RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerp

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 265 de 5 de noviembre de 1998, páginas 36086 a 36100 (15 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-25296

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública y en el artículo 19 de la Ley 65/1997,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1998, en el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se

aprueba la oferta de empleo público para 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28). En dicha oferta se autoriza la convocatoria

de veinticinco plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado. Por otra parte, el artículo 5

del citado Real Decreto 493/1998 prevé, igualmente, la

convocatoria de determinado número de plazas por el sistema de

promoción interna del grupo B al A, según distribución realizada

por el Ministerio de Administraciones Públicas, de las que cinco

plazas se convocan por este turno para acceso al citado Cuerpo.

De acuerdo con el citado Real Decreto y con el fin de atender

las necesidades de personal de la Administración Pública, esta

Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de la

Función Pública, y en uso de las competencias que le están

atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,

de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" de 28 de noviembre), acuerda convocar pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles

del Estado (código 1111) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticinco

plazas por el sistema general de acceso libre y cinco plazas por

el sistema de promoción interna.

1.1.1 Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100

para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva

asciende en la presente convocatoria a dos plazas y se aplicará

al sistema general de acceso libre. En el supuesto de que éstas

no sean cubiertas se acumularán a dicho sistema.

1.1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" del 10

de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes

provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las

vacantes correspondientes.

1.1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una

fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo,

y para promoción interna, concurso, oposición y curso selectivo,

con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo III.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del día 1 de enero de 1999.

Para acceso por el sistema de promoción interna, la lista que

contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará

pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición

y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo a que se refiere la base 1.3.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el apartado siete

del anexo I de esta convocatoria, perderán el derecho a su

nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución

motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano

responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los

cuatro ejercicios de la fase de oposición con al menos el 55

por 100 de la puntuación total global quedarán exentos de la

práctica de los mismos en la convocatoria inmediatamente

siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida,

siempre y cuando sean análogos en contenido y puntuación.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo

con la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Por tanto,

este número no podrá ser superior a veinticinco por el sistema

general de acceso libre, ni superior a cinco por el sistema de

promoción interna.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores Civiles

del Estado.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" de 23 de febrero), considere que tienen por objeto

acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus

puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B; tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes;

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a centro gestor se hará

constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código que

figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro relativo

a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a código

se hará constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Superior de

Administradores Civiles del Estado", consignándose el código

número 1111 en el espacio reservado para el mismo que figura a su

lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguientes letras, según corresponda:

L: Acceso por el sistema general de acceso libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido por

el aspirante para la realización del segundo ejercicio de la fase

de oposición (ver anexo I).

En el recuadro 25 B) se hará constar el grupo de materias

específicas elegido entre los cuatro propuestos en la convocatoria:

Jurídicas, sociales, económicas y técnicas.

Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante,

debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias

propuestas.

Los aspirantes por el turno de promoción interna que soliciten

puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, deberán acompañar a su solicitud certificación,

expedida por los servicios de personal del Departamento en que el

funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de

su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como

cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración

de los méritos señalados en la base sexta de esta convocatoria.

La certificación de los méritos se realizará en el modelo a que

hace referencia la mencionada base sexta.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106,

28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública. En la solicitud deberá constar que se ha

realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como

se señala en la siguiente base 3.5.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta

en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del

Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio

de Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de

examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por los derechos de examen, son los que

se establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1. Estos

aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una cruz la

casilla que figura en el recuadro número 22. Estos aspirantes

estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen.

3.4 Las certificaciones de homologación, en relación con los

aspirantes a que se refiere la base 2.2. de la presente convocatoria,

habrán de presentarse, según se establece en el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación

a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de

estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá

de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de

Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma

norma citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.

A los efectos de acreditar que dichos aspirantes reúnen los

requisitos para participar por el sistema de promoción interna, deberán

acompañar a su solicitud la certificación a que se hace referencia

en la base 6.1. de la presente convocatoria. En el supuesto de

que la antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala

del grupo B al que pertenezcan, que se exige en la base 2.3,

se posea con referencia al día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, en lugar de a la fecha de la publicación

de la presente convocatoria, se hará constar dicha circunstancia,

como un extremo adicional, en la certificación señalada

anteriormente.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, tal y como se

ha señalado en el párrafo segundo de la base 3.3 de la presente

convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", y en la que además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la

fecha de comienzo de los ejercicios así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y

número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a

contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al

Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado,

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles de tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado, podrá recabar el correspondiente

dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración

Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, teléfono, 91 349 31 38.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 19 de marzo).

6. Valoración de méritos

6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará

para los aspirantes participantes por el sistema de promoción

interna de la forma siguiente:

A) Antigüedad: la antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo B, a que se refiere el punto dos del anexo I,

se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la

fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta

un máximo de tres puntos.

B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 18: 2,50 puntos; y por cada unidad de grado

que exceda de 18, 0,25 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día

de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el nivel 18: Tres puntos; y por cada unidad de nivel

que exceda de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de ocho puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada

por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus

efectos económicos.

D) Cursos de formación: Los cursos de formación,

relacionados con las funciones que desempeñarán como Administradores

Civiles del Estado, acreditados por el funcionario, se valorarán

en función del grado de conexión con dichas funciones de 0,25

a 0,50 puntos. El curso de apoyo a la preparación al Cuerpo

Superior de Administradores Civiles organizado por el INAP se

valorará con 1,5 puntos. La puntuación máxima que podrá

alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo IV de la convocatoria.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18 de abril), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para su iniciación. Cuando se trate del mismo ejercicio, el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se

juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones independientes de

aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre

como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su Documento Nacional de

Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas

listas de aprobados al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública y al Secretario de Estado para la Administración

Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función

Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber superado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,

si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal, o del Ministerio u organismo del que dependieren, para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o

funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,

previa oferta de los mismos.

