ORDEN de 28 de septiembre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 242 de 9 de octubre de 1998, páginas 33749 a 33762 (14 págs.)

Referencia: BOE-A-1998-23436

Al amparo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

y del artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1998, el Consejo de

Ministros aprobó la Oferta de Empleo Público para 1998 por el Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo, en el que se autoriza la

convocatoria de 20 plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

En cumplimiento de dicho Real Decreto, y con el fin de atender

las necesidades de personal del sistema de Inspección de Trabajo,

este Ministerio, en ejercicio de las competencias que tiene

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), y previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, con

sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 10 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 10 plazas.

1.1.3 Siguiendo lo dispuesto en el artículo 13 del Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo, del total de plazas ofertadas se

reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

y sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley

de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984, de

2 de agosto. Este cupo de reserva asciende a una plaza y se aplicará

al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna y al cupo de reserva de discapacitados se acumularán a

las del sistema general de acceso libre.

En consecuencia, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes, quedando excluidos de la

posibilidad prevista en el número 2 de dicho artículo.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas de ingreso citados.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 364/1995

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con lapuntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 15 de diciembre de 1998, y la duración máxima de

esta fase será de doce meses contados a partir de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

1.7 Los 20 aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición de acuerdo con lo establecido

en el punto tres.3 del anexo I serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no superen el curso selectivo y tengan superados los

cuatro ejercicios de la fase de oposición con al menos el 55 por

100 de la puntuación total global quedarán exentos de la práctica

de los mismos en la convocatoria inmediatamente siguiente,

computándoles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre

y cuando sean idénticos en contenido y puntuación.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo

con la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo

y Seguridad Social.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 También podrán participar los aspirantes que tengan

la condición de funcionarios de Organismos internacionales,

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en copia del modelo de instancia que

figura en el anexo V. De este modelo se harán tres copias, la

primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el

lugar señalado en la convocatoria), la segunda para la entidad

de depósito correspondiente y la tercera para el interesado.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo, Escala o categoría: Consigne el texto y, en su

caso, el código del Cuerpo, Escala o categoría profesional que

figura en la correspondiente convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura: Consigne, cuando

proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando

la que corresponda con arreglo a la siguiente clave.

Letra: L. Forma de acceso: Libre/nuevo ingreso.

Letra: R. Forma de acceso: Promoción interna/ascenso.

Letra: P. Forma de acceso: Libre con puntuación en fase de

concurso.

Letra: I. Forma de acceso: Reserva para interinos.

Letra: E. Forma de acceso: Acceso Cuerpos grupo A desde

Cuerpos grupo B.

Letra: D. Forma de acceso: Acceso Cuerpos igual grupo y nivel

complemento destino.

Letra: C. Forma de acceso: Adquisición condición Catedrático.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante: Consigne,

cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.

6. Provincia de examen: Consigne el texto y, en su caso, el

código que figura en la convocatoria.

7. Minusvalía: Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad. En el punto 1 de la instancia referente

al Cuerpo o Escala deberá consignarse el código 1502.

Para concurrir a la realización del quinto ejercicio de mérito,

suplementario sobre idiomas, deberá indicarse expresamente en

alguno de los apartados A,BoCdelrecuadro 25 de la solicitud.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt,

número 4 de Madrid, o en la forma establecida en el apartado 4

del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.3.

Estos aspirantes tendrán que declarar expresamente en las

solicitudes que poseen la condición de discapacidad arriba indicada.

3.4 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente denominada "Tesoro Público

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tasa 19.20. Derechos

de Examen" y cuyo número es 1302-9002-26-0023647145, de

la Caja Postal. El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina de

la Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán

abonar la cantidad de 2.000 pesetas.

