ORDEN de 5 noviembre 1998 por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 272 de 13 de noviembre de 1998, páginas 36928 a 36935 (8 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-26111

De conformidad con la Orden de 28 de octubre de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre), por la que se

establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de

traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos

a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema

Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso

1998/1999 y existiendo plazas vacantes en los centros docentes

cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos

que a continuación se citan,

Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los

Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros

Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de

30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29

de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto

850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril;

Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991,

de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre;

Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,

y Orden de 28 octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 4

de noviembre).

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.- Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998 en las plantillas

orgánicas de los centros previstas para el curso 1999/2000, así

como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los

centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso

y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento

de tales centros en el curso 1999/2000.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden

de 28 de octubre de 1998, y serán objeto de publicación en el

"Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra,

así como las que originase, en el ámbito del Ministerio de

Educación y Cultura, la resolución de los concursos convocados por

los Departamentos de Educación de las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en

materia de educación.

Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre

previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.- Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los centros de Educación Permanente de Adultos

que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros consignados en el anexo I.a), a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los títulos

de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias

Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,

Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.-Los profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua

y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"

de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en

el anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se

establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras

(Especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

3.3 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, organización y proyectos

de fabricación mecánica, sistemas electrotécnicos y automáticos,

sistemas electrónicos, organización y procesos de mantenimiento

de vehículos, construcciones civiles y edificación, organización

y proyectos de sistemas energéticos, análisis y química industrial,

procesos y productos de textil, confección y piel, procesos y

productos en madera y mueble, procesos y organización y proyectos

de sistemas energéticos, análisis y química industrial, procesos

y productos de textil, confección y piel, procesos y productos en

madera y mueble, procesos y medios de comunicación, procesos

de producción agraria, procesos y productos en artes gráficas y

tecnología minera.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los centros consignados en el anexo I.a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión

del título de Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y

Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales o, Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta

especialidad a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

5. Plazas de "Cultura Clásica".-Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,

y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades

citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir

tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como

a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.- Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial

que figuran en el anexo I.a), I.b) y I.d) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los Centros que aparecen consignados en el

anexo I.a). Los profesores técnicos de Formación Profesional

podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,

siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,

Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,

Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la

Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I.a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, soldadura,

instalaciones electrotécnicas, instalaciones y mantenimiento de

equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, mantenimiento

de vehículos, oficina de proyectos de construcción, oficina de

proyectos de fabricación mecánica, laboratorio, operaciones de

proceso, operaciones de producción agraria, técnicas y

procedimientos de imagen y sonido, fabricación e instalación de carpintería

y mueble, patronaje y confección, producción textil y tratamientos

físico químicos, producción en artes gráficas o prácticas de

minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.- Estos profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros

que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran

en el anexo VII.

Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo VIII.

2. Los profesores de Música y Artes Escénicas, podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV

y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Octava. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y

Cultura:

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base undécima,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio

de Educación y Cultura, siempre y cuando de conformidad con

la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan

transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de

diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del

Ministerio de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el

presente curso escolar haya trascurrido el tiempo de duración de

la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real

Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y

Cultura:

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación y Cultura, en los términos indicados en la base undécima,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

del Ministerio de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha

de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en la Comunidad Autónoma a la que corresponda la

provincia en la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 1998/1999, salvo que ejerciten y

obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el

apartado 1.4 de esta base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente en la actualidad del Ministerio de Educación

y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros dependientes del

Ministerio de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de

30 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Cultura en el curso 1999/2000, o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido

aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

1999/2000 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,

vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria

del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán

solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de

la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la

que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar

en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran

destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

adscripción.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma en la que

presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo

desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban

servicios en el momento de producirse la causa que originó la

pérdida de su destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la base décima de la presente

convocatoria.

F) Los profesores con destino provisional que durante el curso

1998/1999 estén prestando servicios en centros dependientes del

Ministerio de Educación y Cultura y que figuren como tales en

la Orden de 28 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

la Comunidad Autónoma a que corresponda la provincia en la

que aparecen destinados en la precitada Orden de 28 de mayo

de 1998.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia

en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que

figuraban en la precitada Orden de 28 de mayo de 1998, salvo que

ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se

refiere el apartado 1.4 de esta base.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad del Ministerio de Educación y Cultura.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en la Comunidad Autónoma en la que se

encuentran prestando servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado

servicios durante el curso 1998/1999.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 17 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 24).

Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la

base 10 de la Orden de 17 de abril de 1998, están obligados

a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la

Comunidad Autónoma por la que hayan superado el procedimiento

selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros

correspondientes a esa Comunidad Autónoma.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultaron seleccionados se estará, a efectos de

determinar la especialidad de participación, a la opción que realicen

los interesados en su instancia de participación. En caso de no

manifestar esta opción se entenderá que optan por la especialidad

que tenga un código más bajo.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros ubicados en la Comunidad Autónoma por la que

superaron el procedimiento selectivo.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que

les haya correspondido prestar servicios en el curso 1998/1999

como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan

la opción a que se refiere el apartado 1.4 de esta base. El destino

que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a

la superación de la fase de prácticas y nombramiento como

funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de

Educación y Cultura, en centros de la Comunidad Autónoma por la

que superaron el procedimiento selectivo.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de

Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,

y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en la Comunidad

Autónoma del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y

Cultura por la que hayan superado el procedimiento selectivo.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten

por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho

a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22

de abril, si una vez completados los procesos de adscripción al

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el

supuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras

tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de

excedencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley

30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,

una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos

selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido a la Directora general de Personal y Servicios, en el

plazo de presentación de instancias al que se refiere la base

decimotercera de esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Dirección

Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está

desempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se

acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los

mismos.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo I.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo I.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo I.d).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el anexo I.a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de

la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Cultura, a excepción de aquéllos, a

quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el

cumplimiento de este requisito.

1.4 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que

superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que

deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia

del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura distinta

de aquella en la que hayan prestado servicios en el presente curso,

deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello,

deberán consignar en el apartado recogido al efecto ("código

adicional 1" de la instancia de participación), el código de la provincia

donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con

carácter provisional durante el curso 1999/2000, teniendo en

cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será

determinado por la Dirección General de Personal y Servicios,

a propuesta de las Direcciones Provinciales, de acuerdo con las

necesidades derivadas de la planificación educativa.

Asimismo, los seleccionados en los procedimientos selectivos

de 1996 y 1998 que no obtengan a través del presente concurso

un destino definitivo, si lo desean, podrán prestar servicios con

carácter provisional durante el curso 1999/2000 en una provincia

del ámbito de la Comunidad Autónoma por la que superaron los

procedimientos selectivos distinta de aquella en la que están

prestando servicios en el presente curso, siéndoles de aplicación lo

dispuesto al efecto en el párrafo anterior.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras

Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo

dispuesto en la base octava, apartado 2).

Décima. Derechospreferentes. Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro:

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E)

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo anexoValaOrden de 28 de Octubre de 1998,

se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a

los profesores que durante tres cursos académicos continuados,

incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en

otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo

o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro,

letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante

certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno

de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los

cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25

de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a

que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la formación profesional específica de la que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos2y4delprecitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las

circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las

disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el

profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria

y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las

especialidades propias de la formación profesional específica, los

profesores que cuenten con destino definitivo en un centro tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,

Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo

dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar

este derecho deberán consignar en la instancia de participación

en primer lugar el código del centro y especialidad a que

corresponde la vacante. A continuación podrán incluir otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes

a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los

profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que

corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 1998/1999 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real

Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaban las

funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de

Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos

de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente

por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley

4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental

y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en

el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuid