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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerp
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 265 de 5 de noviembre de 1998, páginas 36086 a 36100 (15 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-25296
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública y en el artículo 19 de la Ley 65/1997,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1998, en el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se
aprueba la oferta de empleo público para 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28). En dicha oferta se autoriza la convocatoria
de veinticinco plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado. Por otra parte, el artículo 5
del citado Real Decreto 493/1998 prevé, igualmente, la
convocatoria de determinado número de plazas por el sistema de
promoción interna del grupo B al A, según distribución realizada
por el Ministerio de Administraciones Públicas, de las que cinco
plazas se convocan por este turno para acceso al citado Cuerpo.
De acuerdo con el citado Real Decreto y con el fin de atender
las necesidades de personal de la Administración Pública, esta
Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de la
Función Pública, y en uso de las competencias que le están
atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,
de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" de 28 de noviembre), acuerda convocar pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles
del Estado (código 1111) con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticinco
plazas por el sistema general de acceso libre y cinco plazas por
el sistema de promoción interna.
1.1.1 Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100
para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva
asciende en la presente convocatoria a dos plazas y se aplicará
al sistema general de acceso libre. En el supuesto de que éstas
no sean cubiertas se acumularán a dicho sistema.
1.1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" del 10
de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes
provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las
vacantes correspondientes.
1.1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una
fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo,
y para promoción interna, concurso, oposición y curso selectivo,
con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo III.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del día 1 de enero de 1999.
Para acceso por el sistema de promoción interna, la lista que
contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará
pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición
y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo a que se refiere la base 1.3.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado siete
del anexo I de esta convocatoria, perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano
responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los
cuatro ejercicios de la fase de oposición con al menos el 55
por 100 de la puntuación total global quedarán exentos de la
práctica de los mismos en la convocatoria inmediatamente
siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida,
siempre y cuando sean análogos en contenido y puntuación.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Por tanto,
este número no podrá ser superior a veinticinco por el sistema
general de acceso libre, ni superior a cinco por el sistema de
promoción interna.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores Civiles
del Estado.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" de 23 de febrero), considere que tienen por objeto
acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus
puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B; tener una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes;
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a centro gestor se hará
constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código que
figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro relativo
a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a código
se hará constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Superior de
Administradores Civiles del Estado", consignándose el código
número 1111 en el espacio reservado para el mismo que figura a su
lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
L: Acceso por el sistema general de acceso libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) se hará constar el idioma elegido por
el aspirante para la realización del segundo ejercicio de la fase
de oposición (ver anexo I).
En el recuadro 25 B) se hará constar el grupo de materias
específicas elegido entre los cuatro propuestos en la convocatoria:
Jurídicas, sociales, económicas y técnicas.
Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante,
debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias
propuestas.
Los aspirantes por el turno de promoción interna que soliciten
puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, deberán acompañar a su solicitud certificación,
expedida por los servicios de personal del Departamento en que el
funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de
su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como
cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración
de los méritos señalados en la base sexta de esta convocatoria.
La certificación de los méritos se realizará en el modelo a que
hace referencia la mencionada base sexta.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106,
28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como
se señala en la siguiente base 3.5.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta
en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del
Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio
de Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de
examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por los derechos de examen, son los que
se establecen en la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1. Estos
aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una cruz la
casilla que figura en el recuadro número 22. Estos aspirantes
estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen.
3.4 Las certificaciones de homologación, en relación con los
aspirantes a que se refiere la base 2.2. de la presente convocatoria,
habrán de presentarse, según se establece en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación
a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de
estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá
de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de
Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.
A los efectos de acreditar que dichos aspirantes reúnen los
requisitos para participar por el sistema de promoción interna, deberán
acompañar a su solicitud la certificación a que se hace referencia
en la base 6.1. de la presente convocatoria. En el supuesto de
que la antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala
del grupo B al que pertenezcan, que se exige en la base 2.3,
se posea con referencia al día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, en lugar de a la fecha de la publicación
de la presente convocatoria, se hará constar dicha circunstancia,
como un extremo adicional, en la certificación señalada
anteriormente.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, tal y como se
ha señalado en el párrafo segundo de la base 3.3 de la presente
convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", y en la que además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la
fecha de comienzo de los ejercicios así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y
número de documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a
contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al
Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado,
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles de tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado, podrá recabar el correspondiente
dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración
Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, teléfono, 91 349 31 38.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 19 de marzo).
6. Valoración de méritos
6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará
para los aspirantes participantes por el sistema de promoción
interna de la forma siguiente:
A) Antigüedad: la antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo B, a que se refiere el punto dos del anexo I,
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la
fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta
un máximo de tres puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18: 2,50 puntos; y por cada unidad de grado
que exceda de 18, 0,25 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.
C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día
de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta el nivel 18: Tres puntos; y por cada unidad de nivel
que exceda de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de ocho puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada
por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus
efectos económicos.
D) Cursos de formación: Los cursos de formación,
relacionados con las funciones que desempeñarán como Administradores
Civiles del Estado, acreditados por el funcionario, se valorarán
en función del grado de conexión con dichas funciones de 0,25
a 0,50 puntos. El curso de apoyo a la preparación al Cuerpo
Superior de Administradores Civiles organizado por el INAP se
valorará con 1,5 puntos. La puntuación máxima que podrá
alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo IV de la convocatoria.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18 de abril), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para su iniciación. Cuando se trate del mismo ejercicio, el
anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se
juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones independientes de
aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre
como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su Documento Nacional de
Identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública y al Secretario de Estado para la Administración
Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín
Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función
Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber superado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,
si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal, o del Ministerio u organismo del que dependieren, para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,
previa oferta de los mismos.
