Resolución de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Fo

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 165 de 12 de julio de 2011, páginas 77421 a 77442 (22 págs.)

Referencia: BOE-A-2011-11976

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («BOE» número 71, del 23), y lo previsto en el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos de 28 de enero de 2011; Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («BOE» número 313, del 31); Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («BOE» número 312, del 30); Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril («BOE» número 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, modificado por el Real Decreto 440/2007, de 3 de abril («BOE» número 81, del 4); Real Decreto 266/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2011 («BOE» número 51, del 1 de marzo); Orden del Ministerio del Interior, de 24 de octubre de 1989 («BOE» número 259, del 28); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998 («BOE» número 134, del 5), modificada por la de 11 de diciembre de 2001 («BOE» número 305, del 21), y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del texto reglamentario citado,

Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Numero de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo

1.1 Número de plazas y sistema de provisión.

Se convocan 75 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Para determinar el número definitivo de plazas a cubrir en este procedimiento, se estará a las previsiones del artículo 2.º del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas finalmente vacantes.

En el supuesto de que el número de opositores que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, el criterio de prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros será el siguiente:

Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda prueba y por el orden que en la misma se relacionan.

1.2 Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: A) Oposición; B) Cursos de Formación, y C) Módulo de formación práctica.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 las mujeres.

Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física).

c) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario u otros equivalentes o superiores.

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, dictada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:

1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero o

2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

Respecto al segundo inciso, en el caso de titulaciones cuyo plan de estudios éste estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.

Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior en Criminología deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de noviembre de 1996 («BOE» número 286, del 27), por la que se declara equivalente el Diploma Superior en Criminología al título de Diplomado Universitario, para el acceso a Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, cuando se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente.

d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

2.1.1 Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos antes del 31 de diciembre de 2011.

2.2 Comprobación de requisitos durante el proceso.

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubieran podido cometer.

3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen

3.1 Plazo.

Veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Procedimiento.

La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía https://sede.policia.gob.es, eligiendo en «procesos selectivos» la opción «instancias» «Escala Ejecutiva» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.

b) A través de la página web https://sede.policia.gob.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.

Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.

c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación https://sede.policia.gob.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, avenida Pío XII, número 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.

Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.

La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y fecha de expedición de los mismos, y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.

La solicitud sólo producirá efectos, si se opta por el procedimiento del apartado a) anterior, si se cumplimenta el formulario y se realiza el pago electrónico dentro del plazo a que se refiere la base 3.1, y si se opta por el de los apartados b) y c), una vez presentado el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

3.3 Tasa por derechos de examen.

El importe de la tasa, Tarifa Segunda, asciende a veintiuno con cincuenta y cuatro euros (21,54 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.), que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.

Requisitos para el pago telemático:

1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de las tasas por vía telemática:

1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil - ámbito Policía (https://sede.policia.gob.es).

Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.

2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.

3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto, pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil- ámbito Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la cual generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.

De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública, liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero; Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Alcalá, 16. 28014 Madrid. Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10; Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043

3.4 Devolución de la tasa de examen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.

3.5 Exentos del pago de tasa.

1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita por el solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso.

2.º Quienes acrediten ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

3.6 Bonificaciones.

Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de diez euros con setenta y siete céntimos (10,77 euros); para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

3.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Lista de admitidos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos del proceso, con indicación, para los excluidos, de la causa o causas de exclusión. La lista se hará pública en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid. Teléfono: 060); en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, del Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos, número 8, de Madrid. Teléfono: 902 15 00 02); en la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección General la Policía y de la Guardia Civil; en todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía y en la página Web https://sede.policia.gob.es

4.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.

4.3 Lista definitiva.

Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este Centro Directivo que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Órganos, dependencias y lugares antes mencionados.

5. Designación, composición y actuación de los Tribunales

5.1 Se nombran dos Tribunales y un Tribunal suplente:

Para conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales calificadores, todos ellos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal número uno.

El Tribunal suplente ejercerá sus funciones indistintamente en cualquiera de los Tribunales.

5.2 Designación.

Los Tribunales calificadores estarán compuestos por los siguientes miembros:

Tribunal número uno.

Presidente: Don Emilio Prieto Andrés, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: Don Francisco Borrás Marimón, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Francisco Marcelino Pérez Pérez, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía; doña María Sonsoles Sánchez-Reyes Peñamaría, Profesora titular de la Universidad de Salamanca; doña Ana Blázquez Moreno, doña María del Rosario Gilsanz Martos y don Antonio Pérez Jiménez, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía. Este último actuará como Secretario titular.

Tribunal número dos.

Presidente: Don Antonio Gea Gómez, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: Don Francisco de Vera Santana, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Juan María Cabo Mansilla, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía; don Francisco Morenas Fernández, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía; doña María Jesús Cantos Cebrián y doña Ana Belén Fernández Cobo, Inspectoras Jefas del Cuerpo Nacional de Policía, y doña Irene Herráez Nieto, Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía. Esta última actuará como Secretaria.

