Secciones
Orden JUS/2370/2011, de 21 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y A
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Rango:
Boletín Oficial del Estado, núm. 213 de 5 de septiembre de 2011, páginas 95865 a 95884 (20 págs.)
Referencia: BOE-A-2011-14380
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo), por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollara de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convocan procesos selectivos de acceso libre (código de cuerpo 010) y de acceso por promoción interna (código de cuerpo 001), para cubrir 279 plazas de las comprendidas en el anexo I, apartado Personal de la Administración de Justicia, del Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a través de los sistemas de oposición para las plazas de acceso libre, y de concurso-oposición para las de acceso por promoción interna, con la siguiente distribución territorial:
Ámbito territorial | Turno libre | Turno promoción interna | Total | ||
---|---|---|---|---|---|
Sistema general | Reserva discapacitados | Sistema general | Reserva discapacitados | ||
Andalucía | 41 | 2 | 40 | 3 | 86 |
Canarias | 7 | – | 8 | – | 15 |
Cantabria | 2 | – | 3 | – | 5 |
C. Valenciana | 13 | 1 | 13 | 1 | 28 |
Galicia | 7 | – | 7 | – | 14 |
Madrid | 7 | – | 8 | – | 15 |
País Vasco | 22 | 2 | 21 | 1 | 46 |
Resto de Península y Baleares | 33 | 2 | 33 | 2 | 70 |
Total | 132 | 7 | 133 | 7 | 279 |
1.2.1 Del total de las plazas convocadas para el turno libre, se reservarán 7 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 % de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, a los efectos de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las de acceso general.
1.2.2 Del total de las plazas convocadas por promoción interna se reservarán 7 plazas con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general por promoción interna, según lo establecido en el artículo 490.2 de la Ley Orgánica 19/2003 de 19 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.3 En cualquiera de los sistemas de acceso, los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
No se podrá participar a la vez por el sistema general de acceso del turno libre y por el de promoción interna.
Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo para acceso libre tendrá lugar por el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.A.
El proceso selectivo para acceso por promoción interna tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I.B.1.
Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en el que se valorarán los méritos que se especifican en el anexo I.B.2.
El proceso selectivo para ambos turnos de acceso incluirá la superación de un curso teórico-práctico de carácter selectivo. Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y en su caso de concurso, y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas por el Ministerio de Justicia.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y, en su caso, concurso, y en el curso selectivo.
2.3 En primer lugar se resolverá el turno de promoción interna y con posterioridad el turno libre.
2.4 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la fase de oposición; en segundo lugar la fase de concurso, en su caso, y en tercero el curso selectivo. De persistir el empate, primará la nota del segundo ejercicio de la fase de la oposición, a continuación, el primero. Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la «U».
3. Programas
Los programas que han de regir en la fase de oposición se contienen en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.
4. Titulación y otros requisitos de participación
4.1 Para participar por el sistema de acceso libre en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las «Bases Comunes» y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/Cc/EE).
4.2 Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán además, cumplir los requisitos siguientes:
a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, antes Auxiliares de la Administración de Justicia.
b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera de dicho cuerpo.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) (ejemplar autocopiativo en cuya parte superior figura «Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que se facilitará en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo será facilitado gratuitamente en el Ministerio de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El modelo de instancia también podrá descargarse desde la página web (www.mjusticia.es).
5.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días naturales, entre el día 6 y el 25 de septiembre de 2011, ambos inclusive, y se dirigirá al Secretario de Estado de Justicia. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.3 La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se realizará alternativamente en:
a) El Registro General del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, n.º 3, 28015 Madrid.
b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) A través del Registro Telemático en la Dirección de Internet www.mjusticia.es y de acuerdo con las instrucciones que en ella se indican.
La presentación de instancias por este último sistema conlleva necesariamente el pago telemático de la Tasa de examen.
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo, de las Bases Comunes, estén exentos de este pago o tengan derecho a la reducción de tasas no podrán hacer uso de este sistema y deberán necesariamente presentar la instancia-papel, acompañando la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción en alguno de los registros indicados en los apartados a) o b) de esta misma base.
5.4 Tasa de derechos de examen.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 10,77 € para el turno de promoción interna y de 21,54 € para el turno libre y se abonará según se indica en la base novena de las Bases Comunes.
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, punto 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica en el punto cuarto de dicha base novena, punto 6.
