RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 270 de 11 de noviembre de 1998, páginas 36693 a 36702 (10 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-25958

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición

adicional novena, apartado 4, que periódicamente las

Administraciones educativas competentes convocarán concurso de

traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión

de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes

de enseñanza dependientes de aquéllas. El desarrollo de las

previsiones contenidas en la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los

concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de

plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Esta norma

establece en su artículo 1 que los concursos de traslados de ámbito

nacional se convocarán por la Administración educativa

competente cada dos años.

En aplicación de lo anterior en esta convocatoria se proveerán

los puestos vacantes, que en su momento determinará la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, señalados en el

artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991,

de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la

Orden de 19 de abril de 1990 por la que se crea el puesto de

trabajo de Educación General Básica: Educación Musical.

Asimismo, en estas convocatorias se ofertan las plazas vacantes

existentes en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

en institutos de Enseñanza Secundaria y colegios públicos.

En estas convocatorias deberá contemplarse, igualmente, la

adscripción llevada a cabo al amparo de la Orden de 23 de enero

de 1997, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por

la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios

del Cuerpo de Maestros en los puestos de trabajo resultantes de

la nueva Ordenación del Sistema Educativo ("Diario Oficial de

la Generalidad Valenciana" de 31 de enero de 1997), y las

situaciones administrativas derivadas de la misma y a las cuales se

refieren los artículos 14, 15 y 17 de la referida Orden.

En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto

en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos

de Representación, determinación de las condiciones de trabajo

y participación del personal de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto

en la Orden de 28 de octubre de 1998 por la que, en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 5. o del Real Decreto citado, se

establecen las normas generales de procedimiento a que deben

atenerse las convocatorias de los concursos de traslados de ámbito

nacional, que deben convocarse durante el curso 1998-1999,

Esta Dirección General ha dispuesto anunciar las siguientes

convocatorias:

Primera. Readscripción alcentro. 1. Convocatoria para que

los Maestros que optaron por la adscripción provisional a la cual

se refiere el artículo 14.2 de la Orden de 23 de enero de 1997

("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 31), puedan

solicitar la adscripción definitiva a ese mismo puesto de trabajo

cuando obtengan los requisitos correspondientes.

2. Convocatoria para que los Maestros que optaron por la

pérdida provisional de destino a la cual se refiere el artículo 15

de la Orden de 23 de enero de 1997 ("Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana" del 31), puedan ejercer el derecho a obtener

destino en un puesto de trabajo de las especialidades en las que

estén habilitados en su centro de origen.

3. Convocatoria para que los Maestros, a los cuales se refiere

el artículo 17 de la Orden de 23 de enero de 1997 por la que

quedaron adscritos a puestos de trabajo de los establecidos en

el artículo 10.4 de la mencionada Orden, y aquellos que quedaron

adscritos a puestos de trabajo transitorios de Educación Infantil

y Primaria puedan ejercer el derecho a obtener, con ocasión de

vacante, destino en un puesto de trabajo de Educación Infantil

o Primaria del centro donde estén adscritos, siempre y cuando

estén habilitados para ello.

Segunda. Convocatoria para que los Maestros que se

encuentren en alguno de los supuestos que alude el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino

en una localidad o zona determinada.

Tercera. Convocatoria del concurso de traslados previsto en

el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de enero

de 1997, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que participen

en el concurso de traslados lo harán desde los nuevos puestos

de trabajo obtenidos en el proceso de adscripción.

Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Maestros que

participaron en el proceso de adscripción regulada en la Orden

de 23 de enero de 1997 y no obtuvieron destino se les considerará

que perdieron su puesto de trabajo que venían desempeñando

como consecuencia de supresión o transformación del mismo.

