A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
resuelvo:
Artículo 1.
1.1 Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las
bases de esta Resolución, para proveer puestos de trabajo vacantes
en la inspección de enseñanza, en los centros públicos de
enseñanzas secundarias, en las escuelas de artes aplicadas y oficios
artísticos y en las escuelas oficiales de idiomas, dependientes de
la Generalidad de Cataluña en los cuerpos siguientes:
a) Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e
Inspectores de Educación, para puestos de trabajo en las
delegaciones territoriales que se determinan en el anexo 1 de esta
Resolución, de acuerdo con la plantilla de puestos de trabajo de
la inspección educativa aprobada por la Resolución de 2 de
diciembre de 1997 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 2534, de 9 de diciembre de 1997).
b) Profesores de enseñanza secundaria, para plazas en los
centros, que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución,
correspondientes a las especialidades que se detallan a
continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las
plantillas vigentes para el curso 1998-1999 que se publicarán en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad
a la resolución provisional de este concurso de traslados.
C = Código.
C Especialidad.
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
051 Lengua Catalana y Literatura.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
013 Italiano.
016 Música.
017 Educación Física.
018 Psicología y Pedagogía.
019 Tecnología.
061 Economía.
803 Cultura Clásica.
029 Administración de Empresas/Organización y Gestión
Comercial (Tecnología Administrativa y Comercial).
102 Análisis y Química Industriales (Tecnología Química).
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal (Tecnología de
Peluquería y Estética).
105 Formación y Orientación Laboral (Formación Empresarial).
106 Hostelería y Turismo (Tecnología de Hostelería y Turismo).
107 Informática (Tecnología de Informática de Gestión).
108 Intervención Sociocomunitaria (Tecnología de Servicios
a la Comunidad).
109 Navegación e Instalaciones Marinas (Tecnología
Marítimo-Pesquera).
111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
(Tecnología de Automoción).
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
(Tecnología de Metal).
115 Procesos de Producción Agraria (Tecnología Agraria).
031 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos
Ortoprotésicos/Procesos Sanitarios (Tecnología Sanitaria).
119 Procesos y Medios de Comunicación (Tecnología de
Imagen y Sonido).
120 Procesos y Productos Textiles, Confección y Piel
(Tecnología textil, Tecnología de Moda y Confección y Tecnología de
la Piel).
122 Procesos y productos en Artes G ráficas (Tecnología de
Artes Gráficas).
123 Procesos y Productos de Madera y Mueble (Tecnología
de la Madera).
124 Sistemas Electrónicos (Tecnología Electrónica).
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (Tecnología
Eléctrica).
Las plazas de cultura clásica son aquellas a cuyos titulares,
al amparo de lo previsto en la disposición adicional 10 del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
número 242, de 10 de octubre de 1995), se les confiere la
atribución docente correspondiente a las especialidades de griego
y latín. Estas plazas podrán solicitarse indistintamente por los
Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las
dos especialidades citadas anteriormente. El Profesor que acceda
estará obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la
especialidad de griego como a la de latín.
c) Profesores Técnicos de Formación Profesional, para plazas
en los centros que se determinan en el anexo 2 de esta Resolución,
correspondientes a las especialidades que se detallan a
continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las
plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad
a la resolución provisional de este concurso de traslados.
C Especialidad.
105 Formación y Orientación Laboral (Formación Empresarial).
019 Tecnología.
029 Administración de Empresas/Organización y Gestión
Comercial (Tecnología Administrativa y Comercial).
102 Análisis y Química Industriales (Tecnología Química).
106 Hostelería y Trismo (Tecnología de Hostelería y Turismo).
107 Informática (Tecnología de Informática de Gestión).
108 Intervención Sociocomunitaria (Tecnología de Servicios
a la Comunidad).
109 Navegación e Instalaciones Marítimas (Tecnología
Maritimo-Pesquera).
111 Organización y Pocesos de Mantenimiento de vehículos
(Tecnología de Automoción).
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
(Tecnología de Metal).
115 Procesos de Producción Agraria (Tecnología Agraria).
031 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos
Ortoprotésicos/Procesos Sanitarios (Tecnología Sanitaria).
120 Procesos y productos Textiles, Confección y Piel
(Tecnología Textil, Tecnología de Moda y Confección y Tecnología de
la Piel).
122 Procesos y Productos de Artes Gráficas (Tecnología de
Artes Gráficas).
