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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 270 de 11 de noviembre de 1998, páginas 36693 a 36702 (10 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-25958
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición
adicional novena, apartado 4, que periódicamente las
Administraciones educativas competentes convocarán concurso de
traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión
de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes
de enseñanza dependientes de aquéllas. El desarrollo de las
previsiones contenidas en la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de
plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Esta norma
establece en su artículo 1 que los concursos de traslados de ámbito
nacional se convocarán por la Administración educativa
competente cada dos años.
En aplicación de lo anterior en esta convocatoria se proveerán
los puestos vacantes, que en su momento determinará la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, señalados en el
artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991,
de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la
Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de
trabajo de Educación General Básica: Educación Musical.
Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes
existentes en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria
en institutos de Enseñanza Secundaria y colegios públicos.
En estas convocatorias deberá contemplarse, igualmente, la
adscripción llevada a cabo al amparo de la Orden de 23 de enero
de 1997, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por
la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios
del Cuerpo de Maestros en los puestos de trabajo resultantes de
la nueva Ordenación del Sistema Educativo ("Diario Oficial de
la Generalidad Valenciana" de 31 de enero de 1997), y las
situaciones administrativas derivadas de la misma y a las cuales se
refieren los artículos 14, 15 y 17 de la referida Orden.
En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto
en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos
de Representación, determinación de las condiciones de trabajo
y participación del personal de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto
en la Orden de 28 de octubre de 1998 por la que, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 5. o del Real Decreto citado, se
establecen las normas generales de procedimiento a que deben
atenerse las convocatorias de los concursos de traslados de ámbito
nacional, que deben convocarse durante el curso 1998-1999,
Esta Dirección General ha dispuesto anunciar las siguientes
convocatorias:
Primera. Readscripción alcentro. 1. Convocatoria para que
los Maestros que optaron por la adscripción provisional a la cual
se refiere el artículo 14.2 de la Orden de 23 de enero de 1997
("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 31), puedan
solicitar la adscripción definitiva a ese mismo puesto de trabajo
cuando obtengan los requisitos correspondientes.
2. Convocatoria para que los Maestros que optaron por la
pérdida provisional de destino a la cual se refiere el artículo 15
de la Orden de 23 de enero de 1997 ("Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana" del 31), puedan ejercer el derecho a obtener
destino en un puesto de trabajo de las especialidades en las que
estén habilitados en su centro de origen.
3. Convocatoria para que los Maestros, a los cuales se refiere
el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997 por la que
quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en
el artículo 10.4 de la mencionada Orden, y aquellos que quedaron
adscritos a puestos de trabajo transitorios de Educación Infantil
y Primaria puedan ejercer el derecho a obtener, con ocasión de
vacante, destino en un puesto de trabajo de Educación Infantil
o Primaria del centro donde estén adscritos, siempre y cuando
estén habilitados para ello.
Segunda. Convocatoria para que los Maestros que se
encuentren en alguno de los supuestos que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino
en una localidad o zona determinada.
Tercera. Convocatoria del concurso de traslados previsto en
el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de enero
de 1997, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen
en el concurso de traslados lo harán desde los nuevos puestos
de trabajo obtenidos en el proceso de adscripción.
Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que
participaron en el proceso de adscripción regulada en la Orden
de 23 de enero de 1997 y no obtuvieron destino se les considerará
que perdieron su puesto de trabajo que venían desempeñando
como consecuencia de supresión o transformación del mismo.
Convocatoria primera
Convocatoria para que los Maestros que optaron por la adscripción
provisional, a la cual se refiere el artículo 14 de la Orden
de 23 de enero de 1997, los afectados por pérdida provisional
de destino a la cual se refiere el artículo 15 de la Orden de 23
de enero de 1997, y los que, como consecuencia de lo previsto
en la ya citada Orden, quedaron adscritos a puestos de los
establecidos en el artículo 10.4, puedan ejercer derecho preferente,
a ocupar, con ocasión de vacante, un puesto de trabajo de las
especialidades en las que estén habilitados en su centro de origen
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria, tanto a
vacantes como a posibles resultas, los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los
supuestos siguientes:
1. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden
de 23 de enero de 1997, de la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los
funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo
resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo ("Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana" del 31), obtuvieron un puesto para
el que no están habilitados (adscripción provisional), conforme
exigen el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,
y al cual se refiere el artículo 14.2 de la Orden de 23 de enero
de 1997.
2. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden
de 23 de enero de 1997, de la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los
funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo
resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo optaron por
la pérdida provisional de destino, a la cual se refiere el
artículo 15 de la referida Orden.
3. Los que, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden
de 23 de enero de 1997, quedaron adscritos a puestos de trabajo
de los establecidos en el artículo 10.4 y aquellos que quedaron
adscritos a puestos de trabajo transitorios en Educación Infantil
o Primaria.
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo han obtenido destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
II. Prioridades
Tercera.-Para la obtención de destino se respetará el orden
de prelación en que van relacionados en la norma primera de
la base I.
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad como definitivo en el centro. Para estos efectos se
computará como antigüedad en el centro, también el tiempo de
permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras
situaciones administrativas que no supusieran pérdida del destino
definitivo.
Los Maestros que tengan el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro o transformación, contarán, para
efectos de antigüedad como propietarios definitivos en éste, y a
los únicos efectos de concurso de traslados, la referida en su centro
de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros a los que
les fue suprimido su destino inmediatamente anterior. Para el caso
de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos
de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados
con carácter definitivo en los centros que sucesivamente fueron
suprimidos.
Quinta.-En el caso de igualdad en la antigüedad decidirá el
mayor número de años de servicios efectivos como funcionario
de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la
promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor
puntuación con que resultó seleccionado.
III. Solicitudes
Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria
cumplimentarán la instancia que será facilitada por las Direcciones
Territoriales de Cultura y Educación dependientes de la Consejería
de Cultura, Educación y Ciencia.
Los Maestros comprendidos en el supuesto 2 de la norma
primera de la base primera que están obligados a participar, deberán
indicar en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación
Infantil y de Educación Primaria del centro, para los que tuviese
la habilitación correspondiente, de no hacerlo así, en caso de
existir vacante, se le destinará de oficio por la Consejería de
Cultura, Educación y Ciencia a puestos de trabajo de Educación
Infantil y Educación Primaria, en el centro de origen.
Junto con la instancia se acompañará, además de la
documentación relacionada en los números1y2delanorma
decimoquinta de la base V de las normas comunes a las convocatorias,
la siguiente:
Copia de la resolución de la pérdida provisional de destino,
adscripción provisional, o adscripción a los puestos establecidos
en el artículo 10.4.
IV. Antigüedad en el centro
Séptima.-Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras
la resolución de esta convocatoria conservarán la antigüedad que
tuvieran en el centro. Se anularán automáticamente sus peticiones
de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en
que hubieran participado, y se les considerará decaídos en su
derecho por esta modalidad en futuros concursos.
Convocatoria segunda
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno
de los supuestos a que aluden el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por la disposición
derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
y el artículo 16 de la Orden de 23 de enero de 1997, puedan
ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona
determinada
I. Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación
se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo,
y la de aquellos suprimidos en virtud del artículo 16 de la Orden
de 23 de enero de 1997.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),
reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de
trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función de inspección educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes
la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñan
con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la
Administración, manteniendo su situación de servicio activo en
el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último
puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo una
vez transcurrido el primer año.
Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados
de esta norma deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente,
a cualquier otra u otras localidades de la zona.
Antes de la resolución del concurso se le reservará localidad
y especialidad atendiendo al orden de prelación señalada por los
participantes, la adjudicación de centro concreto se realizará con
el resto de participantes del concurso general.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los puestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se
estuviese legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de
la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,
y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
educativas, pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta a
la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos
en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia
a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, y en la Orden de 23 de enero de 1997, de la Consejería
de Cultura, Educación y Ciencia.
II. Prioridades
Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que va relacionado en la norma primera de la base I de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Quinta.-Obtenida localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto
lo alcanzará en concurrencia con los participantes en el concurso
previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de
octubre, y cuya convocatoria se anuncia con el número 3 de la
presente Resolución, determinándose sus prioridades de acuerdo
con el baremo establecido.
III. Solicitudes
Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra
y otras localidades de la zona de que dimana el derecho, por
todas las especialidades para las que se esté habilitado, a estos
efectos deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a
los interesados por la Administración.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y en caso de pedir
otra u otras localidades también deberán consignar el código de
la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados. Este preferencia será tenida en
cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.