Los funcionarios de organismos internacionales que superen

las pruebas participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados de turno libre. La adjudicación de las plazas

se efectuará por riguroso orden de puntuación.

9.5 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se

procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas con

determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran superado,

cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados a propuesta del Director del Instituto

Nacional de Administración Pública funcionarios de carrera

mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del Estado

y en la que se indicará el destino adjudicado. Cualquier resolución

que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno

derecho.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 19 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado,

Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Director general de la Función Pública y Presidente

del Tribunal.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Uno.-El procedimiento de selección para acceso al Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado para los aspirantes

del sistema general de acceso libre constará de dos partes:

a) Fase de oposición.

b) Curso selectivo.

Dos.-El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema de promoción interna constará de las siguiente fases:

concurso, oposición y curso selectivo.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán para los aspirantes de promoción interna, conforme

a la base 6, los servicios efectivos prestados y los reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de

Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas

del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado

personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo que desempeñan en la fecha

de publicación de esta convocatoria y los cursos de formación

seguidos en la Administración y que puedan ser acreditados.

Tres.-La fase de oposición, cualquiera que sea el sistema de

acceso por el que se participe, constará de los siguientes ejercicios

eliminatorios:

Primer ejercicio:

Constará de dos partes: En la primera parte, los aspirantes

deberán desarrollar por escrito un tema general, a escoger entre

dos propuestos por el Tribunal, de actualidad política, económica

o social tanto de España como del ámbito internacional.

En la segunda parte, los aspirantes deberán desarrollar por

escrito un tema relacionado con el programa de materias

específicas elegidas por el aspirante, a escoger entre dos propuestos

por el Tribunal.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo total de cuatro horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos,

la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita,

así como su forma de presentación o exposición.

Del desarrollo del segundo tema estarán exentos los aspirantes

a plazas de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General

de Gestión de la Administración Civil del Estado, y aquellos que

perteneciendo a otro Cuerpo del grupo B, hubieran accedido a

éste en virtud de convocatoria unitaria con el Cuerpo General

de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Segundo ejercicio:

Constará de dos fases: La primera consistirá en la realización

de una traducción directa, por escrito, en castellano, de un

documento redactado en inglés, francés o alemán, a elección del

aspirante, sin diccionario. Para la práctica de dicho ejercicio los

aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en

sesión pública ante el Tribunal de la traducción realizada, seguida

de una conversación con éste, en la lengua elegida, durante un

tiempo máximo de quince minutos.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser

asistido por los asesores especialistas que designe.

Tercer ejercicio:

Consistirá en exponer oralmente, durante una hora, cuatro

temas del programa, extraídos al azar, en sesión pública.

Dos de ellos habrán de ser del grupo de materias comunes:

Uno de los apartados de "Derecho Público" y "Estructura

económica y social de España" y otro de los de "Relaciones

internacionales y Unión Europea" y "Gerencia pública". Los otros dos

temas corresponderán al grupo de materias específicas, de entre

tres extraídos al azar del correspondiente programa.

Los aspirantes a plazas de promoción interna que pertenezcan

al Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado,

así como los que perteneciendo a otro Cuerpo hubieran ingresado

en éste mediante convocatoria unitaria con aquél, expondrán sólo

tres temas y no tendrán que incluir en la insaculación de los temas

los correspondientes a la parte de "Derecho Público" y "Estructura

económica y social de España". La exposición oral tendrá, en este

caso, una duración de cuarenta y cinco minutos.

Los opositores dispondrán de un período de quince minutos

para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar

ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán

utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido

tiempo de preparación.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez

minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante

abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente

insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el

opositor durante un período máximo de quince minutos sobre

aspectos de los temas que ha desarrollado.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de

expresión oral.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante

un período máximo de cuatro horas, relacionado con el grupo

de materias específicas elegido. Los aspirantes podrán utilizar los

textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten

para la ocasión.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En

esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad

de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Cuatro.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán

de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. Para

superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.

La calificación de este ejercicio para los aspirantes de

promoción interna será de cero a 20 puntos en el primer tema y

de apto o no apto en el segundo tema, siendo preciso obtener

la calificación mínima de 10 puntos y apto para superar este

ejercicio.

Segundo ejercicio: La calificación global del ejercicio será de

cero a 20 puntos, siendo necesario para su superación obtener

un mínimo de 10.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. Para

superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.

Para los aspirantes de promoción interna la calificación de este

ejercicio será también de cero a 40 puntos, siendo necesario para

superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos. Los

aspirantes serán ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida,

de mayor a menor, y el ejercicio será superado por los aspirantes

que se encuentren los primeros en dicha relación, hasta el límite

de plazas convocadas, siempre que hubieran alcanzado al menos

diez puntos. Si existieran puntuaciones idénticas, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer

ejercicio, y si esto no fuera suficiente a la puntuación alcanzada

en el total de la fase de oposición. La publicación de las notas

correspondientes a este ejercicio se efectuará por el Tribunal una

vez finalizados los turnos de promoción interna y libre

respectivamente.

Cinco.-Calificación de la fase de oposición: La calificación de

la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios

de dicha fase. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y