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Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir plazas de personal laboral.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 292 de 5 de diciembre de 2011, páginas 129117 a 129152 (36 págs.)
Referencia: BOE-A-2011-19114
De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24 de diciembre), en el Decreto 67/1999, de 15 de abril (BOCyL del 19), en el Estatuto de la Universidad de León y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL del 18 de enero de 2007), este Rectorado, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con el Comité de Empresa, ha resuelto convocar concurso-oposición libre para cubrir, mediante contratación laboral de carácter fijo, plazas de personal laboral, con arreglo a las siguientes:
Bases específicas de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir las plazas de personal laboral fijo que se especifican en el anexo I de esta resolución.
Las plazas corresponden a los destinos y a las localidades que constan en el citado anexo.
Se reserva una plaza de la categoría de Auxiliar de Servicios, Grupo IV-B para ser cubierta por una persona con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que supere las pruebas selectivas y que, en su momento, acredite el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de no ser cubierta, se acumularía a las restantes plazas convocadas.
1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción vigente; en el Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el Convenio Colectivo citado; en la vigente Relación de Puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.3 Funciones de la plaza y jornada de trabajo.
1.3.1 Las características de los puestos son las que tienen asignadas en la Relación de Puestos, según consta en el anexo I. Las funciones que, con carácter general, corresponden al Grupo y Categoría profesional en que se encuadra el puesto de trabajo convocado, son las que figuran en el anexo I del actual Convenio Colectivo.
1.3.2 Las funciones específicas de la plaza, jornada de trabajo y horarios de las mismas son las que se realizan en la Unidad a la que corresponde la plaza, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo.
1.4 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y, en lo que resulte aplicable, el Estatuto de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.
1.5 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.
1.6 El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición.
Las valoraciones, pruebas y puntuaciones se especifican en el anexo II de esta convocatoria.
1.7 Los programas que han de regir en los ejercicios de la fase de oposición son los que figuran en el anexo III de esta convocatoria.
1.8 En la Resolución que se indica en la base 4.3, se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con quince días de antelación como mínimo.
1.9 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso, en la que participarán solamente los aspirantes que hayan superado ambos ejercicios. En esta fase se valorarán los méritos indicados en el Anexo II, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
La documentación correspondiente a los méritos a valorar en la fase de concurso será presentada una vez publicadas las listas de aprobados de la segunda prueba y en el plazo y lugares que se indiquen en las mismas.
La valoración se hará pública, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad y del Campus de Ponferrada, así como en la página web de la Universidad, fijando un plazo para presentación de posibles reclamaciones sobre las valoraciones efectuadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos generales que deben cumplir todos los aspirantes:
Para ser admitido a este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a los empleos públicos previstos en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.
e) Poseer la titulación exigida.
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.
2.2 Requisitos específicos:
Títulos académicos o formación:
Grupo I: Estar en posesión del título universitario de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Para el puesto PL001100, Cód. Conv.1, se exigirá titulación específica para la dirección, supervisión y control de equipos de rayos X y acreditación ante el Consejo de Seguridad Nuclear, con título de Supervisor de Instalaciones Radioactivas.
Grupo II: Estar en posesión del título universitario de Primer Ciclo (Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u oficialmente equivalente).
Grupo III: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico superior o equivalente.
Grupo IV-A: Estar en posesión del título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
Grupo IV-B: Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se presentará una solicitud por cada «Código conv» del anexo I, y éste es el dato que debe hacerse figurar en el apartado Código de la solicitud. Cuando hay varias plazas en un mismo Código conv., la identificación de puesto por su código y destino tiene efectos meramente informativos.
3.3 A la instancia se adjuntará, en original o copia cotejada, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Documentación acreditativa de poseer la titulación académica exigida.
Para el puesto PL001100, Cód. Conv.1, documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos específicos de la base 2.2.
d) Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, la nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.
Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.
3.4 Los aspirantes con minusvalías que deseen participar en el concurso-oposición objeto de esta convocatoria deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
3.5 De la presentación de la solicitud en la forma indicada, se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de participación exigidos en la base 2. La acreditación de los mismos se efectuará al finalizar el proceso selectivo, según lo establecido en la base 8. La no acreditación de requisitos en dicho momento, o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la anulación de todas las actuaciones del aspirante, bajo su responsabilidad y con los efectos que procedan.
3.6 Los derechos de examen tendrán la siguiente cuantía:
Plazas del Grupo I: 36 euros.
Plazas del Grupo II: 26 euros.
Plazas del Grupo III: 21 euros.
Plazas del Grupo IV-A: 18 euros.