Para la obtención de centro concreto deberá relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los centros de la localidad de los relacionados en el anexo I,
apartado a) de la que les procede el derecho y, en su caso, todos
los centros de las localidades que desee de la zona; de pedir
localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan
vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados
por bloques homogéneos de localidades. De no hacerlo así y no
corresponderles por baremo alguno de los solicitados o por no
haber vacante alguna de las solicitadas, la Administración les
adscribirá de oficio a un centro de la localidad.
Séptima.-Los Maestros comprendidos en los apartados a) y
b) de la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo
por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el
nuevo centro la generada en su centro de origen.
A la instancia se acompañarán, además de la documentación
relacionada en la norma decimoquinta de la base V de las comunes
a las convocatorias:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Convocatoria tercera
Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
Se regirán por las siguientes bases:
I. Características
Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos de
Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de
Enseñanza Secundaria Obligatoria en institutos de Enseñanza
Secundaria y colegios públicos por centros y especialidades.
II. Participantes
Segunda. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con
carácter voluntario en este concurso:
1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.
1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de
la Generalidad Valenciana, los funcionarios que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del
presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino en centros
dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente
dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar
si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de
esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en sus
respectivas convocatorias.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria
los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación
al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.
Tercera. Participaciónforzosa. Están obligados a participar
en el concurso, dirigiendo su instancia a la Dirección General
de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia,
los funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
a) Los funcionarios del cuerpo a que se refiere esta
Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión
de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en
virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en
un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia de la Generalidad Valenciana, con anterioridad a la fecha
de publicación de esta convocatoria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de que no participen en el presente concurso, o si participando
no solicitaran suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las habilidades de que sean titulares, en un centro
dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en un centro dependiente de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto
de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un
reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones
desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería
de Cultura, Educación y Ciencia.
c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincoporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en el curso 1999/2000,
o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran
obtenido aún un destino definitivo.
Los Maestros que deseen ejercitar el derecho preferente a la
localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad
con lo establecido en la convocatoria segunda de esta Resolución,
todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros
de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.
d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
e) Los Maestros con destino provisional que durante el curso
1998/1999 estén prestando servicios en centros dependientes de
la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, y nunca han
obtenido destino definitivo.
A los Maestros incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,
si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino
definitivo en puestos a los que puedan optar por las habilitaciones
de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería
de Cultura, Educación y Ciencia.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en centros dependientes de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
f) Aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo
convocado por Orden de 14 de mayo de 1997 ("Diario Oficial de
la Generalidad Valenciana" del 16).
Estos participantes solicitarán destino en centros dependientes
de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, conforme
determina la convocatoria del procedimiento selectivo. La adjudicación
de destino se hará teniendo en cuenta la fecha de nombramiento
como funcionario de carrera con que figure en la Orden por la
que se les nombre, a efectos de valoración de la antigüedad prevista
en el apartado c) del baremo.
Aquellos Maestros que debiendo participar no concursen o
participando no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicarán libremente destino definitivo en plazas de las
habilitaciones que tengan reconocidas en centros dependientes de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en centros dependientes de la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Los participantes a que alude la presente base podrán
igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en
los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y a excepción de
aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron al cuerpo
no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
Cuarta.-Los Maestros con destino provisional como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,
o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o
del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la función de
Inspección Educativa, de no participar en el concurso, serán
destinados de oficio en puestos a los que puedan optar por las
habilitaciones de los que sean titulares en centros dependientes de
la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados en las seis primeras
convocatorias o seis años consecutivos, según corresponda, serán,
asimismo, destinados de oficio por la Consejería de Cultura,
Educación y Ciencia en la forma antes dicha.
Quinta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado
3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la
Consejería de Cultura, Educación y Ciencia siguiendo el
procedimiento indicado en la norma cuarta de la presente base.
Sexta.-Los procedentes de la situación de suspensión de
funciones que no hubieran obtenido reingreso provisional, de no
participar en el concurso serán declarados en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente por la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia en la forma que se expresa anteriormente.
Séptima.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio.
En ningún caso se proveerán de oficio las vacantes o resultas
correspondientes al primer ciclo de Secundaria Obligatoria en
colegios públicos de Infantil y Primaria.
III. Derecho de concurrencia y/o consorte
Octava.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte
la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención
de destino en uno o varios centros o localidades de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los participantes incluirán en sus peticiones centros o
localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de
concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de
un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas
sus solicitudes.