124 Sistemas Electrónicos (Tecnología Electrónica).
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (Tecnología
Eléctrica).
020 Cocina y Pastelería/Servicios de Restauración (Prácticas
de Hostelería y Turismo).
202 Equipos Electrónicos (Prácticas de Electrónica).
013 Estética/Peluquería (Taller de Peluquería y Estética).
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble (Taller
de la Madera).
206 Instalaciones Electrotécnicas (Prácticas de Electricidad).
007 Laboratorio/Operaciones de Procesos (Prácticas de
Química).
209 Mantenimiento de Vehículos (Prácticas de Automoción).
210 Máquinas, Servicios y Producción (Prácticas
Marítimo-Pesqueras).
001 Mecanización y Mantenimiento de Máquinas/Soldaduras
(Prácticas de Metal).
005 Oficina de Proyectos de Construcción/Oficina de Proyectos
de Fabricación Mecánica (Prácticas de Delineación).
216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria (Prácticas
Agrarias).
217 Patronaje y Confección (Prácticas de Moda y Confección).
008 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y
Ortoprotésico/Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (Prácticas
Sanitarias).
006 Procesos Comerciales/Procesos de Gestión Administrativa
(Prácticas Administrativas y Comerciales).
223 Producción en Artes Gráficas (Taller de Artes Gráficas).
224 Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos (Taller
Textil).
225 Servicios a la Comunidad (Prácticas de Servicios a la
Comunidad).
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas (Prácticas de
Informática de Gestión).
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (Prácticas
de Laboratorio de Imagen y Sonido).
d) Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para plazas en las
escuelas que se determinan en el anexo 3 de esta Resolución,
correspondientes a las especialidades que se detallan a
continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las
plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", con anterioridad
a la resolución provisional de este concurso de traslados.
Código: 009.
Especialidad: Dibujo Artístico.
Código: 010.
Especialidad: Dibujo Lineal.
Código: 018.
Especialidad: Modelado y Vaciado.
Código: 034.
Especialidad: Técnicas de Diseño Gráfico.
e) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para plazas
en las escuelas que se determinan en el anexo 3 de esta Resolución,
correspondientes a la especialidad de Dibujo Publicitario, código
013, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las
plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad
a la resolución provisional de este concurso de traslados.
f) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, para plazas
en las escuelas que se determinan en el anexo 4 de esta Resolución,
correspondientes a las especialidades que se detallan a
continuación, de acuerdo con las modificaciones introducidas en las
plantillas vigentes para el curso 1998-1999, que se publicarán en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" con anterioridad
a la resolución provisional de este concurso de traslados.
C Especialidad.
001 Alemán.
003 Catalán.
006 Español para extranjeros.
008 Francés.
011 Inglés.
017 Ruso.
Determinadas plazas de los cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
corresponderán a puestos de trabajo que mantienen una doble
especialidad al no haber sido implantados en su totalidad los nuevos
ciclos formativos incluidos en las familias profesionales en que
se organiza la formación profesional específica. Por lo tanto, no
se puede definir si los puestos de trabajo corresponden a una
o a otra especialidad.
Los funcionarios de carrera que reúnan las condiciones para
participar por más de una especialidad del mismo cuerpo
únicamente podrán obtener destino por una de ellas.
1.2 Salen a convocatoria, además de las vacantes que hay
actualmente en los cuerpos citados, las que se produzcan hasta
el 31 de diciembre de 1998, y las que en cada cuerpo resulten
de la resolución de esta convocatoria. Asimismo, se incluirán las
vacantes que se produzcan hasta la finalización del curso
1998-1999 como resultado de las jubilaciones por edad.
Con anterioridad a la resolución provisional de este concurso
de traslados y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 1999, se
publicará en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" la
Resolución de aprobación de las vacantes provisionales
correspondientes a los cuerpos objeto de esta convocatoria. Asimismo,
antes de la resolución definitiva del concurso se hará pública en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", con anterioridad
al 3 de mayo de 1999, la resolución de aprobación de las vacantes
definitivas.
Todas estas vacantes y resultas se ofrecerán siempre que
correspondan a plazas previstas en la planificación general educativa.
1.3 Para la resolución de este concurso en lo referente a la
adjudicación de puestos de trabajo correspondientes a cuerpos
de enseñanzas secundarias, en todos los casos, tendrán preferencia
por delante del resto, los participantes que concursen por más
de una especialidad de la que sean titulares, es decir, que la hayan
obtenido mediante la superación de un procedimiento selectivo.
