Resolución 452/38058/2011, de 4 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Rango:

Boletín Oficial del Estado, núm. 86 de 11 de abril de 2011, páginas 37073 a 37140 (68 págs.)

Referencia: BOE-A-2011-6473

En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero (BOE número 51, de 1 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2011, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010 de 15 de enero (BOE número 14, de 16 de enero), modificado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo (BOE número 133, de 1 de junio) y por Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo (BOE número 73 de 26 de marzo), acuerdo:

Primero.–Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, indicando el número de plazas, el anexo correspondiente para cada uno de ellos, y las bases comunes y específicas que los regulan para incorporarse como militar de carrera, o adscribirse como militar de complemento, a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, conforme a lo indicado en el artículo 18.2. de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Escala/Ejercito

Cuerpo/Especialidad Fundamental/Complementaria

Plazas (1)

Anexo

A

B

B1

B2

B3

Escala de Oficiales

 

 

 

 

Anexo I

Ejército de Tierra

Intendencia

2

1

 

1

Armada

Intendencia

1

1

 

1

Ejército del Aire

Intendencia

1

 

 

 

Escala de Oficiales

Ingenieros (2)

 

Anexo II

Ejército de Tierra

Armamento

1

1

2

1

Construcción

 

1

1

Telecomunicaciones y Electrónica

1

1

 

Armada

Ingenieros

1

2

2

1

Ejército del Aire

Ingenieros

1

2

2

1

Escala Técnica

Ingenieros (2)

 

Ejército de Tierra

Construcción

 

1

2

 

Mecánica

1

 

3

1

Telecomunicaciones y Electrónica

1

 

Química

 

1

 

 

Armada

Ingenieros

1

1

1

 

Ejército del Aire

Técnicas Aeroespaciales

2

2

5

1

Telecomunicaciones y Electrónica

Infraestructura

Escala de Oficiales

Jurídico Militar

1

 

3

 

Anexo III

Escala de Oficiales

Militar de Intervención

1

 

2

 

Anexo IV

Escala de Oficiales

Militar de Sanidad

Medicina (3)

10

 

 

 

Anexo V

Farmacia

1

 

1

 

Veterinaria

1

 

1

 

Odontología

1

 

1

 

Psicología

 

1

1

 

Escala de Oficiales Enfermeros

Militar de Sanidad

Enfermería

4

1

8

1

Militares de Complemento

Militar de Sanidad

Medicina

7

 

 

 

Escala de Oficiales

Músicas Militares

1

2

 

 

Anexo VI

Escala de Suboficiales

Músicas Militares

Clarinete

 

2

 

 

Fagot

 

1

 

 

Saxofón

 

1

 

 

Trompa

 

1

 

 

Trompeta

1

3

 

 

Trombón

1

1

 

 

Bombardino

 

1

 

 

Percusión

1

2

 

 

Total Plazas

43

30

35

8

 

Notas:
(1) Plazas.
A: Ingreso directo.
B: Ingreso por promoción.
B1: Plazas promoción para militar de carrera.
B2: Plazas promoción interna militar de complemento de la Ley 17/1999 (disposición transitoria 5.ª de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar).
B3: Plazas promoción para militar de tropa y marinería.
(2) Ver distribución por especialidades fundamentales, preferencias y observaciones en los cuadros del anexo II.
(3) Ver distribución por especialidades complementarias, en los cuadros del anexo V.

Las plazas para el ingreso por promoción para militar de carrera de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia, Ingenieros y cuerpos comunes así como las de la Escala de Suboficiales, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en el centro docente militar de formación en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente.

Las plazas ofertadas a los militares de complemento para ingreso por promoción interna en los Cuerpos y Escalas indicados, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de ingreso directo de militares de carrera en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente.

Segundo.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Bases comunes

Primera. Oferta de las plazas.–En cada anexo específico de esta Resolución, se determina el número de plazas y sus características, de acuerdo con el Real Decreto 261/2011, de 28 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2011.

Segunda. Sistema de selección.