5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran al dorso de la misma y que se reproducen en el anexo III y además, con las instrucciones particulares siguientes:
5.5.1 En el recuadro relativo a «Provincia de examen», los aspirantes, harán constar la ciudad en la que desean realizar el primer ejercicio de la fase de oposición de entre las siguientes, conforme al ámbito territorial por el que se presentan:
Ámbito territorial | Localidad de examen |
---|---|
Andalucía. | Sevilla (41). |
Canarias. | Las Palmas de Gran Canaria (35) Santa Cruz de Tenerife (38). |
Cantabria. | Santander (39). |
Galicia. | Santiago de Compostela (15). |
Madrid. | Madrid (28). |
País Vasco. | Vitoria (01). |
Comunidad Valenciana. | Valencia (46). |
Resto de Península y Baleares. | Albacete (02). Burgos (09). Cáceres (10). Ceuta (51). Logroño (26). R.P. Y B.–Madrid (28). Melilla (52). Murcia (30). Oviedo (33). Palma de Mallorca (07). Valladolid (47). Zaragoza (50). |
En cualquier caso, de no especificar en la solicitud el dato del lugar de examen por el que opta, será incluida de oficio en las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectada al ámbito territorial del mismo según la Base 1.1 de la presente convocatoria.
5.5.2 Para el caso de aspirantes con discapacidad:
a) Los aspirantes discapacitados referidos en la base 1.2 de esta convocatoria, que opten por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo así en el respectivo recuadro de la solicitud y, dentro del epígrafe «datos a consignar según las bases de la convocatoria» en el recuadro A, deberán expresar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, que puedan, en su caso, requerir con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.
b) Los aspirantes con discapacidad que no opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero que también precisen adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo, así marcando con una X en el recuadro «solicita adaptación» y dentro del epígrafe «datos a consignar según las bases de la convocatoria» en el recuadro B) expresarán las adaptaciones necesarias de tiempo y medios que puedan en su caso requerir para la realización de los ejercicios.
5.5.3 Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, podrán acreditar su conocimiento de ésta por medio de dos sistemas:
a) La realización de una prueba optativa, en cuyo caso deberán marcar una «X» en el recuadro «Realiza» del epígrafe «Prueba optativa de lengua».
b) La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual deberán marcar una «X» en el recuadro «Documenta», y remitir en el momento oportuno las certificaciones acreditativas del conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en esta Orden.
Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación máxima a otorgar por este concepto cabe la posibilidad de acogerse a ambos sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel que tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel inmediatamente superior. En este caso deberán marcar con una X ambos recuadros: «Documenta» y «Realiza».
Del mismo modo se procederá en su caso, respecto del conocimiento del derecho civil foral del País Vasco, marcando las respectivas casillas.
6. Tribunales
6.1 El Ministerio de Justicia nombrará dos Tribunales Calificadores Únicos; uno para el proceso selectivo del turno libre y otro para el proceso selectivo del turno de promoción interna.
El nombramiento de los Tribunales se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas que convocan plazas conforme a lo establecido en las Bases Comunes (base undécima, punto 1 y siguientes).
En cada ámbito de Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas el Ministerio de Justicia nombrará Tribunales Delegados.
En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia podrá nombrar a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
6.2 Formarán parte del Tribunal Calificador Único, titular y suplente, un miembro de la Carrera Judicial, o Fiscal; dos Secretarios Judiciales; dos funcionarios del Grupo A1, o A2, destinados en el Ministerio de Justicia; y dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa.
Será Presidente el Magistrado, Fiscal o uno de los Secretarios Judiciales, y será Secretario uno de los funcionarios del Ministerio de Justicia.
Los Tribunales Delegados tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Único, sustituyendo a los funcionarios del Ministerio de Justicia por funcionarios de las Comunidades Autónomas.
Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.3 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfono 902 007 214), página web del Ministerio de Justicia, (www.mjusticia.es, Ofertas de Empleo Público), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Presidencia (teléfono 060) y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede de los Tribunales Calificadores Únicos será: c/ San Bernardo, 21. 28071 Madrid (Teléfono: 902007214). Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:
Tribunales delegados
Comunidad Autónoma | Órgano | Teléfono |
---|---|---|
Andalucía. | Instituto Andaluz de Administración Pública, Servicio de Formación y Selección del Personal de Justicia, c/ Ramón y Cajal, n.º 35, 41071 Sevilla. www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica | 955042709 955042400 |
Canarias. | Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Avda. José Manuel Guimerá, n.º 10. Edificio Usos Múltiples II, 1.ª planta. 38003 Santa Cruz de Tenerife. www.gobiernodecanarias.org/dgjusticia/ | 922473892 |
Cantabria. | Dirección General de Justicia, P.º de Pereda, n.º 36 1.º izda. 39071 Santander. www.cantabria.es/web/direccion-general-justicia | 942208797 942208363 |
Galicia. | Dirección General de Justicia, Plaza de Europa, n.º 5 A, 4.º, Polígono de Fontiñas, 15718 Santiago de Compostela. http://cpapx.xunta.es/xustiza-a-direccion-xeral. | 9815462 30 |
Madrid. | Dirección General de Justicia, c/ Gran Vía, 18, 28013 Madrid. www.madrid.org | 914936934 |
País Vasco. | Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria Gastéiz. www.justizia.net | 945019132 |
Comunidad Valenciana. | Dirección General de Justicia, c/ Avellanas, 14 (5.ª planta) 46003 Valencia. www.cjap.gva.es | 961925197 |
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Orden de actuación.