Convocatoria primera

Convocatoria para que los Maestros que optaron por la adscripción

provisional, a la cual se refiere el artículo 14 de la Orden

de 23 de enero de 1997, los afectados por pérdida provisional

de destino a la cual se refiere el artículo 15 de la Orden de 23

de enero de 1997, y los que, como consecuencia de lo previsto

en la ya citada Orden, quedaron adscritos a puestos de los

establecidos en el artículo 10.4, puedan ejercer derecho preferente,

a ocupar, con ocasión de vacante, un puesto de trabajo de las

especialidades en las que estén habilitados en su centro de origen

Se regirá por las siguientes bases:

I. Participantes

Primera.-Pueden participar en esta convocatoria, tanto a

vacantes como a posibles resultas, los funcionarios de carrera

del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los

supuestos siguientes:

1. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden

de 23 de enero de 1997, de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los

funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo

resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo ("Diario Oficial

de la Generalidad Valenciana" del 31), obtuvieron un puesto para

el que no están habilitados (adscripción provisional), conforme

exigen el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,

y al cual se refiere el artículo 14.2 de la Orden de 23 de enero

de 1997.

2. Los que en virtud de la adscripción convocada por la Orden

de 23 de enero de 1997, de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia, por la que se regula el proceso de adscripción de los

funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo

resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo optaron por

la pérdida provisional de destino, a la cual se refiere el

artículo 15 de la referida Orden.

3. Los que, según lo previsto en el artículo 17 de la Orden

de 23 de enero de 1997, quedaron adscritos a puestos de trabajo

de los establecidos en el artículo 10.4 y aquellos que quedaron

adscritos a puestos de trabajo transitorios en Educación Infantil

o Primaria.

Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta

convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida

del puesto de trabajo han obtenido destino definitivo por

cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. Prioridades

Tercera.-Para la obtención de destino se respetará el orden

de prelación en que van relacionados en la norma primera de

la base I.

Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

antigüedad como definitivo en el centro. Para estos efectos se

computará como antigüedad en el centro, también el tiempo de

permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras

situaciones administrativas que no supusieran pérdida del destino

definitivo.

Los Maestros que tengan el destino en un centro por desglose

o traslado total o parcial de otro o transformación, contarán, para

efectos de antigüedad como propietarios definitivos en éste, y a

los únicos efectos de concurso de traslados, la referida en su centro

de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros a los que

les fue suprimido su destino inmediatamente anterior. Para el caso

de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos

de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados

con carácter definitivo en los centros que sucesivamente fueron

suprimidos.

Quinta.-En el caso de igualdad en la antigüedad decidirá el

mayor número de años de servicios efectivos como funcionario

de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la

promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor

puntuación con que resultó seleccionado.

III. Solicitudes

Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria

cumplimentarán la instancia que será facilitada por las Direcciones

Territoriales de Cultura y Educación dependientes de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

Los Maestros comprendidos en el supuesto 2 de la norma

primera de la base primera que están obligados a participar, deberán

indicar en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación

Infantil y de Educación Primaria del centro, para los que tuviese

la habilitación correspondiente, de no hacerlo así, en caso de

existir vacante, se le destinará de oficio por la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia a puestos de trabajo de Educación

Infantil y Educación Primaria, en el centro de origen.

Junto con la instancia se acompañará, además de la

documentación relacionada en los números1y2delanorma

decimoquinta de la base V de las normas comunes a las convocatorias,

la siguiente:

Copia de la resolución de la pérdida provisional de destino,

adscripción provisional, o adscripción a los puestos establecidos

en el artículo 10.4.

IV. Antigüedad en el centro

Séptima.-Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras

la resolución de esta convocatoria conservarán la antigüedad que

tuvieran en el centro. Se anularán automáticamente sus peticiones

de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en

que hubieran participado, y se les considerará decaídos en su

derecho por esta modalidad en futuros concursos.

