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ORDEN de 28 de septiembre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 242 de 9 de octubre de 1998, páginas 33749 a 33762 (14 págs.)
Referencia: BOE-A-1998-23436
Al amparo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
y del artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1998, el Consejo de
Ministros aprobó la Oferta de Empleo Público para 1998 por el Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo, en el que se autoriza la
convocatoria de 20 plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
En cumplimiento de dicho Real Decreto, y con el fin de atender
las necesidades de personal del sistema de Inspección de Trabajo,
este Ministerio, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), y previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, con
sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 10 plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 10 plazas.
1.1.3 Siguiendo lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo, del total de plazas ofertadas se
reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
y sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley
de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984, de
2 de agosto. Este cupo de reserva asciende a una plaza y se aplicará
al sistema general de acceso libre.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna y al cupo de reserva de discapacitados se acumularán a
las del sistema general de acceso libre.
En consecuencia, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes correspondientes, quedando excluidos de la
posibilidad prevista en el número 2 de dicho artículo.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas de ingreso citados.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 364/1995
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con lapuntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 15 de diciembre de 1998, y la duración máxima de
esta fase será de doce meses contados a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.
1.7 Los 20 aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición de acuerdo con lo establecido
en el punto tres.3 del anexo I serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los
cuatro ejercicios de la fase de oposición con al menos el 55 por
100 de la puntuación total global quedarán exentos de la práctica
de los mismos en la convocatoria inmediatamente siguiente,
computándoles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre
y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 También podrán participar los aspirantes que tengan
la condición de funcionarios de Organismos internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en copia del modelo de instancia que
figura en el anexo V. De este modelo se harán tres copias, la
primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el
lugar señalado en la convocatoria), la segunda para la entidad
de depósito correspondiente y la tercera para el interesado.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
1. Cuerpo, Escala o categoría: Consigne el texto y, en su
caso, el código del Cuerpo, Escala o categoría profesional que
figura en la correspondiente convocatoria.
2. Especialidad, área o asignatura: Consigne, cuando
proceda, el texto y el código de la convocatoria.
3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando
la que corresponda con arreglo a la siguiente clave.
Letra: L. Forma de acceso: Libre/nuevo ingreso.
Letra: R. Forma de acceso: Promoción interna/ascenso.
Letra: P. Forma de acceso: Libre con puntuación en fase de
concurso.
Letra: I. Forma de acceso: Reserva para interinos.
Letra: E. Forma de acceso: Acceso Cuerpos grupo A desde
Cuerpos grupo B.
Letra: D. Forma de acceso: Acceso Cuerpos igual grupo y nivel
complemento destino.
Letra: C. Forma de acceso: Adquisición condición Catedrático.
4. Ministerio/organismo/entidad convocante: Consigne,
cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.
6. Provincia de examen: Consigne el texto y, en su caso, el
código que figura en la convocatoria.
7. Minusvalía: Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad. En el punto 1 de la instancia referente
al Cuerpo o Escala deberá consignarse el código 1502.
Para concurrir a la realización del quinto ejercicio de mérito,
suplementario sobre idiomas, deberá indicarse expresamente en
alguno de los apartados A,BoCdelrecuadro 25 de la solicitud.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt,
número 4 de Madrid, o en la forma establecida en el apartado 4
del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.3.
Estos aspirantes tendrán que declarar expresamente en las
solicitudes que poseen la condición de discapacidad arriba indicada.
3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta corriente denominada "Tesoro Público
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tasa 19.20. Derechos
de Examen" y cuyo número es 1302-9002-26-0023647145, de
la Caja Postal. El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina de
la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán
abonar la cantidad de 2.000 pesetas.
Estarán exentas del pago de las tasas las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se
haya realizado en una oficina de la Caja Postal deberá figurar
en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido
pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Las certificaciones de homologación de los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales
habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación
a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de
estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, habrá
de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de
Homologación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará resolución, en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que además de declarar aprobada la lista
de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar
en todo caso los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. El Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares y suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo establecido en el art. 26.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente
requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares
o suplentes, según lo dispuesto en el artículo 26.1 de la citada
Ley.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Subsecretario de
Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Departamento.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad funcional de un aspirante, para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el correspondiente
dictamen de los órganos competentes del Departamento o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, calle Agustín de Bethancourt, 4, planta 2, 28003, Madrid,
teléfonos 91 553 76 00 y 91 553 60 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con lo
establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 18), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 3 de abril de 1998. De acuerdo con dicha Resolución, en
el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por
aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio, si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones independientes de
aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre
como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de ambas
listas de aprobados al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales,
especificando igualmente el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, C/ Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta
convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,
si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en su
caso de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán optar sobre la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha
opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen
su condición de personal laboral o funcionario interino, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución del Subsecretario de Trabajo y Asuntos
Sociales, se procederá al nombramiento como funcionarios en
prácticas, determinándose en dicha resolución la fecha en que
comenzará a surtir efecto el nombramiento.