Asimismo, estos concursantes tendrán preferencia para obtener
destino en este concurso por delante de los que no son titulares,
independientemente de que estos últimos puedan hacer uso de
alguno de los derechos preferentes previstos en el artículo 9 de
esta Resolución y de la puntuación que obtengan al serles
valorados los méritos alegados de acuerdo con el anexo 6.
1.4 Podrán optar por una sola vez a plazas de Economía,
de Tecnología o de Psicología y Pedagogía los funcionarios con
destino en el ámbito de gestión del Departamento de Enseñanza
que reúnan las siguientes condiciones:
Economía: Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, estar en posesión de alguno de los
títulos siguientes:
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Licenciado en Ciencias Empresariales.
Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.
Licenciado en Ciencias Económicas.
Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales
(Económicas y Comerciales).
Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Economía).
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales.
Diplomado en Ciencias Económicas.
Diplomado en Estudios Empresariales.
Y no haber obtenido destino en una plaza de Economía
mediante la participación en concursos de traslados anteriores.
Tecnología: Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria o del de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, estar en posesión de alguno de los títulos
siguientes:
Ingeniería superior.
Arquitectura superior.
Licenciado en Ciencias (Físicas).
Licenciado en Ciencias (Químicas).
Licenciado en Ciencias Físicas.
Licenciado en Ciencias Químicas.
Licenciado en Física.
Licenciado en Química.
Licenciado en Ciencias (Biológicas).
Licenciado en Ciencias (Ciencias Naturales).
Licenciado en Ciencias (Biología).
Licenciado en Ciencias Biológicas.
Licenciado en Biología.
Licenciado en Ciencias (Geología).
Licenciado en Ciencias Geológicas.
Licenciado en Geología.
Licenciado en Ciencias (Matemáticas).
Licenciado en Ciencias Matemáticas.
Licenciado en Matemáticas.
Licenciado de la Marina Civil.
Licenciado en Máquinas Navales.
Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.
Licenciado en Informática.
Ingeniería Técnica.
Arquitectura Técnica.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Diplomado de la Marina Civil.
Y no haber obtenido destino en una plaza de Tecnología
mediante la participación en concursos de traslados anteriores.
Psicología y Pedagogía: Ser funcionario de carrera del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, estar en posesión de
alguno de los títulos siguientes:
Licenciado en Psicología.
Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Psicología).
Licenciado en Filosofía y Letras (Psicología).
Licenciado en Psicopedagogía.
Licenciado en Pedagogía.
Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Ciencias
de la Educación).
Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Pedagogía).
Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación.
Licenciado en Filosofía y Letras (Pedagogía).
Licenciado en Filosofía y Letras (Filosofía y Ciencias de la
Educación-Ciencias de la Educación).
Diplomado de las Escuelas Universitarias de Psicología
hasta 1974.
Y no haber obtenido destino en una plaza de Psicología y
Pedagogía mediante la participación en concursos de traslados
anteriores.
1.5 De conformidad con lo que establece la disposición
transitoria tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por
el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de
la formación profesional en el ámbito del sistema educativo
("Boletín Oficial del Estado" número 110, de 8 de mayo de 1998),
podrán optar, por una sola vez, a plazas de las especialidades
propias de la formación profesional específica que se relacionan
en el anexo 7 de esta Resolución, los funcionarios de carrera del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, con destino en el ámbito de
gestión del Departamento de Enseñanza, que estén en posesión
de alguno de los títulos que se especifican.
1.6 Los participantes en este concurso únicamente podrán
solicitar las delegaciones territoriales si se trata de los funcionarios
del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa y del de Inspectores de Educación y los centros docentes
podrán ser solicitados por los restantes cuerpos objeto de esta
convocatoria según el cuerpo por el que participan.
Artículo 2. Participación voluntaria en el concurso de traslados.