Convocatoria segunda

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno

de los supuestos a que aluden el artículo 18 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por la disposición

derogatoria primera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

y el artículo 16 de la Orden de 23 de enero de 1997, puedan

ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona

determinada

I. Participantes

Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona

determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros

que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación

se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo,

y la de aquellos suprimidos en virtud del artículo 16 de la Orden

de 23 de enero de 1997.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de

trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo

en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

años de adscripción a la función de inspección educativa, deban

incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes

la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente

a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñan

con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la

Administración, manteniendo su situación de servicio activo en

el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último

puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de

hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo una

vez transcurrido el primer año.

Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados

de esta norma deberán ejercitar este derecho obligatoriamente

en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente,

a cualquier otra u otras localidades de la zona.

Antes de la resolución del concurso se le reservará localidad

y especialidad atendiendo al orden de prelación señalada por los

participantes, la adjudicación de centro concreto se realizará con

el resto de participantes del concurso general.

Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los puestos

anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se

fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la

localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se

estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.-Los Maestros a que se refiere la norma primera de

la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente,

y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las

convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones

educativas, pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta a

la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos

en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia

a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, y en la Orden de 23 de enero de 1997, de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

II. Prioridades

Cuarta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente

a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto

en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación

en que va relacionado en la norma primera de la base I de esta

convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo

la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación

derivada de la aplicación del baremo.

Quinta.-Obtenida localidad y especialidad como consecuencia

del ejercicio del derecho preferente el destino en centro concreto

lo alcanzará en concurrencia con los participantes en el concurso

previsto en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, y cuya convocatoria se anuncia con el número 3 de la

presente Resolución, determinándose sus prioridades de acuerdo

con el baremo establecido.

III. Solicitudes

Sexta.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente

a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra

y otras localidades de la zona de que dimana el derecho, por

todas las especialidades para las que se esté habilitado, a estos

efectos deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a

los interesados por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según

las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de

la localidad de la que les dimana el derecho y en caso de pedir

otra u otras localidades también deberán consignar el código de

la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,

cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades

para las que estén habilitados. Este preferencia será tenida en

cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Para la obtención de centro concreto deberá relacionar, según

sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,

todos los centros de la localidad de los relacionados en el anexo I,

apartado a) de la que les procede el derecho y, en su caso, todos

los centros de las localidades que desee de la zona; de pedir

localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan

vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados

por bloques homogéneos de localidades. De no hacerlo así y no

corresponderles por baremo alguno de los solicitados o por no

haber vacante alguna de las solicitadas, la Administración les

adscribirá de oficio a un centro de la localidad.

Séptima.-Los Maestros comprendidos en los apartados a) y

b) de la norma primera de la base I, que obtengan destino definitivo

por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el

nuevo centro la generada en su centro de origen.

A la instancia se acompañarán, además de la documentación

relacionada en la norma decimoquinta de la base V de las comunes

a las convocatorias:

Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el

derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Convocatoria tercera

Convocatoria del concurso previsto en el artículo 1 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

Se regirán por las siguientes bases:

I. Características

Primera.-El concurso consistirá en la provisión de puestos de

Educación Infantil, Educación Primaria y primer ciclo de

Enseñanza Secundaria Obligatoria en institutos de Enseñanza

Secundaria y colegios públicos por centros y especialidades.

II. Participantes

Segunda. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de

la Generalidad Valenciana, los funcionarios que se encuentren

en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo, siempre que a la finalización del

presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino en centros

dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en sus

respectivas convocatorias.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.

Tercera. Participaciónforzosa. Están obligados a participar

en el concurso, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia,

los funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

a) Los funcionarios del cuerpo a que se refiere esta

Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión

de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en

virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en

un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia de la Generalidad Valenciana, con anterioridad a la fecha

de publicación de esta convocatoria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso, o si participando

no solicitaran suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las habilidades de que sean titulares, en un centro

dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en un centro dependiente de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional, y hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincoporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en el curso 1999/2000,

o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Maestros que deseen ejercitar el derecho preferente a la

localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la convocatoria segunda de esta Resolución,

todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros

de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

d) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

e) Los Maestros con destino provisional que durante el curso

1998/1999 estén prestando servicios en centros dependientes de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, y nunca han

obtenido destino definitivo.