Plazas del Grupo IV-B: 15 euros.
El importe se ingresará en la cuenta de ingresos de derechos de examen de la Universidad de León, número 2096-0000-84-2001355404, de Caja España-Duero, León.
En la solicitud de participación deberá constar la acreditación del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de haberlos satisfecho.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 3.2.
3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de candidatos
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de León dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, se publicará la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de la exclusión y el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en los tablones de anuncios de Rectorado (avenida de la Facultad, 25, León), edificio de Servicios (Campus de Vegazana) y Campus de Ponferrada y a través de la página web de la Universidad (http: //www.unileon.es/ Actualidad- Convocatorias ordinarias).
En las listas, deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
En esta resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas; único supuesto en el que procede la devolución.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran en el anexo VI.
El Secretario/a actuará con voz y sin voto.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación y mínimo de diez días antes del inicio de las pruebas selectivas.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.7 El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades atribuidas a cada grupo, categoría y especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado, avenida de la Facultad, número 25, teléfonos 987 29 15 92 y 987 29 15 93.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría que proceda, en los términos previstos en la normativa aplicable en materia sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.12 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse reclamación previa a la vía judicial laboral (art. 125 de LRJ-PAC en relación con el art. 69 de la LPL) ante el Sr. Rector Magnífico, en el plazo de un mes.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Y», de conformidad con lo establecido en la Orden ADM/582/2011, de 29 de abril, de la Consejería de Administración Autonómica.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 La publicación de la relación de aprobados del primer y segundo ejercicios se hará en los lugares en que se hayan celebrado, así como en la sede señalada en la base 5.10.
6.6 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para el inicio del mismo.
6.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas para cada plaza, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en aquellos otros que estime oportunos, la identidad de los aspirantes aprobados, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad de León, especificando, igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. La lista de aprobados se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El Tribunal hará pública, asimismo, una Relación Complementaria, en la que figuren, por orden de puntuación obtenida en el concurso oposición, el resto de los aspirantes no aprobados que sí hayan superado la fase de oposición. En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos no llegase a formalizar el correspondiente contrato, o que se incrementase el número de plazas vacantes, se realizará propuesta complementaria por el orden de puntuación final.
7.2 Esta Relación Complementaria constituirá la Bolsa de Trabajo de la categoría correspondiente, a efectos de contratación laboral temporal a partir de la fecha de su publicación y le será de aplicación el acuerdo Gerencia-Comité de Empresa sobre contratación laboral temporal de 1 de septiembre de 2010.
7.3 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el concurso oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos, formalización del contrato e incorporación
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de opositores aprobados, los mismos deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y original, para su comprobación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza. Este certificado habrá de ser expedido por el facultativo de medicina general del Insalud que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado los derechos de obtención del título.
e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberá presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la minusvalía con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La adjudicación de destinos, en el caso de aquellas Categorías en las que exista más de una plaza, se realizará por el orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 7.1 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de las plazas convocadas por el Rectorado de la Universidad.
8.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad de León dictará Resolución, vista la propuesta de los correspondientes Tribunales, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en los lugares señalados en la base 7.1.
En esta Resolución se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en el Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica.
8.6 Una vez formalizados los contratos, serán inscritos en el Registro Central de Personal.
9. Período de prueba
9.1 Tras la incorporación, el trabajador debe realizar un periodo de prueba en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y con la siguiente duración: Plazas del grupo I: 4 meses; plazas del grupo II: 3 meses; plazas de los grupos III: 2 meses; plazas de los grupos IV-A y IV-B: 1 mes.
El período de prueba se considerará superado cuando se hayan prestado servicios de esa duración en la misma u otra Universidad pública de Castilla y León.
9.2 El personal que supere satisfactoriamente el periodo de prueba, adquirirá la condición de personal laboral fijo.
10. Publicidad en la web
Tanto la presente convocatoria y sus anexos, como las distintas resoluciones de ejecución de la misma, se publicarán, además de en los tablones de anuncios que se indican, en la página web de la Universidad (http: //www.unileon.es/, Actualidad – Convocatorias ordinarias).
11. Norma final
11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
11.2 El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.
11.3 La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
León, 18 de noviembre de 2011.–El Rector, José Ángel Hermida Alonso.