IV. Prioridades
Novena.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del
baremo establecido en la norma cuarta de las comunes a las
convocatorias.
V. Solicitudes
Décima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en
el concurso deberán cumplimentar instancia que será facilitada
a los interesados por la Administración.
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la norma decimoquinta de la base V de las comunes
a las convocatorias.
Undécima.-Es compatible la concurrencia simultánea a
cualquiera de las convocatorias de concurso de traslados que lleven
a cabo la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la
Generalidad Valenciana, el Ministerio de Educación y Cultura y los
órganos convocantes del resto de Comunidades Autónomas con
competencia en materia de Educación, y dentro de las mismas,
a cualquiera de los puestos de trabajo ofertados, siempre que
se esté habilitado para ello, formulando su solicitud, en cualquier
caso, en única instancia.
Ello no obstante y conforme dispone el artículo 2.3 del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, no pueden hacer uso de
esta concurrencia simultánea los funcionarios que ingresados en
el cuerpo al amparo de los Reales Decretos 574/1991 y 850/1993,
no hayan obtenido aún su primer destino definitivo.
Duodécima.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de
diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse un
único destino.
Normas comunes a las convocatorias
I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos de:
Educación Infantil.
Idioma Extranjero: Inglés.
Idioma Extranjero: Francés.
Educación Física.
Música.
Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.
Educación Especial, Audición y Lenguaje.
Educación Primaria.
Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos
específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo
17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción
dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la
Orden de 21 de febrero de 1992, del Consejero de Cultura,
Educación y Ciencia ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"
de 16 de marzo), por la que se crea el puesto de trabajo de
Educación Musical en los colegios públicos de Educación General
Básica dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia
de la Generalidad Valenciana.
La correspondencia de dichas habilitaciones con los puestos
que se convocan es la siguiente:
Correspondencia en Ed. Infantil
y Primaria/Correspondencia
amb Educació Infantil i
Primària: Habilitaciones/Habilitacions:
Ed. Preescolar/Ed. Preescolar. x Ed. Infantil/Ed. Infantil.
EGB ciclo inicial y medio/EGB cicle ini-
cial i mitjà.
x Ed. Primaria/Ed. Primària.
EGB Fil. Lengua Castellana e Inglés/EGB
Fil. Llengua Castellana i Anglés.
x Idioma extranjero:
Inglés/Idioma estranger: Anglés.
EGB Fil. Lengua Castellana y Fran-
cés/EGB Fil. Llengua Castellana i
Francés.
x x Idioma extranjero:
Francés/Idioma estranger: Francés.
EGB Educación Musical/EGB Educació
Musical.
x x Música/Música.
EGB Educación Física/EGB Educació
Física.
x Ed. Física/Ed. Física.
Ed. Especial, Pedagogía Terapéutica/Ed.
Especial, Pedagogia Terapèutica.
x x Ed. Especial, Pedagogía
Terapéutica/Ed. Especial,
Pedagogía Terapèutica.
Ed. Especial, Audición y Lenguaje/Ed.
Especial, Audició i Llenguatge.
x x x Ed. Especial, Audición y
Lenguaje/Ed. Especial, Audició i
Llenguatge.
Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las
especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar, mediante
copia compulsada, estar en posesión del Certificat de Capacitació
o del Titol de Mestre de Valencià, que no será necesario cuando
el concursante esté habilitado en Filología, Valenciano. Todo ello
sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Orden de 23 de enero de 1997.
Para solicitar puestos del primer ciclo de Enseñanza Secundaria
Obligatoria en Instituto de Enseñanza Secundaria y colegios
públicos los Maestros acreditarán la habilitación correspondiente de
acuerdo con las siguientes equivalencias establecidas en la Orden
de 23 de enero de 1997:
Puesto de trabajo en institutos
donde se imparte el primer
ciclo de ESO/Llocs de treball
en instituts on s'imparteix el
primer cicle d'ESO:
Habilitación en
EGB/Habilitacions d'EGB:
Filología: Lengua Castellana/Filologia:
Llengua Castellana.
xx Lengua y Literatura
Castellana/Llengua i Literatura
Castellana.
Lengua Castellana y Francés/Llengua
Castellana i Francés.
xx Lengua y Literatura
Castellana/Llengua i Literatura
Castellana.
x x Filología: Lengua Castellana:
Francés/Filología: Llengua
Castellana: Francés.