A los Maestros incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino

definitivo en puestos a los que puedan optar por las habilitaciones

de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en centros dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

f) Aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo

convocado por Orden de 14 de mayo de 1997 ("Diario Oficial de

la Generalidad Valenciana" del 16).

Estos participantes solicitarán destino en centros dependientes

de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, conforme

determina la convocatoria del procedimiento selectivo. La adjudicación

de destino se hará teniendo en cuenta la fecha de nombramiento

como funcionario de carrera con que figure en la Orden por la

que se les nombre, a efectos de valoración de la antigüedad prevista

en el apartado c) del baremo.

Aquellos Maestros que debiendo participar no concursen o

participando no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicarán libremente destino definitivo en plazas de las

habilitaciones que tengan reconocidas en centros dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en centros dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Los participantes a que alude la presente base podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en

los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y a excepción de

aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron al cuerpo

no les exigiera el cumplimiento de este requisito.

Cuarta.-Los Maestros con destino provisional como

consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o

del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos

de trabajo docentes españoles en el extranjero o a la función de

Inspección Educativa, de no participar en el concurso, serán

destinados de oficio en puestos a los que puedan optar por las

habilitaciones de los que sean titulares en centros dependientes de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no

obtengan destino de los solicitados en las seis primeras

convocatorias o seis años consecutivos, según corresponda, serán,

asimismo, destinados de oficio por la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia en la forma antes dicha.

Quinta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,

en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en

la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado

3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las

tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia siguiendo el

procedimiento indicado en la norma cuarta de la presente base.

Sexta.-Los procedentes de la situación de suspensión de

funciones que no hubieran obtenido reingreso provisional, de no

participar en el concurso serán declarados en la situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán

destinados libremente por la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia en la forma que se expresa anteriormente.

Séptima.-En todo caso no procederá la adjudicación de oficio

conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran

obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a

puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio.

En ningún caso se proveerán de oficio las vacantes o resultas

correspondientes al primer ciclo de Secundaria Obligatoria en

colegios públicos de Infantil y Primaria.

III. Derecho de concurrencia y/o consorte

Octava.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte

la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo

condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención

de destino en uno o varios centros o localidades de una provincia

determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

Los participantes incluirán en sus peticiones centros o

localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de

concurrentes.

El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes

será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de

los solicitantes presente instancia por separado.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de

un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas

sus solicitudes.

IV. Prioridades

Novena.-Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del

baremo establecido en la norma cuarta de las comunes a las

convocatorias.

V. Solicitudes

Décima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen en

el concurso deberán cumplimentar instancia que será facilitada

a los interesados por la Administración.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace

referencia en la norma decimoquinta de la base V de las comunes

a las convocatorias.

Undécima.-Es compatible la concurrencia simultánea a

cualquiera de las convocatorias de concurso de traslados que lleven

a cabo la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la

Generalidad Valenciana, el Ministerio de Educación y Cultura y los

órganos convocantes del resto de Comunidades Autónomas con

competencia en materia de Educación, y dentro de las mismas,

a cualquiera de los puestos de trabajo ofertados, siempre que

se esté habilitado para ello, formulando su solicitud, en cualquier

caso, en única instancia.

Ello no obstante y conforme dispone el artículo 2.3 del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, no pueden hacer uso de

esta concurrencia simultánea los funcionarios que ingresados en

el cuerpo al amparo de los Reales Decretos 574/1991 y 850/1993,

no hayan obtenido aún su primer destino definitivo.

Duodécima.-Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de

diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse un

único destino.

Normas comunes a las convocatorias

I. Requisitos específicos para el desempeño de determinados

puestos

Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de

las convocatorias, para poder solicitar puestos de:

Educación Infantil.

Idioma Extranjero: Inglés.

