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Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 223 de 16 de septiembre de 2011, páginas 98672 a 98732 (61 págs.)
Referencia: BOE-A-2011-14789
La entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, hace oportuno afrontar el diseño de unas nuevas normas de ingreso en los centros docentes militares de formación, conformes a lo que en el Reglamento se dispone y actualizadas en cuanto a temarios se refiere.
El artículo 8.6 del Reglamento determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación que deberán especificar, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar.
Otro aspecto que determina la necesidad de revisar todos los procesos de selección es el cumplimiento del artículo 5.6 de la citada norma por la que se determina que la incidencia de la puntuación del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse en el proceso de selección, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en la promoción.
Se ha optado por refundir en un solo texto todas las normas que regulan los procesos de selección que afectan a los diferentes cuerpos que conforman los comunes de las Fuerzas Armadas, dando así cumplimiento al principio de economía normativa, integrando en un único texto lo que es igual a todos ellos, siendo las únicas diferencias los tipos de pruebas específicas y los temarios que componen cada una de ellas.
La aprobación de las normas de ingreso en una sola disposición ha facilitado aplicar baremos idénticos a los méritos a considerar en la fase de concurso con independencia del cuerpo al que se pretenda incorporar o adscribir. Esta circunstancia permite, también, que los ciudadanos comprendan mejor el proceso de ingreso; sobre todo en aquellos cuerpos que poseen algún requisito común de titulación del sistema educativo general, como es el caso del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención.
Otro aspecto a resaltar es la diferencia existente en el concepto del cambio de cuerpo, ya que por la anterior normativa se regulaba desde qué cuerpos se podía acceder a otros y, con el nuevo Reglamento, es una opción que queda abierta al definirse como la posibilidad que tienen los militares para posibilitarles la integración o adscripción a un cuerpo distinto al de pertenencia, lo que supone que en las normas se deba contemplar esta circunstancia para cada uno de ellos, si bien este mecanismo quedará regulado por la existencia o no de plazas en la provisión anual para esta forma de ingreso.
Las formas de ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales, para la incorporación o adscripción a los diferentes cuerpos, podrán ser de dos tipos: Ingreso directo o por promoción, ya sea por cambio de cuerpo o de escala.
Los componentes de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad que tengan la titulación requerida podrán ingresar, por la forma de promoción para cambio de escala, a la de oficiales de dicho cuerpo, siempre y cuando en la provisión anual de plazas se reserven plazas para esta forma de ingreso.
En el caso del Cuerpo de Músicas Militares podrá ser directo o por promoción, de tal modo que, para el caso de los militares pertenecientes a las escalas de tropa o marinería, el ingreso supondrá un cambio de cuerpo y de escala.
El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el de concurso-oposición por ser este el más completo y el que permite una mejor selección de los aspirantes, y viene condicionado por la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que el artículo 129.4 indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede contemplarse mediante el concurso.
El aumento del número de misiones internacionales y la participación de los componentes de los diferentes cuerpos, aconsejan que en los procesos de selección se exija un determinado nivel de conocimiento del idioma inglés, que en los de promoción consistirá en la acreditación de un determinado perfil lingüístico y en los de ingreso directo se evaluará mediante una prueba específica.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de normas.
Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder o adscribirse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional única. Cuadro médico de exclusiones.
El cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación que se aplique será el aprobado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.
Disposición transitoria primera. Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
1. Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hayan adquirido la citada condición, y estén adscritos a alguno de los cuerpos que figuran en el artículo único anterior, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a las escalas del cuerpo al que estén adscritos, conforme a los siguientes criterios:
a) Los alféreces y tenientes: cumplir al menos cuatro años de tiempos de servicios como militares de complemento el día que finalicen los plazos de solicitud que señalen las correspondientes convocatorias.
b) Estar en posesión de la titulación requerida para cada cuerpo y, en su caso, escala que figura en el anexo II del Reglamento de ingreso, promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
c) No cumplir ni haber cumplido en el año que se publique la correspondiente convocatoria la edad de 37 años. Durante el año 2012, quedarán exentos de dicho límite de edad.
2. Los procesos de selección se regirán por lo que se determina en esta orden ministerial para el ingreso directo.
3. La incorporación a las escalas de oficiales se efectuará tras la superación de los correspondientes planes de estudios que se aprueben, elaborados conforme a lo que se determina en la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación general militar, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
Disposición transitoria segunda. Exención del requisito del perfil lingüístico para los procesos de selección del año 2012.
1. En los procesos de selección del año 2012 y para las formas de ingreso por promoción, los aspirantes quedarán exentos de aportar los perfiles lingüísticos que se determinan en la norma segunda.2 que aprueba esta orden ministerial.
2. En su lugar, los aspirantes realizarán una prueba de lengua inglesa de las mismas características que se definen en la norma décima. La prueba será eliminatoria. En la correspondiente convocatoria se fijará la puntuación mínima para ser declarado «apto» en la prueba o, en su caso, el porcentaje de aspirantes con respecto al de plazas convocadas para esta forma de ingreso que pueden seguir el proceso de selección.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Orden 162/2001, de 27 julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales y a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
b) Orden 164/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, modificada por la Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo, y por la Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo.
c) Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales y a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
d) Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la escala superior de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial, y a modificar los anexos de las normas aprobadas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a la escala de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares
Primera. Formas de ingreso.
1. El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y de suboficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:
a) Directo.
b) Promoción para cambio de escala.
c) Promoción para cambio de cuerpo.
Segunda. Requisitos.
1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en esta orden ministerial, y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.
2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de, al menos dos, en todos los rasgos que lo conforman. En el caso de la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, será de, al menos dos doses y dos unos en cualquiera de los rasgos. La obtención del correspondiente perfil se llevará a cabo en las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Tercera. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
Cuarta. Concurso.
1. El concurso consistirá en la comprobación y calificación de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación:
a) Directo: La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.
b) Promoción: La puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.
2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
Quinta. Oposición.
1. La oposición, para el Cuerpo Jurídico Militar, dependiendo de la forma de ingreso, constará de las siguientes pruebas:
a) Para la forma de ingreso directo, militares de carrera:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De lengua inglesa.
3.ª De conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público y Comunitario, Derecho del Trabajo y Derecho Mercantil.
b) Para la forma de ingreso directo, militares de complemento:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De lengua inglesa.
3.ª De conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Penal, y Derecho Procesal.
c) Para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público y Comunitario, Derecho del Trabajo y Derecho Mercantil.
d) Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De conocimientos específicos sobre los cometidos del Cuerpo Jurídico Militar.
2. La oposición, para el Cuerpo Militar de Intervención, dependiendo de la forma de ingreso, constará de las siguientes pruebas:
a) Para la forma de ingreso directo, militares de carrera:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De lengua inglesa.
3.ª De conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario, Hacienda Pública, Derecho Civil, Derecho del Trabajo, Derecho Mercantil, Economía General, Administración Financiera y de Contabilidad General.
b) Para la forma de ingreso directo, militares de complemento:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De lengua inglesa.
3.ª De conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario, Administración Financiera, Derecho Civil (II), Economía General y de Contabilidad General.
c) Para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario, Hacienda Pública, Derecho Civil, Derecho del Trabajo, Derecho Mercantil, Economía General, Administración Financiera y de Contabilidad General.
d) Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De conocimientos específicos sobre los cometidos del Cuerpo Militar de Intervención.
3. La oposición, para el Cuerpo Militar de Sanidad, dependiendo de la forma de ingreso, constará de las siguientes pruebas:
a) Para la forma de ingreso directo, militares de carrera y militares de complemento:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De lengua inglesa.
3.ª De conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental.
4.ª Práctica.
b) Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala o para cambio de cuerpo:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental.
3.ª Práctica.
c) Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala de los militares de complemento:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De conocimientos específicos sobre los cometidos propios de la correspondiente especialidad fundamental.
4. La oposición, para el Cuerpo de Músicas Militares, dependiendo de la forma de ingreso, constará de las siguientes pruebas:
a) Para la forma de ingreso directo, militares de carrera y militares de complemento, escala de oficiales, especialidad fundamental Dirección:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De lengua inglesa.
3.ª De conocimientos de Historia de la Música.
4.ª De Análisis, Concertación y Dirección.
5.ª De Composición.
b) Para la forma de ingreso directo, militares de carrera y militares de complemento, escala de oficiales, especialidad fundamental Instrumentista:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De lengua inglesa.
3.ª De conocimientos de Historia de la Música.
4.ª De Interpretación.
5.ª De Análisis, Repentización y Transporte.
c) Para la forma de ingreso directo, escala de suboficiales:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De lengua inglesa.
3.ª De conocimientos de Teoría de la Música.
4.ª De Interpretación.
5.ª De Repentización.
d) Para la forma de ingreso por promoción, escala de oficiales, especialidad fundamental Dirección:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De conocimientos de Historia de la Música.
3.ª De Análisis, Concertación y Dirección.
4.ª De Composición.
e) Para la forma de ingreso por promoción, escala de oficiales, especialidad fundamental Instrumentista:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De conocimientos de Historia de la Música.
3.ª De Interpretación.
4.ª De Análisis, Repentización y Transporte.
f) Para la forma de ingreso por promoción, escala de suboficiales:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De conocimientos de Teoría de la Música.
3.ª De Interpretación.
4.ª De Repentización.
g) Para la forma de promoción para cambio escala de los militares de complemento:
1.ª De aptitud psicofísica.
2.ª De conocimientos específicos sobre los cometidos del Cuerpo de Músicas Militares.
5. Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
6. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.
7. Las pruebas se realizarán en el siguiente orden: aptitud psicofísica, lengua inglesa y pruebas de conocimientos. Este orden podrá ser alterado por el presidente del tribunal cuando por determinadas circunstancias se pudiera ver comprometida la realización del proceso de selección o, en su caso, para facilitar el desarrollo de la prueba de aptitud psicofísica.
Sexta. Aptitud psicofísica.
1. La aptitud psicofísica se verificará mediante:
a) Pruebas físicas.
b) Pruebas psicológicas.
c) Reconocimiento médico.
2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto».
3. El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.
Séptima. Pruebas físicas.
1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso en los centros docentes militares de formación que se encuentre en vigor, o en su defecto, el que se establezca en la convocatoria.
2. Será condición indispensable aportar el correspondiente «certificado médico oficial» en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la resolución por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda. El certificado deberá haberse expedido dentro de los plazos que marque la correspondiente convocatoria. La no aportación del «certificado médico oficial» supondrá la eliminación del aspirante del proceso de selección.
3. Quedarán exentos de la realización total o parcial de las pruebas físicas los militares profesionales que aporten el certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior a las que se establezcan en la convocatoria.
Octava. Pruebas psicológicas.
1. Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional.
2. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.
Novena. Reconocimiento médico.
1. El reconocimiento médico se realizará en los centros de la Red Sanitaria Militar que se determinen.
2. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones en vigor exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Décima. Prueba de lengua inglesa.
1. La prueba de lengua inglesa constará de los siguientes ejercicios:
a) Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en responder 50 preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre comprensión de textos cortos, en un tiempo de 50 minutos.
b) Gramática y vocabulario: Consistirá en contestar 50 preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre estructuras gramaticales y vocabulario, en un tiempo de 50 minutos.
2. El nivel de la prueba se ajustará al de las competencias propias del nivel B1, del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, excepto en el acceso directo a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares que será el A2.
3. La puntuación de la prueba se obtendrá mediante la siguiente fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación, se obtendrá de la suma de los dos ejercicios que la componen. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de 100 puntos. En su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero.
4. El orden de realización de los ejercicios será determinado por el tribunal.
Undécima. Descripción de la prueba de conocimientos del Cuerpo Jurídico Militar.
1. Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el anexo III.
2. Los temas serán elegidos por sorteo por el aspirante, contando con un tiempo máximo de tres minutos para preparar su exposición.
3. El aspirante que se retire sin dar comienzo a la exposición de los temas quedará eliminado del proceso de selección.
4. No se permitirá el uso de textos cualquiera que sea su soporte.
5. El tribunal podrá dar por finalizada la exposición de un aspirante en cualquiera de los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, cuando considere que carece manifiestamente de formación jurídica.
6. Para el acceso a la condición de militar de carrera por las formas de ingreso directo y por promoción para cambio de cuerpo la prueba de conocimientos constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio, de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, y Derecho Penal. Consistirá en desarrollar de forma oral, en un plazo máximo de una hora y diez minutos, un tema de Derecho Constitucional, uno de Derecho Administrativo (I), uno de Derecho Civil (I), uno de Derecho Civil (II), y uno de Derecho Penal (parte general).
b) Segundo ejercicio, de Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público y Comunitario y Derecho del Trabajo y Derecho Mercantil. Consistirá en desarrollar de forma oral, en un plazo máximo de una hora y diez minutos, un tema de Derecho Administrativo (II), uno de Derecho Penal (parte especial), uno de Derecho Procesal, uno de Derecho Internacional Público y Comunitario, y uno de Derecho del Trabajo o Derecho Mercantil.
c) La exposición de cada uno de los ejercicios será pública y evaluada por el tribunal con una calificación que se ajustará a una escala entre 0 y 150 puntos, siendo declarado «no apto», quedando eliminado del proceso de selección, el aspirante que no alcance una calificación mínima de 75 puntos en cada uno de los ejercicios que componen la prueba.
7. Para el acceso a la condición de militar de complemento, constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio, de Derecho Constitucional y Derecho Civil. Consistirá en desarrollar de forma oral, en un plazo máximo de cuarenta y cinco minutos, un tema de Derecho Constitucional, uno de Derecho Civil (I), y uno de Derecho Civil (II).
b) Segundo ejercicio, de Derecho Administrativo, Derecho Penal, y Derecho Procesal. Consistirá en desarrollar de forma oral, en un plazo máximo de cuarenta y cinco minutos, un tema de Derecho Administrativo (I y II), uno de Derecho Penal (parte general), y uno de Derecho Procesal.
c) La exposición de cada uno de los ejercicios será pública y evaluada por el tribunal con una calificación que se ajustará a una escala entre 0 y 150 puntos, siendo declarado «no apto», quedando eliminado del proceso de selección, el aspirante que no alcance una calificación mínima de 75 puntos en cada uno de los ejercicios que componen la prueba.
Duodécima. Descripción de la prueba de conocimientos del Cuerpo Militar de Intervención.
1. Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el anexo IV.
2. Los temas serán elegidos por sorteo por el aspirante por el sistema de insaculación.
3. No se permitirá el uso de textos cualquiera que sea su soporte.
4. Para el acceso a la condición de militar de carrera por las formas de ingreso directo y por promoción para cambio de cuerpo la prueba de conocimientos constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio, de Hacienda Pública, Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario, Derecho Civil (I), y Derecho del Trabajo. Consistirá en desarrollar por escrito en un plazo máximo de cuatro horas, cuatro temas; de los que corresponderán: uno a Hacienda Pública, uno a Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario, uno a Derecho Civil (I) y uno de Derecho del Trabajo. La evaluación se efectuará por el tribunal tras la exposición de lo escrito por el aspirante y será pública.
b) Segundo ejercicio de Práctica de Contabilidad General. Consistirá en la resolución por escrito, en un plazo máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos, tomando como base el Plan General de Contabilidad en vigor, en los que se exigirá la realización de operaciones del ejercicio mediante la confección de asientos contables relativos a los epígrafes de uno o varios de los temas del programa de Práctica de Contabilidad General y, en su caso, la regularización, cierre y formulación de cuentas anuales, excluyendo operaciones referentes a los siguientes aspectos relativos a: transformación, fusión, absorción, escisión o disolución de sociedades, consolidación y análisis de estados financieros, y contabilidad de costes.
c) Tercer ejercicio de Economía General, Administración Financiera, Derecho Civil (II), y Derecho del Trabajo. Consistirá en desarrollar de forma oral, en un plazo máximo de una hora, cuatro temas: uno de Economía General, uno de Derecho Civil (II), uno de Administración Financiera y uno de Derecho del Trabajo. Con carácter previo a la exposición, y después de la extracción de los temas, se concederá un tiempo máximo de diez minutos para que el examinando elabore, en presencia del tribunal, un guión que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
d) La calificación de cada uno de los ejercicios que componen la prueba se ajustará a una escala entre 0 y 100 puntos, el que no alcance una calificación de, al menos, 50 puntos en cada uno de ellos, será declarado «no apto» y quedará eliminados del proceso de selección.
5. Para el acceso a militar de complemento la prueba de conocimientos constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio de conocimientos de Economía General, Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario, Administración Financiera y, Derecho Civil (II), con cuatro opciones de respuesta por pregunta, en las siguientes condiciones:
1.º Consistirá en contestar 200 preguntas tipo test de las materias indicadas.