Filología: Lengua Castellana e
Inglés/Llengua Castellana i Anglés.
x x Lengua y Literatura
Castellana/Llengua i Literatura
Castellana.
xx Lengua Castellana y Lengua
extranjera: Inglés/Llengua
castellana i Llengua estranjera:
Anglés.
x x x Lengua extranjera: Inglés/
Llengua estranjera: Anglés.
Filología: Valenciano/Filologia: Valen-
cià.
xx Lengua y Literatura
Valenciana/Llengua i Literatura
Valenciana.
Matemáticas y Ciencias Naturales/Mate-
màtiques i Ciències Naturals.
x x x Matemáticas y Ciencias de la
Naturaleza/Matemàtiques i
Ciències de la Natura.
x x x Matemáticas/Matemàtiques.
x x x x Ciencias de la
Naturaleza/Ciències de la Natura.
Ciencias Sociales/Ciències Socials. x Ciencias Soc., Geografía e
Historia/Ciències Soc., Geografia i
Història.
Ed. Física/Ed. Física. x x Ed. Física/Ed. Física.
Ed. Musical/Ed. Musical. x x Música/Música.
Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las
especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar, mediante
copia compulsada, estar en posesión del Certificat de Capacitació
que no será necesario cuando el concursante esté habilitado en
Filología, Valenciano. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de enero
de 1997.
Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes
de nuevas habilitaciones es indeterminado, únicamente tendrán
validez a efectos del presente concurso aquellas que se presenten
antes de finalizar el plazo determinado en la norma decimosexta
de esta Orden de convocatoria.
Asimismo, en dicho plazo deberán presentar la solicitud de
habilitación los aspirantes seleccionados en el procedimiento
selectivo convocado por Orden de 14 de mayo de 1997.
II. Prioridad entre las convocatorias
Segunda.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
a favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse puesto a un maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
mejor derecho. No obstante, en lo que respecta a la adjudicación
de puesto concreto de los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, se tendrá en cuenta lo que
se dispone en la norma quinta de la base II de la correspondiente
convocatoria.
Tercera.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a más de una convocatoria, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Cuarta.-Salvo la convocatoria primera que se resolverá con
los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad
para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dada por
la puntuación obtenida según el siguiente baremo:
a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario
de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se
participa.
1. Por el primero, segundo y tercer años: 1 punto por año.
Por el cuarto año: 2 puntos.
Por el quinto año: 3 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por
año.
Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:
Fracción de seis meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a seis meses, no se computa.
Documentación justificativa:
Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de
Cultura y Educación donde está prestando sus servicios u órgano
competente de la Administración Educativa de la que depende.
2. Para los Maestros con destino definitivo en puesto de
trabajo docente de carácter singular la puntuación de este apartado
vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el
puesto desde el que se solicita.
3. Para los Maestros en adscripción temporal a centros
públicos españoles en el extranjero, en adscripción a la función de
inspección educativa o en supuestos análogos, la puntuación de
este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia
ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá
con aquellos Maestros que fueron nombrados para puestos u otros
servicios de investigación y apoyo a la docencia de la
Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto
la pérdida de su destino docente anterior.
Cuando hubiesen cesado en su adscripción y se incorporen
como provisionales a su provincia de origen o al ámbito territorial
de procedencia, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, se entenderá como centro desde el
que se participa, a efectos del concurso de traslados, el destino
servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los
servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en
cualquier otro centro.
4. Para los Maestros que participen en el concurso desde la
situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad
o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por
haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia
forzosa, se considerará como centro desde el que participan, a
los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado,
el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,
en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,
en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les
acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter
definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de
Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de
trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con
carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron
suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado
c) del baremo.
Lo dispuesto en este subapartado será igualmente de aplicación
a los funcionarios que participen en el concurso por haber perdido
su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado
con cambio de residencia.
5. Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer
destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el
puesto del que eran titulares tendrán derecho a que se les
consideren como prestados en el centro desde el que concursan los
servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió
el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional
con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se
aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer
destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por
incumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por
provenir de la situación de excedencia forzosa.
6. Los Maestros que participan desde su primer destino
definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir
obligatoriamente desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso,
podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del
baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo,
considerándose, en este caso, como provisionales todos los años
de servicio.
b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino
definitivo en el centro o puesto singular desde el que se solicita cuando