1. El ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante ingreso directo o promoción, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Todos los procesos de selección se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo y por Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo, y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación.

3. La fase de oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos. Constará de las pruebas establecidas en las normas reguladoras de cada proceso de selección, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan.

4. Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, en el centro docente militar de formación.

Tercera. Programa.–En cada anexo se indica el «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada la Orden que regula las normas y, en su caso, el programa de la fase de oposición por la que se rige cada uno de los procesos de selección.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

1. Generales: Para ser admitidos a la realización de cada proceso de selección los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, los requisitos contenidos en las bases específicas y los que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.

1.1 Nacionalidad: Española.

1.2 No estar privado de los derechos civiles.

1.3 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes del inicio de la primera prueba el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.

1.4 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.

1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

1.6 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2011, la edad que se determina, para cada caso, en el anexo correspondiente.

1.7 Estar en condiciones de obtener, en la forma y plazos que se establecen en cada anexo, el nivel de estudios o la titulación requerida para el acceso a la Escala y Cuerpo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.

Cuando se exija titulación universitaria previa los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE número 67 de 19 de marzo) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

1.8 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

1.9 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.

1.10 No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

2. Promoción: Los militares profesionales deberán cumplir, además de los requisitos generales del apartado 1, los siguientes:

2.1 Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia siempre que sea en la modalidad del artículo 110.1.e) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

2.2 No superar el número máximo de tres (3) convocatorias, entendiéndose por consumida una cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos. No obstante, si la incomparecencia obedeciese a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.

2.3 No tener anotadas con carácter firme, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquéllas que hayan sido canceladas o se encuentren en trámites de cancelación.

2.4 Haber cumplido los siguientes tiempos de servicios en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:

2.4.1 Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas: 4 años, contados desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.

2.4.2 Suboficiales: 2 años, contados desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.

2.4.3 Tropa y Marinería: 3 años, contados desde el nombramiento como alumno del centro docente militar de formación.

2.4.4 Los militares de carrera de las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, para el ingreso por promoción para cambio de escala, estarán exentos del tiempo de servicios exigido en su escala de origen.

2.5 Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

2.6 Los militares de complemento de la Ley 17/1999 deberán poseer los empleos de Alférez o Teniente.

Si del examen de la documentación presentada durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos como alumnos, se comprobara que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección perdiendo el aspirante los derechos de participación.

Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, o por el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

Quinta. Solicitud admisión al proceso de selección.

1. Para solicitar la admisión al proceso de selección correspondiente, los aspirantes deberán remitir la solicitud al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. El formulario de solicitud, junto con el resto de apéndices e instrucciones de cumplimentación, podrá descargarse desde la página web www.soldadosymarineros.com.

2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los aspirantes que dispongan de un certificado digital válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil también podrán tramitar la documentación por correo electrónico siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución.

El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», excepto para los aspirantes a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, y aspirantes a la condición de militar de complemento, adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, que tendrán como fecha límite la indicada en el anexo V.

4. Los aspirantes remitirán con la solicitud la siguiente documentación:

4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790, apéndice 2, debidamente validado por la entidad financiera, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas en esta convocatoria, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección en el que participen.

4.1.1 Los ejemplares podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa, o bien podrá descargarse desde la página web http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/inscripcionPruebasSelectivasInternet.

El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Las cantidades son las siguientes:

a) Escala de Oficiales:

1) Militar de carrera; Ingreso directo: Veintiocho euros con setenta y tres céntimos (28,73 €).

2) Militar de carrera; Ingreso por promoción y promoción interna (sólo militares de complemento de la ley 17/99): Catorce euros con treinta y siete céntimos (14,37 €).

3) Militar de complemento; Ingreso directo: Veintiún euros con cincuenta y seis céntimos (21,56 €).

b) Escala Técnica y Escala de Oficiales Enfermeros:

1) Militar de carrera; Ingreso directo: veintiún euros con cincuenta y seis céntimos (21,56 €).