2.º La puntuación de la prueba se obtendrá mediante la siguiente fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La prueba será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 100 puntos La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de 100 puntos. En su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero. Los que no alcancen una calificación de, al menos, 50 puntos, serán declarados «no aptos» y quedarán eliminados del proceso de selección.
b) Segundo ejercicio, de Práctica de Contabilidad General, en las siguientes condiciones:
1.º Consistirá en la resolución por escrito, en un plazo máximo de dos horas, de uno o varios supuestos prácticos, tomando como base el Plan General de Contabilidad, en vigor, en los que se exigirá la realización de operaciones del ejercicio mediante la confección de asientos contables relativos a los epígrafes de uno o varios de los temas del programa de Práctica de Contabilidad General y, en su caso, la regularización, cierre y formulación de cuentas anuales; excluyendo operaciones referentes a los siguientes aspectos: transformación, fusión, absorción, escisión o disolución de sociedades, consolidación y análisis de estados financieros, y contabilidad de costes.
2.º La prueba será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 100 puntos, los que no alcancen una calificación de, al menos, 50 puntos, serán declarados «no aptos» y quedarán eliminados del proceso de selección.
Decimotercera. Descripción de la prueba de conocimientos del Cuerpo Militar de Sanidad.
1. La prueba de conocimientos será eliminatoria.
2. Se realizará por el sistema de tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro tipo de documento sea cual fuere su soporte.
3. Para las formas de ingreso directo a militar de carrera y de complemento, escalas de oficiales y de oficiales enfermeros; para el cambio de escala desde la de oficiales enfermeros a la de oficiales y para cambio de cuerpo, constará de los siguientes ejercicios:
a) Ejercicio de conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental:
1.º Consistirá en contestar por escrito formularios tipo «test» de 250 preguntas teóricas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, en un tiempo máximo de de cinco horas, que versarán sobre los contenidos de las áreas de enseñanza comprendidas en las diferentes titulaciones universitarias de grado, o en su caso, licenciado, en Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y de graduado o diplomado en Enfermería.
2.º La puntuación de la prueba se obtendrá mediante la siguiente fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de 250 puntos. Las puntuaciones negativas serán consideradas como cero. Para ser declarado «apto» en la prueba habrá que responder correctamente al menos a 125 preguntas. El declarado «no apto» quedará eliminado del proceso de selección.
b) Ejercicio práctico: consistirá en la realización de los diferentes ejercicios que conforme a cada especialidad fundamental se describen a continuación:
1.º Medicina. Constará de un único ejercicio que consistirá en el análisis razonado por el aspirante durante un plazo máximo de una hora, de una historia clínica facilitada por el tribunal y, basado en ésta, el aspirante solicitará las pruebas complementarias que considere necesarias para el diagnóstico del paciente. Una vez facilitadas, llevará a cabo un diagnóstico diferencial y propondrá las medidas terapéuticas que considere oportunas para el tratamiento del paciente. La puntuación máxima será de 100 puntos.
2.º Farmacia. Constará de dos partes:
Primera parte: el opositor deberá realizar durante un plazo máximo de dos horas, una determinación analítica que se elegirá por sorteo entre las contempladas a continuación. Una vez elegida la determinación analítica, se realizará dentro de los dos días siguientes al sorteo.
Determinaciones analíticas:
Determinación de cloro activo de una lejía comercial por el método del tiosulfato.
Valoración de ampollas de vitamina C.
Valoración de ácido acetilsalicílico.
Oxidabilidad del agua por manganimetría.
Determinación de nitritos en agua por espectrofotometría.
Determinación de calcio y magnesio en agua por complexometría.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
Segunda parte: El opositor deberá resolver durante un plazo máximo de una hora, dos casos teórico-prácticos elegidos por sorteo entre los contemplados a continuación.
Casos teórico-prácticos:
Formulación magistral: Elaboración de jarabes y soluciones.
Formulación magistral: Elaboración de cápsulas.
Formulación magistral: Elaboración de cremas y pomadas.
Valoración de un resultado analítico de un agua para consumo humano.
Valoración de las distintas técnicas de identificación en producto de drogas de uso ilícito (psicótropos o estupefacientes).
Preparación de diluciones de alcohol etílico.
Preparación de diluciones de agua oxigenada.