8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante
resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados
deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo, previa
oferta de los mismos. Los funcionarios de organismos
internacionales que superen las pruebas participarán en la elección de
destino junto a los restantes aprobados del turno libre. La
adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de
puntuación.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros
de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará
por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio
de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que
obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 28 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario
de Trabajo y Asuntos Sociales, Marino Díaz Guerra.
Ilmos. Sres. Director general de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
Uno. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de dos fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo de formación.
Dos. La fase de la oposición constará de los siguientes
ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un
plazo máximo de cuatro horas, de dos temas sacados a la suerte.
Uno de los temas corresponderá al grupo de materias de Derecho
Constitucional Español. Comunidades Europeas; Teoría General
del Derecho, Derecho Penal y Derecho Administrativo, el otro
tema corresponderá a las materias de Derecho Civil; Derecho
Mercantil; Derecho Tributario y Contabilidad Nacional y de Empresa.
Productividad. Estadística y Economía, según temario que figura
como anexo II. Primer ejercicio, de esta convocatoria.
Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado que
entregará al Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres
a la corrección de los ejerciciosyasucalificación.
En esta prueba se valorarán los conocimientos, la claridad y
el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como
su forma de presentación o exposición.
Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito,
durante un tiempo máximo de cuatro horas, a veinte preguntas
propuestas por el Tribunal, relacionadas con las materias del
programa, según temario que figura como anexo II. Segundo y tercer
ejercicio de esta convocatoria.
Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado que
entregará al Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres,
a la corrección de los ejerciciosyasucalificación.
En este ejercicio se valorarán, asimismo, los conocimientos,
la claridad y síntesis de las ideas, calidad de la expresión escrita,
así como su forma de presentación o exposición escrita.
Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, en el término
de una hora, de cinco temas sacados a la suerte de entre los
siguientes grupos del temario que figura en el anexo II. Segundo
y tercer ejercicio de esta convocatoria:
Dos temas, del 1 al 68.
Un tema, del 69 al 99.
Un tema, del 100 al 149.
Un tema del 150 al 180
En este ejercicio se valorarán el volumen y comprensión de
los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de
expresión oral.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez
minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante
abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente
insuficiente.
Cuarto ejercicio: Constará de dos fases:
La primera consistirá en la realización por escrito, durante el
plazo máximo de cuatro horas, de un supuesto de inspección
relacionado con las materias del programa correspondientes a los
ejercicios segundo y tercero.
Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado y
suficientemente identificado que entregará al Tribunal para su
apertura en la siguiente fase.
La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante en
sesión pública ante el Tribunal del supuesto de inspección aludido,
quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados
con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
En esta prueba se valorará el conjunto de ideas en orden a
la elaboración de una propuesta razonada, la sistemática y la
claridad de exposición escrita.
Quinto ejercicio: Como mérito suplementario podrá realizarse
el examen voluntario de los siguientes idiomas: Inglés, francés
y alemán. En cada uno de ellos las pruebas consistirán
obligatoriamente:
a) Traducción escrita directa sin diccionario durante el plazo
de una hora, de un texto escogido por el Tribunal.
b) Traducción escrita inversa, con diccionario, del que
deberán proveerse los opositores por su cuenta, durante el plazo de
una hora y treinta minutos, de un texto escogido por el Tribunal.
c) Explicación verbal, durante el plazo que superará los diez
minutos, de un texto que haya presentado el Tribunal al opositor
para su lectura.
Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser
asistido por asesores especialistas designados por el mismo.
Tres. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
1. Los cuatro ejercicios primeros serán eliminatorios,
calificándose todos ellos entre0y10puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para aprobar.
En el ejercicio oral y en el leído por los aspirantes la calificación
será la media aritmética de las puntuaciones asignadas por cada
miembro del Tribunal, teniendo en cuenta que no se computarán
las dos notas extremas (mínima y máxima)
No obstante lo anterior, los aspirantes por promoción interna
que no pertenezcan al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y
Seguridad Social, serán calificados en el primer ejercicio como
aptos o no aptos, siendo necesario obtener la calificación de "apto"
para superarlo.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes, que
ostenten la condición de funcionarios de organismos
internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria
para la superación de los mismos. Los interesados podrán
renunciar a tal calificación y renunciar a las pruebas de las que han
sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los
aspirantes del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2. El ejercicio voluntario de idiomas se valorará como máximo
con una puntuación de 1 punto por cada uno de ellos, siendo
necesario, para que sea computable, obtener al menos 0,5 puntos
por cada idioma de los que se opte.
3. La calificación final de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio;
caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en
el segundo ejercicio, y así sucesivamente con el primero y cuarto
ejercicio.
Cuatro. Los aspirantes a las plazas de promoción interna y
que pertenezcan al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y
Seguridad Social estarán exentos de realizar el primer ejercicio.
Cinco. El curso selectivo de formación, será organizado por
la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos en orden a la preparación específica y práctica de los
aspirantes para el mejor desempeño de la función inspectora. Se
iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el
previsto en la base 8.1 para la presentación de documentos y
podrá tener una duración de hasta cuatro meses.