2.1 Podrán participar voluntariamente en este concurso, en
el cuerpo respectivo y, si procede, en la especialidad o
especialidades correspondientes:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en la inspección de enseñanza o en
centros dependientes del Departamento de Enseñanza de la
Generalidad de Cataluña, siempre y cuando, hayan transcurrido, al
finalizar el presente curso escolar, como mínimo, dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde plazas de la inspección de
enseñanza o desde centros actualmente dependientes del
Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando,
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido, al finalizar el presente curso
escolar, como mínimo, dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo. A los efectos de la valoración que les
pueda corresponder por permanencia ininterrumpida en una
delegación territorial, si se trata de funcionarios del Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del de
Inspectores de Educación, o en un centro docente para el resto de
cuerpos objeto de esta convocatoria, les será computado el tiempo
de servicios prestados en el último destino.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde plazas de la inspección de
enseñanza o desde centros actualmente dependientes del
Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña. Si se trata de
los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar previstos en el artículo 29.3.c) y d) de
la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
solamente podrán participar si al finalizar el presente curso escolar
han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo sin reserva de plaza y deseen incorporarse a un puesto
de trabajo correspondiente a los cuerpos objeto de esta
convocatoria. A los efectos de valoración que les pueda corresponder
por permanencia ininterrumpida en una delegación territorial o
en un centro docente, se aplicará lo previsto en el subapartado
1.1.3 del baremo anexo 5 de esta Resolución o el subapartado
1.2.4 del baremo anexo 6 de esta Resolución, según corresponda,
de acuerdo con el cuerpo por el que se participa.
e) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde plazas de la inspección de enseñanza
o desde centros actualmente dependientes del Departamento de
Enseñanza, siempre y cuando, al finalizar el presente curso, haya
transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
f) Los funcionarios a los cuales se les haya suprimido
provisionalmente el puesto que ocupaban con carácter definitivo,
podrán hacer uso del derecho preferente a centro, municipio o
zona de desplazamiento, de conformidad con lo previsto en el
artículo 9.
A los efectos previstos en el artículo 2.1 a) y b), el requisito
de permanencia mínima de dos años, se entiende referido al cuerpo
por el que se ha obtenido el último destino definitivo.
A los efectos previstos en este artículo 2.1, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar el 31 de agosto de 1999.
2.2 Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la
Orden de 15 de febrero de 1988 ("Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 956, de 23 de febrero de 1988), los
funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria que sean titulares de las especialidades de valenciano y
lengua catalana y literatura (islas Baleares) podrán participar en esta
convocatoria por la especialidad de lengua catalana y literatura
si reúnen los requisitos exigidos.
2.3 Aquellos que quieran hacer uso del derecho preferente
para obtener destino se ajustarán a lo previsto en el artículo 9
de esta Resolución, sin perjuicio de la preferencia contenida en
el artículo 1.3.
2.4 Los aspirantes aludidos en este artículo 2 podrán incluir
en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por las restantes administraciones educativas, según se
establece en cada una de las convocatorias.
2.5 Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras administraciones
educativas o del Ministerio de Educación y Cultura siempre que
cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta
Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido el primer
destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
educativa en la que se circunscribía la convocatoria por la que
fueron seleccionados, excepto que en la misma no se estableciera
la exigencia de este requisito.
Estos concursantes dirigirán la instancia de participación al
órgano que se determine en la convocatoria que realice la
Administración educativa de la que depende su destino.
Artículo 3. Participación forzosa en el concurso de traslados.
Deberán tomar parte en este concurso:
3.1 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta
Resolución que, procedentes de la situación de excedencia voluntaria,
excedencia forzosa o suspensión de funciones, hayan reingresado
en el servicio activo y hayan obtenido un destino provisional en
la inspección de enseñanza o en un centro docente dependiente
del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña,
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en este concurso o no
soliciten todas las peticiones, el Departamento de Enseñanza les
adjudicará de oficio un destino con carácter definitivo, si procede,
en cualquiera de las delegaciones territoriales, si se trata de
funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o del de Inspectores de Educación, o en un
centro del ámbito territorial de esta convocatoria, si se trata de
funcionarios de cuerpos docentes de enseñanzas secundarias, en
plazas que puedan ocupar de acuerdo con las especialidades de
las que sean titulares, excepto que hayan reingresado procedentes
de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos
desde el segundo o tercer año de la misma.
En este último caso, si participando no obtienen destino por
no haber plazas vacantes en la delegación territorial o en el
municipio en el que tenían el último destino definitivo, el Departamento
de Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación
territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que
puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.
3.2 Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta
Resolución, procedentes de la situación de suspensión de funciones
con pérdida de plaza y que, una vez transcurrido el tiempo de
duración de la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional
y que hayan sido declarados en esta situación desde plazas de
la inspección de enseñanza o desde un centro docente dependiente
del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.