El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011 (Boletín Oficial del Estado de 27 de enero).
7.2 Duración del proceso selectivo.
Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de nombramiento como funcionario en prácticas.
7.3 Fase de Oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición se detallan en el anexo I.A y I.B.1, de esta convocatoria.
Promoción Interna: El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración.
Acceso Libre: El primer ejercicio tendrá lugar en la fecha que se indique antes de la finalización del segundo ejercicio de la fase de oposición del sistema de acceso por promoción interna. La convocatoria del mismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Para cada uno de los sistemas de acceso, el primer ejercicio tendrá lugar en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.
Concluido cada ejercicio de la oposición, los Tribunales harán públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia, las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición.
Los opositores del turno libre incluidos en estas relaciones y que se presenten por alguno de los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, que hubieran hecho constar en su instancia su opción de acreditar documentalmente su conocimiento de ésta, aportarán en el plazo de diez días hábiles las certificaciones acreditativas correspondientes en la sede del Tribunal Delegado competente, indicada en la base 6.5.
Del mismo modo se procederá en relación con la documentación acreditativa de los conocimientos de Derecho Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.4 Fase de Concurso.
Para el turno de acceso por promoción interna, en la misma Resolución en la que se hagan públicas las relaciones de aprobados de la fase de oposición, se establecerá un plazo de veinte días naturales para presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, plaza Jacinto Benavente, n.º 3, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación acreditativa, en original o fotocopia compulsada, de los méritos a valorar en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá que no se valore al aspirante en la fase de concurso. Los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano y/o derecho civil especial o foral, y que opten por acreditar documentalmente su conocimiento aportarán en este momento las certificaciones acreditativas correspondientes.
La certificación acreditativa de los servicios prestados en la Administración de Justicia, se aportará de oficio por el Ministerio de Justicia o Comunidades Autónomas competentes.
También se aportará de oficio, en su caso, la certificación de haber aprobado ejercicios en convocatorias anteriores.
Los méritos evaluables son los que se contienen en los Baremos establecidos en el anexo I.B.2 de esta convocatoria y se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los Tribunales Calificadores Único y Delegados valorarán los méritos según las certificaciones aportadas y el Tribunal Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia, la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.5 Embarazo de riesgo y parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador Único. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.6 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Concluidos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, distinta del castellano, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.
Para aquellos opositores que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.5.3, hayan optado por ambos sistemas, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que en ningún caso pueda ser acumulativa.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del derecho civil foral o especial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.7 Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.
7.7.1 Una vez terminadas las fases de oposición o en su caso de concurso-oposición, los Tribunales elevarán al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y de la fase de concurso, en su caso. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al castellano de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento del derecho civil foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.
Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, plaza Jacinto Benavente, n.º 3, 28071 Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la documentación siguiente:
a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad, o equivalente, en el supuesto de que el interesado no preste expresamente su consentimiento presentando el anexo IV, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados y verificados, de oficio, por el órgano instructor de este proceso selectivo.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General del Sistema Público de Salud que corresponda al interesado.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes o la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo II).
El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados, que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia y/o derecho Foral serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.
7.7.2 Comprobado que los aspirantes de acceso libre reúnen los requisitos de la base 4.1; los de acceso por promoción los requisitos de la base 4.2 y todos ellos los de la séptima de las «Bases Comunes», el Ministerio de Justicia dictará Resolución, que será publicada en la página web del Ministerio de Justicia, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, convocándoles a la realización del curso selectivo.
7.8 Curso Selectivo.
7.8.1 Los funcionarios en prácticas de ambos turnos serán destinados, en cada ámbito territorial por el que concurran, al Centro, Instituto o Unidad que se determine por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, para el desarrollo de un curso selectivo teórico-práctico. En el mismo día en que se inicie el curso, se hará pública, en el tablón de anuncios del referido Centro y en página web del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas que convoquen plazas, la relación de destinos ofertados a los aspirantes y se abrirá el plazo para formular la correspondiente solicitud que finalizará en el último día del curso. Dichas instancias serán entregadas en la Secretaría del Centro, Instituto o Unidad en la que se desarrolle el curso selectivo.
