Orden JUS/985/2010, de 30 de marzo, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de carrera de don Rafael Regalón López.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 97 de 22 de abril de 2010, páginas 35385 a 35385 (1 pág.)

Referencia: BOE-A-2010-6374

Por Sentencia n.º 46/2010 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de 2010 se declara haber lugar parcialmente al recurso de Casación n.º 1011/2009 por infracción de Ley y de precepto Constitucional así como por quebrantamiento de Forma, interpuesto por la representación procesal de don Rafael Regalón López, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa destinado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Melilla, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con fecha 23 de marzo de 2009 en la causa Rollo n.º 29/08, P.A. n.º 54/06, D.P. 1254/01, seguida contra el mismo, por delito de malversación y falsedad documental.

Por Sentencia del mismo número y fecha de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se absuelve al acusado don Rafael Regalón López del delito de malversación de caudales públicos del que venía acusado, y condenándolo como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, dieciséis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y cuatro años y un día de inhabilitación especial para la función pública, que le inhabilitará para el ejercicio del empleo de Auxiliar y Oficial de la Administración de Justicia, hoy Cuerpos de Tramitación y Gestión Procesal y Administrativa, así como para el cargo de Secretario Sustituto; con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente.

Por Auto de fecha 23 de febrero de 2010 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga se dispone, siendo firme la Sentencia del Tribunal Supremo, se proceda a su ejecución, Ejecutoria 7/2010.

Considerando que en el artículo 443.2, apartados d) y f), en relación con el artículo 491.2, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se establece que la condición de funcionario se pierde «por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme» y «por condena a pena privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso», respectivamente.

Este Ministerio, en el ejercicio de la competencia conferida por el artículo 494 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerda la pérdida de la condición de funcionario de carrera de don Rafael Regalón López, con DNI 45.273.488, con efectos del día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de marzo de 2010.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.