Cambio de unidades de concentración de disoluciones.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
Procedimiento: Tras finalizar las dos partes, tanto el informe analítico de la primera como los ejercicios escritos de la segunda, serán leídos por el opositor en sesión pública. Una vez leídos, el tribunal podrá solicitar del opositor cuantas aclaraciones estime oportunas sobre lo efectuado. La no concurrencia a la lectura supondrá la eliminación del aspirante.
3.º Veterinaria. Constará de dos partes:
Primera parte: Consistirá en el desarrollo escrito durante un plazo máximo de una hora, del estudio de casos clínicos individuales o colectivos o de problemas relacionados con la producción y sanidad animal.
Se pedirá al opositor que efectúe un comentario razonado sobre un resumen de la historia clínica exploratoria y/o epidemiológica del caso presentado por el tribunal. Se podrá solicitar que efectúe la interpretación de las pruebas diagnósticas aportadas (clínicas, serológicas, analíticas, radiológicas, etc.), debiendo proponer a continuación un diagnóstico diferencial, un diagnóstico presuntivo, un pronóstico, unas orientaciones terapéuticas y, en su caso, las medidas y actuaciones sanitarias a adoptar para la lucha, control, prevención y erradicación del problema indicado.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
Segunda parte: Consistirá en el estudio y valoración escrita durante un plazo máximo de una hora, de un caso relacionado con la seguridad, tecnología, calidad y/o análisis de alimentos.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
Procedimiento: Tras finalizar los ejercicios escritos de las dos partes y una vez leídos en sesión pública, el tribunal podrá solicitar del opositor cuantas aclaraciones estime oportunas sobre los ejercicios efectuados. La no concurrencia a la lectura supondrá la eliminación del aspirante.
4.º Odontología: Consistirá en el desarrollo escrito del estudio de casos y la resolución práctica de determinadas situaciones clínicas propias de la práctica odontológica.
Constará de un único ejercicio en el que se realizará el estudio y valoración de diferentes casos o situaciones clínicas en las que se pedirá al opositor la realización de la anamnesis, exploración clínica, exploraciones complementarias, diagnóstico diferencial y tratamientos requeridos.
También se podrá pedir al opositor, contestación por escrito a diferentes preguntas sobre pruebas diagnósticas o complementarias así como el desarrollo de una prueba de habilidad práctica referida a cualquier área de aplicación de la odontología (prótesis, cirugía, odontología restauradora …).
El desarrollo escrito y de habilidades prácticas de la fase se realizará en un plazo máximo de dos horas.
Procedimiento: Tras finalizar la prueba, y una vez leído en sesión pública el ejercicio el tribunal podrá solicitar del opositor cuantas aclaraciones estime oportunas sobre las pruebas realizadas. La no concurrencia a la lectura supondrá la eliminación del aspirante.
La puntuación máxima del ejercicio práctico será de 100 puntos.
5.º Psicología: Consistirá en el desarrollo escrito de un ejercicio, que estará referido a cualquiera de las áreas de aplicación de la Psicología en un plazo máximo de tres horas.
Procedimiento: Tras finalizar la prueba, y una vez leída en sesión pública, el tribunal podrá solicitar del opositor cuantas aclaraciones estime oportunas sobre el ejercicio realizado. La no concurrencia a la lectura supondrá la eliminación del aspirante.
La puntuación máxima del ejercicio será de 100 puntos.
6.º Enfermería: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema práctico de enfermería propuesto por el tribunal y constará de dos partes:
Primera parte: Consistirá en que el opositor efectúe un comentario razonado del tema propuesto, en un plazo máximo de treinta minutos.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
Segunda parte: consistirá en la lectura del tema y la realización práctica del mismo, en un plazo máximo de treinta minutos una vez finalizad la lectura.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
Procedimiento: Se realizará por el sistema que indique la correspondiente convocatoria.
4. La calificación final del ejercicio práctico para cada una de las especialidades fundamentales se obtendrá de la media aritmética de las dos partes que lo componen, excepto para las especialidades fundamentales de medicina, odontología y psicología, que será la de su único ejercicio, correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y 100 a la máxima puntuación que se pueda obtener en la prueba. El aspirante que no alcance una calificación de, al menos, 50 puntos, será declarado «no apto» y quedará eliminado del proceso de selección, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.
Decimocuarta. Descripción de las pruebas de conocimientos del Cuerpo de Músicas Militares.
1. Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el anexo V.