La duración del mismo será de diez días lectivos para el turno de promoción interna y de quince días lectivos para el turno libre. Durante el mismo, los funcionarios recibirán la formación específica sobre la estructura orgánica y competencias del ámbito territorial por el que han accedido y aquella teórico-práctica acerca de los procedimientos judiciales además de la específica que les permita adquirir los conocimientos y las habilidades necesarios para el manejo de las herramientas y aplicaciones informáticas, así como los medios técnicos, en uso en la Administración de Justicia. Finalizado el curso, se evaluará el aprovechamiento del mismo mediante una prueba objetiva tipo test, cuya elaboración y calificación corresponderá al Centro, Instituto o Unidad responsable de su impartición.
La calificación de esta prueba será de 25 puntos, de los que 15 corresponderán a la evaluación del aprovechamiento de la formación informática y 10 al aprovechamiento de los demás conceptos formativos. Para superar el curso selectivo es preciso alcanzar al menos 12 puntos.
Finalizado el curso, los aspirantes prestarán servicios como funcionarios en prácticas en la unidad que se determine por el órgano competente del Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma hasta su nombramiento como funcionarios de carrera en el destino definitivo.
7.8.2 Todos los funcionarios en prácticas tienen los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, BOE del 27, Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Los que concurren por promoción interna tienen derecho además, siempre que se den los supuestos y requisitos legales, a las retribuciones o indemnizaciones por razón del servicio recogidas en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, que serán abonadas por la Administración competente.
7.9 Nombramiento como Funcionario de Carrera.
Concluido el curso selectivo e incorporada la puntuación obtenida en el mismo, los aspirantes que lo hubieren superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y del derecho civil especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.10 Si, según lo dispuesto en la base 7-5, alguno de los aspirantes no pudiera ser nombrado o si, antes del nombramiento o toma de posesión, renunciara a su plaza, y siempre que el Tribunal Calificador hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta-2 de las Bases Comunes, requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos, hasta completar el total de plazas convocadas.
En el último supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria, previo examen o valoración del idioma autonómico, si procediera, y aportada la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados al curso selectivo en la siguiente convocatoria.
Norma final.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 19/2003; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del 2011, la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo), por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en la presente Orden de Convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico el Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.
Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 21 de julio de 2011.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo I. Descripción del Proceso selectivo.
I.A. Oposición del turno libre.
I.B. Turno de Promoción Interna.
I.B.1. Fase de Oposición.
I.B.2. Fase de Concurso.
I.C. Evaluación del Conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Anexo II. Declaración Jurada.
Anexo III. Instrucciones de cumplimentación de la instancia
Anexo IV. Autorización para acceder a los datos de identidad.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
I.A Turno libre
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios.
1.1 Primer ejercicio.–De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo), para el acceso por turno libre. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio de será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 punto; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.
1.2 Segundo ejercicio.–De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de cuatro horas, dos temas, elegidos por el aspirante entre tres sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno de acceso libre. Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, los ejercicios serán leídos por el opositor ante el Tribunal Calificador Único o los Tribunales Delegados en sus respectivas sedes, en sesión pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Finalizada cada sesión de lectura, en deliberación a puerta cerrada, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor examinado. El número máximo de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados es de cien. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar una puntuación de al menos 50 puntos.
El Tribunal hará pública la calificación de los aspirantes aprobados en cada sesión.
1.3 Tercer ejercicio.–De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en la breve contestación por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. Las contestaciones deberán ser breves y concisas y desarrollarse en los límites de espacio que permita el impreso que será facilitado por el Tribunal.
La duración total del ejercicio será de una hora.
La calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta para el ejercicio anterior a razón de cinco puntos cómo máximo para cada pregunta con un máximo absoluto para todo el ejercicio de 50 puntos.
La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 25 puntos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.
I.B Promoción interna
I.B.1 Fase de oposición
1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro.
1.1 Primer ejercicio.–De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo), para el acceso por promoción interna. Constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración de la prueba será de 45 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 2 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, y hará público dicho acuerdo. Dicha puntuación mínima no podrá ser, en ningún caso, inferior a 50 puntos. Los opositores que no alcancen la puntuación mínima fijada por el Tribunal tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a la lectura del segundo ejercicio.
1.2 Segundo ejercicio.–De carácter teórico-práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de dos horas un tema, elegido por el aspirante entre tres sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno de promoción interna y a continuación, en el plazo de 40 minutos, contestar de forma breve y concisa en el impreso que será facilitado, a cinco preguntas que el Tribunal formulará referidas a un caso práctico, relacionado también con el programa para el turno de promoción interna.
Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, los ejercicios serán leídos por el opositor ante el Tribunal Calificador Único o los Tribunales Delegados en sus respectivas sedes, en sesión pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.
Se pun