Orden SPI/2096/2011, de 5 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas d

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 179 de 27 de julio de 2011, páginas 84365 a 84430 (66 págs.)

Referencia: BOE-A-2011-12942

El Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011, incluye plazas correspondientes a personal estatutario fijo para Facultativos Especialistas de Área de la Red Hospitalaria de la Defensa.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área, indicándose el número de plazas y categoría/especialidad en el Anexo I.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado», de 13 de abril); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres («Boletín Oficial del Estado», de 23 de marzo), así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web del Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública www.060.es, en la del Ministerio de Defensa www.mde.es y en la del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad www.mspsi.gob.es.

Primera. Normativa aplicable.

El proceso selectivo previsto en la presente Orden se regirá por las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y por el Real/Decreto 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, que resulta de aplicación con rango reglamentario y sin carácter básico.

Segunda. Descripción de las plazas.

Se convocan treinta y cinco plazas: treinta y tres por el cupo general y dos por el cupo de reserva para discapacitados generales.

Las plazas que se convocan en las presentes pruebas selectivas quedan distribuidas según se indica en el Anexo I.

Tercera. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que figuran en el Anexo II.

Cuarta. Programas.

Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallan en el Anexo III de la presente convocatoria.

Quinta. Nombramiento de personal estatutario.

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados personal estatutario de los Servicios de Salud por el órgano competente, que se publicará en el BOE con indicación del destino adjudicado.

Sexta. Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos generales de participación:

1. Nacionalidad.

1.1 Tener la nacionalidad española.

1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.

3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinario para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.

5. Titulación: Poseer el título de especialista en la especialidad a la que se concurra, expedido por el órgano competente o estar en condiciones de obtenerla, habiendo finalizado la formación especializada exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio que modifica la APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE 284).

6. No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

7. Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base octava de esta convocatoria.

Séptima. Acceso de las personas con discapacidad.

1. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias. En este cupo sólo podrán participar aquellos aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que reúnan los requisitos previstos en la base sexta.

2. Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

Las solicitudes deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. A tal efecto, los tribunales podrán recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales.

3. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general de acceso, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no podrán acumularse al turno ordinario de acceso.

Octava. Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, que será facilitado gratuitamente en internet en la página web: www.060.es.

2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109, Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/7378/15/0200000403 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con domicilio en la calle de Alcalá núm. 16, de Madrid, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3. El plazo para su presentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuren en el Anexo IV de esta convocatoria.

5. El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 28,72 euros y para las familias numerosas de categoría general de 14,36 euros.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

6. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

7. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Novena. Admisión de aspirantes.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.

2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas, se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Décima. Tribunales.

1. Los tribunales calificadores del presente proceso selectivo, que serán de naturaleza colegiada, serán los que se designe por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a propuesta del Ministerio de Defensa, debiendo ser publicada su composición en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas.

2. Los tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado», de 23 de marzo) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Estarán constituido por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y quedarán válidamente constituidos por el presidente, secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el presidente, secretario o vocal suplente respectivo.

4. Los tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, los tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (Calle Princesa n.º 32, teléfonos 91/4546281- 91/4546240 y correo electrónico: vmanfer@oc.mde.es.

6. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

7. El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

8. Los miembros de los tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.

De los miembros de los tribunales, al menos los vocales deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria.

9. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo, Escala o categoría al que pertenecen las plazas convocadas.

11. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

12. La pertenencia a los tribunales, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

13. Corresponde al tribunal calificador:

Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime conveniente.

En el llamamiento único, decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, las cuales serán apreciadas por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Decimoprimera. Desarrollo del proceso selectivo.

1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de enero de 2011 (BOE del 27).

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo lo expresado en la base 10.13.

3. Los tribunales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Los tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del autor.

4. Los tribunales podrán requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

5. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, los tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede de los mismos y en la página web del Ministerio de Defensa, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6. Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

7. La no presentación de la documentación de los méritos alegados supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.

8. Los tribunales publicarán, en los lugares indicados en el apartado 5 de esta base, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de las pruebas que de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.

Decimosegunda. Superación del proceso selectivo.

1. Finalizado el concurso-oposición, los tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales indicados en la base decimoprimera.

2. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el Anexo V de la presente convocatoria.

3. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

4. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.

5. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino adjudicado.

2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Gerencia/Dirección del Hospital de destino.

3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia del interesado.

Decimocuarta. Recursos.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 5 de julio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, (P.D. Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Subsecretario de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leandro González Gallardo.