ANEXO I
Relación de puestos convocados
Cód. Conv. | Código puesto | G.º | N.º Puestos | Categoría | Destino y localidad | Área-Especialidad | Comp |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | PL001100 | I | 1 | Titulado Superior. | Laboratorio de Técnicas Instrumentales e Inst. Radiac. | Laboratorios. Biosanitaria. |
|
2 | PL000962 | II | 1 | Titulado Grado Medio. Relaciones Internacionales. | Servicio de Apoyo y Asistencia. | Relaciones Internacionales. |
|
3 | PL001018 PL001019 | II | 2 | Titulado Grado Medio. | Oficina de Evaluación y Calidad. | Calidad, Ev., Est. y Plan Estr. |
|
4 | PL000188 PL001037 PL000012 PL000013 PL000635 PL000907 | II | 6 | Titulado Grado Medio. Soporte Sistemas y Desarrollo de Aplicac. de Gestión. | Servicios de Informática y Comunicaciones. | Informática y Telecomunic. | ,,,CI,, |
5 | PL000186 PL000623 | II | 2 | Titulado Grado Medio. Soporte Sistemas y Desarrollo Aplicac. Servicio Red. | Servicios de Informática y Comunicaciones. | Informática y Telecomunic. | ,,,CI,, |
6 | PL000908 | II | 1 | Titulado Grado Medio. Soporte Sistemas y Desarrollo. Aplicac. Gestión Red. | Servicios de Informática y Comunicaciones. | Informática y Telecomunic. | ,,,CI,, |
7 | PL000630 | III | 1 | Técnico Especialista. Informát. y Comunic Soporte Técnico. y Desarrollo Aplicac. Gestión Biblioteca. | Servicios de Informática y Comunicaciones. | Informática y Telecomunic. | ,,,CI,, |
8 | PL000631 PL000964 PL000966 | III | 3 | Técnico Especialista. Informática y Comuniciones. Soporte Técnico y Desarrollo Aplicac. Gestión. | Servicios de Informática y Comunicaciones. | Informática y Telecomunic. | ,,,CI,, |
9 | PL000632 | III | 1 | Técnico Especialista. Informática y Comunicaciones. Soporte Técnico y Desar. Aplicac. Web. | Servicios de Informática y Comunicaciones. | Informática Y Telecomunic. | ,,,CI,, |
10 | PL000604 PL000213 | IV-B | 2 | Auxiliar de Servicios. | Campus Ponferrada S. Recursos Humanos. | Conserjería, Vigilancia y Recepción. | TUR |
11 | PL000108 | IV-A | 1 | Oficial de Laboratorio. | Dep. Ingeniería Eléctrica y De Sistemas y Automática. | Laboratorios. Eléctrica y Electrónica. | MT |
12 | PL000202 | IV-A | 1 | Oficial de Oficio. Deportes Y Tiempo Libre. | Servicio de Apoyo y Asistencia. | Deportes. | TUR |
13 | PL000197 | IV-B | 1 | Ayudante de Oficio. Deportes y Tiempo Libre. | Servicio de Apoyo y Asistencia. | Deportes. | TUR |
ANEXO II
Concurso oposición. Valoraciones, pruebas y calificaciones
1. Fase de oposición
La fase de oposición de todas las plazas convocadas incluirá la realización de dos pruebas, sucesivas y eliminatorias, calificadas cada una de cero a trescientos cincuenta puntos (0-350).
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 700 puntos, que representa el 70% de la puntuación máxima del proceso selectivo (1.000 puntos).
1.1 Primera prueba de la fase de oposición.
Consistirá en contestar dos ejercicios escritos, que se realizarán en unidad de acto.
Esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio, será calificada de cero a 350 (0-350 puntos). La calificación se obtendrá sumando las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.
Los dos ejercicios son los siguientes:
1.1.1 Primer ejercicio de la primera prueba.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test con preguntas de respuestas alternativas; con cuatro alternativas, de las cuales solo una será la correcta; las respuestas erróneas serán penalizadas, de forma que cada respuesta errónea anulará un 0,33 del total de las respuestas correctas; tiempo máximo: 60 minutos; será calificado de cero a 85 puntos.
El ejerccio versará sobre el siguiente temario, en función del Grupo de la plaza:
A. Para plazas de los grupos I, II y III:
1. La Ley Orgánica de Universidades: Funciones de la Universidad. Autonomía Universitaria.
2. La Universidad de León: Órganos de Gobierno unipersonales. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela. Los Directores de Departamento. Los Directores de Institutos Universitarios.
3. La Universidad de León: Órganos colegiados de gobierno y representación. El Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno. La Junta Consultiva. Las Juntas de Facultad o Escuela. Los Consejos de Departamento.
4. La Universidad de León. Centros, departamentos, institutos, unidades administrativas y de servicios: Estructura orgánica, funciones y ubicación.
