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Resolución de 31 de enero de 1997, de la Universidad de Girona, sobre la concesión de comisiones de servicios con carácter general del profesorado que sea designado para formar parte de
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1997, páginas 7015 a 7015 (1 pág.)
Referencia: BOE-A-1997-4521
En relación con el profesorado de la Universidad de Girona que sea designado para formar parte de los Tribunales que tienen que juzgar las Tesis Doctorales y haciendo uso de las atribuciones que me han sido otorgadas por el artículo 5.º3, de la Ley 95/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universidad de Girona, el artículo 64 de los Estatutos de la Universidad de Girona aprobados por el Decreto 265/1995, de 28 de septiembre («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.113, de 11 de octubre), y el Decreto 25/1996, de 23 de enero, de nombramiento del Rector («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.163, de 2 de febrero de 1996), he resuelto:
Primero.-Conceder con carácter general la comisión de servicios a los Profesores de la Universidad de Girona que sean nombrados miembros de los Tribunales que tienen que juzgar las Tesis Doctorales de las distintas Universidades españolas, siempre que reúnan todos los requisitos legales para formar parte de los mismos.
Segundo.-Esta comisión de servicios se entiende concedida automáticamente una vez sea aprobado el Tribunal correspondiente, entendiéndose como justificante de la misma el nombramiento como miembro de dicho Tribunal.
Tercero.-La comisión de servicios se considerará concedida para el lugar y la fecha que el Presidente del Tribunal haya convocado, atendiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), y disposiciones que lo complementan.
Cuarto.-El desplazamiento se realizará por los medios de locomoción previstos en la normativa vigente, y autorizándose la utilización de vehículo particular.
Girona, 31 de enero de 1997.-El Rector, Josep María Nadal Farreras.