Los funcionarios de organismos internacionales que superen
las pruebas participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados de turno libre. La adjudicación de las plazas
se efectuará por riguroso orden de puntuación.
9.5 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se
procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas con
determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran superado,
cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados a propuesta del Director del Instituto
Nacional de Administración Pública funcionarios de carrera
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del Estado
y en la que se indicará el destino adjudicado. Cualquier resolución
que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 19 de octubre de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director general de la Función Pública y Presidente
del Tribunal.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Uno.-El procedimiento de selección para acceso al Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado para los aspirantes
del sistema general de acceso libre constará de dos partes:
a) Fase de oposición.
b) Curso selectivo.
Dos.-El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema de promoción interna constará de las siguiente fases:
concurso, oposición y curso selectivo.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán para los aspirantes de promoción interna, conforme
a la base 6, los servicios efectivos prestados y los reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas
del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado
personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo que desempeñan en la fecha
de publicación de esta convocatoria y los cursos de formación
seguidos en la Administración y que puedan ser acreditados.
Tres.-La fase de oposición, cualquiera que sea el sistema de
acceso por el que se participe, constará de los siguientes ejercicios
eliminatorios:
Primer ejercicio:
Constará de dos partes: En la primera parte, los aspirantes
deberán desarrollar por escrito un tema general, a escoger entre
dos propuestos por el Tribunal, de actualidad política, económica
o social tanto de España como del ámbito internacional.
En la segunda parte, los aspirantes deberán desarrollar por
escrito un tema relacionado con el programa de materias
específicas elegidas por el aspirante, a escoger entre dos propuestos
por el Tribunal.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo total de cuatro horas.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos,
la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita,
así como su forma de presentación o exposición.
Del desarrollo del segundo tema estarán exentos los aspirantes
a plazas de promoción interna que pertenezcan al Cuerpo General
de Gestión de la Administración Civil del Estado, y aquellos que
perteneciendo a otro Cuerpo del grupo B, hubieran accedido a
éste en virtud de convocatoria unitaria con el Cuerpo General
de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Segundo ejercicio:
Constará de dos fases: La primera consistirá en la realización
de una traducción directa, por escrito, en castellano, de un
documento redactado en inglés, francés o alemán, a elección del
aspirante, sin diccionario. Para la práctica de dicho ejercicio los
aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.
La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en
sesión pública ante el Tribunal de la traducción realizada, seguida
de una conversación con éste, en la lengua elegida, durante un
tiempo máximo de quince minutos.
Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser
asistido por los asesores especialistas que designe.
Tercer ejercicio:
Consistirá en exponer oralmente, durante una hora, cuatro
temas del programa, extraídos al azar, en sesión pública.
Dos de ellos habrán de ser del grupo de materias comunes:
Uno de los apartados de "Derecho Público" y "Estructura
económica y social de España" y otro de los de "Relaciones
internacionales y Unión Europea" y "Gerencia pública". Los otros dos
temas corresponderán al grupo de materias específicas, de entre
tres extraídos al azar del correspondiente programa.
Los aspirantes a plazas de promoción interna que pertenezcan
al Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado,
así como los que perteneciendo a otro Cuerpo hubieran ingresado
en éste mediante convocatoria unitaria con aquél, expondrán sólo
tres temas y no tendrán que incluir en la insaculación de los temas
los correspondientes a la parte de "Derecho Público" y "Estructura
económica y social de España". La exposición oral tendrá, en este
caso, una duración de cuarenta y cinco minutos.
Los opositores dispondrán de un período de quince minutos
para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar
ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán
utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido
tiempo de preparación.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez
minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante
abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente
insuficiente.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el
opositor durante un período máximo de quince minutos sobre
aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los
conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de
expresión oral.
Cuarto ejercicio:
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante
un período máximo de cuatro horas, relacionado con el grupo
de materias específicas elegido. Los aspirantes podrán utilizar los
textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten
para la ocasión.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien
podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con
el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En
esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad
de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
Cuatro.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán
de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. Para
superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.
La calificación de este ejercicio para los aspirantes de
promoción interna será de cero a 20 puntos en el primer tema y
de apto o no apto en el segundo tema, siendo preciso obtener
la calificación mínima de 10 puntos y apto para superar este
ejercicio.
Segundo ejercicio: La calificación global del ejercicio será de
cero a 20 puntos, siendo necesario para su superación obtener
un mínimo de 10.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. Para
superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.
Para los aspirantes de promoción interna la calificación de este
ejercicio será también de cero a 40 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.
Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos. Los
aspirantes serán ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida,
de mayor a menor, y el ejercicio será superado por los aspirantes
que se encuentren los primeros en dicha relación, hasta el límite
de plazas convocadas, siempre que hubieran alcanzado al menos
diez puntos. Si existieran puntuaciones idénticas, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer
ejercicio, y si esto no fuera suficiente a la puntuación alcanzada
en el total de la fase de oposición. La publicación de las notas
correspondientes a este ejercicio se efectuará por el Tribunal una
vez finalizados los turnos de promoción interna y libre
respectivamente.
Cinco.-Calificación de la fase de oposición: La calificación de
la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios
de dicha fase. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y