Al finalizar el curso selectivo de formación, y en base al
resultado de las evaluaciones parciales que durante el mismo puedan
realizarse, y de la propuesta del Director responsable de dicho
curso, los funcionarios en prácticas serán calificados en base a
todo lo anterior como aptos o no aptos, por el Subsecretario de
Trabajo y Asuntos Sociales, siendo necesario obtener la
calificación de "apto" para superarlo.
ANEXO II
Programa
A) Primer ejercicio
Derecho Constitucional Español. Comunidades Europeas
Tema 1. Concepto de Constitución. Diversas concepciones
de la Constitución. Contenido de la Constitución. La Constitución
como norma jurídica. Supremacía de la Constitución.
Tema 2. La Constitución española de 1978 en el seno del
constitucionalismo español. Antecedentes. Significado y
caracteres de la Constitución española de 1978.
Tema 3. El Estado en la Constitución española de 1978.
Estado de Derecho. Estado social. Estado democrático y pluralista.
Los valores superiores.
Tema 4. La organización de los poderes en la Constitución
española de 1978. Estudio especial de la Corona.
Tema 5. La estructura del Estado español. Las Cortes
Generales: Composición, organización y funciones. Elaboración de las
Leyes. Los Tratados Internacionales.
Tema 6. La estructura del Estado español. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
Tema 7. Estructura del Estado español. El Poder Judicial en
la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tema 8. Los derechos y deberes fundamentales en la
Constitución de 1978. Clasificación. Principios rectores de la política
social y económica. Garantías y suspensión de derechos y
libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 9. El Tribunal Constitucional. Naturaleza y funciones.
Composición y competencias. Procedimiento.
Tema 10. La organización territorial del Estado en la
Constitución española de 1978. La Administración Local.
Tema 11. El Estado de las Autonomías. Estatutos de
Autonomía: Su naturaleza jurídica. Las vías de acceso a la autonomía.
Los niveles competenciales establecidos en los artículos 148 y
149 de la Constitución. Las leyes marco y de delegación o
transferencia. Los principios de solidaridad, no discriminación e
interdicción de privilegios en la Constitución.
Tema 12. La organización institucional de las Comunidades
Autónomas. Los órganos de gobierno y la Administración
autonómica. Las facultades y los órganos legislativos de las
Comunidades Autónomas. La Administración de Justicia en las
Comunidades Autónomas.
Tema 13. Conflictos constitucionales. Conflictos entre
órganos constitucionales del Estado. Conflictos positivos y negativos
con las Comunidades Autónomas. Los procedimientos e
instrumentos de control de las autonomías.
Tema 14. La Unión Europea: El proceso de creación. Los
tratados constitutivos: Principios y líneas generales. Naturaleza
jurídica de la Comunidad Europea. El proceso de adhesión de
España a las Comunidades Europeas: Tratado y Acta de Adhesión.
El Acta Única Europea. El Tratado de la Unión Europea.
Tema 15. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo.
La Comisión. El Parlamento. El Comité Económico y Social. El
Tribunal de Justicia. Composición y competencias.
Tema 16. El Derecho comunitario. Sus fuentes. El Derecho
originario: El valor constitucional de los Tratados. El Derecho
derivado: Los reglamentos y las directivas. Las decisiones, las
recomendaciones y los dictámenes. La eficacia del Derecho
comunitario en el ordenamiento jurídico estatal.
Teoría general del Derecho
Tema 17. El ordenamiento y las normas jurídicas. El Derecho
objetivo. Las normas jurídicas: Concepto, naturaleza, estructura
y elementos. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas
de Derecho público y de Derecho privado, normas de Derecho
dispositivo y de Derecho imperativo o necesario, normas de
Derecho normal y de Derecho especial, normas de Derecho general
y de Derecho particular.
Tema 18. Las fuentes del Derecho. Las fuentes del Derecho
en el ordenamiento jurídico español. La Constitución. La Ley: sus
clases. Disposiciones del Poder Ejecutivo con valor de Ley
ordinaria. Los Decretos Leyes y la legislación delegada.
Tema 19. La costumbre. Los principios generales del
Derecho. La jurisprudencia. Otras fuentes del Derecho. La aplicación
de las normas jurídicas. La interpretación, la integración y la
analogía.
Tema 20. La Ley en el tiempo: Comienzo y fin de la vigencia.
El Derecho transitorio. El principio de la irretroactividad. La Ley
en el espacio. El Derecho internacional privado: Naturaleza. Los
conflictos de leyes: Sistemas históricos y doctrinales de solución.
El Derecho positivo español: Especial referencia a la materia
laboral.
Tema 21. El ejercicio de los derechos. Límites. La doctrina
del abuso del Derecho. Modificación, transmisión y extinción.
Renuncia.
Derecho Penal
Tema 22. Fuentes del Derecho penal. Aplicación de las
normas penales en el tiempo y en el espacio. Interpretación de las
normas penales.
Tema 23. Teoría general del delito. Concepto de sus
principales elementos: Acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad
y punibilidad. Especial referencia al principio de tipicidad y su
aplicación al derecho sancionador administrativo: El artículo 25
de la Constitución Española.
Tema 24. Causas que eximen de la responsabilidad cri