En el supuesto de que no participen en esta convocatoria o
no soliciten todas las peticiones, cuando no obtengan destino
definitivo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria
prevista en el artículo 86.2.a) del Decreto legislativo 1/1997, de 31
de octubre, por el que se aprueba la fusión en un texto único
de los preceptos de determinados textos legales vigentes en
Cataluña en materia de función pública.
3.3 Los funcionarios que se encuentren adscritos a plazas
en el exterior en los casos en que no hayan solicitado la prórroga,
hayan finalizado el segundo periodo de adscripción o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hayan obtenido aún
un destino definitivo y los funcionarios que se hayan reincorporado
a la docencia después de haber estado adscritos a la inspección
según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de
la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En este caso, si participando no obtienen destino al no haber
plazas vacantes en la delegación territorial o en el municipio en
el que tenían su último destino definitivo, el Departamento de
Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación
territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que
puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.
A los efectos de poder hacer efectivo el derecho de reserva
de plaza en el municipio a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, estos concursantes deberán
atenerse a lo establecido en el artículo 9 de la presente
convocatoria.
En el supuesto de que no participen o, cumpliendo con la
obligación de concursar, no hayan obtenido alguno de los destinos
solicitados durante seis convocatorias, el Departamento de
Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en el ámbito provincial
que hayan indicado en la solicitud de participación en alguna plaza
para la que reúnan los requisitos exigidos.
3.4 Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por haberles
sido suprimido definitivamente el puesto que ocupaban con
carácter definitivo. Estos funcionarios podrán hacer uso del derecho
preferente a centro, municipio o zona de desplazamiento de
acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
En el supuesto de que no participen en este concurso o,
cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido alguno
de los destinos solicitados durante seis convocatorias, el
Departamento de Enseñanza les adjudicará de oficio un destino en el
ámbito provincial que hayan indicado en la solicitud de
participación en alguna plaza para la que reúnan los requisitos exigidos.
3.5 Los funcionarios docentes que hayan perdido el destino
definitivo docente para pasar a prestar servicios en otros puestos
de la Administración educativa, y mantengan la situación de
servicio activo en el cuerpo, siempre y cuando hayan cesado del puesto
que ocupaban en la Administración educativa y obtenido un
destino provisional en una delegación territorial o en un centro
dependiente del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de
Cataluña.
En este caso, si participando no obtienen destino por no haber
plaza vacante en la delegación territorial o en el municipio en
el que tenían el último destino docente definitivo, el Departamento
de Enseñanza les adscribirá provisionalmente a aquella delegación
territorial o municipio, según corresponda, a plazas a las que
puedan optar si reúnen los requisitos exigidos.
A los efectos de poder hacer efectivo el derecho preferente
a obtener destino en la delegación territorial o en el municipio
al que hace referencia la disposición adicional quinta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
número 239, del 6), por el que se regulan los concursos de
traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas
correspondientes a los cuerpos docentes, estos funcionarios deberán
atenerse a lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen o si participando sin ejercer
el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no
obtienen alguno de los destinos solicitados, el Departamento de
Enseñanza les adjudicará un destino en el ámbito provincial que hayan
indicado en la solicitud de participación, con carácter provisional.
3.6 Asimismo, deberán tomar parte en este concurso los
funcionarios docentes de los Cuerpos a los que se refiere esta
convocatoria, con destino provisional durante el curso 1998-1999
en centros públicos dependientes del Departamento de Enseñanza
de la Generalidad de Cataluña. Son los que figuran en la situación
de expectativa de destino en los anexos 3, 4,7y8delaResolución
de 15 de julio de 1998, ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 2694, de 3 de agosto), por la que se resuelven
los concursos de traslados de diversos cuerpos docentes de
Enseñanzas Secundarias convocados por Resolución de 15 de enero
de 1998 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 2563, del 23). Estos funcionarios están obligados a solicitar
plazas de la especialidad que figura en las citadas disposiciones,
y si lo desean, podrán solicitar otras especialidades de las que
sean titulares o bien de las que reúnan las condiciones en los
términos previstos en los artículos 1.4 y 1.5 de esta Resolución.