Estarán exentas del pago de las tasas las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo

del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se

haya realizado en una oficina de la Caja Postal deberá figurar

en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido

pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Las certificaciones de homologación de los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales

habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación

a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de

estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, habrá

de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de

Homologación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará resolución, en

el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que además de declarar aprobada la lista

de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar

en todo caso los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a

partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

5. El Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares y suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo establecido en el art. 26.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente

requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares

o suplentes, según lo dispuesto en el artículo 26.1 de la citada

Ley.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Subsecretario de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Departamento.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad funcional de un aspirante, para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el correspondiente

dictamen de los órganos competentes del Departamento o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad

Social, calle Agustín de Bethancourt, 4, planta 2, 28003, Madrid,

teléfonos 91 553 76 00 y 91 553 60 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con lo

establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 18), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 3 de abril de 1998. De acuerdo con dicha Resolución, en

el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido

comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por

aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio, si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones independientes de

aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre

como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de ambas

listas de aprobados al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales,

especificando igualmente el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, C/ Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición,

si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en su

caso de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán optar sobre la remuneración que deseen

percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha

opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen

su condición de personal laboral o funcionario interino, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución del Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales, se procederá al nombramiento como funcionarios en

prácticas, determinándose en dicha resolución la fecha en que

comenzará a surtir efecto el nombramiento.

8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante

resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados

deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo, previa

oferta de los mismos. Los funcionarios de organismos

internacionales que superen las pruebas participarán en la elección de

destino junto a los restantes aprobados del turno libre. La

adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de

puntuación.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros

de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará

por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio

de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que

obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 28 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario

de Trabajo y Asuntos Sociales, Marino Díaz Guerra.

Ilmos. Sres. Director general de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

Uno. El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de dos fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo de formación.

Dos. La fase de la oposición constará de los siguientes

ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un

plazo máximo de cuatro horas, de dos temas sacados a la suerte.

Uno de los temas corresponderá al grupo de materias de Derecho

Constitucional Español. Comunidades Europeas; Teoría General

del Derecho, Derecho Penal y Derecho Administrativo, el otro

tema corresponderá a las materias de Derecho Civil; Derecho

Mercantil; Derecho Tributario y Contabilidad Nacional y de Empresa.

Productividad. Estadística y Economía, según temario que figura

como anexo II. Primer ejercicio, de esta convocatoria.

Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado que

entregará al Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres

a la corrección de los ejerciciosyasucalificación.

En esta prueba se valorarán los conocimientos, la claridad y

el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como

su forma de presentación o exposición.

Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito,

durante un tiempo máximo de cuatro horas, a veinte preguntas

propuestas por el Tribunal, relacionadas con las materias del

programa, según temario que figura como anexo II. Segundo y tercer

ejercicio de esta convocatoria.

Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado que

entregará al Tribunal, el cual procederá a la apertura de los sobres,

a la corrección de los ejerciciosyasucalificación.

En este ejercicio se valorarán, asimismo, los conocimientos,

la claridad y síntesis de las ideas, calidad de la expresión escrita,

así como su forma de presentación o exposición escrita.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, en el término

de una hora, de cinco temas sacados a la suerte de entre los

siguientes grupos del temario que figura en el anexo II. Segundo

y tercer ejercicio de esta convocatoria:

Dos temas, del 1 al 68.

Un tema, del 69 al 99.

Un tema, del 100 al 149.

Un tema del 150 al 180

En este ejercicio se valorarán el volumen y comprensión de

los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de

expresión oral.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez

minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante

abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente

insuficiente.

Cuarto ejercicio: Constará de dos fases:

La primera consistirá en la realización por escrito, durante el

plazo máximo de cuatro horas, de un supuesto de inspección

relacionado con las materias del programa correspondientes a los

ejercicios segundo y tercero.

Cada aspirante depositará el ejercicio en un sobre cerrado y

suficientemente identificado que entregará al Tribunal para su

apertura en la siguiente fase.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante en

sesión pública ante el Tribunal del supuesto de inspección aludido,

quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados

con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conjunto de ideas en orden a

la elaboración de una propuesta razonada, la sistemática y la

claridad de exposición escrita.