5. La Universidad de León: Clases y régimen jurídico de personal de administración y servicios. Tipos de profesorado. Categorías de personal docente e investigador. Figuras contractuales de personal docente e investigador contratado.
6. El Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades de Castilla y León.
7. La Universidad de León: Estatutos. Régimen económico y financiero.
8. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Información y atención a los usuarios.
B. Para plazas de los grupos IV-A y IV-B.
1. La Universidad de León. Órganos de Gobierno unipersonales y órganos colegiados de gobierno y representación: composición y competencias esenciales.
2. La Universidad de León. Centros, departamentos, institutos, unidades administrativas y de servicios: Estructura orgánica, funciones y ubicación.
3. La Universidad de León. Clases y régimen jurídico de personal de administración y servicios. Tipos de profesorado. Categorías de personal docente e investigador. Figuras contractuales de personal docente e investigador contratado.
4. El Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades de Castilla y León.
5. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Información y atención a los usuarios.
1.1.2 Segundo ejercicio de la primera prueba.
El segundo ejercicio de la Primera Prueba tendrá regulación diferente en función del Grupo de la plaza:
Para todas las plazas convocadas, será calificado de cero a 265 puntos.
Para las siguientes plazas,
PL001100.
PL000188.
PL001037.
PL000012.
PL000013.
PL000635.
PL000907.
PL000186.
PL000623.
PL000632.
PL000630.
PL000631.
PL000964.
PL000966.
PL000908.
Parte de las preguntas y las respuestas podrán estar formuladas en inglés, según determine el Tribunal, para comprobar que se posee el dominio técnico necesario para el desempeño de las funciones de las plazas.
A. Plazas de grupo I y grupo II.
Normas aplicables a todas las plazas. Consistirá en el desarrollo por escrito de preguntas relacionadas con el contenido del programa del Anexo III, en un tiempo máximo de tres horas.
Si se formulan preguntas de tipo test con respuesta alternativa, las alternativas serán cuatro, siendo correcta sólo una de ellas y las respuestas erróneas serán penalizadas, de forma que cada respuesta errónea anulará un 0,33 del total de las respuestas correctas.
B. Plazas de grupo III.
Consistirá en el desarrollo por escrito de preguntas relacionadas con el contenido del programa del anexo III, en un tiempo máximo de dos horas.
Si se formulan preguntas de tipo test con respuesta alternativa, las alternativas serán 4, siendo correcta sólo una de ellas y las respuestas erróneas serán penalizadas, de forma que cada respuesta errónea anulará un 0,33 del total de las respuestas correctas.
C. Plazas de grupo IV-A.
Consistirá en contestar, durante un tiempo máximo de una hora, un cuestionario tipo test de respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta Las alternativas serán cuatro y las respuestas erróneas serán penalizadas, de forma que cada respuesta errónea anulará un 0,33 del total de las respuestas correctas. El cuestionario estará relacionado con el contenido del programa anexo III y las funciones de la plaza.
D. Plazas de grupo IV-B.
Consistirá en contestar, durante un tiempo máximo de 45 minutos, un cuestionario tipo test de respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta. Las alternativas serán cuatro, y las respuestas erróneas serán penalizadas, de forma que cada respuesta errónea anulará un 0,33 del total de las respuestas correctas, El cuestionario estará relacionado con el contenido del programa Anexo III y las funciones de la plaza.
1.2 Segunda prueba de la fase de oposición.
1.2.1 Normas aplicables a todas las plazas con excepción de la PL000962.
Prueba teórico/práctica, relativa a las funciones a desarrollar y al contenido del programa publicado como Anexo III, durante el tiempo y condiciones que fije el Tribunal antes de su ejecución.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, y será calificada de cero a 350 puntos.
1.2.2 Normas aplicables a la plaza PL000962, Titulado de Grado Medio. Relaciones Internacionales.
La prueba teórico-práctica será calificada hasta un máximo de 350 puntos y constará de las siguientes partes, que se desarrollarán en las sesiones que el Tribunal determine:
Primera parte: Prueba teórico práctica que determine el conocimiento de idiomas, durante el tiempo y condiciones que fije el Tribunal antes de su ejecución. Supondrá el 40 % de la puntuación total. También se propondrán las pruebas necesarias que determinen conocimientos avanzados de paquete Office Profesional, y en particular, Word, Access, Excel y Powerpoint. Esta parte supondrá el 10 % de la puntuación total.
Segunda parte: Prueba teórico práctica relativa a las funciones a desarrollar y al contenido del programa publicado como anexo III, durante el tiempo y condiciones que fije el Tribunal antes de su ejecución. 50 % del total.