2) Militar de carrera; Ingreso por promoción y promoción interna (sólo militares de complemento de la ley 17/99): diez euros con setenta y ocho céntimos (10,78 €).

c) Escala de Suboficiales:

1) Militar de carrera; Ingreso directo: catorce euros con treinta y siete céntimos (14,37 €).

4.1.2 Tendrán derecho a la reducción o estarán exentas de pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa y los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.

4.1.3 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

4.1.4 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.1.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

4.2 Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño DNI, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

4.3 Declaración de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el apéndice 3.

4.4 Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el apéndice 4.

4.5 Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de las titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados.

La legalización de los documentos solicitados deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia legalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.

4.6 Los aspirantes que sean menores de edad, en la fecha de fin de presentación de solicitudes, remitirán autorización paterno/tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica, según modelo del apéndice 5, junto con una fotocopia del DNI/pasaporte de la persona que lo autoriza.

4.7 El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su historial militar individual.

4.8 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser admitidos al proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

4.9 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el anexo correspondiente. La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba del proceso de selección o en la fecha que se determine en el anexo correspondiente.

4.10 Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud después de finalizado el plazo de presentación.

Sexta. Admisión de aspirantes.–Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una Resolución que indicará:

1. El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

2. La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación de errores.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere la base novena.1.

Séptima. Órganos de Selección.

1. Para cada proceso de selección se constituirá un Órgano de Selección.

2. Los Órganos de Selección se atendrán a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a lo recogido en el artículo 13 del Real decreto 35/2010, de 15 de enero y a lo que establece la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo. Su composición, para cada uno de los procesos de selección, se establece en el anexo correspondiente de esta Resolución.

3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de Selección, según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada ley.

4. Como órganos asesores y de apoyo, dependiendo del correspondiente Órgano de Selección, existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores en las materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de selección.

5. Además, se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver posibles revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, puedan solicitar.

La composición de este Tribunal Médico Militar de Apelación, será la siguiente:

5.1 Hospital Central de la Defensa (Madrid).

5.1.1 Titulares.

Presidente: Coronel Médico, especialidad complementaria Hematología y Hemoterapia, Antonio Montero Olidén.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Marcelino Muñoz Sánchez.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Rehabilitación, Ángel Rubio Casquet.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Ginecología, Julio Alberto Segarra Rey.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cardiología, Alberto Javier Ávila Jiménez.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Rufino José Losantos Pascual.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Medicina Aeroespacial, Carlos Velasco Díaz.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Antonio Martínez Murillo.

Comandante Médico, especialidad complementaria Oftalmología, María Loreto Sánchez Illanas.

5.1.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Rehabilitación, José Benigno Fernández Fernández.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Juan Rafael Aliaga Montilla.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Francisco J. de Juan Pérez.

Comandante Médico, especialidad complementaria Oftalmología, María Rosa García Toledano.

Comandante Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Marta E. Presa García.

Comandante Médico, especialidad complementaria Ginecología, Ana María Virseda de Antonio.

Capitán Médico, especialidad complementaria Cardiología, David Sancho Carmona.

Teniente Médico, especialidad complementaria Medicina Aeroespacial, Carolina Sáez Nievas.

Octava. Fase de concurso.

1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que regula cada proceso de selección, con las modificaciones siguientes:

1.1 Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 43.2 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo (BOE número 70, de 23 de marzo). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes completo, desde que se adquiere la citada condición.

1.2 En el apartado recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

b) Medalla Militar Individual: 14 puntos.

c) Cruz de Guerra: 9 puntos.

d) Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 8 puntos.

e) Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

1) Rojo: 6 puntos.

2) Azul: 4 puntos.

3) Amarillo: 4 puntos.

4) Blanco: 2 puntos.

f) Citación como distinguido en la Orden General: 1 puntos.

g) Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

2. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones en otros centros de enseñanza.

En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.

3. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes excepto para los aspirantes a la escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, y aspirantes a la condición de militar de complemento, adscritos a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, de la especialidad fundamental Medicina, que tendrán como fecha límite la indicada en el anexo V.