ANEXO I

Distribución territorial de las plazas por Categorías/especialidades objeto de la presente convocatoria

Centro: Hospital Central de la Defensa

Categoría/Especialidad

Código

Localidad

Cupo general

Cupo discapacitados

F.E.A./Aparato Digestivo

1102

Madrid

1

0

F.E.A./Cardiología

1103

Madrid

3

0

F.E.A./Cirugía Gral. Y del Aparato Digestivo

1204

Madrid

1

0

F.E.A./Cirugía Oral y Maxilofacial

1205

Madrid

1

0

F.E.A./Cirugía Ortopédica y Traumatología

1206

Madrid

2

0

F.E.A./Cirugía Pediátrica

1207

Madrid

1

0

F.E.A./Inmunología

1306

Madrid

0

1

F.E.A./Medicina Interna

1109

Madrid

2

0

F.E.A./Med. Preventiva y Salud Pública

1313

Madrid

1

0

Medico de urgencias

1100

Madrid

5

0

F.E.A./Neumología

1111

Madrid

1

0

F.E.A./Neurocirugía

1211

Madrid

1

0

F.E.A./Neurología

1112

Madrid

2

0

F.E.A./Obstetricia y Ginecología

1212

Madrid

1

0

F.E.A./Oncología Médica

1113

Madrid

2

0

F.E.A./Oncología Radioterápica

1114

Madrid

1

0

F.E.A./Radiodiagnóstico

1314

Madrid

2

0

F.E.A./Radiofísica Hospitalaria

1316

Madrid

0

1

Centro: Hospital General de la Defensa

Categoría/especialidad

Código

Localidad

Cupo general

Cupo discapacitados

F.E.A./Medicina Intensiva

1102

Zaragoza

4

0

F.E.A./Nefrología

1103

Zaragoza

2

0

ANEXO II

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constara de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso. En la fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1. Fase de oposición. Constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 150 preguntas, más diez de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta sobre el temario.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuatro horas.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que, para cada una de las categorías/especialidades convocadas, determine el correspondiente tribunal, y que no podrá ser en ningún caso inferior a cincuenta puntos y deberá garantizar la idoneidad de los aspirantes seleccionados. La puntuación máxima posible, correspondiente a 150 aciertos, será de 100 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Las respuestas otorgadas por los tribunales se publicarán en los lugares indicados en la base decimoprimera de la presente convocatoria, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede de los tribunales.

Una vez comprobadas las impugnaciones presentadas, el tribunal correspondiente hará pública, en la sede señalada en la base decimoprimera la relación de aspirantes aprobados, que puede ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

2. Fase de concurso. En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se evaluarán hasta un máximo de 100 puntos, las competencias profesionales de los aspirantes y consistirá en la valoración por los tribunales, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de oposición, de los siguientes méritos y conforme al siguiente baremo:

I. Formación Universitaria.

1. Estudios de Licenciatura:

Por cada matrícula de honor: 6 puntos.

Por cada sobresaliente: 5 puntos.

Por cada notable: 4 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

Grado de Licenciatura: 1 punto.

2. Estudios de Doctorado.–Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa del Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.

3. Grado de Doctor: 1 punto.– Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de sobresaliente «cum-laude» o «apto cum-laude por unanimidad», se sumará 1 punto.

La puntuación máxima por el apartado I de Formación Universitaria es de 10 puntos independientemente de la forma de obtenerlos.

II. Formación Especializada.

1. Formación en la especialidad a la que se concursa.

a) Aspirantes que para la obtención del título de especialista en la categoría/especialidad a la que concursan, hayan cumplido el período completo de formación como MIR, FIR, BIR, QUIR o bien un período equivalente –en España o en el Espacio Económico Europeo– de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en centro sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades y responsabilidades médicas del servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada: 21 puntos.

b) Aspirantes que hayan obtenido el título de especialista de la especialidad de que se trate como consecuencia de haber accedido al mismo en virtud del procedimiento excepcional previsto en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre: 19 puntos.

En los apartados anteriores solamente podrá valorarse una única modalidad de obtención de la especialidad a la que se concursa.

2. Por actividades formativas.

Por asistencia a cursos superiores de postgrado, másteres y diplomas relacionados con la actividad asistencial y/o de gestión sanitaria, impartidos y acreditados o reconocidos por organismos oficiales, centros universitarios, escuelas de salud pública, instituciones sanitarias con programa acreditado para la docencia nacionales o extranjeras, colegios profesionales, sociedades científicas y organizaciones sindicales, así como por actividades subvencionadas por la administración sanitaria a otras entidades en esta materia, y que así conste en el diploma o certificado, se valorarán con arreglo a la siguiente tabla:

Duración

Puntos

De 20 a 29 horas

0,50

De 30 a 59 horas

0,75

De 60 a 99 horas

1

De 100 a 199 horas

1,50

De 200 a 399 horas

2

De 400 a 599 horas

2,50

A partir de 600 horas

3

No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

La puntuación máxima que se puede obtener por el apartado II de «Formación Especializada» es de 35 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

III. Experiencia profesional.

1. Por servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas en el ámbito de la atención especializada, en la misma categoría/especialidad a la que concursa, con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes completo: 0,25 puntos.

A los efectos del cómputo de este apartado, se considerarán equivalentes a un mes de servicio, los prestados en 150 horas, con nombramiento específico para la realización de atención continuada de la plantilla de atención especializada.

2. Por servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas como médico de cupo y zona, en la especialidad a la que se concursa con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes completo: 0,20 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados a tiempo completo como especialista en la categoría/especialidad a la que concursa en el ámbito de atención especializada, en instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.