2. No se permitirá el uso de textos cualquiera que sea su soporte.
3. Historia de la Música (escala de oficiales, especialidades fundamentales Dirección e Instrumentista):
a) Consistirá en contestar por escrito un formulario tipo test de 100 preguntas teóricas con cuatro opciones de respuesta por pregunta en un tiempo máximo de dos horas.
b) La puntuación de la prueba se obtendrá mediante la siguiente fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de 100 puntos, en su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero. Para ser declarado «apto» en la prueba habrá que responder correctamente al menos a 50 preguntas. El declarado «no apto» quedará eliminado del proceso de selección.
4. Análisis, Concertación y Dirección (escala de oficiales, especialidad fundamental Dirección):
a) Consistirá en la realización de los ejercicios siguientes:
1.º Ejercicio de concertación y dirección de una obra que será elegida por sorteo de entre las que figuran en el anexo V. El tiempo para desarrollar este ejercicio será determinado por el órgano de selección.
2.º Ejercicio de análisis de los elementos melódicos, rítmicos, armónicos, formales, criterios de organización de material (proporción, coherencia, contraste, etc.), estilísticos e históricos y posterior concertación y dirección de una obra extraída por sorteo entre las que proponga el órgano de selección. El tiempo para la realización del análisis, su exposición oral, así como la concertación y dirección de la obra analizada lo determinara dicho órgano.
b) La prueba será calificada con una puntuación que se obtendrá de la media aritmética de los dos ejercicios que la componen, y se ajustará a una escala de 0 a 200 puntos, los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos 100 puntos serán declarados «no aptos» y quedarán eliminados del proceso de selección.
5. Composición (escala de oficiales, especialidad fundamental Dirección):
a) Consistirá en la composición en guión de una obra para banda de música formada por 2 flautas, 2 oboes, 1 requinto, 8 clarinetes, 2 saxofones altos, 2 saxofones tenores, 1 saxofón barítono, 2 trompetas, 2 fliscornos, 2 trompas, 3 trombones, 2 bombardinos, 2 tubas y cuatro percusionistas. Esta composición versará sobre uno de los tiempos de la forma sonata, cuyo tema será sorteado entre los propuestos por el órgano de selección. El tiempo para su realización será como máximo de 36 horas no continuadas en régimen de 12 horas diarias de trabajo.
b) La prueba será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala de 0 a 100 puntos; los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos 50 puntos serán declarados «no aptos» y quedarán eliminados del proceso de selección.
6. Interpretación (escala de oficiales, especialidad fundamental Instrumentista):
a) Consistirá en los ejercicios siguientes:
1.º Interpretación total o parcial de una obra obligada, que será publicada en cada convocatoria pudiendo ser alguna de las contempladas para cada especialidad instrumental en el anexo V.
2.º Interpretación total o parcial de una obra libre elegida entre las que figuran para cada especialidad instrumental en el anexo V.
3.º La designación como obra obligada de una de las que figuran en el anexo V, excluirá la posibilidad de elección por el aspirante de ésta como obra libre.
b) La prueba será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala de 0 a 180 puntos; los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos 90 puntos serán declarados «no aptos» y quedarán eliminados del proceso de selección.
7. Análisis, Repentización y Transporte (escala de oficiales, especialidad fundamental Instrumentista):
a) La prueba consistirá en el análisis de los elementos melódicos, rítmicos, armónicos, formales, criterios de organización del material (proporción, coherencia, contraste, etc.) estilísticos e históricos de una obra extraída por sorteo de entre las que proponga el órgano de selección, y su posterior interpretación total o parcial. Así mismo el aspirante transportará los fragmentos de la misma que aquel considere oportunos. El tiempo para la realización del análisis y su exposición de forma oral lo fijará el mencionado órgano.
b) La prueba será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala de 0 a 120 puntos; los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos 60 puntos serán declarados «no aptos» y quedarán eliminados del proceso de selección.
8. Teoría de la Música (escala de suboficiales):
a) Consistirá en contestar por escrito un formulario tipo test de 100 preguntas teóricas con cuatro opciones de respuesta por pregunta en un tiempo máximo de dos horas que versarán sobre los contenidos de los temas que figuran en el anexo V.
b) La puntuación de la prueba se obtendrá mediante la siguiente fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de 100 puntos, en su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero. Los que no alcancen una calificación de, al menos, 50 puntos, serán declarados «no aptos» y quedarán eliminados del proceso de selección.