Idioma Extranjero: Francés.

Educación Física.

Música.

Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

Educación Especial, Audición y Lenguaje.

Educación Primaria.

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de

habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos

específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo

17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su redacción

dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la

Orden de 21 de febrero de 1992, del Consejero de Cultura,

Educación y Ciencia ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"

de 16 de marzo), por la que se crea el puesto de trabajo de

Educación Musical en los colegios públicos de Educación General

Básica dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia

de la Generalidad Valenciana.

La correspondencia de dichas habilitaciones con los puestos

que se convocan es la siguiente:

Correspondencia en Ed. Infantil

y Primaria/Correspondencia

amb Educació Infantil i

Primària: Habilitaciones/Habilitacions:

Ed. Preescolar/Ed. Preescolar. x Ed. Infantil/Ed. Infantil.

EGB ciclo inicial y medio/EGB cicle ini-

cial i mitjà.

x Ed. Primaria/Ed. Primària.

EGB Fil. Lengua Castellana e Inglés/EGB

Fil. Llengua Castellana i Anglés.

x Idioma extranjero:

Inglés/Idioma estranger: Anglés.

EGB Fil. Lengua Castellana y Fran-

cés/EGB Fil. Llengua Castellana i

Francés.

x x Idioma extranjero:

Francés/Idioma estranger: Francés.

EGB Educación Musical/EGB Educació

Musical.

x x Música/Música.

EGB Educación Física/EGB Educació

Física.

x Ed. Física/Ed. Física.

Ed. Especial, Pedagogía Terapéutica/Ed.

Especial, Pedagogia Terapèutica.

x x Ed. Especial, Pedagogía

Terapéutica/Ed. Especial,

Pedagogía Terapèutica.

Ed. Especial, Audición y Lenguaje/Ed.

Especial, Audició i Llenguatge.

x x x Ed. Especial, Audición y

Lenguaje/Ed. Especial, Audició i

Llenguatge.

Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las

especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar, mediante

copia compulsada, estar en posesión del Certificat de Capacitació

o del Titol de Mestre de Valencià, que no será necesario cuando

el concursante esté habilitado en Filología, Valenciano. Todo ello

sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda

de la Orden de 23 de enero de 1997.

Para solicitar puestos del primer ciclo de Enseñanza Secundaria

Obligatoria en Instituto de Enseñanza Secundaria y colegios

públicos los Maestros acreditarán la habilitación correspondiente de

acuerdo con las siguientes equivalencias establecidas en la Orden

de 23 de enero de 1997:

Puesto de trabajo en institutos

donde se imparte el primer

ciclo de ESO/Llocs de treball

en instituts on s'imparteix el

primer cicle d'ESO:

Habilitación en

EGB/Habilitacions d'EGB:

Filología: Lengua Castellana/Filologia:

Llengua Castellana.

xx Lengua y Literatura

Castellana/Llengua i Literatura

Castellana.

Lengua Castellana y Francés/Llengua

Castellana i Francés.

xx Lengua y Literatura

Castellana/Llengua i Literatura

Castellana.

x x Filología: Lengua Castellana:

Francés/Filología: Llengua

Castellana: Francés.

Filología: Lengua Castellana e

Inglés/Llengua Castellana i Anglés.

x x Lengua y Literatura

Castellana/Llengua i Literatura

Castellana.

xx Lengua Castellana y Lengua

extranjera: Inglés/Llengua

castellana i Llengua estranjera:

Anglés.

x x x Lengua extranjera: Inglés/

Llengua estranjera: Anglés.

Filología: Valenciano/Filologia: Valen-

cià.

xx Lengua y Literatura

Valenciana/Llengua i Literatura

Valenciana.

Matemáticas y Ciencias Naturales/Mate-

màtiques i Ciències Naturals.

x x x Matemáticas y Ciencias de la

Naturaleza/Matemàtiques i

Ciències de la Natura.

x x x Matemáticas/Matemàtiques.

x x x x Ciencias de la

Naturaleza/Ciències de la Natura.