A los Profesores que no concursen o que no soliciten todas
las peticiones, el Departamento de Enseñanza les adjudicará de
oficio, si procede, un destino en un ámbito provincial, con carácter
definitivo, en puestos correspondientes a la especialidad por la
que han sido seleccionados. A estos efectos se considerará para
aquellos que no concursen, el ámbito provincial correspondiente
al destino provisional del curso 1998-1999 y para los que no
soliciten todas las peticiones el ámbito provincial que hayan
indicado en la solicitud de participación. El ámbito provincial estará
integrado por todas y cada una de las comarcas que forman parte
de la provincia elegida.
3.7 También están obligados a concursar los aspirantes
seleccionados en los procesos selectivos convocados por la Resolución
de 23 de marzo de 1998 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 2608, del 27).
Los participantes a los que se hace referencia en este
artículo 3.7 concursarán con cero puntos y por el orden que aparece
en la Resolución de 5 de agosto de 1998 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2703, del 14), excepto los que
participaron en el procedimiento selectivo por la reserva de
aspirantes con disminuciones, que dentro del turno libre, tendrán
derecho preferente de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.d)
del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
Los participantes que hayan sido seleccionados por más de
una especialidad participarán con carácter forzoso únicamente por
la especialidad en la que estuvieran realizando la fase de prácticas.
Podrán concursar, sin embargo, voluntariamente al resto de las
especialidades por las que hayan sido seleccionados. En cualquier
caso, por cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el
número de orden que le corresponda. En el supuesto de que tengan
aplazada la realización de la fase de prácticas en todas las
especialidades, a los efectos de determinar la especialidad de
participación forzosa, los interesados harán la opción en su instancia
de participación, entendiendo que esta opción recaerá sobre la
especialidad consignada en primer lugar en el apartado
correspondiente a las especialidades por las que participa.
A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen
o que no soliciten todas la peticiones, este Departamento les
adjudicará de oficio, si procede, un destino en el ámbito provincial
que hayan indicado en la solicitud de participación con carácter
definitivo, en plazas correspondientes a la especialidad por la que
han sido seleccionados. A estos efectos se considerará ámbito
provincial todas y cada una de las comarcas que forman parte
de la provincia elegida.
Asimismo, los aspirantes seleccionados por los procedimientos
de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo o de grupo superior
que no concursen o que no soliciten todas las peticiones, serán
declarados de oficio en la situación de excedencia prevista en
el artículo 86.2.c) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de
octubre, excepto que en la solicitud de participación expresen la
voluntad de ser destinados de oficio en el ámbito provincial que deseen;
sin perjuicio del derecho que les pueda corresponder a los efectos
de ser nombrados funcionarios de carrera del cuerpo por el que
han sido seleccionados.
Los concursantes comprendidos en los artículos 3.6 y 3.7
deberán solicitar únicamente los centros docentes a los que pueden
ser destinados, según el cuerpo por el que participan, dependientes
del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.
Por otra parte, los Profesores incluidos en los artículos 3.6
y 3.7 que no obtengan destino definitivo por la resolución de
este concurso serán destinados provisionalmente, si procede, para
el curso 1999-2000, a plazas de centros dependientes del
Departamento de Enseñanza.
El destino que pueda corresponder a los Profesores que
concursen por el artículo 3.7 estará condicionado a la superación,
en su caso, de la fase de prácticasyasunombramiento como
funcionarios de carrera.
3.8 Ningún funcionario dependiente de otras
Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso en
este concurso. Únicamente podrán solicitar las plazas de las
delegaciones territoriales o de los centros detallados en los anexos
de esta convocatoria, si reúnen los requisitos del artículo 4, los
funcionarios de los Departamentos de Educación de las
comunidades autónomas y del Ministerio de Educación y Cultura que
se encuentren en situaciones análogas a las de los funcionarios
comprendidos en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, siempre
que la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les
exigiera, en su caso, la obtención del primer destino definitivo en
el ámbito territorial de la misma.
3.9 Quedan exentos de la obligatoriedad de participar en este
concurso:
a) Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan
obtenido la adscripción con carácter definitivo a puestos de trabajo
vacantes en centros públicos de Enseñanza Secundaria
correspondientes al primer ciclo de la ESO y que accedan o hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Estos Profesores, de conformidad con el artículo 9 del
Decreto 67/1996, de 20 de febrero ("Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 2172, del 23), por el que se regula, entre
otras, la adscripción de los Maestros al primer ciclo de la ESO,
podrán permanecer en el mismo puesto de trabajo en propiedad
definitiva, siempre que la plaza asignada corresponda a la misma
área de la especialidad por la que se haya accedido al Cuerpo
de Secundaria.