9. Interpretación (escala de suboficiales):
a) Consistirá en los ejercicios siguientes:
1.º Interpretación total o parcial de una obra obligada, que será publicada en cada convocatoria pudiendo ser alguna de las contempladas para cada especialidad instrumental en el anexo V.
2.º Interpretación total o parcial de una obra libre elegida entre las que figuran para cada especialidad instrumental en el anexo V.
b) La designación como obra obligada de una de las del anexo V, excluirá la posibilidad de su elección como obra libre.
c) La prueba será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala de 0 a 200 puntos, los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos 100 puntos serán declarados no aptos y quedarán eliminados del proceso de selección.
10. Repentización (escala de suboficiales):
a) Consistirá en la interpretación de una obra extraída por sorteo entre las que proponga el órgano de selección y entregada al aspirante en el momento del ejercicio, dándole el tiempo necesario para el estudio de la misma.
b) La prueba será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala de 0 a 50 puntos, los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos 25 puntos serán declarados no aptos y quedarán eliminados del proceso de selección.
Decimoquinta. Prueba de conocimientos específicos sobre los cometidos del Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares.
1. Consistirá en contestar por escrito formularios tipo «test» de cien preguntas teóricas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, en un tiempo máximo de 120 minutos. Se realizará por el sistema de tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro tipo de documento sea cual fuere su soporte.
2. Los contenidos de las cuestiones para cada uno de los cuerpos, serán los que figuran en el anexo VI.
3. La puntuación de la prueba se obtendrá mediante la siguiente fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de 100 puntos, en su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero.
Decimosexta. Calificación final del proceso selectivo y criterios de ordenación
La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes a ingresar en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento se efectuará conforme a lo siguiente:
a) Cuerpo Jurídico Militar, ingreso directo. Se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
CF = PFC+PPE+PSE+PI/2
En donde:
CF = Calificación Final.
PFC = Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en el anexo I.
PPE = Puntuación obtenida en el primer ejercicio.
PSE = Puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.
La máxima puntuación que se puede obtener es de 379 puntos, de los que 350 corresponden a las pruebas de la oposición y 29 a la de concurso. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos; de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el segundo y, en última instancia, el que haya obtenido mayor puntuación en lengua inglesa.
b) Cuerpo Jurídico Militar, ingreso por promoción para cambio de cuerpo. Se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
CF = PFC+PPE+PSE
En donde:
CF = Calificación Final.
PFC = Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.
PPE = Puntuación obtenida en el primer ejercicio.
PSE = Puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
La máxima puntuación que se puede obtener es de 385 puntos, de los que 300 corresponden a las pruebas de la oposición y 85 a la de concurso. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos; de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el segundo ejercicio de la de conocimientos, y, en última instancia, el que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los méritos militares.
c) Cuerpo Jurídico Militar, ingreso por promoción para cambio de escala, militares de complemento. Se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
CF = PFC+ (PCEC) x 2
En donde:
CF = Calificación Final.
PFC = Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en el anexo II.
PCEC = Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos específicos sobre cometidos del Cuerpo Jurídico Militar.
La máxima puntuación que se puede obtener es de 285 puntos, de los que 200 corresponden a la oposición y 85 al concurso. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos específicos; de persistir ésta, el que tenga mayor puntuación en los méritos militares, y en última instancia, el de mayor antigüedad.
d) Cuerpo Militar de Intervención, ingreso directo. Se obtendrá aplicando las siguientes fórmulas:
1.º Militares de carrera:
CF = PFC+ PE + ECG + TE + PI/2
2.º Militares de complemento:
CF = PFC+ (PE + ECG) x 1,5 + PI/2
En donde:
CF = Calificación Final.
PFC = Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en el anexo I.
PE = Puntuación obtenida en el primer ejercicio.
ECG = Puntuación obtenida en ejercicio práctico de Contabilidad General.
TE = Puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.
La máxima puntuación que se puede obtener es de 379 puntos, de los que 350 corresponden a las pruebas de la oposición y 29 a la de concurso. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad el que tenga mayor puntuación en el ejercicio práctico de Contabilidad General; de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el primer ejercicio y, en última instancia, el que haya obtenido mayor puntuación en lengua inglesa.
e) Cue