Ciencias Sociales/Ciències Socials. x Ciencias Soc., Geografía e

Historia/Ciències Soc., Geografia i

Història.

Ed. Física/Ed. Física. x x Ed. Física/Ed. Física.

Ed. Musical/Ed. Musical. x x Música/Música.

Igualmente, para solicitar puestos de trabajo de las

especialidades anteriormente reseñadas es necesario acreditar, mediante

copia compulsada, estar en posesión del Certificat de Capacitació

que no será necesario cuando el concursante esté habilitado en

Filología, Valenciano. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en

la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de enero

de 1997.

Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes

de nuevas habilitaciones es indeterminado, únicamente tendrán

validez a efectos del presente concurso aquellas que se presenten

antes de finalizar el plazo determinado en la norma decimosexta

de esta Orden de convocatoria.

Asimismo, en dicho plazo deberán presentar la solicitud de

habilitación los aspirantes seleccionados en el procedimiento

selectivo convocado por Orden de 14 de mayo de 1997.

II. Prioridad entre las convocatorias

Segunda.-El orden en que van relacionadas las convocatorias

implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas

a favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma

que no puede adjudicarse puesto a un maestro que participe en

una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con

mejor derecho. No obstante, en lo que respecta a la adjudicación

de puesto concreto de los que hagan efectivo su derecho preferente

a una localidad o zona determinada, se tendrá en cuenta lo que

se dispone en la norma quinta de la base II de la correspondiente

convocatoria.

Tercera.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir

derecho, a más de una convocatoria, utilizando una única

instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en

la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en

cuenta las restantes peticiones.

III. Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria

Cuarta.-Salvo la convocatoria primera que se resolverá con

los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad

para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dada por

la puntuación obtenida según el siguiente baremo:

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario

de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se

participa.

1. Por el primero, segundo y tercer años: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por

año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

Documentación justificativa:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de

Cultura y Educación donde está prestando sus servicios u órgano

competente de la Administración Educativa de la que depende.

2. Para los Maestros con destino definitivo en puesto de

trabajo docente de carácter singular la puntuación de este apartado

vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el

puesto desde el que se solicita.

3. Para los Maestros en adscripción temporal a centros

públicos españoles en el extranjero, en adscripción a la función de

inspección educativa o en supuestos análogos, la puntuación de

este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia

ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá

con aquellos Maestros que fueron nombrados para puestos u otros

servicios de investigación y apoyo a la docencia de la

Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto

la pérdida de su destino docente anterior.

Cuando hubiesen cesado en su adscripción y se incorporen

como provisionales a su provincia de origen o al ámbito territorial

de procedencia, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto

895/1989, de 14 de julio, se entenderá como centro desde el

que se participa, a efectos del concurso de traslados, el destino

servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los

servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en

cualquier otro centro.

4. Para los Maestros que participen en el concurso desde la

situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad

o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por

haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o

resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia

forzosa, se considerará como centro desde el que participan, a

los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado,

el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán,

en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad,

en cualquier centro. Tendrán derecho, además, a que se les

acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter

definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de

Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de

trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con

carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron

suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese

desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule,

a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado

c) del baremo.

Lo dispuesto en este subapartado será igualmente de aplicación

a los funcionarios que participen en el concurso por haber perdido

su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado

con cambio de residencia.

5. Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el

puesto del que eran titulares tendrán derecho a que se les

consideren como prestados en el centro desde el que concursan los

servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió

el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional

con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se

aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer

destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por

incumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

provenir de la situación de excedencia forzosa.

6. Los Maestros que participan desde su primer destino

definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir

obligatoriamente desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso,

podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del

baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo,

considerándose, en este caso, como provisionales todos los años

de servicio.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino

definitivo en el centro o puesto singular desde el que se solicita cuando