b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con
destino definitivo en un equipo de asesoramiento psicopedagógico
(EAP) dependiente del Departamento de Enseñanza que hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por
la especialidad de psicología y pedagogía y hayan optado por
permanecer en el destino del EAP.
c) Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional que estén adscritos con carácter definitivo a
un puesto de trabajo de tecnología y que hayan accedido al Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria por la misma especialidad
y hayan optado por permanecer en el puesto de trabajo que
ocupaban con carácter definitivo.
d) Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Institutos
Técnicos de Enseñanzas Medias (ITEM) que estén adscritos con
carácter definitivo a un puesto de trabajo de educación física y
que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanzas
Secundarias por la misma especialidad y hayan optado por permanecer
en el puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo.
Los Profesores a los que hacen referencia los apartados b),
c) y d) de conformidad con lo que dispone el artículo 60.1 del
Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, serán confirmados
en los destinos que estén ocupando una vez se apruebe el
expediente del correspondiente procedimiento selectivo y sean
nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria.
e) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
mediante el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo
superior y opten por permanecer en el cuerpo de origen y ejercer
el derecho a que se refiere el artículo 5.9 del Real
Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número
97, del 23), por el que se regula la movilidad entre los cuerpos
docentes cuando se complete la implantación de la ESO. Estos
Profesores continuarán en servicio activo en el Cuerpo de Maestros
y en situación de excedencia prevista en el artículo 86.2.c) del
Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Todas estas opciones deberán ser manifestadas con carácter
obligatorio mediante escrito dirigido al Director general de
Recursos Humanos, en el plazo de presentación de solicitudes que se
señala en el artículo 7 de esta Resolución.
3.10 En ningún caso se adjudicarán de oficio las plazas a
las que concurran de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.4
y 1.5 de esta Resolución.
Artículo 4.
Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere esta Resolución
que participen en esta convocatoria, a excepción de los que
superaron los procedimientos selectivos convocados por el
Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña a partir del
año 1991 y de los que hayan superado la prueba de catalán de
los concursos oposición de acceso al Cuerpo de Maestros, deberán
acreditar que poseen el conocimiento adecuado, oral y escrito,
de la lengua catalana, adjuntado a la instancia de participación
fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos,
siempre y cuando no tengan registrada la citada capacitación en
el Registro Informático del Departamento de Enseñanza:
Título de Licenciado en Filología Catalana o tener superados
los tres primeros cursos.
Diploma de Maestro de Catalán.
Certificado de Capacitación en Lengua Catalana (tanto en la
enseñanza primaria como en la enseñanza secundaria) expedido
por el ICE o por la Dirección General de Ordenación Educativa
del Departamento de Enseñanza.
Certificado de haber superado el primer ciclo de los cursos
de Reciclaje de Catalán expedido por el ICE, debidamente
diligenciado por el Servicio de Enseñanza del Catalán de la Dirección
General de Ordenación Educativa.
Reconocimiento de la idoneidad especial para impartir la
enseñanza en Lengua Catalana obtenido por resolución de la Dirección
General de Ordenación Educativa.
Certificado de aptitud pedagógica en Lengua Catalana expedido
por la Escuela Oficial de Idiomas.
Certificado de conocimientos superiores de Lengua Catalana
(certificado D) de la Junta Permanente de Catalán de la
Generalidad de Cataluña.
Certificado de conocimientos medios de Lengua Catalana
(certificado C) de la Junta Permanente de Catalán de la Generalidad
de Cataluña.
También se considerará que tienen el conocimiento adecuado
oral y escrito de la Lengua Catalana:
a) Los participantes que posean alguna de las titulaciones
reconocidas como válidas para la enseñanza de la Lengua y
Literatura Catalanas en la Formación Profesional y en el Bachillerato
por la Comisión Mixta del Ministerio de Educación y
Ciencia-Generalidad de Cataluña en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 21, de 16 de mayo de 1979.
b) Los participantes que posean alguna de las titulaciones
o acreditaciones que los acuerdos de 19 de junio de 1991 y de 3
de junio de 1992 de la Comisión para la Normalización Lingüística
establece como equivalentes a alguna de las titulaciones o
acreditaciones anteriores.
c) Los participantes que puedan acreditar la superación de
la lengua II del primer ciclo de reciclaje de Catalán (Orden de
27 de agosto de 1997, "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 2494, de 13 de octubre).
Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los