4. Lo dispuesto en el apartado 1 de esta base común, no será de aplicación al proceso de selección correspondiente al anexo IV.

Novena. Fase de oposición.

1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2011 (BOE número 23, de 27 de enero), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

2. Las pruebas o ejercicios podrán realizarse de forma individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas. La Resolución a que hace referencia la base sexta, servirá como llamamiento a la primera prueba.

3. Una vez comenzado el proceso de selección, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Órgano de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

4. Cada Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5. Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de cada proceso de selección.

6. Aptitud psicofísica.–Tendrá que ser acreditada mediante la realización de un reconocimiento médico y de las pruebas físicas y psicológicas, según lo determinado en cada anexo.

6.1 Reconocimiento médico:

6.1.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, (BOE número 220, de 13 de septiembre), modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo).

6.1.2 El reconocimiento médico se realizará en el Hospital Central de la Defensa (Glorieta del Ejército s/n, 28047, Madrid).

6.1.3 Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en el Centro Médico correspondiente, en ayunas y con retención de orina. El personal que utilice lentes correctoras, asistirá al reconocimiento médico provisto de ellas.

6.1.4 Como resultado del reconocimiento médico, cada aspirante será declarado: «apto» o «no apto». Los declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.

6.1.5 El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancias del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de selección en el que participe en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el resto del proceso de selección.

6.1.6 Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en un grupo de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que se determine por el Órgano de Selección.

6.1.7 La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección, antes del comienzo de las pruebas físicas, las actas de los aspirantes con los resultados médicos obtenidos.

6.2 Pruebas físicas:

6.2.1 Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán las pruebas físicas previstas en el apéndice 6, debiendo finalizar todas ellas y superar las marcas que se exigen al cuerpo y escala al que optan.

6.2.2 Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine el propio Órgano de Selección. Si durante la realización de las pruebas físicas, cualquier aspirante no terminara alguna de ellas, una vez que éste haya comenzado la ejecución de la primera, se considerará eliminado del proceso de selección.

6.2.3 En aplicación de lo que dispone la base común décima. 2 de la presente convocatoria y el artículo 18. c) del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo, parto o posparto, en el anexo correspondiente se fijarán las fechas para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

6.2.4 Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la realización de las pruebas serán remitidas al Órgano de Selección, que tomará la decisión pertinente.

6.2.5 La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados provisionales obtenidos La declaración de las pruebas físicas será la siguiente: «apto» o «no apto». Los aspirantes declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.

6.3 Pruebas psicológicas: Se realizará según lo dispuesto en el anexo correspondiente.

7. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

8. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los siguientes lugares: donde se realicen las pruebas, en la página web www.soldadosymarineros.com, en la página de la Intranet del Ministerio de Defensa, en el Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, teléfono 91 395.50.50 (horario, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas) y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por cada Órgano de Selección.

Décima. Protección de la maternidad.

1. Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.

2. La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos se concretan en el anexo correspondiente de la presente convocatoria, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se la asignará provisionalmente la máxima puntuación.

3. Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

4. En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.

5. De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.

6. Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumno, para la incorporación como militar de carrera, en el Cuerpo y Escala correspondiente.

7. Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición.

a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente y se nombrará aspirante propuesto para ingresar como alumno, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada, al primer aspirante no seleccionado para su cuerpo y escala en el correspondiente proceso de selección.

8. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumno no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente o el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, en el caso de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Undécima. Calificación del proceso de selección.

1. El cálculo de la calificación final del proceso de selección vendrá determinado en los anexos respectivos.

2. Concluido el cálculo de la calificación del proceso de selección, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos.

3. La relación de aspirantes ordenados atendiendo a la puntuación obtenida se hará pública en los lugares que se establecen en la base común novena.8.

Duodécima. Asignación de plazas.

1. Una vez obtenida la calificación final, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos o Escalas en el correspondiente impreso de solicitud de admisión al proceso de selección (apéndice 1) y en la declaración de preferencias de ingreso (apéndice 7).

A tal fin, el Presidente de cada Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si alguno de los aspirantes propuesto para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, re