1.2.3 Conocimiento del idioma inglés para determinadas plazas.
Para las siguientes plazas:
PL001100.
PL000188.
PL001037.
PL000012.
PL000013.
PL000635.
PL000907.
PL000186.
PL000623.
PL000632.
PL000630.
PL000631.
PL000964.
PL000966.
PL000908.
La información que se facilite y/o los programas y herramientas informáticas que sea necesario utilizar, podrán estar en inglés, para comprobar que se posee el dominio técnico necesario para el desempeño de las funciones del puesto.
1.3 Normas generales de corrección de todos los ejercicios.
La calificación mínima en que se establezca el aprobado en cada prueba, que se hará pública, será determinada por el Tribunal, atendiendo a la dificultad, grado de conocimientos precisos, nivel de los aspirantes y demás circunstancias concurrentes, y no vendrá determinada por la media aritmética del número de cuestiones o ejercicios.
Los tribunales harán pública junto con la nota de corte, las plantillas de respuesta de los exámenes tipo test, y los aspirantes dispondrán de una copia de su hoja de respuestas en dichos exámenes tipo test.
II. Fase de concurso
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y su puntuación no podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
En la fase de concurso, la valoración máxima es de 300 puntos, que representan el 30% del proceso selectivo.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.
Los candidatos deberán entregar la documentación de los meritos alegados clasificada por los apartados en los que pretenden que se les valore.
Los méritos sólo se valorarán en uno de los apartados y con el siguiente orden de prelación: 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4.
En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:
1. Experiencia.
a) Puntuación máxima: 180 puntos.
b) Antigüedad y desempeño de puestos de trabajo.
La antigüedad en cualquier puesto de trabajo y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, será valorada de la siguiente forma:
Se valorarán los meses completos acreditados a tiempo completo.
Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo.
Se aplicará la tabla de valoraciones siguiente:
Acceso libre experiencia | Máximo 180 |
---|---|
Antigüedad | 0,12 |
Experiencia específica en la ULE | 1,20 |
Experiencia específica en Universidades Convenio | 0,90 |
Experiencia específica en Administraciones públicas | 0,60 |
Otra experiencia específica | 0,30 |
Se aplicará la siguiente tabla de supuestos y coeficientes reductores, los cuales se aplicarán por acumulación multiplicativa.
Supuesto | Reducción |
---|---|
Experiencia a tiempo parcial | Proporcional. |
Experiencia en distinta categoría (Sólo se valora experiencia en categoría 1 nivel inferior y cualquier nivel superior) | 2/5 |
Experiencia en puestos parcialmente específicos | 2/5 |
Becas de prácticas post titulación | 1/2 |
Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.
2. Formación:
a) Puntuación máxima: 120 puntos.
b) El apartado de formación está integrado por 4 subapartados, cada uno con su propio límite parcial, y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.
c) Los subapartados y puntuaciones máximas de cada uno son los siguientes:
2.1 Titulación Oficial Específica de 0 a 96 puntos.
2.2 Formación específica de 0 a 48 puntos.
2.3 Formación general de especial interés de 0 a 24 puntos.
2.4 Formación general del convenio de 0 a 12 puntos.
2.1 Titulación Oficial Específica de 0 a 96 puntos.
La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y del mismo nivel que las funciones de la plaza convocada será valorada con 66 puntos.
Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de nivel superior que las funciones de la plaza convocada será valorada con 24 puntos.
Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de nivel inferior que las funciones de la plaza convocada será valorada con 12 puntos.
Si las titulaciones son parcialmente específicas se aplicará un coeficiente corrector de 0,5. (truncado a entero).
Las puntuaciones de cada titulación alegada se sumarán hasta el máximo de 96 puntos.
Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparan a diplomado.
2.2 Formación específica de 0 a 48 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta se valorarán hasta un máximo de 48 puntos, según la escala siguiente:
a) Con certificado de asistencia: 0,0090 puntos por hora lectiva.
b) Con certificado de aprovechamiento: 0,0180 puntos por hora lectiva.
c) Becas de formación específicas: 0,0060 puntos por hora.
Todas las cantidades se truncarán a cuatro decimales.
Sin perjuicio de que también pueda ser considerada específica para otras plazas, de acuerdo con los criterios de los Tribunales, en las siguientes plazas la formación en idioma inglés tendrá carácter específico y será valorada en este apartado 2.2. A juicio del Tribunal se podrá valorar esta formación en el apartado 2.3, cuando ya se haya alcanzado la puntuación máxima en el 2.2.
PL001100.
PL000632.
PL000186.
PL000623.
PL000908.
PL000630.
PL000631.
PL000964.
PL000966.
PL0