Tribunal suplente.

Presidente: Don Honorio Ovejero Delgado, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.

Vocales: Don José María Marrón Blanco, Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía; don Francisco Martín Ancín y don José María Villarreal Criado, Comisarios del Cuerpo Nacional de Policía; doña María del Pilar Merino Díaz, Inspectora Jefa del Cuerpo Nacional de Policía; doña Belén Crego Sánchez y doña Raquel María Paz Ortega, Inspectoras del Cuerpo Nacional de Policía. Está última actuará como Secretaria Suplente.

5.3 Actuación de los Tribunales.

Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Los Tribunales no podrán constituirse sin la presencia de, al menos, cinco miembros. Para sesiones de valoración o calificación de pruebas también serán necesarios como mínimo cinco miembros de entre todos los Tribunales. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo con la presencia de asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro de los Tribunales, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.

El Tribunal número uno, en el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los Tribunales; determinará y homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo el desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas; a fin de que, en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada administración del proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada prueba concurra un número suficiente de opositores para lograr una eficaz selección.

De cada sesión de los Tribunales se levantará el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal número uno o, en su defecto, por este Centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid, teléfonos 91 322 75 97 y 91 322 75 98; y en la dirección de correo electrónico procesos.dfp@policia.es

5.5 Asesores y colaboradores.

El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le sean encomendadas.

5.6 Incompatibilidades.

Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función Pública, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal número uno podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.7 Asistencias.

Los miembros del Tribunal y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» número 129, del 30), y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.

6. Fase de oposición

6.1 Pruebas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera prueba (aptitud física).

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto», utilizándose para la determinación de la misma los criterios de valoración de cada ejercicio establecidos en el citado anexo I, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante, y que para superarla habrán de obtenerse, en total, un mínimo de 20 puntos.

Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.

Para la realización de la prueba los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Los aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, estarán exentos de la realización de las pruebas físicas.

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.

La incorporación al Centro de Formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos).

Consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:

a) Contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan, conforme a lo fórmula siguiente: A – (E/(n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.

Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes del cuestionario de conocimientos, a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es o del fax 91 322 76 61

b) Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés a nivel de Bachillerato. El escrito, para el que los opositores dispondrán de cuarenta minutos, consistirá en la comprensión y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido y el oral en una conversación en el mismo idioma. La opción por uno u otro idioma se efectuará en la solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre éste versará la realización del ejercicio.

La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en el escrito y en el oral.

c) Resolución por escrito en noventa minutos de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del referido anexo II.

Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de 20 minutos. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día del aspirante en la problemática policial.

Los tres ejercicios a), b) y c) anteriores, de carácter eliminatorio, serán valorados de cero a diez puntos. La calificación de esta segunda prueba se hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.

6.1.3 Tercera prueba (psicotécnica).

Constará de dos partes:

a) Tests psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira, así como en la de un cuestionario de información biográfica.

b) Entrevista personal. A partir del resultado de los tests de personalidad, y teniendo en cuenta el cuestionario de información biográfica se investigarán en el aspirante los factores de personalidad que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores.

Ambas partes se valorarán conjuntamente y el Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de ellas, haciendo pública la relación de aspirantes que, por haber alcanzado, al menos, las indicadas puntuaciones deban ser convocados a la realización de la cuarta prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.10.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

6.1.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico).

Dirigida a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

La realización de esta prueba implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.

Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.

6.2 Ejercicio voluntario de idiomas.

Con carácter voluntario, los opositores podrán realizar un ejercicio de conocimiento de los idiomas francés o inglés, a nivel de Bachillerato, sin que pueda optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idioma. La opción a que se refiere este párrafo deberá realizarse asimismo en la solicitud de participación, no teniéndose en cuenta la efectuada fuera de ella.

El ejercicio voluntario de idiomas se calificará de cero a tres puntos. Dicha puntuación se sumará, a efectos de mejora de su nota, a la obtenida en la segunda prueba, a los que superen la fase de oposición.

6.3 Consumo de sustancias tóxicas.

Independientemente de la finalidad de la cuarta prueba (reconocimiento médico) descrita en la base 6.1.4 anterior, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.

6.4 Servicio prestado como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

Conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 1999, será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, a los que superen ésta con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la que se obtenga en las pruebas realizadas.

Puntuación:

Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.

Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.

Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.

En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado dos categorías se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.

6.5 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre («BOE» número 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario conforme se especifica:

1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:

1. Cabo: 0,10.

2. Cabo 1.º: 0,15.

3. Cabo Mayor: 0,20.

4. Sargento: 0,25.

5. Alférez: 0,30.

6. Teniente: 0,40.

7. Capitán: 0,50.

A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

6.6 Deportistas de alto nivel.

Igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, antes citada, por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 11.2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:

1. Incluidos en el Grupo A: 0.35 puntos.

2. Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.