En los subapartados anteriores, la antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por cien del período de formación establecido para dicha especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias extracomunitarias, acreditadas para la docencia por el departamento ministerial competente, que correspondan a la categoría/especialidad a la que concursa: 0,10 puntos.

5. Por servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como médico de familia o como médico especialista en otras especialidades distintas a la que se concursa, con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes completo: 0,15 puntos.

6. Por servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como personal sanitario en otras categorías no contempladas en los apartados anteriores, con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado: 0,10 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas o Servicios de Salud desempeñando funciones relativas a la coordinación, ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios, que no puedan ser computados en apartados anteriores: 0,20 puntos.

Los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, obtendrán la misma puntuación que la establecida en los apartados anteriores para cada una de las especialidades y ámbitos descritos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por este apartado III es de 35 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

IV. Otras actividades.

1. Por servicios prestados como docente de pregrado o postgrado, relacionados con la actividad sanitaria, en centros acreditados para la docencia, por cada año de docencia: 1 punto y hasta un máximo de 5 puntos.

Por servicios prestados como docente en cursos de postgrado, acreditados por organismos oficiales, centros universitarios, escuelas de salud pública, instituciones sanitarias, colegios profesionales, sociedades científicas y organizaciones sindicales: 0,1 puntos por cada 10 horas lectivas y hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría a la que se concursa, de acuerdo con la siguiente tabla de valoración y hasta un máximo de 2 puntos.

 

Difusión nacional

Difusión Internacional

Publicación revista

0,12

0,25

Capítulo libro

0,15

0,30

Libro completo

0,50

1,00

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

3. Por presentación de comunicaciones o pósteres a congresos sobre temas relacionados con la categoría a la que se concursa, por cada comunicación o póster, debidamente acreditado: 0,20 puntos y hasta un máximo de 2 puntos.

4. Por cada mes de servicios prestados como especialista en la categoría/especialidad a la que concursa en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, por cada mes: 0,05 puntos y hasta un máximo de 2 puntos.

5. Por participación en comisiones técnicas en el ámbito de la atención especializada con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,50 puntos. En el caso de haber ostentado la presidencia en alguna comisión, se sumará 0,5 puntos por cada año y comisión y hasta un máximo de 6 puntos.

Independientemente de la forma de obtenerlo, la puntuación máxima de este apartado IV será de 20 puntos.

Los documentos que deberán remitirse a los respectivos tribunales son los siguientes:

a. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración está disponible en la página web del Ministerio de Defensa (www.mde.es). En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

b. Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

c. Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

Los tribunales podrán requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

Los tribunales sólo podrán valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», de 24 de diciembre), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los tribunales equipararán, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

La mayor puntuación en la fase de oposición.

La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.

De continuar el empate se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal calificador de la especialidad correspondiente, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

ANEXO III

Temario

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución.

Tema 2. Ley 14/1986, de 25 de abril. Ley General de Sanidad: Fundamentos, características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación con la salud. Organización General del sistema Sanitario Público.

Tema 3. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Tema 4. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Tema 5. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 6. Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa. Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero, por la que se regula la implantación progresiva de la carrera profesional para el personal integrado en la condición de personal estatutario procedente de personal laboral del área funcional de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa.

Tema 7. Organización hospitalaria y de atención primaria. Comisiones Clínicas.

Tema 8. Ley 41/2002, de 14 de noviembre: Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y deberes en materia de información y documentación clínica. El consentimiento informado. Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

Tema 9. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema Nacional de Salud. Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El consejo Interterritorial. Sistema de información sanitaria.

Tema 10. Ley 44/2002, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Ámbito de aplicación. Profesiones sanitarias tituladas y profesionales del área sanitaria de formación profesional. El ejercicio de las profesiones sanitarias. Formación especializada en ciencias de la salud. Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Tema 11. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Tema 12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Discapacidad y dependencia.

Tema 13. Salud Laboral: Concepto. Principales riesgos en las Instituciones Sanitarias y medidas de prevención.

Tema 14. La gestión clínica: Medicina basada en la evidencia, evaluación de la práctica clínica. Guías diagnósticas y terapéuticas.

Tema 15. Gestión de calidad: Mejora continua, instrumentos para la mejora. La seguridad del paciente.

Tema 16. Principios fundamentales de la Bioética: Dilemas éticos. Normas legales de ámbito profesional. El secreto profesional: Concepto y regulación jurídica. Código deontológico.

Tema 17. La formación continuada como actividad necesaria para el desarrollo profesional. Participación en la formación de pregrado y postgrado. La carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario que presta sus servicios en la Red Hospitalaria del Ministerio de defensa.

Tema 18. Estadística sanitaria. Parámetros estadísticos. Significación estadística. Valor predictivo de las pruebas.

Tema 19. Demografía sanitaria. Análisis de datos. Métodos de identificación de problemas de salud. Indicadores demográficos, socioeconómicos, del nivel de salud, medioambientales. Elaboración de programas de salud y su evolución.

Tema 20. Educación para la salud. Intervención educativa desde la consulta médica. El consejo médico. La comunicación médico paciente. Técnicas de entrevista clínica.

Tema 21. Uso racional del medi