Quinto ejercicio: Como mérito suplementario podrá realizarse

el examen voluntario de los siguientes idiomas: Inglés, francés

y alemán. En cada uno de ellos las pruebas consistirán

obligatoriamente:

a) Traducción escrita directa sin diccionario durante el plazo

de una hora, de un texto escogido por el Tribunal.

b) Traducción escrita inversa, con diccionario, del que

deberán proveerse los opositores por su cuenta, durante el plazo de

una hora y treinta minutos, de un texto escogido por el Tribunal.

c) Explicación verbal, durante el plazo que superará los diez

minutos, de un texto que haya presentado el Tribunal al opositor

para su lectura.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser

asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

Tres. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

1. Los cuatro ejercicios primeros serán eliminatorios,

calificándose todos ellos entre0y10puntos, siendo necesario obtener

un mínimo de 5 puntos para aprobar.

En el ejercicio oral y en el leído por los aspirantes la calificación

será la media aritmética de las puntuaciones asignadas por cada

miembro del Tribunal, teniendo en cuenta que no se computarán

las dos notas extremas (mínima y máxima)

No obstante lo anterior, los aspirantes por promoción interna

que no pertenezcan al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y

Seguridad Social, serán calificados en el primer ejercicio como

aptos o no aptos, siendo necesario obtener la calificación de "apto"

para superarlo.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes, que

ostenten la condición de funcionarios de organismos

internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria

para la superación de los mismos. Los interesados podrán

renunciar a tal calificación y renunciar a las pruebas de las que han

sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los

aspirantes del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2. El ejercicio voluntario de idiomas se valorará como máximo

con una puntuación de 1 punto por cada uno de ellos, siendo

necesario, para que sea computable, obtener al menos 0,5 puntos

por cada idioma de los que se opte.

3. La calificación final de la fase de oposición vendrá

determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada

uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio;

caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en

el segundo ejercicio, y así sucesivamente con el primero y cuarto

ejercicio.

Cuatro. Los aspirantes a las plazas de promoción interna y

que pertenezcan al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y

Seguridad Social estarán exentos de realizar el primer ejercicio.

Cinco. El curso selectivo de formación, será organizado por

la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social y tendrá como finalidad primordial la adquisición de

conocimientos en orden a la preparación específica y práctica de los

aspirantes para el mejor desempeño de la función inspectora. Se

iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el

previsto en la base 8.1 para la presentación de documentos y

podrá tener una duración de hasta cuatro meses.

Al finalizar el curso selectivo de formación, y en base al

resultado de las evaluaciones parciales que durante el mismo puedan

realizarse, y de la propuesta del Director responsable de dicho

curso, los funcionarios en prácticas serán calificados en base a

todo lo anterior como aptos o no aptos, por el Subsecretario de

Trabajo y Asuntos Sociales, siendo necesario obtener la

calificación de "apto" para superarlo.

ANEXO II

Programa

A) Primer ejercicio

Derecho Constitucional Español. Comunidades Europeas

Tema 1. Concepto de Constitución. Diversas concepciones

de la Constitución. Contenido de la Constitución. La Constitución

como norma jurídica. Supremacía de la Constitución.

Tema 2. La Constitución española de 1978 en el seno del

constitucionalismo español. Antecedentes. Significado y

caracteres de la Constitución española de 1978.

Tema 3. El Estado en la Constitución española de 1978.

Estado de Derecho. Estado social. Estado democrático y pluralista.

Los valores superiores.

Tema 4. La organización de los poderes en la Constitución

española de 1978. Estudio especial de la Corona.

Tema 5. La estructura del Estado español. Las Cortes

Generales: Composición, organización y funciones. Elaboración de las

Leyes. Los Tratados Internacionales.

Tema 6. La estructura del Estado español. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes

Generales.