3. Incluidos en el Grupo C: 0.20 puntos.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

6.7 Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y en las Fuerzas Armadas, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.

6.8 Llamamiento.

Los aspirantes serán convocados a cada prueba en UNICO LLAMAMIENTO, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pudiera alegarse.

6.9 Lugar de celebración de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán en Madrid. No obstante, el Tribunal podrá constituirse en otras ciudades cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, previo el correspondiente anuncio.

Asimismo podrá descentralizarse la mera ejecución de determinadas pruebas o parte de las mismas. En estos casos será necesaria la presencia de, al menos, un miembro del Tribunal Calificador.

6.10 Inicio y calendario de las pruebas.

La primera prueba se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria para la realización de las pruebas segunda, tercera y cuarta se hará con, al menos veinticuatro horas de antelación, mediante anuncio publicado en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid, y en la página web: https://sede.policia.gob.es. En los mismos lugares se expondrán al público la lista de aprobados y cualquier comunicación del Tribunal.

No obstante lo anterior, a los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta el orden de la base 6 de esta convocatoria. No obstante, la evaluación o calificación de la tercera y cuarta prueba se efectuará conjuntamente en la misma sesión del Tribunal.

6.11 Orden de actuación de los opositores.

El orden de actuación ante los Tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 24 de enero de 2011 («BOE» número 23, del 27 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, celebrado el 24 de enero de 2011.

6.12 Identificación de los opositores.

Los opositores comparecerán a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento legal que lo sustituya. El Tribunal podrá exigir la identificación de los opositores en cualquier momento del proceso.

6.13 Calificación final de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en la segunda prueba, a la que se sumarán, en su caso, las correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas, a los servicios prestados como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía; en las Fuerzas Armadas y la de los deportistas de alto nivel.

La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.

Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo al criterio que a continuación se relaciona y por el orden que se expresa:

Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda prueba y por el orden que en la misma se relacionan.

7. Acreditación de requisitos

7.1 Presentación de documentos.

En la fecha en que sean convocados a la realización de la cuarta prueba, los opositores que hayan superado las anteriores y autorizaron expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento, para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.c) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación.

b) Documentos acreditativos, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.

El documento acreditativo, en su caso, de la condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía y del servicio prestado en el mismo, será incorporado de oficio al proceso.

Los que no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados.

c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A o A2 y B, así como de la autorización (BTP) a que se refiere la base 2 (requisitos de los aspirantes).

7.2 Formalidades de los documentos.

Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

7.3 Funcionarios públicos.

Quienes sean funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.

7.4 Subsanación de defectos o falta de presentación de documentos.

Si alguno de los documentos presentados adoleciera de defecto, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos opositores que, transcurrido dicho plazo, no subsanen los defectos, no presenten completa la documentación correspondiente o no acrediten estar en posesión de los requisitos exigidos por la base 2.1, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

8. Curso de formación y período de prácticas

8.1 Curso de formación.

Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Inspectores-alumnos por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, y en tal calidad se incorporarán al Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se determine.

Los alumnos aspirantes realizarán en el centro docente dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible. El segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas policiales, podrá repetirse completo por una sola vez en el inmediato siguiente que se celebre.

Para superar los cursos, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.

Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla.

Quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el centro docente por Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

La no incorporación, sin causa justificada, al Centro de Formación para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.

Los mismos efectos surtirán la no incorporación al Centro en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.

8.2 Período de prácticas.

Una vez superados los cursos referidos en la base anterior, los aspirantes a Inspector deberán efectuar un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En el período de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas.

Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.

8.3 No incorporación a los cursos y modulo de practicas.

Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllos.

Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que, por su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a los mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de oficio o a instancia de parte, previo informe del Servicio Sanitario de este Centro Directivo y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las aspirantes afectadas, que los realizarán en los primeros que se celebren, una vez desaparecidas dichas circunstancias.

En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.

8.4 Exclusiones durante los cursos de formación o periodo de prácticas.

Los alumnos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que, ya en el centro docente o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. El Director del Centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.

El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.

Será excluido del proceso de selección o causará baja en el Centro de Formación, el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.

9. Nombramiento y escalafonamiento

Los alumnos que superen los cursos selectivos establecidos en esta convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.

El escalafonamiento se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía; en el Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero («BOE» número 39, del 14), y en la Orden de Interior de 24 de octubre de 1989 («BOE» número 259, del 28).

10. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 14 de junio de 2011.–El Director General de la Policía y de la Guardia Civil., Francisco Javier Velázquez López.

ANEXO I

A) Descripción de las pruebas de aptitud física

Primer ejercicio (hombres y mujeres): Con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que fig