Tema 7. Estructura del Estado español. El Poder Judicial en

la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tema 8. Los derechos y deberes fundamentales en la

Constitución de 1978. Clasificación. Principios rectores de la política

social y económica. Garantías y suspensión de derechos y

libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 9. El Tribunal Constitucional. Naturaleza y funciones.

Composición y competencias. Procedimiento.

Tema 10. La organización territorial del Estado en la

Constitución española de 1978. La Administración Local.

Tema 11. El Estado de las Autonomías. Estatutos de

Autonomía: Su naturaleza jurídica. Las vías de acceso a la autonomía.

Los niveles competenciales establecidos en los artículos 148 y

149 de la Constitución. Las leyes marco y de delegación o

transferencia. Los principios de solidaridad, no discriminación e

interdicción de privilegios en la Constitución.

Tema 12. La organización institucional de las Comunidades

Autónomas. Los órganos de gobierno y la Administración

autonómica. Las facultades y los órganos legislativos de las

Comunidades Autónomas. La Administración de Justicia en las

Comunidades Autónomas.

Tema 13. Conflictos constitucionales. Conflictos entre

órganos constitucionales del Estado. Conflictos positivos y negativos

con las Comunidades Autónomas. Los procedimientos e

instrumentos de control de las autonomías.

Tema 14. La Unión Europea: El proceso de creación. Los

tratados constitutivos: Principios y líneas generales. Naturaleza

jurídica de la Comunidad Europea. El proceso de adhesión de

España a las Comunidades Europeas: Tratado y Acta de Adhesión.

El Acta Única Europea. El Tratado de la Unión Europea.

Tema 15. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo.

La Comisión. El Parlamento. El Comité Económico y Social. El

Tribunal de Justicia. Composición y competencias.

Tema 16. El Derecho comunitario. Sus fuentes. El Derecho

originario: El valor constitucional de los Tratados. El Derecho

derivado: Los reglamentos y las directivas. Las decisiones, las

recomendaciones y los dictámenes. La eficacia del Derecho

comunitario en el ordenamiento jurídico estatal.

Teoría general del Derecho

Tema 17. El ordenamiento y las normas jurídicas. El Derecho

objetivo. Las normas jurídicas: Concepto, naturaleza, estructura

y elementos. Los diferentes tipos de normas jurídicas: Normas

de Derecho público y de Derecho privado, normas de Derecho

dispositivo y de Derecho imperativo o necesario, normas de

Derecho normal y de Derecho especial, normas de Derecho general

y de Derecho particular.

Tema 18. Las fuentes del Derecho. Las fuentes del Derecho

en el ordenamiento jurídico español. La Constitución. La Ley: sus

clases. Disposiciones del Poder Ejecutivo con valor de Ley

ordinaria. Los Decretos Leyes y la legislación delegada.

Tema 19. La costumbre. Los principios generales del

Derecho. La jurisprudencia. Otras fuentes del Derecho. La aplicación

de las normas jurídicas. La interpretación, la integración y la

analogía.

Tema 20. La Ley en el tiempo: Comienzo y fin de la vigencia.

El Derecho transitorio. El principio de la irretroactividad. La Ley

en el espacio. El Derecho internacional privado: Naturaleza. Los

conflictos de leyes: Sistemas históricos y doctrinales de solución.

El Derecho positivo español: Especial referencia a la materia

laboral.

Tema 21. El ejercicio de los derechos. Límites. La doctrina

del abuso del Derecho. Modificación, transmisión y extinción.

Renuncia.

Derecho Penal

Tema 22. Fuentes del Derecho penal. Aplicación de las

normas penales en el tiempo y en el espacio. Interpretación de las

normas penales.

Tema 23. Teoría general del delito. Concepto de sus

principales elementos: Acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad

y punibilidad. Especial referencia al principio de tipicidad y su

aplicación al derecho sancionador administrativo: El artículo 25

de la Constitución Española.

Tema 24. Causas que eximen de la responsabilidad cri